AR1 Procurador General de Justicia del Estado de Colima Q1 ... · c) Oficio número 2891/2013, de...
Transcript of AR1 Procurador General de Justicia del Estado de Colima Q1 ... · c) Oficio número 2891/2013, de...
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
1
RECOMENDACIÓN No. 03/2016
PRE/113/2016
EXPEDIENTE:CDHEC/875/2013
y su acumulado
CDHEC/539/2014
DERECHOS VULNERADOS:
Libertad y seguridad personal,
legalidad y seguridad jurídica
Colima, Colima, 05 de octubre de 2016
AR1
Procurador General de Justicia del Estado de Colima
P R E S E N T E
Q1
Quejoso.-
Síntesis:
En fecha 11 de diciembre de 2013 dos mil trece, el agraviado Q1, fue detenido de
manera ilegal por elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Colima.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; el diverso 86, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima; los numerales 1, 2, 3, 19, fracciones I y III, artículo 23, fracciones
I, VII, VIII, 39, 45 y 46, de la Ley Orgánica de esta Comisión; así como los arábigos 56,
fracción VI, 57, 58, 64, 65 y demás aplicables, del Reglamento Interno de este
Organismo; ha examinado los documentos que obran en el expediente CDHEC/875/13
y su acumulado CDHEC/539/14, formados con motivo de las quejas interpuestas por el
quejoso Q1, y considerando los siguientes:
I. ANTECEDENTES Y HECHOS
1.- En fecha 11 once de diciembre de 2013 dos mil trece, se presentó ante esta
Comisión Protectora de los Derechos Humanos, el ciudadano Q1 a interponer queja por
su propio derecho. De igual modo, pero en fecha 08 ocho de agosto de 2014 dos mil
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
2
catorce, interpuso otra queja, ambas quejas fueron admitidas por esta Comisión de
Derechos Humanos al estimar que servidores públicos de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Colima, cometieron violaciones de derechos humanos a la
libertad y seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica, en agravio del hoy quejoso,
asignándoseles como números de expediente el CDHEC/875/2013 y CDHEC/539/2014,
respectivamente.
2.- Con las quejas presentadas se corrió traslado a la autoridad señalada como
responsable a fin de que rindiera el informe correspondiente, dando respuesta en
fechas 20 veinte y 23 veintitrés de diciembre de 2013 dos mil trece y 20 veinte de
agosto de 2014 dos mil catorce, acompañando los documentos justificativos de sus
actos.
3.- El día 27 veintisiete de octubre de 2014 dos mil catorce, se acordó la
acumulación por conexidad de la causa de los expedientes CDHEC/875/2013 y
CDHEC/539/2014, acumulándose el más nuevo al más antiguo.
II. EVIDENCIAS
1.- Oficio número 2455/2013, recibido en esta Comisión de Derechos Humanos en
fecha 20 veinte de diciembre de 2013 dos mil trece, firmado por el Licenciado AR2, en
ese entonces Director General de la Defensoría Pública, mediante el cual rinde el
informe correspondiente, al que anexó tarjeta informativa y oficio número 03/2013 de la
defensora pública Licenciada C1, con los que justifica su actuación.
2.- Oficio PGJ´6096/2013, recibido en esta Comisión de Derechos Humanos en fecha
24 veinticuatro de diciembre de 2013 dos mil trece, signado por el Licenciado AR3,
Subprocurador Operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Colima, mediante el cual rinde el informe correspondiente, al que anexó los documentos
justificativos de sus actos, destacando para el caso que hoy nos preocupa, los
siguientes:
a) Copias fotostáticas del Expediente Acta 000/2013 mesa segunda de la Agencia del
Ministerio Público de Villa de Álvarez, donde obra la denuncia o querella presentada
por el C2 y otros en contra del Q1 señalando como domicilio donde puede ser
localizado es en xxxxx esquina con xxxx en la Colonia Rancho Blanco, de Villa de
Álvarez, Colima, así como las constancias de la cedula de citación al señor Q1 en el
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
3
domicilio de xxxx esquina con calle xxxx Colonia Rancho Blanco de esta ciudad,
colonia Tabachines ciudad Villa de Álvarez, de fecha 08 ocho de noviembre de 2013
dos mil trece, el cual no le fue entregado según la leyenda que obra en el mismo “no
conocen al citado y en una esquina es una panadería y en la otra era un taller ya no
vive nadie” Atte AR3, comparecencia Ministerial de fecha 13 trece de noviembre de
2013 dos mil trece del AR4 quien es agente de la policía de procuración de justicia y
se desempeña como mensajero encargado de repartir cédulas de citación,
mediante la cual hace del conocimiento de la autoridad investigadora la razón por la
que no se entregó la cédula de citación, cédula de citación al quejoso de fecha 19
diecinueve de noviembre de 2013 dos mil trece, en el domicilio de xxxx esquina con
calle xxxx, Colonia Rancho Blanco villa de Álvarez, colima, apercibiéndolo quede
hacer caso omiso a lo anterior , se hará acreedora a un medio de apremio
consistente en el uso de la fuerza pública, misma que no se entregó de acuerdo a la
leyenda siguiente “una persona del sexo masculino negó conocer al citado y no
recibió la cédula” Atte AR3, comparecencia ministerial del AR3, quien manifestó que
comparece nuevamente ante esta representación social con la finalidad de
manifestarle que acudí al domicilio en calle xxx esquina con calle xxx, Colonia
Rancho Blanco en esta ciudad de villa de Álvarez, colima, toda vez que se me hizo
entrega de una cédula de citación dirigida a Q1, dirigiéndome al taller de carpintería
lugar en el cual previa identificación pregunte si en dicho lugar podría localizar al Q1,
lugar donde fui atendido por una persona del sexo masculino quien estaba
acompañado y negó conocer al citado mostrando molestia por mi presencia, motivo
por el cual no fue posible entregar dicha cédula de citación.
b) Determinación para búsqueda, localización y presentación, de fecha 03 tres de
diciembre de 2013 dos mil trece en el Expediente Acta 00/2013 mesa segunda de la
Agencia del Ministerio Público de Villa de Álvarez por la C. Agente del Ministerio Público
Investigador Licda. AR5, en el que se ordena girar atento oficio al Director General de la
Policía de Procuración de Justicia del Estado, para que sirva comisionar los elementos
necesarios pertenecientes a esa corporación a su digno cargo, para que se avoquen a
la búsqueda y localización de Q1, a fin de que presenten a dicha persona ante esta
autoridad en días y horas de oficinas, toda vez que su presentación resulta necesaria
para recabar la declaración Ministerial sobre los hechos que se investigan, dándole
quince días para la búsqueda, localización y presentación, oficio número 2696/2013
dirigido al Director General de la Policía de Procuración de Justicia del Estado, en
donde se le solicita búsqueda, localización y presentación de persona,
proporcionándole el nombre del señor Q1 así como su domicilio particular que es en
XXX esquina con calle xxx, colonia Rancho Blanco.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
4
c) Oficio número 2891/2013, de fecha 06 seis de diciembre de 2013 dos mil trece
firmado por los agentes C. AR6 y el C. AR7, dirigido a la C. AR5, Agente del Ministerio
Público Titular de la Mesa Segunda, con el cual le dejan en sus oficinas en calidad de
presentado al quejoso
3.- Declaración a cargo del agraviado, del día 06 seis de diciembre de 2013 dos mil
trece, previa presentación ante el Agente del Ministerio Público Licenciada AR5, quien
actúa legalmente asistido por el Oficial Secretario Licenciada AR8, haciendo del
conocimiento del probable responsable de sus garantías Constitucionales y derechos, y
por no contar en dicha diligencia con abogado para que lo asista, la Representación
Social le designo como su abogado al defensor público, Licenciada C3, quien se
identificó con cédula profesional número xxxx expedida por la Secretaría de Educación
Pública, manifestando el quejoso “una vez que se me hizo del conocimiento que puedo
negarme a declarar si así lo estimo conveniente a mis intereses y en virtud a que se me
permitió platicar en privado con mi abogado defensor, así como se me hicieron saber
los hechos que se me imputan, en la presente indagatoria, permitiéndoseme junto con
mi defensor la consulta del expediente, le manifiesto que Es mi deseo en este momento
no declarar por el
momento, reservándome a declarar con posterioridad, comprometiéndome a presentar
ante esta autoridad el día miércoles 11 once de los corrientes mi declaración.- A
pregunta expresa que se le dirige al compareciente manifiesta: Si estuve detenido y me
encuentro sujeto a proceso por el delito de ABUSO SEXUAL, por lo que estoy yendo a
firmar: No consumo drogas. No consumo drogas. No ingiero bebidas alcohólicas. No
tengo tatuajes en el cuerpo. No tengo apodos.
4.- Escrito presentado ante la C. Agente del Ministerio Público Investigador titula de la
mesa segunda, mediante el cual el Q1, rinde su declaración Ministerial, manifestando
en su generales que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones, el ubicado en la calle xxx xxx número 000 de la Colonia Tabachines de
la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, por medio de la cual expresó entre otras cosas
que: “(…) Dando cumplimiento al compromiso adquirido por el suscrito, resulta de vital
importancia informar a esta representación social que en base a lo denunciado, el de la
voz le digo que nunca he cometido el delito de robo y/o abuso de confianza, por lo que
desde este momento niego todos y cada uno de los cargos que presentan en mi
persona, ya que en ningún momento he cometido delito alguno como lo quieren hacer
creer mis denunciantes, ya que soy una persona de reconocida solvencia moral y no he
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
5
dado motivo para que me sean imputados los delitos de robo y abuso de confianza,
debido a que su declaración no reúne los elementos del tipo penal suficientes para que
dichos delitos sean encuadrados en el ROBO y ABUSO DE CONFIANZA, ya que el
artículo 226 del Código Penal Vigente en el Estado, consagra que: .. “Al que se
apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo
conforme a Ley, se le aplicarán de seis meses a ocho años de prisión y multa
hasta 85 unidades…” y el artículo 230 del Código Penal antes invocado manifiesta:…
“Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cosa mueble
ajena de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le
impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta por 85 unidades..”
como se ve lo que versan dichos artículos, para que existan los delitos denunciados, es
necesario cumplir con los elementos que se indican, por lo que paso a hacer la
narración de los hechos para demostrar soy inocente de lo que se me imputa y
demostrar que los denunciantes carecen de elementos para acreditar que se hayan
cometido dichos ilícitos en contra de ellos, además, C. Agente del Ministerio Público, es
necesario mencionar que derivado de diversas problemáticas que más adelante
detallaré, el suscrito con el carácter de representante legal que ostento y por así
convenir a los intereses generales de la Asociación Civil Grupo Palmas de Cuyutlán,
Colima, A.C., el día 25 de septiembre del presente año promoví un JUICIO CIVIL DE
NULIDAD DE ESCRITURA en contra de los C2, C4 C5 y C7 (quienes ahora
indebidamente me han denunciado) así como de C8, dicha demanda fue radicada en el
Juzgado Mixto, Civil, Penal, Mercantil y Familiar de la ciudad de Armería, Colima bajo el
número de expediente 000/2013 y de la cual anexo copia simple, así como del auto de
radicación emitido por el titular del Juzgado citado con antelación, solicitando desde
este momento, que esta autoridad ministerial gire atento oficio al titular del órgano
jurisdiccional citado con anterioridad, a efectos de que remita copias certificadas del
expediente 000/2013, con la finalidad de darle sustento a lo afirmado por el suscrito, por
lo consiguiente, hago la siguiente narración de una serie de sucesos que tienen
precedente en la presente indagatoria. H E C H O S : I.- Primeramente le digo que es
cierto que conozco a mi hoy denunciante, debido a que ambos somos socios en la
Asociación Civil denominada “Grupo Palmas de Cuyutlán Colima, A.C., y de la cual el
suscrito soy Apoderado y Presidente de la Mesa Directiva, personalidad que he
ostentado desde que fui electo por voluntad de los agremiados y derivada de una
votación libre realizada en las asambleas de dicha asociación, la cual tiene como
objetivo el solicitar tierras aparentemente ociosas para trabajarlas, brindar un servicio
turístico y crear fuentes de empleo en la comunidad, quedando registrada la
constitución de la asociación bajo el primer testimonio de escritura pública número 000
de fecha 21 de septiembre de 1994, otorgada ante la Fé del Notario Público número 1
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
6
de la ciudad de Colima. Colima, Licenciado C9, e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, bajo folio real número 0000 de fecha 3 de octubre de 1994.
II.- Como lo acredité ante el C. Juez Mixto, Civil, Penal, Mercantil y Familiar de la ciudad
de Armería, con el primer testimonio de escritura público número 000 de fecha 24 de
agosto de 2009, otorgada ante la Fé del Notario Público número 14 de la ciudad de Villa
de Álvarez, Colima, C10, se hizo la protocolización de las actas correspondientes de las
ASAMBLEAS Generales Extraordinaria y Ordinaria, celebrada por la Asociación Civil
denominada Grupo Palmas de Cuyután, Colima., en la primera de las cuales me
designaron Presidente de la Mesa directiva y como miembro de la mencionada Mesa y
la Segunda relativa a las reformas que se hicieron a los estatutos que rigen a la
asociación y en las que igualmente, se me otorgaron entre otras, las siguientes
facultades: “…el Consejo Directivo, tendrá las más amplias facultades para representar
a la Asociación; confiriéndole al efecto PODER GENERAL PARA PLEITOS Y
COBRANZAS, en juicio y fuera de él para actos de administración, respecto a toda
clase de bienes, negocios y recursos, y desistirse de ellos, aún el juicio de amparo,
transigir, constituirse en árbitros, articular y absolver posiciones; pedir inscripciones y
cancelaciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, otorgar, firmar
toda clase de documentos públicos y privados y los demás que sean necesarios en
relación con el objeto de la Asociación y en general actuar en todos los órdenes a
nombre de la Asociación, quedando inscrito el poder antes mencionado en el Registro
Público de Personas Morales, en el folio real número 89897-1, el día 3 de marzo de
2010.
III.- Segú lo acredité ante el C. Juez Mixto, Civil, Penal, Mercantil y Familiar de la ciudad
de Armería con el original del primer testimonio de escritura pública número 000 de
fecha 20 de mayo de 2010, otorgada ante la Fé del Notario Público número 14 de la
ciudad de Villa de Álvarez, Colima, Licenciado C10, se me otorgó poder bastante para
realizar todo tipo de trámites administrativos en beneficio de la asociación denominada
“Grupo Palmas de Cuyutlán, Colima A.C.”, tanto ante la Secretaría del Medio Ambiente
y Recursos Naturales, como ante cualquier otra dependencia Federal, Estatal, Municipal
o demás entidades no gubernamentales o ante terceros, facultándome para firmar
cualquier documento público o privado que se requiera con motivo de dichos tramites o
en el ejercicio del presente mandato, quedando inscrito el poder antes mencionado en
el Registro Público de Personas Morales, en el folio real número 0000-1, el día 14 de
marzo de 2012.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
7
IV.- Como lo acredité ante el C. Juez Mixto, Civil, Penal, Mercantil y Familiar de la
ciudad de Armería con el original del primer testimonio de escritura pública número
25,657 de fecha 10 de enero de 2012, otorgada ante la Fé del Notario Público número
14 de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, Licenciado C10, me fue otorgado PODER
GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, tan
amplio como en derecho fuera necesario, sin limitación alguna, con todas las facultades
generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la ley, para
promover y desistirme de toda clase de querellas y juicios, ya sea de carácter laboral,
penal, civil e inclusive el de amparo, coadyuvar con el C. AGENTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO, otorgar perdón, y así mismo para contestar las demandas y reconvenciones
que se entablen en nuestra contra, oponer excepciones dilatorias y perentorias, rendir
toda clase pruebas reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que se
presenten por la contraria, presentar testigos, ver protestar a los de la contraria,
repreguntarles, tachar, articular y absolver posiciones incluso las de carácter personal,
recusar jueces superiores e inferiores, oír autos interlocutorios y definitivos, consentir de
los favorables y pedir revocación por contrario imperio, apelar, interponer el recurso de
amparo y desistirse de los que interpongan, pedir aclaraciones de las sentencias,
ejecutar, embragar y ser representado en los embargos que en mi contra se decreten,
pedir el remate de los bienes embargados, nombrar peritos y recusar a los de la
contraria, asistir a almonedas, trance en juicio, percibir valores y otorgar recibos y cartas
de pago, someter el presente juicio a la decisión de los jueces, árbitros y arbitradores,
gestionar el otorgamiento de garantías: así mismo fui facultado para efectuar ante el
servicio de Administración Tributaria, cualquier trámite fiscal ante esta dependencia o
de carácter administrativo en otras dependencias Municipales, Estatales, o Federales, y
en fin para promover todos los recursos que favorezcan mis derechos, ratificando desde
hoy todo lo que haga sobre este particular, quedando inscrito el poder antes
mencionado en el Registro Público de Personas Morales, en el folio real número 000 el
día 14 de marzo de 2012.
V.- De con los poderes antes descritos y derivado de una problemática jurídica que
venía enfrentando la asociación Grupo Palmas de Cuyutlán, Colima, A.C., en la
asamblea ordinaria del 7 de abril de 2013, y a propuesta de mi ahora denunciante C2,
se propuso que el C. P.D. C8 para que por conducto de este se litigara el conflicto legal
que consistía en lograr el acceso del camino de terracería de 18,000 metros cuadrados
con nueve metros de ancho y 1,500 metros de largo, ya que este camino fue realizado
con recursos propios de la asociación y con apoyo del Gobierno Estatal, siendo
inaugurado por el entonces Gobernador del Estado AR9, y a mediados del 2011, se
presentó ante nosotros el señor C11, argumentando que los terrenos que el camino
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
8
eran de su propiedad, queriendo un acuerdo para permitirnos el acceso, cerrando el
camino desde aproximadamente hace más de un año, circulando con una cerca
perimetral y hace aproximadamente seis meses inicio con la construcción de una barda
por lo cual no hay acceso al camino, por lo que de manera ilegal el socio C2, presentó
como abogado y bajo los argumentos de que 19 socios más habían firmado un
documento para aprobar que el C. P.D.C8 nos representaría en el asunto del acceso al
camino, el suscrito en mi carácter de presidente del consejo directivo hice la
observación de que no se había respetado el acuerdo tomado en la asamblea anterior
realizada el día 3 de marzo del 2013, consistente en que hasta la asamblea del día 7 de
abril del mismo años, se presentaría la propuesta de quien nos representaría
legalmente en el asunto del camino bloqueado, indicando la improcedente actitud de
realizar actividades sin acuerdo del Consejo Directivo ni aprobación de la Asamblea; En
vista de lo anterior propuse formar una comisión para llevar el caso del camino a la cual
se le otorgaría un poder especial y limitado, se discutió la propuesta y después de una
acalorada discusión se aprobó que se hiciera la comisión pero que no se le otorgaría
ningún poder, si no que se le hiciera directamente al C. P.D. C8 y que la comisión se
coordinaría en todo momento con el Pasante en Derecho y con el Consejo Directivo
para que por este conducto se le estuviera informando los avances a la Asamblea. La
comisión quedó constituida por el señor C2, el señor C4, el Ingeniero C7, estos tres en
calidad de socios activos y por el P.D. C8, la comisión tendría como objetivo el realizar
las demandas y/o denuncias (inclusive al señor C11) y que fueran pertinentes para
lograr abrir el acceso al multicitado camino, y derivado de que en esos momentos la
asociación no contaba con recursos económicos el pasante de derecho, ofreció regalar
sus honorarios, en dicha asamblea uno de los socios, Tarquino C12, propuso que el
pasante en derecho C8, firmara una carta de confidencialidad en la cual se sujetaba a
no divulgar y mantener absoluta confidencialidad en el caso del camino, sujetándose a
los puntos que en dicho documento se señalaron y en el cual aparecen las firmas de
aceptantes de los ciudadanos P.D. C8, representante legal de la comisión del camino;
como representante del consejo directivo, el suscrito Q1 en mi calidad de Presidente y
como testigos el C. C13 todos los actos antes mencionados fueron acordados y
firmaron para constancia la mayoría de los socios miembros de la asamblea.
VI.- El día 3 de junio del presente año, el suscrito en mi calidad de representante del
grupo, Palmas de Cuyutlán, Colima, A.C., suscribí un oficio al C. MC. AR10, delegado
de SEMARNAT del Estado de Colima, informándole que en la asamblea realizada el día
7 de abril del presente año se acordó crear una comisión especial para llevar a cabo la
representación legal en el asunto del camino de ingreso al fraccionamiento que
pertenecemos y que dicha comisión como anteriormente quedó descrito se conformó
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
9
por los señores C2, C4 y el Ing. C7, socios activos y el P. D. C8, los cuales tendrían
únicamente poder especial para atender el asunto de la apertura del camino,
solicitándole al C. Delegado que se facilitara las atenciones necesarias para el acaso
antes mencionado.
VII.- Es el caso, C. Agente del Público, que en relación a la problemática legal del
camino bloqueado no se ha dado solución alguna por parte de la comisión creada para
tal efecto, de lo contrario, y como se puede apreciar en las siete notas periodísticas de
diferentes medios informativos y de diferentes fechas que en original anexé a la
demanda de nulidad de escritura, el C. P.D. C8, se auto nombra secretario juvenil del
movimiento ciudadano MORENA y los compañeros asociados C2, C4, C7, han
realizado gestiones con esa institución política, habiendo traído a diputados y a líderes
de esa organizaciones a nuestras asambleas, provocando molestia entre nuestros
agremiados, ya que ellos se comprometen ante medios públicos a realizar gestiones a
nuestro favor, tratando de convertir a la comisión del asunto del camino en una directiva
paralela al Consejo Directivo legalmente establecido y se han inmiscuido en asuntos
para los cuales no fueron autorizados en la asamblea, como por ejemplo frenar la
tramitaciones para nuevas concesiones e inclusive organizaron una propuesta de
Consejo Directivo para sustituir al suscrito, situación que se fortalece con el propio dicho
en el escrito de denuncia, ya que como ellos lo mencionan, acreditan su personalidad
ante este órgano ministerial de manera “económica”, situación por demás ambigua e
imaginativa que adolece de toda validez legal, ya que no cuentan con sustento legal de
nombramiento alguno para demostrar los cargos que indebidamente han pretendido
ostentar. El C. P.D.C8 ha asumido la posición de portavoz de la asociación, orientando
sus intereses personales a ser reconocido socialmente a través de los medios de
comunicación por medio del problema que tenemos del acceso a nuestro camino,
observándose claramente un manipuleo de los interese por parte de la Dirigencia
Estatal del Grupo Político MORENA y Movimiento Libre y Ciudadano, lo que en lo
particular como Presidente de la asociación civil preocupa dicha actitud partidista y de
desorientación que ha minado loa intereses y objetivos de nuestra asociación ya que
gran parte de las actividades que ha realizado la comisión han sido orientadas a realizar
actos políticos y no a procesos legales para resolver la encomienda que les fue
otorgada.
VIII.- Es el caso C. Agente del Ministerio Público, que este pequeño grupo de asociados
se habían apoderado de los procesos democráticos que existen establecidos en los
estatutos que rigen a nuestra asociación desconociendo y desacatando las facultades
que tiene el Consejo Directivo y la Asamblea General, ya que no se nos ha informado
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
10
sobre los avances del proceso legal “si es que lo existe” y salen a realizar ruedas de
prensa con carácter político, por el contrario tristemente hemos visto que el acceso a
nuestro camino continua bloqueado.
IX.- El día 11 de agosto del presente año, el suscrito Q1, en calidad de Presidente del
Consejo Directivo y como lo establecen los estatutos en sus numerales 13, 14 y 21 que
rigen nuestra asociación, realice la convocatoria a todos los socios activos para llevar
acabo la asamblea extraordinaria para elegir al nuevo Consejo Directivo para el periodo
2013-2015, misma que tendría verificativo a las diez horas del día primero de
septiembre del año en curso, en la enramada del señor C5, ubicada en el lote número
cuatro, de la manzana número uno de nuestro fraccionamiento Playas de Cuyutlán,
misma que se llevó a cabo el día y hora señalado, sin verificar quórum legal, anexando
a la demanda de nulidad el original del acta levantada en dicha sesión, misma que fue
protocolizada ante la Fé del Notario Público número 4, del municipio de Tecomán, Col.,
Lic. C14, e inscrita en el Registro Público de Personas Morales bajo el folio real número
0007-1 con fecha 12 de los corrientes , por lo que dentro de nuestra asamblea el C.
C13, Secretario del Consejo Directivo, informó que a su domicilio particular se
presentaron el señor C2 y P.D. C8, así como otra persona desconocida dejándole un
escrito donde se le comunicada que el día 18 de agosto, tuvieron una reunión
informativa sobre la comisión del camino y que había acordado cambiar el lugar de la
asamblea del día primero de septiembre convocada por el suscrito y que realizaría en el
domicilio particular del socio C7, realizando tal disposición sin fundamento legal alguno,
contraviniendo lo que establece nuestro estatuto, ya que dicha acción es facultad única
y exclusiva del Consejo Directivo y de la Asamblea, situación que no fue informada al
suscrito, ni al Secretario, ni a catorce integrantes más, por lo que el mismo día se
llevaron a cabo dos asambleas para elegir al nuevo Consejo Directivo; para ajustarnos
a lo que establecen nuestros estatutos y en virtud de no existir quórum legal para llevar
a cabo las elecciones del Consejo Directivo, la asamblea propuso y aprobó que
continuara como Presidente del grupo al suscrito hasta que se realizaran las elecciones
para elegir al nuevo Consejo Directivo, acordando desconocer y reprobar la asamblea
llevada a cabo en las oficinas del socio C7, ya que ahora como ellos lo dicen
“económicamente” se auto nombraron como un nuevo Consejo Directivo, mismo que
pretende quedar de la siguiente manera C2 como Presidente, C4 como Secretario, C.7
como Tesorero, C. C5 como vigilante y al P. D. C8 como representante legal, situación
que hasta la no ha sido notificada al actual Consejo Directivo y que precisamente y
como es de su conocimiento C. AGENTE DEL MISNIETRIO PÚBLICO, esta
problemática se está ventilando en un Juzgado Civil, ya que el suscrito en todo
momento impugnó los actos que ha realizado la comisión que fue creada para
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
11
representarnos en el problema del camino bloqueado y por lo contrario esta ha
transgredido nuestros estatutos ya que somos una asociación sin fines políticos y dicha
comisión ha utilizado su cargo para obtener beneficios personales y políticos de
partidos a los cuales ellos simpatizan, no han entregado informe al Consejo Directivo de
los resultados obtenidos de su encomienda, públicamente han amenazado a
autoridades a nuestro nombre sin tener nuestra autorización, ni mucho menos
facultades para realizarlo, se han ostentado representantes legales de la asociación
cuando únicamente se le dio una comisión pequeña, han citado a realizar e inclusive
modificaron el lugar de la asamblea donde se efectuarían las elecciones sin
consentimiento del Consejo Directivo y mucho menos de la asamblea, usurparon las
funciones del Consejo Directivo, ya que acudieron a la SERMANAT para recabar toda la
información respecto a las concesiones del grupo y violentaron el acuerdo de no
divulgación y de confidencialidad, por medio de entrevistas de ruedas de prensa, es por
lo anteriormente expuesto , C. Agente del Ministerio Público, que solicito sea
desechada de plano la improcedente y calumniosa querella que mis ahora
denunciantes han emprendido en mi contra con el afán de denostar mi reputación y mi
buen obrar a favor de la Asociación Civil “Grupo Palmas de Cuyutlán, A.C.” ya que
hemos emprendido las acciones legales necesarias, pero sobre todo congruentes a
efectos de que se decrete la nulidad de toda escritura pública que pueda ser utilizada
para afectar los intereses de ciudadanos que buscamos el bien común mediante trabajo
y con estricto respeto a las autoridades.
X.- Le comento C. Agente del Ministerio Público, que derivado de que estos socios
pretendían indebidamente acreditarse como titulares de la mesa Directiva (tal y como
ahora pretenden hacerlo con esta representación social), el suscrito con el carácter de
representante legal y por así convenir a los interese generales de la asociación, el día
25 de septiembre del presente año promoví un JUICIO DE NULIDAD DE
ESCRITURAS en contra de los CC. C2, C5, C4 y C7 (quienes ahora indebidamente me
han denunciado) así como de c8, dicha demanda fue radicada en el Juzgado Mixto,
Civil, Penal, Mercantil y Familiar de la Ciudad de Armería, Colima bajo el número de
expediente 000/2013 y de la cual anexo copias simples, así como del auto de
radicación emitido por el titular del Juzgado citado con antelación, solicitando desde
este momento, que esta autoridad ministerial gire oficio al titular del órgano
jurisdiccional citado con antelación, a efectos de que remita copias certificadas del
expediente 000/2013, con la finalidad de darle sustento a lo afirmado por el suscrito.
XI.- Como se desprende de la narrativa de hechos antes expuesta, misma que será
robustecida con las copias certificadas que para el efecto tenga a bien girar el C. Juez
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
12
Mixto de Armería, Col, se puede apreciar que mis ahora denunciantes tratan, a base de
mentiras, utilizar a esta representación social para cumplir sus oscuros y ambiciosos
propósitos, dejando ver que se conducen con ignorancia de la ley y que pretenden
menospreciar y pisotear el verdadero sentido por el han sido creadas las instituciones
de procuración de justicia, queriendo manipular y pedir que el suscrito sea sancionado
por una acción que no he cometido es irrisorio el solo pensar que cuatro sujetos con las
características de mis denunciantes, fuesen ofendidos y vejados de la manera que
vulgarmente describen en el escrito de denuncia de la presente indagatoria, mi calidad
moral no admite este tipo de actos que únicamente le abonan a generar conflictos es
por eso, C. Agente del Ministerio Público que con antelación se han emprendido las
acciones legales que verdaderamente corresponden y que sabemos tendrán resultados
apara quien se conduzca con verdad.(sic).
4.-A.- Comparecencia del quejoso Q1, ante el Ministerio Público Investigador de la
mesa Segunda, el día 12 doce a las 14:15 catorce horas con quince minutos de 2013
dos mil trece, mediante la cual comparece a ratificar sus escrito de declaración
ministerial, y por no llevar abogado para que lo asista, se le designa a la C1, defensora
pública, manifestando que comparece ante esta autoridad con la finalidad
de ratificar y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito mediante el cual rindo
mi declaración en calidad de probable responsable, escrito que consta de seis fojas y al
calce de la última foja aparece una firma la cual se me pone a la vista en este momento
y reconozco plenamente como mía por haber sido estampada de mi puño y letra y ser la
que utilizo en todos mis asuntos tanto legales como como particulares; adjuntando al
presente escrito en copia simple dela DEMANDA por un JUICIO DE NULIDAD DE
ESCRITURA con su respectivo auto de radicación emitido en el Juzgado Mixto en la
Ciudad de Armería.- Siendo todo lo que tengo que manifestar ratifico lo anteriormente
expuesto, previa lectura que realizo de la presente, firmando al margen.
5.- El día 15 quince de enero de 2014 dos mil catorce, este Organismo Protector de
los Derechos Humanos puso a la vista del agraviado el informe rendido por la autoridad
señalada como responsable, a fin de que en el término de 10 diez días hábiles
presentara las pruebas que estimara necesarias.
6.- Escrito fechado y presentado ante esta comisión de derechos humanos, el día
31 treinta y uno de enero de 2014, firmado por el quejoso, mediante el cual ofrece
medios de convicción para acreditar la violación a sus derechos humanos, los cuales
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
13
con fecha 26 veintiséis de febrero del año antes referido se le admitieron y señalaron
fecha para el desahogo de las siguientes:-
[…] 1.- TESTIMONIAL.- Consiste en los testimonios que rendirán los CC. C15 y
C16, respecto a todos y cada uno de los puntos de hechos de su escrito de queja.
2.- TESTIMONIAL.- A cargo del CC. Agentes de procuración de justicia AR6 y AR7,
respecto a todos y cada uno de los puntos de hechos de su escrito de queja.
3.- TESTIMONIAL.- Consistente en el ateste del C. AR4 respecto a los hechos materia
de la queja, persona que se desempeña como mensajero en la Procuraduría General
de Justicia y es uno de los encargados de entregar las cédulas de citación.
4.- INSPECCIÓN JUDICIAL.- Consistente en el reconocimiento que hará personal de la
Visitaduría en el domicilio del quejoso, así como de las propiedades que se encuentran
a los costados del mismo para identificar si existe alguna panadería o un taller,
adicionalmente se preguntara a algunos vecinos respecto a los hechos materia de la
presente queja.
5.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Prueba que es aceptada y se desahoga por
su propia naturaleza.
6.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Prueba que es aceptada y se desahoga por
su propia naturaleza. […]
7.- Declaración testimonial ante este organismo a cargo de los C14 y C15, la primera
menciona que vivió un tiempo en la casa del señor Q1, en la pregunta sexta que dice
que diga la testigo durante el año que dice, que vivió en la casa del señor Q1 cuál era el
horario en el que estaba dentro de ese domicilio, respondiendo: me encontraba en esa
casa aproximadamente a partir de las 3 tres de la tarde y los días que salía más
temprano de la escuela me encontraba desde temprano, en los días festivos yo estaba
todo el día ahí, quiero agregar que conmigo vivía mi hermana de nombre C17 quien es
menor de edad y estaba en la casa por las mañanas ya que ella estudia por las tardes,
en la casa también se encontraba C18 y él estaba en la casa a partir de las 4 cuatro o 5
cinco de la tarde porque le ayudaba con la carpintería a Q1.- A la séptima pregunta se
le cuestionó si ella recibía la correspondencia, documentos o citatorios que llegaban
durante ese año a esa casa, respondiendo: que si y que solo una ocasión le entregaron
en su propia mano una correspondencia de recibo, ya que la mayoría de ocasiones que
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
14
había correspondencia, esta se encontraba debajo de la puerta de entrada y ella la
recogía para después entregárselas a Q1.- A la octava que diga la testigo si ella recibió
en el año 2013 dos mil trece algún documento, citatorio o cédula oficial, es decir con
algún sello del gobierno dirigido a Q1, contestando no ninguno.- A la novena, que diga
la testigo si durante el año 2013 dos mil trece, alguna persona le tocó a la puerta para
entregarle algún documento de cita para Q1, respondiendo: no, nadie intento entregar
algún documento de citación.- A la décima, que diga el testigo si ante alguna persona
ella se negó a recibir algún documento oficial dirigido a Q1, respondiendo que no, en la
razón de su dicho manifestó porque yo ahí vivía y me encontraba todo el tiempo ahí, y
cuando yo no estaba, estaba mi hermana y si ella recibía algo , se lo entregaba a Q1
cuando yo estaba y había mucha comunicación entre todos ya que la casa es pequeña
y siempre conocíamos lo que pasaba ahí, y también quiero hacer mención que el día en
que lo detuvieron yo estaba presente, primero fueron unos policías vestidos de civiles a
preguntar por Q1 pero él no estaba y les informe que había salido pero que no tardaba,
aproximadamente una hora después regresaron los mismos policías y Q1 ya estaba en
la casa y se lo llevaron diciéndole que tenía que presentarse porque ya le habían
llevado 3 tres citatorios y como no había ido solo se tenía que reportar y le dijeron que
no iba a tardar que regresaría pronto, cuando ya se lo iban a llevar, Q1 me dijo que no
se iba a tardar, pero que si se tardaba le llamara a C19 o a su hijo C20.
7-1.- Declaración del C. C20, principalmente al contestar las siguientes preguntas.- a la
sexta pregunta, que diga el testigo el tiempo que convive con su papa el C. Q1,
respondiendo: básicamente todos los días desde que salgo de clases, ya que trabajo
ayudándole en la carpintería, para generar el ingreso familiar, yo salgo de la escuela
entre la 1 una y 3 tres de la tarde, por ello de ese horario estoy en casa de mi papá.- A
la séptima, que diga el testigo si durante el año 2013 dos mil trece, él se enteró o
recibió personalmente algún documento, citatorio o cédula oficial, es decir con algún
sello del gobierno, dirigido a Q1, respondiendo: no ninguno, ni lo recibí, ni me entere de
ninguno.- A la octava, que diga el testigo donde está ubicada la casa de su papá el C.
Q1, respondiendo: en la colonia Tabachines, en la calle xxxxx en el municipio de Villa
de Álvarez, Colima.- A la novena, que diga el testigo si su papá el C. Q1 ha vivido solo
en el domicilio antes señalado, respondiendo: básicamente no porque yo le hago
compañía y además Elitania Teresita vivía ahí, ya que mi papá la apoyaba porque ella
estudiaba en Coquimatlán y sus hermanas ocasionalmente también se quedaban.- A la
décima, que diga el testigo si ante alguna persona él se negó a recibir algún documento
oficial, dirigido a Q1, respondiendo: no, nunca.- A la décima primera pregunta, que diga
el testigo si sabe y le consta cual fue el motivo por el que el C. Q1 inicio el presente
expediente de queja, respondiendo: si, ya que el día 06 seis de diciembre del año 2013
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
15
dos mil trece , yo iba saliendo de clases cuando recibí una llamada de mi papá, a quien
le escuche muy exaltado y asustado y yo me preocupe, ya que él está enfermo de
diabetes, y él me dijo que había autoridades afuera de su casa y se lo querían llevar y
me comento que se sentía amenazado porque le decían que saliera o lo iban a sacar y
me dejo que él se iba ir con ellos y que le hablara a sus abogados, que solicitara apoyo
a la asociación, inmediamente después yo me dirigí hacia la procuraduría de villa de
Álvarez, colima, cuando llegue pregunte por mi papá y me dijeron que no lo tenían pero
les dije que como era posible si ahí se encontraba una persona que era el demandante
de nombre C2 quien anteriormente pertenecía a la asociación y me entonces me dijeron
“ahhh, es el que está arriba” y me dijeron que estaba declarando que en un rato bajaba,
que solo firmaba y ya, después el señor C2 me hablo y me dijo que me sentara con él y
lo vi nervioso y el me dijo que no quería problemas, que le dijera a mi papá que
entregara los papeles, sin saber a qué papeles se refería, por lo que le dije que yo no
sabía nada después llegaban los abogados, y procedí a llamarle a la licenciada c19,
quien me comento que me comunicara con el abogado de la asociación “Palmas de
Cuyutlán” y que la mantuviera al tanto del asunto.-
7-2.- Declaración del C. AR6, después de contestar que es Agente de la Policía de
Procuración de Justicia del Estado, respondiendo al interrogatorio de la siguiente
manera, a la quinta pregunta, que diga el compareciente si es cierto como lo es que
usted AR6 el pasado 06 seis de diciembre de 2013 dos mil trece siendo las 14:30
catorce horas con treinta minutos más o menos, usted llegó al domicilio de Q1 ubicado
en la calle xxxx,. fraccionamiento colonia Tabachines de Villa de Álvarez, respondiendo:
si.- A la sexta, que diga el compareciente si es cierto como lo es que usted AR6 llegó al
domicilio de xxxx, fraccionamiento colonia Tabachines de villa de Álvarez a bordo de
una camioneta pick-up grande, blanca sin logotipo de ninguna institución ni de persona
física y si este vehículo tare una llanta de refacción en la caja trasera, respondiendo: si
es cierto.- A la octava, que diga el compareciente si es cierto como lo es que usted no
se identificó ni mostro documento alguno que avalara su función, ni la causa de su
apersonamiento en el domicilio del C. Q1, respondiendo: no es cierto, ya que desde que
llegue yo mostré una orden de presentación que el Ministerio Público me entregó.- A la
décima tercera, que diga el compareciente quien les ordeno que los acompañara el
sujeto canoso que responde al nombre de C2, respondiendo: nadie nos ordenó, el
señor se presentó en las oficinas voluntariamente a señalarnos el domicilio, porque en
otras ocasiones habían negado que demandado viviera ahí.- A la décima quinta, que
diga el compareciente la fecha de la orden, respondiendo: la fecha de la orden de
búsqueda, localización y presentación de persona es de 03 tres de diciembre del año
2013 dos mil trece.- A la décima séptima. Que diga el compareciente el nombre del C.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
16
Agente del Ministerio Público al que presentaron al C. Q1, respondiendo. Licenciada
AR5.- A la vigésima, que diga el compareciente por qué motivo los acompaño C2,
respondiendo: para que nos señalara el domicilio.- A la vigésima primera, que diga el
compareciente si es cierto como lo es que este acompañante masculino distinto a AR7,
les señalo cuál era la vivienda habitacional de Q1, respondiendo: si.- A la vigésima
quinta, que diga el compareciente el comportamiento detallado de lo que hizo en la
diligencia realizada el día seis de diciembre de dos mil trece pasadas las catorce horas,
cuando usted llegó y se apersonó al domicilio ya referido de Q1, respondiendo: me baje
de la unidad junto con mi compañero, misma que yo iba manejando y traía de servicio
ese día, toque la puerta y salió por la ventana una persona del sexo masculino a quien
le preguntamos por Q1 y nos identificamos, le dije que éramos agentes de la
procuraduría del estado y le dijimos que si podía salir para explicarle el motivo de
nuestra presencia, el señor salió ya que él era la persona que buscábamos y le
explicamos sobre la orden de presentación que llevábamos, corroborando el nombre de
esta persona quien dijo ser Q1 el probable responsable, y después de haber constatado
esto fue le mostramos dicha orden y el de forma voluntaria decidió acompañarnos y el
mismo se subió en la parte de atrás de la camioneta junto con mi compañero y nos
trasladamos a nuestras oficinas para posterior dejarlo presentado ante el Ministerio
Público que lo requería.- A la vigésima sexta, que diga el compareciente si omitió al
llevar a cabo dicha diligencia mostrar a Q1 la orden de arresto, de aprehensión o
documento donde se determinaba su detención, respondiendo: no lo omití, de hecho
hasta le preste la orden para que pudiera leerla.- A la trigésima, que diga el
compareciente por qué al C. Q1 lo llevaron en las oficinas del sector Villa de Álvarez, de
la procuraduría general de justicia del estado rumbo a los separos, respondiendo: no lo
llevamos a los separos, solo a nuestras oficinas en la comandancia para contestar el
oficio y posteriormente se dejó ante la mesa que lo requería.- A la trigésima primera,
que diga el compareciente por qué causa o motivo en lugar de llevarlo hacia los
separos, lo subieron a las oficinas de la planta superior del ministerio público del sector
villa de Álvarez de la procuraduría general de justicia del estado, respondiendo: porque
ahí está la mesa que lo estaba requiriendo.- A la trigésima segunda, que diga el
compareciente con precisión a que oficina llevo usted a Q1, respondiendo: en la
segunda planta subiendo las escaleras por el pasillo a mano derecha y pasando tres
oficinas de las mesas sexta, quinta y cuarta, continuando la segunda donde se quedó el
probable indiciado.- A la trigésima tercera, que diga el compareciente a que funcionario,
precisando el nombre del mismo, entregó a Q1, respondiendo: a la titular de la mesa
segunda, la licenciada AR5.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
17
7-3.- Declaración del C. AR7, después de contestar que es Agente de la Policía de
Procuración de Justicia del Estado, respondiendo al interrogatorio de la siguiente
manera, a la quinta pregunta, que diga el compareciente si es cierto como lo es que
usted AR7 el pasado 06 seis de diciembre de 2013 dos mil trece siendo las 14:30
catorce horas con treinta minutos más o menos, usted llegó al domicilio de Q1 ubicado
en la calle xxxx, fraccionamiento colonia Tabachines de villa de álvarez, respondiendo:
si.- A la sexta, que diga el compareciente si es cierto como lo es que usted AR7 llegó al
domicilio de xxxx, fraccionamiento colonia Tabachines de villa de Álvarez a bordo de
una camioneta pick-up grande, blanca sin logotipo de ninguna institución ni de persona
física y si este vehículo tare una llanta de refacción en la caja trasera, respondiendo: si.-
A la octava, que diga el compareciente si es cierto como lo es que usted no se identificó
ni mostro documento alguno que avalara su función, ni la causa de su apersonamiento
en el domicilio del C. Q1, respondiendo: no es cierto, ya que si nos identificamos y le
dijimos el motivo de nuestra presencia y le mostramos el documento que llevábamos y
el lo leyó.- A la décima tercera, que diga el compareciente quien les ordeno que los
acompañara el sujeto canoso que responde al nombre de C2, respondiendo: nuestro
jefe inmediato AR12, nos dijo que el señor nos iba acompañar a señalarnos el
domicilio.- A la décima quinta, que diga el compareciente la fecha de la orden,
respondiendo: fue una orden de presentación de persona de fecha 03 tres de diciembre
del año 2013 dos mil trece.- A la décima sexta, que diga el compareciente si el
funcionario que les ordenó directamente que los acompañara el individuo del sexo
masculino el día seis de diciembre del 2013 dos mil trece a que se apersonara en el
domicilio del C.Q1, es el que emitió en directo la orden o si dicha orden fue dispuesta
por el agente del ministerio público, respondiendo: la orden la giró previamente una
agente del ministerio público.- A la décima séptima. Que diga el compareciente el
nombre del C. Agente del Ministerio Público al que presentaron al C. Q1, respondiendo,
no lo recuerdo, ya que no era encargado directo de la investigación.- A la vigésima, que
diga el compareciente por qué motivo los acompaño C2, respondiendo: porque solo nos
iba a señalar el domicilio.- A la vigésima primera, que diga el compareciente si es cierto
como lo es que este acompañante masculino distinto a AR6, les señalo cuál era la
vivienda habitacional de Q1, respondiendo: si para eso iba.- A la vigésima quinta, que
diga el compareciente el comportamiento detallado de lo que hizo en la diligencia
realizada el día seis de diciembre de dos mil trece pasadas las catorce horas, cuando
usted llegó y se apersonó al domicilio ya referido de Q1, respondiendo: llegamos al
domicilio y la tercera persona solo nos señaló la casa pero no se bajó, nosotros
procedimos a bajarnos, mi compañero y yo, y pensamos que la persona no estaba pero
cuando tocamos se asomó una persona del sexo hombre que era Q1, después nos
identificamos mi compañero y yo y le informamos el motivo de nuestra presencia, le
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
18
mostramos el papel y el no abría la puerta pero cuando le dijimos que solo era una
presentación el salió voluntariamente, leyó el documento y accedió a acompañarnos y
nos pidió que lo esperáramos un momento, entró en su casa y tomo un documento
personal y después salió para irse con nosotros y cerró su casa con llave, como iba la
tercer persona con nosotros, el C. Q1 se subió voluntariamente en la parte de atrás y yo
me fui con él.- A la vigésima sexta, que diga el compareciente si omitió al llevar a cabo
dicha diligencia mostrar a Q1 la orden de arresto, de aprehensión o documento donde
se determinaba su detención, respondiendo: solo iba en calidad de presentación y si se
le mostró el documento, no era una detención.- A la trigésima, que diga el
compareciente por qué al C. Q1 lo llevaron en las oficinas del sector villa de álvarez, de
la procuraduría general de justicia del estado rumbo a los separos, respondiendo: no lo
llevamos en ningún momento a los separos.- A la trigésima primera, que diga el
compareciente por qué causa o motivo en lugar de llevarlo hacia los separos, lo
subieron a las oficinas de la planta superior del ministerio público del sector villa de
Álvarez de la procuraduría general de justicia del estado, respondiendo: porque ahí
arriba están las mesas del ministerio público.- A la trigésima segunda, que diga el
compareciente con precisión a que oficina llevo usted a Q1, respondiendo: en si lo llevo
mi compañero AR6.- A la trigésima tercera, que diga el compareciente a que
funcionario, precisando el nombre del mismo, entregó a Q1, respondiendo: a la titular
de la mesa que lo requirió.-
7-4.- Declaración del C AR4, respondiendo al interrogatorio de la siguiente manera:- a
la primer pregunta, que diga el compareciente por que causa usted afirma en su nota de
cedula de citación ministerial de Q1 que hay una panadería al lado del número 000 de
la calle xxxxx, colonia Tabachines de Villa de Álvarez, respondiendo: lo que pasa que
en la cedula que me dieron no pusieron número, solo pusieron la calle xxxx con xxxx y
señalaron que estaba en la colonia Rancho Blanco y como son dos esquinas en una
había una panadería y en otra un taller formula 1.- A la segunda, que diga el
compareciente si usted basado en qué detalles materiales físicos afirma que hay una
panadería, respondiendo: por las señas que me dieron y porque en ese lugar yo llegue
a preguntar por la persona y me dijeron que no lo conocían.- A la tercera, que diga el
compareciente si usted sabe y le consta, es decir, vio, escucho, leyó que estaba
ubicada una panadería al lado del número 000 de la xxxx, Colonia Tabachines, Villa de
Álvarez, respondiendo: no.- A la cuarta, que diga el compareciente el nombre de la
panadería que usted asegura e incluso firma para constancia de su cumplimiento en la
búsqueda del domicilio de Q1 que existe ese negocio a un lado del número 000 de la
calle xxx, colonia Tabachines en Villa de Álvarez, respondiendo: no lo apunte y no
recuerdo, solo le puse que era una panadería.- A la quinta, que diga el compareciente a
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
19
cuantas personas preguntó si Q1 vivía en la casa donde usted dice está ubicado su
domicilio, respondiendo: al que parecía ser el dueño de la panadería, quien me atendió,
ya que se encontraba en el domicilio de las referencias que traía el citatorio.- A la sexta,
que diga el compareciente la hora en que llevó el citatorio o cedula de citación
ministerial a Q1, respondiendo: fue por la tarde entre las 6 y las 7.- A la séptima, que
diga el compareciente como es las fachada de la vivienda donde usted afirma que llevó
el citatorio de Q1, respondiendo: es una esquina que a simple vista se ve que es una
panadería y tiene un portón y la casa es color blanca.- A la décima cuarta,, que diga el
compareciente cual es el procedimiento que lleva acabo y si es su obligación enterar a
la autoridad ordenadora de la citación de cada búsqueda que hace, respondiendo: solo
me dan los citatorios, ubico el domicilio con los datos que me dan, me dirijo al domicilio,
pregunto por la persona, si la conocen o no, cuando la encontramos les pido que me
firmen de recibido la notificación, nos reciben y después regresamos el acuse al
ministerio público para que ellos lo agreguen al expediente; en caso de no encontrarlo
se deja la notificación dentro del domicilio y anotamos las circunstancias.- A la décima
séptima, que diga el compareciente si sabe y le consta que las calles xxxx y xxx
forman parte como usted afirma por escrito de la colonia Rancho Blanco,
respondiendo: si.- A la vigésima segunda, que diga el compareciente por qué causa
usted no levanta una acta de que no encontró a la persona citada, respondiendo:
porque solo le hacemos una anotación al citatorio y el acta la hacen en la mesa
correspondiente.- A la vigésima tercera, Que diga el compareciente quien le dijo, a qué
hora y que día que no conocían a Q1, respondiendo, no lo recuerdo, y tampoco le
pregunte a la persona que me dijo que no lo conocía cuál era su nombre.- A la vigésima
cuarta, que diga el compareciente por qué dice al lado del domicilio del citado es una
esquina donde hay una panadería y un taller, respondiendo: porque son las esquinas
que me señalaron para llevar la cedula, sin embargo yo no afirme que el señor viviera al
otro lado de la panadería o de un taller.- A la vigésima quinta, que diga el
compareciente el nombre del taller y porque afirma que es un taller, es decir que
describa el tipo de trabajo que realiza, respondiendo: es un taller mecánico sin recordar
exactamente el nombre, lo sé por la fachada, que ahí decía que era un taller.- A la
vigésima sexta, que diga el compareciente por qué sabe y le consta todo lo que acaba
de declarar (la razón de su dicho), respondiendo: porque yo fui quien llevo es cedula de
citación al domicilio con las señas que se me indicaron. Que es todo lo que tiene que
decir ratifico lo antes expuesto previa lectura que se le dio y firma al calce de la
presente para constancia ante la visitadora que autoriza y da fe.
8.- Inspección ocular llevada a cabo por la visitadora de esta comisión protectora de
los derechos humanos, el día 14 catorce de febrero de 2014 dos mil catorce, a las
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
20
11:00 once horas, en el domicilio del quejoso Q1, ubicado en la calle xxxx número
0000, esquina con xxx en el Fraccionamiento Tabachines a fin de determinar
exactamente la ubicación del domicilio y de lo que la persona encargada de entregar las
cedula de citación en la procuraduría asentó en el citatorio dirigido al quejoso, al llegar a
la casa del quejoso se corrobora que efectivamente vive en la calle XXXX número 0000
en el fraccionamiento Tabachines con código postal 28984, además nos cercioramos si
había una panadería y un taller al otro lado de la casa del quejoso pero no había
ninguno de los dos, sin embargo a un costado de la casa del quejoso por la calle xxx
hay un rio que divide a la colonia Rancho Blanco y al Fraccionamiento Tabachines, nos
dirigimos al otro lado del río, y ya encontrándonos en la colonia rancho blanco
identificamos que las calles que cruzan en el domicilio del quejoso, también lo hacían
en esta colonia sin embargo los letreros donde se ubican los nombres de las calles, xxx
y xxxx, dicen que pertenecen a la Colonia Rancho Blanco y en esa esquina si
encontramos un taller con las características que señalo la persona encargada de
entregar las cedulas de citación de la procuraduría, pero ahí no es el domicilio del
quejoso, ya que el quejoso vive en el fraccionamiento Tabachines que es cruzando el
río, para constancia de lo anterior se procedió a tomar 16 dieciséis fotografías de los
lugares en que se realizó la inspección para que obren en autos de la presente queja,
fotografías con las que se comprueba que en el cruce de las calles xxxx con xxxxxde la
colonia residencial Tabachines, código postal 28984 se ubica la casa número 000,
aparentemente de color ladrillo, con blanco, siendo la casa habitación del señor Q1, y
en la esquina que forman las calles xxxx con xxxx de la colonia, de la colonia rancho
blanco código postal 28986, se ubica un taller mecánico, de color blanco con un portón
color negro con letras en color negro que dice taller mecánico y eléctrico fórmula 1,
enfrente hay una casa pintada de color blanco con un portón color blanco, coincidiendo
con las características que asienta en la cedula de citación el C. AR4, siendo la colonia
que el denunciante C2 señalo en su escrito de denuncia.
III. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Esta Comisión tiene como finalidad la observancia, promoción, protección, estudio y
divulgación de los derechos humanos. En ese orden de ideas, resulta competente para
conocer de los acontecimientos descritos, ya que Agentes pertenecientes a la
Procuraduría General de Justicia del Estado, vulneraron los Derechos Humanos a la
LIBERTAD y SEGURIDAD PERSONAL; así como a la LEGALIDAD y SEGURIDAD
JURÍDICA, en agravio de Q.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
21
Así, lo procedente es abordar el estudio de los elementos y fundamentos que se deben
acreditar para tener por configurada la violación a los derechos humanos a la libertad
personal (detención arbitraria); Legalidad y seguridad jurídica.
1.- DETENCIÓN ARBITRARIA, es la acción que tiene como resultado la privación de la
libertad de una persona, realizada por un servidor público, sin que exista orden de
aprehensión girada por juez competente, u orden de detención expedida por el
Ministerio Público en caso de urgencia, o en caso de flagrancia.
Encuentra su fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Colima, 146 y 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 3 y 9 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, XXV de la Declaración Americana de los
Deberes y Derechos del Hombre, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y, artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.-
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.(…).”
“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento.- (…) No podrá librarse orden de
aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un
hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren
datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de
que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.- La autoridad que ejecute una
orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin
dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior
será sancionada por la ley penal.- Cualquier persona puede detener al indiciado en el
momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo
cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con
la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la
detención.-
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
22
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante
el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia,
siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora,
lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su
detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.- En casos de
urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá
inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.-
(…)”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima:
“Artículo 1o.- (…) Con respecto a la vida, la libertad, igualdad y seguridad jurídica, se
establecen las siguientes declaraciones: VI. Las autoridades del Estado velarán por la
defensa de los derechos humanos e instituirán los medios adecuados para su
salvaguarda. VII.- Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los
tribunales del Estado, los que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos
que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, imparcial y gratuita.
(…). El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En todo proceso del orden
penal, el inculpado, la víctima y el ofendido tendrán las garantías que les otorgan la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes.
(…).- XIV.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente social que le permita vivir
en paz y en armonía con todos los demás seres humanos. Cualquier forma de violencia
atenta contra el desarrollo humano integral y la dignidad de la persona. El Estado
implementará las políticas y acciones correspondientes a fin de garantizar las
condiciones que permitan a sus habitantes, a través de la cultura de la paz, vivir sin
violencia.”
Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima:
“Artículo 112.- Nadie podrá ser privado de su libertad, sino en los casos y términos
señalados en la Constitución General de la República.
Cuando se trate de delito flagrante, en los momentos de estarse cometiendo, cualquier
persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad
inmediata y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
23
Se entiende que se está también en delito flagrante cuando el imputado es detenido
después de ejecutado el hecho delictuoso, si:
a). alguien lo señala como responsable y es material e inmediatamente perseguido, en
tanto no se abandone la persecución; o
b). alguien lo señala como responsable, y se encuentra en su poder el objeto,
instrumento o producto del delito, o bien, aparecen huellas o indicios que hagan
presumir fundadamente su intervención en la comisión del mismo, siempre que no
hayan transcurrido setenta y dos horas desde la comisión del delito; o
c). la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien haya participado con él en
la comisión del delito lo identifica y señala como responsable y no ha transcurrido el
plazo señalado en el inciso anterior.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente el Ministerio Público o
agentes de las policías estatales o municipales, o con su necesaria participación,
podrán efectuar la detención.
Artículo 119.- Cuando el imputado sea detenido o aprehendido, los agentes de la
Policía de Procuración de Justicia que lo capturen o lo reciban de terceros, que lo
hayan detenido en delito flagrante, informarán por escrito al Ministerio Público, fecha,
hora y lugar en que esto ocurra.
El Ministerio Público ordenará se practique sin demora alguna, por perito médico
forense, examen Psicofísico del detenido o aprehendido.
En el caso de que el imputado voluntariamente se ponga a disposición del Ministerio
Público o del Juez, se levantará acta haciéndose constar en ella la fecha y hora
correspondientes.
Declaración Universal de Derechos Humanos1, adoptada y proclamada por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su resolución 217 A (III),
en Paris, Francia; firmada por México el 10 de diciembre de 1948, que al respecto
señala:
“Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.”
1 http://www.un.org/es/comun/docs/?path=/es/documents/udhr/index_print.shtml
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
24
“Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.”
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre2, aprobada por la IX
Conferencia Internacional Americana realizada en
Bogotá en 1948, firmada por México el 2 de mayo de 1948, que establece entre otras
cosas:
“Artículo XXV.- Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las
formas establecidas por leyes preexistentes.- Nadie puede ser detenido por
incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.- Todo individuo que haya
sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad
de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en
libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su
libertad.”
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3, aprobado por la Asamblea de la
Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución 2200 A (XXI), el 16 de
diciembre de 1996, aceptado por el Senado de nuestro país el 18 de diciembre de
1980, ratificado por México el 23 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de mayo de ese mismo año, que entró en vigor en México el 23 de
junio de 1981, que dispone:
“Artículo 9.- 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de
su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento
establecido en ésta.- 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su
detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación
formulada contra ella.- 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción
penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para
ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan
de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada
a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en
cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del
2 http://www.cidh.org/basicos/Basicos1.htm
3 http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
25
fallo.- 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión
tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible
sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.- 5. Toda
persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a
obtener reparación.”
Convención Americana sobre Derechos Humanos4, suscrita en la Conferencia
Especializada de Derechos Humanos convocada por la Organización de los Estados
Unidos Americanos, realizada en San José Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de
1969, aprobada por el Senado de nuestro País el 18 de diciembre de 1980, según
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981 y vigente
en México desde el 24 de marzo de 1981 y, en la cual se establece:
“Artículo 7.- Derecho a la Libertad Personal.- 1. Toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personal. - 2. Nadie puede ser privado de su libertad física,
salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones
Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.- 3. Nadie
puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.- 4. Toda persona
detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin
demora, del cargo o cargos formulados contra ella.- 5. Toda persona detenida o
retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la
ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su
libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el
juicio.- 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o
tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su
arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En
los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de
ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin
de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho curso no puede ser
restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por si o por otra persona.- 7.
Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad
judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.”
4http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/CONV.%20AMERICANA%20SOBRE%20DERECHOS%20H
UMANOS.pdf
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
26
2.- LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, este derecho es considerado por la doctrina
como parte de los derechos civiles y políticos o de primera generación, atiende a que
los actos de la administración pública y de la administración y procuración de justicia se
realicen con apego al orden jurídico, a fin de evitar que se produzcan perjuicios
indebidos en contra de las personas5.
El bien jurídico protegido por el derecho a la legalidad es la observancia adecuada del
orden jurídico, entendido como el disfrute permanente de los derechos concebidos, sin
que se causen perjuicios indebidos como resultado de una deficiente aplicación del
derecho. Asimismo, este derecho tiene como sujeto titular a cualquier persona, por su
generalidad e importancia6.
El derecho a la legalidad comprende todos los actos de la administración pública, los
cuales deben ajustarse a lo establecido en el orden jurídico, con el fin de evitar un
menoscabo de los derechos de las y los ciudadanos.
Ahora bien, en lo referente a la condiciones de vulneración del bien jurídico protegido,
encontramos una aplicación incorrecta de la ley, o en su caso la no aplicación de ella, a
pesar de la satisfacción del supuesto normativo y, además un perjuicio contra el
derechohabiente que tenga como causa precisamente la inadecuada u omisa aplicación
del derecho. Como estructura jurídica del derecho, el de la legalidad implica un derecho
subjetivo consistente en la satisfacción de la expectativa de no ser víctima de una
inadecuada u omisa aplicación de la ley que sustraiga como consecuencia un perjuicio.
Como contrapartida, supone cumplir comportamientos obligatorios para la autoridad,
sean éstos conductas de acción u omisión, y prohibir que se lleven a cabo7.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este derecho se
encuentra garantizado de forma específica en los artículos 14 y 16.
“Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.-
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho (…).”
5 Cárdenas Nieto, Enrique. Estudios para la elaboración de un Manual para la calificación de hechos
violatorios de los Derechos Humanos. México. 2005. p. 95. 6 Ibídem. p.96.
7 Idem
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
27
“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento (…).”
“Con base en lo anterior, se advierte que la libertad personal es un derecho
fundamental que sólo puede ser restringido en determinados supuestos regulados
constitucionalmente; es decir, en virtud de un mandamiento escrito de autoridad
competente, ajustado a las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Por su parte, estos derechos se encuentran previstos en diversos instrumentos
internacionales tales como:
Declaración Universal de Derechos Humanos8, adoptada y proclamada por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su resolución 217 A (III),
en Paris, Francia; firmada por México el 10 de diciembre de 1948, que al respecto
señala:
“Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona.”
“Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Convención Americana sobre Derechos Humanos9, suscrita en la Conferencia
Especializada de Derechos Humanos convocada por la Organización de los Estados
Unidos Americanos, realizada en San José Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de
1969, aprobada por el Senado de nuestro País el 18 de diciembre de 1980, según
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981 y vigente
en México desde el 24 de marzo de 1981, y en la cual se establece:
“Artículo 11.- Protección de la Honra y de la Dignidad: 1. Toda persona tiene derecho
al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.- 2. Nadie puede ser objeto
8 http://www.un.org/es/comun/docs/?path=/es/documents/udhr/index_print.shtml
9http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/CONV.%20AMERICANA%20SOBRE%20DERECHOS%20H
UMANOS.pdf
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
28
de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia en su
domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.- 3.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas ingerencias o esos
ataques.”
Del mismo modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido
jurisprudencia sobre la garantía de seguridad jurídica prevista por el artículo 16 de
nuestra Constitución:
Registro No. 174094.- Novena Época.- Instancia: Segunda Sala.- Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.- XXIV, Octubre
de 2006.- Página: 351.- Tesis: 2a./J. 144/2006.- Jurisprudencia.- Materia(s):
Constitucional.- GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES.- La
garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de
señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las
relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe
contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que,
sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, lo que explica que
existen trámites o relaciones que por su simplicidad o sencillez, no requieren de que la
ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercer el derecho correlativo. Lo
anterior corrobora que es innecesario que en todos los supuestos de la ley se deba
detallar minuciosamente el procedimiento, cuando éste se encuentra definido de
manera sencilla para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el derecho por el
particular, así como las facultades y obligaciones que le corresponden a la autoridad.-
Amparo directo en revisión 538/2002.
Cabe señalar que los instrumentos internacionales citados en la presente
recomendación, son válidos como fuente del derecho de nuestro país en tanto éste es
Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los
Estados Americanos. Además, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1, párrafos
primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como por el arábigo 1, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, en relación con el artículo 133 de nuestra Carta Magna, que al
efecto señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de
ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
29
Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda
haber en las Constituciones o leyes de los Estados”; los instrumentos internacionales
tienen relevancia dentro de nuestro orden jurídico, y constituyen norma vigente, por lo
que deben ser tomados en cuenta para la interpretación de las normas relativas a los
derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia de sus derechos humanos.
IV. OBSERVACIONES
Después de haber referido los Derechos Humanos vulnerados en el presente asunto de
queja; así como, los fundamentos legales que los contemplan, lo procedente es valorar
los medios de convicción que obran en el expediente CDHEC/875/2013 y su acumulado
CDHEC/539/2014, conforme a los principios pro persona y legalidad, atendiendo lo
preceptuado por los párrafos segundo y tercero, del artículo 1º, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el arábigo 39, de Ley Orgánica de esta
Comisión de Derechos Humanos, que a la letra señalan:
“Artículo 1º.- (…) nLas normas relativas a los derechos humanos se interpretarán
de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones
a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (…).”
“Artículo 39.- Las pruebas que se presenten por los quejosos, los terceros interesados,
las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la
Comisión recabe de oficio, serán valoradas en conjunto por el Visitador, de acuerdo con
los principios de la lógica y la experiencia, a fin de que puedan producir convicción
sobre los hechos reclamados.”
Ahora bien, el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que:
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
30
“Artículo 7.- Derecho a la Libertad Personal.- 1. Toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personal.- 2. Nadie puede ser privado de su libertad física,
salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones
Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.- 3. Nadie
puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.- 4. Toda persona
detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin
demora, del cargo o cargos formulados contra ella.- (…) 6. Toda persona privada de
libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste
decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si
el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que
toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal
amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán
interponerse por sí o por otra persona (…)”.
En ese sentido nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece en su artículo 16 la forma legal de detención siendo un mandamiento escrito
de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento… Este
artículo preceptúa la libertad inmanente de toda persona –cláusula general-; su
privación a través de autoridad competente-limite-.
En el presente caso, de acuerdo al informe presentado ante esta comisión con fecha 24
veinticuatro de diciembre de 2013 dos mil trece por el Licenciado AR3 Subprocurador
Operativo, quien por instrucciones del Procurador General de Justicia del Estado
expresó entre otras cosas [número 2, inciso a) del apartado de evidencias]: “(…) Copias
fotostáticas del Expediente Acta V2-000/2013 mesa segunda de la Agencia del
Ministerio Público de Villa de Álvarez, donde obra la denuncia o querella presentada
por el C. C2 y otros en contra del C. Q1, señalando como domicilio donde puede ser
localizado es en xxxx esquina con xxxx en la Colonia Rancho Blanco, de Villa de
Álvarez, la C. agente del Ministerio Público Investigador titular de la mesa segunda
envió dos citatorio al domicilio y colonia antes mencionado y que en las dos ocasiones
el mensajero AR4 regreso los documentos y en la primera con la anotación que no vive
nadie y que hay una panadería y carpintería, la segunda informa que no le quisieron
recibir las cedulas (sic) de citación ya que no conocen al citado.
Determinación para búsqueda, localización y presentación, de fecha 03 tres de
diciembre de 2013 dos mil trece en el Expediente Acta 000/2013 mesa segunda de la
Agencia del Ministerio Público de Villa de Álvarez por la C. Agente del Ministerio Público
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
31
Investigador Licda. AR5, [número 2, inciso b) del apartado de evidencias] en el que se
ordena girar atento oficio al Director General de la Policía de Procuración de Justicia del
Estado, para que sirva comisionar los elementos necesarios pertenecientes a esa
corporación a su digno cargo, para que se avoquen a la búsqueda y localización de Q1,
a fin de que presenten a dicha persona ante esta autoridad en días y horas de oficinas,
toda vez que su presentación resulta necesaria para recabar la declaración Ministerial
sobre los hechos que se investigan, dándole quince días para la búsqueda, localización
y presentación, oficio número 000/2013 dirigido al Director General de la Policía de
Procuración de Justicia del Estado, en donde se le solicita búsqueda, localización y
presentación de persona, proporcionándole el nombre del señor Q1, así como su
domicilio particular que es en xxxx esquina con calle xxxx, colonia rancho blanco.
Lo anterior se dio cumplimiento a la orden de Búsqueda, localización y presentación
Oficio número 0000/2013, de fecha 06 seis de diciembre de 2013 dos mil trece firmado
por los agentes C. AR6 y el C. AR7, dirigido a la C. Licda. AR5, Agente del Ministerio
Público Titular de la Mesa Segunda, con el cual le dejan en sus oficinas en calidad de
presentado al quejoso Q1, [número 2, inciso c) del apartado de evidencias].
En ese sentido, de acuerdo a lo plasmado en las cédulas de citación que motivaron la
orden y cumplimiento de la de búsqueda, localización y presentación del quejoso,
girada por la Representante Social Investigadora Titular de la Mesa Segunda de Villa de
Álvarez, Colima y el informe rendido por los policías aprehensores, se tiene que existe
una violación a los derechos humanos a la LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL,
LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, en agravio del señor Q1, por las
consideraciones que a continuación se plasman:
a. Con las dos cedula de citación giradas por la C. Agente del Ministerio Público
Investigador de la mesa segunda de Villa de Álvarez, Colima, a nombre del señor Q1, al
domicilio de xxxx esquina con calle xxx, colonia rancho blanco, el primero de fecha 08
ocho de noviembre de 2013 dos mil trece con una leyenda que dice no conocen al
citado y en una esquina es una panadería y en la otra era un taller ya no vive nadie atte.
AR4, el segundo de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2013 dos mil trece, con una
leyenda que dice una persona del sexo masculino negó conocer al citado y no recibió la
cedula atte. Joel Meza.
b. oficio número 000/2013 emitido por la C. Agente del Ministerio Público Investigador
de la mesa segunda, dirigido al Director General de la Policía de Procuración de
Justicia del Estado, en donde se le solicita búsqueda, localización y presentación de
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
32
persona, proporcionándole el nombre del señor Q1, así como su domicilio particular que
es en xxxx esquina con calle xxx, colonia rancho blanco.
c. Siendo las 14:30 catorce horas con treinta minutos del día 06 seis de diciembre de
2013 dos mil trece, acudieron al domicilio del agraviado a cumplimentar la orden de
búsqueda, localización y presentación según consta en el oficio número 000/2013, de
la fecha antes indicada, firmado por los agentes C. AR6 y el C. AR7, dirigido a la C.
Licda. AR5, Agente del Ministerio Público Titular de la Mesa Segunda, con el cual le
dejan en sus oficinas en calidad de presentado al quejoso.
d. Con el testimonio rendido ante esta comisión por parte del C. AR4, al responder las
preguntas: a la primer pregunta, que diga el compareciente por que causa usted afirma
en su nota de cedula de citación ministerial de Q1 que hay una panadería al lado del
número 0000 de la calle xxxx, colonia Tabachines de Villa de Álvarez, respondiendo:
lo que pasa que en la cedula que me dieron no pusieron número, solo pusieron la calle
xxx esquina con xxxx y señalaron que estaba en la colonia Rancho Blanco y como
son dos esquinas en una había una panadería y en otra un taller formula 1.- A la quinta,
que diga el compareciente a cuantas personas preguntó si Q1 vivía en la casa donde
usted dice está ubicado su domicilio, respondiendo: al que parecía ser el dueño de la
panadería, quien me atendió, ya que se encontraba en el domicilio de las referencias
que traía el citatorio.- A la vigésima cuarta, que diga el compareciente por qué dice al
lado del domicilio del citado es una esquina donde hay una panadería y un taller,
respondiendo: porque son las esquinas que me señalaron para llevar la cedula, sin
embargo yo no afirme que el señor viviera al otro lado de la panadería o de un taller.
e. Inspección ocular llevada a cabo por la visitadora de esta comisión de derechos
humanos, el día 14 catorce de febrero de 2014 dos mil catorce, a las 11:00 once horas,
en el domicilio del quejoso Q1, ubicado en la calle xxxx número 0000, esquina con xxx
en el Fraccionamiento Tabachines a fin de determinar exactamente la ubicación del
domicilio y de lo que la persona (AR3) encargada de entregar las cedula de citación en
la procuraduría asentó en el citatorio dirigido al agraviado, dándose fe si efectivamente
vive en la calle xxxx en el fraccionamiento Tabachines con código postal 28984 el señor
Q1, además se dio fe y nos cercioramos si había una panadería y un taller al otro lado
de la casa del quejoso pero no había ninguno de los dos, sin embargo a un costado
dela casa del quejoso por la calle xxxx hay un rio que divide a la colonia Rancho Blanco
y al Fraccionamiento Tabachines, trasladándose la visitadora al otro lado del río, y ya
encontrándonos en la colonia rancho blanco se identificó que las calles que cruzan en
el domicilio del quejoso, también lo hacían en esta colonia sin embargo los letreros
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
33
donde se ubican los nombres de las calles, xxxx y xxxx, dicen que pertenecen a la
Colonia Rancho Blanco y en esa esquina si encuentra un taller con las características
que señalo la persona encargada de entregar las cedulas de citación de la
procuraduría, pero ahí no es el domicilio del quejoso, se tomaron 16 dieciséis
fotografías de los lugares en que se realizó la inspección para que obren en autos de la
presente queja, fotografías con las que se comprueba que en el cruce de las calles xxxx
con xxx de la colonia residencial Tabachines, código postal 28984 se ubica la casa
número 0000, aparentemente de color ladrillo, con blanco, siendo la casa habitación
del señor Q1, y en la esquina que forman las calles xxx con xxx de la colonia, de la
colonia rancho blanco código postal 28986, se ubica un taller mecánico, de color blanco
con un portón color negro con letras en color negro que dice taller mecánico y
eléctrico fórmula 1, enfrente hay una casa pintada de color blanco con un portón color
blanco, coincidiendo con las características que asienta en la cedula de citación el C.
AR4.
Así pues, respecto al primero de los apartados (inciso a), con las dos cédulas de
citación giradas por la Agente del Ministerio Público Investigador de la mesa segunda
de Villa de Álvarez, Colima, a nombre del señor Q1, al domicilio de xxxx esquina con
xxxx, colonia rancho blanco, se aprecia que se mandó citar al hoy quejoso en una
colonia diferente (rancho blanco código postal 28986) a la que él tiene su casa
habitación (fraccionamiento Tabachines 28984), aunque las calles son las mismas con
sus respectivo cruce, es diferente la colonia y código postal.
Con lo anterior, es que se evidencia que la Agente del Ministerio Público Investigadora
Titular de la Mesa Segunda, de Villa de Álvarez, Colima, mando citar al señor Q1 en un
domicilio colonia y código postal diferente a donde él residía.
Por otra parte, en lo que ve al segundo de los apartados (inciso b), en donde se solicita
búsqueda, localización y presentación de persona, mediante oficio número 000/2013
signado por la Agente del Ministerio Público Investigador de la Mesa Segunda, dirigido
al Director General de la Policía de Procuración de Justicia del Estado,
proporcionándole el nombre del señor Q1, así como su domicilio particular que es en
xxxx esquina con xxx, colonia rancho blanco, fundamentando y motivando su petición
en los artículos 21 de nuestra carta magna, 80 y 81 de la constitución política del estado
de colima, en relación a los artículos 6, 19, 20 fracciones I y II, 23, 24, 110 fracción II,
referente a los medio de apremio,159,160 164, 239 del Código de Procedimientos
Penales y artículos 32 fracción VIII y 57 de la Ley Orgánica del ministerio público,
violándose con esta orden el derecho de libertad personal del quejoso, al no haber sido
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
34
citado en su domicilio particular correcto donde tiene su casa habitación antes de girar
la orden de referencia, la Representante Social debió citar al denunciante para que
corroborara y le proporcionara el lugar donde el quejoso tiene su residencia correcta.
En relación a lo anterior, es de destacarse que la ministerio público dejó de observar lo
establecido en la sección segunda relativa a citaciones del Código de
Procedimientos penales vigente para nuestro estado principalmente en el artículo 80
que a letra dice: Las citaciones deberán hacerse por cédula asentándose razón de
ello en los autos y se hará llegar al citado por persona del juzgado o agente de
autoridad o enviarse por cualquier medio que proporcione constancia de su
entrega. En caso de urgencia la autoridad que cite podrá utilizar cualquier medio
de comunicación con los requisitos conducentes de la cédula, dejándose razón
en autos, pero no hará efectivo ningún medio de apremio, a menos que exista en
el expediente constancia fehaciente de que el citado recibió la citación.
En el expediente en estudio, al cumplimentar la orden de búsqueda, localización y
presentación según consta en el oficio número 2891/2013, de la fecha con antelación
señalada, firmada por los agentes AR6 y AR7, dirigido a AR5, Agente del Ministerio
Público Titular de la Mesa Segunda, con el cual le dejan en sus oficinas en calidad de
presentado al quejoso Q1, esta restringió la libertad deambulatoria del aquí quejoso.
Si bien no se trata de una privación indefinida de la libertad personal, sí limita de
manera transitoria hasta el extremo de ceñir su libertad de acción para ser llevado ante
la autoridad ministerial, a fin de satisfacer la finalidad correspondiente en la indagatoria.
Por ende, en aras de preservar la certeza y seguridad, es preciso establecer que la
orden de búsqueda, localización y presentación constituye un acto restrictivo de la
libertad, máxime que la autoridad ordenadora cuando la persona encargada de
entregar las cédulas de citación (AR4), regresó las cédulas de citación y compareció
ante ella informando las causa por las cuales no se entregaron, debió tomar en cuenta
lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimientos Penales, y citar al
denunciante para que verificara el domicilio correcto del probable responsable y al no
haber ocurrido esto, se atentó contra los derechos humanos a la seguridad jurídica y
legalidad previstos en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, independientemente del
resultado que se obtenga de la revisión efectuada.
En ese tenor, la búsqueda, localización y presentación del quejoso no se trata de una
mera formalidad, a efecto de que comparezca para el esclarecimiento de los hechos,
sino de una orden de detención, puesto que para ello se restringe su libertad, con el
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
35
espacio temporal que comprenda o de las razones que tuvo la autoridad investigadora
para ordenarla, la Ministerio Público pretendió justificar su actuar utilizando las medidas
de apremio establecida en el artículo 110 fracción II del Código de Procedimientos
Penales para el Estado, violando lo consagrado en el artículo 16 Constitucional que
dispone: ”Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento….”
Artículo que preceptúa la libertad inmanente de toda persona –cláusula general-; su
privación a través de autoridad competente –limite- por lo que el actuar de la
representante social su actuar no se puede ajustar a los requisitos previstos por los
numerales 80 y 82 del mismo ordenamiento penal antes invocado, el cual refiere:
“Artículo 80. Las citaciones deberán hacerse por cédula asentándose razón de ello en
los autos y se hará llegar al citado por persona del juzgado o agente de autoridad o
enviarse por cualquier medio que proporcione constancia de su entrega.
En caso de urgencia la autoridad que cite podrá utilizar cualquier medio de
comunicación con los requisitos conducentes de la cédula, dejándose razón en autos,
pero no hará efectivo ningún medio de apremio, a menos que exista en el expediente
constancia fehaciente de que el citado recibió la citación.
“Artículo 82. Cuando se realice la citación por cédula, será entregada por el secretario
actuario agente de autoridad o en su caso, por los auxiliares del Ministerio Público,
personalmente al citado quien deberá firmar el duplicado de la misma, o bien estampar
en ésta su huella digital cuando no sepa firmar; si se negara a hacerlo se asentará este
hecho y el motivo que el citado exprese para su negativa.
Cuando no se halle al destinatario de la cédula, se entregará a persona mayor de edad
que se encuentre en el domicilio o en el lugar en que trabaje el citado; y en el duplicado
se recogerá la firma o la huella digital de la persona que la reciba y su nombre, o la
razón de por qué no firmó o no puso su huella.
Si la persona que reciba la citación manifiesta que el interesado está ausente, dirá
donde se encuentra y desde cuando se ausentó, así como la fecha en que se espera su
regreso, y todo esto se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las
providencias que sean procedentes.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
36
El secretario actuario del juzgado o agente de autoridad o en su caso, el auxiliar del
Ministerio Público asentará en su razón los datos que recabe para identificar a la
persona a quien se haya entregado la cédula.
El duplicado de la cédula se agregará al expediente. Por lo que se refiere a la queja
CDHEC/539/14, en la que el quejoso, se duele de que la Ministerio Público Investigador
de la Mesa Segunda de Villa de álvarez le tiene coraje, lo que provoca que no le sea
posible ser imparcial para conocer la investigación ministerial y mucho menos ser
equitativa, justa, objetiva al momento de resolver su situación legal y jurídica, ya que
AR5 como autoridad externo que no le es de su agrado, que le tiene coraje y por ello no
sólo violo sus derechos humanos, sino dejó de ser idónea para conocer del asunto,
pues su parcialidad se hizo manifiesta. Pues teme fundadamente que el enojo de la
titular crezca por haber presentado una segunda queja y resuelva su determinación
ministerial subjetiva y tendenciosamente en su perjuicio personal y de sus derechos.
Obra en la queja el oficio PGJ922/2015, firmado por el C. Licenciado AR11, en su
carácter, de subprocurador operativo, de la Procuraduría de Justicia General del
Estado, mediante el cual remite a esta comisión la tarjeta informativa signada por la C.
Licenciada AR5, desprendiéndose de la misma que esa Autoridad Investigadora
decretó el archivo por inexistencia de delito expediente que se radicó con el
número de acta 000/2013, con motivo de la denuncia interpuesta por C2 y
coagraviados, demostrándose con lo anterior que en la queja CDHEC/539/14, no se
violó ningún derecho humano del agraviado.
En la queja CDHEC/875/2013, se tiene por demostrada la violación a los derechos
humanos a la LIBERTAD y SEGURIDAD PERSONAL, LEGALIDAD y SEGURIDAD
JURÍDICA, en agravio del señor Q1, como se desprende plenamente en autos y bajo
los razonamientos vertidos, por lo que se recomienda al Procurador General de
Justicia del Estado de Colima, Licenciado AR1
V. RECOMENDACIONES
ÚNICA: Ordene realizar las investigaciones oficiales tendentes a esclarecer y sancionar
la actuación arbitraria de la Agente del Ministerio Público Investigadora Titular de la
Mesa Segunda de Villa de Álvarez, Colima, quien con fecha en que ocurrieron los
hechos 03 tres de diciembre de 2013 dos mil trece, se desempeñaban como tal,
LICENCIADA AR5, así como quien o quienes resulten responsables. Ordenando, en su
caso, el inicio de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, en su contra, por
su responsabilidad en la violación a los derechos humanos a la libertad y seguridad
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
“2016, año de la inclusión e igualdad para las personas con autismo”
Degollado No. 79. Col. Centro. C.P. 28000. Colima, Col. Teléfonos: (312) 31.477.95; 31.471.86; 31.229.94. Lada sin Costo: 01.800.696.7672. Página Web:
www.cdhcolima.org.mx. Celular 24 horas: 044.312.155.1333
37
personal, legalidad y seguridad jurídica, cometidos en agravio de Q1, en los términos
referidos en el apartado de observaciones de esta recomendación; a fin de que se
apliquen las sanciones correctivas que conforme a derecho correspondan y se proceda
a cumplir con la obligación de proporcionar una reparación integral del daño a las
víctimas de derechos humanos, enviando para ello
a esta Comisión de Derechos Humanos las constancias con las que se acredite su
cumplimiento.
De conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la Ley Orgánica de esta
Comisión de Derechos Humanos, solicito a usted nos informe dentro de los quince días
hábiles siguientes a su notificación, si acepta la Recomendación, y dentro de los treinta
días hábiles siguientes deberá entregar, en su caso, las pruebas correspondientes de
que ha cumplido con la misma.
De acuerdo a lo establecido por los artículos 49 de la Ley Orgánica, 70 y 71 del
Reglamento Interno de este Organismo Estatal, se hace del conocimiento de las partes
que podrán interponer el recurso de inconformidad ante esta Comisión Protectora de
Derechos Humanos por una sola ocasión, o directamente ante la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos. El recurso deberá interponerse dentro del término de 15 días
hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la presente
Recomendación.
En caso de no aceptarse la Recomendación, la Comisión de Derechos Humanos
quedará en libertad de proceder en los términos que establece la Ley Orgánica y el
Reglamento Interno de este organismo, así como lo preceptuado por el artículo 102,
apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ATENTAMENTE
SABINO HERMILO FLORES ARIAS
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE COLIMA