Arbitraje Nacional e Institucional

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El arbitraje como medio de resolucin de conflictos

Arbitraje Nacional e Institucional

Universidad de Buenos Aires

Facultad de Ciencias Econmicas

Seminario de integracin y aplicacin

El Arbitraje como medio de resolucin de conflictos.

Arbitraje nacional e institucional.

Apicella, Ariel Oscar

Nro registro: 400.174

Tutores: Fronti de Garca, Luisa.

Zaglul, Carlos S.

Segundo cuatrimestre Ao 2001

INDICE

Introduccin 3

1.Justicia ordinaria y medios alternativos de resolucin de conflictos 4

2.Conceptos bsicos de Arbitraje

2.1.Concepto 5

2.2.Diferencia entre arbitraje, negociacin y mediacin 6

2.3.Comparacin entre justicia y arbitraje 6

3.Clases de Arbitraje

3.1.Arbitraje por amigables componedores y por rbitros de derecho 9

3.2.Arbitraje legal o voluntario 10

3.3.Arbitraje interno o internacional11

3.4.Arbitraje institucional y Ad hoc11

4.Jurisdiccin y objeto13

5.Arbitros14

5.1.Nombramiento y cualidades de rbitros y amigables componedores14

5.2. Aceptacin del cargo y recusacin16

6.Acuerdo y laudo arbitral

6.1.Clusula compromisoria y compromiso arbitral18

6.2.Laudo arbitral19

7. Centros de arbitraje

7.1Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Capital Federa 21

7.1.1.Objetivos, competencia e integracin del Tribunal Arbitral 21

7.1.2.Los rbitros .22

7.1.3Procedimiento del Tribunal Arbitral 24

7.2.Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de la Capital Federal28

7.3Tribunal Arbitral permanente de la Cmara Argentina de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires 30

8.Anteproyecto de Ley Nacional de Arbitraje 31

9. Principales campos de actuacin del Profesional en Ciencias Econmica en materia de Arbitraje

9.1.Conflictos Societarios 33

9.2. Arbitraje Tributario 35

9.3Principales contratos comerciales: compraventa, de transporte 35

9.4.Reclamos entre consumidores y comerciantes 36

10.Conclusin 38

Bibliografa......................................................................................................................... 41

INTRODUCCIN

El propsito de las pginas que siguen es presentar una visin de conjunto sobre una de las formas de resolucin de conflictos que -si bien es bastante antigua- en las ltimas pocas ha adquirido gran relevancia: el Arbitraje.Para transmitir una percepcin ms precisa, el presente trabajo se encuentra estructurado bajo cuatro ejes centrales.

En primer lugar se presenta una visin general del arbitraje enunciando algunas de sus caractersticas principales, haciendo hincapi en sus ventajas sobre la justicia ordinaria as como su diferenciacin sobre otros medios alternativos de resolucin de conflictos.

A continuacin se realiza una introduccin hacia el Arbitraje Nacional tomando como base para su desarrollo la normativa del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin. Existe el inters de ofrecer una clara diferenciacin entre arbitraje de derecho y de amigables componedores a nivel nacional, as como exponer los pasos a seguir en el desarrollo de un arbitraje. Se trata de resaltar la importancia que presenta hoy en da la inclusin de la clusula compromisoria al momento de suscribir un contrato.

En tercer lugar, se expone el arbitraje a nivel Institucional, realizando un anlisis de las distintas Instituciones Arbitrales que se puede acudir en nuestro pas, tocando como punto central el Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Capital Federal y remarcando las principales diferencias y similitudes con el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y el Tribunal Arbitral permanente de la Cmara Argentina de Comercio. Asimismo, se hace referencia al Anteproyecto de Ley Nacional de Arbitraje y su relacin a nivel institucional.

Por ltimo, en forma sinttica, se presentarn los principales campos de actuacin del profesional en Ciencias Econmicas en materia de arbitraje, como sucede por ejemplo, en el conflicto societario, en el arbitraje tributario, en los principales contratos comerciales, as como tambin ante reclamos entre consumidores y comerciantes.

El arbitraje como medio de resolucin de conflictos

Arbitraje nacional e institucional

1. Justicia ordinaria y medios alternativos de resolucin de conflictos.

Un conflicto es una situacin en la que un individuo, o varios, deben enfrentarse a la resolucin de un problema. Ante la aparicin de un conflicto, entre individuos o empresas, cabran dos posibilidades alternativas de solucin: recurrir a la justicia ordinaria o bien, emplear mtodos alternativos de resolucin de conflictos tales como la negociacin, la mediacin o el arbitraje.

Si bien la figura del arbitraje es bastante antigua, en las ltimas pocas est adquiriendo gran relevancia al ser considerada una apropiada forma de sustituir a la justicia tradicional. La justicia es un sistema de resolucin de conflictos (que si bien posee un conjunto importante de virtudes, que son las que la mantienen vigente), en los ltimos tiempos ha entrado en crisis.

Entre los principales rasgos que caracterizan a la justicia estatal encontramos los siguientes:

resolucin del conflicto en forma objetiva;

procedimiento formal;

el cumplimiento imprescindible de ciertas formalidades;

resuelve atendiendo a normas de derecho o jurisprudencia.

El empleo de la justicia estatal agrega como desventaja:

lentitud de los procesos judiciales;

alto costo;

no busca preservar la relacin entre las partes (al dar mayor nfasis en la formalidad y no haber un cabal contacto con los deseos de las partes).

Para una mejor administracin de justicia sin duda debe recurrirse a mtodos que permitan agilizar los trmites y reducir los costos de los procesos. Los mtodos alternativos de resolucin de conflictos (entre ellos el arbitraje) en la mayora de los casos alcanzan una solucin ms apropiadas que la justicia ordinaria, siendo su respuesta ms rpida y eficiente.

Como afirma el autor Roque J. Caivano, El arbitraje aparece as como un sistema alternativo, a travs del cual pueden ser resueltos determinados conflictos de inters, con exclusin total o parcial de los rganos judiciales. Si las partes lo deciden, pueden acudir a un juez privado para que administre la justicia y la equidad que buscan. Confiarn en que ese juez privado de a cada uno lo que le pertenece; ser alguien en el que confiarn porque lo reconocen virtuoso, capacitado y dispuesto a hacer el bien y buscar que prevalezca la verdad.

2. ConceptoS BASICOS DE ARBITRAJE.

2.1CONCEPTO

Como se expres anteriormente, mediante el arbitraje se desplaza la potestad de juzgar hacia personas diferentes de los jueces estatales, es decir, el arbitraje es una alternativa de resolucin de conflictos de la justicia estatal.

Intentando hallar una frase que rena en un breve concepto de lo que debe entenderse por arbitraje, podemos decir que constituye una jurisdiccin privada, instituida por la voluntad de las partes o por decisin del legislador, por lo cual se desplaza la potestad de juzgar hacia rganos diferentes de los tribunales estatales, a quienes se inviste para ello de facultades jurisdiccionales semejantes a las de aquellos en orden a la resolucin de un caso concreto.

La posibilidad de recurrir a rbitros para que juzguen un determinado litigio, es lcito en el ordenamiento jurdico argentino, pero debe ajustarse a las normativas de los Cdigos de Procedimientos de cada provincia y al Cdigo de Procedimiento Civil y Comercial de la Nacin en el mbito de la Capital Federal.

Los rbitros cumplen una funcin de similares caractersticas a la que ejercen los jueces, es decir, juzgar. Es por ello que, cuando el rbitro falla, lo hace como un juez, y los efectos del laudo son anlogos a los de la cosa juzgada y a su ejecucin.

2.2 DIFERENCIAS ENTRE ARBITRAJE, NEGOCIACIN Y MEDIACIN

Tanto en la mediacin como en la conciliacin, son las partes involucradas en el conflicto las encargadas de encontrar una solucin. En tanto, en el arbitraje es una tercera persona (el rbitro) quin logra la desaparicin del diferendo, dictando una resolucin que debe cumplirse obligatoriamente. En la conciliacin son las partes exclusivamente las encargadas de dar solucin al conflicto. En la mediacin, as como en el arbitraje, interviene un tercero; en la mediacin para acercar a las partes (siendo ellas las encargadas de tomar la decisin que ponga fin al conflicto) y en el arbitraje con la finalidad de tomar la decisin.

El arbitraje se diferencia de los otros sistemas alternativos de resolucin de conflictos porque en el procedimiento arbitral existe lo que se denomina LAUDO ARBITRAL, en tanto en los otros no.

2.3 COMPARACION ENTRE JUSTICIA Y ARBITRAJEA los efectos de realizar una diferenciacin entre justicia y arbitraje en forma sencilla y sucinta, se presenta a continuacin un cuadro comparativo realizado por el Dr. Martn.

COMPARACIN ENTRE JUSTICIA Y ARBITRAJE

FACTORES FUNDAMENTALES DE DIFERENCIACIN ENTRE SISTEMAS

ASPECTOJUSTICIAARBITRAJE

Base fundamentalNormas y JurisprudenciaSentido comn y equidad

FormalidadEs base fundamentalEs secundaria

Vinculo entre las partesPuede destruirloTrata de conservarlo

IncertidumbreAbsolutaRelativa

Influencia en la decisinEscasaImportante

Actualizacin tcnicaPocaApropiada

Contacto real entre las partesEscasoEfectivo

Estado actualCrisisDesarrollo

CeleridadNingunaAlta

EnfoqueUna dimensinVarias dimensiones

EspecialidadPeritosrbitros

Actualidad tecnolgicaAfectada por la tradicinTomada en consideracin

PrestigioSegn personaEn desarrollo

Resistencia al cambioSometida a lo anteriorNo centrado en lo anterior

Creacin o conservacin de riquezaNo atiendeTrata de considerar

Costo del procesoAltoRazonable

IncertidumbreTotalRelativa

PruebaMuy documentadaRelativa

Realidad del medioNo considera cabalmenteTrata de considerar

ConfiabilidadBajaAlta

PrevisibilidadBajsimaRazonable

Confidencialidad (*)BajaAlta

(*) Agregado al cuadro original

Haremos un breve comentario de los aspectos ms relevantes atendiendo a su relacin con el mbito de los negocios:

(Celeridad: El arbitraje es un medio idneo que aplicando lo convenido en la clusula compromisoria, se encuentra en condiciones de definir el diferendo en plazos que pueden ir desde slo 60 das a 6 o 7 meses. En el mundo actual, donde la vida de las empresas es cada vez ms corta, toma creciente importancia el tiempo invertido en un proceso. Teniendo en cuenta los varios aos que toma un juicio ordinario, es notoria la ventaja que ofrece el arbitraje.

( Especialidad: Una de las ventajas del sistema arbitral est en el conocimiento especializado de los rbitros. As por ejemplo los rbitros que actan en el Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Capital Federal poseen experiencia en cuestiones econmico-patrimoniales, contratos, en la vida de las organizaciones, etc. El juez, en la justicia ordinaria, debe confiar en el informe de los peritos, debido a que no le es posible abarcar todas las reas de conocimiento complejas que se someten a su juzgado.

(Actividad tecnolgica: Las normas jurdicas (con el transcurso del tiempo) o la jurisprudencia, no resultan apropiadas muchas veces como consecuencia de las innovaciones tecnolgicas y comerciales y la globalizacin del mundo en los distintos campos (econmico, social, tecnolgico, etc.). Ac es donde se presenta otra de las grandes ventajas del arbitraje debido al conocimiento actualizado de los rbitros.

( Costo del proceso: En el arbitraje los costos son menores debido bsicamente a la celeridad del proceso. As, por ejemplo, las partes evitarn acudir en costos adicionales por pericias y en altas tasas de justicia.

(Confidencialidad: El proceso judicial es un procedimiento esencialmente pblico. Los tribunales arbitrales tienen que guardar reservas de los casos que son sometidos a arbitraje. La publicidad de los mismos pueden acarrear efectos negativos hacia la imagen de las partes involucradas, de ah la ventaja que representa la confidencialidad de un tribunal arbitral. Este hecho sin duda es muy relevante para las empresas productoras de bienes o servicios, organizadas bajo la forma jurdica de sociedades annimas. Al respecto la doctrina ha enfatizado la importancia de que las diferencias societarias no se exterioricen, que permanezcan en el seno de la sociedad y se solucionen por arbitraje, dado que el conocimiento por el pblico consumidos, inversor o comprador de esas diferencias societarias puede afectar gravemente el desenvolvimiento futuro y el crdito de esa sociedad.

El arbitraje generalmente es un proceso al que las partes recurren en forma totalmente voluntaria, por ello parecera tener ms posibilidad de cumplimiento el denominado laudo arbitral que una sentencia judicial. El laudo (dictamen o sentencia) tiende a privilegiar la buena fe, la tica y la libre conviccin razonada, ante que los injustos tecnicismos jurdicos.

3. CLASES DE ARBITRAJEAdherimos a la clasificacin de arbitraje realizada por el Dr. Caivano (entre otros autores), segn se expone a continuacin.3.1 ARBITRAJE POR AMIGABLES COMPONEDORES Y POR RBITROS DE DERECHO

El arbitraje puede ser clasificado como arbitraje de derecho (o iuris) o arbitraje de amigables componedores de acuerdo al marco al cual deban laudar.

El rbitro de derecho lauda de acuerdo al derecho vigente. La instruccin, sentencia y recursos se realizan observando procedimientos anlogos a los de la justicia ordinaria. Uno de sus rasgos caractersticos es la formalidad.

El amigable componedor (rbitro arbitrador o juez de aveniencia) lauda segn su leal y saber entender (criterio seguido por el Reglamento del Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Capital Federal). Los amigables componedores procedern sin sujecin a formas legales, limitndose a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeron convenientes y a dictar sentencia segn su saber y entender art. 769 C.P.C.C.N. La informalidad es una caracterstica predominante. Sin embargo esta no es ilimitada; se deben respetar ciertos principios como la garanta de defensa en juicio y el derecho de una decisin intrnsecamente justa.

La Dra. Cattaneo M.R., expres la conveniencia que las resoluciones del amigable componedor pueden y deberan en la mayora de los casos basarse en el derecho aplicable o al menos hacer referencia al mismo, en caso de apartamiento cuando el derecho existe en relacin con el caso concreto bajo anlisis.

3.2 ARBITRAJE LEGAL O VOLUNTARIO

El arbitraje forzoso (legal) es aquel determinado coactivamente por las leyes. Ejemplos de este tipo de arbitraje encontramos en el Cdigo Civil, el Cdigo de Comercio y el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin:

Art. 1627 C.C. : Cuando en la locacin de servicios o de obra no se hubiere acordado el precio y el servicio o trabajo sea de la profesin o el modo de vivir de quien lo presta, se entiende que ajustaron el precio de costumbre, el que deber ser determinado por rbitros. Art. 476 C.Co. : Los vicios o defectos que se atribuyan a las cosas vendidas, as como la diferencia en las calidades, sern siempre determinadas por peritos arbitradores, no mediando estipulacin contraria.

Art. 491 C.Co. : Las dificultades que se susciten sobre la inteligencia de las cartas de crdito o recomendacin y de las obligaciones que ella comparte, sern decididas por arbitradores. Art. 516 C.P.C.C.N. : Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difcil justificacin o requieren conocimientos especiales, sern sometidas a la decisin de peritos rbitros o, si hubiere conformidad de partes, a la de amigables componedores.El arbitraje voluntario es aquel pactado libremente por las partes, es decir, tienen origen en la propia voluntad de las partes. Ejemplo de este tipo de arbitraje es aquel estipulado en un determinado contrato.

3.3 ARBITRAJE INTERNO (NACIONAL) O INTERNACIONAL

Segn los elementos que componen el arbitraje tengan relacin con un solo Estado o que se vinculen con ms de uno, el rbitro ser nacional o internacional.

No existe una posicin uniforme entre los doctrinarios que trataron el tema, respecto de cuales son de entre todos los posibles aquellos factores que determinan en un caso concreto la internacionalidad del arbitraje. As, se hace prevalecer tanto el lugar donde el laudo haya sido dictado, como el domicilio o la nacionalidad de las partes, el domicilio de los rbitros, entre otros conceptos.

El arbitraje internacional es muy utilizado por quienes se dedican al comercio internacional, ante la inexistencia de tribunales con una jurisdiccin en el mbito del derecho privado internacional. Los contratantes pueden tener desconfianza en someterse a los tribunales estatales del pas al que pertenece uno de ellos, prefiriendo recurrir a tribunales arbitrales internacionales, generalmente integrados por ciudadanos de pases neutrales, ajenos al conflicto.

3.4 ARBITRAJE INSTITUCIONAL O AD-HOC (LIBRE)

Segn el modo de eleccin de los rbitros que actuarn en el caso, existen dos categoras de arbitraje: el arbitraje libre o Ad-Hoc, y el arbitraje institucional. La determinacin del carcter del arbitraje deber ser acordado por las partes al redactar la clusula compromisoria o en un momento posterior.

En el arbitraje libre son las partes involucradas en el conflicto quienes de comn acuerdo, designan a los rbitros. No intervienen ninguna entidad (institucin especializada) que organice el procedimiento. Son las partes, quienes debern establecer las normas sobre las cuales se desarrollar el procedimiento arbitral, decidiendo por ejemplo la forma de seleccin de rbitros, forma de notificacin de las partes, audiencias de pruebas, plazos para presentar laudos, etc. Los rbitros ad hoc son profesionales en la materia arbitral pero que actan en forma independiente, no existiendo una institucin a la cual pertenece el rbitro.

En el arbitraje institucional interviene una institucin especializada que presta sus servicios para que los conflictos puedan ser resueltos con mayor eficiencia. Estas entidades, tienen un reglamento al cual las partes se someten y que prev las normas de procedimiento que regularn el arbitraje y las funciones de los rbitros. Estas entidades tambin disponen de listas de rbitros, de entre los cuales las partes podrn elegir aquellos que le merezcan mayor confianza. En la Argentina funcionan, entre otros:

El Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Capital Federal;

Los Tribunales Arbitrales constituidos en el Colegio de Abogados de la Capital Federal y del interior del pas;

El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (creado en 1962); El Tribunal Arbitral permanente de la Cmara Argentina de Comercio; El Tribunal de Arbitraje general de la Cmara de Sociedades Annimas.

La ventaja del arbitraje institucional sobre el ad hoc, est determinado en que el procedimiento, al cual deben sujetarse las partes, est preestablecido. Como desventaja se puede sealar que el costo del arbitraje institucional ser mayor que el desarrollado por profesionales independientes.

4. JURISDICCIN Y OBJETO

La facultad de las partes de recurrir a la institucin del arbitraje no puede discutirse, puesto que quien puede renunciar a un derecho, puede subordinar su reconocimiento a una persona (rbitro) o a un grupo de personas (Tribunal Arbitral) que le inspiren confianza y posean idoneidad en la materia a tratar. El estado no puede desconocer a los interesados la facultad de disponer el sometimiento de sus derechos a quienes merezcan mayor confianza.

La naturaleza jurdica del proceso arbitral es un tema debatido en el derecho procesal. Dejando de lado la exposicin de las diversas posturas doctrinarias, cabe mencionar que la doctrina mayoritaria se pronuncia por el carcter jurisdiccional de los rbitros an cuando reconocen que carecen de facultades para imponer coactivamente el cumplimiento de sus decisiones.

De acuerdo a lo establecido por el art. 737 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, no podrn comprometerse en rbitros las cuestiones que no pueden ser objeto de transaccin. As mismo, el art. 766 del citado cdigo aclara:

Si nada se hubiese estipulado en el compromiso acerca de si el arbitraje ha de ser de derecho o de amigables componedores, o si se hubiese autorizado a los rbitros a decidir la controversia segn equidad, se entender que es de amigables componedores.

Los conflictos que pueden someterse a arbitraje deben reunir tres requisitos fundamentales:

a) Versar sobre temas pasibles de transaccin. El Cdigo Civil de la Nacin enuncia una serie de cuestiones excluidas de la transaccin y por lo tanto ajenas al arbitraje:

Cuestiones referentes a los bienes pblicos municipales (art. 841 C.C., inc. 1)

Controversias que requieren intervencin fiscal (art. 841 C.C., inc. 2)

Los agentes de personas jurdicas, en cuanto a los derechos y obligaciones de esas personas, si para la transaccin no fuesen legalmente autorizados (art. 841 C.C., inc. 3)

Los tutores y curadores en cuanto a los derechos de los menores e incapaces, si no fuesen autorizados por el juez (art. 841 C.C., inc. 6)

Las acciones penales (art. 842 C.C.)

Las cuestiones de validez o nulidad de matrimonio, a no ser que la transaccin sea a favor del matrimonio (art. 843 C.C.)

Las cosas que estn fuera del comercio (art. 844 C.C.)

Los derechos indispensables por los participantes (art. 844 C.C.)

Las contestaciones relativas a la patria potestad y el estado de familia en general (art. 845 C.C.)

Los derechos eventuales a una sucesin (art. 848 C.C.)

La obligacin de prestar alimentos (art. 374 C.C.)

b) No estar comprometido el orden pblico

c) No lesionar intereses de terceros, que por no ser parte en la controversia no hayan intervenido en el acuerdo.

5. ARBITROS

El rbitro es la persona a quin las partes depositan su confianza a efectos de lograr una solucin para sus contiendas.

En el punto 3.1 se ha realizado la distincin entre arbitraje de derecho y de amigables componedores. En esta parte del trabajo, se tratarn los aspectos ms relevantes que hacen a los rbitros y a amigables componedores.

5.1NOMBRAMIENTO Y CUALIDADES DEL RBITRO Y AMIGABLES COMPONEDORES

El C.P.C.C.N. en su art. 743 segundo prrafo reza: La designacin (de rbitros) slo podr recaer en personas mayores de edad y que estn en el pleno ejercicio de los derechos civiles. En cuanto a los amigables componedores el mismo cdigo en su artculo 767 establece los mismos requisitos para su nombramiento. Los rbitros sern nombrados por las partes y su nmero ser impar. En el caso de arbitraje ad hoc las partes tendrn total libertad para seleccionar a las personas que actuarn como rbitros, en cambio, en el arbitraje institucional debern ser elegidos de las listas o registros de rbitros confeccionadas por la institucin.

La Dr. Cattaneo M. R., en su artculo El arbitraje en los conflictos comerciales, realiza la siguiente distincin:

En lo que se refiere a la capacidad e idoneidad del amigable componedor o rbitro arbitrador el referido Cdigo Procesal de la Nacin, no impone a estos rbitros ningn requisito ms que el pleno ejercicio de los derechos civiles, a pesar que, como es pblico y notorio, es aconsejable la actuacin de expertos en los respectivos temas a resolver para una mejor y ms rpida y eficiente solucin del litigio de que se trate, siendo recomendable la actuacin de los profesionales en ciencias econmicas como arbitradores integrando Tribunales Arbitrales de Amigables Componedores, cuando se trate de resolver disputas econmicas, empresariales, financieras, impositivas, y comerciales o patrimoniales de todo tipo.

En cambio, en cuanto a los requisitos indispensables para integrar Tribunales Arbitrales de Derecho, la doctrina se haya dividida, en un sector ha interpretado por extensin de los requisitos impuestos por el Codificador al Secretario de esos Tribunales (art. 749 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin) que existe la necesidad que el rbitro sea abogado; en tanto otro sector entiende que la idoneidad que el citado artculo 749 impone significa slo capacidad y no necesariamente que el secretario del Tribunal de Derecho deba ser profesional, y mucho menos abogado, interpretacin que permitira incluso que los profesionales en ciencias econmicas idneos es decir, capacitados integren tambin Tribunales de Derecho.

Las partes podrn, a travs de la clusula compromisoria o de una institucin que administre arbitrajes, agregar otras condiciones, imponiendo mayores exigencias que las que surgen de los propios textos legales.

El rbitro no debera tener ningn tipo de relacin personal (familiar o amistosa) o relacin de negocios con alguna de las partes (salvo que las partes lo acepten explcitamente ante la debida denuncia del rbitro), ni ningn tipo de inters pecuniario en el resultado de la controversia.

Algunas instituciones arbitrales han elaborado algunos estandares aceptables de conducta moral para los rbitros, con la pretensin de abarcar aquellos aspectos del comportamiento de los rbitros que no se encuentra reglado por disposiciones legales. Su objetivo es asegurar la equidad del proceso y la eficiencia del sistema arbitral.

A los jueces y funcionarios del Poder Judicial les est prohibido bajo pena de nulidad aceptar el nombramiento de rbitros o amigables componedores, salvo si en el juicio fuese parte la Nacin o una provincia.

5.2 ACEPTACIN DEL CARGO Y RECUSACIN

Se considera la aceptacin del cargo como el inicio del juicio arbitral. Con anterioridad todo pertenencia al campo de negociacin. Es recin con la aceptacin del cargo que los rbitros se encuentran legitimados para iniciar el trmite procedimental.

El C.P.C.C.N. en su artculo 745 establece que la aceptacin de los rbitros da derecho a las partes a obligarlos a que cumplan con su cometido, bajo pena de responder por daos y perjuicios. Ante la renuncia, recusacin o fallecimiento de alguno de los rbitros, se lo reemplazar segn lo acordado en el compromiso; y si nada se hubiera previsto lo designar el juez.

El mismo Cdigo Procesal reglamenta la recusacin, estableciendo diferencias ya se trate de rbitros o amigables componedores. Los rbitros designados por el juzgado podrn ser recusados por las mismas causas que los jueces. Los nombrados de comn acuerdo por las partes, nicamente por causas posteriores al nombramiento. Los rbitros no podrn ser removidos sin causa. Slo sern removidos por consentimiento de las partes y decisin del juez.

En lo que respecta a la recusacin con expresin de causa, el art. 17 del C.P.C.C.N. contempla las siguientes circunstancias que autorizan a plantearla:

1.El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

2.Tener el juez o sus consanguneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, inters en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con algunos de los litigantes, procuradores o abogados.

3. Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4. Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes.

5. Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellando por este con anterioridad a la iniciacin del pleito.

6.Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los trminos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiera dispuesto dar curso a la denuncia.

7.Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinin o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o despus de comenzado.

8. Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9. Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10.Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento, que se manifieste por hechos conocidos.

Los amigables componedores podrn ser recusados nicamente por causas posteriores al nombramiento. El art. 768 del C.P.C.C.N. establece que slo sern causas legales de recusacin:

1 Inters directo o indirecto en el asunto.

2 Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con alguna de las partes.

3 Enemistad manifiesta con aquellas, por hechos determinados.

6. ACUERDO Y LAUDO ARBITRAL

6.1 CLAUSULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO ARBITRAL

El art. 736 segundo prrafo del C.P.C.C.N. manifiesta: La sujecin a juicio arbitral puede ser convenida en el contrato o en un acto posterior. En el primer caso existir una clusula contractual denominada clusula compromisoria. En la clusula compromisoria se expresa que las controversias que se susciten en relacin al contrato en cuestin se solucionarn por arbitraje en lugar de recurrir a la justicia ordinaria. La clusula compromisoria se complementar una vez aparecido el conflicto con el compromiso arbitral.

Las partes suscribirn el compromiso arbitral una vez que el conflicto se materializa, de tal forma que se tenga conocimiento de los aspectos sobre los cuales debern laudar los rbitros. El compromiso deber formalizarse por escritura pblica o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa. El compromiso deber contener, bajo pena de nulidad (art. 740 C.P.C.C.N.):

Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes

Nombre y domicilio de los rbitros

Las cuestiones que se someten al juicio arbitral

La estipulacin de una multa que deber pagar, a la otra parte, la que no cumpla los actos indispensables para la realizacin del compromiso.

Asimismo, se podr convenir en el compromiso en forma facultativa el procedimiento aplicable y el lugar en que los rbitros hayan de conocer y fallar, el plazo en que los rbitros deben pronunciar el laudo, entre otros aspectos de importancia.

Se podr extinguir el compromiso por decisin unnime de los que lo contrajeron; por el transcurso del plazo sealado en el compromiso, o del legal en su defecto; si durante los tres meses las partes o los rbitros no hubiesen realizado ningn acto tendiente a impulsar el procedimiento. Si en la clusula compromisoria, en el compromiso, o en un acto posterior de las partes no se hubiere fijado el procedimiento, los rbitros observarn el del juicio ordinario o sumario, teniendo en cuenta la naturaleza e importancia econmica de la causa (art. 751 C.P.C.C.N).

Se considera conveniente al redactar la clusula compromisoria no dejar el tema de la designacin de rbitros para el momento en que se suscite el conflicto, donde todo ser mucho ms dificultoso a pesar de las previsiones que pudieran contemplar los respectivos reglamentos de los tribunales arbitrales institucionales. As lo expresa la Dra Cattaneo al decir:

Al asesorar a nuestros clientes siempre es aconsejable orientarlos, y explicarles las innumerables ventajas que se obtienen recurriendo al arbitraje como medio idneo para alcanzar una solucin rpida de los conflictos comerciales, indicndoles tambin que conviene incluir la denominada clusula arbitral en el momento de suscribir un contrato. Cuando reina la armona entre las partes, ambas de comn acuerdo convendrn entonces que en el hipottico caso de que se plantearan dificultades en relacin a la ejecucin, interpretacin, continuacin del contrato, y/o cualquier otra causa de conflicto, dichas controversias sern dirimidas por arbitraje, que realizarn uno o ms rbitros ad hoc o un Tribunal Arbitral Institucional, al que tambin es apropiado individualizar en la referida clusula.

6.2LAUDO ARBITRAL

El laudo arbitral es la decisin de los rbitros que pone fin al conflicto, resolviendo las controversias que le fueron encomendadas. Dictado el laudo finaliza la jurisdiccin de los rbitros. El laudo puede ser equiparado a la sentencia judicial (fallo de primera instancia).

El C.P.C.C.N. establece que los rbitros se deben pronunciar sobre todas las cuestiones sometidas a su decisin dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral.

Para evitar cualquier tipo de dificultades es conveniente que el plazo para laudar est establecido en el reglamento del tribunal (cuando se trate de un Arbitraje Institucional) o bien sea fijado por las partes en colaboracin con el rbitro ad hoc en caso de Arbitraje libre. En el Arbitraje de derecho, si las partes no hubiesen establecido el plazo para laudar, el mismo ser fijado por el juez; en caso de amigables componedores deber pronunciarse el laudo dentro de los tres meses de la ltima aceptacin.

Los rbitros que sin causa justificada no pronuncien el laudo dentro del plazo previsto, no solo sern responsables por los daos y perjuicios que causen sino tambin que carecern del derecho a percibir sus honorarios. No cumplir con dicho plazo genera consecuencias en cuanto a la validez o nulidad del laudo.

El hecho que los amigables componedores estn relevados de sustentar el laudo en normas de derecho positivo no implica que dicho laudo no deba ser fundamentado, es decir, que se establezcan las circunstancias que motivaron tal decisin.

La nica herramienta de los arbitradores para lograr que la sentencia sea irreprochable es convencer a las partes de su justicia intrnseca. Su mbito de actuacin es la equidad y su decisin es incuestionable cuando satisface esta pauta, con independencia de que una rgida aplicacin de la normas jurdicas hubiere conducido a una solucin diferente.

Es decir, el laudo de amigables componedores tiene ms relacin con la equidad que con la ley misma.

El C.P.C.C.N. establece que en caso de arbitraje de derecho podrn interponerse contra la sentencia arbitral los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces (salvo que hayan sido renunciados en el compromiso arbitral), en tanto que en el juicio de amigables componedores el laudo no ser recurrible.

El laudo de amigables componedores slo admite como causas posibles de nulidad el fallo fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos. En el arbitraje de derecho, la renuncia a la apelacin, no impedir la admisibilidad de nulidad, fundada en las causas mencionadas anteriormente. Asimismo ser nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisin incompatible entre s.

Por ltimo, el mismo cdigo Procesal establece que conocern de los recursos el tribunal jerrquicamente superior al juez a quien habra correspondido conocer si la actuacin no se hubiere sometido a rbitros, salvo que el compromiso estableciera la competencia de otros rbitros para entender en dichos recursos (art. 763 C.P.C.C.N.).

7. CENTROS DE ARBITRAJES

Como se remarc en el punto 3.4, el arbitraje institucional, a diferencia del ad hoc, se caracteriza por la intervencin de una entidad especializada, que intermediando entre los rbitros y las partes, administra y organiza el trmite, y presta una serie de servicios tendientes a que la contienda pueda ser resuelta con mayor eficacia. La funcin de la institucin es darle apoyo a las partes y a los rbitros para el funcionamiento del tribunal, pero son los rbitros quienes resolvern la cuestin conflictiva puesta a su consideracin.

Los reglamentos prevn la mayor parte de las contingencias que pueden ocurrir en el curso de un procedimiento arbitral, y resulta necesario que las reglas se vayan perfeccionando y adaptando a las necesidades que se plantean en materia de solucin de disputas. Resulta esencial la coherencia y claridad de las normas que integran el reglamento, a efectos de poder lograr la mejor y ms rpida resolucin de los conflictos sometidos a la consideracin del tribunal arbitral institucional.

7.1 TRIBUNAL ARBITRAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL

7.1.1OBJETO, COMPETENCIA E INTEGRACIN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

El Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Capital Federal ser de amigable composicin y tiene por objeto la resolucin de toda controversia que le sea sometida, la que ser tratada con principios de equidad, sentido comn e intimas convicciones, y resulta segn el leal saber y entender de los rbitros.El Tribunal Arbitral es competente en toda cuestin, nacional o internacional, en la que se discuta la validez, interpretacin o cumplimiento de actos, contratos, convenios, convenciones, pactos, y cualquier otro asunto que tenga por objeto derechos patrimoniales susceptibles de transaccin.Las partes pueden actuar por s o por apoderados. Asimismo podrn contar con el asesoramiento de profesionales debidamente acreditados en la causa, matriculados en jurisdiccin de la Ciudad de Buenos Aires en los Consejos Profesionales de su incumbencia.

Los rbitros, las partes, sus apoderados y asesores, y todos los que intervienen en el proceso, debern mantener el carcter confidencial de todas las cuestiones relativas al mismo.

El Tribunal Arbitral est integrado por: Un Director

Un Secretario

Los rbitros

Los Asistentes

7.1.2 LOS RBITROS

Los rbitros deben estar matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Capital Federal, e integrar el Registro de rbitros. Este registro de rbitros estar integrado por los rbitros diplomados de la Escuela de Mediacin de Arbitraje del C.P.C.E.C.F. que soliciten su inscripcin, y excepcionalmente, quienes sean designados, con carcter restrictivo, por la Mesa Directiva, en la medida que sus antecedentes y las necesidades del Tribunal Arbitral as lo justifiquen.

El reglamento limita la permanencia en el registro por dos aos, debindose dejar pasar un perodo intermedio de otros dos aos para solicitar la reinscripcin. Sin embargo, podrn reinscribirse sin el perodo intermedio, los rbitros que durante los dos aos inmediatos anteriores acrediten haber participado de cursos, seminarios, congresos, etc. de la especialidad que no importen menos de veinte horas de dedicacin en conjunto; o acrediten haber realizado trabajos, investigaciones o publicaciones u otro desempeo que, a criterio del Director del Tribunal Arbitral tenga debida relevancia para el caso.

La independencia del rbitro respecto de las partes es un presupuesto bsico. La falta de cumplimiento de este requisito dar lugar a un pedido de recusacin. El reglamento del Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Capital Federal, al hacer referencia sobre la recusacin aclara: No podr plantearse la recusacin sin causa. Los rbitros podrn ser recusados por las mismas causas que los jueces, conforme lo normado por el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin. Todo rbitro comprendido en alguna de las causas de recusacin deber recusarse de intervenir (art. 6 inc. 4).

Para concluir en lo relativo a los rbitros, el Reglamento del Tribunal Arbitral hace referencia a un conjunto de normas ticas que deben regular la conducta de los mismos. Entre las principales consideraciones sostiene que el rbitro debe obrar de buena fe, ser diligente y no buscar su propio inters; debe poner a disposicin de los intervinientes todas las habilidades inherentes a su profesin; en ningn caso podr practicar o colaborar con actitudes de discriminacin racial, religiosa, por nacionalidad, estado civil, sexo, u otro tipo de diferencias; al rbitro le est vedado recibir o intercambiar obsequios, favores, informacin u otros elementos que puedan predisponer su nimo o empaar su labor de tercero imparcial. A los rbitros les alcanza las disposiciones del Cdigo de tica del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Capital Federal y del proceso disciplinario que en el mismo se prev.

7.1.3 PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL

El siguiente esquema permite visualizar el procedimiento previsto para el Tribunal Arbitral del C.P.C.E.C.F.:

Demanda y reconvencin

Audiencia para la designacin de rbitros

Audiencia de conciliacin

Audiencia Arbitral Rbrica del contenido del acuerdo arbitral

Pruebas

Alegatos

Laudo Arbitral

Posibilidades de interposicin de recursos admisibles (revocatoria, aclaratoria, revisin) o accin de nulidad

El arbitraje deber ser solicitado por escrito ante el Director del Tribunal Arbitral. Dicho requerimiento requerir:

a) denunciar los nombres y domicilios reales de las partes, y el legal en el caso de sociedades,

b) constituir el domicilio de los solicitantes en Capital Federal, a los efectos del proceso arbitral,

c) contener una relacin de los hechos litigiosos en que se funda la presentacin, y en caso de ser posible, la cuanta del asunto,

d) acompaar constancia de pago de la tasa administrativa respectiva. Juntamente con la propuesta se debern agregar los contratos o convenios con clusula arbitral, y los acuerdos o compromisos arbitrales, o en su defecto la decisin de someter el tema al arbitraje.

Una vez recibida la contestacin de la solicitud de arbitraje, o de la reconvencin en su caso, o vencido los plazos para ello, el Director del Tribunal Arbitral proceder a fijar la audiencia para la designacin de los rbitros. En dicha audiencia las partes pueden acordar el nmero de rbitros, que debern ser impar, el nombre de los rbitros o la forma de su eleccin. En caso de silencio o divergencia, se estar ante un tribunal de tres miembros, que sern sorteados. Los rbitros a elegirse deben integrar el Registro del Tribunal Arbitral.El mismo Reglamento del Tribunal Arbitral, al hablar de la complementacin de procedimiento, sostiene que cualquier situacin que no estuviera prevista en dicho rgimen, ser resuelta por los rbitros, segn el Cdigo de Procedimiento Civil y Comercial de la Nacin y en caso de silencio, de acuerdo con su leal saber y entender.

El Reglamento dispone que los das se computarn por das hbiles administrativos del C.P.C.E.C.F., rigiendo, adems, las ferias judiciales de enero y julio del Poder Judicial de la Nacin.

Previo a la iniciacin del arbitraje, el rbitro nico o presidente del tribunal colegiado, deber asumir el papel de rbitro conciliador. Este realizar las gestiones conciliatorias que fueran necesarias para arribar, en lo posible, a un acuerdo conciliatorio de carcter parcial o total. En caso de arribarse a una conciliacin total, se da por terminado el litigio, con fuerza de laudo definitivo; en caso de conciliacin parcial se da por terminado el litigio en cuanto a los temas conciliados; en caso de no arribarse a conciliacin alguna, se darn por concluidas las gestiones del rbitro conciliador, y se continuar el proceso arbitral.

En oportunidad de la primera audiencia arbitral las partes debern rubricar el contenido del acuerdo arbitral, el que deber contener los siguientes recaudos:

i. Fecha, nombre y domicilio real y constituido de las partes.

ii. Breve informe de la materia del diferendo.

iii. Renuncia al recurso de apelacin del laudo.

iv. Multa o sancin para la parte incumplidora del laudo.

v. Depsito previo a efectuarse en caso de plantearse la nulidad del laudo, y

vi. Ratificacin de su voluntad de someterse al procedimiento y decisin del tribunal.

La demandante debe presentar en este acto su escrito de demanda, la documentacin y medios de prueba que ofrezca. Del escrito y de la documentacin presentada se da traslado a la otra u otras partes, para que la contesten (en 10 das) aportando iguales elementos.

Concluida la audiencia de prueba, el Tribunal otorgar a las partes un plazo comn (de 5 das hbiles) para que las mismas aleguen, sobre las pruebas producidas, formulando la exposicin de mritos en defensa de sus pretensiones si lo estimaren necesario.

El Tribunal no podr negarse a laudar bajo ninguna circunstancia. El reglamento establece en el art. 10 que el laudo ser fundado, y deber expedirse sobre todos los puntos sometidos a decisin. Se emitir por mayora de votos de los integrantes del Tribunal, debindose dejar constancia de los fundamentos de las eventuales disidencias

La fundamentacin de un laudo de amigables componedores, hace necesario un esfuerzo adicional respecto del que toca a magistrados o rbitros iuris, ya que al prescindir de la base normativa, debern explicitar, por s mismos, las razones que dan sustento a la decisin.El laudo deber fijar el plazo para su cumplimiento y el del pago de las multas que se hubieran impuesto. Se pronunciar sobre el monto si la decisin y sus accesorios y sobre la imposicin y la graduacin de las costas, cuantificndolas.

El laudo ser ejecutable ante la justicia competente.

El recurso de reposicin o revocatoria procede contra providencias simples, para que se modifiquen, enmienden o aclaren. El recurso de aclaratoria se puede interponer contra un laudo definitivo por oscuridad o ambigedad de sus disposiciones, por errores materiales o por error de clculo en su parte dispositiva. El recurso de revisin procede cuando el laudo definitivo recae sobre cosas no pedidas por las partes o ante la omisin de proveer sobre algn capitulo de la demanda o reconvencin.

Luego de la presentacin del recurso de revisin, la sentencia que el Tribunal Arbitral emita, previa substanciacin, confirmando o revocando total o parcialmente su laudo definitivo, har cosa juzgada.La accin de nulidad procede con fundamento en falta esencial del procedimiento, haber fallado los rbitros fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos.Los costos del proceso arbitral, por los que se asume responsabilidad ante el C.P.C.E.C.F., se limitan a:

a) Una tasa administrativa

b) El arancel del Tribunal Arbitral

El monto de la tasa administrativa ser de quinientos pesos ($ 500) por cada parte interesada y deber ser hecho efectivo al solicitar el arbitraje y como requisito para poner en marcha el procedimiento.

Los aranceles del Tribunal Arbitral, sern calculados sobre la cuanta del asunto, en funcin de la siguiente escala ( art. 11 inc. 7 del Reglamento del Tribunal Arbitral):

Hasta$ 20.000:$2.000

De$20.001a$ 50.000:$2.000 + 9% s/ el excedente de $ 20.000

De$50.001a$ 100.000:$ 4.700 + 7% s/ el excedente de $ 50.000

De$100.001a$ 500.000:$ 8.200 + 5% s/ el excedente de $ 100.000

De$500.001a$2.000.000:$28.200 + 3% s/ el excedente de $ 500.000

Montos superiores

a$2.000.000:$73.200 + 1% s/ el excedente de $ 2.000.000

Los importes resultantes de la escala precedente tendrn una reduccin del 50 % si actuara un solo rbitro.

7.2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

El Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, entender en toda cuestin que surge respecto de la interpretacin, ejecucin o cumplimiento de los actos y contratos en los cuales su intervencin ha sido pactada expresamente, o cuando, mediando o no clusula compromisoria, las partes lo eligiesen como rbitros de sus diferencias acerca de cualquier conflicto jurdico que sea susceptible de transaccin.

El Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se regir por el procedimiento que establece su reglamento y subsidiariamente por las normas del C.P.C.C.N. en materia de juicio sumario y de amigables componedores.

En cuanto a los requerimientos para ser rbitro, el Reglamento dispone que debern ser socios del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires con una antigedad no menor a diez aos en tal carcter y quince aos en el ejercicio de la profesin.

El Tribunal tiene el carcter de rbitros arbitradores, amigables y componedores conforme lo dispone el art. 766 del C.P.C.C.N., pudiendo laudar sin sujecin a forma legal alguna, ajustndose en cuanto al procedimiento a las reglas que apruebe el Directorio del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, salvo que el compromiso arbitral dispusiere que debern fallar conforme a derecho.

El art. 7 del Reglamento no enumera si dispone en forma taxativa el contenido del compromiso, mencionando solamente que se considerarn todos los requisitos que las partes y el Tribunal consideren pertinentes para el mejor xito del juicio y mayor eficacia del laudo.

Las partes podrn elegir de comn acuerdo tres de los rbitros de la lista preparada al efecto. Si no lograsen aunar sus voluntades se procedern al sorteo de los mismos.

Las partes podrn recusar sin causa a uno o ms de los integrantes del Tribunal, por una sola vez. Tambin procede la recusacin con causa por las cuales previstas en el art. 17 del C.P.C.C.N. y por haber tenido vinculacin profesional o comercial con alguna de las partes, o haber intervenido en sociedades, directorios, o en alguna forma estar vinculado por relacin de dependencia, o por otra causa que a juicio del Directorio del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires no de la suficiente garanta de imparcialidad en el laudo.

En todos los casos, como trmite previo, el Tribunal Arbitral llamar a las partes para intentar una conciliacin.

En lo que se refiere a la presentacin de la demanda y contestacin de la misma, ofrecimiento y produccin de pruebas, y alegatos, puede decirse que el Reglamento del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en lneas generales, guarda similitud con el reglamento de C.P.C.E.C.F. y el de la Cmara Argentina de Comercio.

En cuanto al laudo, el Reglamento aclara que si el estado de la causa lo permite, y mediare consentimiento de las partes para ello, el tribunal podr dictar laudo parcial.

El tribunal podr dentro de las 24 horas de pronunciado su fallo, formular aclaraciones o conecciones sin alterar su decisin. Dentro del mismo trmino las partes podrn pedir aclaratoria para subsanar errores o aclarar conceptos y suplir cualquier omisin en que hubiera incurrido sobre alguna de las cuestiones planteadas en juicio. Contra las resoluciones del Tribunal arbitral no cabr recurso alguno; si podr intentarse la accin de nulidad a que se refiere el art. 771 del C.P.C.C.N.

7.3TRIBUNAL ARBITRAL PERMANENTE DE LA CMARA ARGENTINA DE COMERCIO

Se trata de un tribunal de amigable composicin que tiene por objeto la resolucin de toda cuestin o divergencia referente a la interpretacin, ejecucin o resolucin de un contrato u operacin comercial. El Reglamento del Tribunal en su art. 1 establece:

El procedimiento arbitral tambin podr tener lugar entre un socio de la Cmara Argentina de Comercio u otra empresa, persona fsica o judicial que no lo sea, o entre dos empresas ajenas a la Cmara Argentina de Comercio que expresen en el compromiso que se someten a esa jurisdiccin y aceptan las reglas del procedimiento arbitral de la Cmara Argentina de Comercio.

El compromiso y el laudo definitivo debern ser autenticados por escribano de registro que designar el tribunal. Las partes, una vez firmado el compromiso arbitral podrn elegir de comn acuerdo una o tres de los rbitros de la lista preparada al efecto por el Consejo Directivo de la Cmara. El propio reglamento establece cuatro causas de recusacin de los rbitros:

Amistad intima con alguna de las partes;

Enemistad manifiesta;

Inters en el juicio;

Haber tenido vinculacin profesional, comercial, con alguna de las partes, o haber intervenido en sociedades o directorios.

Al igual que el Tribunal Arbitral del C.P.C.E.C.F., el reglamento del Tribunal Arbitral de la Cmara Argentina de Comercio, prev en todos los casos como trmite previo llamar a las partes para tratar una conciliacin.

En lo que se refiere a la presentacin de demanda y contestacin de la misma, ofrecimiento y produccin de pruebas, y alegatos, puede decirse que el Reglamento del Tribunal Arbitral de la Cmara Argentina de Comercio, en lneas generales, guarda similitud con el del C.P.C.E.C.F., y el del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

En cuanto al laudo, el art. 31 del Reglamento aclara que si el estado de la causa lo permite, y mediare consentimiento de las partes para ello, el tribunal podr dictar laudos parciales.

El Tribunal podr dentro de las 24 horas de pronunciado el fallo, formular aclaraciones o correcciones sin alterar su decisin. Dentro del mismo termino, las partes podrn pedir aclaratoria para subsanar errores o aclarar conceptos y suplir cualquier omisin en que se hubiera incurrido sobre alguna de las cuestiones planteadas en juicio. Contra las resoluciones del Tribunal Arbitral no cabr recurso alguno; s podr intentarse la accin de nulidad a que se refiere el art. 771 del C.P.C.C.N.

8. ANTEPROYECTO DE LEY NACIONAL DE ARBITRAJE

En el presente punto se intentar hacer mencin de las principales caractersticas del Anteproyecto de Ley Nacional de Arbitraje (ao 2000) que se promovi a fin de derogar el libro VI (Proceso Arbitral) y el art. 519 del C.P.C.C.N., sin pretender realizar un desarrollo completo del mencionado anteproyecto.

Sobre la competencia del arbitraje, se faculta a los propios rbitros a resolver sobre su propia competencia, como as tambin sobre las defensas vinculadas a la existencia y validez del acuerdo arbitral.

Se promueva el arbitraje institucional. As el art. 7 inc. 4 del Anteproyecto, al referirse al acuerdo arbitral expresa que:

Cuando el acuerdo de las partes remita a una institucin arbitral o a un reglamento arbitral, se entender que son parte de ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento y toda resolucin de la institucin de arbitraje elegida por las partes.

Remarca que el acuerdo arbitral es independiente del contrato en el que se inserta o al que se refiere y subsiste a la nulidad o extincin de ese contrato o negocio. Asimismo seran inaplicables las clusulas del acuerdo arbitral, las disposiciones del reglamento de arbitraje adoptado en el acuerdo arbitral o las resoluciones de la institucin arbitral elegida por las partes que sean nulas o no sean compatibles con el tratamiento igualitario de las partes, el derecho a presentar su caso y el debido proceso. Cuando fuese necesario para la eficacia del acuerdo arbitral, el juez competente lo integrar con reglas compatibles con esos principios que reflejen la voluntad presunta de las partes al convenir el acuerdo arbitral.

En cuanto a materia arbitral sostiene que podrn someterse a arbitraje toda cuestin relativa a derechos disponibles, sean contractuales, comerciales o litigiosas, o no lo sean, y sean existentes o futuras. De este modo considera incluidas:

a) Las controversias entre sociedades, asociaciones, fundaciones y dems personas jurdicas y sus miembros, socios o asociados, y las de estos entre s, relativas a sus acuerdos particulares, al cumplimiento de los estatutos o contratos sociales. Se exceptan las sociedades annimas que hacen oferta pblica de sus acciones.

b) Controversias entre herederos, sucesores o legatarios, cuando el causante haya dispuesto el arbitraje por clusula testamentaria.

Sobre medidas cautelares, se reconoce a los rbitros competencia suficiente en la medida que las partes no las hayan limitado. Dichas medidas contarn en su ejecucin con la colaboracin judicial, lo cual no implica el incumplimiento del acuerdo arbitral, y menos an la injerencia de los jueces estatales respecto al mrito de las mismas, en la medida que stas no contraren el orden pblico.

Al considerar respecto a recursos se establece la inapelabilidad del laudo, en la medida en que las partes no hayan pactado acuerdo en contrario. Lgicamente, el recurso de nulidad sigue siendo irrenunciable, pero las causas que lo habilitan han sido definidas con precisin segn el art. 34 inc. 3 del Anteproyecto de Ley Nacional de Arbitraje:

a) Cuando la parte recurrente pruebe que era incapaz para celebrar el acuerdo arbitral, o que dicho acuerdo no es valido segn la ley a que las partes lo han sometido.

b) Cuando el recurrente pruebe que no se le ha notificado debidamente la designacin de un arbitro o los procedimientos arbitrales, o que el tribunal arbitral no ha respetado su igualdad con las otras partes, o que no se ha seguido un debido proceso.

c) Que el laudo se refiere a una controversia no contemplada en el acuerdo arbitral o decide cuestiones no sometidas al tribunal arbitral.

d) Que la composicin del tribunal arbitral o los procedimientos arbitrales no se ajustaron al acuerdo arbitral.

e) Que el objeto de la controversia no es arbitrable segn la ley Argentina.

f) Que el laudo es contrario al orden pblico internacional argentino.

9. PRINCIPALES CAMPOS DE ACTUACIN DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONMICAS EN MATERIA DE ARBITRAJE.

9.1 CONFLICTOS SOCIETARIOS

Como ya se explic en el punto 2.3, el hecho que las diferencias societarias no trasciendan al pblico (confidencialidad), que posibilita la solucin de los conflictos societarios por tribunales arbitrales, es de suma importancia para la vida de las sociedades o empresas, por cuanto de esa forma permanece inalterable el prestigio en el mercado en que acta.

En el 10 Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Econmicas, la Dra. Cattaneo hace referencia a la siguiente evolucin en el Cdigo de Comercio:

En cuanto a la actuacin de rbitros en controversias derivadas de relaciones societarias, en una primera etapa el Cdigo de Comercio de 1962, haba impuesto el arbitraje obligatorio para dirimir conflictos societarios relativos a la liquidacin de sociedades y para dilucidar cualquier disputa que surgiera durante la existencia societaria hasta la participacin (art. 504, 511 y 512). Posteriormente, en cambio, la reforma de 1819, siguiendo a la doctrina francesa que en 1856 haba derogado el arbitraje obligatorio transform el procedimiento arbitral en facultativo, es decir dependiendo de la determinacin o voluntad de las partes.

Actualmente, la Ley de Sociedades N 19550, nada estipula respecto de la posibilidad que los conflictos societarios se resuelvan por arbitraje, pero, sin embargo, la doctrina mayoritaria ha interpretado que, siguiendo lo establecido en los artculos 448 y 449 del viejo Cdigo de Comercio de 1889, la referida ley ha dejado a criterio de los socios el sometimiento a la jurisdiccin arbitral de los conflictos que pudieran suscitarse entre ellos, es decir, que recurrir al arbitraje sera facultativo para los socios, quienes al suscribir el contrato social pueden establecer que las diferencias que se suscitaren en relacin al mismo sern dirimidas por rbitros y hasta especificar un tribunal arbitral determinado (por ejemplo el Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Capital Federal o el del Colegio Pblico de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires).

En materia de conflictos societarios, los principales temas en los que cabe a los profesionales en ciencias econmicas una actuacin preponderante en virtud de sus incumbencias, son fundamentalmente:

Determinacin de la suma que debe abonarse al accionista que se retira de la sociedad (ya fuera por venta o cesin de su cuota social).

Rendicin de cuentas.

Disolucin y liquidacin societaria.

Nulidad de decisiones societarias tomadas por mayora, rectificacin de balances y remocin de socios administradores.

Interpretacin del contrato social.

Cuestiones referentes a la oportunidad o procedencia de la disolucin y a la forma y condiciones en que debe liquidarse la sociedad.

La Resolucin General 4/2001 de la Inscripcin General de Justicia (I.G.J.) establece que se admitir la inclusin de clusulas arbitrales en los contratos de sociedades de responsabilidad limitada, en los estatutos de sociedades por acciones sometidas a su contralor y en los contratos de colaboracin empresaria regulados por la Ley N 19550

Por los conocimientos con que cuentan los profesionales en ciencias econmicas, pueden desarrollar una efectiva participacin en la solucin de divergencias societarias de una amplia gama que se extiende desde los casos de controversias en sociedades de familia o pequeas empresas (PYMES) hasta divergencias en las complejas sociedades econmicas que cotizan en Bolsa y hacen oferta pblica de ttulos, por cuanto el profesional en ciencias econmicas que conoce los instrumentos impositivos, financieros y de informacin y/o control societario est capacitado para arbitrar en los diferendos hallando la solucin ms visible y eficiente para cada problema concreto.

9.2 ARBITRAJE TRIBUTARIO

En Congresos y Jornadas Profesionales sobre mtodos de resolucin de conflictos, se han planteado la necesidad de implementar el arbitraje como mtodo de resolucin de controversias impositivas cuando no resulta aplicable la Ley Penal Tributaria, dado que no existe un procedimiento alternativo de solucin de controversias entre el fisco y el contribuyente cuando lo que est en juego sea una mera interpretacin de una norma tcnica. En caso de integracin de un futuro tribunal arbitral ser de fundamental importancia la participacin de profesionales en ciencias econmicas que sean expertos tributarios.

9.3 PRINCIPALES CONTRATOS COMERCIALES: DE COMPRAVENTA Y DE TRANSPORTE.

El arbitraje tiene importantes posibilidades de implementacin en todo el mbito de los negocios, que en general se instrumentan a travs de los denominados contratos comerciales. Cada da surgen nuevas formas de contrataciones comerciales ms modernas y complejas, y los profesionales en ciencias econmicas que se han ido especializando en el conocimiento de cada una de ellas, pueden tener un importante rol en el arbitraje que se implemente en dicho aspecto.

En lo que respecta al tradicional contrato de compraventa, como se seal en el punto 3.2, el art. 476 del Cdigo de Comercio impone el arbitraje forzoso en materia de compraventa comercial al establecer que los vicios o defectos que se atribuyan a las cosas vendidas, as como la diferencia en las calidades, sern siempre determinadas por peritos arbitradores, no mediando estipulacin contraria.

En lo que respecta al transporte, el Cdigo de Comercio previ la actuacin de peritos arbitradores, estableciendo en los artculos 179, 170 y 182 el principio bsico que para determinar el monto de la indemnizacin a cargo del transportador en el caso de prdida o extravo, el valor de los efectos y si se trata de avera o dao, el importe del menoscabo, queda sometida a la decisin de peritos. El artculo 182 se refiere especficamente a peritos arbitradores, por lo cual debern tener conocimientos tcnicos de la materia objeto de litigio.

Los profesionales en ciencias econmicas especialistas en el tema de transporte, actan como rbitros o peritos arbitradores, segn los casos. En tal sentido se encuentran casos de averas de buques y de transporte multimodal en los cuales profesionales en ciencias econmicas especializados en el tema de transporte martimo de mercaderas y comercio nacional e internacional han arbitrado en numerosas oportunidades.

9.4 RECLAMOS ENTRE CONSUMIDORES Y COMERCIANTES

Otro importante campo de actuacin en arbitraje, se halla en la solucin de conflictos que surgen entre consumidores y comerciantes, o sea, entre compradores y vendedores de productos o servicios, integrando los denominados Tribunales Arbitrales de Consumo.

De acuerdo con lo previsto en la ley n 20.240 de Defensa del Consumidor, por Decreto n 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y Resolucin 212/98 del Ministerio de Economa, Obras y Servicios Pblicos de la Nacin, se cre a nivel nacional el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, como un nuevo mbito de interposicin y resolucin de reclamos de los consumidores.

El sistema funciona en la rbita de la Secretara de Industria y Comercio y Minera que es la encargada de conformar los Tribunales Arbitrales de Consumo y de administrar el Registro de rbitros Sectoriales e Institucionales del Sistema. Son competentes para tratar casos en los que pueda existir una violacin de los derechos emanados de la ley 24540 y de toda otra ley, decreto o resolucin que establezcan derechos de consumidores o usuarios.

El arbitraje de consumo tiene dos ventajas sustanciales. Al consumidor le brinda una va de acceso para sus reclamos y al empresario no slo le representa una merma sustancial de los costos que insume resolver los conflictos a travs de los tribunales, sino tambin le evita el costo indirecto, muchas veces difciles de medir, que significa un conflicto no resuelto y un consumidor insatisfecho.

Los tribunales arbitrales se conforman con un rbitro institucional, un rbitro representante de las asociaciones de consumidores y un tercer rbitro representante de las cmaras empresariales, lo que garantiza y preserva el equilibrio entre las partes. Se establecen estrictos requisitos de idoneidad y solvencia para quienes acten como rbitros, ms precisamente deben contar como mnimo con ttulo profesional y una experiencia de cinco aos en el ejercicio de la profesin.

Debido que, se trata de consumidores o comerciantes individuales o empresas pequeas o grandes, el profesional responsable en la organizacin, comercializacin, administracin y control de las respectivas unidades econmicas es habitualmente un profesional en ciencias econmicas.

Los mencionados profesionales adecuadamente entrenados, sern hbiles rbitros para solucionar controversias derivadas de las operaciones comerciales de compraventa de productos y servicios. La incumbencia profesional especfica deber ser considerada especialmente al designar los rbitros que conformen los Tribunales Arbitrales de consumidores.

10 CONCLUSIONES

De las explicaciones expuestas se infiere que la interrelacin entre las personas, las organizaciones, los gobiernos, etc. son una fuente permanente de conflictos , los que en su inmensa mayora son solucionados directamente entre los involucrados por medio del proceso de negociacin. Pero en muchas ocasiones los participantes no pueden llegar a resolver sus diferencias en forma directa y, si quieren resolver la disputa, deben recurrir a un tercero. Existen las siguientes actitudes bsicas ante el conflicto:

- huir o ignorarlo;

- dialogar y pactar;

- atacar/defenderse.

La primera y la ltima no suelen tener resultados positivos para alguna de las partes y suelen deteriorar la interrelacin entre las personas. La nica forma racional y efectiva de resolver las disputas es mediante el dilogo, pero cuando ste no se puede lograr directamente debe de recurrirse a un tercero especializado que podr ayudar a reestablecerlo racionalmente. Aqu cabran dos posibles alternativas de solucin: recurrir a la justicia ordinaria o bien emplear mtodos alternativos de resolucin de conflictos tales como el arbitraje, que en la mayora de las situaciones tiene grandes ventajas frente al proceso litigioso.

Si bien el arbitraje consiste en un modo alternativo de resolucin de conflictos, de manera especial, no necesariamente debe tratarse de un conflicto ya que puede encontrarse slo en la etapa de diferencias de interpretacin que an no son conflictivas, Inclusive, al ser ms fcil y ms rpido acudir a un arbitraje, incluso en etapas intermedias, cuando aparecen las diferencias interpretativas, se har an ms breve la duracin de estas diferencias, de las que podremos decir que quedarn resueltas antes de llegar a constituirse en un conflicto.

El C.P.C.C.N. le dedica ntegro el libro VI desde los artculos 739 a 773, especificando en el art. 737 que slo se excluye del proceso arbitral a las cuestiones que no pueden ser objeto de transaccin. Podemos afirmar que el campo de las transacciones es el mundo de los negocios. Toda relacin comercial, contractual o no, es generadora potencial de conflictos, diferencias interpretativas, controversias, que no necesariamente deben derivar en un enfrentamiento concreto de las partes.

Precisamente las cuestiones comerciales, entre ellas las societarias que abarcan asuntos de contenido esencialmente econmicos son las que mejor pueden someterse al arbitraje, pues en ese campo los temas son ms claros y menos emocionales.

El contador y los dems profesionales en Ciencias Econmicas son los que se encuentran generalmente presentes en el nacimiento de las transacciones. Por lo tanto, estos son los indicados para llevar adelante la tarea de concientizacin, dentro del mundo empresarial, de la necesidad de acudir al arbitraje como el medio idneo, breve y econmico de resolver sus conflictos, procurando que estas alternativas se encuentren ya plasmadas en el texto de los contratos. Resulta muy conveniente aconsejar a nuestros clientes para que incluyan en los contratos comerciales que celebren, clusulas compromisorias, que establezcan que las controversias que se susciten en relacin con los referidos contratos sern resueltas por arbitraje.

Los profesionales en Ciencias Econmicas que, adems, tienen alguna formacin jurdica, son quizs los que se encuentren ms habilitados para entender en toda cuestin conflictiva surgida de las relaciones econmicas que, sujeta a transacciones, les sea presentada para su anlisis. Si a esto le agregamos, que las partes lo van a seleccionar en mrito a sus antecedentes, se ve an reforzada la idoneidad de los rbitros que actuarn en cada caso. El permanente apoyo del C.P.C.E.C.F. a la formacin y consolidacin de normas que permitan la utilizacin de mtodos de resolucin de conflictos, el prestigio de su Escuela de Arbitraje y la actualizacin de sus rbitros mediante cursos especializados han generado el reconocimiento de la institucin para que participen profesionales de Ciencias Econmicas en mbitos nacionales e internacionales, destinados a la discusin de leyes y reglamentos, reservados en otra poca slo para profesionales del Derecho.

La tica personal y el respeto mutuo hacen que las partes se autoconvenzan de introducir una clusula compromisoria y, por el solo hecho de haberla introducido, estn demostrando su voluntad de no agredirse, de no agrandar el conflicto. Continan en esa lnea tica cuando el conflicto nace y entonces redactan el compromiso arbitral. Incluso esta lnea tica se ve reforzada cuando eligen la institucin a la que habrn de pedirle que designe sus rbitros o que le facilite sus listas para elegirlos.

Cuando el arbitraje comienza, ha sido precedido por un cmulo de pasos que han tendido todos a un camino comn que los une: conservar su lnea tica, mantener sus relaciones y buscar un camino menos desgastante para la solucin de sus conflictos.

Sera muy auspicioso que, por todas las razones expuestas, el sistema de resolucin de conflictos por arbitraje se difunda y se popularice su empleo en el mundo de los negocios de nuestro pas.

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