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CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Y LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional:
1.1. El Ministerio de Industrias y Productividad, legalmente representado por la Ing. Ana Cox
Vásconez, Subsecretaria de la Calidad, conforme delegación constante en el Acuerdo
Ministerial No. 14 286 de 09 de octubre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 11 de noviembre de 2014, que en adelante se le denominará "El
Ministerio"; y,
1.2. La Escuela Politécnica Nacional (EPN), representado por el Ing. Jaime Calderón, en su calidad de Rector de la EPN; a quien en lo sucesivo y para efectos de este convenio se le
denominará la "EPN".
Las unidades de la EPN que participan en el presente convenio son:
Centro de Investigación y Control Ambiental
- Laboratorio de Análisis de Esfuerzos y Vibraciones
- Laboratorio de Ensayo de Materiales y Mecánica de Suelos
A estas unidades en adelante se las denominará "los Laboratorios de la EPN".
Las partes, libre y voluntariamente, aceptan celebrar el presente instrumento de Cooperación
Interinstitucional, al tenor de las cláusulas convenidas a continuación:
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
De los Antecedentes Generales.-
1. Corresponde al Estado propender al desarrollo integral de las personas, mejorando sus
condiciones de productividad, calidad, comercialización e inserción estratégica en los
mercados nacionales e internacionales, considerando las políticas del Plan Nacional
del Buen Vivir.
En este marco, en junio del 2010 se presentó a la Secretaria Nacional de Planificación y
Desarrollo, el Proyecto de FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD. Este
proyecto fue declarado prioritario, mediante oficio N 2 SENPLADES-SIP-DAP-2011-55, suscrito
por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
Adicionalmente, mediante acuerdo Ministerial N 2 11470, la Ministra de Industrias y
Productividad, Economista Verónica Sion, declaró al proyecto mencionado, como
emblemático.
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Así mismo el Proyecto de Fortalecimiento del Sistema Nacional de la Calidad, está alineado con
las directrices del Plan Nacional para el Buen Vivir, que establece:
Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población.
En el numeral 6. Estrategias para el período 2009-20136.4. Inserción estratégica y soberana en
el mundo e integración latinoamericana, puntualiza lo siguiente:
• "Sólo mediante la apertura de nuevos nichos de mercado en condiciones favorables
para el país podremos generar la demanda externa de una producción que ocupe y
genere cíclicamente mano de obra calificada, redes sociales más fortalecidas y
coherentes con el medio ambiente, e infraestructura de calidad".
• Inversión para el Buen Vivir en el marco de una macroeconomía sostenible puntualiza
lo siguiente: "Expandir la cobertura y elevar la calidad en la provisión de bienes y
servicios esenciales para el Buen Vivir: seguridad y soberanía alimentaria, salud
preventiva y de atención primaria, educación básica, vivienda y saneamiento".
Objetivo 3: Política 3.1. Promover prácticas de vida saludable en la población. Implementar
mecanismos efectivos de control de calidad e inocuidad de los productos de consumo humano, para disminuir posibles riesgos para la salud.
Objetivo 4. Políticas y lineamientos. Política 4.7. Incorporar el enfoque ambiental en los
procesos sociales, económicos y culturales dentro de la gestión pública. Literal e. Promover
productos de calidad, con bajo impacto ambiental y alto valor agregado, en particular de los
generados en la economía social y solidaria, con certificación de la calidad ambiental.
Objetivo 6: Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas. Política 6.7.
Impulsar procesos de capacitación y formación para el trabajo.
Objetivo 11: Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible.
• Política 11.1. Impulsar una economía endógena para el Buen Vivir, sostenible y
territorialmente equilibrada, que propenda a la garantía de derechos y a la
transformación, diversificación y especialización productiva a partir del fomento a las diversas formas de producción. Desarrollar una logística eficiente que permita
mejorar la productividad, calidad, diversificación productiva y distribuir de mejor
manera los ingresos en la cadena de valor.
• Política 11.5. Fortalecer y ampliar la cobertura de infraestructura básica y de servicios
públicos para extender las capacidades y oportunidades económicas.
Dotar de infraestructura y equipamiento que facilite las actividades autónomas de
producción, comercio y servicios.
• Política 11.7: Promover condiciones adecuadas para el comercio interno e
internacional, considerando especialmente sus interrelaciones con la producción y
con las condiciones de vida.
• Política 11.10. Promover cambios en los patrones de consumo, a fin de reducir su componente importado y suntuario, generalizar hábitos saludables y prácticas
solidarias, social y ambientalmente responsables. Literal c. Crear incentivos para las
actividades comercializadoras que privilegien la producción nacional de calidad.
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Por otro lado, en el marco de la Agenda para la Transformación Productiva, se contemplan
proyectos de incentivo a la producción de bienes y servicios con alto valor agregado, y se busca
mejorar la productividad, calidad y seguridad de la producción ecuatoriana.
Este Ministerio, mediante la Política de la Calidad, promueve la producción de la calidad
mejorando los procesos y servicios, por medio de la articulación de acciones institucionales e
intersectoriales para ofrecer productos y servicios de excelente calidad.
La Política 5 expresa: Promover la producción de bienes y servicios de calidad.
• Estrategia 1: Incentivar la ampliación y diversificación de la oferta de productos y
servicios con estándares de calidad para los mercados internos y externos.
• Estrategia 2: Fortalecer el Sistema de Calidad y fomentar el cumplimiento de
normativas y reglamentos de calidad nacional e internacional
2. El Art. 3 del Decreto Ejecutivo ibídem dispone que "Para ejecutar las transferencias de recursos económicos, que trata el presente Decreto, deberán suscribirse los convenios respectivos, entre las entidades participes de la transferencia", para lo cual las partes
proceden a suscribir el presente instrumento.
3. El Ministerio de Industrias y Productividad al al igual que la Escuela Politécnica Nacional
(EPN), son instituciones pertenecientes al Sector Público de acuerdo a lo dispuesto en el
Art. 225 de la Constitución de la República. En la misma norma suprema, en el Art. 226,
se dispone que las instituciones públicas deben coordinar las acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.
4. Mediante informe técnico, MIPRO-SCA-002-2013, suscrito por el Ing Hugo Quintana
Jedermann, Subsecretario de la Calidad, en el que concluye "En razón de que las
actividades de la subsecretaria de la calidad contribuyen a fortalecer e incentivar la
producción nacional con calidad, la productividad y la competitividad sistemáticas, es
pertinente la utilización de entidades académicas y centros de investigaciones locales
para que desarrollen laboratorios de evaluación de la calidad según sus fortalezas
técnicas y ubicación geográfica en referencia a la industrial que se desarrolle en su
sector."
5. La EPN constituye la primera escuela politécnica ecuatoriana y fue fundada el 27 de
agosto de 1869, a través de un decreto expedido por el Dr. Gabriel García Moreno. Su
actual misión es la de formar académicos y profesionales en ingeniería y ciencias, con
conciencia ética, solidarios, críticos, capaces de contribuir al bienestar de la comunidad;
así como generar difundir y transmitir el conocimiento científico y tecnológico, con
responsabilidad social, como resultado de una dinámica interacción con los actores de la
sociedad ecuatoriana y la comunidad internacional.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
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• Mediante Decreto Ejecutivo No. 145 publicado Registro Oficial. 37 del 9 de marzo de
2007, se faculta al Ministerio de Industrias y Productividad para: 1) promover el
incremento sostenido de la productividad y el valor agregado.
• A fin de contar con políticas públicas que permitan el desarrollo del sector industrial
ecuatoriano, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Industrias y
Productividad, establece los principios, estrategias y objetivos, planes de acción,
programas y proyectos, y contempla una importante participación y articulación del
sector público, privado, y la academia, lo que permitirá iniciar una nueva etapa de
industrialización, acorde con los cambios de orden económico, social y político que
vive el país.
• El objetivo general del Ministerio de Industrias es coadyuvar a cambiar el patrón de
especialización primario, extractivo exportador de la economía ecuatoriana hacia el
fomento de actividades con ventajas comparativas dinámicas, generadoras de mayor
valor agregado, que propendan a la creación de empleo de calidad, impulsen
encadenamientos productivos, desarrollen tecnología e innovación que eleven los
• Niveles de productividad, calidad, competitividad sistémica y reactiven la demanda
interna, procurando el cuidado del medio ambiente y el uso racional de los recursos
naturales.
ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
Del Estatuto de la Escuela Politécnica Nacional, Art. 5 del Cap. 4 del título I "Naturaleza y
Fines"; establece que la Escuela Politécnica Nacional, tiene entre sus fines y objetivos los
siguientes:
Realizar investigación científica y tecnológica para garantizar la generación,
asimilación y adaptación de conocimientos científicos y tecnológicos que sirvan
preferentemente para solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana,
tendientes a lograr un desarrollo autónomo y armónico del país, a la defensa y al uso
sustentable de los recursos naturales.
Mantener un permanente compromiso con todos los sectores de la sociedad,
difundiendo la cultura, promoviendo la investigación, el desarrollo y la innovación
tecnológica, para mejorar su productividad y competitividad, calidad de vida y
recibiendo de ellos su aporte de conocimiento y valores.
Los servicios, capacidades, fines y objetivos de los Laboratorios de la EPN son:
o El Laboratorio de Análisis de Esfuerzos y Vibraciones (LAEV) de la EPN efectúa
pruebas estáticas y dinámicas de materiales, piezas, partes y productos
terminados. El laboratorio oferta sus servicios a una amplia gama de
industrias, incluyendo la petrolera, de la fabricación de tubería, minera, de la
construcción, automotriz, del vidrio, textil, del calzado, entre otras. El
laboratorio cuenta con personal calificado para la realización de análisis y
ensayos y la interpretación de los resultados obtenidos. Los ensayos que
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?),
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realiza el laboratorio incluyen tracción, compresión, flexión, doblado, dureza,
corte, impacto, adherencia, análisis de vibraciones, entre otros. Sobre la base
de las capacidades y competencias con las que cuenta, el LAEV busca
contribuir con el despliegue de políticas estatales y la planificación nacional, en
el ámbito de la evaluación de la conformidad de materiales y productos.
o El laboratorio de Ensayo de Materiales y Mecánica de Suelos (LEMMSU) fue
creado en 1977, dedicándose al área de los ensayos de agregados y suelos así
como materiales usados en construcción mampuestos, metales, plásticos,
membranas rocas, maderas y hormigón, contando con más de 35 años de
experiencia y con personal altamente calificado en la realización de ensayos.
o El Centro de Investigación y Control Ambiental (CICAM) fue creado en 1994,
brinda servicios de Análisis Físico, Químico, Microbiológico de Aguas, Suelos y
Lodos, Asistencia Técnica Ambiental , Estudios de Ruido, Análisis de Productos
y Sustancias Químicas, Análisis de Emisiones Gaseosas, etc.
Todos estos laboratorios creados como instrumento para la investigación y de esta
manera fomentar e incrementar los conocimientos de los profesionales, así
también como la de brindar servicios de calidad en cuanto a ensayos que a cada
laboratorio le compete.
• Repotenciar el equipamiento de los Laboratorios mencionados en sus diversas áreas
estratégicas, permitirá evaluar la conformidad de productos y subproductos de los
reglamentos del siguiente cuadro:
REGLAMENTACIÓN
TECNICA DESCRIPCIÓN DEL REGLAMENTO LABORATORIO QUE APLICA EL REGLAMENTO
RTE 16 VARILLAS Y ALAMBRE DE ACERO Laboratorio de Análisis de Esfuerzos y Vibraciones
RTE 26 ALCANTARILLAS Y PLACAS ESTRUCTURALES Laboratorio de Análisis de Esfuerzos y Vibraciones
RTE 61 PINTURAS Centro de Investigación y Control Ambieta I
PIE 62 FUNDICIONES DE HIERRO
Laboratorio de Ensayo de Materia lesy Mecánica de
Suelos y Rocas.
Laboratorio de Análisis de Esfuerzos y Vibraciones
Reglamentos y normas a ser implementadas en los laboratorios de la EPN , lo cual
converge con la política 5 2 de la Política industrial publicada en el Registro Oficial No.
535 del 26 de febrero del 2009 para promover la producción de bienes de servicios de
calidad, con el objetivo 3 del Plan Nacional para el Buen vivir 2013-2017 para mejorar
la calidad de vida de la población, y con los articulo 1 y 3 de la Ley de Calidad.
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CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONVENIO.-
El presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional tiene por objeto fortalecer el
equipamiento de los laboratorios Ensayo de Materiales y Mecánica de Suelos (LEMMSU), el
Centro de Investigación y Control Ambiental (CICAM) y el Laboratorio de Análisis de Esfuerzos
y Vibraciones (LAEV) que permita principalmente el control de calidad de los productos del
Cuadro 1.1, y prestar el servicio de análisis.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
■ Adquisición de equipos, instrumentos y servicios necesarios para los laboratorios
Ensayo de Materiales y Mecánica de Suelos (LEMMSU), el Centro de Investigación y
Control Ambiental (CICAM) y el Laboratorio de Análisis de Esfuerzos y Vibraciones
(LAEV), con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población.
CLÁUSULA CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES:
Para la eficaz ejecución del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, las
partes asumen, además de los necesarios para la mejor ejecución de este instrumento, los
compromisos descritos en la presente cláusula.
Conforme la legislación descrita en la cláusula de antecedentes, las actividades deberán ser
ejecutadas observando los procedimientos que para el caso establece la legislación vigente.
El detalle de los compromisos y actividades a ejecutar, previo el cumplimiento de los requisitos
legales que en cada momento se requiera, por cada una de las partes, se sustenta y esta
descrito en el cronograma adjunto al mismo y por tanto también parte integral y habilitante
del presente convenio.
Son compromisos de las partes suscriptores del presente instrumento, los siguientes:
4.1.- EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SE COMPROMETE A:
4.1.1. Financiará el fortalecimiento de los laboratorios mediante la adquisición de equipos
y servicios por un valor de $250.997,60 incluido IVA (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA, CON SESENTA CENTAVOS).
4.1.2. Aprobar a través del Comité de Seguimiento los términos de referencia necesarios
para la ejecución del presente Convenio.
4.1.3. Evaluar los resultados obtenidos sobre la ejecución del proyecto, durante la vigencia del Convenio.
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4.1.4 Coordinar con el INEN la actualización de normas técnicas de los RTE antes
mencionados, aplicables a nivel internacional, previamente justificados, para
posterior acreditación de los laboratorios de la EPN
4.2. LA EPN SE COMPROMETE A:
. La EPN se compromete a:
La Escuela Politécnica Nacional, por sí y/o a través de los laboratorios comprometidos a través del presente Convenio, se compromete a:
4.2.1. Dotar de infraestructura necesaria para la instalación de los equipos en el
laboratorio y zona de prestación del servicio de análisis.
4.2.3. Contratar los técnicos especializados que sean necesarios para la ejecución de los
ensayos de análisis.
4.2.4. Participar activamente en la elaboración de normas, reglamentos e instructivos que
fueren necesarios para garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la calidad y protección del consumidor.
4.2.5. Resaltar en los actos públicos la ejecución del proyecto, el apoyo del Ministerio de
Industrias y Productividad y del Gobierno Nacional en beneficio del crecimiento y
desarrollo productivo.
4.2.6. Reportar mensualmente al Subsecretario de Calidad del Ministerio de Industrias y
Productividad, los avances del equipamiento del laboratorio en los reglamentos
comprometidos en este convenio.
4.2.7. Prestar el servicio de ensayos en los reglamentos anotados en forma permanente.
4.2.8. Elaborar los términos de referencia para la revisión del Comité de Seguimiento para
la adquisición de bienes y servicios a través del Sistema Nacional de Compras
Públicas para ejecutar el presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA.- IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. -
Para monitorear y garantizar el cabal cumplimiento de los compromisos señalados en el
presente instrumento, el Ministerio de Industrias y Productividad designa como representante
del Comité de Seguimiento al Director de Control y Evaluación de la Subsecretaría de la
Calidad; y, la EPN designar como su representante a la Ing. Mercedes Villacís por parte de los
Laboratorios de la EPN.
Los delegados se reunirán mínimo cada mes: y, serán los encargados de notificar a sus
Autoridades respecto del avance y cumplimiento de las obligaciones suscritas.
Se notifica que la delegación no es a título personal, sino en relación a las funciones que
ejecutan los citados funcionarios, por lo que en caso de ausencia temporal o definitiva de los
mismos, su reemplazo temporal o definitivo, asumirá sin tramite adicional las funciones de
delegación.
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Son funciones y responsabilidades del Comité de Seguimiento, las siguientes:
Seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio, de conformidad con el convenio
(cronograma, obligaciones de las partes), el proyecto y demás instrumentos de ejecución,
sobre la cual presentarán los informes, motivados y con recomendaciones, al
Administrador. Para cumplir con esta atribución podrá solicitar a las partes cualquier
información sobre el proyecto y sobre la gestión y uso de fondos.
Emitir informes motivados sobre cambios en los plazos establecidos en el cronograma,
dentro del plazo total del convenio y presentarlos al Administrador.
Emitir informes motivados sobre cambios al convenio y presentarlos al Administrador.
Demás funciones que se establezcan en el convenio y que consten en la normativa vigente,
incluyendo la reglamentación de cada proyecto de inversión específico.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad designa en
calidad de administradora del Convenio a la Ingeniera Daniela Hernández, Técnica de la
Dirección de Control y Evaluación de la Subsecretaría de la Calidad, quien deberá atenerse a
las condiciones y generales y particulares del contenido del presente Convenio.
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad podrá cambiar de
administradora del Convenio para la cual comunicará por escrito a la Escuela Politécnica
Nacional y a la Coordinación Jurídica del MIPRO, sin que sea necesario la modificación del Convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - PLAZO Y MODIFICACIONES
El plazo del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional es de sesenta meses
calendario, contados a partir de la entrega efectiva del aporte del Ministerio de Industrias y
Productividad, en lo correspondiente a la implementación y puesta en funcionamiento de los la boratorios:
REGLAMENTACIÓN
TECNICA DESCRIPCIÓN DEL REGLAMENTO LABORATORIO QUE APOCA EL REGLAMENTO
RTE 16 VARILLAS Y ALAMBRE DE ACERO Laboratorio de Análisis de Esfuerzos y Vibraciones
RTE 26 ALCANTARILLAS Y PLACAS ESTRUCTURALES Laboratorio de Análisis de Esfuerzos y Vibraciones
RTE 61 PINTURAS Centro de Investigación y Control Ambieta I
RTE 62 FUNDICIONES DE HIERRO
Laboratorio de Ensayo de Materialesy Mecánica de
Suelos y Rocas.
Laboratorio de Análisis de Esfuerzos y Vibraciones
Dentro de los 60 meses de duración del convenio para el fortalecimiento de equipos del
laboratorio, el presente instrumento podrá ser modificado, por escrito, de común acuerdo de
las partes, siempre y cuando se justifique técnicamente el motivo de la ampliación y sea
aprobado por el Comité de Seguimiento.
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En cualquier momento, las partes podrán modificar el contenido del presente Convenio de
Cooperación Interinstitucional, siempre que no se altere el objeto del mismo, se fundamentará
en caso fortuito o fuerza mayor, determinadas en la ley, y se requiere de la celebración de un
convenio modificatorio, dentro del tiempo de vigencia del convenio principal. El
procedimiento se regirá en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 14 286.
CLÁUSULA OCTAVA.- COMPROMISOS ECONÓMICOS DE LAS PARTES.-
El Ministerio de Industrias y Productividad, con cargo a la disponibilidad presupuestaria
MIPRO-SC-0044-2014 y MIPRO-SC-0045-2014, se compromete a adquirir equipamiento y
servicios descritos en la Cláusula Séptima.
CLÁUSULA NOVENA.- MULTAS.-
Por el incumplimiento del objeto y obligaciones del presente Convenio por parte del
beneficiario, el MIPRO establecerá una multa del uno por mil del valor aportado por el
Ministerio de Industrias y Productividad.
CLÁUSULA DÉCIMA. - NEGLIGENCIA DE LA CONTRAPARTE EN LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO.
La parte que, por negligencia, atrase la ejecución del convenio y con ello genere costos
adicionales a los previamente presupuestados, será la encargada de asumir directamente la
totalidad de dichos costos que se han generado. De conformidad con la Constitución de la
República, las partes podrán iniciar las acciones de repetición pertinentes en contra de él o los
funcionarios o trabajadores responsables de dicha negligencia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - PROPIEDAD Y USO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL. -
9.1. Las partes se comprometen a utilizar por igual, las imágenes institucionales de cada
una de las partes suscriptoras, en las instalaciones del laboratorio y áreas de servicios;
9.2. La información y estudios que se generen como resultado de la ejecución del presente
Convenio únicamente podrá ser utilizada para los fines del mismo. En todo tipo de
información que se intercambie entre las partes dentro del marco del presente
convenio, se mantendrá la confidencialidad necesaria para garantizar que esa
información se mantenga confidencial de acuerdo al interés de cada parte.
9.3. Si hubiere necesidad dentro del convenio de divulgar alguna información considerada
confidencial por una de las partes, esta requerirá previamente a la otra la autorización
para tal divulgación.
9.4.- La EPN, acepta que en cualquier momento el Ministerio pueda retirar el uso de la
imagen institucional a causa de incumplimiento de las obligaciones de este convenio o
su mal uso, para lo cual bastará con la notificación escrita. El no cumplimiento de esta
decisión será causal de terminación de este convenio.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA .- PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS.-
10.1 Los comparecientes reconocen que, los bienes que se adquieran con el aporte
económico total o parcial del Ministerio de Industrias y Productividad son de
propiedad de esta Cartera de Estado, a prorrata de su aporte económico; y, que una
vez liquidado el presente convenio los bienes pasarán a ser activos / bienes de la EPN
siempre y cuando se haya cumplido con el presente convenio y aprobación del Comité
de Seguimiento basado en una evaluación técnica en base a los criterios de eficiencia,
eficacia e impacto con el fin de darle continuidad y sostenibilidad al LEMMSU, CICAM Y
LAEV como organismo evaluador de la conformidad.
10.2 La EPN para el correcto y cabal cumplimiento del servicio de análisis de los productos
indicados en el Anexo 1. cuadro 1.1. y 1.2., para la conformidad de los ensayos deberá
propender a la acreditación y/o designación de 8 ensayos.
10.3 La EPN deberá contratar una póliza de seguro contra robo y cualquier evento que pudiera
afectar a los bienes que se adquieran con el aporte del Ministerio de Industrias y
Productividad.
10.4 En el caso de que la EPN no cumpla con la prestación del servicio de laboratorio, deberá
devolver la maquinaria y equipos adquiridos con el aporte económico del Ministerio de
Industrias y Productividad, en un plazo máximo de 30 días a partir de la notificación
escrita por parte de esta Cartera de Estado, posterior a lo cual, deberá suscribirse la
respectiva acta entrega-recepción de la maquinaria y equipos adquiridos con los recursos
asignados en virtud del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - RESPONSABILIDAD PARA TERCEROS. -
Las partes están exentas de asumir responsabilidad con terceros, reclamos o indemnización
alguna que pudiera surgir o derivarse de las acciones ejecutadas por una de las partes
signatarias en la ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - RELACIÓN LABORAL. -
Por la naturaleza del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, ninguna de las
partes adquiere relación laboral de ningún tipo, ni dependencia respecto del personal de la
otra institución que trabaje en la ejecución o aplicación de este convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO.-
El presente convenio podrá darse por terminado por una de las siguientes causas:
13.1. Por incumplimiento del objeto del Convenio;
13.2. Incumplimiento manifiesto de una de las partes, en el desarrollo de sus obligaciones o
de los acuerdos que se suscriban. En caso de incumplimiento por cualquiera de los
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suscriptores de este instrumento a alguna de las obligaciones que se generen a la firma de este convenio, la o las parte/s afectada/s notificarán sobre este
incumplimiento a su contraparte a fin de que lo cumpla o justifique debidamente, sino
lo cumpliere o no justificare su incumplimiento, la parte afectada podrá terminar en
forma anticipada el convenio;
13.3. Mutuo acuerdo de las partes, en cuyo caso se dejará constancia de lo ejecutado, en un
acta a suscribirse entre las partes; y,
13.4. Constituye una causal de terminación por mutuo acuerdo, la fuerza mayor o caso
fortuito de conformidad con lo establecido en la ley, que hicieran imposible continuar
con la ejecución del presente instrumento, para lo cual, la parte afectada notificará en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la otra parte la suspensión de actividades
hasta que se hayan superado las causas que motivaron el caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que la suspensión se produjera por más de treinta días plazo, se dará por
terminado de mutuo acuerdo el presente Convenio.
La terminación del Convenio no libera la responsabilidad de ninguna de las partes
respecto del cumplimiento de las obligaciones que se hubieren generado en base a la
firma del presente convenio, hasta el momento de la terminación del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CONTROVERSIAS Y NORMATIVA LEGAL
Tratándose de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del mismo, será sometida a un arreglo
en forma directa y amistosa, mediante procedimientos de amigable composición, a través de
los representantes de las instituciones para el Convenio, en un lapso no mayor a treinta días
calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida.
En caso de no llegar a un acuerdo se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la
controversia la jurisdicción contencioso administrativa competente en el domicilio del Ministerio de Industrias y Productividad.
El presente convenio se sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 14 286 de 09 de
octubre de 2014 y demás normativa pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Forman parte integrante del presente instrumento, los siguientes documentos habilitantes,
que son conocidos por las partes:
15.1. Nombramiento de las máximas autoridades que suscriben el Convenio.
15.2. La disponibilidad presupuestaria MIPRO-SC-0044-2014 y MIPRO-SC-0045-2014
15.3. Modelo de gestión del proyecto "Fortalecimiento del Sistema Nacional de la Calidad"
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DERÓ N --,---
CTOR DE LA EPN
íit Ministerio de Industrias y Productividad 14 936
15.4. Convenio Marco entre la EPN y el MIPRO
15.5. Informe Técnico
15.6. TDR'S
15.7. Anexo 1
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - NOTIFICACIONES
Cualquier notificación relativa a este Convenio deberá hacerse por escrito y deberá ser enviado por correo o por fax a las direcciones de las partes que a continuación se detallan:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Quito: Dirección: Av. Eloy Alfaro y Amazonas, Edificio MAGAP Telf. 593-2-2546690
acoxmipro.gob.ec
ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL Dirección: Quito - Ladrón de Guevara E11-253 y Andalucía La Floresta Telf.: (593 - 02) 2 - 507 - 126 / 144 / 150 / 152 / 153 [email protected]
En caso de producirse cambio de domicilio el mismo deberá ser notificado inmediatamente a los demás comparecientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN. -
Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los
intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de
todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes proceden a suscribirlo en cuatro ejemplares de igual tenor y valor cada uno, en la ciudad de Quito a , 26 de Noviembre de 2014.
ING. ANA COX VASCON SUBSECRETARIA DE LA C LIDAD
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COD CPC Descripción del bien o servicio Unidad Cantidad
Actualización de máquinas de ensayo Suzpecar de 300
y 50 t, sustituyendo la electrónica de amplicación en
los marcos, 2 servoválvulas, 1 computador con
hardware y software de control. Instalación y puesta a
punto en la Escuela por personal de Servosis,
formación en el manejo del software y célula de carga
+ amplificación para calibración de la medida de fuerza
de los dos marcos de ensayo. Incluye Actualización de
control de máquina de ensayos MTS, incluyendo
electrónica, interface de conversión y software.
1
Actualización de
máquinas de ensayo
Suzpecar de 300 y 50 t
Bloque de acero para
ensayo
Eje de acero 1045 de diámetro 250 mm, espesor 100
m m
Ministerio de Industrias y Productividad
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Y LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
ANEXO No. 1
CUADRO 1.1.
ESPECIFICACIONES PARA RTE #062 FUNDICIONES DE HIERRO GRIS Y NODULAR
ESPECIFICACIONES PARA RTE #016 VARILLAS Y ALAMBRES DE ACERO PARA REFUERZO DE HORMIGÓN
COD CPC Descripción del bien o servicio Unidad Cantidad
1
Ministerio de Industrias y Productividad
3 Juego de equipo para
doblado
Material para la construcción de juego de mandril para
doblado de diámetros: 38 mm, 60 mm, 70 mm, 100 mm,
115 mm, 120 mm, 125 mm, 200 mm, 230 mm, (acero
1045) de espesor de 150 mm. Soporte para mandril de
doblado
u 1
ESPECIFICACIONES PARA RTE #026 ALCANTARILLAS Y PLACAS ESTRUCTURALES CORRUGADAS DE ACERO CON RECUBRIMIENTO
COD CPC Descripción del bien o servicio Unidad Cantidad
4 Servicio de calibración
micrómetro Micrómetro Mitutoyo M110-25 Rango: 0-25 mm u 3
5 Servicio de calibración
balanza Balanza ADAM PGL 6001 Rango: 0-6000 gr u 1
6
Servicio de calibración
máquina universal de
ensayo
Máquina Tinius Olsen SL-120 s/n:224875; Máquina
Tinius Olsen SL-120 s/n:80700-1(Dial) u 2
7 Servicio de calibración
extensómetro Extensometro Tinius Olsen LSM-20%50 SN 224873 u 1
2
Ministerio de Industrias y Productividad
CUADRO 1.2.
ESPECIFICACIONES PARA RTE #061 PINTURAS
COD CPC Descripción del bien o servicio Unidad Cantidad
1 Balanza analítica
Resolución: 0,1 mg Repetibilidad: 0,1 mg
Linealidad: ±0,2 mg. u 1
2 Juego de Pesas Clase F1, Rango: 10 mg a 100 g u 1
3 Tamizador
Movimiento: circular horizontal y vertical
Diámetro: 8 in. Incluido tapa superior e
inferior del tamizador
u 1
4 Tamiz Diámetro: 8 in. Dimensión: 45 um u 1
5 Tamiz Diámetro: 8 in. Dimensión: 150 um u 1
6 Tamiz Diámetro: 8 in. Dimensión: 250 um u 1
7 Tamiz Diámetro: 8 in. Dimensión: 850 um u 1
8 Sorbona
Flujo de aire de by-pass, incluye motor, gabinete y
lámpara incandescente a prueba de explosiones
Tomacorriente 110V, 60Hz base con
dispositrivos para conexión de aire, nitrógeno y agua
Velocidad de entreda de aire: 0,25-0,5 m/s
Gabinete con pintura electrostática para
almacenamiento de muestras y solventes
u 1
9 Espectrofotómetro
Rango: UV-VIS (190 - 1100 nm)
Precisión de longitud de onda: ± 1 nm Resolución
de longitud de onda: 0,1 nm
Reproducibilidad de longitud de onda: <0,1 nm
Lámpara: Tugsteno (rango visible) y Deuterio (rango
UV) Ancho de banda: 2 nm
Automático y con programas preconfigurados
Opción de crear programas
u 1
0 Ministerio de Industrias y Productividad
10 Cabina climatizada
Rango de temperatura: O a 50 °C
Rango de humedad: 5 a 98 % HR
Resolución de temperatura: 0,1°C
Exactitud temperatura: ±1°C
Resolución de humedad relativa: 0,1%
precisión humedad relativa: ±2%
capacidad: 368,1 litros
u 1
11 Titulador automático
Karl Fischer
Velocidad de adición: 0,01 - 50 ml/min
Volúmen de bureta: 1 ml, 5 ml, 10 ml, 25 ml y 50 ml.
Curva reprocesamiento de resultados: automática o
manual Resolución de temperatura: 0,1°C
Resolución de voltaje: 0,1 mV
u 1
12 Balanza de precisión Capacidad: 2100 g Precisión: 0,01 g
Repetibilidad: 0,01 g u 1
13 Morteros con pistilos Material: porcelana Capacidad: 125 cm3 u 5
14
Analizador
multiparamétrico de
laboratorio
Rango pH: 0 - 14 u pH Rango conductividad: 0,1
uS/cm - 200 mS/cm Rango salinidad: O - 42 PPT
Rango oxígeno disuelto: 0,2 - 20 mg/L
Exactitud pH: ±0,02 pH Exactitud conductividad:
±1% lectura Exactitud salinidad: ±2% lectura
Exactitud oxígeno disuelto:±1,5% lectura
u 1
4
0 Ministerio de Industrias y Productividad
15
pHímetro /
potenciómetro de
laboratorio
Compensación automática de temperatura
electrodo de ión selectivo Ag/S cable
de electrodo de 1 m
Electrodo de referencia Ag/AgCI
Rango de temperatura: 0-80°C
Resistividad: 20 - 40 kOhm
u 1
16 Brillómetro
Medidor de triple ángulo (20°/60°/85°) Rango
de medición (20°): 0-2000GU Rango de medición
(60°): 0-1000 GU Rango de medición (80°): 0-150 GU
Resolución: 0,1 GU Repetibilidad: 0,2 GU
reproducibilidad: 0,5 GU
u 1
17 Bomba de vacío Capacidad: 3,5 CFM
110 V, 60 Hz u 1
18 Viscosímetro
rotacional
Husillos estándar: R2 a R7 Rango de velocidad:
0,1 a 100 r.p.m. Rango de medida: 20 a
40.0000.000 Cp Presición: ±1% del fondo de
escala Repetibilidad: 0,2%
u 1
19 Viscosímetro de copa
Ford
Diámetro: 4 mm Rango: 90 a 700 cst
Tiempos de caída admisible: 25" a 100" u 1
20
Medidor ultrasónico
de espesor de
recubrimientos
Rango: 13 a 1000 um resolución: 2
um u 1
5