Arenceles y política arancelaria

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1. El Arancel Aduanero Común Un arancel en sentido genérico es una relación o catálogo de productos o servicios con sus respectivos precios. Como ejemplo tendríamos el arancel que aplican los Notarios en el ejercicio de sus actividades y por el cual tienen establecidos unos determinados precios para algunas de sus actuaciones como testamentos, actas, escrituras, etc. Cualquier Arancel tiene que cumplir como mínimo tres condiciones: 1.- tiene que ser sencillo de interpretar, para cualquiera de las partes que interviene 2.- tiene que ser preciso, para que cada producto, mercancía o actuación, sólo pueda identificarse y clasificarse (y por lo tanto pagar o tributar) por un único concepto 3.- tiene que ser objetivo, de tal forma que sus descripciones sean independientes de la condición de los declarantes. Desde una consideración Aduanera podríamos añadir que el Arancel de Aduanas, es la publicación oficial donde se recogen las descripciones de los productos de tal forma que permitan clasificar todas las mercancías y determinar sus correspondientes tipos impositivos. El Arancel es un impuesto que se exige pagar a los productos extranjeros (no comunitarios) cuando pretenden que sean consumidos (importados) en la Unión Europea y de esta manera proteger a los productos nacionales - comunitarios de una competencia exterior de bienes más baratos. El Arancel por lo tanto aumenta el precio del producto importado. El Arancel Aduanero es desde un punto de vista comercial, un pilar básico en la aplicación de la política comercial de un país. La determinación de los tipos 1

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1. El Arancel Aduanero Común

Un arancel en sentido genérico es una relación o catálogo de productos o servicios con sus respectivos precios. Como ejemplo tendríamos el arancel que aplican los Notarios en el ejercicio de sus actividades y por el cual tienen establecidos unos determinados precios para algunas de sus actuaciones como testamentos, actas, escrituras, etc.

Cualquier Arancel tiene que cumplir como mínimo tres condiciones: 

  1.- tiene que ser sencillo de interpretar, para cualquiera de las partes que interviene 

  2.- tiene que ser preciso, para que cada producto, mercancía o actuación, sólo pueda identificarse y clasificarse (y por lo tanto pagar o tributar) por un único concepto

  3.- tiene que ser objetivo, de tal forma que sus descripciones sean independientes de la condición de los declarantes.

Desde una consideración Aduanera podríamos añadir que el Arancel de Aduanas, es la publicación oficial donde se recogen las descripciones de los productos de tal forma que permitan clasificar todas las mercancías y determinar sus correspondientes tipos impositivos.

El Arancel es un impuesto que se exige pagar a los productos extranjeros (no comunitarios) cuando pretenden que sean consumidos (importados) en la Unión Europea y de esta manera proteger a los productos nacionales - comunitarios de una competencia exterior de bienes más baratos. El Arancel por lo tanto aumenta el precio del producto importado.

El Arancel Aduanero es desde un punto de vista comercial, un pilar básico en la aplicación de la política comercial de un país. La determinación de los tipos impositivos que se aplican a la importación, condicionan de una manera directa que esos productos puedan tener un flujo comercial regular de comercio exterior. Por ejemplo los lomos de atún clasificados en la partida 1604.14.16 tienen establecido un derecho del 24 % de arancel, pero hay un contingente (el 092790) que reduce el derecho del 24 % al 6 %. Si los importadores tuvieran que pagar siempre el 24 % de arancel supondría que no se realizarían importaciones con estos productos por el alto coste que supondría esta carga tributaria, en cambio al poder acogerse al contingente con derecho reducido supone que mientras que está operativo el contingente, se están produciendo continuas operaciones de importaciones.

También hay que tener en cuenta que el Arancel de Aduanas forma parte de los denominados "recursos propios de la Unión Europea" y sus ingresos están contemplados en la Ley de Presupuestos del Estado de cada año. En la actualidad

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de lo recaudado por el concepto de Arancel se ingresa el 75% en las arcas comunitarias y el 25% forma parte del presupuesto del Estado Español.

Colateralmente y utilizando su estructura, el Arancel de Aduanas se convierte en un instrumento básico en la regulación del comercio internacional, no solo por su carácter recaudatorio (como hemos señalado anteriormente), sino, como herramienta de aplicación de la política comercial de una zona económica como la Unión Europea.

Se podría decir que los objetivos de un arancel son proporcionar un nivel de ingresos al estado (función recaudatoria) y proteger a determinados sectores de la industria para impedir que se pueda producir una competencia perjudicial a la industria comunitaria (función protectora). El Arancel es seguramente la herramienta más empleada en la función protectora de una economía ante la competencia exterior.

Un Arancel Aduanero va a tener por tanto un efecto directo sobre la producción dado que los productos importados se encarecen por lo que la producción nacional - comunitaria es (como mínimo) igual de competitiva que la importada. Además el Arancel incide directamente sobre el consumo de los productos que se importan, puesto que un nivel de Arancel alto lo que provoca es desincentivar el consumo de ese producto, remplazándolo por otro de características similares pero de producción nacional.

En las últimas décadas con los tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, los grandes, bloques comerciales han tratado de llegar a acuerdos para mantener una estabilidad en los niveles de protección que ofrece el Arancel de Aduanas. Estos acuerdos refrendados principalmente ante la Organización Mundial de Aduanas han conseguido un aumento en el número de operaciones de Comercio Exterior tanto de exportaciones como de importaciones al poder realizar los comerciantes ofertas temporales estables de compras y ventas.

Una consideración importante que hay que mencionar es que el nivel de protección arancelaria ha ido disminuyendo progresivamente en los últimos años.

El calificativo de COMÚN viene determinado porque todos los Estados miembros de la Unión Europea aplican el mismo arancel. Es COMÚN para todos los Estados miembros.

El primer Arancel de Aduanas Común entro en vigor el 1 de julio de 1968 mediante la publicación del Reglamento (CEE) 950/1968 constituyéndose de esta manera la Unión Arancelaria de la Comunidad Económica Europea. La base jurídica aparece recogida en el capítulo Primero del Tratado de Roma, donde se determina la supresión de los derechos de aduanas entre los Estados miembros y el establecimiento de un Arancel Aduanero Común para todos los Estados miembros.

En la actualidad la base jurídica la encontramos en el Artículo 28.1 del nuevo Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que dice "La Unión comprenderá una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones

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de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.

La Unión Europea es la responsable y por lo tanto le compete el mantenimiento y gestión del Arancel Aduanero Común y además es quien ostenta la titularidad de la representación en las reuniones y comités internacionales y los Estados Miembros no pueden modificarlo unilateralmente.

El Arancel Aduanero Común es un instrumento jurídico básico en la aplicación de los derechos de importación y exacciones de efecto equivalente y recae sobre las mercancías, que son el objetivo, sobre el cual se aplica.

La aplicación de los derechos de importación o de exportación y demás medidas previstas en el marco de los intercambios de mercancías se basan en: el Arancel Aduanero Común (incluida la clasificación arancelaria de las mercancías), el Origen de las mercancías y el Valor en aduana de las mercancías.

En la actualidad el Arancel Aduanero Común está regulado en los Artículos 20 y 21 del Reglamento (CEE) 2913/1992 del Consejo de 12 de octubre de 1992 (L-302 de 19-10-1992) por el que se aprueba el Código aduanero comunitario.

Según los Artículos 20 y 21 del Reglamento (CEE) 2913/1992, el Arancel Aduanero Común comprende:

1. La nomenclatura combinada.

2. Cualquier otra nomenclatura que añada subdivisiones a la Nomenclatura Combinada, como son la nomenclatura de las Restituciones a la exportación y la estructura de la codificación establecida en el TARIC (Tarifa Integrada de Aplicación).

3. Los derechos de aduana y demás gravámenes a la importación creados en el marco de la aplicación de la política agrícola, como son los elementos agrícolas, derechos adicionales sobre el azúcar y la harina.

4. Las medidas arancelarias bilaterales, como son los acuerdos preferenciales suscritos entre la Comunidad Europea con Méjico, Marruecos, Chile, Argelia, Egipto, Sudáfrica, etc.

5. Las medidas arancelarias adoptadas unilateralmente por la Comunidad, a favor de determinados países o grupos de países, como son los acuerdos por los que se establece el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) y más recientemente los Acuerdos de CARIFORUM y los Acuerdos de Asociación Económica.

6. Las medidas autónomas de suspensión que prevean la reducción o exención de los derechos de importación, como son las suspensiones arancelarias, los contingentes y los limites preferenciales (actualmente en desuso).

7. Las demás medidas arancelarias previstas por otras normativas comunitarias, como serían los derechos antidumping, los derechos antisubvenciones, los derechos adicionales y las medidas de régimen comercial.

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Señalar que las reducciones arancelarias bilaterales, las reducciones arancelarias adoptadas unilateralmente por la Comunidad y las medidas autónomas de suspensión de derechos, no se aplican automáticamente por la Aduana y han de ser solicitadas expresamente por el declarante (Artículos 20.4 del Reglamento CEE 2913/1992 por el que se establece el Código Aduanero Comunitario).

En el Reglamento (CE) 450/2008 por el que se establece el Código aduanero modernizado, el Arancel Aduanero Común está regulado en los Artículos 33 y 34.

http://www.camaras.org/guias/arancel/guia_arancel_cap01_001.html

2. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)

En la década de los años 80 existían en las diferentes áreas geográficas del mundo, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía, en base a los diferentes sistemas de clasificación que coexistían. Esto suponía de hecho, una traba importante en el comercio internacional, era difícil llegar a acuerdos entre los diferentes países por las diferentes formas de codificar a los mismos productos, creaba una inseguridad a los operadores por no conocer de una manera cierta y precisa los aranceles que les podían corresponder, no se podían confeccionar estadísticas entre diferentes zonas, etc. Por estos motivos y bajo la tutela de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se constituyó en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas un Comité con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional. Fruto de estos trabajos fue el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino.

La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, está compuesta por los siguientes caracteres:

Los dos primeros dígitos se corresponden con el número del "Capitulo" en que se encuentra clasificada la mercancía de que se trate. Hay que señalar que los capítulos van del 01 al 97 excepto el 77 que se reservó para futuras utilizaciones. Los capítulos se agrupan a su vez en Secciones, hay XXI Secciones, por ejemplo la Sección I correspondiente a los Animales vivos y productos del reino animal, agrupa a los capítulos 01 (Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte) y 05 (Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte).

Los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, se corresponde con la "Partida". Cada capítulo se subdivide en varias partidas, pueden ir desde la 01 hasta la que corresponda, con el máximo de 99. Hay capítulos como el 13 (Gomas

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Resinas y demás jugos y extractos vegetales) que solo tienen dos partidas, 1301 y 1302 y en cambio hay otros como es el capítulo 84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos), que tiene 87 partidas, 8401, 8402, a 8487.

Código PARTIDA

Designación de la mercancía

1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.

1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

Dentro de cada partida, se subdivide en otros dos dígitos, el quinto y sexto y esta subdivisión se denomina "su partida del Sistema Armonizado".

Por ejemplo y siguiendo con la partida 1301 tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de Sistema Armonizado

Código SA Designación de la mercancía1301 Goma laca; gomas, resinas,

gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales:

1301 20 - Goma arábiga.1301 90 - Los demás

Y la 1302 tendría las siguientes aperturas a nivel de Sistema ArmonizadoCódigo SA Designación de la mercancía1302 Jugos y extractos vegetales;

materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados? Jugos y extractos vegetales:

1302 11 ? ? Opio.1302 12 ? ? De regaliz1302 13 ? ? De lúpulo1302 19 ? ? Los demás1302 20 ? Materias pécticas, pectinatos y

pectatos

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? Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados

1302 31 ? ? Agar-agar1302 32 ? ? Mucílagos y espesativos de la

algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados

1302 39 ? ? Los demás

El código que se forma con los seis dígitos se conoce con el nombre de "Código del Sistema Armonizado".

Una nomenclatura tiene que permitir la clasificación de las mercancías, y para ayudar a la correcta puntualización e interpretación uniforme, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se completa con los siguientes instrumentos:

1. Reglas generales de interpretación.

2. Notas de Sección, Capitulo y Subpartida.

3. Notas explicativas del Sistema Armonizado.

4. Un Comité de apoyo que es el competente de mantener los textos, de tal manera que sean capaces de asumir los cambios tecnológicos y las variaciones en los tipos de mercancías y de efectuar recomendaciones, y velar por el cumplimiento de la aplicación integral del Convenio del Sistema Armonizado.

La nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es la más utilizada como referente de codificación en el comercio exterior de todo el mundo y además sirve para facilitar el comercio internacional, homogeneizar las estadísticas de comercio exterior, facilitar las negociaciones comerciales, abaratar gastos y permitir el uso de herramientas informáticas.

El SA es usado por más de 200 países y Uniones Aduaneras, lo que supone más del 98% de las transacciones internacionales.

Las partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, entre las que figura España y prácticamente todos los países del mundo, se comprometen a que sus nomenclaturas se basen en la estructura del Sistema Armonizado, si bien podrán crear las correspondientes subdivisiones a un nivel superior al código de seis cifras, pudiendo adoptar un único texto que integre la nomenclatura aduanera y estadística.

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, fue ratificado por la CEE mediante la Decisión del Consejo 87/369/CEE (DOCE L 198, de 20-7-1987).

El SA se revisa cada cinco años (salvo casos de urgencia), para incluir nuevas partidas derivadas de progresos técnicos o comerciales y suprimir (integrando los productos en partidas más genéricas) aquellos productos que caen en desuso. La última actualización (la cuarta) entro en vigor el 1 de enero de 2012. Como

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ejemplo podríamos citar la nueva partida 9619.00 para los productos absorbentes para la higiene (toallitas para bebe).

3. La Nomenclatura Combinada (NC)Como consecuencia de la ratificación del Sistema Armonizado, el 1 de

enero de 1988 entro en vigor el nuevo Arancel mediante  la publicación el Reglamento (CEE) 2658/1987 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Este reglamento sustituye al histórico reglamento 950/1968 e incorpora la estructura basada en el Sistema Armonizado a la Nomenclatura de la Unión Europea, siendo la base de nuestro sistema actual de codificación.

Es la subdivisión de la codificación del Sistema Armonizado utilizando para ellos las cifras séptima y octava, danto por lo tanto un código de 8 dígitos que se conoce con el nombre de NOMENCLATURA COMBINADA o NC 

La NC se crea para satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y de las otras políticas de la Comunidad relativas a la importación o exportación de mercancías. Las subpartidas de la NC también incorporan los compromisos internaciones de la Comisión Europea (como por ejemplo las concesiones arancelarias de la OMC o las recomendaciones de la OMA). 

Un ejemplo lo encontramos con el código del Sistema Armonizado 0805.10 correspondiente a las NARANJAS; tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de 8 posiciones de Nomenclatura Combinada:

Código NC Designación de la mercancía0805 AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS

O SECOS:0805 10 ? Naranjas:0805 10 20 ? ? Naranjas dulces, frescas0805 10 80 ? ? Las demás

En Este ejemplo encontramos:  Que la partida es la 0805 y se corresponde con los AGRIOS (CÍTRICOS)

FRESCOS O SECOS

Que la partida se subdivide en varios códigos de Sistema Armonizado entre otros el 080510 para las Naranjas, el 080520 para las mandarinas, el 080540 para los pomelos, el 080550 para los limones y el 080590 para los demás cítricos frescos o secos.

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Que el código 080510 del Sistema Armonizado se subdivide en dos códigos de Nomenclatura Combinada, el 080510 20 para las naranjas dulces, frescas y el 080510 80 para las demás naranjas.

Otro ejemplo lo encontraríamos en el código del Sistema Armonizado 2204.10 correspondiente al Vino espumoso; tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de 8 posiciones de Nomenclatura Combinada:

Código NC Designación de la mercancía2204 10 ? Vino espumoso:

? ? Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

2204 10 11 ? ? ? Champán2204 10 91 ? ? ? Asti espumante2204 10 93 ? ? ? Los demás2204 10 94 ? ? Vinos con indicación

geográfica protegida (IGP)2204 10 96 ? ? Otros vinos de variedades2204 10 98 ? ? Los demás

En este caso encontramos las siguientes subdivisiones a nivel de Nomenclatura Combinada:

con el código 11 para los vinos espumosos, con denominación de origen protegida (DOP) del tipo Champán, 

con el código 91 para los vinos espumosos, con denominación de origen protegida (DOP) del tipo Asti espumante, 

con el código 93 para los demás vinos espumosos, con denominación de origen protegida (DOP), 

con el código 94 para los vinos espumosos, con indicación geográfica protegida (IGP), 

con el código 96 para los otros vinos espumosos de variedades, 

con el código 98 para los demás vinos espumosos

El Reglamento base de la NC es el 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Los textos completos de la nomenclatura y sus correspondientes derechos están incluidos en el Anexo I.

Desde 1988, cada año se aprueba un nuevo texto que recoge la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos de los derechos. Para dar conocimiento con la suficiente antelación permitir a los operadores adaptar sus sistemas a las nuevas codificaciones estas actualizaciones obligatoriamente tienen que ser publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, antes del 31 de octubre y son aplicables a partir del 1 de enero del año siguiente.

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Se denomina Nomenclatura Combinada porque satisface simultáneamente las exigencias arancelarias y estadísticas y de la política comercial de la Comunidad relativas a la importación y exportación de mercancías.

La NC es uno de los elementos clave de las declaraciones Intrastat establecidas para recopilar datos estadísticos en el marco de los intercambios intracomunitarios.

Para asegurar y garantizar una aplicación correcta y uniforme de la NC se creó un Comité con representantes de todos los Estados miembros y bajo la presidencia de la Comisión, que tiene como funciones primordiales el mantenimiento, gestión y solución de todas las dudas que se puedan plantear.

La NC correspondiente al año 2013 está recogida en el Reglamento (CE) 927/2012 (L 304 de 31-10-2012), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo.

4. Información Arancelaria Vinculante – IAV

En la Unión Europea hay establecido un procedimiento formal para obtener de la Administración Aduanera la clasificación arancelaria de una determinada mercancía. Este proceder se denomina Información Arancelaria Vinculante, y que se puede solicitar en las operaciones de comercio exterior, es decir, operaciones de importación y exportación.

Una IAV es pues, una petición por escrito que hace el importador o exportador a las autoridades aduaneras para que le indiquen la clasificación correcta de una mercancía.

La respuesta a una IAV es un documento emitido por las autoridades aduaneras a petición de un operador, en el que se le indica la clasificación que considera como correcta la Administración Aduanera para sus mercancías y que el operador puede hacer valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad europea. Únicamente vinculará a las autoridades aduaneras frente al titular de la solicitud, en lo relativo a la clasificación arancelaria, y siempre con referencia a las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que dichas autoridades hayan emitido la respuesta a la IAV.

La solicitud tiene que hacerse en un formulario oficial de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 12 del Código Aduanero, y mediante un impreso conforme al modelo que figura en el Anexo 1 ter del Reglamento (CEE) Nº 2454/93 de la Comisión de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. La contestación de la Administración aduanera también tiene que ser por escrito.En el caso de España las solicitudes hay que presentarlas en:

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdirección de Gestión Aduanera, Servicio de Arancel, Avda. Llano Castellano, 17; 28071 Madrid.

Se presentara una solicitud de clasificación por cada uno de los productos que se desea clasificar.

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La solicitud deberá incluir, en particular las siguientes informaciones:· Nombre, apellidos y dirección del titular. Nombre, apellidos y dirección del solicitante en caso de que no sea el titular.· La nomenclatura aduanera en la que debe efectuarse la clasificación.· Descripción detallada de la mercancía que permita su identificación, así como determinar su clasificación en la nomenclatura aduanera.· La composición de la mercancía y los métodos de examen que se hayan utilizado para su determinación, en caso de que la clasificación dependa de ello.· La posibilidad de suministrar en forma de anexos, muestras, fotografías, planos, catálogos o cualquier otra documentación que pueda ayudar a las autoridades aduaneras a determinar la clasificación correcta de la mercancía en la nomenclatura aduanera.· En los casos en que sea necesario la IAV debe remitirse acompañada de una muestra representativa que permita disponer de los elementos necesarios para su correcta clasificación.· La clasificación prevista.· La indicación de los elementos que se consideran como confidenciales.

Hay que señalar que no es obligatorio realizar una consulta de clasificación, ahora bien, una vez obtenida el interesado podrá acogerse al criterio de clasificación determinado en la IAV si lo considera conveniente para sus intereses.

Indicar también que las IAV no son transmisibles y que solo pueden ser argumentadas por la persona que ha solicitado la consulta de clasificación.

Las IAV son válidas durante seis años.Se denegará la solicitud si ha solicitado una IAV para la misma mercancía

en otro Estado Miembro (shopping BTI).La resolución de una IAV es recurrible mediante recurso de alzada ante el

Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes (Art. 115 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999).

Cuando se quiera utilizar una IAV hay que declararla en la casilla 44 del Documento Único Administrativo (DUA), utilizando el código C626. 

Una IAV podrá ser derogada cuando, como consecuencia de la adopción de un Reglamento, no se ajuste al derecho por él establecido, o cuando resulte incompatible con la interpretación de la nomenclatura por una modificación de las notas explicativas de la nomenclatura combinada o como consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o por un criterio de clasificación de la OMA o por una modificación de las notas explicativas de la nomenclatura del sistema armonizado.

La revocación o derogación de la IAV surtirá efecto en la fecha de publicación por la Comisión en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, y cuando se le notifique al titular.

Con las informaciones de las IAVs se alimenta una base de datos central de la Comisión donde se pueden consultar todas las IAVs emitidas por los diferentes Estados miembros, con las limitaciones de la protección de los datos de carácter personal. Esta base de datos se denomina EBTI y puede ser consultada en la siguiente dirección:

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http://www.europa.eu/taxation_customs/dds2/ebti/ebti_consultation.jsp?Lang=esTambién pueden consultar más información en la página siguiente de la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria:http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/ Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Procedimientos_Aduaneros/ Informacion_Arancelaria/Informacion_Arancelaria_Vinculante__IAV_/ Informacion_Arancelaria_Vinculante__IAV_.shtml 

 5. El Arancel Integrado de Aplicación - TARICDeterminadas medidas comunitarias específicas no pueden tenerse en

cuenta en el marco de la nomenclatura combinada; motivo por el cual es necesario crear subdivisiones comunitarias complementarias e incluirlas en un arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC).

Las subpartidas del TARIC se identificarán mediante un noveno y décimo dígitos que, junto con los números de código de la Nomenclatura Combinada forman los números del código TARIC.

Excepcionalmente, podrán utilizarse códigos TARIC adicionales de cuatro caracteres para la aplicación de medidas comunitarias específicas no codificadas, o no enteramente codificadas en la posición del noveno y décimo dígitos.

La base legal del TARIC la encontramos a nivel comunitario, en el artículo 2 del Reglamento 2658/1987 por el que se establece la Nomenclatura Combinada y a nivel nacional, en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 1987 (BOE de 22 de diciembre de 1987).

La administración, mantenimiento y puesta al día de los códigos TARIC está gestionada de manera mancomunada entre la Comisión Europea y los Estados miembros, a tal efectos se ha creado un sistema informático que permite una inmediata actualización mediante un sistema de transmisiones de datos a todos los Estados Miembros, para que estos puedan integrar de manera automática esta información en sus bases de datos TARIC nacionales junto con todas aquellas medidas nacionales que se hubieran considerado conveniente integrar a nivel de cada Estado miembro. Esto permite tener una base común de información, consistente básicamente en normativas comunitarias, que es suministrada por la Comisión y una base específica de cada Estado miembro, basada principalmente en normativa nacional, que en el caso de España, es integrada y gestionada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Las subpartidas del TARIC se identificarán mediante un noveno y décimo dígitos que, añadidos al código de la Nomenclatura Combinada, forman el código TARIC. En ausencia de una subdivisión comunitaria, los dígitos noveno y décimo serán "00". 

Ejemplo:Código NC Designación de la mercancía

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08.02 LOS DEMÁS FRUTOS DE CASCARA FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS- Almendras:

0802.11 - - Con cáscara:0802.11.10.00 - - - Amargas.0802.11.90.00 - - - Las demás.

En este caso las almendras con cascara, tanto las amargas que se clasifican en el código 0802.11.10.00 como las no amargas que se clasifican en el código 0802.11.90.00, no tienen subdivisión TARIC porque la novena y décima cifra son 00.

Un ejemplo de código TARIC, con apertura distinta de 00 seria para las Clementinas:

Código NC Designación de la mercancía0805.20 - Mandarinas (incluidas las

tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos):

0805.20.10 - - Clementinas:0805.20.10.05 - - - Frescas:0805.20.10.99 - - - Las demás:

En este caso las clementinas se clasifican en la partida 0805.20.10.05 cuando son frescas y 0805.20.10.99 en los demás casos, es decir que ha sido necesario realizar dos aperturas en el código NC 0805.20.10 para recoger la diferenciación de cuando son frescas (código 05) de las demás (código 99). En este caso la diferenciación viene impuesta por la aplicación de diferentes precios de entrada.

Excepcionalmente, podrán utilizarse hasta dos códigos TARIC adicionales de cuatro caracteres cada uno, para la aplicación de medidas comunitarias específicas no codificadas, o no enteramente codificadas, y un código TARIC adicional nacional, a continuación de la posición décima. De los cuatro caracteres que forman el código adicional, el primero se utiliza para indicar el tipo de código adicional de que se trata y los otros tres son una numeración correlativa desde el 001 hasta el 999.

Ejemplos de códigos adicionales tendríamos:·       A058   Producidos y vendidos para su exportación a la Comunidad por: Bulten Fasteners China Co Ltd.·       A060   Nan Ya Plastics Corp., Taipei·       F069    Gallinetas nórdicas (Sebastes spp); entero; Extra, A; Talla 3·       F073    Bacalaos de las especie Gadus morhua; vaciado con cabeza; Extra, A; Talla 1

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·       R001   Vinos con Denominación de origen de RIBERA DEL DUERO.·       2500    Sustancias farmacéuticas contenidas en el Anexo I, parte 3, Sección II de la Nomenclatura Combinada.·       2551    Mercancías importadas por mar vía el Océano Atlántico o vía el canal de Suez con el puerto de descarga en el Mar Mediterráneo o en el mar Negro.·       4025    Mapas geográficos impresos con más de 200 años de antigüedad, con un valor igual o superior a 15.000 Euros.

Actualmente está previsto el uso de códigos Adicionales para:·       Determinadas suspensiones arancelarias como la de los productos farmacéuticos, en estos casos los códigos adicionales son el 2500 cuando el producto farmacéutico está incluido entre los relacionados en los anexos 3, 4, 5 o 6 de la Nomenclatura Combinada y el 2501 para el resto de los casos, se aplicaría por lo tanto el derecho de terceros países. En este apartado también habría que incluir una reducción del derecho de arancel que hay establecida para los cereales, dependiendo del puerto de descarga de la mercancía. Los códigos adicionales para estos casos son el 2550 para las mercancías importadas pro tierra, fluvial, marítima (excepto que lleguen por el Océano Atlántico) o vía aérea, el 2551 para las mercancías importadas por mar vía Océano Atlántico o vía el canal de Suez con el puerto de descarga en el Mar Mediterráneo o en el mar Negro y el código 2552 para las mercancías importadas por mar vía Océano Atlántico con el puerto de descarga en Irlanda, el Reino Unido, Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Suecia, Finlandia o en las costas atlánticas de la Península Ibérica.·       Restricciones para las antigüedades, productos que agotan la capa de ozono, precursores de drogas, en este caso los códigos adicionales empiezan siempre por 4 xxx·       Derechos agrícolas (Tablas Meursing), los códigos adicionales para recoger los elementos agrícolas empiezan siempre por 7xxx·       Derechos antidumping y compensatorios, empiezan siempre por 8 o por las letras A o B·       Restituciones a la exportación, empiezan siempre por 9xxx, y·       Precios de referencia del pescado. Empiezan siempre por Fxxx·       A nivel nacional también han sido desarrollados recientemente por medio de la Resolución de 28 de diciembre de 2009 (BOE de 14 de enero de 2010) para recoger la puntualización de las denominaciones de origen del vino de Ribera del Duero (código Adicional R001) y Jumilla (código Adicional R002).

Los códigos adicionales hay que declararlos en la casilla 33 destinada al código de las mercancías, tercera subcasilla del DUA.

El TARIC es utilizado por la Comisión y por los Estados miembros para aplicar las medidas comunitarias relativas a las importaciones a la Comunidad y a las exportaciones desde ésta.

Como resumen, y puesto que el código TARIC comprende el resto de nomenclatura se señala la estructura completa del código TARIC:1 y 2 dígitos se corresponde con el CAPÍTULO3 y 4 digito se corresponde con la PARTIDA

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5 y 6 digito se corresponde con el SISTEMA ARMONIZADO7 y 8 digito se corresponde con la NOMENCLATURA COMBINADA9 y 10 digito se corresponde con el código TARIC y además puede haber hasta tres códigos adicionales, dos comunitarios y uno nacional, de cuatro caracteres cada uno.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene una página web donde se puede consultar toda la información relacionada con el TARIC en la siguiente dirección:https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Aduanas/Otros_procedimientos_y_servicios_aduaneros/Otros_procedimientos_y_servicios_aduaneros.shtml

La Comisión es responsable de su gestión y publica a diario una versión actualizada del mismo en el sitio oficial del TARIC en la DG TAXUD:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?>

Tipos de Derechos

1. IntroducciónHistóricamente el primer método de recaudación en las Aduanas, era la

tributación en especie, se entregaba una parte de las mercancías que pasaban por las fronteras y se saldaba la deuda. Este sistema fue evolucionando principalmente por el afán recaudatorio hacia una fórmula que permitiera unos ingresos que fueran de fácil conversión, y nada más fácil que el dinero en efectivo.En la actualidad, cualquier impuesto está determinado por la formula simple de:

Base imponible * tipo aplicable = cuota a pagar. 

En aduanas la Base imponible se corresponde con el Valor en Aduana de la mercancía y el tipo impositivo aplicable es el arancel que le corresponde a una mercancía concreta y con un origen determinado. 

Los derechos de aduanas se determinan sobre la premisa de aplicar un tipo concreto a cada clase de producto, lo que confiere una especial relevancia a la clasificación de las mercancías, porque según la partida arancelaria determinada le corresponderá un tipo impositivo u otro.

En otras zonas Aduaneras (distintas de la Unión Europea) los tipos impositivos, son uniformes para todas las mercancías, cada uno según una graduación, pero todos fijados en las mismas magnitudes. En cambio en la Unión Europea, se han desarrollado una serie de figuras impositivas que no se encuentran en otras zonas y que su justificación habría que buscarlas en los diferentes acuerdos y compromisos que han ido adquiriendo a lo largo de muchos

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años y aunque son figuras de dudosa eficacia práctica, se mantienen sistemáticamente a lo largo de los años.

Actualmente en la Unión Europea hay varias posibilidades de tipos impositivos aplicables, los más relevantes son:

AD-VALOREM

ESPECÍFICOS

MIXTOS

COMPUESTOS

  -  MÁXIMOS

-  MÍNIMOS

-  MÁXIMOS Y MÍNIMOS

DERECHOS DERIVADOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA

  -  ELEMENTOS AGRÍCOLAS

  -  ADICIONALES SOBRE EL AZUCAR y ADICIONALES SOBRE LA HARINA  

Por último señalar que las liquidaciones realizadas a través del Documento Único Administrativo se realizan en la casilla 47 cuando el despacho solicitado origine una deuda de importación, así como en aquellos supuestos en que deba garantizarse el cumplimiento del régimen solicitado, el destino especial o cualquier circunstancia que pueda condicionar el despacho de la mercancía.

Se indicará en las diversas subcasillas la clase de tributo, base imponible, tipo aplicable, cuota y modalidad de pago, empleando una línea por cada concepto contributivo.

En una subcasilla tipo de la casilla 47 se utiliza para indicar el tipo de gravamen aplicable, según los siguientes casos:

Tipo "ad valorem": se expresará el mismo, seguido del signo "%".

Tipo específico: se indicará su importe y la unidad fiscal de que se trate, según la codificación del Anexo IX de la Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la

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formalización del documento único administrativo (DUA) (BOE, núm. 170 de 17 de julio de 2012).

Tipo "mixto": se repetirá el concepto impositivo en líneas separadas, conforme a los anteriores apartados.

Tipo "compuesto": Cuando el tipo impositivo, esté formado por un derecho "ad valorem", un máximo específico o/y un mínimo específico, se indicará el realmente aplicable.

2. AD-Valorem

Los derechos AD-VALOREM, o "según su valor" consisten en un porcentaje sobre el valor de la mercancía. Es la forma de tipo impositivo más común. En este caso la Base Imponible viene constituida por el valor en aduana. El valor en Aduana que a su vez viene determinado por el valor de importación CIF (CÓDIGO INCOTERMS) que incluye coste, seguro y fletes. No se tiene en cuenta las unidades de peso o medida. Este método se caracteriza por su progresividad en la cantidad recaudada por el Estado porque a mayor valor de la mercancía, se tiene que pagar más de arancel y además asegura un mayor nivel de ingresos en los casos de mercancías que tengan añadido más tecnología, dado estas se van a corresponder con mercancías de mayor precio y por lo tanto aumento de la recaudación.

Por ejemplo:

La partida 8703.32.19.00 (automóviles nuevos con una cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3) tiene un arancel del 10 %. Para una mercancía con un valor CIF (coste, seguro y flete) de 1.500 € el derecho de arancel seria:

1.500 * 10 % = 150 €

3. Específicos

Derechos ESPECÍFICOS, en este caso el tipo se aplica sobre una unidad de cuenta relacionada directamente con la cantidad de producto que se importa, como por ejemplo el peso neto, el número de unidades, etc, en algunas ocasiones también se utiliza un proceso técnico sobre determinados contenidos del producto como por ejemplo el contenido de alcohol puro, peso neto de materia seca, etc. Es decir se parte de una magnitud física. En estos casos, la partida arancelaria tiene que indicar claramente cuál es la clase de unidad sobre la que hay que calcular el arancel. Un ejemplo sería:

La partida 0407.11.00.00 (Huevos fecundados para incubación de gallina de la especie Gallus domesticus), tiene un arancel de 35 € por cada 1000 unidades. Para una importación de 15.000 huevos, el derecho de arancel seria:

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El número de unidades sería = 15.000 / 1.000 = 15 unidades15 * 35 € = 525 €

4. Mixtos

Los derechos MIXTOS, están formados por un derecho Ad-valoren más un derecho especifico (caso más normal) o por varios derechos específicos (casos extraordinarios). En estos supuestos el derecho final aplicable es la suma de los dos derechos tomados de forma individual. Un ejemplo seria:

Partida 1702.50.00.00 (fructosa químicamente pura), tiene un arancel del 16 % + 50,7 € por hectokilogramo neto de materia seca. Para una importación de 500 kg de materia seca de fructosa pura con un valor CIF de 2.000 € el derecho de arancel seria:- En primer lugar calcularíamos el componente del ad-valorem;2.000 * 16 % = 320 €- En segundo lugar calcularíamos el componente específico;El número de unidades sería = 500 / 100 = 55* 50,7 = 253,5 €- El importe total a pagar sería la suma de los dos componentes;320 € + 253,5 € = 573,5 €

5. Compuestos

Se establecen dos o más grupos de tipos impositivos pero únicamente se aplica uno de ellos. Tendríamos por un lado un primer componente formado por un derecho ad-valorem o un especifico o un derecho Mixto (ad-valorem más específico) y por otro un segundo componente formado por un Máximo, un Mínimo o un Máximo y Mínimo, y hay que tener en cuenta que podemos encontrarnos que el máximo o el mínimo este formando por derechos Mixtos. La operativa consistirá en realizar y comparar los cálculos de los dos componentes o grupos de tipos impositivos y elegir uno de ellos en función de sus características intrínsecas.

5.1. Máximos 5.2. Mínimos   5.3. Máximos y Mínimos  

5.1. Máximos

Derechos MÁXIMOS. Consiste en establecer conjuntamente con cualquiera de los anteriores tipos de derechos (generalmente con un derecho ad-valorem), un límite máximo de la cantidad a pagar. Funciona cuando el importe calculado con el derecho normal, es superior al calculado aplicando el máximo. En la práctica supone un tope a la progresividad de los derechos ad-valorem. Los máximos son ventajosos para los importadores.

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Un ejemplo sería:Partida TARIC 5701.10.90.00 (alfombras de lana) tiene un arancel del 8 %

con un máximo de 2,8 € por metro cuadrado. En este caso el primer componente es el 8 % y el segundo componente es el máximo de 2,8 € por metro cuadrado.

Para una importación de una alfombra de 50 metros cuadrados y un valor CIF de 5.000 €, el cálculo del derecho de arancel sería:En primer lugar haríamos las operaciones para obtener el primer componente, que en este caso es el elemento ad-valorem;

5.000 * 8 % = 400 €

Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es el máximo;50 metros cuadrados * 2,8 € = 140 € Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (400 y 140) y vemos que en este caso se aplicaría como derechos de importación los 140 € calculados aplicando el máximo, porque la cantidad obtenida aplicando el derecho ad-valorem es superior a la calculada aplicando el máximo y este funciona como un tope a la carga impositiva.

5.2. Mínimos

Derechos MÍNIMOS. Sería el complementario al máximo y consiste en establecer conjuntamente con cualquiera de los anteriores tipos de derechos (igual que lo señalado para el máximo, generalmente los mínimos se aplican conjuntamente con un derecho ad-valorem), un arancel mínimo que garantiza una cantidad a pagar. Funciona cuando el importe calculado con el derecho normal, es inferior al calculado aplicando el mínimo. Los mínimos van en contra de los importadores y en beneficio de la Aduana. Un ejemplo sería:

Partida TARIC 7016.90.70.00 de la NC (artículos de vidrio) tiene un arancel del 3 % con un mínimo de 1,2 € por kilogramo bruto.  En este caso, el primer componente es el 3% y el segundo componente es el mínimo de 1,2 € por kilogramo bruto. Para una importación de un valor CIF de 4.000 € y 150 kilogramos de peso bruto el derecho de arancel sería:

En primer lugar haríamos el cálculo del primer componente, que en este caso es el elemento ad-valorem;

4.000 * 3 % = 120 €

Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es el mínimo;150 kilogramos brutos * 1,2 € = 180 €  

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Page 19: Arenceles y política arancelaria

Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (120 y 180) y vemos que en este caso se aplicaría como derechos de importación los 180 € calculados con el mínimo, dado que la cantidad calculada aplicando el derecho normal es inferior a la cantidad calculada aplicando el mínimo, porque funciona como una cantidad mínima a pagar.

5.3. Máximos y Mínimos

Hay ocasiones donde los máximos y mínimos funcionan de manera simultánea. Su aplicación es la misma que la explicada anteriormente, pero actuando de manera conjunta. Un ejemplo sería:

Partida TARIC 9111.20.00.00 de la NC (cajas para relojes de pulsera de metal común) tiene un arancel de 0,5 € por unidad con un mínimo del 2,7 % y un máximo de 4,6%. En este ejemplo tendríamos tres componentes, el primer componente es el arancel normal formado por un derecho especifico de 0,5 € por unidad, el segundo componente seria el mínimo formado en este caso por un derecho ad-valorem de 2,7 % y el tercer componente es el máximo formado por otro derecho ad-valorem de 4,6 %.  Hay que señalar que en este ejemplo el derecho normal es un especifico y el máximo y mínimo están basados en dos derechos ad-valorem. En este supuesto vamos a ver una importación con un valor CIF de 20.000 € para 1.000 unidades (caso a), 1.500 unidades (caso b) y 2.000 unidades (caso c); el cálculo del derecho de arancel sería:

a) Derecho normal 1.000 unidades * 0,5 € /unidad = 500 €

Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €

Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €

En este caso se aplica el mínimo de 540 €, porque el derecho normal está por debajo del mínimo.

b) Derecho normal 1.500 unidades * 0,5 € /unidad = 750 €

Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €

Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €

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En este caso se aplica el derecho normal de 750€, porque está por encima del mínimo y por debajo del máximo. 

c) Derecho normal 2.000 unidades * 0,5 € /unidad = 1000 €

Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €

Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €

En este caso se aplica el máximo de 920 € porque el derecho normal está por encima del máximo.

6. Derechos Asociados a la Política Agrícola

La aplicación de la política agrícola de la UE ha dado como resultado la aparición de unos nuevos tipos de derechos que queremos resaltar de una manera más precisa. 

Surgen como resultado de la arancelización de los antiguos prelevements agrícolas que se efectuó en julio de 1995. 

Estrictamente se puede decir que son combinaciones de los apartados anteriores (específicos, máximos, mínimos, etc). Generalmente son derechos MIXTOS y COMPUESTOS

6.1. Tablas Meursing

6.2. Elementos Agrícolas-EA

6.3. Montantes adicionales sobre el azúcar (AD-SZ) y Montantes adicionales sobre la harina (AD-FM)

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6.1. Tablas MEURSING

Los derechos agrícolas están directamente relacionados con los códigos adicionales de las TABLAS MEURSING. Los códigos adiciones están compuestos por un código de cuatro cifras, del cual, la primera indica el tipo de código adicional de que se trata. En el caso de las TABLAS MEURSING los códigos adicionales empiezan siempre por la cifra 7 seguida de otros tres dígitos numéricos, 7xxx, que se corresponden directamente con una determinada composición de una mercancía.

Las TABLAS MEURSING están recogidas en el Anexo I del Reglamento de la Nomenclatura Combinada y son un cuadro con cuatro entradas que definen un producto en función del contenido de: 

  materias grasas de leche

proteínas de leche

sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y

almidón-fécula / glucosa

A cada producto definido según el contenido de estos elementos, le corresponde un único código adicional. El importe a pagar está determinado por el código adicional seleccionado para el producto de que se trate. 

Un ejemplo de determinación de un código adicional podría ser para unas galletas con un contenido de materia grasa de leche del 2,5 %, de almidón del 4 %, de sacarosa del 25 % y 0 % de proteínas de leche, tendríamos el código adicional del 7101.

Adjunto a las TABLAS MEURSING y formando también parte del Anexo I figuran los importes de los derechos aplicables a nivel de terceros países para cada uno de los códigos adicionales.

Los Códigos Adicionales hay que declararlos en la casilla 33 segunda subcasilla del Documento Único Administrativo.

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6.2. Elementos Agrícolas – EA

Son derechos específicos fijados en € por Quintal Neto y generalmente forman parte de un derecho mixto (% + EA) o combinado con máximo y mínimos (% + EA con un MÁXIMO % + AD S/Z)

Los EA también pueden estar reducidos como consecuencia de los acuerdos preferenciales que la UE tiene establecidos con algunos países terceros, en estos casos suelen aparecer como EAR. En la actualidad existen EAR para Suiza, Egipto, Israel, Islandia, Noruega, Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Corea del Sur. Los EA y EAR aparecen en los capítulos 17 y 19 y algunas partidas específicas como la pastas lácteas de la 0405 y las harinas de las 2004 y 2005.

Un ejemplo sería:Partida TARIC 1905.40.10.00 de la NC (Pan tostado a la brasa) tiene un

arancel del 9,7 + EA. Como se ha explicado anteriormente necesitaríamos también conocer el

contenido de materias grasas de leche, proteínas de leche, sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y almidón-fécula / glucosa, para poder determinar el código adicional que le corresponde. 

Para este ejemplo supongamos que es el código 7101 (que se corresponde con unos contenidos de almidón/fécula o glucosa superior a 0 e inferior a 5 %, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 5 e inferior a 30 %, de materia grasa de leche, superior a 1,5 e inferior al 3 %, y de proteína de leche, superior a 0 e inferior al 2,5 %), que tiene fijado un EA de 15,75 € por Quintal neto.

Si reemplazamos este valor en el derecho tendríamos:

            9,7 % + EA (código adicional 7101)

            9,7 % + 15,75 € /quintal neto.

Para una importación de un valor CIF de 2.500 € y 1.100 kilogramos de peso neto, el cálculo del derecho de arancel seria:

En primer lugar calculamos el ad-valorem

2.500 * 9,7 % = 242,5 €

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Luego asignamos el valor al EA por su importe correspondiente, que en este caso es de 15,75 € por Quintal neto y realizamos el cálculo como si fuera un especifico normal y obtendremos el importe del componente agrícola11,00 * 15,75 € / QN = 173,25 € 

El importe total a pagar de arancel será la suma de las dos cantidades calculadas = 242,5 + 173,25 = 415,75 € 

6.3. Montantes adicionales sobre el azúcar (AD-SZ) y montantes adicionales sobre la harina (AD-FM)

Son también derechos específicos fijados en € por Quintal neto. Estos derechos están concebidos para que formen parte de un derecho mixto complejo y con la finalidad de asegurar la aplicación de la política agrícola. Aparecen en los capítulos 17 a 19.

También pueden ser reducidos en cuyo caso aparecerían como AD-SZR y AD-FMR. En la actualidad existen AD-SZR y AD-FMR para Suiza, Egipto, Israel, Islandia, Noruega, Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Corea del Sur. Un ejemplo sería:

Partida  TARIC 1806.90.19.00 de la NC (bombones sin alcohol) tiene un arancel del 8,3 % + EA con un máximo de 18,7 % + AD SZ (montantes adicional para el azúcar). En este caso el primer componente está formado por el 8,3 % + EA y el segundo componente está formado por el máximo de 18,7 % + AD SZ. Supongamos una importación con un valor CIF de 6.000 € y 250 kilogramos de peso bruto. 

Como se ha explicado anteriormente también necesitaríamos conocer el contenido de materias grasas de leche, proteínas de leche, sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y almidón-fécula / glucosa, para poder determinar el código adicional que le corresponde. Para este ejemplo supongamos que es el código adicional que determinamos es el 7203, (con unos componentes de almidón/fécula o glucosa superior a 0 e inferior a 5 %, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 50 e inferior a 70 %, de materia grasa de leche, superior a 3 e inferior al 6 %, y de proteína de leche, superior a 2,5 e inferior al 12 %), que actualmente tiene fijado un EA de 64,74 € por Quintal neto y un AD SZ de 27,25 por Quintal neto.Sabemos que:EA = 64,74 € quintal netoAD SZ = 27,25 € quintal neto

Reemplazamos los valores del código adiciona en el derecho y tendríamos una estructura formada de la siguiente manera:

8,3 % + 64,74 € quintal neto MÁXIMO 18,7 % + 27,25 € quintal neto

El cálculo del derecho de arancel sería:

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Page 24: Arenceles y política arancelaria

En primer lugar calcularíamos el primer componente que en este caso está formado por dos elementos, el 8,3 ad-valorem y el EA. El cálculo del ad-valorem seria:

6.000 * 8,3 % = 498 €Para el cálculo del EA asignamos el valor por su importe correspondiente,

que en este caso es de 64,74 € por Quintal neto y realizamos el cálculo como si fuera un específico normal y obtendremos el importe del componente agrícola:

EA = 2,50 * 64,74 = 161,85 €

El resultado del primer componente será la suma de las cantidades parciales obtenidas:

498 + 161,85 = 659,85 € 

A continuación calcularíamos el segundo componente (el máximo) que en este caso está formado por dos elementos, el 18,7 ad-valorem y el AD SZ (adicional sobre el azúcar). El cálculo del ad-valorem seria:

6.000 * 18,7 % = 1.122 €

Para el cálculo del AD SZ asignamos el valor por su importe correspondiente, que en este caso es de 27,25 € por Quintal neto y realizamos el cálculo como si fuera un específico normal y obtendremos el importe del componente agrícola:

AD SZ = 2,5 * 27,25 = 68,12

El resultado del segundo componente será la suma de las cantidades parciales obtenidas:

1.122 * 68,12 = 1.190,12 €

Comparamos los dos subtotales obtenidos (659,85 y 1.190,12) y vemos que la cantidad obtenida aplicando el derecho normal (659,85) es inferior a la cantidad que obtenemos de aplicar el máximo (1.190,12), luego esto indica que hay que aplicar el derecho normal de arancel, 659,85 €.

http://www.camaras.org/guias/arancel/guia_arancel_cap2_083.html

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CAPITULO III - Reducciones Arancelarias 1. INTRODUCCIÓN

1. Introducción

2. CONTINGENTES ARANCELARIOS

2.1. Consideraciones generales2.2. Cómo se solicitan2.3. Clases de contingentes2.4. Gestión de los contingentes por el Departamento de Aduanas   2.5. Gestión de los contingentes por la Secretaría de Estado de Comercio2.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los contingentes

3. SUSPENSIONES ARANCELARIAS

3.1. Consideraciones generales3.2. Cómo se solicitan3.3. Consulta de bases de datos relacionadas con las suspensiones3.4. Procedimiento para solicitar nuevas suspensiones3.5. Ejemplos de utilización de las suspensiones

4. FRANQUICIAS

4.1. Consideraciones generales4.2. Mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación4.3. Cómo se declaran estas exenciones en la Aduana4.4. Especial referencia a las mercaNcías contenidas en el equipaje personal de los viajeros, conocido como RÉGIMEN DE VIAJEROS4.5. Mercancías admitidas con franquicia de derechos de exportación4.6. Mercancías admitidas con franquicia en el régimen diplomático

5. SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS -SPG

5.1. Consideraciones generales5.2. Productos sensibles y no sensibles5.3. Justificación del origen5.4. Solicitud de los beneficios5.5. Diferentes tipos de regímenes5.6. Ejemplo 5.7. Consulta páginas WEB relacionadas

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6. ACUERDOS PREFERENCIALES

6. Acuerdos preferenciales

1. Introducción

Los derechos de importación o derechos de aduanas de normal aplicación aplicables para el año 2013 están recogidos el Reglamento (CE) 927/2012 de la Comisión (L-304 de 31-10-2012), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo, por el que se establece la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común, conocida como Nomenclatura Combinada o NC. Estos derechos son los que se aplican a terceros países y en todos los casos en que no hay posibilidad de aplicar una reducción arancelaria de los mismos.

Ahora bien, sobre los derechos de normal aplicación, hay una serie de medidas que permiten disminuir el derecho aplicable normal o incluso reducirlo a la exención total. En la práctica hacen que los derechos normales solo se apliquen en un número reducido de ocasiones y para unos determinados países.

Todas estas reducciones o minoraciones, conociéndolas, pueden suponer el obtener un margen de beneficio muy importante en la cuantificación de los gastos vinculados con los derechos de importación. 

En todos estos casos estamos sustituyendo el derecho normal aplicable a terceros países por otros derechos inferiores y casi siempre se tienen que cumplir una serie de condiciones o requisitos para poder beneficiarse de ellos.

Las reducciones arancelarias más importantes son:

CONTINGENTES ARANCELARIOS

SUSPENSIONES ARANCELARIAS

FRANQUICIAS

SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS - SPG

ACUERDOS PREFERENCIALES

2. Contingentes Arancelarios

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2.1.   Consideraciones generales 2.2.   Cómo se solicitan 2.3.   Clases de contingentes 2.4.   Gestión de los contingentes por el Departamento de Aduanas   2.5.   Gestión de los contingentes por la Secretaría de Estado de Comercio 2.6.   Consulta de bases de datos relacionadas con los contingentes

2.1. Consideraciones generales

Un contingente consiste en permitir la importación de una cantidad determinada de una mercancía originaria de uno o varios países, por un periodo específico de tiempo, con un derecho de arancel nulo o inferior al establecido con carácter general.La fijación de la cantidad puede estar expresada, en valor, en € o en cualquier otra unidad de cuenta. Lo más frecuente es que estén cuantificados en peso neto.Solamente podrán concederse contingentes a lo largo de un período determinado por la falta de disponibilidad de los productos dentro de la Unión o con respecto a los bienes que se producen en la Unión y cuyas cantidades no sean suficientes. Los contingentes afectaran a las materias primas o productos semielaborados o componentes que no están disponibles en la UE o que no están en cantidades suficientes.  No se concederá ningún contingente arancelario para los productos terminados.El periodo de tiempo de vigencia de los contingentes suele ser por año natural, pero pueden fijarse en otros periodos, que generalmente coinciden con las campañas de recolección o pesca, como por ejemplo el contingente 091104 para los tomates de Marruecos que se abre por meses desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo de cada año. La base jurídica de la existencia de los contingentes la encontramos en el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establece que el Consejo fijará los derechos del arancel aduanero común basándose en propuestas de la Comisión. Ello incluye la modificación de esos derechos por el establecimiento de un contingente arancelario.Los contingentes arancelarios una vez aprobados por la Comisión se publican en el Diario Oficial de la Comunidad, generalmente con una cierta antelación para que entren en vigor el 1 de enero o el 1 de julio de cada año. Esta agrupación facilita el tratamiento de las medidas en el marco de TARIC (arancel integrado de las Comunidades europeas) y, por lo tanto, el conocimiento por los operadores de Comercio Exterior y su aplicación por parte de los Estados miembros.Para evitar favorecer a un solo operador, los contingentes pueden ser solicitados por todos los importadores comunitarios, independientemente de la empresa o Estado miembro que haya hecho la solicitud.

Una vez superadas las cantidades o el periodo de vigencia, se pueden seguir haciendo importaciones pero pagando el derecho normal de arancel. No es

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preciso ningún otro trámite o reglamento que restablezca el derecho normal.

Ojo, no hay que confundir estos contingentes arancelarios con los denominados contingentes cuantitativos, cuya finalidad es permitir importar o exportar únicamente una determinada cantidad de producto, sin ningún tipo de reducción arancelaria. Fuera de los límites de esas cantidades no se permite la importación o exportación. Estamos hablando de una restricción cuantitativa dentro del Régimen Comercial y se documentan mediante las correspondientes licencias de importación o de exportación.

A cada uno de los contingentes arancelarios se le asigna un número de orden compuesto de 6 cifras. Todos los contingentes empiezan por 09.xxxx

En muchos casos para identificar y aplicar correctamente un contingente es necesario la apertura de un código TARIC especifico que recoja de manera expresa la descripción del producto, como por ejemplo el contingente 09.4125 para el trigo blando de calidad media que reduce el derecho aplicable de 95 €/TN a 0 €/TN en virtud de lo establecido en el Reglamento 569/2012. En este caso ha sido preciso crear la posición TARIC 1001.99.00.20 para el trigo blando y escanda de calidad media.También hay ocasiones en que el contingente está condicionado al cumplimiento de una serie de obligaciones que se tienen que cumplir después de la importación. Son los llamados contingentes con destino especial, como por ejemplo el contingente 09.2790 para los lomos de atún destinados a la transformación. En este caso la aplicación del beneficio está condicionada a que la mercancía importada se destine a una industria transformadora (generalmente una industria conservera).Las mercancías a las que se aplican los derechos antidumping o compensatorios deben excluirse de la concesión de contingentes. Igualmente las mercancías que estén sujetas a prohibiciones y restricciones de importación (por ejemplo, en virtud de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres, CITES) no pueden beneficiarse de contingentes arancelarios. Tampoco se aplicarán contingentes a las mercancías sujetas a un derecho de importación cuyo importe sea poco significativo o cuando exista producción comunitaria de productos idénticos, equivalentes o que puedan sustituir al producto objeto de la importación. 2.2. Como se Solicitan

Los beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO) (ver Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (BOE, núm. 170 de 17 de julio de 2012. http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/17/pdfs/BOE-A-2012-9482.pdf ) en:

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la casilla 36 - Preferencia arancelaria indicando en la segunda y tercera cifra el código que le corresponda de los siguientes:

20 contingente arancelario.

23 contingente arancelario con destino especial.

25 contingente con certificado sobre la naturaleza particular del producto.

28 contingente arancelario a la reimportación en régimen de perfeccionamiento activo.

83 mercancías acogida a contingente dentro de las medidas específicas arancelarias para Canarias.

en la casilla 39, indicando el número de orden del contingente.

y en la casilla 37.2 se declarara el código 9CO en los casos en de petición de levante sin esperar a la concesión del contingente solicitado 

Los beneficios de las reducciones arancelarias concedidas dentro de los contingentes tienen que ser solicitadas expresamente por el declarante (no pueden ser aplicadas automáticamente por la administración aunque tenga todos los elementos para poder hacerlo), según lo establecido en el artículo 20 apartado 4 del Reglamento CE 2913/1992 por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

2.3. Clases de Contingentes

Hay dos tipos de contingentes, unos que se controlan por el Departamento de Aduanas y otros que son controlados por la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Cada Reglamento específico tiene que indicar de una manera clara, cuál de los dos métodos de gestión es el que le corresponde. Una manera fácil de diferenciar el método de gestión es por el número de orden del contingente; cuando empiezan por 09.4 xx (la tercera cifra es siempre un 4) se trata de contingentes gestionados por la Secretaria de Estado de Comercio y en el resto de los casos, es decir cualquier numeración diferente a 09.4 xx se trata de contingentes gestionados por el Departamento de Aduanas.

2.4. Gestión de los Contingentes por el Departamento de Aduanas

En el caso de los contingentes controlados por el Departamento de Aduanas, se rigen por el principio de primer llegado, primer servido y la petición se realiza a través del DUA que genera automáticamente una solicitud que es enviada diariamente (incluidos festivos) a la Comisión de la Unión Europea, quien recopila todas las solicitudes de estos contingentes, recibidas de todos los Estados Miembros de la Unión Europea. En ese momento, si el contingente tiene saldo suficiente, la liquidación se realiza con los derechos reducidos incluidos en el contingente y cuando el contingente ha superado el 90 % de utilización (se considera que el contingente está en estado "crítico" o dicho de otra manera no se

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tiene seguridad de que la cantidad solicitada pueda ser concedida) o se solicite retirar la mercancía antes de conocer el resultado de la petición del contingente (declarando la clave 9CO en la casilla 37.2 del DUA), la Aduana retiene una garantía por el importe que resultaría a pagar en el caso de que no se concediera el contingente solicitado.

A los dos días la Comisión de la Unión Europea comienza a realizar las asignaciones de las solicitudes de contingentes por orden cronológico de recepción. Una vez realizada la asignación o atribución la Comisión, remite a cada uno de los Estados Miembros el resultado de la asignación de su solicitud una por una. En el resultado de la atribución, se indica si ha sido atendida completamente, parcialmente o denegada. En este momento se procede a la regularización de la liquidación según el resultado de la asignación, liberando las garantías o procediendo a realizar una nueva liquidación complementaria.Puede suceder que en el momento de la solicitud del contingente esté ya completamente agotado, en este caso la Aduana liquida directamente el derecho de terceros (sin el beneficio del derecho reducido).

Las disposiciones legales que rigen la gestión de estos contingentes arancelarios figuran en los artículos 308 bis, ter y quarter del Reglamento 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario y en las disposiciones específicas de los reglamentos que establecen los propios contingentes.

Un ejemplo de utilización de este tipo de contingentes sería una importación de 20.000 kg netos de almendras dulces código TARIC 0802.12.90.00 con origen de Estado Unidos (código US) y un valor CIF de las mercancías de 77.000 €. El arancel de normal aplicación es el 3,5 % y dentro del contingente 09.0041 el derecho es del 2% (según lo establecido en el Reglamento CE 1831/96 para las almendras, frescas o secas, con o sin cáscara, excepto almendras amargas).

La liquidación sin solicitar el contingente sería:77.000 * 3,5 % = 2.695 € de Arancel77.000 + 2.695 = 79.695 * 4 % = 3.187,8 € de IVATotal a pagar = 5.882,8 €La liquidación con el contingente 09.0041 solicitado y aplicado sería:77.000 * 2 % =1.540 €77.000 + 1.540 = 78.540 * 4 % = 3.141,6 € de IVATotal a pagar = 4.681,6 €En el DUA tendría que declarar en la casilla 36 el código 1.20 y en la casilla 39 el código 090041.El importador puede solicitar retirar la mercancía antes de conocer la concesión del contingente en cuyo caso tendría que garantizar la diferencia de las liquidaciones, 5.882,8 - 4.681,6 = 1.201,2€ hasta conocer el resultado de la atribución de la solicitud del contingente.

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2.5. Gestión de los contingentes por la Secretaria de Estado de Comercio

Los contingentes gestionados por la Secretaria de Estado de Comercio se basan en que su tramitación se realiza a través de un documento de control denominado certificado AGRIM que tiene que ser solicitado y concedido antes de realizar la importación. Una vez que tiene concedido el contingente y por lo tanto se ha obtenido el correspondiente certificado AGRIM tiene que ser incorporado a la documentación que ha de presentarse conjuntamente con el DUA. El AGRIM es el documento que autentifica el hecho de la concesión del contingente. 

El AGRIM en estos casos funciona como una licencia de importación. La expedición del AGRIM podrá supeditarse a la constitución de una garantía. Las licencias de importación o de exportación autorizarán la importación o la exportación de los productos sometidos a contingentación y serán válidas en toda la Comunidad, sean cuales fueren los lugares de importación o de exportación mencionados por los operadores en sus solicitudes.

En el caso de un contingente limitado a una o varias regiones de la Comunidad, las licencias de importación o de exportación sólo serán válidas en el Estado o Estados miembros de la región o regiones de que se trate.

El período normal de validez de las licencias de importación o de exportación que expidan las autoridades competentes de los Estados miembros será de cuatro meses a seis meses dependiendo del producto de que se trate.

Las licencias de importación o de exportación no podrán ser prestadas o cedidas, con carácter oneroso o gratuito, por parte del titular al que se haya expedido nominalmente el documento. En determinados casos puede ser solicitado una sola vez el cambio de titularidad de un certificado. Si está permitido solicitar extractos parciales de un certificado para ser utilizados en Aduanas distintas de las españolas y también se puede solicitar la prórroga de la fecha de fin de validez de los certificados. 

La gestión y atribución de las solicitudes de estos contingentes podrá realizarse, mediante la aplicación de uno de los métodos siguientes o una combinación de los mismos:

1. método basado en la consideración de los flujos tradicionales de intercambios;

2. método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes;

3. método de reparto en proporción a las cantidades solicitadas en el momento de la presentación de las solicitudes (examen simultáneo de las solicitudes).

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Cuando se repartan los contingentes en función de los flujos tradicionales de intercambio, se reservará una parte del contingente a los importadores o exportadores tradicionales y la otra parte (considerablemente menor) se asignará a los nuevos importadores o exportadores.

Se considerarán importadores o exportadores tradicionales quienes puedan justificar haber importado a la Comunidad o exportado de la Comunidad el producto o los productos objeto del contingente durante un período anterior, denominado "período de referencia". La proporción destinada a los importadores o exportadores tradicionales y el período de referencia, así como la proporción correspondiente a los demás solicitantes se determinarán de acuerdo con el reglamento que establece el contingente.

El reparto de la parte del contingente correspondiente a los importadores o exportadores no tradicionales se efectuará según el método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes. 

Cuando el reparto del contingente o de una parte del mismo se realice según el principio de orden cronológico de presentación de las solicitudes, las cantidades a las que tendrán derecho los importadores hasta que se agote el contingente, será igual para todos y se fijará teniendo en cuenta la necesidad de atribuir cantidades económicamente apreciables en función del tipo de producto de que se trate.  Las solicitudes de licencia se satisfarán previa verificación del saldo comunitario disponible.

Cuando el reparto de los contingentes se efectúe en proporción a las cantidades solicitadas, (reparto por licitaciones), las autoridades competentes de los Estados miembros comunicarán a la Comisión, los datos relativos a las solicitudes de licencias que hayan recibido.

Dichos datos incluirán la indicación del número de solicitantes y el volumen global de las cantidades solicitadas. La Comisión analizará de forma simultánea la información remitida por las autoridades competentes de los Estados miembros y determinará la cantidad del contingente o de sus partes en relación con las cuales las autoridades deberán expedir las licencias de importación o de exportación.

Los certificados AGRIM son presentados en el DUA junto con el resto de la documentación aduanera y son datados por la Aduana (del AGRIM se le resta el saldo de mercancía que ha sido solicitado por el DUA). Recientemente se ha establecido un sistema de comunicación directa entre la Secretaria de Estado de Comercio y la Agencia Tributaria que permite la validación y datado automático de estos certificados.

La norma básica de la gestión de estos contingentes está en el Reglamento (CE) nº 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (http://eur-

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lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31994R0520:ES:HTML)

Un ejemplo de utilización de este tipo de contingentes sería una importación de 22.000 kg netos de ajos código TARIC 0703.20.00.00 con origen de China (código CN) y un valor CIF de la mercancía de 9.200 €. El arancel de normal aplicación es el 9,6 % + 120 € por QN y dentro del contingente 094105 el derecho es del 9,6 %,  según lo establecido en el Reglamento 341/2007. Se parte de la base que el importador tiene concedida la correspondiente licencia AGRIM por el importe de los 22.000 kg de ajos.22.000Kg = 220 Quintales

La liquidación sin solicitar el contingente sería:9.200 * 9,6 % = 883,2 € más 220 QN * 120 € = 26.400 € Total 883,2 + 26.400 = 27.283,2 € de Arancel9.200 + 27.283,2 = 36.483,2 * 4 % = 1.459,33 € de IVATotal a pagar 28.742,53 € La liquidación solicitando el contingente 094105 sería: 9.200 * 9,6 % = 883,2 € de Arancel9.200 + 883,2 = 10.083,2 * 4 % = 403,33 € de IVATotal a pagar 1.286,53 €En el DUA tendría que declarar en la casilla 36 el código 1.20 y en la casilla 39 el código 094105 En este caso la Aduana no practicaría ninguna retención de garantía porque se da por hecho que al presentar el certificado AGRIM ya tiene concedido el contingente solicitado.

 2.6. Consulta de Bases de Datos relacionadas con los Contingentes

Para los contingentes gestionados por el Departamento de Aduanas, denominados autónomos porque son establecidos unilateralmente por la Unión Europea existe una página de la Comisión donde se pueden consultar los datos principales, como son las fechas de aplicación, el saldo inicial y el saldo actual de la fecha de consulta, etc. En esta consulta hay que prestar atención a la cantidad indicada como cantidad total en espera, que es el importe total de solicitudes que han sido remitidas por los Estados Miembros de la Unión Europea a la Comisión, para un contingente aduanero concreto, pero que no se ha procedido todavía a su colocación, es decir es una cantidad que ya se ha solicitado pero que aún no se ha repartido y que a los efectos prácticos, cuando consultemos esta base de datos hay que restarla del saldo actual y tendremos el saldo más cercano al real.

La página es la siguiente:

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http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/quota_consultation.jsp?Lang=es&Status=&Screen=0&QuotaAuthorities=false&ContextPath=&Offset=0&Critical=&Origin=&Code=&Expand=falseExiste otra base de datos de consulta de Comercio, donde no se da información de saldos y que también puede ser consultada en la siguiente dirección: http://www.comercio.mityc.es/es-ES/comercio-exterior/politica-comercial/medidas-arancelarias/Paginas/suspensiones-contingentes-arancelarios.aspx#BASEDATOSSUSPENSIONESCONTINGENTESSi desea consultar si un producto determinado tiene algún contingente (con independencia del método de gestión) pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (para acceder a esta página es necesario disponer de un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio a reseñar es, que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. 

La dirección es la siguiente:https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DD09.shtml

3. Suspensiones Arancelarias

3.1.   Consideraciones generales 3.2.   Cómo se solicitan 3.3.   Consulta de bases de datos relacionadas con las suspensiones 3.4.   Procedimiento para solicitar nuevas suspensiones 3.5.   Ejemplos de utilización de las suspensiones

3.1. Consideraciones generales

Se trata de dejar de aplicar totalmente (suspensión total) o reducir (suspensión parcial), por un periodo determinado de tiempo, los derechos arancelarios normales de importación. A diferencia de los contingentes, no existe un límite de cantidad de mercancía que puede beneficiarse de esta exención.La base jurídica de la existencia de las suspensiones la encontramos en el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establece que el Consejo fijará los derechos del arancel aduanero común basándose en propuestas de la Comisión. Ello incluye la modificación de esos derechos por el establecimiento de una suspensión arancelaria.Para evitar favorecer a un solo operador, las suspensiones pueden ser solicitadas por todos los importadores comunitarios, independientemente de la empresa o Estado miembro que haya hecho la solicitud.

El objetivo principal de las suspensiones es mejorar la competitividad de las empresas comunitarias permitiéndoles la utilización de suministros con un derecho

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de importación reducido o nulo, en el caso de que no se produzcan productos idénticos o equivalentes en la Unión Europea.

Hay que señalar que los posibles recargos arancelarios que pudieran existir (como los derechos antidumping), no están afectados por reducciones de las suspensiones arancelarias.

Para la correcta aplicación de las suspensiones, en la mayoría de las ocasiones la puntualización de una suspensión concreta, conlleva la realización de la correspondiente apertura a nivel de código TARIC (10 dígitos)

Hay casos en que las suspensiones están vinculadas al cumplimiento de determinadas condiciones; como pueden ser que venga la mercancía con un determinado precio mínimo, son las suspensiones para el pescado; en otras ocasiones pueden estar vinculadas con la declaración de un determinado código adicional, como son las suspensiones para los productos farmacéuticos y también en algunos casos la concesión de la suspensión está condicionada al cumplimiento de un determinado uso o destino especial de la mercancía.

Las suspensiones se suelen conceder para todos los países terceros, actualmente son raras las suspensiones que se conceden para un país o países determinados.

Las suspensiones se suelen aprobar por un periodo de tres años, actualizándose regularmente dos veces al año, el 1 de enero y el 1 de julio, para tomar en consideración las peticiones de nuevas solicitudes de suspensiones presentadas por los Estados miembros de la Unión Europea. La publicación generalmente se realiza con una cierta antelación para facilitar el tratamiento de las medidas en el marco de TARIC (arancel integrado de las Comunidades europeas) y, por lo tanto, el conocimiento por los operadores de Comercio Exterior y su aplicación por parte de los Estados miembros.No pueden ser objeto de suspensión arancelaria:

las mercancías de las cuales se fabrican productos idénticos, equivalentes o de sustitución en cantidades suficientes dentro de la Comunidad o por productores de un tercer país que goce de un acuerdo arancelario preferencial.

las mercancías cuya suspensión pudiera causar una distorsión de la competencia entre las empresas comunitarias.

los productos acabados destinados a la venta a consumidores finales.

las mercancías objeto de un contrato comercial exclusivo que restringe a los importadores comunitarios la posibilidad de adquirir dichos productos de terceros países.

las mercancías cuya suspensión no se refleje en beneficios para los productores comunitarios.

las mercancías cuya suspensión implique un conflicto con otra política comunitaria.

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En la actualidad hay cinco grandes grupos de mercancías que tienen reducciones de suspensiones arancelarias:1. Suspensiones establecidas en la Nomenclatura Combinadaa) para los productos farmacéuticos (se solicitan mediante la utilización de códigos adicionales 2500 y 2501)b) mercancías destinadas a buques, plataformas en alta mar (que tienen aperturas específicas de códigos Taric por ejemplo la 8901.10.10.00 o la 8901.20.10.00)c) mercancías destinadas a Aeronaves civiles (también con aperturas de códigos Taric, como por ejemplo la partida 4011.30.00.10 para los neumáticos destinados a Aeronaves Civiles) yd) suspensiones a determinados productos que se establecen con certificados específicos por la naturaleza particular del producto.2. Suspensiones de aeronavegabilidad, destinadas a la fabricación, reparación y mantenimiento de aeronaves, establecidas según los Reglamentos CE 1146/2002 y 1147/2002 (L 170 de 29-06-2002) y Reglamento 3050/1995.3. Suspensiones para las armas y equipos militares, establecida según el Reglamento CE 150/2003 (L-25 de 30-01-2003).4. Suspensiones establecidas para favorecer el comercio de las regiones específicas, como es el caso de las región ultraperiférica de Canarias (Reglamento CE 704/2002 y 1386/2011) y Ceuta y Melilla (Reglamento CE 1140/2004).5. Suspensiones establecidas para las materias primas, productos semielaborados y componentes no disponibles en la Unión Europea, establecidos por los Reglamentos 1255/1996, 1344/2011 y 552/2012.

3.2. Como se solicitan

Los beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO UNICO ADMINISTRATIVO)(ver Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (BOE, núm. 170 de 17 de julio de 2012. http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/17/pdfs/BOE-A-2012-9482.pdf ) en la casilla 36 - Preferencia arancelaria, indicando en la segunda y tercera cifra el código que le corresponda de los siguientes:

- 10 suspensión arancelaria no comprendida en otros puntos.- 15 suspensión con destino especial.- 18 suspensión con certificado sobre la naturaleza particular del producto. - 19 suspensión temporal para las piezas importadas con un certificado de aeronavegabilidad (Reg. CE 1147/2002). - 84 suspensiones para las mercancías cogidas a las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias y a destinos especiales (Anexo II y III del Reglamento 704/2002).- 96 suspensión con destino especial para determinadas armas y equipos militares previsto en el Reglamento CE 150/3003.

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 Los beneficios de las reducciones arancelarias concedidas dentro de las suspensiones tienen que ser solicitadas expresamente por el declarante (no pueden ser aplicadas automáticamente por la administración aunque tenga todos los elementos para poder hacerlo), según lo establecido en el artículo 20 apartado 4 del Reglamento CE 2913/1992 por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

3.3. Consulta de Bases de Datos Relacionadas con las Suspensiones

Base de datos de la Secretaria de Estado de Comercio. En esta consulta se puede conocer si un producto cuenta con alguna suspensión autónoma de derechos arancelarios y permite la búsqueda por código o por una descripción, la dirección es la siguiente: 

http://www.comercio.mityc.es/es-ES/comercio-exterior/politica-comercial/medidas-arancelarias/Paginas/suspensiones-contingentes-arancelarios.aspx#BASEDATOSSUSPENSIONESCONTINGENTES

También se puede consultar la Base de datos de la Comisión Europea, que básicamente permite una búsqueda por código o por una descripción del producto. Esta consulta se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar es que permite una consulta por fecha de simulación. Una vez que se accede a los datos de la suspensión permite conocer todo los derechos arancelarios vinculados a la partida o código seleccionado:http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/suspension_consultation.jsp?Lang=esTambién existe la posibilidad de buscar información sobre las suspensiones en preparación:También existe la posibilidad de buscar información sobre las suspensiones en preparación:http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/susp/susp_consultationchapter.jsp?Lang=es&Screen=0&ContextPath=&chapters=&pubCycle=&offset=0&Expand=falseSi desea consultar si un producto determinado tiene alguna suspensión, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria, se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital. En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas.La dirección es la siguiente:https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DD09.shtml

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3.4. Procedimiento para solicitar nuevas suspensiones

Cualquier empresa establecida en la Unión Europea o su representante puede solicitar una suspensión arancelaria para un producto determinado.

Las peticiones de solicitudes de suspensiones arancelarias deben ser presentadas ante las autoridades competentes de los Estados miembros quienes las tramitarán ante la Comisión Europea. En el caso de España la Unidad Administrativa que gestiona las suspensiones es la Subdirección de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial.

Dicha solicitud debe contener la información necesaria para un estudio que permita su adecuada valoración, siendo la empresa solicitante responsable ante la Administración de la veracidad de dicha información.

Las empresas solicitantes de una suspensión deben acreditar de alguna manera la no existencia de producción comunitaria del producto solicitado, indicando en su caso, las empresas comunitarias consultadas y deberá justificar que el ahorro de aranceles supera los 20.000 euros al año, pudiendo agruparse varias empresas para alcanzar esta cantidad. 

Se realiza un primer examen por las autoridades nacionales donde se comprueba que las solicitudes aportan la información necesaria. Una vez analizados los aspectos arancelarios y la inexistencia de problemas económicos, las solicitudes son enviadas a los Servicios de la Dirección General TAXUD de la Comisión de la UE que recibe y estudia las solicitudes de los Estados miembros asistida por el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Economía Arancelaria", constituido por delegados de los diferentes Estados miembros. 

En este Grupo se analizan las solicitudes presentadas tanto en sus aspectos formales: la correcta clasificación y designación de los productos desde el punto de vista arancelario, como en sus aspectos económicos, es decir, su justificación económica y las repercusiones que su aprobación pudiera tener sobre la industria comunitaria.

La aprobación de las medidas arancelarias requiere la elaboración de una propuesta por parte de la Comisión. Dicha propuesta se eleva al Consejo (Grupo de Cuestiones Económicas: Arancel Aduanero Común), debiendo ser aprobada por mayoría cualificada. (Art. 28 Tratado de UE) y adoptan la forma legal de

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Reglamentos del Consejo, siendo de obligado cumplimiento y de aplicación directa en todos los Estados miembros. 

El plazo recomendado para solicitar las nuevas suspensiones es enviar las solicitudes antes del 15 de febrero para las que se solicite la entrada en vigor el 1 de enero del año siguiente y el 1 de agosto para las que se solicite la entrada en vigor del 1 de julio del año siguiente.

3.5. Ejemplos de Utilización de las Suspensiones

Ejemplo 1

Un ejemplo de utilización de las suspensiones sería una importación de 200 kg de trióxido de cromo, con un valor CIF de la mercancía de de 50.000 €, clasificados en el código TARIC 2819.10.00.00 con origen de Japón (código JP). El arancel de normal aplicación es el 5,5 % y existe una suspensión con un derecho del 0 %. 

La liquidación sin solicitar la suspensión seria: 50.000 * 5,5 % = 2.750 € de Arancel52.750 * 21 % = 11.077,50 € de IVATotal a pagar = 13.827,50 €La liquidación solicitando la suspensión seria: 50.000 * 0 % = 0 € de Arancel50.000 * 21 % = 10.500 € de IVATotal a pagar = 10.500 €En el DUA tendría que haber declarado en la casilla 36 el código 1.10

Ejemplo 2Otro ejemplo de utilización de las suspensiones, en este caso, con destino especial sería una importación de 22.000 kg de Bacalaos de la especie Gadus morhua, destinados a la transformación, con un valor CIF de la mercancía de 42.000 €, clasificados en el código TARIC 0302.50.10.20 con origen de Rusia (código RU). El arancel de normal aplicación es el 12 % y existe una suspensión con un derecho reducido del 3 % siempre que se destine a la transformación y que se respete un precio mínimo de 1.144 € por TN. 

La liquidación sin solicitar la suspensión sería: 42.000 * 12 % = 5.040 € de Arancel47.040 * 10 % = 4.704 € de IVATotal a pagar = 9.744 €La liquidación solicitando la suspensión sería: 42.000 * 3 % = 1.260 € 43.260 * 10 % = 4.326 € de IVATotal a pagar = 5.586 €Se aplica la suspensión porque el precio del Bacalao ( 42.000 € / 22 TN = 1.909

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€ / TN) es superior al precio mínimo de referencia (1.144 € / TN)En el DUA tendría que haber declarado en la casilla 36 el código 1.15

Ejemplo 3Un tercer ejemplo de utilización de las suspensiones sería una importación de 66.000 kg netos de dióxido de titanio, con un valor CIF de la mercancía de 78.000 €, clasificados en el código TARIC 2823.00.00.90 con origen de China (código CN). El arancel de normal aplicación es el 5,5 % y existe una suspensión con un derecho del 0 % para los productos destinado a ser utilizados por la industria aeronáutica que vengan acompañados del certificado de aeronavegabilidad. 

La liquidación sin solicitar la suspensión sería: 78.000 * 5,5 % = 4.290 € de Arancel82.290 * 21 % = 17.280,9 € de IVATotal a pagar = 21.570,9 €La liquidación solicitando la suspensión sería: 78.000 * 0 % = 0 € de Arancel78.000 * 21 % = 16.380 € de IVATotal a pagar = 16.380 €En el DUA tendría que haber declarado en la casilla 36 el código 1.19. 

4. Franquicias

4.1.   Consideraciones generales 4.2.   Mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación 4.3.   Cómo se declaran estas exenciones en la Aduana 4.4.   Especial referencia a las mercaNcías contenidas en el equipaje personal de los viajeros, conocido como RÉGIMEN DE VIAJEROS4.5.   Mercancías admitidas con franquicia de derechos de exportación 4.6.   Mercancías admitidas  

4.1. Consideraciones generalesLas franquicias son unas exenciones de los derechos de importación o exportación, para unas determinadas mercancías que normalmente estarían sujetas a derechos de arancel. No hay que confundir con las franquicias fiscales se conceden a los impuestos que gravan los impuestos especiales. 

La diferencia entre las franquicias y los contingentes o las suspensiones reside en el carácter temporal que tienen las suspensiones y los contingentes mientras que las franquicias tienen carácter definitivo. 

La norma básica está constituida por el Reglamento (CE) 1186/2009:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:324:0023:0057:ES:PDF

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En este reglamento se relacionan exhaustivamente las importaciones que se pueden beneficiar de la exención de los derechos de importación así como los requisitos que se deben cumplir.El REGLAMENTO (UE) N o 1228/2010 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2010 por el que se modifica la Nomenclatura Combinada y se establecen determinados códigos especiales en el capítulo 99 para la aplicación de las FRANQUICIAS (L-336 de 21-12-2010)También hay que señalar los Reglamentos de Ejecución (UE) 1224 y 1225 de 28 de noviembre de 2011 (L-314 de 29-11-2011) por los que se establecen disposiciones de aplicación para las personas disminuidas (Artículos 61 a 73 del Reg.1186/2009), los objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos (Artículos 42 a 52 del Reg.1186/2009) y los Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos (Artículos 57 y 58 del Reg.1186/2009) y por ahora en último lugar el Reglamento de Ejecución (UE) N o 80/2012 de la Comisión de 31 de enero de 2012 ( L-29 de 1-2-2012) por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1186/2009 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.

4.2. Mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación Franquicias de Derechos de IMPORTACIÓN

Las franquicias de derechos de IMPORTACIÓN son las siguientes: 

1. Bienes y efectos personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia desde un tercer país a la Comunidad (Artículos 3 a 11 del Reg.1186/2009). Para tener derecho a esta franquicia hay que haber tenido la residencia normal fuera del territorio aduanero de la Comunidad durante al menos 12 meses consecutivos y la franquicia se limitara a los bienes y efectos personales que hayan sido adquiridos al menos 6 meses antes del traslado y siempre que vayan a ser utilizados en los mismos usos. Están excluidos de esta franquicia el alcohol, tabaco, medios de transporte y los materiales de uso profesional. 

2. Bienes importados con ocasión de un matrimonio (Artículos 12 a 16 del Reg.1186/2009). Tendrán derecho a esta franquicia, el ajuar, el mobiliario y los regalos ofrecidos habitualmente con ocasión de un matrimonio, con un límite para estos últimos de 1000 por regalo, perteneciente a una persona que traslade su residencia normal desde un tercer país a la Comunidad con ocasión de su matrimonio. Para tener derecho a esta franquicia hay que haber estado residiendo en el exterior al menos 12 meses consecutivos. Se tendrá que aportar la prueba de su matrimonio. Están excluidos de esta franquicia el alcohol y el tabaco. 3. Bienes personales recibidos en herencia (Artículos 17 a 20 del Reg.1186/2009). 

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Serán admitidos con franquicia, los bienes personales recibidos por vía de sucesión legal o testamentaria, por una persona que tenga su residencia normal en el territorio aduanero de la Comunidad. Están excluidos de esta franquicia el alcohol, tabaco, medios de transporte comerciales y los materiales de uso profesional distintos de los necesarios para el ejercicio de la profesión del difunto, los stocks de materias primas, productos elaborados o semielaborados  y los ganados. 

4. Equipo, material de estudio y demás mobiliario de alumnos y estudiantes (Artículos 21 y 22 del Reg.1186/2009). Tienen derechos a la franquicia las prendas de vestir, material de estudio (calculadores, ordenadores personales, etc) y demás mobiliario usado de una habitación normal de estudiante, pertenecientes a los alumnos y estudiantes que vengan al territorio aduanero de la Comunidad para permanecer en él con objeto de estudiar y además se destine a su uso personal durante el período de duración de sus estudios. 

5. Envíos sin valor estimable (Artículos 23 y 24 11 del Reg.1186/2009). Franquicia para los envíos de mercancías sin valor estimable, entendiendo como tal que no sobrepasen los 22 € en total por envío. Están excluidos de esta franquicia el alcohol, tabaco y los perfumes. 

6. Envíos de particular a particular, sin carácter comercial (Artículos 25 a 27 del Reg.1186/2009). Tendrá derecho a la franquicia los envíos de mercancías realizados desde un tercer país por un particular a otro particular que se encuentre en el territorio aduanero de la Comunidad y siempre que no tenga carácter comercial. Esta franquicia se aplicara con un límite de 45 €  por envío, incluido el valor de la mercancía. En esta franquicia el alcohol, tabaco y los perfumes tienen establecidas ciertas limitaciones. Se entiende que no tienen carácter comercial cuando al mismo tiempo, sean de carácter ocasional, sean mercancías reservadas para uso personal o familiar y que sean enviados sin pago de ninguna clase.

7. Bienes de inversión y bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un tercer país a la Comunidad (Artículos 28 a 34 del Reg.1186/2009). Tendrá derecho a la franquicia los bienes de equipo y de inversión pertenecientes a empresas que cesen definitivamente su actividad en un tercer país para ejercer una actividad similar en el territorio aduanero de la Comunidad. Estos bienes tienen que haber sido utilizados por la empresa durante doce meses antes del cese de la actividad y tienen que destinar para ser utilizados en los mismos usos. Están excluidos de esta franquicia los traslados como consecuencia de una fusión o una absorción, por una empresa establecida en la Comunidad sin que se produzca la creación de una actividad nueva. 

8. Productos obtenidos por agricultores comunitarios en fincas situadas en

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un tercer país (Artículos 35 a 38 del Reg.1186/2009). Tendrá derecho a la franquicia los productos de la agricultura, la ganadería, la apicultura, la horticultura o la silvicultura, procedentes de fincas situadas en un tercer país contiguas al territorio aduanero de la Comunidad y explotadas por productores agrícolas comunitarios. 

9. Simientes, abonos y productos para el tratamiento del suelo y las plantas importados por productores agrícolas de terceros países para ser utilizados en sus propiedades limítrofes con estos países (Artículos 39 y 40 del Reg.1186/2009). Serán admitidas con franquicia de los derechos de importación, las simientes, los abonos, y los productos para el tratamiento del suelo y las plantas, destinados a la explotación de fincas situadas en el territorio aduanero de la Comunidad contiguas a un tercer país y explotadas por productores agrícolas de ese tercer país.

10. Mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros (Artículo 41 del Reg.1186/2009).Serán admitidas con franquicia de derechos de importación, las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros procedentes de un tercer país, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial. Existen unas limitaciones por viajero para: Tabaco; 200 cigarrillos (un cartón), o 100 puritos o 50 puros o 250 gramos de

tabaco para fumar.

Alcohol; 1 litro de bebidas de grado alcohólico superior a 22 % y 2 litros para los demás (vinos, cavas, etc).

Perfumes; 50 gramos y 0,25 litros para las aguas de tocador.

Medicamentos; cantidad correspondiente a las necesidades personales de los viajeros

Para el resto de los productos no enumerados la franquicia se concederá por un importe global de 175 €.

Los menores de 17 años no se beneficiaran de la franquicia del tabaco y alcohol y para los menores de 15 años la franquicia global se fija en 90 €. Estas franquicias se podrán reducir o suprimir totalmente para las personas que tengan su residencia o que trabajen en las zonas fronterizas, y para el personal de los medios de transporte en el tráfico entre los terceros países y la Comunidad.

11. Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos (Artículos 42 a 52 del Reg.1186/2009 y Reglamento de ejecución (UE) 1225/2011 (L-314 de 29-11-2011)). Tendrá franquicia:

los libros, publicaciones y documentos cualquiera que sea su destinatario y uso,

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material visual y auditivo de carácter educativo, científico o cultural, que se destinen a organismos, instituciones o asociaciones autorizadas y que cumplan una serie de requisitos específicos,

los instrumentos y aparatos científicos (incluidas las piezas de repuesto, y las herramientas para su mantenimiento) que sean importados con fines no comerciales por establecimientos públicos o de utilidad pública que tengan como actividad principal la enseñanza o la investigación científica.

12. Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinados a la investigación (Artículo 53 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia los animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorio y determinadas sustancias biológicas o químicas que se destinen a establecimientos públicos o de utilidad pública y  algunos establecimientos privados autorizados previamente, que tengan como principal actividad la enseñanza o la investigación científica. 

13. Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos (Artículos 54 a 56 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia, las sustancias terapéuticas de origen humano, los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y los reactivos para el análisis de tejidos humanos, destinados a organismos o laboratorios autorizados previamente, para ser utilizados únicamente con fines médicos o científicos y que las sustancias vayan acompañadas de un certificado de conformidad y que estén contenidos en recipientes especiales provistos de una etiqueta de identificación. 

14. Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos (Artículos 57 y 58 del Reg.1186/2009 y Reglamento de ejecución (UE) 1225/2011 (L-314 de 29-11-2011)). Serán admitidos con franquicia, los instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos, que sean objeto de una donación por una organización caritativa o filantrópica o por una persona privada a los organismo sanitarios, a los servicios dependientes de los hospitales y a los institutos de investigación médica autorizados. También se aplicara la franquicia a las piezas de recambio, accesorios y herramientas que se adapten a los mencionados instrumentos y aparatos. 

15. Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos (Artículos 59 del Reg.1186/2009). Serán admitidas con franquicia los envíos de muestras de sustancias de referencia autorizadas por la Organización Mundial de la Salud y destinadas al control de la calidad de las materias utilizadas para la fabricación de medicamentos y que vayan dirigidas unos destinatarios previamente autorizados. 

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16. Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de manifestaciones deportivas internacionales (Artículos 60 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia los productos farmacéuticos para la medicina humana o veterinaria destinados al uso de las personas o los animales que vengan de terceros países para participar en competiciones deportivas de carácter internacional organizada en el territorio aduanero de la Comunidad. 

17. Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico; objetos destinados a ciegos y otras personas disminuidas (Artículos 61 a 73 del Reg.1186/2009 y Reglamento de ejecución (UE) 1224/2011 (L-314 de 29-11-2011)).). Para la realización de objetivos generales; Serán admitidas con franquicia, siempre que no den lugar a abusos o distorsiones de competencias,  las mercancías de primera necesidad importadas por organismos estatales  de

carácter benéfico o filantrópico, para su distribución gratuita a personas necesitadas.

las mercancías de cualquier naturaleza enviadas con carácter gratuito, por una persona o entidad establecida fuera de la Comunidad, a una organismo estatal u otros organismo reconocidos, para la recaudación de fondos durante actos benéficos organizados en beneficio de las personas necesitadas.

el equipo y material de oficina enviados con carácter gratuito por una persona o un organismo establecido fuera de la Comunidad (sin intención comercial) a organismo de carácter benéfico o filantrópico reconocidos. De esta franquicia están excluidos los productos alcohólicos, tabaco, café, té y los vehículos a motor, excepto las ambulancias.

Objetos destinados a los ciegos; Serán admitidos con franquicia los objetos especialmente concebidos para la promoción educativa, científica o cultural de los ciegos cuando sean importados por los propios ciegos o instituciones u organizaciones autorizadas. Objetos destinados a otras personas disminuidas Serán admitidos con franquicia los objetos especialmente concebidos para la educación, el empleo y la promoción social de las personas disminuidas física o mentalmente, distintas de los ciegos cuando sean importados por las propias personas disminuidas o instituciones u organizaciones autorizadas. Mercancías en beneficio de las víctimas de catástrofes. Serán admitidas con franquicia las mercancías importadas por organismos estatales o por otros organismos autorizados, para ser distribuidas gratuitamente a las víctimas de catástrofes que afecten al territorio de uno o de varios Estados miembros. Estarán excluidos de la franquicia los materiales y el equipo destinado a la reconstrucción de las zonas siniestradas.

18. Condecoraciones y recompensas concedidas a título honorífico (Artículo 81 del Reg.1186/2009). Serán admitidas con franquicia las condecoraciones, copas, medallas y objetos

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similares, concedidas por gobiernos de terceros países a personas que tengan normalmente la residencia en la Comunidad. 

19. Regalos recibidos en el marco de las relaciones internacionales (Artículos 82 a 84 del Reg.1186/2009). Serán admitidas con franquicia los objetos importados en el territorio aduanero de la Comunidad por personas que hayan efectuado una visita oficial a un tercer país y los hayan recibido como regalo o los objetos importados por personas que vengan a efectuar una visita oficial y que con tal motivo tengan intención de regalarlos a las autoridades anfitrionas. Están excluidos de la franquicia los productos alcohólicos y el tabaco. 

20. Mercancías destinadas al uso de Soberanos y Jefes de Estado (Artículo 85 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia, los regalos ofrecidos a los Soberanos y a los Jefes de Estado y las mercancías destinadas a ser utilizadas o consumidas durante su estancia oficial en el territorio aduanero de la Comunidad. 

21. Mercancías importadas con fines de prospección comercial (Artículos 86 a 94 del Reg.1186/2009). Serán admitidas con franquicia:  las muestras de mercancías sin valor estimables y que sólo puedan servir para

gestionar pedidos relativos a mercancías de la misma especie.

los impresos y objetos de carácter publicitario, tales como catálogos, listas de precios, instrucciones de empleo, etc, que se refieran a mercancías en venta o alquiler o servicios ofrecidos por una persona establecida fuera de la Comunidad.

referente a los productos utilizados o consumidos durante una exposición también serán admitidos con franquicia las pequeñas muestras representativas de la fabricación de una mercancía, las destinadas para su demostración, el material destinado a la decoración de los stands (tales como pinturas, barnices, papeles pintados) y los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y otros objetos suministrados gratuitamente para ser utilizados como publicidad en una exposición o manifestación similar. Están excluidos de la franquicia los productos alcohólicos, el tabaco y los combustibles.

22. Mercancías importadas para examen, análisis o ensayos (Artículos 95 a 101 del Reg.1186/2009). Serán admitidas con franquicia las mercancías destinadas a exámenes, análisis o ensayos que tengan por objeto determinar su composición, calidad u otras características técnicas, con fines informativos o de investigación de carácter industrial o comercial, y por las cantidades estrictamente necesarias. La franquicia

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solo se concederá a las cantidades estrictamente necesarias y siempre que no constituyan operaciones de promoción comercial.

23. Envíos destinados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de protección industrial o comercial (Artículo 102 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia los envíos de marcas, modelos o dibujos y los expedientes de registro de solicitudes de patentes o similares cuando vayan destinados a los organismos correspondientes en materia de protección de derechos de autor o de protección de la propiedad industrial y comercial.

24. Documentación de carácter turístico (Artículo 103 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia los documentos (impresos, folletos, libros, revistas, guías, carteles, fotografías, calendarios y similares) destinados a ser distribuidos gratuitamente y que tengan como principal finalidad la de incitar al público a visitar países extranjeros o asistir a reuniones de carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional. También las listas y anuarios de hoteles extranjeros publicados por los organismos oficiales de turismo y el material técnico enviado a los representantes acreditaos o los corresponsables designados por los organismos oficiales de turismo.

25. Documentos y artículos diversos (Artículo 104 del Reg.1186/2009).Serán admitidos con franquicia:  los documentos dirigidos gratuitamente a los servicios públicos de los Estados

miembros;

las publicaciones de gobiernos extranjeros y las publicaciones de organismos oficiales que vayan a ser distribuidas gratuitamente;

las papeletas de votación para elecciones;

los objetos destinados a servir de prueba ante los tribunales;

los documentos de reconocimientos de firmas y circulares impresas relativas a las firmas;

los impresos de carácter oficial dirigidos a los bancos centrales;

informes, memorias, notas informativas, boletines, y similares, redactados por sociedades que tengan su sede en un tercer país;

los soportes (como grabaciones, microfilms, etc) utilizadas para la transmisión de información gratuita al destinatario;

los expedientes, archivos, formularios y demás documentos que vayan a ser utilizados en reuniones, conferencias o congresos internacionales;

planos dibujos técnicos necesarios para la ejecución de pedidos;

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documentos que vayan a ser utilizados en exámenes organizados por instituciones de terceros países;

formularios a ser utilizados como documentos oficiales;

los formularios, etiquetas, billetes y documentos similares enviados por empresas de transportes o por empresas hoteleras situadas en un tercer país a sus oficinas establecidas en la Comunidad;

formularios, títulos de transporte, cartas de porte, y otros similares que hayan sido utilizados como documentos administrativos o comerciales;

impresos oficiales emitidos por autoridades de terceros países para su distribución;

fotografías, diapositivas y similares enviadas a agencias de prensa o editoriales de diarios o de periódicos;

sellos fiscales y análogos que certifiquen el pago de impuestos en los terceros países.

26. Materiales auxiliares para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte (Artículos 105 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia los materiales diversos tales como cuerdas, paja, lonas, papeles, maderas, materias plásticas, que se utilicen para la estiva y protección de las mercancías durante su transporte y que no sean susceptibles de nuevo empleo.

27. Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte (Artículos 106 del Reg.1186/2009). Serán admitidas con franquicia, las camas de paja, los forrajes y los alimentos que vayan a bordo de los medios de transporte utilizados para llevar a los animales, y que vayan a serles distribuidos durante el viaje, desde un tercer país al territorio aduanero de la Comunidad.

28. Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres a motor y en los contenedores para uso especiales (Artículos 107 a 111 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia los carburantes contenidos en los depósitos normales de los vehículos automóviles de turismo, comerciales y de las motos que entren en el territorio aduanero de la Comunidad.

29. Materiales destinados a la construcción, conservación o decoración de monumentos conmemorativos o de cementerios de víctimas de guerra (Artículos 112 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia las mercancías de cualquier naturaleza importadas por organizaciones autorizadas para su utilización en la construcción, conservación, o decoración de cementerios, sepulturas y monumentos en memoria de las víctimas de guerra de terceros países inhumados en el territorio aduanero de la Comunidad.

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30. Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria (Artículos 113 del Reg.1186/2009). Serán admitidos con franquicia los ataúdes que contengan cuerpos y las urnas que contengan las cenizas de los difuntos así como los objetos de ornamentación que los acompañen. También tendrán derecho las flores, coronas, y otros objetos que sean traídos por personas residentes en un tercer país que acudan a funerales o a decorar tumbas situadas en el territorio aduanero de la Comunidad.

4.3. Como se declaran estas exenciones en la AduanaTodas estas exenciones hay que solicitarlas previamente en el Departamento de Aduanas e II.EE y una vez que tiene concedida la exención correspondiente de la franquicia de derechos de importación, se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO) en la casilla 37 - Régimen, Segunda subcasilla mediante un código de tres caracteres según los siguientes: 

C01 -Bienes personales importados por personas físicas que trasladan su residencia normal en la Comunidad         C02 -Bienes importados con ocasión de un matrimonio (ajuar y mobiliario)         C03 -Bienes importados con ocasión de un  matrimonio  (regalos ofrecidos normalmente con ocasión de un matrimonio)         C04 -Bienes personales recibidos en herencia         C05 -Efectos y mobiliario para amueblar una residencia secundaria         C06 -Equipo, material de estudio y demás mobiliario de alumnos o estudiantes       

C07 -Envíos sin valor estimable            C08 -Mercancías que son objeto de envío de particular a particular          C09 -Bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a empresas importados con ocasión del traslado de actividades desde un país tercero a la Comunidad         C10 -Bienes de inversión y otros bienes de equipo que pertenezcan a personas que ejerzan una profesión liberal así como a las personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos         C11 -Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo I         C12 -Objetos de carácter educativo, científico o cultural;  instrumentos y aparatos científicos, que  figuran en el anexo II         C13 -Objetos de carácter educativo, científico o cultural;  instrumentos y aparatos científicos (piezas de  recambio, elementos, accesorios e instrumentos         C14 -Equipos importados con fines no comerciales por o por cuenta de un establecimiento o de un organismo de investigación científica con sede en el exterior de la Comunidad         C15 -Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinadas a la investigación         C16 -Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación

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de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos         C17 -Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, la realización de diagnósticos o los tratamientos médicos         C18 -Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos         C19 -Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de manifestaciones deportivas internacionales         C20 -Mercancías de toda clase dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico         C21 -Objetos del anexo III destinados a ciegos         C22 -Objetos del anexo IV destinados a ciegos, cuando son importados por estas personas para uso propio         C23 -Objetos del anexo IV destinados a ciegos, cuando son importados por determinadas instituciones u organizaciones         C24 -Objetos destinados a otras personas disminuidas (excepto los ciegos), cuando son importados por estas personas para su propio uso         C25 -Objetos destinados a otras personas disminuidas (excepto los ciegos), cuando son importados por determinadas instituciones u organizaciones         C26 -Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes         C27 -Condecoraciones o recompensas concedidas a título honorífico         C28 -Regalos recibidos en el marco de las relaciones internacionales         C29 -Mercancías destinadas al uso de Soberanos y Jefes de Estado         C30 -Muestras de mercancías importadas para promoción comercial         C31 -Impresos y objetos de carácter publicitario importados para promoción comercial         C32 -Productos utilizados o consumidos durante una exposición o una manifestación similar         C33 -Mercancías importadas para exámenes, análisis o ensayos         C34 -Envíos destinados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de la propiedad industrial o comercial         C35 -Documentación de carácter turístico         C36 -Documentos y artículos diversos         C37 -Materiales para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte         C38 -Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte         C39 -Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres de motor         C40 -Materiales para los cementerios y monumentos conmemorativos de víctimas de guerra         C41 -Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria         109 -Franquicias de arancel e IVA al personal de la OTAN  

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4.4. Especial referencia a las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros, conocido como RÉGIMEN DE VIAJEROSEl régimen de viajeros es la declaración verbal que hacemos todos los viajeros cuando pasamos por una Aduana y manifestamos las compras que hemos realizado fuera del territorio aduanero de la Comunidad. 

Serán admitidas con franquicia de derechos de importación, las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros procedentes de un tercer país, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial. 

El reconocimiento se efectuara por el Resguardo (Guardia Civil) bajo la dirección de los funcionarios de Aduanas. Se aplicara un control selectivo. 

El documento utilizado para la liquidación de los impuestos que sean exigibles será el talón para declaración verbal C-7. 

Ojo, si el viajero no declara en la aduna las mercancías de que sea portador en aplicación de este régimen de viajeros, se procederá a la liquidación de los correspondientes impuestos y se le puede imponer una multa o sanción por una infracción tributaria, al incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta la declaración, que en este caso es verbal. 

El abandono de las mercancías realizado por los viajeros eximirá del pago de los derechos y de las posibles multas que hubieran podido imponerse. 

Existen unas limitaciones a las exenciones por viajero para: 

Tabaco; 200 cigarrillos (un cartón), o 100 puritos o 50 puros o 250 gramos de tabaco para fumar.

Alcohol; 1 litro de bebidas de grado alcohólico superior a 22 % y 2 litros para los demás (vinos, cavas, etc).

Perfumes; 50 gramos y 0,25 litros para las aguas de tocador.

Medicamentos; cantidad correspondiente a las necesidades personales de los viajeros

Para el resto de los productos no enumerados la franquicia se concederá por un importe global de 175 €. Los menores de 17 años no se beneficiaran de la franquicia del tabaco y alcohol y para los menores de 15 años la franquicia global se fija en 90 €. 

Estas franquicias se podrán reducir o suprimir totalmente para las personas que tengan su residencia o que trabajen en las zonas fronterizas, y para el personal de los medios de transporte relacionado directamente en el tráfico entre los terceros países y la Comunidad. 

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Las mercancías sobrantes o no despachadas en el acto del paso del viajero por la aduana, quedaran depositadas en los almacenes de diferidos y se entregara un recibo numerado del tipo D-12 donde se indica el plazo máximo que puede permanecer la mercancía. Antes de que transcurra ese plazo el viajero deberá despachar la mercancía. En caso de que no lo hiciera, quedara como abandono de la misma. 

Las mercancías a las que es aplicable el régimen de viajeros pueden ser reexportadas de manera inmediata a su declaración a la aduana, no siendo en tal caso necesario la expedición del talón C-7. 

En el caso de viajeros no residentes en la Unión Europea podrán realizar una importación temporal de las mercancías para lo cual se utiliza el documento D-6 y es necesario presentar una garantía que le será devuelta una vez que los bienes salgan nuevamente del territorio aduanero de la Comunidad. 

En los casos de salida de viajeros al exterior, como norma general no se exigirá ni se expedirá ningún tipo de documento aduanero de las mercancías que abandonen el territorio aduanero de la Comunidad y para evitar problemas a la vuelta (entrada en territorio aduanero Comunitario) se recomienda que se lleven las correspondientes facturas de compra en el territorio Comunitario de los bienes que tengan un cierto valor o que pudieran dar lugar a dudas por el destino del viaje, para que sirva de prueba ante la Aduana, de que el bien no ha sido adquirido fuera del territorio aduanero de la Comunidad. 

Para los animales de compañía que acompañen a los viajeros, fundamentalmente perros y gatos, será necesario que estén perfectamente identificados mediante el correspondiente pasaporte europeo veterinario o un certificado veterinario. 

Para la importación de armas en viajeros se procederá a la liquidación correspondiente mediante el talón C-7 y luego se entregaran a la Guardia Civil para la correspondiente intervención de Armas. 

La exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad de mercancías consideradas como Bienes Culturales requiere la autorización correspondiente emitida por el Ministerio de Cultura. 

Las especies de fauna y flora silvestre protegidas por el Convenio CITES requieren para su importación o exportación los correspondientes certificados emitidos por los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (más conocido como SOIVRE). 

Control de monedaLa entrada de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, no está sujeta a ninguna limitación, para los residentes en el territorio aduanero de la Comunidad. La salida por un importe superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera, por persona y viaje hay que declararla en la

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Aduana. Para los no residentes la entrada de cualquier medio de pago superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera, tienen obligación de declararla. Estas obligaciones se formalizaran con el documento S-1. Si la Aduana descubre la salida medios de pago por un importe superior a los 10.000 € sin que se hubiera efectuado la correspondiente declaración, podrá formalizar un Acta de Intervención de Medios de Pago reteniendo el importe. En los supuestos de comprobación a la entrada se podrá formalizar la correspondiente Diligencia de Constancia de Hechos que será remitida al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. 

4.5. Mercancías admitidas con franquicia de derechos de exportaciónTambién existen una serie de franquicias de derechos de EXPORTACIÓN en caso de los tuvieran y que en la actualidad no tienen porque no hay derechos de exportación. Son las siguientes: 

Envíos sin valor estimable (cuyo valor global no exceda los 10 €). Animales domésticos exportados con ocasión de un traslado de explotación agrícola desde la Comunidad a un tercer país. Productos obtenidos por productores agrícolas en fincas situadas en la Comunidad. Simientes exportadas por productores agrícolas para ser utilizadas en fincas situadas en terceros países. Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación. 

Como en el caso de las importaciones también tendrían que ser autorizadas previamente por el Departamento de Aduana e II.EE. Los beneficios de las franquicias de exportación se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO) en la casilla 37 - Régimen, Segunda subcasilla mediante un código de tres caracteres según los siguientes: 

C51 -Animales domésticos exportados con ocasión de un traslado de explotación agrícola desde la Comunidad a un país tercero         C52 -Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación 

4.6. Mercancías admitidas con franquicia en el régimen diplomáticoSeñalar por último que existen unas franquicias y exenciones en el régimen diplomático, consular y de organismos internacionales que están regulados por el Real Decreto 3485/2000 (BOE de 30 de diciembre de 2000) y la Orden de 24 de mayo de 2001 (BOE de 26 de mayo de 2001) y que comprenden las importaciones de los bienes necesarios para uso oficial de las misiones acreditadas, o los organismos internacionales reconocidos por España, para el uso y consumo personal de los Agentes diplomáticos y los funcionarios consulares, el mobiliario y efectos destinados al uso particular de las Misiones diplomáticas y de los organismos internacionales incluidos los vehículos. En estos regímenes especiales las exenciones se refieren a los derechos de importación, IVA e Impuestos Especiales. 

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Todas estas exenciones hay que solicitarlas previamente en el Departamento de Aduanas e II.EE y una vez que tiene concedida la exención correspondiente de la franquicia, los beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO) en la casilla 37 - Régimen, Segunda subcasilla mediante un código de tres caracteres según los siguientes: 

108 -Franquicias de arancel e IVA al Cuerpo Diplomático  

5. Sistemas de Preferencias Generalizadas – SPG

5.1.   Consideraciones generales 5.2.   Productos sensibles y no sensibles 5.3.   Justificación del origen 5.4.   Solicitud de los beneficios 5.5.   Diferentes tipos de regímenes 5.6 . Ejemplo 5.7.   Consulta páginas WEB relacionadas

5.1. Consideraciones generalesLa Unión Europea tiene establecido el Sistema de Preferencias Generalizadas - SPG, que ofrece aranceles más bajos en las importaciones de un gran número de productos. En la actualidad se aplica a 176 países y territorios en desarrollo. Se concede de manera unilateral por la Unión Europea, sin contrapartidas de los países beneficiados. Este sistema se viene aplicando por la Unión Europea desde el año 1971.El Reglamento que está en vigor desde el 01/01/2009 es el 732/2008 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (está publicado en el DO L-211 de 6-8-2008 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:211:0001:0039:ES:PDF )Esta normativa actual, que se establece para un periodo de tres años, hay que incluirla dentro la oferta de beneficios para el decenio comprendido entre el 2006 y 2015.El objetivo del SPG consiste en ayudar a los países en desarrollo a reducir la pobreza incrementando sus ingresos por medio del desarrollo del comercio internacional gracias a las rebajas o preferencias arancelarias que tienen concedidas.

Es una de las reducciones de arancel más utilizadas. En los últimos años han solicitado este beneficio en un porcentaje superior al 10 % de las declaraciones presentadas en España.

La relación de productos objeto de concesión es muy amplia, abarca a más de 6.240 líneas de los productos que tienen arancel aplicable a terceros países distinto de cero.

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El actual sistema del SPG ha sido prorrogado hasta el 31-12-2013 por el Reglamento 512/2011 (L-145 de 31 de mayo de 2012).El nuevo sistema del SPG que estará vigente a partir del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, se ha establecido por el Reglamento CE 978/2012 (L-303 de 30 de octubre de 2012).Este nuevo reglamento ha entrado en vigor a los 20 días de su publicación, pero las nuevas preferencias arancelarias lo harán a partir del 1 enero de 2012 para garantizar que los operadores puedan adaptar sus contratos conforme a la nueva situación, y mientras tanto se seguirán aplicando las preferencias establecidas en el Reglamento 732/2008 (hasta el 31 de diciembre de 2013).El sistema establecido por el Reglamento 978/2012 incorpora grandes novedades sobre el sistema actual, como es la reducción en los países beneficiarios. En la actualidad están incluidos en el SPG 176 países y a partir del 2014 únicamente serán 89 los países beneficiarios. Se excluirán a los países firmantes de Acuerdos Comerciales que les garanticen las mismas preferencias, tampoco se aplicarán las preferencias a los Países y Territorios de Ultramar y el cambio más significativo es la exclusión a los países que estén clasificados por el Banco Mundial como país de renta media o alta durante tres años consecutivos, en este grupo entrarían países como Argentina, Brasil, Rusia y seguramente también China.Se incrementa con 15 partidas la lista de productos que se integran como no sensibles y otros 8 códigos pasan de sensibles a no sensibles (lo que les aumenta el beneficio concedido).Aumenta el periodo de vigencia del Reglamento que pasa de los actuales 3 años a los 10 previstos por el nuevo Reglamento.Se modifica el mecanismo de graduación por secciones dividiéndolas ahora por subsecciones, se pasa de 21 a 32. La lista de países y productos graduados se publicara a primeros del 2013. También se recoge que se retiraran las preferencias de un país, si durante 3 años consecutivos el valor medio de las importaciones en la Unión Europea de los productos de una sección, superan el 14 % en el caso de los textiles y el 17,5 % para el resto de los productos.Se mejora el acceso al régimen del SPG menos favorecidos (SPG plus) pudiendo se solicitado por cualquier de los países del SPG en cualquier momento, en lugar de cada 18 meses como sucedía actualmente. En la actualidad la lista de países está vacía porque los países deben solicitar su acceso al SPG plus una vez que el nuevo Reglamento entre en vigor y en cualquier caso los beneficios empezarían a aplicarse el 1 de enero de 2014.Señalar también que por medio del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1044/2012 y 1045/2012 de la Comisión de 8 de noviembre de 2012 (L-310 de 9-11-2012), se establece una excepción al Reglamento (CEE) n o 2454/93 en lo relativo a las normas de origen utilizadas a los fines del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Guatemala y El Salvador respectivamente, en lo que respecta a las exportaciones de filetes de atún cocidos, congelados y envasados al vacío, de los denominados «lomos de atún» del código NC 1604.14.16, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. Para Guatemala se establece el contingente arancelario 091627 con derecho reducido a cero para 1.975 Toneladas para el año

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2012 y de 987,5 Toneladas para el periodo desde el 1-1-2013 al 30-6-2013. Para El Salvador es el contingente arancelario 091629 con derecho reducido a cero para 1.975 Toneladas para el año 2012 y de 987,5 Toneladas para el periodo desde el 1-1-2013 al 30-6-2013.

5.2. Productos sensibles y no sensiblesLos productos se clasifican como sensibles y no sensibles, según exista producción similar en la propia Unión Europea y la incidencia que pudieran tener la importación de estos productos. 

Por ejemplo, los higos, piñas, aguacates, mandarinas y clementinas, están consideradas como productos sensibles, y los pistachos, nueces de macadania, piñones o pomelos, son considerados como no sensibles.

Para algunos países se han retirado las preferencias de algunos productos por considerar que son muy competitivos y restringirían el acceso de otros países SPGs a la Unión Europea para estos mismos productos.

Por ejemplo, para la India, se le han retirado los beneficios para las materias textiles (capítulos 50 a 60), y para Tailandia, se le han retirado los beneficios para las perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas (capítulo 71)

Para evitar posibles desviaciones de tráfico o perturbaciones en los flujos comerciales también hay establecido un sistema de vigilancias de las importaciones de productos dentro del SPG.

5.3. Justificación del origenLa justificación del origen se realiza a través del documento FORM A y también existe la posible acumulación regional siempre que se ajuste a los grupos regionales establecidos.

5.4. Solicitud de los beneficiosLos beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA en la casilla 36 - Preferencia arancelaria indicando el código 2, mercancía acogida al sistema de preferencias generalizadas y el código N865 en la casilla 44 que indica que se aporta el certificado de origen FROM A.

5.5. Diferentes tipos de regímenesExisten tres regímenes diferentes que determinan el nivel de preferencia arancelaria;

1. Régimen general

2. Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza,

3. Régimen especial para los países menos desarrollados.

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1. El Régimen general. 

Para los productos no sensibles, establece la suspensión total de los derechos del arancel aduanero común (excepto para los componentes agrícolas EA, AD-SZ, etc). Para los productos sensibles se establece una reducción de 3,5 puntos porcentuales (por ejemplo del 10 % del AAC pasaría a 6,5 %). Esta reducción se limita al 20 % e para las materias textiles y las prendas de vestir. Para los derechos específicos del AAC se reducen en un 30 %. En el caso de que el AAC incluyan derechos Ad-valoren y específicos solo se reducirán los derechos ad-valorem, el especifico no se reduce.

2. Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la buena gobernanza (antiguo régimen especial SPG para la lucha contra la producción y tráfico de drogas).

Se basa en el concepto de desarrollo sostenible reconocido en convenios e instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al Desarrollo, la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente, la Declaración de la OIT relativa a los principios fundamentales del Trabajo. Los países que se incluyen en este beneficio asumen la responsabilidad de ratificación y aplicación efectiva de los convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza.Se suspende completamente el arancel para todos los productos (sensibles y no sensibles) que tengan derechos ad-valorem o específicos. En el caso de que el AAC incluya un derecho ad-valorem y un especifico únicamente se reducirá el derecho ad-valorem. En el caso de las gomas de mascar (partidas 1704.10.91 y 1704.10.99) la reducción del derecho especifico se limitara al 16 % del valor en aduana.Actualmente los países beneficiados de este régimen especial de estímulo son Armenia, Azerbaiyán, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Georgia, Guatemala, Honduras, Mongolia, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay y El Salvador. Venezuela fue excluida de este régimen por Decisión de 11 de junio de 2009 (DO C-149 de 12-6-2009) y Sri Lanka desde el 14-8-2010, por el Reglamento 143/2010 (L-45 de 20-2-2010).Actualmente los países beneficiados de este régimen especial de estímulo son Armenia, Azerbaiyán, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Georgia, Guatemala, Honduras, Mongolia, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay y El Salvador.

Venezuela fue excluida de este régimen por Decisión de 11 de junio de 2009 (DO

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C-149 de 12-6-2009) y Sri Lanka desde el 14-8-2010, por el Reglamento 143/2010 (L-45 de 20-2-2010).

3. Régimen especial para los países menos desarrollados.

Es un régimen especial que se concede a los países reconocidos y clasificados como menos favorecidos por la Naciones Unidas.Para los países menos desarrollados están totalmente suspendidos los derechos del AAC, excepto para el capítulo 93 (armas y municiones), acuerdo EBA (Everything But Arms). Para los plátanos frescos (código 0803.00.19 de la NC), el azúcar blanco (código 1701) y el arroz descascarillado (código 1006) los derechos se reducen progresivamente hasta su suspensión total. Mientras que dure estas reducciones se irán abriendo unos contingentes arancelarios con derechos nulos.La relación de países menos desarrollados es la siguiente: Afganistán, Angola, Bangladesh, Burkina Faso, Burundi, Benín, Bután, República Democrática del Congo, República Centroafricana, Cabo Verde, Djibouti, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea Bissau, Haití, Camboya (Kampuchea), Kiribati, Comoras, Laos, Liberia, Lesoto, Madagascar, Mali, Myanmar, Mauritania, Maldivas, Malawi, Mozambique, Níger, Nepal, Ruanda, Islas Salomón, Sudán, Sierra Leona, Senegal, Somalia, Santo Tomé y Príncipe, Chad, Togo, Timor Oriental, Tuvalu, Tanzania, Uganda, Vanuatu, Samoa, Yemen y Zambia. 5.6. EjemploUn ejemplo de utilización del SPG sería una importación de Bisutería código TARIC 7117.19.00.90 con origen de Perú (código PE) y un valor de 1.400 €. El arancel de normal aplicación es el 4 % y para el SPG el derecho dentro del régimen especial de estímulo es 0 %.

La liquidación sin solicitar el SPG seria: 1.400 * 4 % = 56 € de Arancel1.400 + 56 = 1.456 * 21 % = 305,76 € de IVA Total a pagar = 361,76 € La liquidación solicitando el SPG seria:1.400 * 0 % = 0 € de Arancel1.400 + 0 = 1.400 * 21 % = 294 € de IVATotal a pagar = 294 €En el DUA tendría que haber declarado en la casilla 36 el código 2.00 y en la casilla 44 tendría que haber puntualizado el código correspondiente al certificado de origen FROM A.

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5.7. Consulta páginas WEB relacionadasSe puede consultar más información sobre este tema en la siguiente dirección de la Secretaria de Estado de Comercio: 

http://www.comercio.es/NR/exeres/A7373130-2C41-4BAF-96A0-DB7F1BAD1C9B,frameless.htm 

y para mayor información sobre el SPG, también puede visitar las páginas de las Comisión Europea siguientes:

http://ec.europa.eu/trade/issues/global/gsp/pr201004_es.htm (sólo en inglés)http://europa.eu/legislation_summaries/external_trade/cx0003_es.htm (en castellano)

Si desea consultar si un país SPG tiene algún beneficio para un determinado, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. La dirección es la siguiente:

https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html

También se puede consultar la Base de datos de la Comisión Europea, que básicamente también permite una búsqueda por código o por una descripción del producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es que también permite una consulta por fecha de simulación:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es

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6. Acuerdos PreferencialesLa Unión Europea ha suscrito una serie de acuerdos bilaterales o multilaterales preferenciales con algunos países. En algunos casos estos acuerdos suponen una serie de reducciones de los derechos de importación de manera recíproca, que implican concesiones por ambas partes y en otras ocasiones son reducciones unilaterales que concede únicamente la Unión Europea.

En la actualidad hay acuerdos de libre comercio con el Espacio Económico Europeo (EEE) que lo integran la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein.

Además tiene suscritos acuerdos de unión Aduanera (recordar que la unión aduanera implica una misma tarifa exterior común y la supresión de los derechos aplicables entre los Estados que la forman. Estos acuerdos implican concesiones reciprocas) con:

Andorra, para los productos de los capítulos 25 a 97 del arancel, para los productos de los capítulos 1 a 24 (menos el tabaco) hay un acuerdo preferencial unilateral.

San Marino, para todos los productos menos los considerados dentro del acuerdo CECA (del carbón y del acero).

Turquía, para los productos industriales menos los considerados dentro del acuerdo CECA. Para los productos CECA y los productos agrícolas existe un acuerdo preferencial reciproco.

La Unión Europea también tiene acuerdos preferenciales recíprocos con los siguientes países mediterráneos:

Argelia

Egipto

Israel

Jordania

Líbano

Marruecos

Siria

Túnez

Con los territorios ocupados de la Franja de Gaza y la Franja de Cisjordania

Dentro de la política de apoyo a los Balcanes Occidentales se firmaron Acuerdos preferenciales unilaterales con:

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Albania

Bosnia-Hercegobina

Macedonia

Croacia

Serbia

Moldavia

Kosovo

Montenegro

También hay acuerdos preferenciales con:

Suiza (que no se quiso adherir al EEE)

Chile

Islandia

Islas Feroes

Méjico

Noruega

Sudáfrica

    y desde el 1 de julio de 2011 es aplicable un acuerdo preferencial con Corea del Sur.

Señalar también, las preferencias unilaterales otorgadas dentro del denominado Acuerdo EPA (antiguo Acuerdo de Lome) que se concede a los países que forman parte del grupo de ACP (África, Caribe y Pacifico y territorios de Ultramar) para todos los productos industriales y una gran parte de los productos agrícolas. Actualmente ya se aplica el del Caribe (CARIFORUM), África general y Pacifico.

Dentro de este apartado habría que incluir también las preferencias otorgadas a los productos originarios de Ceuta y Melilla que gozan de exención de derechos a su entrada en la Unión Europea.

Por último en este análisis habría que incluir las preferencias otorgadas de manera unilateral al Sistema de Preferencias Generalizadas - SPG que por su importancia se le concede un apartado específico en este capítulo.

Por medio del Reglamento (UE) Nº 1029/2012 del Parlamento Europea y del Consejo de 25 de octubre de 2012 (L-316 14/11/2012), se han aprobado una serie de preferencias comerciales autónomas de carácter urgente para Pakistán justificadas por fuertes lluvias monzónicas sufridas por la región en julio y agosto

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del 2010. Las reducciones arancelarias se han centrado sobre todo en los capítulos textiles (52 a 64) más algunas partidas de cueros (capitulo 4107) y sus manufacturas (guantes de la 4203), alcohol etílico (2207.10) y los hongos de la partida 0712.39. El beneficio se estructura en una reducción directa para los productos incluidos en su Anexo I y productos sujetos a contingentes arancelarios anuales para los incluidos en el Anexo II. La aplicación de los beneficios está supeditada a la presentación de un certificado de origen Form A que incluya en la casilla 4 la siguiente indicación: "Medida autónoma - Reglamento (UE) nº 1029/2012". La puntualización en el DUA de las preferencias autónomas debe realizarse de la siguiente manera:

    A) PRODUCTOS EXENTOS DE DERECHOS (Anexo I): 

        Casilla 34 (País de origen): PK        Casilla 36 (Preferencia): 300        Casilla 44 (Documentos): U065 

    B) PRODUCTOS CON DERECHO CERO DENTRO DE CONTINGENTE ARANCELARIO (Anexo II):

        Casilla 34 (País de origen): PK        Casilla 36 (Preferencia): 320        Casilla 39 (Numero de orden del contingente): el que corresponda de los incluidos en el Anexo II como por ejemplo el 092401, 092409, 092410, etc.        Casilla 44 (Documentos): U065

    En el caso que el contingente este agotado, se deberá solicitar la modificación de la declaración en el DUA para aplicar a la importación originaria de Pakistán el derecho preferencial dentro del SPG. Puntualizando en el DUA:

        Casilla 34 (País de origen): PK        Casilla 36 (Preferencia): 200        Casilla 44 (Documentos): N865

Como consecuencia del nuevo esquema de funcionamiento del SPG se han desencadenado y acelerado una serie de acuerdos preferenciales que estaban siendo tramitados por la Unión Europea y que han visto como se les daba un impulso decisivo en los últimos meses, son los siguientes:

    Un Acuerdo Preferencial con PERÚ y otro con COLOMBIA, que seguramente entraran en vigor en el primer trimestre del 2013. Estos acuerdos se basaran en derechos reducidos preferenciales y establecimiento de contingentes para los productos más competitivos. Según los datos disponibles en este momento a la entrada en vigor de este acuerdo se dejara libre de derechos el 80 de la exportaciones de Perú y el 65 % de las de Colombia a la Unión Europea y diez años más tarde se dispondrá de una liberalización total. España ha sido el principal impulsor de estos acuerdos que permitirán abrir el comercio de muchos

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productos españoles a estos dos países que hasta ahora están muy condicionados como por ejemplo los jamones, aceite de oliva, vinos, productos de panaderías, galletas, etc.    Un nuevo Acuerdo Preferencial con los países de AMÉRICA CENTRAL (Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Honduras, Panamá). Este Acuerdo está previsto que sea aplicable para el segundo trimestre de 2013. Según la información disponible en este momento la Unión Europea dejara libre de derechos de importación el 95 % de los productos industriales, prácticamente el 100 de los productos pesqueros y para los productos agrícolas se utiliza un sistema mixto de calendarios de reducciones y contingentes. Por su parte los países Centroamericanos también se comprometen a reducir sus aranceles para los productos exportados y originarios de la Unión Europea, el 70 % de los productos (incluidos productos industriales, agrícolas y de la pesca) de manera directa y luego se irán aumentando las reducciones en base a unos calendarios de rebajas durante 10 años, y para algunos productos agrícolas también se establecerán contingentes arancelarios que se irán aumentando progresivamente. De igual manera que lo indicado para el acuerdo con Perú y Colombia, España ha sido el principal impulsor de este acuerdo preferencial.    Un Acuerdo Preferencial con CANADÁ principalmente para el sector textil, para el segundo semestre del 2013    También se están negociando preferencias con GEORGIA, MOLDAVIA y ARMENIA que tendrán reducciones arancelarias y para algunos productos tendrán un control de limitación máxima. Estos acuerdos previsiblemente serán para el 2014.    Además se están negociando preferencias con la India también para el 2014.    Por último mencionar el Acuerdo con MERCOSUR que lleva cinco años negociándose y que tampoco se espera que entre en vigor antes del 2014.

Si desea consultar si un PAÍS tiene algún beneficio para un determinado, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital).En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. La dirección es la siguiente:

https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html

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CAPITULO IV - Recargos Arancelarios 1. INTRODUCCIÓN

1. Introducción

2. DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS O ANTISUBVENCIÓN

2.1. Consideraciones generales   2.2. Norma básica   2.3. Establecimiento de los derechos antidumping.   2.4. Códigos Adicionales.   2.5. Algunas normas de gestión de los derechos antidumping.   2.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos antidumping.   2.7. Ejemplos de importaciones con derechos antidumping.  

3. DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR Y LA MELAZA

3.1. Consideraciones generales.   3.2. Productos afectados.   3.3. Funcionamiento de los derechos adicionales para el azúcar y la melaza.   3.4. Norma básica 3.5. Calculo de los derechos adicionales.   3.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza.   3.7. Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza.  

4. DERECHOS ADICIONALES PARA LA CARNE DE AVE DE CORRAL, LOS HUEVOS Y LA OVOALBÚMINA.

4.1. Consideraciones generales.   4.2. Productos afectados.   4.3. Funcionamiento de los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina.   4.4. Norma básica   4.5. Calculo de los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina.   4.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina. 4.7. Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina.  

5. OTROS DERECHOS ADICIONALES

5.1 Introducción5.2   Ejemplos de cómo se liquidarían derechos adicionales

También se puede consultar la Base de datos de la Comisión Europea, que básicamente también permite una búsqueda por código o por una descripción del

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Page 65: Arenceles y política arancelaria

producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es que también permite una consulta por fecha de simulación:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_es.htm

1. IntroducciónSon derechos arancelarios de importación que hay que SUMAR a los derechos normales de importación. 

En general son establecidos para periodos de tiempo concretos, por lo que se aconseja informarse bien sobre los periodos de su vigencia. Hay que tenerlos muy en cuenta, porque suelen ser elevados. 

Los más importantes actualmente son: 

DERECHOS ANTIDUMPING,   DERECHOS COMPENSATORIOS O ANTISUBVENCIÓN.

DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR.

DERECHOS ADICIONALES PARA LA CARNE DE AVE.

OTROS DERECHOS ADICIONALES.

2. Derechos Antidumping y Compensatorios o Antisubvención 2. DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS O ANTISUBVENCIÓN

2.1. Consideraciones generales   2.2. Norma básica   2.3. Establecimiento de los derechos antidumping.   2.4. Códigos Adicionales.   2.5. Algunas normas de gestión de los derechos antidumping.   2.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos antidumping.   2.7. Ejemplos de importaciones con derechos antidumping.  

2.1. Consideraciones generalesSon recargos que se fijan por la UE después de un expediente y cuando se demuestra que las mercancías importadas tienen un precio inferior al normal y su importación causa un perjuicio a la industria comunitaria. Podría considerarse que son una forma de corregir los efectos perjudiciales que tendrían las importaciones en la Unión Europea de mercancías a un coste inferior al normal de mercado. 

Cuando el precio inferior es como consecuencia de haberse beneficiado de subvenciones por parte del país exportador se denominan derechos

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compensatorios o antisubvención. 

Los derechos antidumping son uno de los instrumentos de política Comercial contra las prácticas comerciales injustas 

Pueden afectar a cualquier producto del Arancel y recaer sobre cualquier país tercero.

Los derechos antidumping pueden ser provisionales o definitivos. Los derechos antidumping provisionales son los que se establecen mientras se está analizando el expediente sancionador y no se ingresan, únicamente se garantizan. 

Como la tramitación y funcionamiento son prácticamente idénticos, en lo sucesivo nos vamos a referir únicamente a los derechos antidumping en general, para evitar ir repitiendo en todos los casos las mismas informaciones para los dos casos (derechos antidumping y derechos antisubvención).

2.2. Norma básicaLa norma básica por la que están regulados los derechos antidumping es el REGLAMENTO (CE) 1225/2009 del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (publicado en el L-343 de 22-12-2009):http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2009R1225:20100111:ES:PDFPara el caso de los derechos compensatorios la norma básica es el Reglamento (CE) Nº 597/2009 del Consejo de 11 de junio de 2009 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea, (publicado en el L-188 de 18-7-2009) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:188:0093:0126:ES:PDF

Los derechos antidumping son fijados por un periodo de 5 años, salvo que el Reglamento definitivo establezca otro plazo inferior diferente.

2.3. Establecimiento de los derechos antidumpingUn derecho antidumping está basado en un proceso que por lo general consiste en cuatro fases: 

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Iniciación:Comienza el procedimiento por una denuncia de un representante de la industria afectada de la Unión Europea, en la que se alega toda la información disponible y se justifica el perjuicio que está causando a la industria comunitaria. Se realiza una consulta entre diferentes servicios de la Unión Europea y los Estados Miembros y se decide si se inicia o no el procedimiento. La decisión de iniciar el procedimiento es publicada en el Diario Oficial de la Comunidad en la serie C como un aviso, también se conoce como inicio de apertura de procedimiento antidumping. Esta fase no puede durar más de 45 días. 

Investigación:Se informa a los representantes y productores del país o países afectados del inicio del procedimiento. Se envían una serie de cuestionarios para determinar el nivel del perjuicio. Lo fundamental de esta fase es recabar la información de la parte demandada, fijar el margen del dumping por la diferencia de precios y el nivel del perjuicio causado a la industria comunitaria. Durante esta fase (aunque se puede producir en cualquier momento) se pueden presentar aceptaciones totales o parciales de los valores fijados por la Unión Europea por parte de las empresas exportadoras, para evitar total o parcialmente la imposición de las medidas antidumping. Esta fase no puede durar más de 15 meses y normalmente antes de los 9 meses se presenta un informe provisional.

Decisión provisional:Cuando de una primera evaluación se puede determinar que existe un nivel de perjuicio a los intereses de las industrias comunitarias y después de consultar nuevamente a diferentes servicios de la Unión Europea y los Estados Miembros, se impone un derecho antidumping provisional. Esta decisión es publicada como Reglamento. Generalmente se pueden presentar alegaciones contra este reglamento por las empresas afectadas dentro de los siguientes 30 días de su publicación. Estos pueden establecerse durante un periodo comprendido entre los 60 días y los 9 meses a partir de la apertura de la investigación. 

Decisión definitiva:Cuando después de analizar toda la información recogida en el expediente se considera que es necesario el establecer un derecho antidumping se realiza una propuesta a la Comisión de la Unión Europea para que decida por mayoría simple. La resolución final es publicada en el DOC con forma de Reglamento definitivo. Los derechos definitivos se pueden aplicar por un periodo máximo de 5 años.

2.4. Códigos Adicionales

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En la mayoría de las ocasiones los derechos antidumping son establecidos a empresas determinadas que están completamente identificadas en los propios reglamentos antidumping. 

Para la correcta aplicación de estas medidas y sobre todo para identificar de manera precisa a las empresas afectadas es necesario apoyarse en la utilización de los denominados códigos adicionales. 

Los códigos adicionales también tienen que estar recogidos en los reglamentos correspondientes. 

Cada uno de los códigos adicionales están formados por 4 dígitos de los que el primero identifica el tipo de código adicional de que se trata. En el caso de los derechos antidumping el primer código que tienen asignado es siempre el numero 8 o la letra A o también la letra B. Los otros tres dígitos se corresponden con un número secuencial que se va asignado según se va necesitando por la Comisión de la Unión Europea.

 Ejemplos de códigos adicionales antidumping

1. 8727 Libra Ligas do Brasil.

2. 8729 Companhia Brasileira Carbureto de Cálcio, Rio de Janeiro.

3. A027 Flex Industries Ltd, A-1, Sector-60, Noida, 201 301 (U.P.), India.

4. A028 Garware Polyesters Ltd, Garware House, 50-A Swami Nityanand Marg, Vile Parle (East) Mumbai, 400 057, India

5. A030 Jindal Poly Films Limited, 56, Hanuman Road, New Delhi 110 001, IN

2.5. Algunas normas de gestión de los derechos antidumpingEn el reglamento que establece en antidumping definitivo tiene que especificar que se hace con los importes garantizados que han sido retenidos durante la fase de antidumping provisional. Normalmente: 

Cuando las medidas definitivas son iguales a las provisionales se ingresan las garantías retenidas. 

Cuando las medidas definitivas son inferiores a las establecidas en las provisionales se ingresan las correspondientes a los valores definitivos y se libera la diferencia. 

Cuando las medidas definitivas son superiores a las establecidas en las provisionales se ingresan únicamente las cantidades establecidas en las provisionales. 

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Cuando las medidas provisionales afectaran a una serie de productos y el definitivo únicamente a uno de estos productos, se ingresaran las cantidades retenidas únicamente para el producto definido en las medidas definitivas, liberando las garantías de los demás productos. 

Cuando las medidas definitivas afectan a un número de orígenes inferior al establecido en las medidas provisionales, en estos casos se ingresaran las cantidades de los orígenes establecidas en las medidas definitivas y se liberaran las cantidades de los demás orígenes. 

Cuando las medidas definitivas afectan a un número de empresas exportadoras inferior al establecido en las medidas provisionales, en estos casos se ingresaran las cantidades de las empresas determinadas en las medidas definitivas y se liberaran las cantidades de las demás empresas exportadoras. 

Una vez impuesto el derecho antidumping, en algunos casos se pueden producir nuevas investigaciones a nuevos exportadores o nuevos países a los cuales se haya podido desviar la producción para intentar eludir el derecho antidumping. En sentido contrario también se puede producir la aceptación por alguna empresa exportadora de los precios fijados por la Unión Europea y en estos casos los antidumping provisionales o definitivos pueden ser retirados. 

Las medidas antidumping pueden ser suspendidas por un plazo máximo de nueve meses. 

Durante el plazo que dura la tramitación del expediente se puede establecer lo que se denomina como "registro de importaciones" por un plazo máximo de nueve meses y sirve para que las autoridades de aduanas tengan una relación de todas las operaciones que pueden ser afectadas por las medidas antidumping y puesto que este registro también es publicado en el DOC se pueden poner medidas cautelares desde la fecha de publicación del aviso del registro.Mientras que es aplicable un antidumping la Comisión también puede reconsiderar su aplicación, con el objetivo de determinar si esa medida antidumping es todavía necesaria o tiene que ser modificada debido a que hayan cambiado las circunstancias que determinaron su imposición.Por lo general cuando un antidumping está próximo a su vencimiento después de los cinco años se realiza una investigación con el objetivo de determinar si esa medida de antidumping que expira debería ser mantenida o no.

2.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos antidumping

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La relación actual de derechos antidumping y antisubvención se pueden consultar en la siguiente dirección de la página del Ministerio de Comercio: 

http://www.comercio.gob.es/es-ES/comercio-exterior/politica-comercial/medidas-defensa-comercial/Paginas/antidumping.aspxSi desea consultar si un producto determinado tiene algún derecho antidumping, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. La dirección es la siguiente:https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DD09.shtml

La Unión Europea también cuenta con una página donde se puede encontrar información relativa a los antidumping. http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence/anti-dumping/

Ejemplo 1 Ejemplo 3

Importación, el 29/11/2012, de 20.000 kg de Cianoguanidina, clasificados en la partida TARIC 2926.20.00.00, con origen de China, con un valor CIF en aduana de 26.300 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 6,5 % y un derecho antidumping definitivo del 49,1 % según el Reglamento 1331/2007. No hay códigos adicionales establecidos, lo cual significa que el antidumping es aplicable por igual a todas las empresas chinas.

La liquidación sería:

26.300 * 6,5 % = 1.709,5 € de Arancel(26.300 + 1.709,5 = 28.009,5) * 49,1 % = 13.752,67 € de Antidumping26.300 + 1.709,5 + 13.752,67 = 41.762,17 * 21 % = 8.770,06 € de IVATotal a pagar = 24.232,23 €

Coste del producto SIN el dumping ( 26.300 + 1.709,5 ) / 20.000 kg = 1,400 € / kg Coste del producto CON el dumping ( 26.300 + 1.709,5 + 13.752,67 ) / 20.000 kg = 2,088 € / kg

Ejemplo 2Importación el 29-11-2012, de 200.500 kg de Dietanolamina, clasificados en la partida TARIC 2922.12.00.10, con origen de Estados Unidos, con un valor CIF en aduana de 110.000 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 6,5 % y un derecho antidumping definitivo establecido según el Reglamento 54/2010 para los siguientes códigos adicionales de:

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Código Adicional A116 para la empresa Huntsman Chemical Corporation, tiene un derecho 111,25 Eur.TN

Código Adicional A145 para la empresa Ineos Americas LLC, tiene un derecho de 69,4 Eur.TN 

Código Adicional A115 para la empresa The Dow Chemical Corporation, sin derecho antidumping.

Código Adicional A999, tiene un derecho del 111,25 Eur.TN para las demás empresas de Estados Unidos.

La liquidación suponiendo que es la empresa FMC (ninguna de las que tiene un código adicional concreto) y por lo tanto correspondiéndole el código adicional A999 sería:

110.000 * 6,5 % = 7.150 € de Arancel200.500 kg = 200,5 TN * 111.25 = 22.305,63 € de Antidumping110.000 + 7.150 + 22.305,63 = 139.455,63 * 21 % = 29.285,68 € de IVATotal a pagar = 58.741,31 €

Coste del producto SIN el dumping

( 110.000 + 7.150 +24.601,5 ) / 200.500 kg = 0,71 € / kg

Coste del producto CON el dumping

( 110.000 + 7.150 + 22.305,63 + 29.285,68 ) / 200.500 kg = 0,84 € / kg

3. Derechos Adicionales para el Azúcar y la Melaza3.1.   Consideraciones generales.   3.2.   Productos afectados.   3.3.   Funcionamiento de los derechos adicionales para el azúcar y la melaza.   3.4.   Norma básica 3.5.   Calculo de los derechos adicionales.   3.6.   Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza.   3.7.   Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza.

3.1 Consideraciones generalesLos derechos denominados adicionales son consecuencia de la aplicación de la antigua Política Agrícola Comunitaria. Su finalidad es garantizar que unos determinados productos tengan una carga fiscal efectiva en función de su precio de entrada. Son los denominados derechos adicionales para el azúcar y la

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melaza.

Hay que señalar nuevamente que son derechos de importación que hay que SUMAR a los derechos normales del arancel.

3.2. Productos afectadosLos productos afectados son los azucares y melazas clasificados en los siguientes códigos de la Nomenclatura Combinada:

17.01                 -   Azúcar en bruto sin adicción de aromatizante ni colorante:1701.12        -- De remolacha1701.12.10.00    --- Que se destine al refinado1701.12.90.00    --- Los demás1701.13        -- Azúcar de caña mencionado en la nota 2 de             subpartida de este capítulo1701.13.10.00    --- Que se destine al refinado1701.13.90.00    --- Los demás1701.14             -- Los demás azúcares de caña1701.14.10.00    --- Que se destine al refinado1701.14.90.00    --- Los demás(1701.91)           - Los demás1701.91.00.00    -- Con adición de aromatizante o colorante1701.99             -- Los demás1701.99.10        --- Azúcar blanco1701.99.10.20    ---- De caña1701.99.10.80    ---- Los demás1701.99.90.00    --- Los demás1702.90.95.00     - - Los demás (código residual de la partida 1702). 

17.03     MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCIÓN O DEL REFINADO DEL AZÚCAR:1703.10.00.00     - Melaza de caña. 1703.90.00.00     - Las demás.Hay que señalar que actualmente la melaza (partida 1703) no tiene asignados derechos adicionales.3.3. Funcionamiento de los derechos adicionales para el azúcar y la melazaEl funcionamiento explicado de una forma resumida es el siguiente: 

La Unión Europea fija unos determinados precios que sirven de referencia para el cálculo de los derechos. Estos valores se denominan precios representativos y precios desencadenante. A cada producto se le asigna un determinado valor como precio representativo y otro superior como precio desencadenante. 

Estos precios están fijados en función de unos determinados parámetros como son, los precios en los mercados mundiales, las cotizaciones en bolsa para el comercio del azúcar y los precios existentes en la Unión Europea en las distintas

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fases de la comercialización del azúcar. 

Los derechos adicionales se establecen cuando los precios representativos son inferiores a los precios desencadenantes. 

Cuando el precio CIF del valor de la mercancía está por encima del precio representativo se tiene que pagar un derecho adicional que se determina según el porcentaje de la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF. 

Cuando el precio CIF del valor de la mercancía está por encima del precio representativo se tiene que garantizar una determinada cantidad que será devuelta cuando las autoridades aduaneras comprueben los datos de los valores CIF declarados en la Aduana. 

Por encima del valor fijado en el precio desencadenante no se aplica ningún derecho adicional. 

Los derechos adicionales se fijan para todos los países terceros y únicamente los países del SPG menos favorecidos tienen unas reducciones en sus valores. 

Los derechos adicionales y las garantías asociadas no se aplican cuando se les concedan el beneficio de los siguientes contingentes:

09.4652 establecido por el Reglamento (CE) n° 1498/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, relativo a las disposiciones específicas de expedición de los certificados de importación del azúcar y las mezclas de azúcar y cacao que acumulan el origen ACP/PTU o CE/PTU.

094390 establecido por el Reglamento (CE) n° 901/2008 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2008, por el que se suspende la aplicación de los derechos de importación de determinadas cantidades de azúcar industrial en la campaña de comercialización 2008/09. 

09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320, 09.4321, 09.4324, 09.4325, 09.4326, 09.4327, 09.4328, establecidos por el Reglamento (CE) nº 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar.

09.0513 establecidos por el Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldavia y se modifican el Reglamento (CE) nº 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la Comisión.

09.7910  regulado por la Decisión de la Comisión de 20 de enero de 2011 relativa a una excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo en lo que respecta al azúcar procedente de las Antillas Neerlandesas.

También es importante y hay que tener en cuenta, que según el artículo 10 del Reglamento 891/2009 de la Comisión, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes en el sector del azúcar, en el caso del azúcar

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importada con los beneficios de los contingentes con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319 y 09.4320, cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 98 € por tonelada se aumentará o disminuirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia. En la práctica puede suponer que el derecho fijado dentro del contingente de 98 € pueda aumentar o disminuir según el grado de polarización del azúcar.

3.4. Norma básicaEn la actualidad los Reglamentos de base que regulan estos derechos adicionales son: 

- Reglamento 951/2006 (DO L-178 de 1-7-2006) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:178:0024:0038:ES:PDF

- Reglamento 1234/2007 (DO L-299 de 16-11-2007) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2007R1234:20100619:ES:PDF  

Periódicamente se publican en el DOCE los datos de los valores para los precios representativos y los tipos aplicables como garantías y como derechos adicionales a pagar.

3.5. Cálculo de los derechos adicionalesHay cinco casos o posibilidades para determinar el pago de los derechos. Una fórmula para realizar el cálculo del importe a pagar en los cinco casos seria: 

Caso 1, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea inferior al 10 % del precio desencadenante. En este caso no se aplican derechos adicionales.

Caso 2, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 10 % pero inferior al 40 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,27 * el precio desencadenante) - (0,3 * el precio CIF)

Caso 3, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 40 % pero inferior al 60 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,39 * el precio desencadenante) - (0,5 * el precio CIF)

Caso 4, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 60 % pero inferior al 75 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,47 * el precio desencadenante) - (0,7 * el precio CIF)

Caso 5, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 75 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,52 * el precio desencadenante) - (0,9 * el precio CIF)

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3.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos adicionales sobre el azúcar y la melazaSi desea consultar si un producto determinado tiene algún derecho adicional sobre el azúcar o la  melaza, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. Los códigos que utilizan para identificar las medias relativas a los derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza son los siguientes: 

REPSU = Precios representativos ASURE = Garantía sobre la base del precio representativo ASUCI = Derecho adicional sobre la base del precio cif

La dirección es la siguiente: 

https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html  

También se puede consultar la Base de datos de la Comisión Europea, que básicamente también permite una búsqueda por código o por una descripción del producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es que también permite una consulta por fecha de simulación:http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es

3.7. Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza

Ejemplo 1Importación de 800 sacos de 25 kg de azúcar integral de caña, clasificados en la partida TARIC 1701.13.90.00, con origen de Perú, con un valor en aduana de 3.000 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 41,9 € / Quintal neto y un derecho adicional sobre el azúcar, con el precio representativo de 21,150 €/QN, y el precio desencadenante de 55,2 € /QN.

La liquidación sería:Por el concepto de arancel;             800 * 25 = 20.000 kg = 200 Quintales netos200 * 41,9 = 8.380 € Por el concepto del derecho adicional (ver el apartado 3.5)Valor por quintal neto = 3.000 / 200 QN = 15 € / QN Diferencia desencadenante y CIF = 55,2 - 15 = 40,2 equivale a 72,82 % 

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Estaríamos en el caso 4 del apartado 3.5 que estable el cálculo con la formula siguiente, (0,47 * el precio desencadenante) - (0,7 * el precio CIF): (0,47 * 55,2 * 200) - (70 % de 3.000) =5.188,8 - 2.100 = 3.088,8 € de derecho adicional.    Total a pagar 8.380 + 3.088,8 = 11.468,8 €

Ejemplo 2

Importación de 8.100 kg de sacarosa di-pac, clasificados en la partida TARIC 1701.99.90.00, con origen de Estados Unidos, con un valor CIF en aduana de 11.600 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 41,9 € / Quintal neto y un derecho adicional sobre el azúcar, con el precio representativo de 23,80 €/QN, y el precio desencadenante de 53 € /QN.

La liquidación sería:

Por el concepto de arancel;  8.100 kg = 81 Quintales netos81 * 41,9 = 3.393,9 € 

Por el concepto del derecho adicional           11.600 / 81 QN = 143,20 € / QN

El precio del producto (143,20€/ QN) es superior al precio desencadenante (53€/ QN) luego no hay que liquidar derechos adicionales. 

Ejemplo 3

Importación de 250 kg de azúcar de caña, clasificados en la partida TARIC 1701.13.90.00, con origen de República Dominicana, con un valor CIF en aduana de 100 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 41,9 € / Quintal neto y un derecho adicional sobre el azúcar, con el precio representativo de 22,710 €/QN, y el precio desencadenante de 55,2 € /QN.

La liquidación sería:

Por el concepto de arancel:

2,5 * 41,9 = 104,75 € 

Por el concepto del derecho adicional: Valor por quintal neto 100 / 2,5 QN = 40 € / QN Diferencia desencadenante y CIF = 55,2 - 40 = 10,2 equivale a 18,47 % 

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Estaríamos en el caso 2 del apartado 3.5 que estable el cálculo con la formula siguiente, (0,27 * el precio desencadenante) - (0,3 * el precio CIF): (0,27 * 55,2 * 2,5) - (30 % de 100) 37,26 - 30 = 7,26 €Total a pagar 104,75 + 7,26 = 112,01 € 

4. Derechos Adicionales para la Carne de Ave de Corral, los Huevos y la Ovoalbúmina4.1.   Consideraciones generales.   4.2.   Productos afectados.   4.3.   Funcionamiento de los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina.   4.4.   Norma básica   4.5.   Calculo de los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina.   4.6.   Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina.4.7.   Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina.

4.1 Consideraciones generalesComo en el caso de los derechos adicionales para el azúcar y la melaza estos derechos adicionales aplicables a la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina son consecuencia de la aplicación de la antigua Política Agrícola Comunitaria. Su funcionamiento y aplicación es similar al establecido para el azúcar y la melaza. 

Su finalidad es garantizar que unos determinados productos tengan una carga fiscal efectiva en función de su precio de entrada. 

Hay que señalar también que son derechos de importación que hay que SUMAR a los derechos normales del arancel.Una diferencia con los derechos adicionales del azúcar y la melaza consiste en que mientras estos afectan a todos los países, en el caso de los DA para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina se establecen a países en concreto, actualmente para Argentina, Brasil, Chile y Tailandia.

4.2. Productos afectadosLos productos afectados son los clasificados en los códigos de la Nomenclatura Combinada y orígenes de país siguientes:

0207.12          --  Sin trocear, congelados 0207.12.10.00 --- Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados "pollos 70 %". Para ARGENTINA y BRASIL.

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0207.12.90.00 --- Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados "pollos 65 %", o presentados de otro modo. Para ARGENTINA Y BRASIL.

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0207.14          -- Trozos y despojos, congelados                     --- Trozos 0207.14.10.00 ---- Deshuesados. Para ARGENTINA, BRASIL, CHILE y TAILANDIA.                       ---- Sin deshuesar 0207.14.50.00 ----- Pechugas y trozos de pechuga. Para BRASIL y TAILANDIA.

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0207.25 ----- Sin trocear, congelados0207.25.10.00          -- Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados "pavos 80%". Para BRASIL.

-----------------------------------------------------------------------------------------

0207.27 -- Trozos y despojos, congelados             --- Trozos0207.27.10.00    ---- Deshuesados. para BRASIL y CHILE.

-----------------------------------------------------------------------------------------

0408            Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo,  incluso con adición de azúcar u otro edulcorante                       - Yemas de huevo                       - Los demás                       -- Secos 0408.91.80.00 --- Los demás. Para ARGENTINA

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1602         Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.                   - De aves de la partida 0105 1602.32       -- De gallo o gallina                    --- Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso 1602.32.11.00 ---- Sin cocer. Para la determinación del porcentaje de carne de ave; no se tomará en consideración el peso de los huesos. Para BRASIL y CHILE

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3502          Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lacto suero, con un contenido de proteínas del lacto suero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) albuminatos y demás derivados de las albúminas.                      - Ovoalbúmina                       -- Seca 3502.11.90      --- Las demás 3502.11.90.10 ---- Cristalizada. Para ARGENTINA 3502.11.90.90 ---- Las demás. Para ARGENTINA  

4.3. Funcionamiento de los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúminaEl funcionamiento explicado de una forma resumida es el siguiente: 

La Unión Europea fija unos determinados precios que sirven de referencia para el cálculo de los derechos. Estos valores se denominan precios representativos y precios desencadenante. A cada producto se le asigna un determinado valor como precio representativo y otro superior como precio desencadenante. 

Estos precios están fijados en función de unos determinados parámetros como son, los precios en los mercados mundiales, las cotizaciones en bolsa para el comercio de la carne de ave y los precios existentes en la Unión Europea en las distintas fases de la comercialización del ave. 

Los derechos adicionales se establecen cuando los precios representativos son inferiores a los precios desencadenantes. Cuando el precio CIF del valor de la mercancía está por debajo del precio desencadenante se tiene que pagar un derecho adicional que se determina según el porcentaje de la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF. 

Cuando el precio CIF del valor de la mercancía es superior al precio representativo se tiene que garantizar una determinada cantidad que será devuelta cuando las autoridades aduaneras comprueben los datos de los valores CIF declarados en la Aduana. En el caso de que no se pudiera demostrar el precio CIF ante la Aduana, se liquidara la garantía como si fueran también derechos adicionales. Es decir se liquidaría el importe del derecho adicional normal y luego el derecho adicional como consecuencia de la retención. El plazo para demostrar por el importador que ha comercializado los productos en condiciones que confirmen la realidad de los precios declarados como CIF es de 6 meses prorrogables por otros tres más previa solicitud por el interesado. 

Por encima del valor fijado en el precio desencadenante no se aplica ningún derecho adicional a pagar, pero si a garantizar el valor CIF declarado. 

Los derechos adicionales se fijan de manera individual para cada uno de los países afectados. 

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Los derechos adicionales y las garantías asociadas no se aplican si se permite el acceso a los siguientes contingentes: 

09.1923, establecido por el Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativo a la aplicación por parte de la Comunidad de las disposiciones arancelarias establecidas en el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

09.4067, 09.4068, 09.4069, 09.4070, establecidos por el Reglamento (CE) n° 533/2007 de la Comisión, de 14 de mayo de 2007 , por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión;

09.4169, establecido por el Reglamento (CE) no 536/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de aves de corral asignado a los Estados Unidos de América;

09.4015, 09.4401, 09.4402, regulados por el Reglamento (CE) n° 539/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007 , relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de los huevos y las ovoalbúminas;

09.4211, 09.4212, 09.4213, 09.4214, 09.4215, 09.4216, 09.4217, 09.4218, regulados por el Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión, de 4 de junio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países;

09.4410, 09.4411, 09.4412, 09.4420, 09.4421, 09.4422, regulados por el Reglamento (CE) n° 1385/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo en lo que concierne a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral.

Si no se permite el acceso a los contingentes, los derechos adicionales y las garantías asociadas se aplican íntegramente.

4.4. Norma básica

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En la actualidad el Reglamento de base que regula estos derechos adicionales es: 

Reglamento 1484/1995 (DO L-145 de 29-6-1995) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1995R1484:20100501:ES:PDF

Periódicamente se publican en el DOCE los datos de los valores para los precios representativos y los tipos aplicables como garantías y como derechos adicionales a pagar.

4.5. Calculo de los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúminaHay cinco casos o posibilidades para determinar el pago de los derechos. Una fórmula para realizar el cálculo del importe a pagar en los cinco casos seria: 

Caso 1, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea inferior al 10 % del precio desencadenante. En este caso no se aplican derechos adicionales.

Caso 2, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 10 % pero inferior al 40 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,27 * el precio desencadenante) - (0,3 * el precio CIF)

Caso 3, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 40 % pero inferior al 60 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,39 * el precio desencadenante) - (0,5 * el precio CIF)

Caso 4, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 60 % pero inferior al 75 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,47 * el precio desencadenante) - (0,7 * el precio CIF)

Caso 5, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 75 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,52 * el precio desencadenante) - (0,9 * el precio CIF)

4.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúminaSi desea consultar si un producto determinado tiene algún derecho adicional para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. Los códigos que utilizan para identificar las medias relativas a los

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derechos adicionales sobre la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina son los siguientes: 

REPSU = Precios representativos.  ASURE = Garantía sobre la base del precio representativo ASUCI = Derecho adicional sobre la base del precio cif

La dirección es la siguiente: 

https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html  

También se puede consultar la Base de datos de la Comisión Europea, que básicamente también permite una búsqueda por código o por una descripción del producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es que también permite una consulta por fecha de simulación:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es

Ejemplo 1Importación de 36 cajas con un peso total de 27.000 kg de pechuga de pollo deshuesada y congelada, clasificados en la partida TARIC 0207.14.10.00, con origen de Brasil, con un valor CIF en aduana de 62.300 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 102,4 € / Quintal neto y un derecho adicional sobre la carne de ave, con un precio representativo de 232,9 €/QN, y un precio desencadenante de 333,5 € /QN.

La liquidación sería:

Por el concepto de arancel; 27.000 kg = 270 Quintales netos270 * 102,4 = 27.648 € 

Por el concepto del derecho adicional Valor por quintal neto 62.300 € / 270 QN = 230,74 € / QN Diferencia desencadenante y CIF = 333,5 - 230,74 = 102,76 equivale a 30,81 % 

Estaríamos en el caso 2 del apartado 4.5 que estable el cálculo con la formula siguiente, (0,27 * el precio desencadenante) - (0,3 * el precio CIF): 

0,27 * 333,5 * 270 - (30 % de 62.300) 24.312,15 € - 18.690 € = 5.622,15 €Total a pagar 27.648 + 5.622,15 = 33.270,15 €

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Ejemplo 2

Importación de 24.000 kg de pollo congelado, clasificados en la partida TARIC 0207.12.90.00, con origen de Argentina, con un valor en aduana de 27.500 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 32,5 € / Quintal neto y un derecho adicional sobre la carne de ave, con un precio representativo de 108,1 €/QN, y un precio desencadenante de 131,2 € /QN.

La liquidación sería:Por el concepto de arancel; 24.000 kg = 240 Quintales netos240 * 32,5 = 7.800 € Por el concepto del derecho adicional Valor por quintal neto 27.500 / 240 QN = 114,58 Diferencia desencadenante y CIF = 131,2 - 114,58 = 16,62 equivale a 12,66 % Estaríamos en el caso 2 del apartado 4.5 que estable el cálculo con la formula siguiente, (0,27 * el precio desencadenante) - (0,3 * el precio CIF): 0,27 * 131,2 * 240 - (30 % de 27.500) 8.501,76 € - 8.250 € = 251,76 €Total a pagar 7.800 + 251,76 = 8.051,76 €

Ejemplo 3

Importación de 25 kg de carne de pollo deshuesada y congelada (solomillos de pollo), clasificada en la partida TARIC 0207.14.10.00, con origen de Chile, con un valor CIF en aduana de 500 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 102,4 € / Quintal neto y un derecho adicional sobre la carne de ave, con un precio representativo de 325,1 €/QN, y un precio desencadenante de 333,5 € /QN.

La liquidación sería:

Por el concepto de arancel25 kg = 0,25 Quintales netos0,25 * 102,4 = 25,60 € 

Por el concepto del derecho adicional Valor por quintal neto 500 / 0,25 QN = 2.000 € / QN El precio del producto (2.000 € / QN) es superior al precio desencadenante (333,5 € / QN) luego no hay que liquidar derechos adicionales.

5. Otros Derechos Adicionales

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5.1 Introducción5.2 Ejemplos de cómo se liquidarían derechos adicionales

5.1 IntroducciónSon derechos que se establecen generalmente por sanciones a un país o como medidas de salvaguardias. 

En la actualidad únicamente están vigentes los derechos adicionales sobre determinados productos originarios de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 

Estos derechos adicionales se impusieron como sanción a los Estados Unidos de América por haber mantenido un nivel de subvenciones que se consideran no acordes con las prácticas comerciales dentro de la Organización Mundial del Comercio. 

La norma básica de estas sanciones a Estados Unidos, es el Reglamento (CE) 673/2005 (DO L-110). El derecho adicional está fijado en el 15%.

Desde el 1 de mayo de 2011, Los códigos de NC son los siguientes:0710 40 00     Maíz dulce8705 10 00     Camiones grúa9003 19 00     Monturas de gafas de metal común.Y como consecuencia de la aplicación del Reglamento 308/2012 (L-102 de 12-4-2012) el derecho adicional se ha reducido del 15 % al 6 % desde el 1 de mayo de 2012.Si desea consultar si un producto determinado tiene algún otro tipo de derecho adicional, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las aduanas. Los códigos que utilizan para identificar las medias relativas a los demás derechos adicionales es DR Derechos adicionales. La dirección de esta página es la siguiente: 

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DD09.shtml

También se puede consultar la Base de datos de la Comisión Europea, que básicamente también permite una búsqueda por código o por una descripción del producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es que también permite una consulta

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por fecha de simulación: 

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_es.htmAunque actualmente no se aplica ningún otro derecho adicional para ningún país ni producto, hay que señalar que existen dos normas que prevén su posible aplicación.La primera, es la establecida por el Reglamento (UE) 543/2011 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Organización Común de Mercados en los sectores de las frutas y hortalizas, y está previsto que cuando se sobrepasen determinados volúmenes de importación, se pueda activar la imposición de derechos adicionales. Los productos afectados son los tomates, pepinos, alcachofas, calabacines, naranjas, clementinas, mandarinas, limones, uvas de mesa, manzanas, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y ciruelas.La segunda norma es el Reglamento 76/2009 que modifica el Reglamento 504/2007 y prevé los posibles derechos adicionales para los productos lácteos del capítulo 04 del Arancel de Aduanas.En estos dos casos, hasta ahora lo único que se tiene es la posibilidad de la Comisión de establecer derechos adicionales. Estos derechos adicionales no se aplicarían de manera automática, se tienen que superar determinados volúmenes y además tiene que haber un acto normativo de la Comisión, estableciendo las condiciones, las mercancías sujetas y los tipos aplicables.

Ejemplo 1Importación de 2.400 monturas de gafas de metal para graduar, clasificadas en la partida TARIC 9003.19.00.10, con origen de Estados Unidos y con un valor CIF en aduana de 77.000 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 2,2 % y un derecho adicional del 6 % y el IVA del 21%. 

La liquidación sería:

Por el concepto de arancel:77.000* 2,2 % = 1.694 € 

Por el concepto del derecho adicional:77.000 * 6 % = 4.620 € Por el concepto de IVA:77.000 + 1.694 + 4.620 = 83.314 * 21% = 17.495,94 €

Total a pagar 1.694 + 4.620 + 17.495,94 = 23.809,94 € 

Coste del derecho adicional por cada montura de gafas:4.620 + (4.620 * 0.21) = 5.590,2 / 2.400 = 2,33 € / por cada montura gafa

Ejemplo 2

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2.- Importación de 220 quintales netos escurrido de maíz dulce, clasificados en la partida TARIC 0710.40.00.00, con origen de Estados Unidos y con un valor CIF en aduana de 25.000 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 5,1 % + 9,4 € por quintal neto de peso escurrido y sabemos que existe un derecho adicional del 6 % y un IVA del 4 %.

La liquidación sería:

Por el concepto de arancel:25.000 * 5,1 % = 1.275 € 220 * 9,4 = 2.068 €Total arancel = 1.275 + 2.068 = 3.343 €

Por el concepto del derecho adicional:25.000 * 6 % = 1.500 € 

Por el concepto de IVA 25.000 + 3.343 + 1.500 = 29.843 * 4 % = 1.193,72 € Total a pagar 3.343 + 1.500 + 1.193,72 = 6.036,72 € 

Coste del producto SIN el adicional:(25.000 + 3.343 + 1.000) / 22.000 kg  = 1,333 € / kg de maíz 

Coste del producto CON el adicional: (25.000 + 3.343 + 1.500 + 1.193,72 ) / 22.000  = 1,410 € / kg de maíz

CAPITULO V - Restituciones a la Exportación 1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. FEGA

3. NOMENCLATURA RESTITUCIONES

4. CONDICIONES GENERALES

5. FECHA PARA EL CÁLCULO DE LA RESTITUCION

6. CERTIFICADOS AGREX

7. COMO SE DECLARA EN EL DUA

8. MODALIDADES DE PAGO

9. SOLICITUDES

10. DIRECCIONES DE ORGANISMOS RELACIONADOS CON ESTE TEMA

11. NORMATIVA BÁSICA

12. EJEMPLOS DE RESTITUCIONES

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1. Consideraciones generalesLas Restituciones a la Exportación constituyen un pago (está definido como una ayuda), que concede la Unión Europea, como consecuencia de la exportación de determinados productos agrícolas, para facilitar su comercialización en los mercados mundiales, por un importe que cubra las diferencias entre los precios del mercado interior comunitario (precio más altos) y el precio del mercado mundial (precios más bajos), a los exportadores de países comunitarios que lo soliciten.

Forman parte del régimen de control de precios establecidos por las organizaciones comunes de mercados agrícolas y en la práctica son un aliciente importante para fomentar las exportaciones.

Las cantidades se fijan en Euros, son las mismas en toda la Unión Europea y los importes se publican periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las restituciones pueden ser diferenciadas y no diferenciadas. En el primer caso, la cuantía de la restitución va a depender del país de destino final del producto. En el segundo caso, basta la salida efectiva de los productos del Territorio Aduanero Comunitario (TAC) para tener derecho al pago de la restitución.Hay que señalar que los productos que están afectados por las restituciones cada vez están disminuyendo año a año, así durante los últimos años se han ido suprimiendo las restituciones para muchos de los sectores que tradicionalmente se beneficiaban de estas ayudas.Para los Productos Agrícolas Transformados únicamente se mantienen las restituciones para el producto base de huevo, habiendo desaparecido las restituciones para los productos de base de azúcar y lácteosEn el sector de los lácteos no se fijan restituciones desde noviembre de 2009.Para los vinos y mostos también se suprimieron las restituciones desde septiembre de 2008.Para la carne de vacuno y animales vivos, se produjo una disminución del 50 % en los importes de las restituciones desde septiembre de 2009 y en la actualidad se han suprimido completamente.Para el sector de la carne de porcino la situación es similar, no teniendo en la actualidad restitución para estos productos (las restituciones para la carne fresca se suprimieron desde agosto de 2008).Los dos únicos sectores que se salvar provisionalmente de estas disminuciones son el sector de la carne de ave y los huevos.En la actualidad se dispone de restituciones para la carne de ave sin trocear de las siguientes partidas y que tienen asignado los siguientes importes de restitución:   

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Nomenclatura C.Adic. Tipo Impositivo

Divisa UM

0207.12.10.00 9900 21,7 EUR QN

0207.12.90.00 9190 21,7 EUR QN

0207.12.90.00 9990 21,7 EUR QN

 

En el sector de los huevos las partidas e importes que aún se benefician de la ayuda de las restituciones son:  

Nomenclatura C.Adic. Tipo Impositivo

Divisa UM

0407.21.00.00 9000 9,5 EUR QN

0407.29.10.00 9000 9,5 EUR QN

0407.90.10.00 9000 9,5 EUR QN

2. FEGAEl organismo encargado de gestionar las restituciones es el FEGA - Fondo Español de Garantía Agraria.Calle Beneficencia nº8, 28004 - MADRID. Atención telefónica de lunes a viernes de 9h. a 14h.Consultas sobre Gestión de la ayuda. Teléfonos: 91 347 48 43 y 91 347 46 45.Correos electrónicos: [email protected] y [email protected]

http://www.fega.es/PwfGcp/es/regulacion_mercados/restitucion_exportacion/index.jsp

3. Nomenclatura RestitucionesPara garantizar la presentación uniforme de los productos agrícolas a los cuales se les puede conceder una restitución a la exportación ha sido necesario crear una estructura de clasificación propia denominada NOMENCLATURA DE RESTITUCIONES.

Esta nomenclatura de restituciones está formada por un código de doce cifras de las cuales:

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Las ocho primeras se corresponden con el código de la Nomenclatura Combinada (NC),

Las siguientes son un código adicional de cuatro cifras. Dentro de este código, el primer digito (que ocuparía la posición 9) identifica el tipo de código adicional es siempre el número 9 y las otras tres cifras (posiciones 10, 11 y 12) identifican la descripción del producto objeto de la restitución.

En los casos en que no sea necesario hacer ninguna subdivisión de la estructura de la NC el código adicional será el 9000

La norma actual que establece la Nomenclatura de Restituciones es el Reglamento (CE) 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre modificado por el Reglamento (UE) nº 1334/2011 de la Comisión de 19 de diciembre de 2011 por el que se publica la versión de 2011 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones.

Un ejemplo de codificación de la  nomenclatura de las restituciones sería: 

0201.20      - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0201.20.20 -- Cuartos llamados "compensados"          9110 --- De bovinos pesados machos          9120 --- Los demás 0201.20.30 -- Cuartos delanteros, unidos o separados          9110 --- De bovinos pesados machos          9120 --- Los demás 0201.20.50 -- Cuartos traseros, unidos o separados                  --- Con un máximo de ocho costillas u ochos pares de costillas          9110 ---- De bovinos pesados machos          9120 ---- Los demás                  --- Con más de ocho costillas u ocho pares de costillas          9130 ---- De bovinos pesados machos          9140 ---- Los demás

4. Condiciones GeneralesLas restituciones son concedidas a determinadas áreas geográficas o países de destino de las exportaciones. 

Las restituciones se conceden a los productos que sean de origen comunitario o que hayan sido despachados a libre practica en la Comunidad (antes de solicitar el beneficio de la restitución). En este último caso, la restitución está limitada al importe pagado de derechos de aduana en su importación.

Unas de las condiciones necesarias para la concesión de las restituciones, es que el producto haya salido del territorio aduanero de la Unión Europea. Se considera como asimilada a la exportación la entrega de productos para el aprovisionamiento de barcos, las entregas a organizaciones internacionales establecidas en la

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comunidad, entregas a fuerzas armadas que no estén bajo su bandera, entregas a plataformas marinas y las entregas a barcos de guerra que lleven el pabellón de un Estado Miembro. También en algunos casos el pago está subordinado a la prueba de que el producto haya alcanzado el destino previsto, en estos casos se tendrá que aportar como prueba el documento de despacho aduanero en el país tercero.

En el caso de exportaciones de productos agrícolas transformados, se establece que la restitución se concederá en función de la cantidad de producto agrícola de base utilizado para la fabricación del producto que se exporta.

5. Fecha para el Cálculo de la RestituciónCon carácter general, la fecha que hay que tomar en consideración para el cálculo del pago es la fecha en que se solicita o autoriza el certificado de exportación AGREX y en los casos en que no sea obligatorio la prefijación de la restitución, la fecha que hay que tener en cuenta es la de la admisión del DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA) de exportación.

La solicitud para el pago de la restitución deberá presentarse, en el plazo de los doce meses siguientes a la fecha de aceptación de la declaración de Exportación (admisión del DUA de exportación). 

Este requisito implica que para poder obtener el beneficio de la restitución es preciso cumplimentar correctamente la declaración del DUA, en él se deben consignar todos los datos necesarios para el cálculo del importe de la restitución. El DUA, es tramitado por las Oficinas Aduaneras Territoriales del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. 

Si la solicitud se presentara dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aceptación del DUA, se reducirá la cuantía en un importe igual al 15% de la restitución que se habría pagado de haberse respetado el plazo

6. Certificados AGREXEl AGREX es un documento comunitario de control comunitario que se gestiona a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, cuya finalidad es obtener una información previa y veraz sobre el volumen de las cantidades exportadas que pueden ser objeto de restitución. 

La tramitación del certificado AGREX está sujeta al establecimiento previo de una garantía para asegurar el compromiso de exportar las cantidades autorizadas en el certificado AGREX. Esta garantía puede perderse cuando no se lleven a cabo las exportaciones solicitadas o en el caso de que no se solicite su devolución en el plazo máximo de dos meses después de la finalización del periodo de validez del certificado. El importe de la garantía varía según el sector del producto de que se trate.

El certificado de exportación con fijación anticipada de restitución obligará a

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exportar, al amparo del certificado durante el período de validez del mismo, la cantidad especificada del producto o mercancía de que se trate.

Los derechos derivados de los certificados serán trasferibles por el titular del certificado durante su período de validez. La transferencia únicamente podrá realizarse a favor de un solo cesionario por certificado y por extracto y tendrá por objeto las cantidades no imputadas aún en el certificado o en el extracto.

El AGREX se presentará en la aduana donde se acepte la declaración de exportación. 

Recientemente se ha creado un sistema de comunicación directa vía servicio web entre la Secretaria de Estado de Comercio para el envío telemático de todos los certificados AGREX emitidos y el Departamento de Aduanas para su validación y datado automático por las autoridades aduaneras.

Si la cantidad exportada no corresponde a la cantidad reflejada en el certificado, se irán haciendo imputaciones parciales del certificado con el objeto de tener en cuenta la cantidad efectivamente exportada, sin que se rebase la cantidad por la que se haya expedido el certificado. En los casos en que este contemplado un porcentaje de tolerancia también habrá que tenerla en cuenta, a la hora de realizar las imputaciones.

La fecha de imputación será la fecha de aceptación de la declaración de exportación para la que se presenta el certificado.

7. Cómo se Declara en el DUACasilla 29 Aduana de salida. En caso de salida indirecta habrá que comprobar que se presenta el T5 que acompaña al medio de transporte con el código N823.

En la casilla 31 relativa a la descripción de la mercancía, habrá que indicar además de una descripción detallada, la cantidad de producto que se exporta, la descripción de la mercancía de acuerdo con la nomenclatura, la composición de las mezclas de los productos, la composición del producto cuando sea un dato necesario para el cálculo y la declaración del exportador acogiéndose a los beneficios de la restitución e indicar el código adicional de la restitución. 

En la casilla 33 relativa al código de la mercancía, hay que indicar el código adicional que le corresponde de restitución. En caso de Productos Agrícolas Transformados se añade el código 9999.

En la casilla 37.2 Régimen, habrá que indicar el código que le corresponde de los siguientes : 

E51 -Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución que requiere un certificado de exportación (mercancías anexo I)  E52 -Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución que no

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requiere un certificado de exportación (mercancías anexo I)  E53 -Productos agrícolas exportados en pequeñas cantidades para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de exportación (mercancías del anexo I)  E61 -Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución que requiere un certificado de restitución (mercancías al margen del anexo I)  E62 -Productos agrícolas para los cuales se solicitan restituciones que no requieren certificado de restitución (mercancías al margen del anexo I)  E63 -Productos agrícolas, exportados en pequeñas cantidades, para los cuales se solicita una restitución y que no requieren certificado de restitución (mercancías al margen del anexo I)   E71 -Productos agrícolas, exportados en pequeñas cantidades, para los que se solicita una restitución y en relación con los cuales no se tienen en cuenta los porcentajes mínimos de control para el cálculo

Casilla 44 Documentos adicionales, se tendrá que declarar según corresponda:-. N823 Ejemplar de control T5.-. Y914 Restitución inferior a 1000 €.-. Y913 Restitución superior a 1000 €.-. 7001 Importe estimado de restitución.-. N830 Declaración de mercancías para la exportación.-. 9002 Mercancía exportada en virtud del artículo 4, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 247/2006 (PAT).-. 9003 Mercancía exportada en virtud del artículo 4, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 247/2006 (PAT).-. X001 Certificado de exportación Agrex.-. 1133 Hoja de Detalle Productos Transformados.

Al DUA de exportación, se incorporan los documentos de despacho de exportación como son: la factura, las hojas de detalle, certificados AGREX, paking list, certificados veterinarios, cuando se precisen, notificaciones de 1º y 2º análisis, en su caso y en caso de que sea necesario, la hoja de precinto del medio de transporte.

8. Modalidades de PagoLa normativa comunitaria (dependiendo de cada reglamento sectorial concreto) ofrece varias posibilidades para el cobro de la restitución:

1. Pago normal: el exportador podrá percibir la ayuda, una vez completado su expediente con toda la documentación necesaria para el cobro de la misma.

2. Pago anticipado: con objeto de aliviar la carga financiera que supone el no poder recibir la restitución directamente existe la posibilidad de que el exportador pueda percibir la ayuda a partir de la admisión de la declaración de exportación por las oficinas de Aduanas. Su compromiso de exportar deberá quedar respaldado con la constitución de una garantía por importe del 110% del valor de la restitución a percibir.

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3. Pago prefinanciado: también existe el sistema de pago anticipado para los productos destinados a ser exportados después de su transformación bajo control aduanero o el pago anticipado de los productos destinados a la exportación después de haber sido introducidos en depósitos aduaneros o zona franca, con el único requisito de que dicha transformación o almacenamiento se sometan a control aduanero junto con una garantía del 115% del valor de la restitución a percibir.

9. SolicitudesLas solicitudes de las restituciones a la exportación sólo pueden realizarse por vía telemática, firmadas electrónicamente mediante un certificado de usuario de la clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real casa de la Moneda, a través de la aplicación SIREXWeb, en esta dirección electrónica.Las solicitudes se cumplimentarán en castellano y con carácter general, una sola por cada operación de exportación (hay algunas excepciones), entendiendo como tal, cada partida de que conste una declaración de exportación. En cualquier caso, sólo se admitirán solicitudes cuyo importe sea superior a 100 euros y, en el caso de solicitudes de pago anticipado, las superiores a 2.000 euros.

Cada solicitud se presentará por triplicado. Se devolverá uno de los ejemplares presentados al interesado, debidamente registrado con la fecha de entrada en el FEGA y con un número que identificará en adelante al expediente.

A título indicativo, todo expediente de restitución deberá estar formado como por la siguiente documentación:

La declaración de exportación DUE.

El certificado de exportación AGREX emitido por la autoridad competente (existen casos en que no es necesario).

El documento ?ejemplar de control T-5? o documento nacional equivalente, cuando se trate de exportaciones con salidas indirectas.

La ?hoja de detalle? cuando se trata de productos agrícolas transformados (los denominados PAT).

Los ?Boletines de Análisis? cuando la naturaleza del producto exija esta medida para un adecuado control físico.

Informe-diligencia de reconocimiento físico, en caso de que sea necesario según Reglamento 1276/2008.

Informe-diligencia de control visual, en caso de que sea necesario según Reglamento 612/2009.

Recientemente se está tratando de favorecer que las restituciones a la exportación sólo pueden realizarse por vía telemática a través de la aplicación SIREXWeb. Para más información se puede consultar la página web siguiente:

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https://www.sede.fega.gob.es/EfeSde/es/procedimientos_y_servicios_electronicos/catalogo_servicios/index.jsp?P1=2&P2=tcm:23-28058-16

10. Direcciones de Organismos Relacionados con este TemaSecretaría de Estado de Comercio y Turismo.http://www.comercio.mityc.es/es-ES/comercio-exterior/informacion-sectorial/agroalimentarios/Paginas/presentacion.aspxPaseo de la Castellana, 162. 28046 Madrid. Tfno.: 91 3493780Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).http://www.fega.es/PwfGcp/es/regulacion_mercados/restitucion_exportacion/index.jspBeneficencia, 8. 28004 Madrid. Tfno.: 91 3476500    En la Unión Europea.http://europa.eu/legislation_summaries/agriculture/general_framework/index_es.htm

y http://ec.europa.eu/agriculture/index_es.htm11. Normativa BásicaREGLAMENTO (CE) 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación. (Se actualiza anualmente, la última modificación está recogida en el Reglamento (UE) nº 1260/2010 de la Comisión de 22 de diciembre de 2010 por el que se publica la versión de 2011 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) n o 3846/87).

REGLAMENTO (CE) 2454/93 (DAC) de la Comisión, de 2 de julio de 1993 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

REGLAMENTO (CE) Nº 2298/2001 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2001 por el que se establecen disposiciones para la exportación de productos suministrados en el marco de la ayuda alimentaria.REGLAMENTO (UE) Nº 578/2010 de la Comisión, de 29 de junio de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1216/2009 del Consejo por lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe. REGLAMENTO (CE) 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008 por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.

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CIRCULAR de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

REGLAMENTO (CE) 1276/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008 sobre el control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes.

REGLAMENTO (CE) Nº 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas.RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (BOE, núm. 170 de 17 de julio de 2012. http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/17/pdfs/BOE-A-2012-9482.pdf )

REGLAMENTO (CE) 278/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010 que modifica el Reglamento (CE) 1276/2008 sobre el control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes y el Reglamento (CE) 612/2009 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas.ORDEN APA/755/2008, de 14 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la solicitud y concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas (BOE 68 de 19 de marzo de 2008).

Ejemplo 1Una exportación definitiva a Egipto (EG) de 17.000 kilogramos netos de carne de bovino de calidad superior, (ejemplo teórico, actualmente no real). El código de la Nomenclatura Combinada es 0201.10.00 y el código adicional que le corresponde de restitución en este caso declarado es el 9.130 que se corresponde con la carne de bovino pesados machos, de la parte anterior de la canal o media canal que incluya todos los huesos. En la casilla 37.2 del DUA habría que declarar el código correspondiente que en este caso sería el E51. El importe de la restitución para una fecha concreta (en el ejemplo el 13-11-2011) es de 24,4 € / Quintal neto. 

Con estos datos el importe de la restitución seria: 170 * 24,4 = 4.148 € 

Ejemplo 2

Una exportación definitiva a Australia (AU) de 25.000 kilos de embutidos y productos similares, (ejemplo teórico, actualmente no real).

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El código de la Nomenclatura Combinada es 1601.00.91 y el código adicional que le corresponde de restitución en este caso declarado es el 9.120 si no contienen carne ni despojos de aves de corral. En la casilla 37.2 del DUA habría que declarar el código correspondiente que en este caso sería el E51. El importe de la restitución para una fecha concreta (en el ejemplo el 13-12-2011) es de 19,50 € / Quintal neto. 

Con estos datos la restitución sería: 250 * 19,50 = 4.875 € 

Ejemplo 3

Una exportación definitiva a Libia de 4.000 quintales netos de yemas de huevos líquidos, (ejemplo teórico, actualmente no real). El código de la Nomenclatura Combinada es 0408.19.81 y el código adicional que le corresponde de restitución en este caso declarado es el 9.100 que se corresponde con las yemas de huevos líquidos propios para el uso alimentario. En la casilla 37.2 del DUA habría que declarar el código correspondiente que en este caso sería el E52. El importe de la restitución para una fecha concreta (en el ejemplo el 13-12-2011) es 20 € / Quintal neto. 

Con estos datos la restitución sería: 4.000 * 20 = 80.000 €

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CAPITULO VI – Canarias, Ceuta y MelillaEn la Unión Europea, el territorio fiscal y el aduanero no son coincidentes. En el caso particular de España, tenemos que Canarias, Ceuta y Melilla no forma parte del territorio de aplicación del IVA y además Ceuta y Melilla tampoco forman parte del territorio aduanero comunitario. Estas características, unidas a que históricamente estos territorios han disfrutado de un régimen económico fiscal peculiar, fundamentado en la escasez de sus recursos naturales, distancia y singularidad de sus ubicaciones, hacen que tengan unas características especiales que vamos a tratar de señalar en este capítulo.Que quede claro que Ceuta y Melilla si forman parte de la Unión Europea, pero están excluidas del territorio Aduanero, del territorio de aplicación del IVA y de los II.EE. En el caso de Canarias únicamente está excluida de la aplicación del IVA y parcialmente de los II.EE.

CANARIAS

o 1.1 Introducción

o 1.2 Reformas

o 1.3 Régimen específico de abastecimiento (REA)

o 1.4 Mecanismo especial de abastecimiento (MEA)

o 1.5 Impuesto general indirecto Canario (IGIC)

o 1.6 Arbitrio sobre las importaciones y entregas de mercancías en Canarias (AIEM)

o 1.7 Impuesto sobre las labores del tabaco

o 1.8 Zona franca de Canarias

o 1.9 Resumen

CEUTA Y MELILLA

o 2.1 Consideraciones generales - Introducción

o 2.2 Arancel

o 2.3 Impuestos especiales

o 2.4 Gravámenes Complementarios

o 2.5 IVA

o 2.6 Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI)

1. Canarias

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1.1 Introducción1.2 Reformas1.3 Régimen específico de abastecimiento (REA)1.4 Mecanismo especial de abastecimiento (MEA)1.5 Impuesto general indirecto canario (IGIC)1.6 Arbitrio sobre las importaciones y entregas de mercancías en Canarias(AIEM)   1.7 Resumen

1.1 IntroducciónEn el momento de la integración de España a la Unión Europea, en 1986, Canarias no se integró en el territorio aduanero comunitario quedando por lo tanto excluida de la aplicación de toda la normativa y ayudas comunitarias. Esto supuso de hecho, que un envío de mercancías sensibles para la economía canaria como los plátanos o tomates a la Península tenía que ser tratado como una importación equivalente de un tercer país, lo cual encarecía mucho el coste añadido que tenían todos los productos canarios, haciendo en la práctica que fuera inviable su explotación, puesto que su principal mercado es la Península, seguido de los países comunitarios. 

Esta situación poco satisfactoria de las aspiraciones canarias, motivo que el Parlamento Canario adoptara el 21 de diciembre de 1989 una Resolución en la que pidió una mayor incorporación a la Comunidad Europea. En base a lo establecido en el artículo 25.4 del Acta de Adhesión a la Comunidad Económica Europea, el Gobierno de España solicito la integración de Canarias en el territorio aduanero de la Comunidad el día 7 de marzo de 1990. 

1.2 ReformasEste nuevo proceso de integración hizo que fuera necesario realizar ciertas reformas legales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) vigente desde 1972, para facilitar el proceso de integración de Canarias en la Unión Europea. 

A nivel nacional, estos cambios se plasmaron por medio de la Ley 20/1991 de 7 de junio, por la cual se modificaron los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para adecuar las figuras impositivas aplicables en Canarias a las exigencias de la Comunidad, aunque respetando la peculiaridad Canaria con una presión fiscal diferenciada y menor que en el resto del Estado. 

Sus principales novedades fueron:

1. Suprimir la Tarifa General del Arbitrio Insular a la entrada de mercancías en Canarias y

2. Crear dos nuevos impuestos;

- El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y- El Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias (APIC). Que

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gravaba tanto la producción como la importación de toda clase de bienes. Sus tipos impositivos se asimilaron a la Tarifa Exterior Común de la Comunidad.

De manera simultánea, a nivel europeo, la reforma se concretó con la publicación de la Decisión 91/314/CEE por la que se aprueba un programa de opciones especificas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias (POSEICAN) y el Reglamento CEE 1911/1991, por el cual se establecían normas de aplicación de las disposiciones de Derecho comunitario y las Islas Canarias pasaban a formar parte del territorio Aduanero de la Comunidad quedando incluidas en el conjunto de políticas comunes y siendo objeto de la progresiva introducción del arancel aduanero común. 

Este reglamento es fundamental en la situación fiscal actual de Canarias. Sus principales consecuencias fueron:

1. Integrar a Canarias como parte del Territorio Aduanero de la Comunidad a partir del 1 de julio de 1991.

2. La aplicación íntegra de todas las medidas de la Política Agrícola Comunitaria, esta nueva situación iba acompañada de un Régimen Específico de Abastecimiento (REA) que supone de hecho una tributación privilegiada para la importación en Canarias de unos determinados productos agrícolas.

3. Establecía la desaparición del APIC y de la denominada Tarifa Especial que era un tributo que venía a ser equivalente al antiguo Impuesto sobre el Lujo que estuvo vigente en la Península y Baleares.

4. Permitía que Canarias quedara fuera del ámbito de aplicación del IVA y mantenía la aplicación del IGIC en Canarias.

En el tratado de Ámsterdam de 1997 que entro en vigor en 1999, la Unión Europea reconoció a través de su artículo 299.2, a las regiones ultraperiféricas de la Unión, la posibilidad de que se adopten medidas especiales en beneficio de dichas regiones, debido a la existencia de desventajas permanentes que afecten a su situación económica y social. Dichas medidas pueden abarcar, en particular, ámbitos tales como las políticas aduanera y comercial.

A partir del 1 de diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el nuevo artículo 349 del Tratado de Funcionamiento, renueva el compromiso de la Unión con sus regiones más alejadas, prorrogando en particular la posibilidad de adoptar medidas especiales a favor de las regiones ultraperiféricas en el ámbito aduanero y comercial.

1.3 Régimen especial de abastecimiento (REA)Mediante la Decisión 91/314/CEE de 26 de junio de 1991, se aprobó un programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias (POSEICAN), que se enmarca en la política de la Comunidad en favor de las

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regiones ultraperiféricas. Dicho programa está destinado a favorecer el desarrollo económico y social del Archipiélago y a permitirle beneficiarse de las ventajas del mercado único, del que forma parte integrante y con la publicación del Reglamento 1601/92 del Consejo sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias, que entro en vigor el 1 de julio de 1992. Posteriormente este reglamento ha sido modificado en varias ocasiones, estando en vigor actualmente el régimen establecido por los Reglamento (CE) 247/2006 del Consejo (DO L 42 de 14-2-2006) y Reglamento (CE) 793/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 247/2006 (DO L 145 de 31-5-2006). Estos Reglamentos tienen su base jurídica en los artículos 36, 37 y 299.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Estos Reglamentos establecen una serie de medidas específicas estructuradas en base a :

Un Régimen Específico de Abastecimiento (REA)

Un sistema de apoyo a las producciones agrícolas locales

Una serie de medidas de acompañamiento como son las ayudas al desarrollo rural, programas fitosanitarios, etc.

El REA pretende garantizar el abastecimiento del archipiélago de productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como componentes agrícolas, con vistas a paliar los costes adicionales derivados de su lejanía y de su situación ultraperiférica. 

Los beneficios del REA son la exención de los derechos de aduana a los productos originarios de terceros países y la concesión de ayudas a la introducción cuando se tratan de productos originarios de la Comunidad.

Las cantidades que se benefician del REA son únicamente las que resultan necesarias para el suministro regular de estos productos en Canarias, por lo que este sistema no debe obstaculizar el buen funcionamiento del mercado interior. Además, las ventajas económicas del régimen específico de abastecimiento no deben provocar desviaciones de los flujos comerciales. Por lo cual, los productos que se benefician de este régimen están limitados a las necesidades de abastecimiento y se establece una lista de productos y un plan de previsiones que fija las necesidades anuales de abastecimiento.Estas necesidades de abastecimiento se establecen todos los años mediante unos planes de previsiones donde se cuantifican las necesidades reales de productos destinados al consumidor final y para la industria, ya sea para su transformación o envasado de productos destinados al consumo local o para su exportación o expedición al resto de la Comunidad. Las cantidades fijadas en los planes de abastecimiento no se pueden superar para cada año civil. Las cantidades determinadas para cada producto que tendrán derecho a la exención de derechos en la importación desde terceros países o que disfrutarán de la ayuda para los productos comunitarios, y el importe de las ayudas para el abastecimiento de

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productos comunitarios, quedan fijados, por producto, en un Reglamento de la Comisión Europea que es aplicable a partir del 1 de enero de cada año.Todo operador que pretenda obtener alguna de estas ayudas tiene primero que inscribirse en el Registro de Operadores del REA, solo a los operadores inscritos en este Registro se expedirán los certificados de importación, de exención o de ayuda. Podrá solicitar su inscripción en el registro cualquier operador establecido en la Comunidad Europea, que introduzca o vaya a introducir en Canarias productos agroalimentarios acogidos al REA o cualquier transformador que proyecte exportar o expedir productos transformados obtenidos a partir de materias primas incluidas en el REA.La normativa básica se puede encontrar en la Orden de 10 de febrero de 1995, (BOC de 15 de febrero de 1995) de desarrollo del Decreto 12/1995, de 27 de enero, por el que se crea el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de productos agrarios a las Islas Canarias modificada por la orden de Orden de 9 de agosto de 2012 (BOC de 21 de agosto de 2012).La tramitación y gestión de las ayudas las realiza la Dirección General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias y el pago lo realiza el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria), una vez realizadas las comprobaciones necesarias realizadas por el Gobierno de Canarias.

Hay tres tipos de Certificados: de importación (mediante el AGRIM), de exención y de ayuda, los dos primeros dan derecho a la exención de los derechos de importación (se pide con el Documento Único Administrativo ?DUA- para los productos de terceros países)  y el de ayuda, da derecho a una ayuda al abastecimiento (para los productos comunitarios).El objetivo principal de estos beneficios mediante la supresión de los derechos de importación o las ayudas directas para los productos comunitarios, es que los productos tengan un menor coste y este menor coste tiene que repercutirse y alcanzar al usuario final.La solicitud del certificado deberá presentarse una vez iniciada la expedición de la mercancía y antes de que se inicien los trámites aduaneros y tendrá que ir acompañada de la factura de compra, el conocimiento de embarque o la carta de transporte aéreo y del certificado de origen (para los productos de terceros países) o del T2L o T2LF (para los productos comunitarios).

La exención de los derechos de aduana a los productos originarios de terceros países se solicita directamente en el DUA, indicando en la casilla 36 uno de los siguientes códigos: 

085 si se trata de una introducción acogida a las ayudas del Régimen Especial de Abastecimiento (REA) en Canarias.

185, 285 o 385, si se trata de una importación con exención de derechos del Régimen Especial de Abastecimiento (REA) en Canarias.

Las solicitudes de ayudas serán abonadas previa presentación de los certificados

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de ayuda utilizados totalmente. Se presentarán en el plazo de treinta días desde la fecha de la importación. Si se rebasa ese plazo se reducirá la ayuda en un 5 % por cada día de retraso. Se presentaran por duplicado en un registro especial sito en la empresa pública Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA (PROEXCA) calle Nicolás Estévanez nº 30 en las Palmas de Gran Canaria y en la calle Imeldo Seris, 57 de Santa Cruz de Tenerife, o en las Administraciones Tributarias Insulares. 

El importe de la ayuda será la del día de la presentación de la solicitud.

La transferencia o cesión de los certificados está prohibida, excepto en los ARIM que pueden ser transferibles por una vez durante su periodo de validez y también se pueden emitir los denominados extractos del AGRIM.

Los productos que pueden solicitar las ayudas del REA son 

0201    Carne Bovino Fresca

0202    Carne Bovino Congelada

Ex 0203    Carne Porcino Congelada

Ex 0207    Carne de Pollo Congelada

0401    Leche y Nata sin concentrar

Ex 0402    Leche y Nata concentrada

0405    Mantequilla

Ex 0406     Quesos

Ex 0408    Huevos secos

0701.10    Papa de siembra

1001    Trigo blando

1003    Cebada

1004    Avena

1005    Maíz

1006.30    Arroz blanqueado

1006.40    Arroz partido

1103.11.10        Sémola de trigo duro

1103.13    Sémola de maíz

1107    Malta

1108    Almidón

1210    Lúpulo

1213    Paja

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1214.10    Alfalfa

1214.90    Raigras

1507 y 1516    Aceites Vegetales

1509.10.90, 1509.90 y 1510.00.90    Aceite de Oliva

1701 y 1702    Azúcar blanca

1702.30 y 1702.40        Glucosa, jarabes de sacarosa y sacarosa

1901.90.99        Preparados lácteos sin materia grasa

2007.99    Preparados no homogeneizados - mermeladas, purés y compotas

2008.20, 2008.30, 2008.40, 2008.50, 2008.70, 2008.80, 2008.92 y 2008.99 Conservas de Frutas

2303    Pulpa de remolacha

2304    Tortas de soja

2306    Tortas de semilla de girasol

Los productos que se beneficien del REA únicamente podrán ser reexportados a terceros países o reexpedidos hacia el resto de la Comunidad previo reembolso de la ayuda percibida o el pago de los derechos de importación. Esta restricción no se aplicara a los productos que hayan sido transformados en las Islas Canarias con materias primas que se hubieran beneficiado del REA

Para más información sobre este tema se puede consultar la pagina http://www2.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgpromocion/rea_new/index.jsp

1.4 Mecanismo especial de abastecimiento (MEA)Inicialmente el Mecanismo Especial de Abastecimiento (MEA) se estableció mediante el Reglamento (CE) nº 704/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, (DO L 111 de 26.04.2002, p.1), por el cual se suspendían en diferentes grados los derechos del arancel aduanero común (AAC) aplicable a las importaciones en las Islas Canarias de determinados bienes de consumo final (anexo I del Reglamento), bienes de equipo para uso comercial e industrial (anexo II del Reglamento), de determinadas materias primas, piezas y componentes utilizadas para la transformación y el mantenimiento industrial (anexo III del Reglamento) y productos de la pesca (anexo IV del Reglamento). Este Reglamento finalizo el 31-12-2011 y sus beneficios han sido prorrogados parcialmente.Los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 704/2002 han sido sustituido por el Reglamento (UE) nº 1386/2011 del Consejo de 19 de diciembre de 2011 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones en las Islas Canarias de una serie de determinados productos de bienes de equipo para uso comercial o industrial, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2021

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Para garantizar el destino final en las Islas Canarias se establece un período mínimo de 24 meses a contar desde su despacho a libre práctica, en la que dichos productos serán utilizados por operadores económicos establecidos en las Islas Canarias, de conformidad con los artículos 21 y 82 del Reglamento (CEE) nº 2913/92, y a los controles previstos en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) nº 2454/93.A nivel de productos afectados se mantienen la gran mayoría de los existentes en el reglamento 704/2002 con unas pequeñas diferencias; 

Se han añadido las partidas 390210 polímeros de polipropileno, 390311 polímeros de poliestireno expandible, 390610 polí(metacrilato de metilo), 900850 proyectores, ampliadores y reductoras y 9104 relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.

Se han suprimido partidas de la 4203 prendas y complementos de vestir de cuero, 4407 madera aserrada de sapelli, varias partidas del capítulo 48 papel y cartón y sus manufacturas, del capítulo 54 filamentos sintéticos y artificiales, partida 600290 tejidos de punto, y varias partidas de los capítulos 84 y 85 máquinas y aparatos y capítulo 90 instrumentos y aparatos de óptica, fotografía y cinematografía.

El plazo de 10 años se ha considerado un período de tiempo necesario para brindar a los inversores una perspectiva a largo plazo y permitir que los agentes económicos alcanzaran un nivel de actividad industrial y comercial que permitiera a las empresas que se dedican al transporte de carga ofrecer mejores servicios a precios razonables.Los motivos que justifican la adopción del régimen de suspensión son el aislamiento y la fragmentación del mercado, que genera dificultades ligadas sobre todo a los costes de producción más elevados (transporte, energía, entregas de materias primas, tratamiento de residuos, etc.), para fortalecer la industria local, que es más frágil y sensible, fomentando su competitividad, que se ve desaventajada por la ubicación, la estructura y las dimensiones del mercado.Con respecto al anexo IV del Reglamento (CE) nº 704/2002 ha sido remplazado por el Reglamento (CE) 645/2008 del Consejo de 8 de julio de 2008 (DO L 180 de 9.7.2008), por el que se establecen unos contingentes con derechos nulos para los productos de la pesca clasificados en las partidas 0303, 0304, 0306 y 0307, cuando se importen en Canarias para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.   

Nº deOrden

CódigoNC

Designación de la mercancía

VolumenContingent

e(Toneladas)

DerechoContingentario

(%)

104

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09.2997

0303Pescado congelado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304.

15 000 0

0304Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

09.2651

0306

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera, crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados secos, salados o en salmuera, harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

15 00 0

0307

Moluscos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera, harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos), aptos para la alimentación humana.

 

 Los beneficios del MEA se solicitan directamente con el DUA solicitándolo en la casilla 36 con los siguientes códigos:

83 Mercancía acogida a contingente dentro de las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias. Reglamento (CE) 645/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008.

84 Mercancía acogida a las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias y a destinos especiales. Reglamento (CE) nº 704/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002.

1.5 Impuesto general indirecto Canario (IGIC)El IGIC es un es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales

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realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones de bienes en dicho territorio. Tiene una estructura y funcionamiento similar al IVA. Fue establecido por medio de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (B.O.E. nº 137, de 8 de junio de 1991). Entro en vigor el 1 de enero de 1993.Los tipos impositivos son: tipo cero, reducido el 2%, general el 5%, incrementado el 9 y 13 %. En el caso del tabaco se aplica un tipo excepcional comprendido entre el 20 y el 35 %.Desde el 1 de julio de 2012 están vigentes los nuevos tipos impositivos establecidos por la Ley 4/2012 de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, (BOC 124 de 26 de junio de 2012) durante un periodo de tres años, de la siguiente manera:

Tipo reducido pasa del 2% al 3%.

Tipo general pasa del 5% al 7%

Tipo incrementado pasa del 9% al 9.5%

Tipo incrementado pasa del 13% a 13,5%

Tipo 0% de primera necesidad se mantiene.

El tipo 0 de primera necesidad se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios mencionadas en el artículo 27. 1.1º de la Ley 20/1991. En este apartado estarían las entregas de agua, medicamentos o la entrega de libros y revistas que no contengan fundamentalmente publicidad.El tipo reducido es aplicable a las operaciones recogidas en el Anexo I, de la Ley 20/1991. Como son las entregas o importaciones de los productos derivados de algunas industrias y actividades, los aparatos y complementos (como gafas y lentillas) utilizables para suplir deficiencias físicas de personas o animales así como productos sanitarios utilizables para prevenir, diagnosticas, tratar, aliviar o curar enfermedades del ser humano o animales.El tipo general es aplicable a los bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos ni al tipo cero, ni al reducido, ni a los incrementados.Los dos tipos incrementados, que se aplican a las operaciones que se relacionan en los Anexos I bis y II de la Ley 20/1991. El del 9,5 % grava las operaciones de importación de algunos bienes como vehículos, motos de agua, embarcaciones (a las que no se le aplique el 13,5 %) sin incluir las olímpicas, aviones y también se aplica a algunas prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias y el del 13,5 % se aplica a las entregas o importaciones de Cigarros puros con precio superior a 1,8 € por unidad, aguardientes y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales. También afecta a los vehículos de motor con potencia superior a 11 CV fiscales excepto para los autobuses, taxis y similares.Las importaciones de bienes serán gravadas a los tipos impositivos que correspondan a las entregas de bienes de la misma naturaleza.Las entregas e importaciones de las labores del tabaco tributan:

el tabaco negro al 20%.

el tabaco rubio y sucedáneos del tabaco al 35%.

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Los tipos de recargo aplicables a los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial de comerciantes minoristas del IGIC son:

Para las importaciones de bienes sometidas al tipo del 3 % en el IGIC, el 0.20% 

Para las importaciones de bienes sometidas el tipo del 7 % en el IGIC, el 0.5%. 

Para las importaciones de bienes sometidas al tipo del 9,5 % en el IGIC, el 0.9%. 

Para las importaciones de bienes sometidas al tipo del 13,5 % en el IGIC, el 1.3%

Los tipos especiales de recargo sobre las importaciones de labores de tabaco efectuadas por comerciantes minoristas en el marco del régimen especial de comerciantes minoristas del Impuesto General Indirecto Canario son los siguientes:

Importaciones de labores de tabaco negro; 2 %

Importaciones de labores de tabaco rubio: 3.5 %

1.6. Arbitrio sobre las importaciones y entregas de mercancías en Canarias (AIEM)Por medio de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 11, suprime el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias (APIC) y lo sustituye por un nuevo Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM) (BOE 313 de 31 de diciembre de 2001). A nivel comunitario la base legal se encuentra en la DECISIÓN del CONSEJO de 20 de junio de 2002 relativa al régimen del impuesto AIEM aplicable en las Islas Canarias (2002/546/CE).El AIEM es un impuesto estatal indirecto, de aplicación exclusiva en el ámbito territorial de las Islas Canarias, que grava la producción e importación de bienes y que al mismo tiempo establece reducciones y exenciones aplicables a determinados productos fabricados localmente. El AIEM afecta a aproximadamente unos 200 códigos de partidas de la Nomenclatura Combinada.El tipo aplicable con carácter general es el 5 %, que es aplicables sobre el valor de la mercancía, además hay algunos productos gravados con el 15 % y también está previsto la aplicación del tipo cero (por ejemplo para las partidas 2204 de los vinos de uvas, algunos aceites del capítulo 15, el queso de la 0406), y para las labores del tabaco (partida 2402 de la Nomenclatura Combinada) se aplica un tipo del 25 %. Para la producción y refinado del petróleo existen unos tipos impositivos específicos que van desde los 4 a los 12 € por cada 1000 litros.Dentro de los productos gravados existen dos grupos de exenciones al impuesto: la primera afecta únicamente a la producción local y deja sujeta a los mismo productos en la importación, para productos como la piedra y madera para la construcción, los refinados de petróleo, los prefabricados metálicos, algunas bebidas espirituosas como el vodka, la ginebra, el tabaco y algunos textiles; el segundo grupo de exenciones incluyen tanto la producción local como las importaciones y afecta a productos de primera necesidad, los combustibles para la producción de agua y energía y algunas publicaciones periódicas.

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El AIEM estará en vigor desde el 1 de enero del 2002 hasta el 31 de diciembre de 2013 (como consecuencia de la modificación de la Decisión 2002/546 realizada por la Decisión 895/2011/UE)Hay que señalar que tanto el IGIC como el AIEM son tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias. 1.7 Impuesto sobre las labores del tabacoPor medio de la Ley 1/2011, de 21 de enero de Gobierno de Canarias se crea un el Impuesto autonómico sobre las labores del Tabaco que grava en una única fase la fabricación y la importación de las labores del tabaco. 

Es un impuesto indirecto y su ámbito de aplicación son las Islas Canarias.  

Están exentas:

Las entregas en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares.

Las entregas a fuerzas armadas de cualquier Estado perteneciente al Tratado del Atlántico Norte, distinto de España

Las provisiones a buques o aeronaves que realicen navegación internacional.

Las entregas para su desnaturalización en fábricas y depósitos para su posterior utilización en fines industriales o agrícolas.

Las entregas para análisis científicos o de calidad.

Las entregas destinadas a tiendas libres de impuestos.

Las importaciones realizadas por los viajeros.

Los tipos impositivos y los productos y partidas afectadas son las siguientes: EPÍGRAFE 1, Cigarros y cigarritos partidas de la NC 2402.10 y 2402.90 tipo

impositivo del 1 %.

EPÍGRAFE 2, Cigarrillos partidas de la NC 2402.20.10, 2402.20.90 y 2402.90 tipo impositivo del 11 % + 9,5 € por cada 1000 cigarrillos con un mínimo de percepción de 18 € por cada 1000 cigarrillos. Cuando se aplique el mínimo de percepción se considera como EPÍGRAFE 5.

EPÍGRAFE 3, Picadura para liar partidas de la NC 2403.11, 2403.19.10 y 2403.19.90 tipo impositivo de 11 % + 9,5 € por cada kilogramo neto con un mínimo de percepción de 18 € por kilogramo neto. Cuando se aplique el mínimo de percepción se considera como EPÍGRAFE 6.

EPÍGRAFE 4, Las demás labores del tabaco partidas de la NC 2403.11, 2403.19.10 y 2403.19.90 tipo impositivo del 3 %.

EPÍGRAFE 7, Picadura para liar tabaco negro partidas de la NC 2403.11, 2403.19.10 y 2403.19.90 tipo impositivo de 8 € por cada kilogramo neto.

1.8 Zona franca de Canarias

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Las Zonas Francas son áreas exentas que permiten el almacenamiento de mercancías por un tiempo indefinido con suspensión de derechos de arancel y la no aplicación de las medidas de política comercial. 

La última Zona Franca constituida en España fue la del Puerto de la Luz y Las Palmas, autorizada por la Orden de 24 de abril de 1998, está situada sobre la denominada ?península del Nido? y en la zona industrial de Arinaga, y está gestionada por un Consorcio del que forman parte los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canarias y Agüimes, el Cabildo Insular de Gran Canaria, la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la Confederación Canarias de Empresarios, la Cámara de Comercio, el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Hacienda. Cuenta con una superficie de 50.000 m2.

1.9 ResumenPodríamos decir que actualmente en lo referente a las importaciones en Canarias, están en vigor las siguientes figuras impositivas: 

Se aplica la Tarifa Exterior Común, con las peculiaridades de las ayudas del REA, suspensiones del MEA y contingentes para la pesca. La gestión corresponde a la Agencia Tributaria en colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, programa VEXCAM.

Se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) equivalente al IVA. Los tipos existentes son 0, reducido del 3 %, general del 7%, incrementado del 9,5 % y 13,5 % y para el tabaco se aplica entre el 20 % y el 35 %.

También se aplica el Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM).

En lo que se refiere a los Impuestos Especiales:

- se aplica el Impuesto Especial sobre la Cerveza con los mismos tipos que el resto del territorio nacional.

- los Impuestos Especiales del Alcohol y Productos Intermedios con tipos inferiores.

- también se aplica el Impuesto Especial sobre la Electricidad con los mismos tipos y 

- el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (Impuesto de Matriculación), también a tipos inferiores.

2. Ceuta y Melilla2.1 Consideraciones generales - Introducción   2.2 Arancel

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2.3 Impuestos especiales   2.4 Gravámenes complementarios2.5 IVA   2.6 Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación(IPSI)

2.1. Consideraciones generales - IntroducciónLas Ciudades de Ceuta y Melilla disponen de sendos Estatutos de Autonomía aprobados, respectivamente por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995 de 13 de marzo, según lo previsto en el artículo 144.b de la Constitución Española y  tal como se ha indicado al inicio del capítulo, no forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea, y por lo tanto, son considerados como territorios exteriores a efectos aduaneros. 

Las entradas y salidas de mercancías desde Ceuta y Melilla tienen la consideración de importaciones o exportaciones aunque sean envíos dirigidos al resto del territorio nacional. Obviamente, en sentido contrario pasa lo mismo, los envíos entre la Península, Baleares y Canarias hacia Ceuta y Melilla también tiene la consideración de Importaciones y Exportaciones. Tendrían esta misma consideración los envíos entre los propios territorios de Ceuta con Melilla y viceversa. 

Una característica que hay que resaltar en el comercio entre Marruecos y la Ciudad de Ceuta es que Marruecos no reconoce formalmente la existencia de recinto aduanero en Ceuta, sino simplemente como un puesto de control de paso de personas por la Aduana de El Tarajal. Esta situación dificulta en muchas ocasiones la obtención de los documentos comerciales y de origen de las mercancías para su correcta circulación entre Marruecos y la Ciudad de Ceuta. En Melilla la Aduana de Beni Enzar si tiene la consideración de Aduana comercial.

2.2 ArancelLos envíos entre Ceuta y Melilla y el resto de los territorios de la Unión Aduanera, y principalmente entre la Península, Baleares y Canarias, hay que considerarlos como si fueran envíos de terceros países y por lo tanto tendrían que pagar el arancel exterior común. Para subsanar este efecto negativo, Ceuta y Melilla gozan de unos derechos Preferenciales con la Unión Europea, respecto a los productos originarios, con unas reducciones totales de los derechos arancelarios a la importación, basados en el Acta de Adhesión (L-302 de 15-11-1985) y el Reglamento CE 1140/2004 (L-222 de 23-6-2004). 

En Ceuta y Melilla no se aplica ningún arancel a la importación de productos procedentes de la Unión Europea ni de terceros países. 

También hay que tener en cuenta que Ceuta y Melilla y sus dependencias (Alhucemas, Vélez de la Gomera y Chafarinas) son considerados como Territorios Francos por la Ley de Bases de 22 de diciembre de 1955 que establece que será

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libre la entrada, salida, tránsito y transbordo de mercancías conforme a las Leyes y con el control de las autoridades aduaneras.

2.3 Impuestos especialesEn lo que respecta a los Impuestos Especiales solo es aplicable el impuesto sobre la Electricidad, que tiene un ámbito de aplicación de todo el territorio nacional. En este caso no hay ninguna diferencia en la regulación de este impuesto entre Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional. 

También es aplicable el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, pero a tipo 0, lo que le supone que no tiene ningún efecto económico real. 

Cuando un vehículo cuya primera matriculación haya tenido lugar en Ceuta sea objeto de importación definitiva en la Península, Baleares o Canarias, dentro del primer año siguiente a la primera matriculación se liquidaran los mismos tipos que los existentes en la Península, Baleares o Canarias. Si la importación se realiza dentro del segundo o tercer año desde la primera matriculación se produce una reducción en los tipos aplicables y si la importación se realiza transcurridos más de cuatro años no procederá ninguna liquidación por este impuesto. 

Tampoco habrá que liquidar este impuesto en los casos de traslados de residencia desde Ceuta y Melilla a la Península, Baleares o Canarias siempre que cumplan además una serie de condiciones como son: 

1. Que haya tenido su residencia al menos durante 12 meses en Ceuta o Melilla.

2. Que no se hayan beneficiado de ninguna exención o devolución por su salida de Ceuta y Melilla.

3. Que los medios de transportes hayan sido utilizados al menos durante seis meses antes del abandono de Ceuta y Melilla.

4. Que los medios de transportes no podrán ser transmitidos al menos durante doce meses después de su importación en la Península, Baleares o Canarias.

2.4 Gravámenes complementariosLa compensación con la no sujeción de Impuestos Especiales se sustituye en Ceuta y Melilla parcialmente con los denominados Gravámenes Complementarios, establecidos por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Son aplicables desde el 1 de enero de 1997 y recaen sobre las labores del tabaco, carburantes y combustibles petrolíferos. No existen gravámenes para el alcohol ni las bebidas alcohólicas. 

Los tipos impositivos para los Gravámenes Complementarios sobre las labores del tabaco son:

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Cigarrillos el 36 % + 1,80 € por cada 1000 cigarrillos Cigarros y cigarritos, el 12,5 % Picadura para liar, 37,5 % Las demás labores del tabaco, el 22,5 % 

Los tipos impositivos para los Gravámenes Complementarios sobre los carburantes y combustibles petrolíferos son:

Gasolina Súper,  0,12 € / por litro Gasolina sin plomo, 0,10 € / por litro Gasóleo, 0,03 € / por litro 

2.5 IVAEn Ceuta y Melilla tampoco es aplicable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.6 Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI)El resto de la normativa básica reguladora del comercio exterior de Ceuta y Melilla (BOE de 26 de marzo de 1991 y corrección de errores de 21 de septiembre), está determinado por lo establecido en la Ley 8/1991 de 25 de marzo por la que se crea el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, como un impuesto indirecto de carácter municipal que grava la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes corporales en las ciudades de Ceuta y Melilla. Su estructura está basada en normativa aduanera comunitaria.Esta Ley fue modificada por el Real Decreto Ley 14/1996 de 8 de noviembre y principalmente por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que le cambia la denominación al impuesto pasando a llamarse desde el 1 de enero de 1997, Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla, añadiendo a su tributación las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. 

En la importación el hecho imponible los constituye la entrada de bienes muebles corporales el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla. 

El impuesto se devenga en el momento de la admisión de la declaración para el despacho de importación, es decir la admisión del DUA. En el caso de importación de vehículos, embarcaciones o aeronaves, el devengo se producirá en el momento de su matriculación. 

Los tipos impositivos oscilan entre el 0,5 y el 10 %. El tipo más común es el 10 %. Se aplican siguiendo la estructura de la Nomenclatura Combinada, vigente en el resto del territorio nacional y aprobado por la Unión Europea. 

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