Arancel Del Archivo Gral de Protocolos ACUERSO 12-2002

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ACUERDO 12-2002

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:Que para el apropiado funcionamiento, reestructuración y

modernización del Archivo General de Protocolos, y el

mantenimiento de un eficiente servicio a los usuarios, es

necesario fijar el monto a cobrar por los servicios prestados por

dicho Archivo;

POR TANTO:Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan

los artículos 205, literales a) y b) y 213 de la Constitución Política

de la República de Guatemala; 54 literales f) y n) de la Ley del

Organismo Judicial y 83 del Código de Notariado;

ACUERDA:ARTÍCULO 1. TARIFAS ESPECÍFICAS.

El Archivo General de Protocolos, cobrará las cantidades por los

servicios que se indican a continuación:

Por certificación o copias certificadas, cincuenta quetzales

(Q.50.00).

Por copia simple legalizada de instrumentos públicos,

cincuenta quetzales (Q.50.00), cuando fuere de protocolo

del año en que se solicite y setenta y cinco quetzales

(Q.75.00), cuando fuere de años anteriores.

Por informes o constancias, veinticinco quetzales

(Q.25.00).

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Por registro de firma y sello de notarios, cien quetzales

(Q.100.00).

Por el registro del cambio y/o modificación de firma y sello,

cincuenta quetzales (Q.50.00).

Por registro de poderes, revocatorias, sustituciones,

modificaciones y renuncias de los mismos y cualesquiera

otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones, cien

quetzales (Q.100.00), por cada operación.

Por asentar razones de segundo y subsiguientes

testimonios en el Registro de Poderes, cincuenta quetzales

(Q.50.00).

Por cada auténtica de firmas de notarios, cien quetzales

(Q.100.00).

Por cada apertura de plica de testimonios especiales de

testamentos comunes abiertos y donaciones por causa de

muerte, sus revocatorias o cualesquiera otras

modificaciones, cincuenta quetzales (Q.50.00).

Por el derecho de visualización de imágenes a través del

sistema de monitores o pantallas que estén conectados al

sistema de automatización, cinco quetzales (Q.5.00) por

cada documentos.

Por el derecho de acceder a la información automatizada

vía telefónica u otra comunicación remota, mil quetzales

(Q.1,000.00) anuales, más diez quetzales (Q.10.00) por la

visualización de imágenes de cada documento.

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Por la emisión de etiquetas adhesivas en que consten los

datos de los notarios, veinte centavos de quetzal (Q.0.20)

por cada una.

Por la venta de formularios, dos quetzales, cada uno

(Q.2.00).

ARTÍCULO 2. OTRAS TARIFAS.

Por los demás servicios se cobrará conforme lo establece el

Código de Notariado en los artículos siguientes: Artículo 11 “Los

notarios pagarán en la Tesorería del Organismo Judicial,

cincuenta quetzales (Q.50.00) cada año, por derecho de apertura

de protocolos ...”, artículo 109 numeral 6 “Por los testimonios

que extienda el director del Archivo General de Protocolos,

setenta y cinco quetzales (Q.75.00).

ARTÍCULO 3. COBRO Y COSTOS DE

REPRODUCCIÓN.

Además de las tarifas especificadas en los artículos 1 y 2

anteriores, el Archivo General de Protocolos, cobrará por lo

escrito en los documentos, a razón de cinco quetzales (Q.5.00)

por cada hoja o fracción, pudiendo extenderlos por medio del

sistema de fotocopias o de cualquier otro medio de reproducción

mecánico o electrónico, en cuyo caso se cobrará además el costo

de la reproducción.

ARTÍCULO 4. CONSTANCIA DE TARIFAS.

En cada documento se consignará el valor de las tarifas que se

causen.

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ARTÍCULO 5. IMPUESTOS.

A las tarifas anteriores se les cargará el Impuesto al Valor

Agregado (IVA).

El valor de los impuestos derivados de la prestación de los

servicios regulados en el presente Acuerdo, así como los que

deban satisfacerse en los documentos, serán pagados por el

interesado.

ARTÍCULO 6. EXCEPCIÓN DE COBRO.

Cuando en el Archivo se incurra en error al ejecutar la

inscripción, anotación, modificación o cancelación, o al razonar

los documentos, la rectificación o enmienda no causará cobro

alguno para el usuario.

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO PARA COBRO.

El procedimiento y forma para el cobro de las tarifas establecidas

en este Acuerdo, serán determinados mediante instructivos o

circulares que emita la Presidencia del Organismo Judicial.

ARTÍCULO 8. FONDOS PRIVATIVOS DEL

ORGANISMO JUDICIAL.

Los fondos provenientes del cobro de los servicios que preste el

Archivo General de Protocolos, serán privativos del Organismo

Judicial con destino al funcionamiento del Archivo General de

Protocolos, de conformidad con lo que establecen los artículos 11

y 83 del Código de Notariado y deberán cancelarse en la

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Tesorería del Organismo Judicial o en cualquier lugar que designe

la Presidencia de este Organismo.

ARTÍCULO 9. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Se derogan todos los Acuerdos emitidos por la Corte Suprema de

Justicia y otras disposiciones que contradigan o se opongan al

presente Acuerdo.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA.

El presente Acuerdo entrará en vigencia el uno de julio del año

dos mil dos, y deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de

mayor circulación en el país.

DADO EN EL PALACIO DE JUSTICIA, OCHO DE MAYO DE

DOS MIL DOS

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