ARGUMENTOS clubes deportivos

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2012 HERNAN CASTRO GESTOR DE EMPRENDIMIENTO 21/10/2012 LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

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2012

HERNAN CASTRO

GESTOR DE EMPRENDIMIENTO

21/10/2012

LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO

EMPRESA

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LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

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Tabla de contenido

INTRODUCCION ................................................................................................................................... 3

1. SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE ............................................................................................. 4

ARTICULO 52 Constitución Política de Colombia ............................................................................ 4

Ley 181/95 Ley Marco del Deporte ................................................................................................. 5

2. CONSTITUCION Y REGISTRO ....................................................................................................... 7

DEFINICIÓN DE CLUB DEPORTIVO ................................................................................................... 7

CONSTITUCION DE UN CLUB DEPORTIVO ....................................................................................... 7

Normas comunes a los organismos deportivos .......................................................................... 7

ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. ........................................................ 8

ARTÍCULO 19. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>. ......................................................... 8

ART. 25.- SE ENTENDERÁ POR EMPRESA .................................................................................... 8

ARTÍCULO 27. <COMPETENCIA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LLEVAR EL REGISTRO

MERCANTIL - COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO>. ........ 8

¿Los organismos deportivos por ser organismos de derecho privado sin ánimo de lucro, se

deben inscribir ante la respectiva Cámara de Comercio? ........................................................... 9

¿Cuál es la competencia de la Dirección de Regulación y Control y la Subdirección de

Regulación y Personas Jurídicas de la SCRD, en relación con las entidades sin ánimo de lucro

que conforman el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital? .................................. 10

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA DE UN ORGANISMO

DEPORTIVO .................................................................................................................................... 11

RECONOCIMIENTO DEPORTIVO: ............................................................................................... 11

CONCEPTO PREVIO FAVORABLE: .............................................................................................. 11

3- IMPUESTOS ................................................................................................................................... 14

IVA ................................................................................................................................................. 14

Artículo 22 del Estatuto Tributario Nacional: Entidades que no son contribuyentes. .............. 14

ARTICULO 476 (Est Tributario). SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. .. 15

DONACIONES ............................................................................................................................. 15

IMPUESTO AL PATRIMONIO ...................................................................................................... 15

4- FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE .......................................................... 17

5- RECONOCIMIENTO DE CLUBES DEPORTIVOS PARA PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ........... 18

DEFINICIONES BASICAS ................................................................................................................. 18

Personas Jurídicas: .................................................................................................................... 18

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Personas Naturales.................................................................................................................... 18

¿Cómo se realiza? .......................................................................................................................... 18

1. Para Personas Jurídicas reúna la siguiente documentación: ............................................... 18

2. Para Personas Naturales a continuación encontrará los parámetros que deben cumplir. .. 19

6- LOS CLUBES SON EMPRESAS ......................................................................................................... 20

EXTRACTO DE FUNDAMENTACION DEPORTIVA… ......................................................................... 20

POR QUÉ CONSIDERAR A LOS CLUBES DEPORTIVOS COMO EMPRESA? ...................................... 21

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ................................................................................. 22

CAPACITACION SENA ..................................................................................................................... 23

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................................................ 25

BIBLIOGRAFIA Y CIBERGRAFIA ........................................................................................................... 26

FUENTES PERSONALES DE CONSULTA .............................................................................................. 27

CURRICULO RESUMIDO DEL AUTOR: ................................................................................................ 28

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INTRODUCCION

Las entidades del Sistema Nacional del Deporte tienen una característica especial que

las diferencia de cualquier otra empresa, lo cual se consagra desde la Ley 181 de 1995.

Su carácter social específico, su constitución, las leyes que las amparan, su régimen

tributario entre otros, hace que se deba prestar una adecuada atención a este sector.

El deporte tiene un apartado especial en el Plan Nacional de Desarrollo y en los

diferentes Planes regionales, sin embargo se descuida precisamente por no existir un

adecuado y pertinente acompañamiento a las iniciativas empresariales de los

ciudadanos. Un ejemplo de ello es desconocer el objeto de un Club Deportivo, o el

alcance de una escuela de formación deportiva (éste último será ampliado en

próximas instancias).

Infortunadamente el Deporte como sistema empresarial, no es ampliamente

difundido, el colectivo ve en el deporte un esparcimiento, una forma de pasar el

tiempo. La cultura deportiva es pasajera y sólo se difunde por la moda ocasionada por

momentos de gloria de unos pocos.

El deporte es una oportunidad más para la generación de empleo, de ingresos, de

posibilidades empresariales, los Clubes Deportivos no sólo son parte de un sistema

deportivo (Sistema Nacional del Deporte), sino son un clúster de una inmensa cadena

productiva de la cual tanto el Estado como la sociedad en general consumen.

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1. SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

El Sistema Nacional del Deporte tiene un fuerte sustento jurídico, no ha sido conformado

para reunir documentos para “formalizar” una actividad, es un conjunto de actores y

normas que reunidos todos conforman el sistema. Cada actor es un eslabón productivo

que genera no sólo programas, sino además un movimiento económico importante que

redunda en sectores como SALUD y EDUCACION entre otros.

El siguiente es un cuadro resumen de la normatividad que acompaña el SISTEMA

NACIONAL DEL DEPORTE:

Fuente: IDRD – Área de Deportes

ARTICULO 52 Constitución Política de Colombia

• El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas

tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar

una mejor salud en el ser humano.

• El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto

público social.

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• Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del

deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

• El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las

organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

Ley 181/95 Ley Marco del Deporte

• “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el

Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea El Sistema

Nacional del Deporte”

• Esta ley se instituyó específicamente para patrocinar, fomentar, masificar,

divulgar, planificar, coordinar, ejecutar y asesorar la práctica del deporte, la

recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, la promoción de la educación

extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales

• FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES: Fomentan, patrocinan y organizan la

practica de un deporte de conformidad de las normas internacionales.

• LIGAS DEPORTIVAS: Fomentan, patrocinan y organizan la practica de un deporte

dentro del ámbito territorial de su departamento o Distrito.

• CLUBES DEPORTIVOS: Fomentan, y patrocinan la practica de un deporte o

modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en su Municipio,

con un mínimo de 10 deportistas, salvo los deportes de conjunto.

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CLUBES PROMOTORES: Fomentan y patrocinan la práctica de varios deportes y

funcionan en municipios pequeños donde no se consiguen 10 deportistas de una

actividad.

CLUBES PROFESIONALES: Fomentan y patrocinan la práctica de un deporte,

mediante contraprestación económica a sus deportistas

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2. CONSTITUCION Y REGISTRO

DEFINICIÓN DE CLUB DEPORTIVO

Los clubes deportivos son organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el Distrito Capital, e impulsar programas de interés público y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 1228 de 1995.

CONSTITUCION DE UN CLUB DEPORTIVO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 1228 de 1995, requieren: 1. Acta de constitución y listado de deportistas en número plural que corresponda a no menos del mínimo reglamentario exigido en cada disciplina o modalidad deportiva (en ningún caso menos de 10 deportistas inscritos, art. 9 Resolución 929 de 1996 de Coldeportes); 2. Reglamento de funcionamiento y 3. Reconocimiento Deportivo otorgado por el IDRD. Adicionalmente, debe observarse lo reglamentado en la Resolución 000929 de 1996, por parte del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, relativa a los requisitos que deben observar los clubes deportivos y promotores para su funcionamiento.

Normas comunes a los organismos deportivos

• Reconocimiento deportivo: Todos los organismos deportivos deben contar con

reconocimiento deportivo y lo otorga, revoca, suspende o renueva, Coldeportes o

el respectivo ente deportivo municipal, según corresponda.

• Cancelación del reconocimiento deportivo: Cuando los organismos deportivos

incumplan las normas legales o estatutarias que los regulan, según la gravedad de

la falta, los entes deportivos departamentales y Coldeportes suspenderán o

revocarán el reconocimiento deportivo.

• Integración funcional: Los organismos deportivos deben concurrir armónica y

coordinadamente entre los distintos niveles jerárquicos del Sistema Nacional del

Deporte para el ejercicio de sus funciones.

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ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>.

• Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las

actividades que la ley considera mercantiles.

• La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por

medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

ARTÍCULO 19. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>.

Es obligación de todo comerciante:

• 1) Matricularse en el registro mercantil;

• 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto

de los cuales la ley exija esa formalidad;

• 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones

legales;

• 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos

relacionados con sus negocios o actividades;

• 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus

obligaciones mercantiles, y

• 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

ART. 25.- SE ENTENDERÁ POR EMPRESA toda actividad económica organizada para la

producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la

prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más

establecimientos de comercio.

ARTÍCULO 27. <COMPETENCIA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LLEVAR EL

REGISTRO MERCANTIL - COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO>.

El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia

de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la

forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al

perfeccionamiento de la institución

Los entes que hacen parte del SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE son considerados

SIN ANIMO DE LUCRO…

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¿Los organismos deportivos por ser organismos de derecho privado sin ánimo de lucro,

se deben inscribir ante la respectiva Cámara de Comercio?

viernes, 05 de marzo de 2010, COLDEPORTES

Si bien es cierto, el Decreto 2150 de 1995, estableció que las entidades privadas sin

ánimo de lucro se inscribieran en la Cámara de Comercio, esta disposición en virtud de

lo consagrado en el numeral 8 del artículo 3º del Decreto 427 del 5 de Marzo de 1996,

no aplica para los organismos deportivos que conforman el Sistema Nacional del

deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181

de 1995 y decreto ley 1228 de 1995.”

DECRETO 427 DE 1996

• Artículo 1º.- Registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas

jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del

Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los

mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro

mercantil de los actos de las sociedades comerciales.

• Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del

Decreto 2150 de 1995 se registrarán en las Cámaras de Comercio las siguientes

personas jurídicas sin ánimo de lucro

3. Juntas de Acción Comunal. 4. Entidades de naturaleza cooperativa. 5. Fondos de empleados. 6. Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración. 7. Instituciones auxiliares del cooperativismo. 8. Entidades ambientalistas. 9. Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas. 10. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda

compartida y vecinos, diferentes a los consagrados en el numeral 5 del artículo siguiente.

11. Derogado por el Decreto Nacional 1422 de 1996 Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar.

12. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales. 13. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en

comunidades indígenas. 14. Gremiales. 15. De beneficencia. 16. Profesionales.

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17. Juveniles. 18. Sociales. 19. De planes y programas de vivienda. 20. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias. 21. Promotoras de bienestar social. 22. De egresados. 23. De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto

las del numeral 1 del artículo siguiente. 24. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado. Ver Decreto Nacional 1625

de 1972; Artículo 30 y ss Decreto Nacional 1860 de 1994 25. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas

sin ánimo de lucro no sujetas a excepción. • Artículo 3º.- Excepciones. Se exceptúan de este registro, además de las personas

jurídicas contempladas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, las siguientes:

1. Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993. 2. Las asociaciones de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de

que trata la Ley 44 de 1993. 3. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con

domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia. 4. Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y

corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes.

5. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.

6. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982. 7. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890. 8. Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles

nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto- Ley 1228 de 1995.

9. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984. 10. Las casas- cárcel de que trata la Ley 65 de 1993

¿Cuál es la competencia de la Dirección de Regulación y Control y la Subdirección de

Regulación y Personas Jurídicas de la SCRD, en relación con las entidades sin ánimo de

lucro que conforman el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital?

• Conforme lo establecido en la Resolución No. 163 de 2007, proferida por la

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, al Director de Regulación y

Control le compete en primera instancia, proferir los actos administrativos

relacionados con el reconocimiento, suspensión y cancelación de las personerías

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jurídicas, así como la inscripción y aprobación de reformas estatutarias de las

entidades sin ánimo de lucro con fines deportivos y recreativos del Distrito Capital,

y la segunda instancia está en cabeza del Secretario Distrital de Cultura, Recreación

y Deporte.

• Por su parte, al Subdirector de Regulación y Personas Jurídicas, le compete proferir

los actos administrativos relacionados con los trámites de inscripción o

modificación de dignatarios, registro y sello de libros y la expedición de

certificaciones de existencia y representación legal, de las entidades sin ánimo de

lucro con fines deportivos y recreativos del Distrito Capital.

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA DE UN ORGANISMO

DEPORTIVO

RECONOCIMIENTO DEPORTIVO:

1. En el caso de Clubes, Asociaciones y Fundaciones el reconocimiento deportivo lo expide el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD. 2. En el caso de Ligas y Federaciones, el reconocimiento deportivo lo expide el Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES.

CONCEPTO PREVIO FAVORABLE:

La documentación relacionada a continuación en primera instancia debe ser remitida al Gerente de Unidad Especial de Inspección Educativa de la Secretaría Distrital de Educación1, con el fin de solicitar el Concepto Previo Favorable para la obtención de personería jurídica. Si todo esta de conformidad con el ordenamiento jurídico, la Secretaría Distrital de Educación de oficio remite a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la carpeta para que sea esta entidad la que expida la personería jurídica. ACTA No. 1 ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DEL CLUB: Participan todas las personas interesadas en la creación del Club. 1. Constancia sobre ciudad, lugar dia y hora de reunión 2. Verificación de asistencia (nombre e identificación) 3. Elección de presidente y secretario (suscriben acta) 4. Constitución del Club 5. Aprobación de estatuto 6. Elección responsables (5 miembros comité ejecutivo, fiscal principal y suplente, y 2 miembros tribunal deportivo) 7. Proposiciones y varios 8. Acta firmada por presidente y secretario

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ACTA No. 2 PRIMERA REUNION COMITÉ EJECUTIVO

1. Verificación de quórum (5 miembros comité ejecutivo y fiscales) 2. Elección presidente y secretario de reunión 3. Asignación de cargos comité ejecutivo (presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal) 4. Elección del tercer miembro tribunal deportivo 5. Proposiciones y varios

ESTATUTOS

1. Preambulo 2. Nombre, domicilio, jurisdicción, duración 3. Objetivos y gestiones 4. Integración 5. Afiliados contribuyentes 6. Afiliados competidores 7. Admisión de afiliados 8. Derechos de los afiliados 9. Obligaciones de los afiliados 10. Suspensión de la afiliación 11. Pérdida de la afiliación 12. Autoridad competente 13. Renuncia y/o transferencia 14. De la estructura funcional 15. De la Asamblea- Definiciones y funciones 16. Constitución de la asamblea 17. Presidencia 18. Secretaria 19. Clases de asamblea 20. Convocatorias 21. Orden de la asamblea ordinaria 22. Asamblea extraordinaria 23. Peticiones de convocatoria 24. Reunión por derecho propio 25. Quorum 26. Tiempo de espera 27. Votaciones 28. Adopción de decisiones 29. Limitaciones de la asamblea 30. Continuidad de la reunión

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31. Comité ejecutivo – Administración, período, requisitos, impedimentos, elección, cargos, reuniones, quorum, renuncias o ausencias, función y responsabilidad 32. De las funciones de los cargos- Presidente 33. Actos inconvenientes 34. Del vicepresidente 35. Del tesorero 36. Del secretario 37. Del vocal 38. Del fiscal y su suplente 39. Calidad y origen, elección, inhabilidades, funciones, falta fiscal 40. De la disciplina deportiva 41. Tribunal deportivo, integración, sanciones y códigos 42. Del régimen económico 43. Patrimonio, de los fondos, manejo, indivisibilidad de bienes, cuotas 44. De la competencia deportiva (programación interna, competición oficial) 45. Del estatuto y los reglamentos - Definición de estatutos, reglamentos estatutarios, reglamentos internos 46. De la disolución y liquidación

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3- IMPUESTOS

IVA

Artículo 22 del Estatuto Tributario Nacional: Entidades que no son contribuyentes.

• “No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación,

los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los

Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas

Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones

de Municipios, las Superintendencias,las Unidades Administrativas Especiales, las

Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y

Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos

oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como

contribuyentes.

• Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras

conforme a la ley 70 de 1993. (Ley 223 de 1.995, art. 64)”

• 2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto

social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura,

la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y la

protección ambiental, o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las

mismas sean de interés general (literal modificado por la ley 223 de 1.995,

Artículo 86).

• “El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta

por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar

el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las

donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el

deporte y las artes que creen el los niveles departamental, municipal y distrital, al

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus

programas de servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las

instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios

para financiar programas de investigación en innovaciones científicas,

tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa

aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

(Ley 6/92 artículo 3)”.

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ARTICULO 476 (Est Tributario). SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS

VENTAS.

10. Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos

definidos en el artículo 2° del Decreto Ley 1228 de 1995.”.

DONACIONES

• Las donaciones efectuadas a favor de las entidades señaladas en el artículo 22 del

Estatuto Tributario y a entidades sin ánimo son deducibles, en la medida que el

objeto social del beneficiario se enmarque dentro de lo previsto en el Artículo 125

del Estatuto Tributario y siempre que se cumplan con los demás requisitos

previstos en los Artículos 125 a 125 – 4. En ningún caso el valor de la deducción

podrá ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente (determinada antes

de restar el valor de la donación en cuestión).

• Las donaciones realizadas a favor de la Corporación General Gustavo Matamoros

D’costa, a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y

promoción de derechos humanos y acceso a la justicia otorgan el derecho a

deducir el 125% de las mismas. Igual beneficio otorgan las donaciones efectuadas

a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, ligas,

asociaciones y federaciones deportivas.

• Las donaciones efectuadas a centros de investigación, desarrollo tecnológico o

innovación o unidades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación de

empresas, registrados y reconocidos por Colciencias otorgan derecho a deducir el

175% del valor de la donación. La deducción no podrá exceder del 40% de la renta

líquida del ejercicio (determinada antes de restar el valor de la inversión en

cuestión). El valor de la donación no podrá ser deducido simultáneamente con el

valor de las inversiones en investigación y desarrollo tecnológico. En el evento en

que el beneficio supere el valor máximo deducible en el año de inversión o

donación, el exceso se podrá solicitar en años siguientes hasta agotarse (el límite

del 40% aplicará igualmente). El beneficio será trasladable a los accionistas17

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Las siguientes entidades no se encuentran obligadas a pagar el impuesto al patrimonio:

• Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

• Entidades no contribuyentes del impuesto de renta.

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LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

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• Los centros de eventos y convenciones.

• Las entidades en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa,

liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de

conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o el acuerdo de reorganización

de la Ley 1116 de 2006.

• Las personas naturales que se encuentren en el régimen de insolvencia previsto en

la Ley 1380 de 2010.

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LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

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4- FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

• Coldeportes como organismo rector y coordinador del sistema nacional del

deporte, cuenta con recursos provenientes del presupuesto general de la nación y

con las rentas percibidas por la prestación de sus servicios y las que se decreten a

su favor…

• … Para acceder a los recursos se deben presentar proyectos que informen la

necesidad a suplir, población objetivo, productos que se esperan obtener, entre

otros elementos, que serán evaluados por los diferentes Entes Públicos.

• La distribución de los recursos provenientes del IVA a la telefonía móvil se

encuentra consignada en el parágrafo 2º del artículo 468-3 del Estatuto Tributario,

que estableció el incrementó en un 4% del impuesto sobre las ventas IVA al

servicio de telefonía móvil.

• Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte y la

recreación; escenarios deportivos; atención a juegos nacionales; compromisos del

Ciclo Olímpico y Paraolímpico; preparación y participación de deportistas en todos

los juegos y en el calendario único nacional.

• El 25% restante para los departamentos, municipios y distrito capital para apoyar

el fomento y desarrollo deportivo, atendiendo los criterios del sistema general de

participaciones; como también el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y

la actividad artística colombiana.

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LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

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5- RECONOCIMIENTO DE CLUBES DEPORTIVOS PARA PERSONAS JURÍDICAS Y

NATURALES

DEFINICIONES BASICAS

Personas Jurídicas: Consiste en crear clubes deportivos por parte de las empresas que

permitan desarrollar actividades deportivas como parte esencial para el desarrollo y

formación integral de sus colaboradores.

Personas Naturales: Consiste en reglamentar y validar los requisitos que deben cumplir

los dirigentes deportivos para el desempeño de sus funciones como miembros del órgano

de administración (Comité Ejecutivo) de los Clubes, Ligas o Federaciones Deportivas.

¿Cómo se realiza?

1. Para Personas Jurídicas reúna la siguiente documentación:

Petición de reconocimiento deportivo suscrita por el Representante Legal de la empresa (dirigida a la Subdirección de Deportes y Recreación I.D.R.D.).

Fotocopia de la cédula del Presidente del Club (para efectos de incluir datos fidedignos en el texto de la resolución).

Copia del Certificado de Personería Jurídica expedido por la Cámara y Comercio o autoridad competente y la representación legal de la Empresa.

Copia de Resolución o documento de creación y reglamentación del Club, promulgado por la empresa conforme a las normas, (ver normas que aplican). Relación de los responsables del Club (miembros de los órganos de administración, control y disciplina) y de los miembros de las comisiones creadas para el manejo de cada uno de los deportes si las tuviesen. Anexar documentos en que conste su nombramiento o elección y el periodo. Acta de compromiso de afiliación y participación de los deportistas integrantes de cada disciplina deportiva, con nombres completos, identificación y firmas. Un acta por cada deporte. El número de deportistas no podrá ser inferior a diez (10) o al mínimo reglamentario en cada deporte de conjunto.

Constancia de elección o designación de tres (3) miembros de la Comisión Disciplinaria (antes Tribunal Deportivo), ajenos al club, competentes para conocer y resolver sobre las faltas de los deportistas del club.

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LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

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2. Para Personas Naturales a continuación encontrará los parámetros que deben

cumplir.

Cada miembro del Comité Ejecutivo debe acreditar uno de los siguientes requisitos:

Haber tomado al menos un curso de Administración Deportiva, por un término mínimo de 40 horas, dictado por la Escuela Nacional del Deporte, por Coldeportes, por instituciones de educación superior debidamente reconocidas, por el Comité Olímpico Colombiano, por el I.D.R.D. o por otros entes deportivos.

Tener título profesional técnico, tecnológico, de especialización o diplomado concedido por una institución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida, en Educación Física, Deportes, Administración, derecho, contaduría, economía, ingenierías o en otras carreras que incluyan en su pénsum materias de administración, tales como planeación, gestión, gerencia, diseño organizacional, dirección y control.

Acreditar experiencia administrativa y/o directiva superior a 3 años, dentro de los últimos 10 años, en cargos de nivel técnico o profesional, en Coldeportes o en Juntas o en Institutos seccionales de deporte.

Acreditar experiencia como miembro de Junta Directiva, Representante Legal o Gerente de Sociedades legalmente constituidas, tales como Asociaciones, Fundaciones, Corporaciones, Empresas Gremiales, Sociales, Cooperativas, Juntas de Acción Comunal o de Propiedad Horizontal, etc.

Acreditar experiencia superior a 3 años, dentro de los últimos 10 años, como miembro de Comité Ejecutivo de Clubes, Ligas o Federaciones que en esos 3 años hayan contado con reconocimiento deportivo formando parte del Sistema Nacional del Deporte.

Anexe el Certificado de Cámara de Comercio de las entidades respectivas. De quienes estén obligados .(nota de quien recopila esta información)

Naturales

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LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

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6- LOS CLUBES SON EMPRESAS

EXTRACTO DE FUNDAMENTACION DEPORTIVA…

El siguiente es un extracto FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA (Autor: *Juan Francisco Gutiérrez Betancur, ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS DEPORTIVAS )… * Juan Francisco Gutierrez: Lic. en Educación Física, Esp. en Administración Deportiva, Esp. en Asesoría y Consultoría de Organizaciones. Docente - investigador, Grupo de Investigación en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte GRICAFDE. Universidad de Antioquia, Instituto Universitario de Educación Física. Medellín, Colombia, 2007.

“… En el caso del Deporte Colombiano se hace necesario considerar la estructura del sistema deportivo, los tipos de empresas que dinamizan al sector, para lograr así entender el conjunto de relaciones que entre ellas se pueden entablar: TIPO DE

EMPRESA OBJETIVO SERVICIO

PRESTADO PROPIETARIOS

FORMA

JURIDICA

PERIODICIDAD DE LA

ACTIVIDAD

LOCALIZACION DE LOS

MERCADOS

NATURALEZA DEL

SERVICIO

CO

LDEP

OR

TES

NA

CIO

NA

L Ente Rector. Promoción del Deporte Nacional

Organización ,legislación Cofinanciación Deportiva

Pública Entidad Oficial

Continua Nacional- Internacional

Multiservicio

ENTE

S

DEP

OR

TIV

O

S DEP

AR

TA

M

ENTA

LES

Promoción del Deporte Departamental

Organización ,legislación Cofinanciación Competencia Deportiva

Pública Entidad Oficial

Continua Departamental Nacional- Internacional

Multiservicio

ENTE

S

DEP

OR

TIV

O

S MU

NIC

IPA

L

ES

Promoción del Deporte Municipal

Organización, legislación Cofinanciación Competencia Deportiva

Pública Entidad Oficial

Continua Departamental Nacional- Internacional

Multiservicio

CO

MIT

É

OLI

MP

ICO

CO

LOM

BIA

NO

Promoción del Movimiento Olímpico

Organización, legislación Cofinanciación Competencia Deportiva

Mixta Entidad Mixta

Cíclica Nacional- Internacional

Multiservicio

FED

ERA

CIO

NES

DEP

OR

TIV

A

S

Promoción de cada deporte específico

Organización, legislación Cofinanciación Competencia Deportiva

Mixta Entidad Mixta

Cíclica - Continua

Nacional- Internacional

Multiservicio

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LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

21

LIG

AS

DEP

OR

TIV

AS

Promoción de cada deporte específico a nivel departamental

Organización, legislación Cofinanciación Competencia Deportiva

Mixta Entidad Mixta

Cíclica - Continua

Departamental Nacional- Internacional

Multiservicio C

LUB

ES

DEP

OR

TIV

OS

Promoción de cada deporte específico a nivel municipal

Organización, legislación Cofinanciación Competencia Deportiva

Privado Entidad Privado

Cíclica - Continua

Nacional- Internacional

Multiservicio

… GESTIÓN DEPORTIVA : Se puede definir como la suma de operaciones, técnicas, comerciales y de marketing, que se desarrollan para lograr un grado máximo de funcionamiento y una mayor optimización en la entidad deportiva. Teniendo definidas las etapas del proceso administrativo como tal, pensemos en cualquier tipo de organización, club, liga, equipo, corporación deportiva, etc. en fin, cualquier ente vinculado a la promoción del deporte o manifestación similar, cualquiera de estas tendrá que velar básicamente por aspectos como :

1. Alcanzar los objetivos y metas organizacionales 2. Manejo del recurso humano, y 3. Manejo del recurso financiero, en términos generales. “

POR QUÉ CONSIDERAR A LOS CLUBES DEPORTIVOS COMO EMPRESA?

Los clubes deportivos deben cumplir un proceso como cualquier organismo económico (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro), para su conformación:

- Debe tener un Acta de Constitución - Cuenta con un estatuto reglamentado, donde se indica entre otros:

o NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION, el cual se encuentra claramente en cualquier tipo de empresa

o OBJETO Y LAS GESTIONES Objeto asimilable con el OBJETO SOCIAL) o INTEGRANTES o ESTRUCTURA FUNCIONAL: dónde se indica la estructura administrativa, de

Control y Deportiva que compone el club, siendo está una ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL que tendrá cualquier empresa. Además se indica las funciones que deberá tener cada integrante de ésta estructura.

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LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

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o LA ASAMBLEA, compuesta por los afiliados (asimilados como socios del Club), pues es ésta el máximo órgano del Club. Cabe aclarar que el Club no es de propiedad de una persona (fundador o fundadores), es de propiedad de los afiliados del mismo.

o REGIMEN ECONOMICO, donde se indica que compone patrimonialmente al club, quien administra sus bienes, cómo se recauda las cuotas de sostenimiento del mismo y su valor

- Generan una actividad económica claramente reconocida, haciendo parte de un Sector y subsector Económico definido: (Servicios - recreación y Deporte)

- Los rige normas de derecho deportivo, comercial y tributario - Debidamente administrados, los clubes generan empleo de forma directa a través

de Instructores capacitados en la disciplina respectiva, Jueces Deportivos, y de manera indirecta con Contadores Públicos, Fisioterapeutas, y Médicos Deportólogos, entre otros.

- Sus excedentes son reinvertidos en el mismo Club, permiten generar deducciones de impuestos a empresas que otorgan donaciones a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Tributario al respecto.

- Generan una contribución social al tener un claro objeto como integrante del Sistema Nacional del Deporte.

- El mercado para cada Club es totalmente claro, viable y accequible. - Debe contar con una debida planeación, organización, dirección y control, cómo

cualquier tipo de sociedad. - Como entidad que genera actividad económica debe llevar con un sistema de

contabilidad adecuado, y a pesar de su clara denominación SIN ANIMO DE LUCRO esto no quiere decir que sea SINONIMO DE PERDIDA.

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La sentencia que se expone a continuación corresponde en principio a derechos constitucionales de jugadores de in club deportivo, sin embargo indica que los CLUBES DEPORTIVOS son empresas. Sentencia C-320/97 Corte Constitucional

ASOCIACIONES DEPORTIVAS-Derechos constitucionales de jugadores/CLUB DEPORTIVO-Derechos constitucionales del jugador

La Constitución reconoce amplios márgenes de autonomía a las distintas asociaciones deportivas, las cuáles tienen la facultad de desarrollar distintas reglas relativas a la práctica del deporte. En principio es entonces admisible que la ley contemple esas competencias reguladoras de las federaciones nacionales e internacionales en el campo deportivo. Sin embargo, es obvio que estas regulaciones no pueden desconocer los principios constitucionales, ni vulnerar los derechos fundamentales de las personas, ya que la

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LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

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Constitución es norma de normas. No se puede olvidar que los clubes deportivos son verdaderas empresas, por lo cual, las federaciones deportivas deben ser consideradas asociaciones de empresas, y sus reglamentos decisiones de empresa. No es pues admisible que los derechos constitucionales de los jugadores queden supeditados a estas decisiones empresariales, no sólo porque se desconocería la primacía de la Constitución y de los derechos de la persona, sino porque se estaría permitiendo un prohibido abuso de posición dominante de parte de esas asociaciones. Además, la Carta señala de manera inequívoca que la ley, los contratos, los acuerdos y los convenios laborales no pueden menoscabar la libertad, la dignidad, ni los derechos de los trabajadores. Con menor razón son admisibles regulaciones empresariales que vulneren esos valores.

Lenguaje legal y control constitucional.

… . En efecto, el deporte profesional tiene una especificidad, y es que los clubes, que son

verdaderas empresas, no pueden fabricar su producto (el partido y el espectáculo)

autónomamente sino que necesitan de su rival, pues las confrontaciones deportivas son

entre varios. Además, la propia calidad de ese producto depende de un cierto equilibrio

deportivo, pues una competición en donde solamente un equipo pueda llegar a adquirir el

título de campeón no suscita interés alguno entre los espectadores. Un excesivo

desequilibrio entre los clubes compromete entonces la viabilidad financiera del propio

deporte profesional y la calidad del espectáculo, lo cual justifica la existencia de

regulaciones destinadas a preservar el equilibrio competitivo a fin de que haya un reparto

adecuado de los talentos entre los distintos clubes….

… La Constitución reconoce amplios márgenes de autonomía a las distintas asociaciones deportivas, las cuáles tienen la facultad de desarrollar distintas reglas relativas a la práctica del deporte, tal y como esta Corporación ya lo ha señalado. En principio es entonces admisible que la ley contemple esas competencias reguladoras de las federaciones nacionales e internacionales en el campo deportivo. Sin embargo, es obvio que estas regulaciones no pueden desconocer los principios constitucionales, ni vulnerar los derechos fundamentales de las personas (CP art. 5º), ya que la Constitución es norma de normas (CP art. 4º). No se puede olvidar que los clubes deportivos son verdaderas empresas, por lo cual, las federaciones deportivas deben ser consideradas asociaciones de empresas, y sus reglamentos decisiones de empresa.

CAPACITACION SENA

El SENA, tiene dentro de sus diversas líneas tecnológicas una en particular dirigida a entrenamiento deportivo llamada TECNOLOGO EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, en la ficha respectiva se indica entre otras cosas:

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LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

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JUSTIFICACION: El programa Tecnólogo en Entrenamiento Deportivo se creó para brindar al sector productivo del deporte recreación y actividad física la posibilidad de incorporar personal con altas calidades laborales y profesionales que contribuyan al desarrollo económico, social y tecnológico de su entorno y del país, así mismo potencializar a los aprendices formación en el dominio de las tecnologías al cliente, diseño, tecnologías de la información y comunicación. Dentro de las competencias a desarrollar se encuentran:

- Programar la preparación física del deportista, según la disciplina y/o modalidad en el nivel de formación deportiva

- Programar la fundamentación técnico táctica del deportista según la disciplina y/o modalidad en el nivel de formación deportiva.

Ocupaciones que podría desempeñar: Deportistas, entrenadores, árbitros y ocupaciones relacionadas.

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LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

- Los clubes deportivos son reglamentados y regulados por el ESTADO a través de

COLDEPORTES, quien dentro del Sistema Nacional del Deporte establece las pautas

y alcances de los diferentes participantes públicos y privados del mismo.

- A pesar de no estar obligados a registrarse en Cámara de Comercio, no los hace

menos que una empresa mercantil registrada en Cámara. Los clubes deportivos

deben cumplir con requisitos similares a cualquier empresa, en su constitución y

manejo. En el Distrito Capital son dos los actores principales en cuanto al registro

de los Clubes: I.D.R.D y Alcaldía Mayor de Bogotá.

- Los clubes deportivos son fuente de ingresos productivos que se reinvierten en la

misma sociedad. No sólo son fuente de empleo, también contribuyen

positivamente en sectores como la Salud, la Educación y la Recreación.

- El colectivo social ve en el deporte una afición más, restándole importancia como

generador económico en diferentes ámbitos de la producción, no está por demás

indicar que más del 60% de la población colombiana no realiza ningún tipo de

actividad física o deportiva, lo que incrementa la ignorancia generalizada del

deporte como fuente productora y generadora de ingresos. Esto dejando a un lado

el deporte asociado como el futbol cuyos actores directos e indirectos son

ampliamente conocidos.

- No importa la óptica por donde se miren, los clubes deportivos son empresas

cómo tal han de ser tratadas.

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LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

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BIBLIOGRAFIA Y CIBERGRAFIA

LEGISLACION DEPORTIVA – COLDEPORTES TOMO I

ESTATUTO TRIBUTARIO COLOMBIANO

GUIA DE LEGISLACION DEPORTIVA – IDRD – COLDEPORTES

FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA, Juan Francisco Gutiérrez Betancur, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN FÍSICA. UDEA 2007 CODIGO DE COMERCIO COLOMBIANO www.idrd.gov.co

www.coldeportes.gov.co

www.culturarecreacionydeporte.gov.co

www.inder.gov.co/derecho-deportivo-colombiano/

www.actualicese.com

www.gerencie.com

www.sena.edu.co

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LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

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FUENTES PERSONALES DE CONSULTA

HAMET GOMEZ / EDGAR ALBERTO BARRIGA– IDRD TEL 660 54 00

[email protected]

GIOVANI OLARTE – I.D.R.D. – TEL 660 54 00 [email protected]

JAIME ANDRES REYES – COLDEPORTES – DIRECCION DE VIGILANCIA CONTROL TEL 437 70

30

VICTORIA MURILLO – SECRETARIA DE RECREACION CULTURA Y DEPORTE

[email protected]

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LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SU RECONOCIMIENTO COMO EMPRESA

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CURRICULO RESUMIDO DEL AUTOR:

JOSE HERNAN CASTRO LEGUIZAMO

Administrador de Empresas, ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS

(E.A.N.), BOGOTÁ, 1992

Gestor de Emprendimiento – SENA, asignado a la Unidad de

Emprendimiento del Centro de Formación de Actividad Física y Cultura.

Docente área administrativa en las cátedras de Creación de Negocios,

Gestión Empresarial y Contabilidad, y en el área de sistemas ofimáticos

en los programas de Herramientas Ofimáticas (FONEDE, Cursos Libres y

Empresariales) en la Caja de Compensación Colsubsidio, Orbieducar,

Instituto Nacional de Sistemas.

Gerente Administrativo y Financiero de Geomembranas Ltda,

bioMérieux Colombia Ltda, Colaborador de diferentes áreas administrativas, de auditoria

y financieras en Seguros del Estado S.A., Corporación Financiera de Boyacá S.A., Ernst And

Young. Consultor en empresas como Concreym Ltda, Atykawa y Proyecto de Cultivos de

Caucho.

Propietario de Matriz Comunicaciones, empresa de capacitación y tecnología.

Cinturón Negro Primer Dan de Karate Do, Instructor de karate y Vicepresidente de Club de

Karate afiliado a la Liga de Karate de Bogotá.

Orador motivacional, entre las conferencias y talleres dictados se destacan: “el sueño

de ser empresario”, “Yo, soy excepcional” y “Karate couching”.

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