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  • 7/24/2019 Apuntes Derecho Civil VIII

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    D E R E C H OS U C E S O R I O

    Joel Gonzlez Castillo Profesor de Derecho Civil

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    DERECHO SUCESORIO

    En Derecho sucesorio la expresin sucesin designa la transmisin de todo o partedel patrimonio de una persona fallecida a una o ms personas vivas, sealadas por eldifunto o la le!"

    La sucesin por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio.

    #a sucesin por causa de muerte es uno de los modos de ad$uirir el dominio $ueseala el art" %&& ! presenta las siguientes caracter'sticas(1) Es un modo de ad$uirir derivativo*+) Es un modo de ad$uirir por causa de muerte*) Es un modo de ad$uirir a t'tulo gratuito, !-) Es un modo de ad$uirir tanto a t'tulo universal como a t'tulo singular"

    1 La sucesin por causa de muerte es un modo deriatio.

    #os modos de ad$uirir se clasifican, en primer lugar, en originarios ! derivativos,seg.n $ue el dominio derive o no del titular anterior del derecho"

    #a sucesin por causa de muerte es un modo de ad$uirir t'picamente derivativo,por$ue el dominio no nace espontneamente para el asignatario, sino $ue se transmite delcausante al heredero o legatario" /ntes de $ue opere la sucesin por causa de muerte eldominio se ha!a radicado en el causante, ! en virtud del modo de ad$uirir, pasa apertenecer a sus sucesores" 0gual cosa ocurre en la tradicin, en la $ue el dominio pasa deltradente al ad$uiriente en virtud del modo de ad$uirir"

    tiene gran importancia determinar $ue la sucesin por causa de muerte es unmodo de ad$uirir derivativo, en relacin con la prue2a del dominio ad$uirido en virtud deella" En efecto, conforme al principio de $ue nadie puede transmitir ms derechos de los

    $ue tiene, el heredero o legatario ad$uirir el dominio por sucesin por causa de muerte si33Estos apuntes fueron ela2orados so2re la 2ase de los li2ros 4Derecho 5ucesorio6 de 7anuel 5omarriva8ndurraga, versin de 9en: /2eliu; 7", Editorial Jur'dica de Chile, ! 47anual de la 5ucesin por Causa de7uerte ! Donaciones entre

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    el causante era realmente dueo de las especies ad$uiridas" En cam2io, si el causante no erael verdadero dueo de las especies, el heredero o legatario no puede ad$uirir por sucesinpor causa de muerte el dominio de ellas* pasarn a ser simplemente poseedores, ensituacin de llegar a ad$uirir el dominio por otro de los modos de ad$uirirlo( laprescripcin, ! siempre $ue concurran las dems exigencias legales"

    ! Es un modo de adquirir por causa de muerte.

    #os modos de ad$uirir son los hechos materiales a los $ue la le! atri2u!e el efectode hacer nacer o traspasar el dominio* se les clasifica, en segundo lugar, en modos dead$uirir entre vivos ! por causa de muerte, seg.n si el hecho $ue hace nacer o traspasar eldomino es un acto entre vivos o la muerte de una persona" En la sucesin por causa demuerte es precisamente el fallecimiento del causante lo $ue trae consigo la transmisin desu patrimonio" 5e produce la ad$uisicin del dominio por la muerte de una persona" estamuerte puede ser tanto la real como la presunta, !a $ue la le! no hace distinciones deninguna especie al respecto"

    En cam2io, la tradicin es un modo de ad$uirir t'picamente entre vivos"

    " La sucesin por causa de muerte es un modo de adquirir a t#tulo $ratuito.

    #os modos de ad$uirir son a t'tulo gratuito o a t'tulo oneroso, seg.n $ue signifi$ueno no un sacrificio econmico para el ad$uiriente del dominio" #a sucesin por causa demuerte es t'picamente un modo de ad$uirir a t'tulo gratuito puesto $ue el asignatario norealiza ning.n sacrificio econmico para perci2ir la asignacin* nada sale de su patrimoniocon ese o2?eto, nada da a cam2io de lo $ue reci2e"

    % La sucesin por causa de muerte puede ser a t#tulo uniersal o a t#tulo sin$ular.

    8n modo de ad$uirir el dominio puede ser a t'tulo universal o a t'tulo singular,seg.n si mediante :l se ad$uiere una universalidad ?ur'dica o una cosa determinada" #asucesin por causa de muerte puede ser, seg.n los casos, a t'tulo singular o a t'tulouniversal" /s' lo pone de manifiesto claramente el art'culo @%1, en relacin con los art'culos1A@B ! 11A-"

    Dice el art'culo @%1 $ue 4se sucede a una persona difunta a t'tulo universal o a t'tulosingular" El t'tulo es universal cuando se sucede al difunto en todos sus 2ienes, derechos !o2ligaciones transmisi2les, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o $uinto" El t'tuloes singular cuando se sucede en una o ms especies o cuerpos ciertos como tal ca2allo, talcasa* o en una o ms especies indeterminadas de cierto g:nero, como un ca2allo, tres vacas,seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo6"

    eredero ! legatario* herencia ! legado

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    El art'culo @% define lo $ue de2e entenderse por asignacin por causa de muerte !por asignatario" 9especto de las primeras, dice $ue son 4las $ue hace la le! o el testamentode una persona difunta para suceder en sus 2ienes6, ! agrega $ue cada vez $ue la le! ha2lede asignaciones de2e entenderse asignaciones por causa de muerte" En cuanto alasignatario, lo define como 4la persona a $uien se hace la asignacin6"

    En conformidad al art'culo @%-, cuando el t'tulo es universal, la asignacin reci2e elnom2re de herencia, ! el asignatario de heredero, ! cuando es singular, la asignacin sellama legado, ! el asignatario, legatario"

    #as asignaciones testamentarias pueden ser a t'tulo universal o singular" #as asignaciones $ue hace la le! son siempre a t'tulo universal"

    #os herederos pueden ser testamentarios o a2intestato* como la le! no institu!elegados, no existen legatarios a2intestato"

    Los &si$natarios

    &si$natarios a t#tulo uniersal o 'erederos

    Como hemos dicho, los herederos son los asignatarios a t'tulo universal" 9especto aellos, el art'culo 1A@B dispone $ue 4los asignatarios a t'tulo universal, con cuales$uierapala2ras $ue se les llame, ! aun$ue en el testamento se les califi$ue de legatarios, sonherederos( representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos !o2ligaciones transmisi2les" #os herederos son tam2i:n o2ligados a las cargastestamentarias, esto es, a las $ue se constitu!en por el testamento mismo, ! $ue no seimponen a determinadas personas6"

    #o $ue caracteriza fundamentalmente a los herederos es $ue suceden en todo elpatrimonio del difunto, o sea, en el con?unto de derechos ! o2ligaciones transmisi2les $uelo componen, o en una cuota de :l" El heredero no reci2e 2ienes determinados, sino $ue launiversalidad ?ur'dica $ue constitu!e el patrimonio, !a sea la totalidad de :ste o una cuotade :l"

    Como lo dice el art'culo 1A@B, representan a la persona del causante en todos susderechos ! o2ligaciones transmisi2les* desde el Derecho 9omano se les ha consideradocomo los continuadores de la persona del difunto" 9eci2en el activo del patrimonio, pero seles transmite tam2i:n el pasivo, o sea, soportan el pago de las deudas hereditarias ! de lascargas testamentarias"

    Por esta razn, en los contratos se dice $ue el $ue contrata para s', lo hace tam2i:npara sus herederos" En un contrato, los herederos del contratante no son terceros extraos alacto mismo, sino $ue, ?ur'dicamente ha2lando, son parte de :l, !a $ue suceden a $uien locele2r" es as' como los herederos de2ern responder de las fianzas contra'das por elcausante art'culo +%+F* tendrn $ue respetar los arrendamientos cele2rados por :ste, etc"

    Pero, como dice el propio art'culo 1A@B, lo $ue pasa a los herederos es el con?untode derechos ! o2ligaciones transmisi2les del causante* esto e$uivale a decir $ue existen

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    ciertos elementos activos ! pasivos del patrimonio del difunto $ue no pasan a los herederos(son los derechos ! o2ligaciones intransmisi2les" Desde el punto de vista activo delpatrimonio son intransmisi2les los derechos personal'simos ! el de usufructo" #os derechospersonal'simos de $ue era titular el causante no pasan a sus herederos* como derechospersonal'simos reales, podemos citar los de uso ! ha2itacin, ! entre los derechos

    personal'simos personales, el de alimentos" Existe otro derecho real $ue sin serpersonal'simo es intransmisi2le( el usufructo, !a $ue :ste se extingue para el usufructuariopor la llegada del plazo sealado por el constitu!ente, ! si :ste nada ha dicho, por la muertede a$u:l de modo $ue el usufructuario ?ams transmite a sus herederos el derecho deusufructo de $ue era titular"

    9especto de las o2ligaciones, son intransmisi2les las intuito persona, o sea, lascontra'das en consideracin a la persona" Por regla general, son intransmisi2les laso2ligaciones de hacer, por$ue miran a la persona del deudor" /s', la o2ligacin de un artistade pintar un cuadro no pasa a los herederos, por$ue en ella ?uega un papel primordial lapersona del artista" >am2i:n el mandato se extingue por la muerte del mandatario* igualcosa ocurre con el al2aceazgo, etc"

    Clasificacin de los herederos

    Entre los herederos ha! $ue distinguir fundamentalmente dos categor'as( losherederos universales ! los herederos de cuota"

    5on herederos universales los $ue suceden en el patrimonio del causante sindesignacin de cuota" el heredero de cuota es a$uel a $uien se le indica la porcin o cuotaal'cuota en $ue sucede, como un medio, un tercio o un cuarto" Esta clasificacin estcontemplada impl'citamente en el inciso segundo del art'culo @%1"

    Por e?emplo, dice el testador( de?o todos mis 2ienes a Pedro, Juan ! Diego* estas trespersonas son herederos universales, ! dividen por partes iguales la herencia, o sea, a cadacual le corresponde un tercio de ella" 2ien, dice el testador( de?o un tercio de mis 2ienes aPedro, un tercio a Juan ! un tercio a Diego* estos herederos son de cuota, por$ue se les hasealado la porcin $ue de2en llevar de la herencia"

    Ho de2e confundirse al heredero universal con el asignatario universal" De estos dost:rminos el ms amplio es el de asignatario universal* es el g:nero" #a especie es elheredero universal" >odo heredero universal es asignatario a t'tulo universal, pero no todoasignatario a t'tulo universal ser necesariamente heredero universal, !a $ue puede ser unheredero de cuota"

    #a importancia de esta clasificacin dice relacin con el derecho de acrecer $ueexiste entre los herederos universales, pero no a favor de los herederos de cuota" En lodems am2as clases de asignatarios universales se rigen por las mismas normas ?ur'dicas"

    El derecho de acrecimiento consiste, en t:rminos generales, en $ue la porcin delheredero $ue falta ! no lleva su parte en la herencia, aumenta la de los otros asignatarios"De manera $ue si falta uno de los herederos universales, su parte en la herencia va a

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    favorecer a los dems herederos universales, pero este acrecimiento no 2eneficia a losherederos de cuota"

    &si$natarios a t#tulo sin$ular o le$atarios

    #os asignatarios a t'tulo singular se llaman legatarios ! la asignacin, legado" #o$ue caracteriza esencialmente a los legatarios es $ue no suceden como los herederos en launiversalidad del patrimonio, sino $ue en 2ienes determinados, en 2ienes individuales,como un inmue2le, un automvil, tanto dinero, etc"

    El art'culo 11A- dispone $ue 4los asignatarios a t'tulo singular, con cuales$uierapala2ra $ue se les llame, ! aun$ue en el testamento se les califi$ue de herederos, sonlegatarios( no representan al testador* no tienen ms derechos ni cargas $ue los $ueexpresamente se les confieran o impongan" #o cual, sin em2argo, se entender, sinper?uicio de su responsa2ilidad, en su2sidio de los herederos, ! de la $ue puedaso2revenirles en el caso de la accin de reforma6"

    sea, $ue en primer lugar, los legatarios, a diferencia de los herederos, norepresentan la persona del difunto" Ho tienen otros derechos $ue los $ue expresamente seles confieren, como en los e?emplos citados, al automvil ! al inmue2le, ni otraso2ligaciones $ue las impuestas en el testamento" Esto .ltimo acontecer si el testador, pore?emplo, de?a I1AA"AAA a Juan con la o2ligacin de entregar I1A"AAA a Diego" El legatarioJuan tendr entonces esta carga $ue le impuso el causante en su testamento"

    En principio el legatario no tiene responsa2ilidad alguna por las deudas hereditarias,con dos excepciones(1) El legatario responde en su2sidio del heredero" De modo $ue el acreedor hereditariode2e enta2lar su accin primero en contra del heredero !, a falta de :ste, podr perseguir allegatario,+) >am2i:n puede so2revenirle responsa2ilidad por el e?ercicio de la accin dereforma" El testador efect.a sus legados con cargo a la parte de sus 2ienes de $ue puededisponer li2remente* es mu! posi2le $ue el testador, al efectuar tales legados, exceda laparte de li2re disposicin, con per?uicio de la mitad legitimaria o de la cuarta de me?oras"Como el testador esta2a en la o2ligacin de respetar dichas asignaciones forzosas, losherederos en el caso propuesto pueden reclamar contra los legatarios mediante la accin dereforma del testamento"

    Clasificacin de los legatarios

    En los actos ?ur'dicos los 2ienes pueden estar determinados en dos formas( enespecie o cuerpo cierto o en g:nero" En la determinacin espec'fica el o2?eto estindividualizado en un ciento por ciento, como especie o cuerpo cierto, es decir, es unaespecie determinada de un g:nero tam2i:n determinado" En la determinacin en g:nero, elo2?eto est determinado slo gen:ricamente, es decir, es una especie indeterminada de ung:nero determinado"

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    Esta misma forma de determinacin se aplica a los legados $ue, en consecuencia,pueden ser de dos clases( de especie o cuerpo cierto o de g:nero" Clasificacin enunciadapor el inciso tercero del art'culo @%1" De modo $ue el legatario podr ser tam2i:n deespecie o cuerpo cierto ! de g:nero"

    El legatario sucede en una especie o cuerpo cierto cuando el 2ien legado se hallaindividualizado como especie* por e?emplo, si el testador lega a una persona su automvilmarca tal, n.mero de motor tanto ! patente tanto, o el inmue2le u2icado en tal calle,n.mero tanto" sucede en un g:nero cuando el 2ien legado est individualizadogen:ricamente, como si el testador de?a a una persona I1AA, diez sacos de trigo, cuarentavacunos, etc"

    #a importancia de la distincin radica en $ue el legatario de especie ad$uiere eldominio de la cosa legada en el momento en $ue fallece el causante, directamente de :stepor el modo de ad$uirir llamado sucesin por causa de muerte" >ratndose de un legado deg:nero, en cam2io, no se ad$uiere inmediatamente por este modo de ad$uirir el dominio delo2?eto legado* lo $ue el legatario ad$uiere por sucesin por causa de muerte es nada ms$ue un derecho personal para exigir a los herederos o a a$uel a $uien el testador impuso lao2ligacin de pagar el legado, el cumplimiento de :ste" En definitiva, la especie misma sead$uiere por la tradicin $ue de ella hagan los herederos al legatario"

    5iguiendo con los e?emplos citados, el legatario ad$uiere por sucesin por causa demuerte, en el mismo momento en $ue fallece el causante, el automvil o inmue2le legados"Pero en el caso, por e?emplo, de los cuarenta vacunos, el legatario no tiene otro derecho $ueel personal de exigirles a los herederos $ue cumplan su o2ligacin, o sea, entreguen loscuarenta vacunos" Esta entrega va a ser la tradicin modo de ad$uirir el dominioF ! elt'tulo de la tradicin es el testamento en $ue se institu! el legado"

    Esta diferencia $ue existe en cuanto a la ad$uisicin del dominio en los legados deespecie ! de g:nero tiene importantes consecuencias"

    1) En cuanto a la accin de $ue goza el legatario"

    Como el legatario de especie o cuerpo cierto se hace dueo en el momento en $ue seproduce el fallecimiento del causante, puede perseguir el 2ien legado, invocando la accinreivindicatoria, incluso, en contra de los herederos, por$ue es un propietario $ue no est enposesin"

    /2eliu; cree $ue no existe inconveniente alguno para $ue el legatario de especiee?ercite en contra de los herederos, en vez de la accin reivindicatoria, la accin personal de$ue goza como todo acreedor"

    En cam2io, como el legatario de g:nero no se hace dueo por el slo fallecimientodel causante, slo goza de una accin personal en contra de los herederos para reclamar elpago del legado" Ho puede, a diferencia del de especie, e?ercitar una accin real"

    +) En cuanto a la ad$uisicin de los frutos"

    B

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    El legatario de especie o cuerpo cierto se hace dueo de los frutos de la cosa legadadesde el fallecimiento del causante art'culo 1&, n.mero 1)F, conforme al principio de $uelas cosas producen ! perecen para su dueo" el modo por el cual se hace dueo de losfrutos es la accesin"

    En cam2io, los frutos no pertenecen al legatario de g:nero desde el fallecimiento delcausante, sino desde $ue los herederos le efect.en la tradicin o $ueden constituidos enmora de cumplir el legado art'culo 1&, n.mero +)F"

    Por e?emplo, el testador lega a Pedro I1AA* pasado un ao desde el fallecimiento delcausante, Pedro reclama su legado* no puede exigir los frutos civiles producidos por la cosalegada durante ese ao, o sea, los intereses de los I1AA, por$ue los frutos pertenecen slodesde el momento en $ue los herederos efect.en la entrega del legado, o se constitu!en enmora de cumplirlo"

    Di(erencias entre el 'eredero ) el le$atario

    aF Difieren en cuanto al o2?eto o contenido de la asignacin $ue les corresponde" Elheredero reci2e una universalidad de 2ienes, constituida por todos los del causante o unacuota de ellos* el legatario reci2e una o ms especies o cuerpos ciertos o una o ms especiesindeterminadas de cierto g:nero*

    2F El heredero representa a la persona del difunto, ?ur'dicamente se identifican, suspatrimonios se confunden, salvo $ue se impetren los 2eneficios de inventario o deseparacin* el legatario no representa al difunto, no se confunden sus patrimonios, no es uncontinuador de la persona del causante*

    cF El heredero como representante del difunto, es responsa2le de las deudas $ue :steten'a en vida o deudas hereditarias, ! de las $ue resultan del testamento mismo llamadasdeudas testamentarias" 5u responsa2ilidad se extiende ultra vires hereditatis, esto es,aun$ue le resulte un gravamen superior al valor de los 2ienes $ue hereda"

    El legatario no responde de las deudas sino cuando se le ha!a impuesto expresamente la o2ligacin" Por excepcin responde de las deudas hereditarias, en su2sidio de losherederos" 5u responsa2ilidad se limita, en todo caso, al monto del legado*

    dF El heredero ad$uiere el dominio desde el fallecimiento del causante" El legatariotam2i:n ad$uiere el dominio desde el fallecimiento del causante cuando el legado es deespecie o cuerpo cierto* pero si el legado es de g:nero, slo ad$uiere por la muerte deltestador un cr:dito contra los o2ligados a cumplirlo ! .nicamente se hace dueo cuando seefect.a la entrega de los 2ienes legados*

    eF #a institucin de la posesin efectiva es t'pica del heredero ! no se concede allegatario, !

    fF #os herederos son instituidos por el testamento o por la le!* los legatarios, slo por

    &

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    testamento"

    &*ER+UR& DE L& SUCESI,-

    /2eliu; define la apertura de la sucesin como 4el hecho $ue ha2ilita a losherederos para tomar posesin de los 2ienes hereditarios ! se los transmite en propiedad6"

    omento en que se produce la apertura de la sucesin

    El art'culo @%%, en su parte pertinente, dispone $ue 4la sucesin en los 2ienes de unapersona se a2re en el momento de su muerte6" sea, $ue la apertura de la sucesin seproduce al fallecimiento del causante" >anto la muerte real como la presunta dan lugar a laapertura de la sucesin" En el caso de la muerte presunta, la apertura de la sucesin seproduce al dictarse el decreto de posesin provisional de los 2ienes art'culo &-F* si no haexistido posesin provisional, al dictarse el decreto de posesin definitiva art'culo @AF"

    0mportancia $ue tiene determinar el momento preciso del fallecimiento del causante

    El fallecimiento del causante es lo $ue da origen a la apertura de la sucesin ! a lasucesin por causa de muerte" De ah' $ue pueda tener gran importancia determinar elmomento preciso en $ue se produ?o el deceso de una persona, ! por ello se lleva en el9egistro Civil un li2ro de defunciones, en $ue se anota incluso la hora del fallecimiento delas personas"

    Determinar el momento preciso de la muerte puede tener importancia en variosaspectos(1) El asignatario de2e ser capaz ! digno de suceder al fallecer el causante"

    El momento preciso de la muerte del causante determina cules son sus herederos*las incapacidades e indignidades para suceder de2en ser entendidas en relacin con elmomento del fallecimiento" Dicho de otra manera, el asignatario de2er ser capaz ! digno desuceder al producirse la muerte del causante"

    +) #a validez de las disposiciones testamentarias se determina en relacin con lalegislacin vigente al momento de la muerte del testador" Como se desprende de losart'culos 1& ! 1@ de la #e! de Efecto 9etroactivo, la validez de las disposicionestestamentarias de2e ser examinada en relacin con la le! vigente en el momento en $ue sea2re la sucesin" De modo $ue si entre la :poca en $ue el testador hace su testamento ! sufallecimiento se produce un cam2io de legislacin, se aplica la le! vigente al momento dea2rirse la sucesin, o sea, al fallecer el causante"

    Por e?emplo, el testador, al otorgar su testamento, efect.a un legado contraviniendolas disposiciones legales vigentes en ese momento* posteriormente ! antes de sufallecimiento se dicta una nueva le!, en conformidad a la cual dicho legado pasa a servlido" El legado instituido por el testador ! $ue era nulo al momento de otorgarse eltestamento, producir plenos efectos, por$ue era vlido al fallecer el causante"

    @

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    ) #os efectos de la aceptacin o repudiacin de las asignaciones se retrotraen a lafecha de la muerte del causante" /s' lo seala el art'culo 1+@( 4#os efectos de laaceptacin o repudiacin de una herencia se retrotraen al momento en $ue :sta ha!a sidodeferida6" Es decir, operan retroactivamente al momento del fallecimiento del causante"

    -) Pueden cele2rarse pactos so2re derechos en una sucesin" En el instante mismo en$ue fallece el causante, pasa a ser perfectamente l'cito cele2rar toda clase de actos !contratos relacionados con la sucesin* !a no se trata de un pacto so2re sucesin futura, $ueproh'2e el art'culo 1-, sino $ue de un pacto so2re sucesin actual, $ue el Cdigo aceptaexpresamente en la cesin de derechos art'culos 1@A@ ! 1@1AF"

    %) Hace la indivisin hereditaria" 5i existe pluralidad de herederos, al fallecer elcausante se forma entre ellos una comunidad* el patrimonio del causante pasa a perteneceren com.n, pero indiviso, a los herederos" Es lo $ue se llama indivisin hereditaria"

    / ella se pone fin mediante la particin, o sea, la li$uidacin de la comunidad" Pues2ien, la ad?udicacin de los 2ienes hecha en la particin opera retroactivamente al momentoen $ue naci la indivisin, o sea, al fallecimiento del causante" /s' lo seala el art'culo1--, $ue consagra el efecto declarativo de la particin"

    Lu$ar en que se a/re la sucesin

    En conformidad al art'culo @%%, la sucesin se a2re en el .ltimo domicilio delcausante" Esta disposicin tiene importancia por$ue, de acuerdo con el Cdigo rgnico de>ri2unales, es ?uez competente para conocer de todo lo relacionado con la sucesin porcausa de muerte, el del .ltimo domicilio del causante art'culo 1-&F" /nte :l se pide laposesin efectiva si la sucesin es testada art'culo 1K de la le! 1@"@AF" Este mismo ?uez escompetente para conocer de la apertura ! pu2licacin del testamento art'culo 1AA@ delCdigo CivilF, etc" , como se ver enseguida, tam2i:n el .ltimo domicilio del causantedetermina la legislacin aplica2le a la sucesin"

    Le) que ri$e la sucesin

    En las legislaciones no existe uniformidad de criterios para determinar cul le! de2eregir la sucesin* en algunos pa'ses ella se regla por la legislacin del lugar en $ue seencuentran situados los 2ienes distinguiendo otras aun entre 2ienes mue2les ! ra'ces" Enotras rige la le! de la nacionalidad o el domicilio del causante"

    Huestro Cdigo opt por esta .ltima solucin, $ue es la ms sencilla" Dice alrespecto el inciso segundo del art'culo @%%( 4la sucesin se regla por la le! del .ltimodomicilio en $ue se a2re, salvas las excepciones legales6, de modo $ue por regla generalrige la le! del .ltimo domicilio del causante" 5i :ste tuvo su domicilio pstumo en Chile,rige la le! chilena ! si lo tuvo en el extran?ero, la le! del pa's en $ue incidi dicho .ltimodomicilio"

    1A

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    El art'culo @%% llega a ser as' una marcada excepcin al principio contenido en elart'culo 1 del Cdigo, en cu!a virtud, los 2ienes situados en Chile se rigen por la le!chilena* si el .ltimo domicilio del causante no esta2a en Chile, pero a$u:l de?a 2ienes de lasucesin u2icados en nuestro pa's, estos 2ienes se van a regir por la le! extran?era, enconformidad al art'culo @%%, ! no por la chilena, como hu2iera correspondido aplicando el

    art'culo 1"El propio art'culo @%%, en su inciso segundo, dispone $ue la sucesin se regla por la

    le! del .ltimo domicilio, pero 4salvas las excepciones legales6, revelando as' $ue elprincipio enunciado tiene algunas excepciones, ms propias del Derecho 0nternacionalPrivado" 5on ellas( 1) Caso del chileno $ue fallece en el extran?ero* +) Caso del extran?ero$ue fallece de?ando herederos chilenos* ) Caso de la muerte presunta* -) Caso en $ue unapersona fallece de?ando 2ienes en Chile, ! su sucesin se a2re en el extran?ero"

    1) Caso del chileno $ue fallece en el extran?ero"

    Del art'culo 1% del Cdigo se deduce $ue si fallece un chileno teniendo su .ltimodomicilio en el extran?ero, los parientes chilenos tienen en esa sucesin $ue se va a regirpor una le! extran?era los derechos $ue les otorga la le! patria" En efecto, el precepto citadoesta2lece en s'ntesis $ue los chilenos, no o2stante su residencia en el extran?ero, $uedansu?etos a la le! chilena respecto de los derechos ! o2ligaciones civiles con su cn!uge !parientes de igual nacionalidad" El art'culo 1% no o2sta, entonces, a $ue la sucesin enconformidad al art'culo @%% se ri?a por la le! extran?era, pero hace excepcin a esteprecepto en el sentido de $ue en una parte de ella, la relativa a los derechos del cn!uge !parientes chilenos, se va a aplicar la legislacin nacional, no o2stante $ue el .ltimodomicilio del causante ha!a estado en el extran?ero"

    +) Caso del extran?ero $ue fallece de?ando herederos chilenos"

    5e refiere a esta materia el art'culo @@& de Cdigo, u2icado en las reglas de lasucesin intestada"

    En s'ntesis dispone este precepto $ue los chilenos tienen en las sucesionesa2intestato de extran?eros a2iertas en el extran?ero los derechos $ue seala la le! chilena,pudiendo pagarse preferentemente de esos derechos en los 2ienes de?ados por el causanteen Chile" sea, la sucesin se rige por la le! extran?era competente por ha2er tenido elcausante su .ltimo domicilio en el extran?ero, pero no o2stante esto, los chilenos tendrn ensu sucesin los mismos derechos $ue si se hu2iera a2ierto en Chile, pues se aplica la le!chilena" En ello consiste la excepcin al art'culo @%%, pues en una parte de la herencia no seaplica la le! del .ltimo domicilio, sino $ue la chilena( la relativa a los derechos de losherederos chilenos"

    ) Caso de la muerte presunta"

    5eg.n el art'culo &1, la muerte presunta de2e ser declarada por el ?uez del .ltimodomicilio $ue el desaparecido tuvo en Chile, de lo cual se deduce $ue la declaracin demuerte presunta se hace en Chile, no o2stante $ue exista constancia de $ue el difunto

    11

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    presunto tuvo su .ltimo domicilio fuera del pa's" Como la muerte presunta se declara enChile, la sucesin se a2re a$u' ! se rige por la le! chilena"

    -) Caso en $ue una persona fallece de?ando 2ienes en Chile, ! su sucesin se a2re en elextran?ero"

    De acuerdo al art'culo +B de la #e! H) 1"+B1 de 0mpuestos a las erencias,Donaciones ! /signaciones, si una sucesin se a2re en el extran?ero, pero el difunto de?a2ienes en territorio chileno, de2e pedirse la posesin efectiva de esa herencia en Chilerespecto de los 2ienes u2icados en nuestro pa's"

    Este trmite tiene por o2?eto co2rar el impuesto de herencia de esos 2ienes de?adosen Chile"

    El art'culo 1-@ del Cdigo rgnico de >ri2unales seala ante $ui:n de2e solicitarsela posesin efectiva( es competente el ?uez del .ltimo domicilio del causante en Chile, ! sino lo ha tenido, el del domicilio del $ue solicita la posesin efectiva" /s' lo reitera el inciso+) del art'culo +B de la #e! de 0mpuesto a las erencias"

    L& DEL&CI,-

    /2ierta la sucesin tiene lugar, regularmente, la delacin de las asignaciones $uedefine el art" @%, inc" 1( Lla delacin de una asignacin es el actual llamamiento de la le! aaceptarla o repudiarlaL"

    #a herencia o legado se ofrece a los asignatarios respectivos ! surge para ellos laopcin de aceptar o repudiar"

    El art" 1++% en concordancia agrega $ue Ltodo asignatario puede aceptar o repudiarli2rementeL"

    La delacin opera normalmente al momento de la muerte del causante

    #a delacin de las asignaciones coincide, por regla general, con la apertura de lasucesin* am2as se producen en el momento de la muerte del causante"

    Pero esta coincidencia slo tiene lugar si la asignacin no es condicional, su?eta a

    una condicin suspensiva" En efecto, el art" @%, inc" +K dispone( L#a herencia o legado sedefiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cu!a sucesin setrata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente* o en el momento de

    cumplirse la condicin, si el llamamiento es condicionalL"

    #as asignaciones $ue hace la le! son siempre puras ! simples !, por tanto, la

    excepcin del art" @%, inc" +K, slo puede tener lugar en la sucesin testamentaria"

    1+

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    #a excepcin no tiene lugar si la condicin es negativa ! meramente potestativa delasignatario, esto es, Lde no hacer algo $ue dependa de la sola voluntad del asignatarioL art"@%, inc" KF"

    Es razona2le, en tal caso, dar por cumplida la condicin* pero como siempre restauna posi2ilidad de $ue falle ! se frustre el llamamiento, el asignatario de2e rendir unacaucin de $ue devolver lo $ue ha!a reci2ido"

    El art" @%, inc" K seala $ue Len este caso la asignacin se defiere en el momentode la muerte del testador, dndose por el asignatario caucin suficiente de restituir la cosaasignada con sus accesiones ! frutos, en caso de contravenirse a la condicinL"

    Esta regla no tendr lugar, sin em2argo, cuando el testador ha!a dispuesto $uemientras penda la condicin negativa Lpertenezca a otro asignatario la cosa asignadaL"

    5i el testador dice( 4De?o mi casa a Pedro, si no se casa antes de los +% aosL, laasignacin se le deferir desde la muerte del causante, rindiendo caucin* pero si aade $ue,mientras tanto, la casa pertenecer a Juan, la delacin se producir para Pedro cuando secumpla la condicin"

    EL DERECHO DE HERE-CI&

    #as relaciones ?ur'dicas de una persona no se extinguen con su muerte" Es evidentela necesidad de $ue tales relaciones so2revivan ! $ue otra persona pase a ser su titular !contin.e la personalidad del difunto"

    #a herencia es todo el patrimonio del difunto, involucra todas sus relaciones?ur'dicas, independientemente de su contenido efectivo"

    #a herencia es una universalidad ?ur'dica -universitas- $ue comprende derechos !deudas, elementos activos ! pasivos"

    La 'erencia es un derec'o real

    /s' lo menciona expresamente el art" %BB ! como tal genera una accin oponi2leerga omnes: la accin de peticin de herencia"

    odos de adquirir el derec'o real de 'erencia

    5e puede llegar a ser titular del derecho real de herencia, por tres modos dead$uirirlo(1) Por sucesin por causa de muerte, $ue ser lo usual*+) Por la tradicin, $ue es la cesin de sus derechos hereditarios $ue hace el asignatarioa un tercero, una vez fallecido el causante*

    1

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    ) Por la prescripcin, en el caso del falso o pseudoheredero, $ue por ha2er pose'do laherencia durante cierto espacio de tiempo llega a ad$uirir el derecho de herencia porprescripcin"

    &D0UISICI,- DEL DERECHO DE HERE-CI&

    *OR SUCESI,- *OR C&US& DE UER+EPor sucesin por causa de muerte el heredero ad$uiere ipso jureel derecho real de

    herencia" #a sucesin por causa de muerte es el modo normal de ad$uirir el derecho real deherencia* el fallecimiento del causante da origen a la sucesin por causa de muerte,mediante la cual el heredero ad$uiere el derecho real de herencia"

    en este caso la ad$uisicin del derecho real de herencia se produce ipso jure, porel solo fallecimiento del causante, sin $ue el heredero tenga $ue llenar formalidades deninguna especie" 5in em2argo, posteriormente, el heredero puede aceptar o rechazar elderecho de herencia $ue !a ad$uiri, ! tanto la aceptacin como la repudiacin operanretroactivamente al momento en $ue es deferida la herencia, o sea, al instante en $uefalleci el causante"

    Ca2e entonces preguntarse por $u: razn el legislador esta2lece la institucin de laaceptacin, siendo $ue el heredero ad$uiere el derecho de herencia ipso jure desde elfallecimiento del causante" #as razones son dos(1) Mue si 2ien el heredero ad$uiere la herencia ipso ?ure, es principio universal $uenadie puede ad$uirir derechos en contra de su voluntad* si el heredero se niega a aceptar elderecho de herencia, es como si nunca hu2iera sido heredero*

    +) Mue la herencia no supone necesariamente un enri$uecimiento para el heredero*antes 2ien, la sucesin puede encontrarse excesivamente gravada ! llegar a comprometer laresponsa2ilidad del asignatario" Por esta razn, el legislador permite al heredero repudiar laasignacin"

    La posesin de la 'erencia

    #a sucesin por causa de muerte otorga al heredero el dominio de la herencia, de los2ienes hereditarios" NMu: ocurre, en cam2io, con la posesin de la herenciaO

    /l respecto, es necesario realizar una triple distincin entre la posesin legal, laposesin real ! la posesin efectiva de la herencia"

    Posesin legal de la herencia

    El heredero ad$uiere, por el ministerio de la le!, la posesin de la herencia" El art"B++ dispone( L#a posesin de la herencia se ad$uiere desde el momento en $ue es deferida,aun$ue el heredero lo ignore" El $ue vlidamente repudia una herencia se entiende noha2erla pose'do ?amsL" el art" &&, inc" 1K, aade( LEn el momento de deferirse laherencia, la posesin efectiva de2i decir legalF de ella se confiere por el ministerio de lale! al heredero* pero esta posesin legalL"

    1-

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    #a posesin legal se caracteriza por$ue la otorga el legislador presumiendo laconcurrencia de los elementos $ue, en conformidad al art" BAA, integran la posesin, valedecir, el elemento material, o sea, la tenencia de la cosa o corpus, ! el elemento intelectual,esto es, el nimo de seor o dueo, llamado simplemente animus"

    5e trata de una posesin singular'sima desde $ue es posi2le $ue el heredero no tengael corpus!, puesto $ue ignora $ue la herencia se le ha deferido, carezca de animus.

    Posesin real o material

    /2eliu; la llama as' para diferenciarla de la legal, $ue es una presuncin dellegislador" E$uivale a la posesin definida por el art" BAA, o sea, re$uiere la concurrencia decorpus ! animus, ! puede encontrarse radicada tanto en el verdadero heredero como en unofalso"

    #o corriente ser $ue esta posesin se radi$ue con?untamente con la legal en manosdel verdadero heredero, pero 2ien puede ocurrir $ue ?unto a la posesin terica del herederoexista un falso heredero $ue posea materialmente la herencia con nimo de seor ! dueo, !se comporte respecto de ella como verdadero sucesor del causante"

    #a importancia de esta posesin estri2a en $ue ha2ilita para ad$uirir la herencia porprescripcin"

    Posesin efectiva de la herencia

    Difiere de la posesin legal, fundamentalmente, en $ue no se ad$uiere como :sta, depleno derecho, sino $ue re$uiere sentencia ?udicial en el caso de sucesin testadaF oresolucin de la Direccin 9egional respectiva del 5ervicio de 9egistro Civil e0dentificacin en el caso de sucesin intestadaF"

    #a resolucin ?udicial o administrativa $ue concede la posesin efectiva es unaresolucin $ue reconoce al heredero su calidad de tal"

    Inscripciones a que da lu$ar la sucesin por causa de muerte

    #a inscripcin conservatoria cumple 2sicamente la funcin de tradicin deinmue2les* pero adems cumple otras, como el mantenimiento de la historia de lapropiedad ra'z ! de pu2licidad de los actos so2re inmue2les" Para atender a estas otrasfinalidades, se ha exigido tam2i:n la inscripcin en mutaciones del dominio $ue seproducen por otros modos* as' ocurre con las inscripciones $ue se exigen cuando sead$uiere por el modo de ad$uirir sucesin por causa de muerte ! por el de prescripcinad$uisitiva"

    5i el heredero $uiere disponer de un mueble hereditario, para a?ustarse a la le! deimpuesto de herencias, de2e o2tener posesin efectiva e inscri2irla art" +% de la #e!

    1%

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    1"+B1F* el CPC", por lo dems, contempla el trmite aun$ue no ha!a inmue2les art" &&,inc" KF" Para disponer de un inmueblehereditario, es necesario $ue o2tenga la posesinefectiva de la herencia es un decreto ?udicial o resolucin administrativa $ue declara a unapersona como heredera de otra fallecidaF ! $ue practi$ue las inscripciones $ue seala el art"&& del Cdigo norma repetida en el art" %% del 9eglamento del Conservador de =ienes

    9a'cesF $ue como se ha dicho no constitu!en tradicin" 5on(

    1. La inscripcin del decreto udicial o resolucin administratia que concede laposesin e(ectia.

    #a le! HK 1@"@A, de 1A de octu2re +AA, so2re posesin efectiva modific el HK 1del art" &&" o! su texto es el siguiente( 41) #a inscripcin del decreto ?udicial o laresolucin administrativa $ue otorgue la posesin efectiva( el primero ante el conservadorde 2ienes ra'ces de la comuna o agrupacin de comunas en $ue ha!a sido pronunciado,?unto con el correspondiente testamento, ! la segunda en el 9egistro Hacional dePosesiones Efectivas6" De acuerdo con el art" + del 9eglamento de dicha le! tam2i:n de2einscri2irse en este 9egistro Hacional el decreto ?udicial $ue concede la posesin efectiva"

    El procedimiento para solicitar la posesin efectiva est regulado en la #e! HK1@"@A ! en los arts" &BB ! ss" del C"P"C" o!, si la sucesin es intestada su tramitacincorresponde al 5ervicio de 9egistro Civil e 0dentificacin, ! si es testada a los tri2unalesordinarios de ?usticia"

    !. La inscripcin denominada 2especial de 'erencia2.

    /rt" && H) +" 5e practica con el m:rito de la inscripcin anterior" Consiste eninscri2ir los inmue2les de la sucesin a nom2re de todos los herederos* de este modo, losinmue2les, $ue antes aparec'an en el 9egistro a nom2re del causante, $uedan ahorainscritos a nom2re de los herederos en comunidad" 5e practicarn tantas inscripciones deesta clase como inmue2les ha!a, ! se practicarn en el 9egistro de la comuna en $ue losinmue2les se encuentren u2icados" Con esta inscripcin pueden los herederos disponer deconsuno, esto es, de com.n acuerdo de los inmue2les hereditarios"

    #a inscripcin especial de herencia dir ms o menos lo $ue sigue( 4Pedro, Juan !Diego son dueos de la propiedad $ue correspond'a a don Qulano de >al, u2icada en talparte ! con tales deslindes" #a ad$uirieron por herencia de la persona expresada, seg.n autode posesin efectiva inscrito a fo?as tanto, n.mero tanto, del ao tanto6"

    ". La inscripcin de la adudicacin.

    /rt" && H) " Por .ltimo, cuando la particin de la comunidad hereditaria seefect.a, con el instrumento en $ue consta la particin seg.n la forma como se efect.eF sepractica la inscripcin de la ad?udicacin, por la cual cada inmue2le, $ue hasta entoncesesta2a inscrito a nom2re de los herederos, $ueda ahora inscrito a nom2re del respectivoheredero a $uien se le ad?udic en dicha particin" desde ahora puede ese herederodisponer por s' solo de ese inmue2le"

    1

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    Con las inscripciones anteriores, se puede seguir en el 9egistro del Conservador lahistoria de un inmue2le $ue antes perteneci a una persona, luego a sus herederos ! por.ltimo se radic en uno solo de ellos"

    Sancin por in(raccin al art. 344

    7otivo de largas discusiones ha sido el de la sancin $ue corresponde a lasena?enaciones de inmue2les $ue se efect.an sin cumplir con las inscripciones $ue exige elart" &&"

    5i los herederos disponen de un inmue2le hereditario sin practicar esasinscripciones, se resolvi en una ocasin $ue el acto o t'tulo respectivo es nuloa2solutamente pues se tratar'a de un acto prohi2ido por la le!, ! adems por$ue seinfringen normas de organizacin del 9egistro Conservatorio, $ue son de orden p.2lico"

    Posteriormente, aplicando la distincin entre t'tulo ! modo, entendiendo $ue cuandoel Cdigo exige esas inscripciones del art" && lo hace para $ue se pueda LdisponerL, lo $uee$uivale a Lena?enarL, ! recordando $ue la cosa se hace a?ena al operar el modo, se estimvlido el contrato por el $ue el heredero vende el inmue2le sin efectuar esas inscripciones,!a $ue con :l a.n no LdisponeL" #a sancin ser'a la nulidad de la tradicin, siendo vlido elcontrato a$u', sin em2argo, podr'a recordarse tam2i:n lo $ue esta2lece el art" 1&1AF"

    Despu:s, otros fallos han relacionado el precepto del art" && con el art" @, el cualprescri2e $ue mientras las inscripciones indicadas en los textos $ue le preceden no sepracti$uen, no se dar o transferir el respectivo derecho, lo $ue implica afirmar $ue sidespu:s se efect.an, se transfiere el respectivo derecho* ello destierra la posi2ilidad de

    nulidad a2soluta del t'tulo, $ue no puede sanearse por voluntad de las partes

    "

    En otraspala2ras la sancin por disponerse de un inmue2le sin esas inscripciones no es la nulidad,ni del t'tulo por e?", compraventaF ni de la tradicin, sino $ue es la $ue seala el art" @( elheredero $ue no practica las inscripciones del art" && no o2tiene la posesin efectiva de suderecho ! al tercero no se transfiere la posesin efectiva del respectivo derecho, mientrasesas inscripciones no se efect.en, o sea, el ad$uirente no $ueda como dueo ni comoposeedor sino $ue solamente como mero tenedor"

    5e sealan varias o2servaciones a la anterior solucin $ue es la aceptada por la?urisprudencia" Primero, seg.n el art" B1- el mero tenedor es el $ue est reconociendodominio a?eno* el ad$uirente de un inmue2le hereditario, respecto del cual no se hanefectuado las inscripciones del &&, ?ams puede estar reconociendo un dominio a?eno, sino$ue, por el contrario, estar convencido de $ue ad$uiri el dominio" 5egundo, $ue el art"@, al negar la transferencia del respectivo derecho al tercero mientras la inscripcin no seefect.a, no se refiere al art" &&, pues se est refiriendo slo a las inscripciones $uetransfieren el dominio, a las $ue son tradicin, ! :sas no tienen por finalidad latransferencia del dominio, sino otras funciones del 9egistro" tercero, $ue a$uella solucinsostiene $ue mientras las inscripciones no se efect.en $ueda en suspenso la transferenciadel derecho* en otras pala2ras, $ue al comprar el inmue2le el tercero, sin $ue el herederopracti$ue las inscripciones, el t'tulo ! la inscripcin realizada por el tercero ad$uirente

    1B

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    ser'an vlidos pero completamente ineficaces, con lo $ue el tercero no ad$uirir'a eldominio ni la posesin" 5in em2argo, se contra argumenta $ue el art" @ dispone $ue no sedar o transferir Lla posesin efectiva del respectivo derecho"""L, es decir, del derecho dedominio, pero no exclu!e la posi2ilidad de $ue se ad$uiera la posesin de la cosa" /s'podr'a sostenerse $ue la inscripcin del tercero ad$uirente no es del todo ineficaz, pues

    conferir'a la posesin del inmue2le* con lo $ue podr'a as' llegar a ad$uirir el dominio porprescripcin si pasa el tiempo ! no se practican las inscripciones"

    Como otra solucin, tam2i:n se propone $ue, en 2ase a principios civiles generales,especialmente de nulidad, se puede llegar a la conclusin de $ue la sancin ser'a la nulidadrelativa de la ena?enacin, lo $ue trae los remedios de saneamiento por prescripcin !ratificacin de las partes* se tratar'a, se dice, de la omisin de re$uisitos esta2lecidos enconsideracin a la LcalidadL de heredero art" 1&+F" Pero el saneamiento de la nulidad porprescripcin no es acepta2le, por$ue as' el tercero podr'a llegar a ad$uirir, sin lasinscripciones, contraviniendo el tenor del art'culo && $ue seala $ue LmientrasL lasinscripciones no se efect.en, no se puede disponer"

    El art. 344 no se aplica a la cesin del derec'o de 'erencia

    5i el heredero cede sus derechos en la herencia, no es necesario $ue previamentecumpla con las inscripciones del art" &&, por$ue este precepto impide la disposicin de uninmueble sin esas inscripciones previas* pero no la de la herencia o de una cuota de ella,$ue es una universalidad ?ur'dica $ue no tiene carcter inmue2le, aun$ue comprenda estaclase de 2ienes" /s' lo ha resuelto, por lo dems, la ?urisprudencia de nuestros tri2unales"

    &D0UISICI,- DEL DERECHO DE HERE-CI& *OR +R&DICI,-

    Qallecido el causante, el heredero puede disponer de la herencia o de su cuotahereditaria no antes del fallecimiento, pues los pactos so2re sucesin futura estnproscritos de nuestro Derecho, adolecen de nulidad a2soluta por ilicitud del o2?eto( arts"1-, 1-, 1+A- ! 1&+F"

    El Cdigo, dentro del >'tulo LDe la cesin de derechosL, destina un prrafo a lacesin del derecho de herencia arts" 1@A@ ! 1@1AF" Emplea el e$u'voco t:rmino LcesinL,$ue, por el contenido de los preceptos indicados, de2e entenderse e$uivalente a tradicin"5eala all' solamente algunos efectos de esta cesin en lo no previsto rigen lasestipulaciones de las partes ! las normas $ue regulan el titulo de la transferencia(compraventa, donacin, etc"F, pero no la forma como ha de efectuarse la tradicin" Perocomo las transferencias por actos entre vivos, en nuestro Derecho, se efect.an por laconcurrencia de un t'tulo ! el modo, ellos de2en tam2i:n a$u' configurarse* tratndose delt'tulo, el ms frecuente ser la compraventa la venta de una sucesin hereditaria re$uierede escritura p.2lica, art" 1&A1F"

    / continuacin procede efectuar la tradicin, ! a$u' aparece el pro2lema, $ue hallegado a ser de los clsicos en materia de derechos reales, al no solucionarlo el Cdigo(cmo se efect.a la tradicin del derecho real de herencia"

    1&

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    5eg.n algunos como don Jos: 9amn Guti:rrezF, fundados principalmente en elart" %&A, la herencia es clasifica2le como mue2le o inmue2le, seg.n los 2ienes $ue laintegran" /s', si la herencia de $ue se trata se compone slo de mue2les, su tradicin sesometer a las reglas de :stos art" &-F* si se compone de mue2les e inmue2les, ser mixta,

    ! si slo de inmue2les ser 2ien inmue2le, !, como consecuencia, en estas dos .ltimassituaciones, su tradicin se someter a las reglas de los inmue2les, re$uiri:ndose, por tanto,de inscripcin conservatoria art" &F" tros como don #eopoldo 8rrutiaF fundados en$ue la herencia es una universalidad ?ur'dica, distinta de los 2ienes espec'ficos $ue laintegran, estiman $ue ella escapa a la clasificacin de 2ienes en mue2les e inmue2les, ! $uesiendo la inscripcin una manera excepcional de efectuar la tradicin, esta2lecida tan slopara los inmue2les, ! la regla general, las formas del art" &-, la tradicin del derecho deherencia no re$uiere de inscripcin, ! 2asta para efectuarla cual$uier manifestacin en $ueconste la intencin de transferir el dominio"

    #a ?urisprudencia se ha inclinado notoriamente por esta .ltima solucin" Qallosantiguos se han pronunciado por la contraria" #a adopcin de esta postura se ha traducidomuchas veces, en la prctica, en $ue se entiende efectuada la tradicin por una declaracino clusula agregada al final del t'tulo escritura p.2lica de compraventa, por e?emploF, en$ue se de?a constancia por las partes $ue en ese acto se efect.a tal tradicin, !, por tanto,transferida la herencia" #a falta de inscripcin, existiendo inmue2les, puede ocasionarinconvenientes en el orden del 9egistro respecto de los 2ienes ra'ces incluidos en laherencia ! sorpresas a los terceros" 5iendo posi2le efectuar la inscripcin, parece .tilproceder a ella"

    Por .ltimo, de2e o2servarse $ue, seg.n se dispone en el propio art" 1@A@, se puedetransferir no slo el derecho a una herencia, sino tam2i:n el derecho a un legado" 5i sesupone $ue el legatario vende su Lderecho a un legadoL, cmo ha de efectuar la tradicinsu2siguiente" 5eg.n una doctrina, al parecer ma!oritaria, el legatario de especie o cuerpocierto ad$uiere el dominio de la cosa legada por sucesin por causa de muerte, alfallecimiento del causante, ! el de g:nero ad$uiere un cr:dito contra la sucesin" Con esto,se puede concluir $ue tratndose de legado de especie o cuerpo cierto, cuando el legatariopretende transferir su Lderecho al legadoL estar'a transfiriendo el dominio de la cosa legada,$ue !a ha ad$uirido, por lo $ue la tradicin no tiene novedad* se efectuar como loimponga la naturaleza mue2le o inmue2le de la cosa arts" &- &F" 5i es legatario deg:nero, :l s' tiene, !, por lo tanto, puede transferir, su Lderecho al legadoL" paradeterminar cmo se efect.a la tradicin, ha! $ue remitirse a las reglas de tradicin de losderechos personales cr:ditosF"

    Las inscripciones para disponer de inmue/les 'ereditarios5 en relacin con ladisposicin de los derec'os de 'erencia ) le$ado.

    5i en la herencia existen 2ienes ra'ces, cuando el heredero pretende ena?enar suherencia, Nde2en practicarse previamente las inscripciones sealadas en el art" &&O 5i ellegado es de inmue2le, cuando el legatario pretende ena?enar su derecho al legado, Nde2enpracticarse previamente a$uellas inscripcionesO

    1@

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    En cuanto a la herencia. 8na vez ms surge a$u' la controversia relatada al tratar latradicin del derecho de herencia"

    Para la tesis de la a2straccin, $ue ve en la herencia slo una universalidad ?ur'dica,distinta de los 2ienes $ue la integran, por cierto, el heredero puede ena?enar su herencia o

    cuotaF sin esas inscripciones, precisamente por$ue estn exigidas para disponer de uninmueble hereditario ! a$uella escapa a la clasificacin de 2ienes en mue2les e inmue2les"Ho es mue2le ni inmue2le"

    En cam2io, con el otro planteamiento si en la herencia ha! inmue2les es necesariaposesin efectiva ! su inscripcin"

    9especto a la ?urisprudencia, al igual $ue en el tema de la forma de efectuar latradicin, prevalece a$u' la primera posicin, $ue para ena?enar la herencia o cuotahereditaria no exige inscripciones previas"

    En cuanto al legado. Es posi2le afirmar, como regla general, $ue el legatario puededisponer de su derecho al legado o de la cosa legada seg.n el casoF, prescindiendo de lasinscripciones del art" &&, pues ellas estn exigidas para $ue el LherederoL pueda disponerde inmue2les hereditarios"

    E(ectos de la cesin de derec'os 'ereditarios

    El cesionario pasa a ocupar el lugar ?ur'dico $ue ten'a el cedente" El efectofundamental de la tradicin de los derechos hereditarios es $ue el cesionario pasa a ocuparla misma situacin ?ur'dica del cedente" El cesionario pasa a tener los mismos derechos !o2ligaciones del heredero, ! en consecuencia(1" Puede solicitar la posesin efectiva de la herencia*+" Puede, igualmente, solicitar la particin de 2ienes, e intervenir en ella art" 1+AF*" Puede e?ercitar las acciones de peticin de herencia ! de reforma del testamento $uecorresponde a los herederos*-" El cesionario tiene derecho al acrecimiento" El inc" ) del art" 1@1A dispone $ue4cedi:ndose una cuota hereditaria se entender cederse al mismo tiempo las cuotashereditarias $ue por el derecho de acrecer so2revengan a ella, salvo $ue se ha!a estipuladootra cosa6" Por e?emplo, Pedro cede a Diego sus derechos hereditarios $ue comparte pormitades con Juan" Juan repudia su parte en la herencia" 5i no se ha estipulado lo contrario,esta parte de la herencia pasa tam2i:n al cesionario, en el e?emplo, a Diego"

    Responsa/ilidad del 'eredero

    /l transferirse el derecho de herencia no se ceden 2ienes determinados, sino $ue elderecho a participar en la li$uidacin de los 2ienes del causante" En definitiva, puederesultar $ue la cesin sea un mal negocio, por estar la herencia excesivamente recargada dedeudas" El heredero no responde nunca de este evento incierto de ganancia o p:rdida* lacesin de derechos hereditarios es un acto t'picamente aleatorio"

    +A

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    De lo .nico $ue puede responder el heredero es de su calidad de tal, ! ello nosiempre, pues al respecto ha! $ue distinguir seg.n $ue la cesin ha!a sido a t'tulo onerosoo gratuito" 5i el heredero ha cedido sus derechos a t'tulo oneroso compraventageneralmenteF, responde .nicamente de su calidad de asignatario, como lo disponeexpresamente el art" 1@A@( 4el $ue cede a t'tulo oneroso un derecho de herencia o legado

    sin especificar los efectos de $ue se compone, no se hace responsa2le sino de su calidad deheredero o de legatario6" Dicho de otra manera, el cedente slo responde de su calidad deheredero, lo cual confirma $ue la cesin de derechos hereditarios es un acto aleatorio,por$ue el heredero no responde de $ue la cesin resulte en definitiva un 2uen o malnegocio" >ampoco responde de $ue en la herencia existan 2ienes determinados, salvo pactoen contrario, pues lo $ue se cede es una universalidad" /s', por e?emplo, si el cesionarioad$uiere la herencia en la creencia e$uivocada de $ue en ella existe un inmue2le, ! :steresulta no estar comprendido en la masa de 2ienes, el heredero no tiene responsa2ilidadalguna"

    Como el art" 1@A@ ha2la .nicamente de cesin a t'tulo oneroso, $uiere decir $ue enla tradicin de derechos hereditarios a t'tulo gratuito por e?emplo, la hecha en virtud deuna donacinF el cedente no responde ni aun de su calidad de asignatario" Esta diferenciaentre la cesin a t'tulo oneroso ! a t'tulo gratuito se ?ustifica plenamente, por$ue en losactos onerosos existe la o2ligacin de garant'a, de eviccin, la cual no se aplica a los actosa t'tulo gratuito"

    &D0UISICI,- DEL DERECHO DE HERE-CI& *OR *RESCRI*CI,-

    El tercero de los modos con $ue se puede ad$uirir la herencia es la prescripcin, elcual se va a aplicar en el caso de $ue la herencia est: siendo pose'da por un falso heredero"

    El falso heredero, como realmente no es tal, no puede ad$uirir la herencia porsucesin por causa de muerte, pero como ha estado en posesin del derecho real deherencia, puede llegar a ad$uirirlo por prescripcin"

    Plazo para ad$uirir la herencia por prescripcin

    /l respecto, ha! $ue distinguir dos clases de plazos, seg.n si al heredero putativo sele ha otorgado la posesin efectiva de la herencia o no"

    #a regla general es $ue la herencia se ad$uiere por prescripcin de diez aos* as' loseala el inciso segundo del art'culo +%1+ al esta2lecer $ue 4el derecho de herencia sead$uiere por la prescripcin extraordinaria de diez aos6" Pero si al falso heredero se le haconcedido la posesin efectiva, el plazo para ad$uirir la herencia por prescripcin enconformidad a los art'culos 1+@ ! BA- es menor" Este plazo es de cinco aos"

    8n fallo declara $ue el plazo de prescripcin de cinco aos se cuenta desde lainscripcin ! otro desde la dictacin del auto de posesin efectiva" En cuanto a la de 1Aaos se cuenta desde $ue un heredero ileg'timo o falso ha entrado en posesin material dela herencia"

    +1

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    I-C&*&CID&DES E I-DI6-ID&DES *&R& SUCEDER

    Para suceder es preciso $ue concurran dos re$uisitos generales( capacidad !dignidad"

    El asignatario, sea a t'tulo universal o singular, suceda por testamento o a2intestato,ha de ser capaz ! digno de suceder"

    Incapacidades para suceder

    #a capacidad es la aptitud legal para suceder una persona a otra, la ha2ilidad paraad$uirir por causa de muerte, para poder ser heredero o legatario"

    Esta aptitud o ha2ilidad constitu!e la norma general* excepcionalmente las personascarecen de esta facultad" El art" @1 consagra el principio fundamental de $ue es capaz desuceder Ltoda persona a $uien la le! no ha!a declarado incapazL"

    Por consiguiente, el estudio de la capacidad se traduce en el examen de lasexcepciones a la regla general, esto es, de las incapacidades para suceder"

    La incapacidad para suceder es una incapacidad de $oce

    #a incapacidad para suceder es una incapacidad ad$uisitiva o de goce" /l incapaz leest vedado ad$uirir por sucesin por causa de muerte"

    Es una incapacidad especial, puesto $ue importa solamente la falta de aptitud paraser titular de los derechos $ue implican las calidades de heredero o legatario"

    Incapacidad a/soluta ) relatia

    #a incapacidad puede ser a2soluta o relativa"

    Es a2soluta la incapacidad $ue pone al incapaz en la imposi2ilidad de suceder a todapersona" Es relativa, en cam2io, la $ue impide al incapaz suceder a determinado causante"

    Incapacidades a/solutas

    1. Incapacidad del que no e7iste naturalmente al tiempo de a/rirse la sucesin.

    El art" @+ dispone $ue Lpara ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo dea2rirse la sucesinL"

    >oda asignacin lleva envuelta la condicin de existir el asignatario al tiempo del

    ++

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    fallecimiento del causante, $ue es el momento en $ue la apertura se produce art" @%%F"

    5e sigue como consecuencia $ue no pueden suceder a$uellos $ue han de?ado deexistir o no existen aun cuando la sucesin se a2re"

    #a incapacidad afecta en primer t:rmino a los $ue han de?ado de existir al a2rirse lasucesin, esto es, han fallecido antes $ue el causante"

    5upngase $ue el testamento institu!e herederos a Pedro ! Juan ! $ue :ste fallececon anterioridad al causante" 5olamente suceder Pedro* Juan es incapaz ! ni :l ni sussucesores heredarn a menos $ue tenga lugar el derecho de representacinF"

    #a incapacidad afecta, igualmente, a los $ue no han comenzado a existir cuandofalleci el causante"

    Por e?emplo, el testamento institu!e herederos a los hi?os de Juan" Rnicamentesucedern los $ue ha2'an nacido al tiempo de fallecer el causante ! nada reci2irn los $uenazcan con posterioridad"

    #aregla general del art" @+ tiene numerosas excepciones reales o aparentes, tantoen el sentido de $ue en ciertas ocasiones no es ni si$uiera necesaria tal existencia, como $ueen otras de2en cumplirse, adems, otros re$uisitos" Dichas excepciones dicen relacin con(aF #as personas conce2idas al tiempo de a2rirse la sucesin*2F #as personas cu!a existencia se espera*cF #as asignaciones en premio de servicios importantes*dF #as asignaciones condicionales, !eF El derecho de transmisin"

    aF Personas conce2idas al a2rirse la sucesin"

    #a existencia legal de las personas comienza al nacer, esto es, al separarse lacriatura completamente de la madre art" B-F"

    Con todo, la criatura simplemente conce2ida al tiempo de a2rirse la sucesin puedesuceder" #os derechos $ue se le ha2r'an deferido si viviese permanecern en suspenso hasta$ue el nacimiento se efect.e art" BBF"

    5i el nacimiento constitu!e un principio de existencia el reci:n nacido entrar en elgoce de los derechos como si hu2iese existido al tiempo en $ue se le defirieron"

    Por el contrario, si el nacimiento no constitu!e un principio de existencia, 2ien seapor$ue la criatura muere en el vientre materno, 2ien por$ue perece antes de separarsecompletamente de la madre o no so2revive un instante a la separacin, se considerarLcomo si la criatura no hu2iese ?ams existidoL art" BBF"

    El conce2ido pero no nacido ad$uiere, pues, un derecho eventual, dependiente de$ue se efect.e el nacimiento, de $ue su existencia LnaturalL se convierta en existencia

    +

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    LlegalL"

    Conforme a la regla del art" B, de la :poca del nacimiento se colige la de laconcepcin" 5e presume de derecho $ue la concepcin ha precedido al nacimiento nomenos de 1&A d'as ni ms de AA, contados hacia atrs, desde la medianoche en $ue

    principia el d'a del nacimiento"De este modo, el nacimiento de2er efectuarse no ms de AA d'as despu:s del

    fallecimiento del causante" 5olamente entonces el asignatario se reputar conce2ido altiempo de a2rirse la sucesin"

    2F Personas cu!a existencia se espera"

    Excepcionalmente son capaces de suceder las personas $ue no existen al tiempo dea2rirse la sucesin, Lpero se espera $ue existanL art" @+, inc" KF"

    #a asignacin, en tal caso, est su?eta a la condicin de existir el asignatario" Pero,como la incertidum2re no puede perdurar indefinidamente, sin dao, el art" @+ seala $uees necesario $ue el asignatario llegue a existir Lantes de expirar los 1A aos su2siguientes ala apertura de la sucesinL"

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    de $ue se preste el servicio sealado por el testador"

    dF /signaciones condicionales"

    Cuando la asignacin es condicional, su?eta a una condicin suspensiva, no es2astante $ue el asignatario exista al tiempo de la apertura de la sucesin* Lser tam2i:npreciso existir en el momento de cumplirse la condicinL art" @+, inc" +KF"

    7ientras pende la condicin suspensiva no nace el derecho* la asignacin noconfiere ning.n derecho al asignatario art" 1AB&, inc" 1KF"

    5i fallece el asignatario antes de cumplirse la condicin, Lno transmite derechoalgunoL art" 1AB&, inc" +KF por la sencilla razn de $ue nada ha2'a ad$uirido"

    eF 5ucesores por derecho de transmisin"

    El art" @+ seala una .ltima excepcin $ue verdaderamente no es tal en el caso de$ue se suceda por derecho de transmisin, Lpues entonces 2astar existir al a2rirse lasucesin de la persona por $uien se transmite la herencia o legadoL art" @+, inc" 1KF"

    #a excepcin es slo aparente" Estamos en presencia de dos transmisiones, diversas(del primer causante al transmitente ! de :ste al transmitido"

    Es verdad $ue el transmitido no existe al tiempo del fallecimiento del primercausante* pero no sucede a :ste sino $ue al transmitente o transmisor"

    El transmitente de2e existir al tiempo de a2rirse la sucesin del primer causante* porsu parte, el transmitido de2e existir cuando se a2ra la sucesin del transmitente"

    En resumen, el derecho de transmisin, le?os de ser una excepcin, constitu!e unaaplicacin fiel de los principios generales"

    !. Incapacidad de las entidades que no son personas ur#dicas.

    Dispone el art" @ $ue Lson incapaces de toda herencia o legado las cofrad'as,gremios o esta2lecimientos cuales$uiera $ue no sean personas ?ur'dicasL"

    #as entidades $ue carecen de personalidad ?ur'dica no tienen existencia ante elderecho"

    A contrario sensu, toda entidad constituida en persona ?ur'dica es capaz de suceder"#a incapacidad de gremios, cofrad'as o esta2lecimientos no proviene de su condicin detales, sino de la falta de personalidad ?ur'dica"

    +%

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    a! una 'ntima relacin entre los art'culos @+ ! @, !a $ue en el fondo esta2lecenla misma regla, el uno para las personas naturales ! el otro para las ?ur'dicas"

    /signacin en favor de una persona ?ur'dica $ue de2e crearse5in em2argo, es vlida la asignacin $ue se hace ?ustamente para la creacin de una

    nueva persona ?ur'dica" El art" @, en su inc" +K, dispone( LPero si la asignacin tuviere poro2?eto la fundacin de una nueva corporacin o esta2lecimiento, podr solicitarse laapro2acin legal, ! o2tenida :sta, valdr la asignacinL"

    Es el caso mu! com.n de las fundaciones $ue se crean por testamento"

    El asignatario no existe como persona ?ur'dica al tiempo de a2rirse la sucesin* perocomo la asignacin tiene precisamente por o2?eto crear una nueva persona ?ur'dica,autorizada su existencia a posteriori, la asignacin ser vlida"

    Incapacidades relatias

    #as incapacidades relativas para suceder son tres ! afectan a las siguientes personas(1" /l condenado por el crimen de daado a!untamiento*+" /l confesor del causante, !" /l notario, testigos ! ciertos parientes su!os"

    1. Incapacidad del condenado por el crimen de da8ado a)untamiento.

    El art" @- dispone( LEs incapaz de suceder a otra persona como heredero olegatario, el $ue antes de defer'rsele la herencia o legado hu2iere sido condenado?udicialmente por el crimen de daado a!untamiento con dicha persona ! no hu2ierecontra'do con ella es decir, con el causanteF un matrimonio $ue produzca efectos civilesL"

    #a incapacidad es relativa por$ue impide solamente al condenado suceder a la

    persona con $uien delin$ui ! no a otra persona"

    #a incapacidad comprende tanto la sucesin a2intestato como la testamentaria"

    El Cdigo Civil no ha definido el delito de daado a!untamiento, nomenclatura $ue

    no contempla el Cdigo Penal"

    El concepto puede inferirse, sin em2argo, del antiguo art" $ue llama2a hi?os dedaado a!untamiento a los adulterinos, incestuosos ! sacr'legos"

    a! $ue concluir entonces $ue el Cdigo denomina 4crimen de daadoa!untamiento6 a los delitos de adulterio ho! slo civilF e incesto $ue castiga el CdigoPenal" El sacrilegio no constitu!e delito"

    +

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    !. Incapacidad del con(esor.

    El art" @% dispone $ue, Lpor testamento otorgado durante la .ltima enfermedadL, esincapaz de suceder el eclesistico $ue hu2iere confesado al difunto durante la .ltima

    enfermedad o ha2itualmente en los dos .ltimos aos anteriores al testamento, ni la orden,convento o cofrad'a de $ue sea miem2ro, ni sus deudos por consanguinidad o afinidad hastael tercer grado inclusive"

    Esta norma, tomada del derecho espaol, tiende o2viamente a asegurar la li2reexpresin de la voluntad de testar, impidiendo los influ?os del confesor para arrancar de supenitente una disposicin testamentaria en su favor"

    Para evitar $ue la interposicin de personas pueda 2urlar la incapacidad, ellegislador la ha hecho extensiva a los parientes del confesor, as' como a la orden, conventoo cofrad'a a $ue pertenezca"

    Por .ltima enfermedad ha de entenderse a$uella $ue ocasion la muerte del testador"5i recupera la salud, ha podido revocar el testamento o2tenido por una presin ileg'tima delconfesor"

    #a incapacidad del confesor le impide .nicamente suceder por testamento* esinaplica2le a la sucesin a2intestato" #a expresin Lpor testamento otorgado durante la.ltima enfermedadL pone suficientemente en claro $ue ha de tratarse de una sucesintestada" / ma!or a2undamiento, el art" @%, inc" +), aade $ue la incapacidad no recaeLso2re la porcin de 2ienes $ue el dicho eclesistico o sus deudos ha2r'an heredadoa2intestato, si no hu2iese ha2ido testamentoL" #as razones son evidentes* la asignacin nopuede de2erse a un a2uso del ministerio sacerdotal por$ue la hace la le!, teniendo en cuentael parentesco con el causante"

    #a incapacidad se hace extensiva a la orden, convento o cofrad'a a $ue pertenezca elconfesor* pero Lno comprender a la iglesia parro$uial del testadorL art" @%F" El legisladorconsidera natural $ue el testador pretenda favorecer con sus disposiciones a la parro$uia de$ue es feligr:s"

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    legislador teme $ue el Hotario o los testigos, directa o indirectamente, presionen al testadorpara 2eneficiarse con sus disposiciones testamentarias"

    La incapacidad es de orden p:/lico

    #as incapacidades para suceder son de orden p.2lico"5e sigue como consecuencia $ue el testador no puede renunciar a la incapacidad, nopuede perdonarla, circunstancia $ue la diferencia netamente de la indignidad"

    #a incapacidad existe de pleno derecho* no es necesario $ue se demande?udicialmente ! sea declarada por sentencia firme* ella se limitar .nicamente a constatar laexistencia de la incapacidad"

    Sancin de la incapacidad

    El art" @ esta2lece perentoriamente( Lser nula la disposicin a favor de unincapazL"

    El testamento $ue institu!e heredero o legatario a un incapaz adolece de ilicitud enel o2?eto por$ue es un acto prohi2ido por la le! art" 1-F"

    #a nulidad $ue la incapacidad acarrea es una nulidad a2soluta"

    #a experiencia demuestra $ue la forma ms com.n de 2urlar la prohi2icin esencu2rir la li2eralidad al incapaz 2a?o la forma de un contrato a t'tulo oneroso o hacerla porinterpuesta persona"

    #a le! prev: am2as formas de fraude ! proclama $ue la asignacin es nula Laun$uese disfrace 2a?o la forma de un contrato oneroso o por interposicin de personaL art" @F"

    El legislador precave, en primer t:rmino, $ue la li2eralidad adopte las exterioridadesde un acto oneroso simulado" El testador, por e?emplo, declara en su testamento $ue adeudaal incapaz una suma de dinero $ue reci2i en pr:stamo ! encarga a sus herederos el pago dela deuda fingida"

    En segundo lugar, la le! se ocupa de la interposicin de persona, esto es, de lali2eralidad $ue se hace aparentemente a una persona capaz con el encargo secreto de hacerllegar la asignacin a un incapaz" El asignatario nom2rado en el testamento es un simpleintermediario* la li2eralidad aprovecha realmente al incapaz" Para precaver este fraude,adems de ser nula la asignacin, el art" @B+ declara al testaferro indigno de suceder"

    La incapacidad pasa contra terceros

    #a incapacidad pasa contra terceros, est:n de 2uena o mala fe, por$ue no puedenad$uirir ms derechos $ue los $ue ten'a el incapaz ! :ste no ten'a ninguno"

    El incapa9 puede adquirir la asi$nacin por prescripcin de die9 a8os

    +&

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    El art'culo @B dispone $ue el incapaz no ad$uiere la herencia o legado mientras noprescri2an las acciones $ue pueden intentarse en su contra" Muiere decir entonces $ue elincapaz $ueda colocado como cual$uier otra persona totalmente extraa a la herencia* siellas pueden ad$uirir una herencia o legado por prescripcin, es lgico $ue el incapaztam2i:n pueda hacerlo"

    Pero parece induda2le $ue el incapaz no podr invocar la prescripcin ordinaria decinco aos, sino $ue slo podr asilarse en la extraordinaria de diez" Ho lo dice la le!, perose desprende incontrarresta2lemente de la naturaleza misma de la incapacidad, ! de lopreceptuado por el art'culo @B, $ue exige la prescripcin de todas las acciones $ue existancontra el incapaz"

    Indi$nidades para suceder

    #a indignidad es la falta de m:rito para suceder" Dicho en otros t:rminos, es unasancin $ue consiste en excluir de la sucesin a un asignatario, como consecuencia deha2er cometido actos $ue importan un grave atentado contra el difunto o un serio olvido desus de2eres para con :ste"

    #a indignidad tiene estrecho parentesco con el desheredamiento" #as causalescoinciden en gran parte art" 1+A&F !, en uno ! otro caso, el sucesor se ve privado de laasignacin por la e?ecucin de actos $ue significan un atentado contra el causante o undesconocimiento de sus o2ligaciones hacia el difunto" Difieren por$ue la indignidad espronunciada por la le!, mientras $ue el desheredamiento tiene su origen en el testamento"

    #a indignidad es un desheredamiento legal* el desheredamiento, una indignidadtestamentaria"

    Causas de indi$nidad

    El legislador ha sealado taxativa ! minuciosamente las causales $ue acarreanindignidad"

    #as causales de indignidad se consignan, principalmente, en los arts" @& a @B+" /estas causas de2en aadirse las sealadas en diversas disposiciones repartidas en el Cdigo,como las $ue mencionan los arts" 11-, +@, 1AA, 1+B ! 1+@"

    1" omicidio del causante"

    Es indigno para suceder Lel $ue ha cometido el crimen de homicidio en la personadel difunto, o ha intervenido en este crimen por o2ra o conse?o, o la de? perecer pudiendosalvarlaL art" @&, HK 1KF"

    +" /tentado grave contra el causante ! parientes"

    >am2i:n es indigno de suceder Lel $ue cometi atentado grave contra la vida, el

    +@

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    honor o los 2ienes de la persona de cu!a sucesin se trata, o de su cn!uge, o de cual$uierade sus ascendientes o descendientes, con tal $ue dicho atentado se prue2e por sentenciae?ecutoriadaL art" @&, HK +KF"

    >iene $ue tratarse de un atentado grave"

    El atentado puede ser contra la vida del causante homicidio frustrado, lesionesF,contra su honor calumnia, in?uriaF o contra sus 2ienes ro2o, estafaF"

    Del atentado puede ser v'ctima el mismo causante !, tam2i:n, su cn!uge, susascendientes o descendientes"

    " 0ncumplimiento del de2er de soco rro"

    Es igualmente indigno de suceder Lel consangu'neo dentro del sexto gradoinclusive, $ue en el estado de demencia o destitucin de la persona de cu!a sucesin setrata, no la socorri pudiendoL art" @&, HK KF"

    Ho merece suceder el consangu'neo $ue no socorri al causante $ue se encontra2aen estado de demencia o indigencia"

    #a indignidad se extiende hasta el sexto grado por$ue hasta este l'mite son llamadosa suceder los consangu'neos, pese a $ue la o2ligacin de suministrar alimentos se extiendeslo hasta los hermanos"

    -" Querza o dolo para o2tener dispo siciones testamentarias o impedir $ue se otorguetestamento"

    Es indigno de suceder Lel $ue por fuerza o dolo o2tuvo alguna disposicintestamentaria del difunto, o le impidi testarL art" @&, HK -KF"

    #a indignidad es una de las numerosas medidas $ue el legislador ha adoptado paragarantizar la li2ertad de testar"

    5i se tratare de una sucesin testamentaria, el testamento adolecer'a de nulidad verart" 1AABF"

    %" Detencin u ocultacin del testa mento"

    /simismo, es indigno de suceder Lel $ue dolosamente ha detenido u ocultado untestamento del difunto, presumi:ndose dolo por el mero hecho de la detencin uocultacinL art" @&, HK %KF"

    #a detencin u ocultacin del testamento persigue el propsito de impedir $ue secumpla la voluntad del difunto ! el legislador la sanciona con la indignidad"

    #a disposicin tiene la peculiaridad de $ue, contrariamente a la regla general art"

    A

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    1-%@F, el dolo se presume por el solo hecho de $ue se intente frustrar la expresin de lavoluntad del testador deteniendo u ocultando el testamento"

    " Qalta de acusacin a la ?usticia del homicidio del causante"Es igualmente indigno de suceder Lel $ue siendo ma!or de edad, no hu2iere acusado

    a la ?usticia el homicidio cometido en la persona del difunto, tan presto como le hu2ieresido posi2leL art" @@F"

    El legislador piensa $ue el asignatario $ue contri2u!e con su silencio a la impunidaddel homicidio se hace en cierta medida su cmplice"

    Ho o2stante lo dicho, no incurrir en indignidad el heredero o legatario en los casossiguientes(aF L5i la ?usticia hu2iere empezado a proceder so2re el casoL art" @@, inc" +KF, o sea,se hu2iere iniciado a instancias de otro o de oficio el correspondiente ?uicio criminal*2F 5i el heredero o legatario es el cn!uge del autor del homicidio, ascendiente odescendiente su!o, o existe entre ellos parentesco de consanguinidad o afinidad hasta eltercer grado inclusive"

    B" Qalta de instancia por el nom2ra miento de guardador al imp.2er, demente osordomudo"

    LEs indigno de suceder al imp.2er, demente, sordo o sordomudo $ue no pueda darsea entender claramente, el ascendiente o descendiente $ue siendo llamado a sucederlea2intestato, no pidi $ue se le nom2rara un tutor o curador, ! permaneci en esta omisinun ao enteroL art" @BAF"

    #a le! sanciona, de este modo, al asignatario $ue no insta por el nom2ramiento deun guardador al causante incapaz, $ue vele por su persona ! 2ienes"

    El causante de2e ser un imp.2er, un demente, sordo o sordomudo $ue no puedadarse a entender claramente" Ho se hace indigno el sucesor $ue no solicita el nom2ramientode guardador de su pariente menor adulto o prdigo"

    #a o2ligacin de solicitar la designacin de un guardador so pena de indignidadpesa so2re los ascendientes o descendientes" Pero, transcurrido el ao, Lrecaer lao2ligacin antedicha en los llamados en segundo grado a la sucesin intestadaL art" @BA,inc" KF*

    #a indignidad opera siempre $ue al asignatario $ue no inst por el nom2ramiento detutor o curador no le ha!a sido Limposi2le hacerlo por s' o por procuradorL art" @BA, inc"1KF"

    Como aplicacin de esta norma, no tienen o2ligacin de pedir el nom2ramiento de

    1

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    guardador, ! en consecuencia, no se hacen indignos por la omisin, Llos menores, ni engeneral los $ue viven 2a?o tutela o curadur'aL art" @BA, inc" -KF"

    Cuando fueren muchos los llamados a suceder, Lla diligencia de uno de ellosaprovechar a los demsL art" @BA, inc" +KF"

    Cesa la indignidad Ldesde $ue el imp.2er llega a la pu2ertad, o el demente o sordo osordomudo toman la administracin de sus 2ienesL art" @BA, inc" %KF"

    &" Excusa sin causa del guardador o al2acea"

    >am2i:n son indignos de suceder Lel tutor o curador $ue nom2rado por el testadorse excusaren sin causa leg'timaL art" @B1, inc" 1KF ! Lel al2acea $ue nom2rado por eltestador se excusare sin pro2ar inconveniente graveL art" @B1, inc" +KF"

    #a indignidad es el resultado de $ue el asignatario reh.sa, sin motivo ?ustificado, uncargo de confianza $ue el testador le discierne"

    #a dignidad no se extiende La los asignatarios forzosos en la cuant'a $ue lo son, ni alos $ue, desechada por el ?uez la excusa, entren a servir el cargoL art" @B1, inc" KF"

    De este modo, la indignidad no priva al legitimario de su leg'tima, ni a losasignatarios $ue se excusaron sin motivo, pero $ue, convencidos de la in?usticia de suexcusa, comenzaron a desempear el cargo"

    @" Promesa de hacer pasar 2ienes a un incapaz"

    Qinalmente la le! declara indigno de suceder al $ue, La sa2iendas de la incapacidad,ha!a prometido al difunto hacer pasar sus 2ienes o parte de ellos, 2a?o cual$uier forma, auna persona incapazL art" @B+F"

    #a disposicin tiene por o2?eto reforzar la sancin de nulidad de la asignacin hechaa un incapaz aun$ue se realice por interpuesta persona art" @F"

    =asta, en general, la sola promesa de hacer llegar 2ienes a un incapaz, aun$ue nollegue a cumplirse"

    Por excepcin, es necesario $ue la promesa se lleve a ca2o" El art" @B+, inc" +K,aade( LEsta causa de indignidad no podr alegarse contra ninguna persona de las $ue portemor reverencial hu2ieren podido ser inducidas a hacer la promesa al difunto* a menos $ueha!an procedido a la e?ecucin de la promesaL"

    El temor reverencial ?ustifica la promesa* no legitima su cumplimiento"

    tras causas de indignidad

    Diversas disposiciones, repartidas en el Cdigo, sealan otras causales deindignidad para suceder(

    +

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    aF El menor de edad $ue contra?o matrimonio sin el consentimiento de un ascendiente,estando o2ligado a o2tenerlo, es parcialmente indigno de suceder a2intestato a dicho

    ascendiente( Lno tendr el descendiente ms $ue la mitad de la porcin de 2ienes $ue lehu2iera correspondido en la sucesin del difuntoL art" 11-F*

    2F El $ue tuviere hi?os de precedente matrimonio 2a?o su patria potestad, tutela ocuradur'a, de2er confeccionar inventario solemne de los 2ienes su?etos a suadministracin, si se propone contraer nuevo matrimonio art" 1+-F"

    En caso de $ue por su negligencia se ha!a omitido hacer oportunamente elinventario, Lperder el derecho de suceder como legitimario o heredero a2intestato al hi?ocu!os 2ienes ha administradoL art" 1+BF*

    cF El al2acea $ue es removido ?udicialmente de su cargo por dolo Lse har indigno detener en la sucesin parte algunaL art" 1AAF*

    dF Es indigno de suceder el partidor designado en el testamento $ue no acepta el cargoart" 1+BF*

    eF El partidor condenado por el delito de prevaricacin Lse constituir indignoconforme a lo dispuesto para los e?ecutores de .ltimas voluntades en el art" 1AAL art"1+@F"

    fF El cn!uge $ue hu2iere dado lugar a la separacin ?udicial por su culpa pierde susderechos hereditarios a2intestato art" @@-F" Esta situacin tam2i:n se e$uipara a lascausales de indignidad por$ue el otro cn!uge puede disculparla en su testamento"

    gF >am2i:n se aseme?a a las indignidades la situacin de los padres cu!a filiacin sedetermin ?udicialmente" /s' lo dispone el inc" +K del art" @@-( el padre o madre cu!afiliacin fue esta2lecida ?udicialmente no sucede a2intestato al hi?o, a menos $ue :ste loha!a resta2lecido en sus derechos" sea, esta situacin puede perdonarse en vida"

    La indi$nidad no opera de pleno derec'o

    #a indignidad no se produce de pleno derecho, esto es, por el mero hecho deencontrarse una persona en alguno de los casos sealados por la le!"

    Por el contrario, re$uiere una declaracin ?udicial" El art" @B-, inc" 1K, dispone( Llaindignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en ?uicio, a instancia de cual$uiera

    de los interesados en la exclusin del heredero o legatario indignoL"

    Puesto $ue la indignidad de2e ser ?udicialmente declarada, mientras tal declaracinno se produce el asignatario ad$uiere la asignacin, es reputado heredero o legatario"Declarada la indignidad, $uedar el asignatario excluido de la sucesin, perder la herencia

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    o legado"

    En resumen, el indigno ad$uiere la asignacin, pero no puede conservarla despu:s$ue se ha declarado la indignidad"

    Mui:nes pueden pedir la declara cin de indignidad

    #a declaracin de indignidad puede pronunciarse La instancia de cual$uiera de losinteresados en la exclusin del heredero o legatario indignoL art" @B-, inc" 1KF"

    En otros t:rminos, la accin de indignidad corresponde a toda persona $ue comoconsecuencia de la exclusin del indigno sea llamada a recoger la asignacin o aincrementar la su!a"

    >al ser el caso de( #os coherederos del indigno, llamados con?untamente con :l, por$ue dividirn laherencia exclu!:ndole,

    #os herederos podrn pedir la declaracin de indignidad del legatario para eximirsedel pago de esta deuda testamentaria,

    #os herederos de grado posterior $ue faltando el indigno van a ad$uirir suasignacin,

    #os acreedores de un heredero podrn instar por la declaracin de indignidad paraconseguir un incremento de la asignacin de su deudor,

    El sustituto instituido heredero en el testamento cuando llegue a faltar el herederoprimeramente llamado"

    La indi$nidad pasa a los 'erederos

    Com.nmente la accin de indignidad se dirigir contra el $ue ha incurrido en lacausal correspondiente"

    Pero, fallecido el indigno, la accin podr interponerse contra sus herederos para$ue :stos sean excluidos de la sucesin" El art" @BB seala $ue La los herederos se transmitela herencia o legado de $ue su autor se hizo indigno, pero con el mismo vicio de indignidadde su autorL"

    Como el indigno ad$uiri la herencia la transmite a sus herederos* pero :stos, aligual $ue su autor, no pueden conservarla"

    La indi$nidad no pasa contra terceros de /uena (e

    -

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    El indigno de?a de ser heredero o legatario cuando se declara la indignidad* mientrastanto, es reputado tal"

    #os actos de ena?enacin e?ecutados antes de la declaracin de indignidad lo hansido por $uien leg'timamente pod'a e?ecutarlos" NMu: suerte han de correr estas

    ena?enaciones una vez $ue la indignidad se declaraOEl legislador resuelve este conflicto con el mismo criterio $ue otros anlogos ver

    arts" 1-@A, 1-@1 ! +-&F" ace prevalecer el inter:s de los terceros, a condicin de $ueest:n de 2uena fe"

    El art" @B dispone( L#a accin de indignidad no pasa contra terceros de 2uena feL"

    5e pueden citar varios casos de aplicacin de este precepto( la cesin de derechos$ue haga el indigno a un tercero $ue ignora la indignidad, el caso en $ue el herederoena?ena un 2ien de la herencia o constitu!e una hipoteca en un 2ien ra'z hereditario, etc"Declarada ?udicialmente la indignidad, no afectar'a ni al cesionario, ni al ad$uirente, ni alacreedor hipotecario de 2uena fe"

    #os actos de ena?enacin $uedarn firmes, pese a la declaracin de indignidad, si losterceros esta2an de 2uena fe, esto es, ignora2an $ue contrataron con un indigno" /l tercerode mala fe le afecta la declaracin de indignidad ! caducarn las ena?enaciones !gravmenes constituidos en su favor"

    Restitucin de la 'erencia o le$ado

    8na vez $ue se pronuncia la indignidad no puede el indigno conservar laasignacin" 5i hu2iere entrado en posesin de la herencia o legado de2er restituirlos"

    El art" @B-, inc" +K dispone $ue declarada ?udicialmente la indignidad, Les o2ligadoel indigno a la restitucin de la herencia o legado con sus accesiones ! frutosL"

    E7tincin de la indi$nidad

    #a indignidad se extingue por dos causas(1" Por el perdn del ofendido, !+" Por la prescripcin"

    1" Extincin de la indignidad por el perdn del ofendido"

    #a indignidad crea un pro2lema de orden estrictamente privado" El causante puedeperdonar las ofensas de $ue ha sido v'ctima !, de este modo, el indigno $uedarreha2ilitado"

    El art" @B dispone( L#as causas de indignidad mencionadas en los art'culosprecedentes no podrn alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos

    %

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    $ue la producen, aun cuando se ofreciere pro2ar $ue el difunto no tuvo conocimiento deesos hechos al tiempo de testar ni despu:s6"

    +" Extincin de la indignidad por prescripcin"

    #a indignidad se extingue por prescripcin" El art" @B% dispone( L#a indignidad sepurga por cinco aos de posesin de la herencia o legadoL"

    /l ca2o de cinco aos, el indigno ha2r ad$uirido por prescripcin ! podr rechazarlas acciones $ue se enta2len en su contra por este medio"

    Re$las comunes a la incapacidad e indi$nidad

    #a incapacidad ! la indignidad estn su?etas a las reglas comunes $ue sealan losarts" @B& ! @B@"

    #a excepcin de incapacidad ! de indignidad

    El art" @B& dispone( L#os deudores hereditarios o testamentarios no podrn oponer aldemandante la excepcin de incapacidad o indignidadL"

    Es una norma poco clara" El pro2lema se presenta respecto a $u: entiende ellegislador en este caso por deudores hereditarios o testamentarios" 5o2re esto existen dosinterpretaciones(1) #a ms corriente estima $ue el art'culo @B& considera como deudores hereditarios otestamentarios a a$uellos $ue fueron deudores del causante en vida de :ste" Por e?emplo,Pedro adeuda2a al difunto la suma de I1"AAA* fallece :ste de?ando un heredero incapaz o

    indigno, el cual demanda a Pedro co2rndole los I1"AAA" 5eg.n esta interpretacin, Pedrono podr'a oponer al heredero la excepcin de incapacidad o indignidad"

    Esta solucin ser'a acepta2le para el caso de la indignidad, pero no para el de laincapacidad, por$ue si 2ien el heredero indigno ad$uiere la asignacin mientras no existasentencia $ue declare la indignidad, el incapaz no ad$uiere la herencia o legado" 9esultar'a,pues, a2surdo $ue ese heredero incapaz, el cual ni si$uiera ha podido ad$uirir la herencia,est: en situacin de demandar al deudor hereditario, no pudiendo :ste oponerle comoexcepcin su incapacidad"

    +) El profesor 5omarriva cree posi2le sostener $ue el deudor hereditario o

    testamentario es el propio heredero, o sea, estima $ue la interpretacin correcta es la inversaa la sealada" En este caso, ser'a el causante el $ue adeudar'a a Pedro los I1"AAA* fallecea$u:l de?ando un hered