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    EL ARBITRAJE: UN MTODOALTERNO DE SOLUCIN DE

    CONFLICTOSPOR: DR. GUSTAVO A. MIRELES QUINTANILLA

    INTRODUCCIN

    El conflicto es inherente al grupo social y esta circunstancia se debe a que la

    relacin humana es propensa a la manifestacin de intereses contradictorios

    dentro de la misma. La solucin al conflicto se ha considerado indispensable

    para la propia subsistencia del grupo, dado que el conflicto puede agudizarse

    en el grado del exterminio.

    El Estado ha creado tribunales para la resolucin de conflictos mediante un

    proceso judicial. Actualmente, sin embargo, el acceso a la justicia queofrecen los tribunales adolece de insuficiencias debido a que el volumen de

    asuntos que se promueven por los postulantes resulta desproporcionado en

    relacin con la capacidad instalada del Poder Judicial.

    El propio Estado ha reconocido la necesidad de promover otras formas de

    solucin de conflictos diferentes del mtodo tradicional, conocido ste como

    el proceso judicial. As, desde la ltima dcada del siglo pasado han venido

    ganando importancia los procedimientos denominados mtodos alternos

    de solucin de conflictos.

    El da 31 de Enero de 2005 entr en vigor la Ley de Mtodos Alternos para la

    Solucin de Conflictos del Estado de Nuevo Len, publicada en el Peridico

    Oficial de fecha 14 de Enero de ese ao, y posteriormente, en fecha de 28

    de Abril del mismo ao, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder

    Judicial del Estado, public el Reglamento del Centro Estatal de Mtodos

    Alternos para la Solucin de Conflictos, rgano dependiente de dicho Poder

    y que inici sus actividades un mes despus ofreciendo servicios gratuitos

    de mediacin y conciliacin.

    Precisamente, adems de la mediacin y la conciliacin, en el artculo 2 de

    la Ley antes citada, se sealan como mtodos alternos de solucin de

    conflictos, el arbitraje y la amigable composicin. En este mismo precepto seestablece que el arbitraje est regulado por el Cdigo de Procedimientos

    Civiles del Estado.

    Uno de los mtodos ms antiguos de solucin de conflictos es el arbitraje.

    Se sabe que en Roma, en las primeras etapas del desarrollo histrico del

    proceso, la solucin de los conflictos era muy parecida a la del arbitraje, en

    cuanto que el pretor entregaba a las partes una frmula que luego era

    presentada a un juez privado para que resolviera la controversia.

    El arbitraje es variable en consideracin a la materia, pero siendo limitados

    los propsitos de la presente exposicin, especialmente nos vamos a referir

    al arbitraje que se seala en la Ley de Mtodos Alternos para la Solucin de

    Conflictos para el Estado de Nuevo Len, mismo que est regulado por el

    Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado.

    CONCEPTO DE ARBITRAJE

    El arbitraje puede definirse como un mtodo

    alterno heterocompositivo de solucin de

    conflictos por el cual las partes, a travs de un

    acuerdo, se comprometen a someter la decisin

    de sus diferencias a un tercero imparcial que

    puede ser un rbitro o varios rbitros. El acuerdo

    arbitral puede adoptar la forma de una clusula

    compromisoria o, bien, de un acuerdo

    independiente.

    Este mtodo constituye un proceso extrajudicial

    con el que se busca resolver un conflicto entre

    partes, mismas que han decidido que un tribunal

    particular, sea un arbitro o varios rbitros, en

    calidad de tercero imparcial dicte la solucin.

    Siendo el arbitraje un procedimiento de tipo

    adversarial, es el medio alternativo que guarda

    ms similitud con el proceso judicial.

    En la mediacin y la conciliacin el terceroimparcial colabora con las partes para que lasmismas establezcan de por s una solucin alconflicto. En el arbitraje, sin embargo, el

    rbitro o tribunal arbitral que interviene, dictaun laudo con efectos vinculatorios para laspartes como si se tratase de una sentencia.

    En la Ley de Mtodos Alternos de Solucin de

    Conflictos del Estado, en su artculo 2, fraccin

    IX, se alude al arbitraje describindolo como un

    mtodo alterno adversarial mediante el cual uno o

    ms prestadores de servicio de mtodos alternos,

    emiten un laudo obligatorio y definitivo para los

    participantes con el objeto de ponerle fin al

    conflicto.

    CLASIFICACIN DEL ARBITRAJE

    El arbitraje se puede clasificar atendiendo adiversos criterios. Por el mbito territorial de

    aplicacin puede ser nacional e internacional,

    dependiendo de que el objeto, la materia, los

    derechos y las personas, rebasen o no el territorio

    nacional.

    En razn de su procedencia puede ser voluntario

    y obligatorio, segn se derive del acuerdo de las

    partes o se aplique en el caso concreto de

    controversia por disposicin de la ley.

    Por su fundamentacin, se puede dividir en

    arbitraje de derecho, arbitraje de equidad y

    arbitraje tcnico. En el primero debe resolverse en

    consideracin a lo establecido en la norma

    jurdica aplicable y, en el segundo, en atencin a

    los dictados de la conciencia y los conocimientosdel rbitro. El arbitraje tcnico es el que las partes

    someten a la decisin de expertos en una ciencia

    o un arte.

    Considerando el inters en juego, el arbitraje se

    puede clasificar en pblico y privado, segn que

    el asunto o los sujetos que intervengan se rijan

    por el derecho pblico o el derecho privado.

    Por la materia el arbitraje puede ser civil,

    mercantil, laboral e internacional.

    CARACTERSTICAS DEL ARBITRAJE

    En la doctrina se coincide en sealar como

    caractersticas del arbitraje la flexibilidad, larapidez y la inmediatez. La flexibilidad deviene del

    menor rigor formal del proceso arbitral en cuanto

    las partes libremente pueden convenir el

    procedimiento al que deba sujetarse el rbitro,

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    para el cual el ordenamiento jurdico, segn se trate, slo

    exige que se observen las formalidades esenciales o,

    bien, las reglas flexibles de aplicacin supletoria que se

    establezcan en el mismo.

    La rapidez del arbitraje se da en razn de la misma

    flexibilidad, en cuanto que la legislacin permita que

    las partes convengan un procedimiento breve y ms gil

    que el proceso judicial. Por otro lado, la inmediatez

    consiste en la posibilidad del rbitro de conocer ms de

    cerca la controversia y a las partes protagonistas de la

    misma.

    NATURALEZA JURDICA DEL ARBITRAJE

    Existen dos tendencias en la doctrina que tratan de

    explicar la naturaleza del arbitraje, siendo stas la

    contractualista y la jurisdiccionalista. La primera tiene

    como uno de sus principales precursores a Chiovenda

    quien estima que el arbitraje y la sujecin al fallo deviene

    de la voluntad de las partes y este evento es el que

    determina su esencia. Segn esta concepcin el arbitraje

    no puede surgir, desarrollarse y ejecutarse, sino es por la

    propia voluntad contractual de las partes.

    A favor de la tesis jurisdiccionalista se han pronunciado

    autores como Carnelutti, al aclarar que en razn de que el

    proceso arbitral est regulado por el ordenamiento jurdico

    y tambin porque en su desenvolvimiento tiene ingerencia

    el Estado, el arbitraje se ubica en el terreno procesal y no

    propiamente en el de los equivalentes jurisdiccionales.

    Por su parte, Alcal Zamora y Castillo, afirma que el

    arbitraje es un autntico proceso jurisdiccional, pero con

    la peculiaridad de que en l intervienen jueces designados

    por las partes.

    ACUERDO DE ARBITRAJE

    Las partes en conflicto se someten a un arbitraje en virtud

    de un acuerdo entre las mismas y ste puede adoptar la

    forma de una clusula compromisoria incluida en un

    contrato o la forma de un acuerdo independiente, segnse establece en el artculo 960 del Cdigo de

    Procedimientos Civiles del Estado.

    El acuerdo de arbitraje, cualquiera sea su forma,

    comprende tambin el compromiso. Conforme a lo

    sealado en el artculo 964 del Cdigo de

    Procedimientos Civiles del Estado; el compromiso

    designar el negocio o negocios que debern sujetarse

    al arbitraje y el nombre de los rbitros. Segn se

    establece en este mismo artculo el compromiso es

    nulo de pleno derecho sin necesidad de declaracin

    judicial cuando no se menciona el negocio o negocios

    objeto de arbitraje. Las partes podrn determinar

    libremente el nmero de rbitros y a falta de acuerdo se

    entender que intervendr un solo rbitro.

    Materia de Arbitraje.- Las partes tienen derecho asujetar a arbitraje el conflicto surgido o que pueda surgir

    entre ellas, respecto de una determinada relacin jurdica

    contractual o no contractual.

    En el Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado, la

    materia del arbitraje se encuentra regulada de manera

    excluyente y es as que en su artculo 962, se establece

    que no se pueden comprometer en rbitros los negocios

    siguientes: el derecho de recibir alimentos; los

    divorcios, excepto en cuanto a la separacin de

    bienes y a las dems diferencias puramente

    pecuniarias; las acciones de nulidad de matrimonio; las

    concernientes al estado civil de las personas, con laexcepcin de la contenida en el artculo 339 del

    Cdigo Civil ; y los dems que prohiba expresamente

    la ley.

    Clusula compromisoria.- Es un acuerdo que se plasmadentro de un contrato por el cual las partes deciden

    someter al arbitraje las diferencias que pudieren surgir

    respecto al mismo. Constituye un apartado en el cual las

    partes pactan que en caso de litigio ste deber ser

    resuelto mediante la intervencin de uno o varios rbitros.

    Es de entenderse que se trata de un litigio posterior a la

    celebracin de un contrato, es decir, de un conflicto

    futuro.

    En la clusula compromisoria se estipularn aquellas

    diferencias respecto del contrato que debern sometersea la decisin arbitral, pero de no especificarse esas

    diferencias se presumir que la clusula se extiende a

    todas las diferencias que puedan surgir.

    Algunos autores estiman que la clusula compromisoria

    constituye parte integral del contrato y que por tal

    razn sigue la suerte del mismo, de manera que de ser

    anulado el contrato, en consecuencia, queda anulada la

    clusula. Otra parte de la doctrina, sin embargo, estima

    que se trata de un acuerdo diverso con objeto propio,

    es decir, autnomo o independiente del contrato.

    El criterio adoptado por el legislador en el Cdigo de

    Procedimientos Civiles del Estado, es el de que la

    clusula compromisoria constituye un acuerdo autnomocon objeto propio. En el artculo 971 de este

    ordenamiento jurdico, en la parte correspondiente, se

    establece: ... la clusula compromisoria que forme parte

    de un contrato se considerar como un acuerdo

    independiente de las dems estipulaciones del contrato.

    La decisin que declare nulo un contrato no implica la

    nulidad de la clusula compromisoria .

    Acuerdo independiente.- Constituye una forma deacuerdo arbitral diferente de la clusula compromisoria.

    Se distingue de sta en que se plasma en un documento

    diverso del contrato principal y en que, por lo general, no

    se establece antes del conflicto, sino en el momento en el

    que el conflicto surge o despus de que se presenta.

    Contrato de arbitraje.- En materia de arbitraje existetambin otra figura jurdica conocida como el contrato de

    arbitraje. Consiste en un acuerdo entre partes que se

    encuentran en conflicto y un rbitro privado, mismo que

    las partes designan para que intervenga como tercero

    imparcial, siendo el objeto de este contrato el relativo a

    los honorarios del rbitro y el pago de otros gastos. En el

    artculo 970 del Cdigo de Procedimientos Civiles del

    Estado, se establece que los honorarios, gastos de

    funcionamiento y costas del arbitraje se fijarn por

    convenio, de conformidad con lo previsto en el artculo

    2469 del Cdigo Civil del Estado y, a falta de convenio, se

    regularn por lo dispuesto en el Arancel de Abogados.

    PROCEDIMIENTO ARBITRAL

    En principio, las partes mediante acuerdo pueden

    determinar libremente el procedimiento al que deber

    ajustarse el arbitro. En caso de que no exista acuerdo, el

    arbitro no tendr que sujetarse en sus actuaciones a

    formalidades especiales, sin embargo, deber observar

    las formalidades esenciales del procedimiento tratndose

    del arbitraje en equidad y del arbitraje tcnico.

    En el arbitraje de estricto derecho, a falta de acuerdo de

    las partes, los rbitros se sujetarn a las reglas sealadas

    en el Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado, en su

    artculo 973. Tales reglas tienen relacin con el tiempo y el

    contenido de la demanda y la contestacin, sealndose

    la posibilidad de su ampliacin; la audiencia de pruebas;

    la formulacin de alegatos orales o escritos; la

    determinacin del derecho aplicable al caso concreto; y la

    adopcin de la decisin arbitral.

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    En el Cdigo de Procedi-mientos Civiles del Estado, lamateria de arbitraje se en-cuentra regulada de maneraexcluyente y es as que ensu artculo 962, se estableceque no se pueden compro-meter en rbitros los nego-cios siguientes:

    I. El derecho de recibir ali-mentos;

    II. Los divorcios, excepto encuanto a la separacin debienes y a las dems dife-rencia puramente pecunia-rias;

    III. Las acciones de nulidadde matrimonio.

    IV. Las concernientes al es-tado civil de las personas,con la excepcin de la con-tenida en el artculo 339 delCdigo Civil;

    V. Los dems que prohibaexpresamente la ley.

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    Opcin de otro mtodo alterno.- Antes ydurante el procedimiento arbitral las partes

    podrn recurrir a otro mtodo alterno de solucin

    de conflictos, posibilidad que est contemplada

    en el artculo 987. En este mismo artculo, sin

    embargo, se previene que en caso decontroversia sobre derechos y obligaciones

    pecuniarios de menores o incapacitados, no

    podrn someterse a mtodo alterno si no se

    sujetan a autorizacin judicial con intervencin

    del Ministerio Pblico.

    TERMINACIN DEL PROCEDIMIENTO.EJECUCIN DEL LAUDO ARBITRAL

    Segn lo dispuesto en el artculo 975 del Cdigo

    de Procedimientos Civiles del Estado, las

    actuaciones arbitrales pueden terminar por laudo

    definitivo o por orden del rbitro. El laudo arbitral

    es el acto por el cual el rbitro pone fin al

    procedimiento con el propsito de resolver unacontroversia.

    No obstante su carcter adversarial del

    procedimiento arbitral, el laudo se distingue

    de la sentencia en que no se dicta en un

    proceso judicial y en que requiere de

    homologacin por un rgano diferente del que

    la dicta. El laudo arbitral no es propiamente

    una sentencia en cuanto que la decisin que

    pone fin al conflicto, no deviene de una

    relacin de enemistad, sino de una relacin

    entre opuestos en la que predomina el espritu

    pacificador y de amistad, teniendo como

    sustento principal el conocimiento inmediato

    que el arbitro tiene de los hechos.

    La orden del rbitro para la terminacin del

    arbitraje, es aquella que el rbitro emite cuando

    es el caso de que el actor se desista de su

    demanda o en el caso de que las mismas

    partes de comn acuerdo deciden la

    terminacin. Tambin puede emitirse esa orden

    cuando el rbitro compruebe que la

    continuacin del procedimiento resulta

    innecesaria o imposible.

    Impugnacin del laudo.- Existe la posibilidad deimpugnar el laudo, no propiamente a travs de la

    va del recurso procesal, sino en la va prevista

    para los incidentes en general, en el propio

    Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado.

    Segn se desprende de lo dispuesto en el artculo

    978 de este mismo cdigo, el objeto de ese

    incidente es el de obtener una resolucin de

    anulacin del laudo arbitral, en razn de que se

    llegue a comprobar alguna de las causas de

    nulidad sealadas en ese mismo precepto.

    Reconocimiento y ejecucin del laudo.- Parala ejecucin de un laudo arbitral en el Estado de

    Nuevo Len, se requiere del reconocimientojudicial. En el artculo 982 del cdigo de

    procedimientos citado, se seala que el laudo

    ser reconocido como obligatorio, siendo

    requisito que se presente en su original

    debidamente autentificado o copia certificada

    del mismo, as como tambin deber

    presentarse el original del acuerdo de arbitraje o

    copia certificada de ste.

    Ejecucin del laudo arbitral.- La ejecucin delos laudos arbitrales y los convenios

    extrajudiciales resultantes de mtodo alternos de

    solucin de conflictos, se sujetan a las mismas

    disposiciones aplicables a la ejecucin de

    sentencias previstas en ese Cdigo deProcedimientos Civiles, en su artculo 459 y

    siguientes.

    Segn se previene en el artculo 461-Bis, de

    ese mismo cdigo, para que el Juez

    reconozca un laudo arbitral dictado antes del

    inicio de un procedimiento jurisdiccional y le

    conceda valor de sentencia ejecutoriada, las

    partes debern presentarlo para que constate

    que se han observado todas las disposiciones

    aplicables. Asimismo, se prescribe que en

    caso de que el laudo fuere oscuro, irregular o

    incompleto, el Juez deber prevenir a las

    partes y al prestador de servicios de mtodos

    alternos para que en el plazo de treinta dashbiles se aclare, corrija o complete;

    sealndose que en caso de no cumplirse con

    la prevencin, el trmite de ejecucin ser

    denegado.

    En contra de las resoluciones dictadas en

    ejecucin de laudos arbitrales, al igual que las

    dictadas en ejecucin de sentencias, no se

    admitir recurso alguno segn se previene en

    el artculo 477, tambin de ese ordenamiento

    procesal.

    El laudo dictado en otras entidades

    federativas y en otros pases ser reconocido

    como obligatorio. Para su ejecucin se

    requiere de una peticin por escrito que

    deber presentarse ante el Juez. No podr

    denegarse su ejecucin salvo que se

    encuentre que sea contrario al orden pblico o

    que haya alguna causa de nulidad de las

    sealadas en el propio Cdigo de

    Procedimientos Civiles.

    DESARROLLO Y FUTURO DEL ARBITRAJE.SEGUNDO CONGRESO INTERNACIONAL DE

    MTODOS ALTERNOS DE SOLUCIN DECONFLICTOS.-

    Los temas propuestos para la discusin en el

    Segundo Congreso Internacional de Mtodos

    Alternos de Solucin de Conflictos, con

    verificacin en San Juan Puerto Rico, del 8 al 11

    de Mayo de 2006, tienen relacin con el desarrollo

    y futuro del arbitraje, entre otros se encuentran los

    siguientes:

    Importancia del arbitraje en el desarrollo de los

    mtodos alternos

    La proteccin de derechos fundamentales enprocesos de arbitraje

    Arbitraje Internacional

    Arbitraje Laboral

    Arbitraje Deportivo

    Arbitraje Comercial

    Arbitraje Ambiental

    Arbitraje en conflictos armados

    Arbitraje y principios de Derecho Administrativo

    Arbitraje en asuntos de materia fiscal

    Arbitraje en el mbito gubernamental

    Arbitraje en el mbito judicial

    Arbitraje y tecnologa

    El proceso de arbitraje

    Los participantes del proceso

    Arbitraje y normas procesales, evidenciarias yticas

    Alcance de la autoridad del rbitro

    La ejecucin de laudos arbitrales en el mbitointernacional, gubernamental y judicial

    El arbitraje de consumo

    Los convenios arbitrales

    Las clusulas de arbitraje.

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    MEDIACIN ARBITRAJE JUICIO

    CONVOCATORIA Normalmente voluntaria Voluntaria o impuesta porcontrato Obligatoria

    QUIEN DECIDE

    Las partes a travs denegociacin facilitada porun tercero neutral llamadomediador

    Un tercero neutral elegidopor las partes llamadorbitro

    Un tercero neutral impuestopor el Estado llamado juez

    NATURALEZADEL PROCESO

    Confidencial Confidencial Pblico

    FORMALIDADESDEL

    PROCEDIMIENTO

    Reuniones relativamenteinformales programadaspor las partes y el mediador

    Reuniones relativamenteinformales programadaspor las partes y el rbitro

    Reuniones formales y rgidasfijadas por el juzgador entrminos de la legislacinprocesal

    EJECUCIN

    Posibilidad de homologar a

    la categora de cosajuzgada y ejecutar entrminos de la ley procesal

    Se ejecuta en trminos dela ley procesal

    Se ejecuta en trminos dela ley procesal

    INSTRUMENTODE RESOLUCIN

    Convenio Laudo Sentencia

    SATISFACCINDE INTERESES DELAS PARTES

    Ganar-Ganar Ganar- Perder Ganar-Perder

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