arbitraje jurisdiccional
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7/27/2019 arbitraje jurisdiccional
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EL ARBITRAJE: UN MTODOALTERNO DE SOLUCIN DE
CONFLICTOSPOR: DR. GUSTAVO A. MIRELES QUINTANILLA
INTRODUCCIN
El conflicto es inherente al grupo social y esta circunstancia se debe a que la
relacin humana es propensa a la manifestacin de intereses contradictorios
dentro de la misma. La solucin al conflicto se ha considerado indispensable
para la propia subsistencia del grupo, dado que el conflicto puede agudizarse
en el grado del exterminio.
El Estado ha creado tribunales para la resolucin de conflictos mediante un
proceso judicial. Actualmente, sin embargo, el acceso a la justicia queofrecen los tribunales adolece de insuficiencias debido a que el volumen de
asuntos que se promueven por los postulantes resulta desproporcionado en
relacin con la capacidad instalada del Poder Judicial.
El propio Estado ha reconocido la necesidad de promover otras formas de
solucin de conflictos diferentes del mtodo tradicional, conocido ste como
el proceso judicial. As, desde la ltima dcada del siglo pasado han venido
ganando importancia los procedimientos denominados mtodos alternos
de solucin de conflictos.
El da 31 de Enero de 2005 entr en vigor la Ley de Mtodos Alternos para la
Solucin de Conflictos del Estado de Nuevo Len, publicada en el Peridico
Oficial de fecha 14 de Enero de ese ao, y posteriormente, en fecha de 28
de Abril del mismo ao, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, public el Reglamento del Centro Estatal de Mtodos
Alternos para la Solucin de Conflictos, rgano dependiente de dicho Poder
y que inici sus actividades un mes despus ofreciendo servicios gratuitos
de mediacin y conciliacin.
Precisamente, adems de la mediacin y la conciliacin, en el artculo 2 de
la Ley antes citada, se sealan como mtodos alternos de solucin de
conflictos, el arbitraje y la amigable composicin. En este mismo precepto seestablece que el arbitraje est regulado por el Cdigo de Procedimientos
Civiles del Estado.
Uno de los mtodos ms antiguos de solucin de conflictos es el arbitraje.
Se sabe que en Roma, en las primeras etapas del desarrollo histrico del
proceso, la solucin de los conflictos era muy parecida a la del arbitraje, en
cuanto que el pretor entregaba a las partes una frmula que luego era
presentada a un juez privado para que resolviera la controversia.
El arbitraje es variable en consideracin a la materia, pero siendo limitados
los propsitos de la presente exposicin, especialmente nos vamos a referir
al arbitraje que se seala en la Ley de Mtodos Alternos para la Solucin de
Conflictos para el Estado de Nuevo Len, mismo que est regulado por el
Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado.
CONCEPTO DE ARBITRAJE
El arbitraje puede definirse como un mtodo
alterno heterocompositivo de solucin de
conflictos por el cual las partes, a travs de un
acuerdo, se comprometen a someter la decisin
de sus diferencias a un tercero imparcial que
puede ser un rbitro o varios rbitros. El acuerdo
arbitral puede adoptar la forma de una clusula
compromisoria o, bien, de un acuerdo
independiente.
Este mtodo constituye un proceso extrajudicial
con el que se busca resolver un conflicto entre
partes, mismas que han decidido que un tribunal
particular, sea un arbitro o varios rbitros, en
calidad de tercero imparcial dicte la solucin.
Siendo el arbitraje un procedimiento de tipo
adversarial, es el medio alternativo que guarda
ms similitud con el proceso judicial.
En la mediacin y la conciliacin el terceroimparcial colabora con las partes para que lasmismas establezcan de por s una solucin alconflicto. En el arbitraje, sin embargo, el
rbitro o tribunal arbitral que interviene, dictaun laudo con efectos vinculatorios para laspartes como si se tratase de una sentencia.
En la Ley de Mtodos Alternos de Solucin de
Conflictos del Estado, en su artculo 2, fraccin
IX, se alude al arbitraje describindolo como un
mtodo alterno adversarial mediante el cual uno o
ms prestadores de servicio de mtodos alternos,
emiten un laudo obligatorio y definitivo para los
participantes con el objeto de ponerle fin al
conflicto.
CLASIFICACIN DEL ARBITRAJE
El arbitraje se puede clasificar atendiendo adiversos criterios. Por el mbito territorial de
aplicacin puede ser nacional e internacional,
dependiendo de que el objeto, la materia, los
derechos y las personas, rebasen o no el territorio
nacional.
En razn de su procedencia puede ser voluntario
y obligatorio, segn se derive del acuerdo de las
partes o se aplique en el caso concreto de
controversia por disposicin de la ley.
Por su fundamentacin, se puede dividir en
arbitraje de derecho, arbitraje de equidad y
arbitraje tcnico. En el primero debe resolverse en
consideracin a lo establecido en la norma
jurdica aplicable y, en el segundo, en atencin a
los dictados de la conciencia y los conocimientosdel rbitro. El arbitraje tcnico es el que las partes
someten a la decisin de expertos en una ciencia
o un arte.
Considerando el inters en juego, el arbitraje se
puede clasificar en pblico y privado, segn que
el asunto o los sujetos que intervengan se rijan
por el derecho pblico o el derecho privado.
Por la materia el arbitraje puede ser civil,
mercantil, laboral e internacional.
CARACTERSTICAS DEL ARBITRAJE
En la doctrina se coincide en sealar como
caractersticas del arbitraje la flexibilidad, larapidez y la inmediatez. La flexibilidad deviene del
menor rigor formal del proceso arbitral en cuanto
las partes libremente pueden convenir el
procedimiento al que deba sujetarse el rbitro,
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para el cual el ordenamiento jurdico, segn se trate, slo
exige que se observen las formalidades esenciales o,
bien, las reglas flexibles de aplicacin supletoria que se
establezcan en el mismo.
La rapidez del arbitraje se da en razn de la misma
flexibilidad, en cuanto que la legislacin permita que
las partes convengan un procedimiento breve y ms gil
que el proceso judicial. Por otro lado, la inmediatez
consiste en la posibilidad del rbitro de conocer ms de
cerca la controversia y a las partes protagonistas de la
misma.
NATURALEZA JURDICA DEL ARBITRAJE
Existen dos tendencias en la doctrina que tratan de
explicar la naturaleza del arbitraje, siendo stas la
contractualista y la jurisdiccionalista. La primera tiene
como uno de sus principales precursores a Chiovenda
quien estima que el arbitraje y la sujecin al fallo deviene
de la voluntad de las partes y este evento es el que
determina su esencia. Segn esta concepcin el arbitraje
no puede surgir, desarrollarse y ejecutarse, sino es por la
propia voluntad contractual de las partes.
A favor de la tesis jurisdiccionalista se han pronunciado
autores como Carnelutti, al aclarar que en razn de que el
proceso arbitral est regulado por el ordenamiento jurdico
y tambin porque en su desenvolvimiento tiene ingerencia
el Estado, el arbitraje se ubica en el terreno procesal y no
propiamente en el de los equivalentes jurisdiccionales.
Por su parte, Alcal Zamora y Castillo, afirma que el
arbitraje es un autntico proceso jurisdiccional, pero con
la peculiaridad de que en l intervienen jueces designados
por las partes.
ACUERDO DE ARBITRAJE
Las partes en conflicto se someten a un arbitraje en virtud
de un acuerdo entre las mismas y ste puede adoptar la
forma de una clusula compromisoria incluida en un
contrato o la forma de un acuerdo independiente, segnse establece en el artculo 960 del Cdigo de
Procedimientos Civiles del Estado.
El acuerdo de arbitraje, cualquiera sea su forma,
comprende tambin el compromiso. Conforme a lo
sealado en el artculo 964 del Cdigo de
Procedimientos Civiles del Estado; el compromiso
designar el negocio o negocios que debern sujetarse
al arbitraje y el nombre de los rbitros. Segn se
establece en este mismo artculo el compromiso es
nulo de pleno derecho sin necesidad de declaracin
judicial cuando no se menciona el negocio o negocios
objeto de arbitraje. Las partes podrn determinar
libremente el nmero de rbitros y a falta de acuerdo se
entender que intervendr un solo rbitro.
Materia de Arbitraje.- Las partes tienen derecho asujetar a arbitraje el conflicto surgido o que pueda surgir
entre ellas, respecto de una determinada relacin jurdica
contractual o no contractual.
En el Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado, la
materia del arbitraje se encuentra regulada de manera
excluyente y es as que en su artculo 962, se establece
que no se pueden comprometer en rbitros los negocios
siguientes: el derecho de recibir alimentos; los
divorcios, excepto en cuanto a la separacin de
bienes y a las dems diferencias puramente
pecuniarias; las acciones de nulidad de matrimonio; las
concernientes al estado civil de las personas, con laexcepcin de la contenida en el artculo 339 del
Cdigo Civil ; y los dems que prohiba expresamente
la ley.
Clusula compromisoria.- Es un acuerdo que se plasmadentro de un contrato por el cual las partes deciden
someter al arbitraje las diferencias que pudieren surgir
respecto al mismo. Constituye un apartado en el cual las
partes pactan que en caso de litigio ste deber ser
resuelto mediante la intervencin de uno o varios rbitros.
Es de entenderse que se trata de un litigio posterior a la
celebracin de un contrato, es decir, de un conflicto
futuro.
En la clusula compromisoria se estipularn aquellas
diferencias respecto del contrato que debern sometersea la decisin arbitral, pero de no especificarse esas
diferencias se presumir que la clusula se extiende a
todas las diferencias que puedan surgir.
Algunos autores estiman que la clusula compromisoria
constituye parte integral del contrato y que por tal
razn sigue la suerte del mismo, de manera que de ser
anulado el contrato, en consecuencia, queda anulada la
clusula. Otra parte de la doctrina, sin embargo, estima
que se trata de un acuerdo diverso con objeto propio,
es decir, autnomo o independiente del contrato.
El criterio adoptado por el legislador en el Cdigo de
Procedimientos Civiles del Estado, es el de que la
clusula compromisoria constituye un acuerdo autnomocon objeto propio. En el artculo 971 de este
ordenamiento jurdico, en la parte correspondiente, se
establece: ... la clusula compromisoria que forme parte
de un contrato se considerar como un acuerdo
independiente de las dems estipulaciones del contrato.
La decisin que declare nulo un contrato no implica la
nulidad de la clusula compromisoria .
Acuerdo independiente.- Constituye una forma deacuerdo arbitral diferente de la clusula compromisoria.
Se distingue de sta en que se plasma en un documento
diverso del contrato principal y en que, por lo general, no
se establece antes del conflicto, sino en el momento en el
que el conflicto surge o despus de que se presenta.
Contrato de arbitraje.- En materia de arbitraje existetambin otra figura jurdica conocida como el contrato de
arbitraje. Consiste en un acuerdo entre partes que se
encuentran en conflicto y un rbitro privado, mismo que
las partes designan para que intervenga como tercero
imparcial, siendo el objeto de este contrato el relativo a
los honorarios del rbitro y el pago de otros gastos. En el
artculo 970 del Cdigo de Procedimientos Civiles del
Estado, se establece que los honorarios, gastos de
funcionamiento y costas del arbitraje se fijarn por
convenio, de conformidad con lo previsto en el artculo
2469 del Cdigo Civil del Estado y, a falta de convenio, se
regularn por lo dispuesto en el Arancel de Abogados.
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
En principio, las partes mediante acuerdo pueden
determinar libremente el procedimiento al que deber
ajustarse el arbitro. En caso de que no exista acuerdo, el
arbitro no tendr que sujetarse en sus actuaciones a
formalidades especiales, sin embargo, deber observar
las formalidades esenciales del procedimiento tratndose
del arbitraje en equidad y del arbitraje tcnico.
En el arbitraje de estricto derecho, a falta de acuerdo de
las partes, los rbitros se sujetarn a las reglas sealadas
en el Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado, en su
artculo 973. Tales reglas tienen relacin con el tiempo y el
contenido de la demanda y la contestacin, sealndose
la posibilidad de su ampliacin; la audiencia de pruebas;
la formulacin de alegatos orales o escritos; la
determinacin del derecho aplicable al caso concreto; y la
adopcin de la decisin arbitral.
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En el Cdigo de Procedi-mientos Civiles del Estado, lamateria de arbitraje se en-cuentra regulada de maneraexcluyente y es as que ensu artculo 962, se estableceque no se pueden compro-meter en rbitros los nego-cios siguientes:
I. El derecho de recibir ali-mentos;
II. Los divorcios, excepto encuanto a la separacin debienes y a las dems dife-rencia puramente pecunia-rias;
III. Las acciones de nulidadde matrimonio.
IV. Las concernientes al es-tado civil de las personas,con la excepcin de la con-tenida en el artculo 339 delCdigo Civil;
V. Los dems que prohibaexpresamente la ley.
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Opcin de otro mtodo alterno.- Antes ydurante el procedimiento arbitral las partes
podrn recurrir a otro mtodo alterno de solucin
de conflictos, posibilidad que est contemplada
en el artculo 987. En este mismo artculo, sin
embargo, se previene que en caso decontroversia sobre derechos y obligaciones
pecuniarios de menores o incapacitados, no
podrn someterse a mtodo alterno si no se
sujetan a autorizacin judicial con intervencin
del Ministerio Pblico.
TERMINACIN DEL PROCEDIMIENTO.EJECUCIN DEL LAUDO ARBITRAL
Segn lo dispuesto en el artculo 975 del Cdigo
de Procedimientos Civiles del Estado, las
actuaciones arbitrales pueden terminar por laudo
definitivo o por orden del rbitro. El laudo arbitral
es el acto por el cual el rbitro pone fin al
procedimiento con el propsito de resolver unacontroversia.
No obstante su carcter adversarial del
procedimiento arbitral, el laudo se distingue
de la sentencia en que no se dicta en un
proceso judicial y en que requiere de
homologacin por un rgano diferente del que
la dicta. El laudo arbitral no es propiamente
una sentencia en cuanto que la decisin que
pone fin al conflicto, no deviene de una
relacin de enemistad, sino de una relacin
entre opuestos en la que predomina el espritu
pacificador y de amistad, teniendo como
sustento principal el conocimiento inmediato
que el arbitro tiene de los hechos.
La orden del rbitro para la terminacin del
arbitraje, es aquella que el rbitro emite cuando
es el caso de que el actor se desista de su
demanda o en el caso de que las mismas
partes de comn acuerdo deciden la
terminacin. Tambin puede emitirse esa orden
cuando el rbitro compruebe que la
continuacin del procedimiento resulta
innecesaria o imposible.
Impugnacin del laudo.- Existe la posibilidad deimpugnar el laudo, no propiamente a travs de la
va del recurso procesal, sino en la va prevista
para los incidentes en general, en el propio
Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado.
Segn se desprende de lo dispuesto en el artculo
978 de este mismo cdigo, el objeto de ese
incidente es el de obtener una resolucin de
anulacin del laudo arbitral, en razn de que se
llegue a comprobar alguna de las causas de
nulidad sealadas en ese mismo precepto.
Reconocimiento y ejecucin del laudo.- Parala ejecucin de un laudo arbitral en el Estado de
Nuevo Len, se requiere del reconocimientojudicial. En el artculo 982 del cdigo de
procedimientos citado, se seala que el laudo
ser reconocido como obligatorio, siendo
requisito que se presente en su original
debidamente autentificado o copia certificada
del mismo, as como tambin deber
presentarse el original del acuerdo de arbitraje o
copia certificada de ste.
Ejecucin del laudo arbitral.- La ejecucin delos laudos arbitrales y los convenios
extrajudiciales resultantes de mtodo alternos de
solucin de conflictos, se sujetan a las mismas
disposiciones aplicables a la ejecucin de
sentencias previstas en ese Cdigo deProcedimientos Civiles, en su artculo 459 y
siguientes.
Segn se previene en el artculo 461-Bis, de
ese mismo cdigo, para que el Juez
reconozca un laudo arbitral dictado antes del
inicio de un procedimiento jurisdiccional y le
conceda valor de sentencia ejecutoriada, las
partes debern presentarlo para que constate
que se han observado todas las disposiciones
aplicables. Asimismo, se prescribe que en
caso de que el laudo fuere oscuro, irregular o
incompleto, el Juez deber prevenir a las
partes y al prestador de servicios de mtodos
alternos para que en el plazo de treinta dashbiles se aclare, corrija o complete;
sealndose que en caso de no cumplirse con
la prevencin, el trmite de ejecucin ser
denegado.
En contra de las resoluciones dictadas en
ejecucin de laudos arbitrales, al igual que las
dictadas en ejecucin de sentencias, no se
admitir recurso alguno segn se previene en
el artculo 477, tambin de ese ordenamiento
procesal.
El laudo dictado en otras entidades
federativas y en otros pases ser reconocido
como obligatorio. Para su ejecucin se
requiere de una peticin por escrito que
deber presentarse ante el Juez. No podr
denegarse su ejecucin salvo que se
encuentre que sea contrario al orden pblico o
que haya alguna causa de nulidad de las
sealadas en el propio Cdigo de
Procedimientos Civiles.
DESARROLLO Y FUTURO DEL ARBITRAJE.SEGUNDO CONGRESO INTERNACIONAL DE
MTODOS ALTERNOS DE SOLUCIN DECONFLICTOS.-
Los temas propuestos para la discusin en el
Segundo Congreso Internacional de Mtodos
Alternos de Solucin de Conflictos, con
verificacin en San Juan Puerto Rico, del 8 al 11
de Mayo de 2006, tienen relacin con el desarrollo
y futuro del arbitraje, entre otros se encuentran los
siguientes:
Importancia del arbitraje en el desarrollo de los
mtodos alternos
La proteccin de derechos fundamentales enprocesos de arbitraje
Arbitraje Internacional
Arbitraje Laboral
Arbitraje Deportivo
Arbitraje Comercial
Arbitraje Ambiental
Arbitraje en conflictos armados
Arbitraje y principios de Derecho Administrativo
Arbitraje en asuntos de materia fiscal
Arbitraje en el mbito gubernamental
Arbitraje en el mbito judicial
Arbitraje y tecnologa
El proceso de arbitraje
Los participantes del proceso
Arbitraje y normas procesales, evidenciarias yticas
Alcance de la autoridad del rbitro
La ejecucin de laudos arbitrales en el mbitointernacional, gubernamental y judicial
El arbitraje de consumo
Los convenios arbitrales
Las clusulas de arbitraje.
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MEDIACIN ARBITRAJE JUICIO
CONVOCATORIA Normalmente voluntaria Voluntaria o impuesta porcontrato Obligatoria
QUIEN DECIDE
Las partes a travs denegociacin facilitada porun tercero neutral llamadomediador
Un tercero neutral elegidopor las partes llamadorbitro
Un tercero neutral impuestopor el Estado llamado juez
NATURALEZADEL PROCESO
Confidencial Confidencial Pblico
FORMALIDADESDEL
PROCEDIMIENTO
Reuniones relativamenteinformales programadaspor las partes y el mediador
Reuniones relativamenteinformales programadaspor las partes y el rbitro
Reuniones formales y rgidasfijadas por el juzgador entrminos de la legislacinprocesal
EJECUCIN
Posibilidad de homologar a
la categora de cosajuzgada y ejecutar entrminos de la ley procesal
Se ejecuta en trminos dela ley procesal
Se ejecuta en trminos dela ley procesal
INSTRUMENTODE RESOLUCIN
Convenio Laudo Sentencia
SATISFACCINDE INTERESES DELAS PARTES
Ganar-Ganar Ganar- Perder Ganar-Perder
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