Apuntes para derecho comercial
-
Upload
vanitsa-droguett -
Category
Education
-
view
1.585 -
download
6
Transcript of Apuntes para derecho comercial
. . . . . .. . . .
… … … … …
…
Esquemas de DERECHO COMERCIAL
Profesor: Ricardo Garrido
Santiago, Mayo de 2010
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
CÁTEDRA DE DERECHO COMERCIAL
- 2 -
TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y NORMA
Objetivo objeto (norma)
DERECHO
Subjetivo sujeto (titular del derecho)
Pirámide de Kelsen
Principios Normas
Jerarquía
Generalidad
Subordinación
Normas
De trato social
Moral
Jurídicas
Criterios
Exterioridad
Origen
Coercitividad
Clasificación y características
CARACTERÍSTICA TIPO MORAL SOCIAL JURÍDICA
EXTERIORIDAD Interior/Exterior Interior Exterior Exterior
AUTONOMÍA Autónoma/Heterónoma1 Autónoma Heterónoma Heterónoma
COACTIVIDAD Coactiva/No coactiva No coactiva No coactiva Coactiva
Tribunal Constitucional (TC)
Inaplicabilidad
Inconstitucionalidad
Forma (procedimiento)
Fondo (materia regulada)
Diferencia entre DL y DFL: origen, procedimiento, regularidad
Soberanía: art. 5º CP
Juricidad: art. 6º y 7º CP
Tratado internacional: tiene al menos rango de ley
Antinomias: disposiciones jurídicas contradictorias
Criterios: tiempo, ley especial, jerarquía
1 Dicho de una persona: Que está sometida a un poder ajeno que le impide el libre desarrollo de su naturaleza.
Constitución (CP) Leyes/códigos
Reglamentos (por ej.:
DS)
Sentencias/contratos
- 3 -
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Público: solo se puede hacer aquello que la norma autoriza expresamente
Privado: se puede hacer todo lo que la ley no prohíbe
Nacional: no existe la extraterritorialidad
Fuentes del derecho
Material
Formal
Jurisprudencia
Formación de la ley (Art. 1º Cód. Civil9
Iniciativa
Mensaje presidencial
Moción parlamentaria
Discusión
Aprobación
Promulgación
Publicación
NORMA QUÓRUM (diputados y senadores)
LOC 4/7 en ejercicio
Quórum calificado Mayoría absoluta en ejercicio
Ley ordinaria Mayoría absoluta presentes en la sala
Ley interpretativa de la CP 3/5 en ejercicio
Modificación de la CP 3/5 en ejercicio
Para crear, modificar y extinguir
Tipos
Prohibitiva
Imperativa
Permisiva
Efectos de la ley
Territorialidad
Personas
Tiempo
Irretroactividad
Ppio. Pro-reo, Dª de propiedad (excepción)
Ultra actividad: ley que surte efecto después de su derogación
Interpretación de la ley
Definición
Interpretación
Legal (auténtica)
Judicial (vinculante)
Doctrinal (no vinculante)
- 4 -
Elementos
Gramatical (sentido natural y obvio)
Lógico (efectos)
Sistemático (coherencia)
Histórico (contexto social y cultural)
SUJETOS DEL DERECHO
Tipos de personas
Naturales: individuo de la raza humana cualquiera sea su estirpe, sexo o condición
Jurídicas: entes ficticios que poseen Dºs y bienes y que pueden contraer obligaciones. Actúan
por medio de representantes legales (mandato).
Nacimiento y extinción
Naturales: después del nacimiento/muerte
Jurídicas: iniciación/disolución
Atributos de la personalidad
Nombre
Nacionalidad: ius solis / ius sanguinis
Domicilio
Patrimonio
Transferencia (entre vivos)
Transmisión (por muerte: Herencia)
Testada o intestada
A título singular o universal
Se acepta pura y simplemente o con beneficio de inventario
Estado civil (solo naturales)
OBJETOS DEL DERECHO
Constituidos por bienes y servicios
Bienes
Principales/Accesorios
Corporales
Muebles
Inmuebles
Destinación
Naturaleza
Adherencia
Accesión
Fungibles2/no fungibles (exclusivos)
Incorporales (art. 580 del Cód. Civil)
Derechos
Personales
2 Que se consume con el uso/que puede sustituirse con otro de igual jerarquía
- 5 -
Reales
Muebles (recaen sobre bienes muebles)
Inmuebles (recaen sobre bienes inmuebles)
Dº de propiedad: absoluto, transferible, transmisible
Uso
Goce
Habitación
Usufructo (no es transferible ni transmisible)
Hipoteca
Servidumbre
Herencia
Bienes libres: no son apropiables
Servicios: intuito personae
Prestaciones
Dar
Hacer
No hacer
Hecho: prestación de hacer, se reputa mueble (art. 581 Cód. Civil)
Ciclo de vida
Adquisición
Título
Modo de adquirir
Ocupación
Accesión
Prescripción (5 años + sentencia judicial)
Tradición3
Ley
Succión por causa de muerte
Transferencia
Extinción
Prescripción
Dominio o propiedad (art. 582 Cód. Civil)
Uso
Goce (frutos)
Naturales
Civiles
Disposición
Física
Jurídica
Nuda propiedad: solo tiene el atributo de disposición
3 es la entrega física de la cosa
- 6 -
Atributos de la propiedad4
Dºs reales
Origen: normado por ley
Incorporación: título + modo de adquirir
Dominio: cosas
Dºs personales
Origen: fuente de la obligación
Contrato
Nominado
Innominado
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
Ley
Incorporación: título
Dominio: personas
Protección del dominio o propiedad: acción reivindicatoria
TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Fuentes
Hechos de la naturaleza
Hechos del hombre
Voluntario
Lícito/Ilícito
Involuntario
Lícito/Ilícito
(Ver el origen de los Dºs personales)
Ley
Contrato: acto jurídico bilateral, que tiene por objeto la prestación de dar, hacer o no hacer.
Cuasicontrato: (art. 2284 Cód. Civil) convención que se contrae s/consentimiento explícito (voluntario)
Agencia oficiosa
Pago de lo no debido
Comunidad se extingue por: confusión, destrucción de la cosa común, división del haber común
Delito: requiere acción u omisión, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad
Culpabilidad
Negligencia: culposo falta
Levísima
Leve
Grave (equivale a dolo)
Intención: doloso delito
Cuasidelito: (art. 1437 y 2314 Cód. Civil) es culposo pero de todos modos tiene responsabilidad penal
Responsabilidad
Acción
Omisión
4 un derecho personal se convierte en real luego de la tradición, o en algunos casos luego de la formalidad
- 7 -
Relación causal de la acción y el daño
Culpabilidad (la culpa es un tipo de culpabilidad)
Daño
Imputabilidad
Responsabilidad civil: indemniza daños y prejuicios (daño emergente y lucro cesante)
Prescripción
Penal (5 años)
Civil (4 años)
ACTO JURÍDICO
Tipos de acto
Unilateral
Bilateral
A título oneroso o gratuito
Elementos
Esenciales
De la naturaleza
Accidentales
Requisitos de existencia
Voluntad (Sujetos)
Expresa (novación, contrato solemne, mandato)
Tácita (silencio, asignaciones, remisión tácita)
Objeto
Cosa
Real
Comerciable
Determinado o determinable
Hecho
Determinado
Físicamente posible
Moralmente posible
Causa
Formalidad
Requisitos de validez
Capacidad y Consentimiento5
Goce
Ejercicio
Legal
Objeto lícito
Causa real y lícita
Solemnidad
5 acuerdo de voluntades entre las partes que intervienen en un acto jurídico
- 8 -
Vicios del acto jurídico
De la voluntad (art. 1451 Cód. Civil)
Error
Sustancial: recae sobre la sustancia o cualidad “esencial” de la cosa
Acción: rescisión (nulidad relativa)
Rescisión: 4 años, solo puede ser solicitada por el afectado
En la persona: recae sobre la “identidad (no el nombre) no vicia el
consentimiento, salvo que el acto sea intuito personae
Acción: rescisión (nulidad relativa)
En la prestación:
Lesión enorme: (art. 1889 Cód. Civil) error en la magnitud de la prestación
Acción: nulidad absoluta renuncia anticipada (también pagando 10% más,
devolviendo 10%)
Error común: falso consenso (no vicia el consentimiento ni se anula)
Fuerza (art. 1456 Cód. Civil)
Impresión fuerte
El temor debe causar el vicio
La fuerza debe ser injusta
Debe ser grave
Debe ser la causa determinante del acto
Actual e inmediata a la efectuación del acto
El temor reverencial no constituye vicio
Efecto: nulidad relativa
Dolo (no se puede condonar el dolo futuro)
Unilateral
Determinante
Anterior o simultáneo al acto
Debe probarse
Principal (vicia el consentimiento)
Efecto: nulidad relativa
Incidental (no vicia el consentimiento)
De la capacidad
Incapacidad absoluta (nulidad absoluta)
Impúberes
Incapacidad relativa (nulidad relativa)
Menores (tutor)
Loco o demente
Sordo mudo
Interdicción (curador)
Del objeto (nulidad absoluta, prescribe en 10 años)
Contraviene al Dº público (sobretodo a la CP)
Contrario a la ley, el orden público y las buenas costumbres
Infringir una norma prohibitiva o no cumplir con una imperativa
Acto que la ley prohíbe (nulidad absoluta)
- 9 -
Pactos relativos a sucesiones futuras6
Condonación del dolo futuro
Deudas que emanan de juegos de destreza no corporal
Venta de libros prohibidos u objetos inmorales
Enajenación de cosas que están fuera del comercio humano (bienes libres, de uso
público o consagrados al culto divino)
Enajenación de derechos personalísimos a título oneroso o gratuito
Enajenación de cosas que se encuentran embargadas
Enajenación de propiedad que se litiga
De la causa (nulidad absoluta
Ventas entre cónyuges o padre- hijo
Simulación
EFECTOS DEL ACTO JURÍDICO
Efectos normales
Cumplimiento
Respecto a las partes
Respecto a terceros
Agencia oficiosa
Estipulación por otro
Obligaciones contra un tercero
Actos de familia
Incumplimiento u omisión
Respecto a las partes
Respecto a terceros
Sanciones civiles: Nulidad (total/parcial)
Absoluta: validez de la especie de acto (inexistencia)
Objeto o causa ilícitos o ausentes
Falta de consentimiento
Incapaces absolutos
Ausencia de solemnidades
Invocada por:
El juez
Ministerio público
Interés patrimonial
Saneamiento: debe hacerse todo otra vez
Relativa: calidad o estado de las personas (rescisión)
Vicio de consentimiento
Lesión enorme
Omisión de formalidades habilitantes
Invocada por:
El perjudicado
Herederos o cesionarios
6 simplemente se refiere a que nadie puede enajenar o ceder su derecho de herencia antes que la persona haya muerto, pues
éste existe solo después de la muerte
- 10 -
Saneamiento: el acto debe adolecer solo de NR, emane de la parte que
puede alegar, que sea capaz d contratar, que se exprese con
las formalidades legales.
Tiempo: 4 años (prescripción extintiva)
Error o dolo: desde la celebración
Fuerza: desde que haya cesado
Incapacidad: desde que haya cesado
Acciones derivadas de la nulidad
Acción reivindicatoria
Restituciones mutuas
Acción de inmunización
Intuito personae
Nulidad por falta de objeto
Conversión del acto nulo
OBLIGACIONES
Fuentes
Contrato
Delito
Cuasicontrato
Cuasidelito
Ley
Clasificación
Civil: da Dº a acción y excepción
Natural: no da Dº a acción pero si a excepción
Incapaces relativos
Obligaciones prescritas
Ausencia de solemnidades
Falta de prueba en un juicio
Simplemente conjunta
Solidaria: el aval tiene Dº a repetir el pago contra el deudor
Indivisible
Pura y simple
Condición: hecho futuro incierto
Suspensiva
Extintiva
De género
Especie o cuerpo cierto
Modo de extinguir
Pago
Novación
Subrogación real
Por cambio de deudor
Cambio de acreedor
Transacción
- 11 -
Remisión
Expresa
Tácita
Compensación
Confusión
Pérdida de la cosa que se debe
Por el evento de la condición resolutoria
Prescripción extintiva
Civil: 5 años
Penal: 4 años
N. absoluta: 10 años
N. relativa: 4 años
Cheques o pagarés: 1 año
Nulidad o rescisión
FORMALIDADES
Perfección
Consensual
Real
Solemne
Tipos (y sanciones)
Solemnidad (nulidad absoluta)
Formalidad habilitante (nulidad relativa)
Formalidad ad probatoriem (no se podrá acreditar el acto por medio de testigos)
Vía de publicidad (inoponibilidad)
Instrumentos
Públicos
Privados
Inscripciones
Registro Civil
Conservador de bienes raíces
INOPONIBILIDAD
Causales de fondo
Falsa concurrencia o consentimiento
Clandestinidad
Fraude
Lesión de Dºs adquiridos
Lesión de asignación forzosa
Nulidad
Causales de forma
Falta de publicidad
Falta de fecha cierta
- 12 -
SIMULACIÓN
Contenido de voluntad no real
Tipos
Absoluta: acto ficticio
Relativa: acto real oculto
Entonces, existen varias formas por las que un acto perderá sus efectos: nulidad, inoponibilidad,
simulación, resolución, limitación de medio de prueba, reivindicación.
CONTRATO DE PROMESA
Requisitos
Escritos
No adolezca de nulidad
Que contenga plazo o condición que fije la época
Que se especifique el contrato prometido
Privado
Obligación de hacer
Incumplimiento
Cumplimiento forzoso
Resolución con indemnización de prejuicios
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Características
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
Principal
Consensual7
Elementos esenciales
Cosa
Comerciable
Determinada o determinable
Exista o se espere que exista (condición suspensiva)
No debe pertenecer al comprador
El vendedor puede vender cosas ajenas
Precio
Dinero
Real y serio
Exista la voluntad de pagar
Determinado
7 no es necesaria una formalidad, quedan perfeccionados con el consentimiento. Pero la entrega o promesa de entrega de una
cosa de más de 2 UTM debe contar por escrito como solemnidad de prueba
- 13 -
Incapacidades
Comprar y vender
Cónyuges no divorciados
Padres e hijos
Comprar
Funcionarios públicos
Vender
Funcionarios públicos
Obligaciones del vendedor (entrega y saneamiento)
Entregar la cosa (tradición)
Instalar al comprador en la posesión de la cosa (hecho)
Instalar al comprador en el dominio de la cosa (Dº)
Entrega física de la cosa
Especie o cuerpo cierto
Género
Bien mueble
Bien inmueble (inscripción)
Entrega ficticia
Mostrar la cosa
Entregar las llaves del lugar donde se guarda la cosa
Dº de retención (excepción)
Si no se ha pagado cumplido el plazo
Si no se podrá pagar
Lugar de entrega
Lo estipulado por las partes
Especie: donde se encuentre
Género: domicilio del vendedor
Gastos de entrega: los paga el vendedor
Se debe entregar lo que reza el contrato
Saneamiento
Dominio y posesión (evicción8)
Vicios redhibitorios9
Contemporáneos al contrato
Graves
Ocultos
Resolución: prescripción 6 meses muebles, 1 año inmuebles
Rebaja del precio: prescripción 1 año muebles, 18 meses inmuebles acción
quantiminoris (para lesión enorme)
Reparación de la cosa
Obligaciones del comprador
Recibir la cosa
Pagar el pecio
8 Pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho anterior ajeno
9 Dicho de un comprador: Deshacer la venta, según derecho, por no haberle manifestado el vendedor el defecto o gravamen
de la cosa vendida.
- 14 -
Pactos contrato de C-V
Comisorio
Retroventa
Retracto
PERMUTA
Se aplican las mismas condiciones del contrato de C-V, pero en el intercambio co media dinero y
ambos bienes deben ser equivalentes. Se puede permutar lo mismo que se puede vender.
Se reputa perfecto con la consensualidad (muebles) o con una solemnidad (inmuebles). Las dos partes
son vendedores.
MANDATO
El mandato permite a una persona actuar por otra mediante un poder notarial, por el medio del cual el
mandante comisiona al mandatario un negocio por cuenta y cargo del mandante. Esto s aplica al
representante legal de una persona jurídica. Para efectos legales, todos los efectos de los actos del
mandante radican en el mandatario como si los hubiera ejecutado por su cuenta. El mandatario no
puede extralimitarse del poder que le confiere el mandato, ya que el exceso no obliga al mandante.
La agencia oficiosa se parece al mandato, pero sin que medie un mandato.
SOCIEDAD
Colectiva
Affectio societatis
Se extingue por la muerte de uno de los socios
Compromete patrimonio personal
En comandita
Colectiva comercial
Sociedad anónima
No requiere Affectio societatis
De responsabilidad limitada
Affectio societatis
Se extingue por la muerte de uno de los socios
Limita la responsabilidad al monto del aporte
Mineras
Características
Patrimonio
Voluntad
Nombre o razón social
Integrada por personas naturales o jurídicas
Elementos
Aporte de dinero a título singular
Participación en las utilidades
Participación en las obligaciones
Affectio societatis
- 15 -
AFORISMOS Y FRASES
En el derecho las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen
Para que una autoridad actúe validamente requiere juricidad y competencia
Donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete distinguir
Quien puede lo más puede lo menos
El que paga mal paga dos veces
No hay crimen, no hay pena sin una ley previa escrita y estricta
Cada vez que se celebre un contrato con una persona jurídica se debe exigir el mandato al
representante legal y comprobar su vigencia
Una persona puede rechazar una donación, por lo tanto es un acto jurídico bilateral
La mora purga a la mora
Nadie puede transferir más derechos de los que tiene
Los hechos que se deben se reputan muebles
Todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato
Un contrato válido constituye ley para las partes y solo puede dejarse sin efecto por el mutuo acuerdo
Los actos jurídicos se ejecutan, los contratos se celebran
La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados
La Herencia adyacente pasa a ser del fisco y la persona que la denuncia se lleva un porcentaje
El derecho de propiedad es el derecho real por antonomasia
La hipoteca es una garantía sobre bienes raíces
Los bienes semovientes son aquellos que pueden desplazarse por si mismos (animales)
Después de celebrar un contrato y mientras no exista un modo de adquirir solo se tiene un Dº personal
Cualquiera de los herederos puede solicitar la posesión efectiva para todos
El testamento es una formalidad de prueba
Nunca sean avales y nunca presten un cheque, en caso de celebrar un contrato siempre pidan cláusula
penal
La patria potestad le corresponde al padre y la tuición a la madre
El notario solo es un ministro de fe que autoriza las firmas y por medio de esto el documento pasa a
tener fecha cierta