Arq20107 Programa uitectonico

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TEMA Centro Cultural, Tecnológico y Educativo. OBJETIVO General El Centro Social, Cultural y Tecnológico de San Carlos, NV. Guaymas tiene como fin promover la calidad de vida de las personas que acceden a ellos, garantizándoles la satisfacción de sus necesidades en cuanto a culturales, tecnológicas y educativas se refiere y su actividad está orientada fundamentalmente a atender a personas que por su problemática social no pueden acceder a estos servicios por medios propios. Su ámbito de actuación es el Territorio de San Carlos, Guaymas y Empalme. Particular Crear el mejor espacio arquitectónico para la óptima realización de las actividades mediante la utilización de formas simples y limpias, así como materiales de la más alta calidad. ANTECEDENTES Históricos En 1701 los misioneros jesuitas Eusebio Kino y José Ma. Salvatierra fundaron la Misión de San José de Guaymas a varios kilómetros de la bahía. En 1703 el padre Salvatierra arribó a la bahía para aprovisionar desde ahí las misiones a su cargo constituyéndose la zona como una dependencia de la Misión de Loreto. El pueblo fue abandonado y restablecido en varias ocasiones debido el peligro que presentaban los seris rebeldes. En 1767 el Virrey Marqués de Croix ordena el reconocimiento de la bahía de Guaymas, a fin de aprovecharla durante el desarrollo de las operaciones militares de la "Expedición Sonora". En 1769 Don José Gálvez decretó la fundación de Guaymas. En 1811 se autoriza el tráfico comercial marítimo en el puerto; en 1814 las cortes españolas lo habitaban para el comercio nacional y en 1823 se establece la aduana

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20107 Programa arquitectonico cari quispe

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ITESM CSN Taller de Arquitectura III

TEMA

Centro Cultural, Tecnolgico y Educativo.

OBJETIVO

General

El Centro Social, Cultural y Tecnolgico de San Carlos, NV. Guaymas tiene como fin promover la calidad de vida de las personas que acceden a ellos, garantizndoles la satisfaccin de sus necesidades en cuanto a culturales, tecnolgicas y educativas se refiere y su actividad est orientada fundamentalmente a atendera personas que por su problemtica social no pueden acceder a estos servicios por medios propios.

Su mbito de actuacin es el Territorio de San Carlos, Guaymas y Empalme.

Particular

Crear el mejor espacio arquitectnico para la ptima realizacin de las actividades mediante la utilizacin de formas simples y limpias, as como materiales de la ms alta calidad.

ANTECEDENTES

HistricosEn 1701 los misioneros jesuitas Eusebio Kino y Jos Ma. Salvatierra fundaron la Misin de San Jos de Guaymas a varios kilmetros de la baha.

En 1703 el padre Salvatierra arrib a la baha para aprovisionar desde ah las misiones a su cargo constituyndose la zona como una dependencia de la Misin de Loreto. El pueblo fue abandonado y restablecido en varias ocasiones debido el peligro que presentaban los seris rebeldes. En 1767 el Virrey Marqus de Croix ordena el reconocimiento de la baha de Guaymas, a fin de aprovecharla durante el desarrollo de las operaciones militares de la "Expedicin Sonora". En 1769 Don Jos Glvez decret la fundacin de Guaymas. En 1811 se autoriza el trfico comercial martimo en el puerto; en 1814 las cortes espaolas lo habitaban para el comercio nacional y en 1823 se establece la aduana martima. En 1825 se le otorga categora de municipio En 1837 se confirma como puerto de altura; El 13 de Julio de 1854 el General Jos Ma. Ynez encabeza a los porteos en defensa de Guaymas y la integridad nacional, derrotando al filibustero francs Conde Gastn Rousset de Boulbon que pretenda apoderarse de Guaymas. El 13 de julio de 1859 se otorga el ttulo de ciudad; en 1862 el congreso local decreta "la ciudad de Guaymas se denomina en lo sucesivo Guaymas de Zaragoza".

En 1925 se construyen las primeras instalaciones portuarias en Punta de Lastre, constituidas por el muelle de la zona naval.

En 1942 se constituyen el muelle y bodega de La Ardilla, instalaciones en las que comienza a esbozarse la zona comercial.

Para 1954 las actividades comerciales comienzan a tener un papel relevante por lo que se construye el muelle, patio, conformado por las bandas Este y Sur, as como el patio fiscal.

En 1961 se construye el muelle de PEMEX para la descarga de fluidos, y para el suministro de buques, se construye el muelle de combustibles.

Para 1964 dos importantes obras se realizan en el Puerto, una es el Varadero Nacional ejecutado por la Secretara de Marina para las reparaciones navales, y la otra son los silos edificados por Almacenes Nacionales de Depsito, para la exportacin a granel.

En 1972 se enlaza por la va martima la Ciudad de Santa Rosala, Baja California, con la construccin del muelle para transbordadores y se inicia la desconcentracin de la actividad pesquera, con la construccin del Parque Industrial Pesquero "Snchez Taboada" en el paraje nuevo.

En 1980 el impulso que se da a la zona en esta dcada es muy importante ya que se optimizan los tiempos de carga y descarga con la construccin del patio de contenedores, el muelle para gas, los muelles para reparaciones a flote, muelles de alistamiento, muelle Cooperativa Snchez Taboada, adems de otras obras con las que la iniciativa privada comienza a movilizar sus productos e insumos por va martima, como es el caso de la bodega de la Compaa Mexicana de Cobre, el muelle de Cementos Tolteca y los tanques de la Compaa Mexicana de cido Sulfrico

Arquitectnicos

Centro de las Artes

Universidad de SonoraCentro de las ArtesRosales y Blvd. Luis Donaldo Colosio M.Col. Centro C.P. 83000Tel. (6) 259-21-12 Fax 213-92-51

ANALISIS DEL SITIO

ANLISIS DEL SITIO

LOCALIZACIN

El municipio est ubicado al suroeste del estado de Sonora, su cabecera es la poblacin de Guaymas y se localiza en el paralelo 27 56' de latitud norte y el meridiano 110 52' de longitud al oeste de Greenwich, a una altura de 15 metros sobre el nivel del mar.

Colinda al norte con La Colorada, al este con Suaqui Grande, Cajeme y Bcum; al noroeste con Hermosillo y al suroeste con el Golfo de California.

Posee una superficie de 12,208.18 Kilmetros cuadrados, que representa el 6.58 por ciento del total estatal y el 0.62 por ciento con relacin al nacional; las localidades ms importantes, adems de la cabecera, son: Baha San Carlos, pueblo Vcam, San Ignacio Ro Muerto, Ptam, Baha de Los Lobos y Ortz.

SITUACION GEOGRAFICA

El municipio de Guaymas se localiza al suroeste del Estado de Sonora, en el paralelo 5756 de latitud norte y el meridiano 11152 de longitud oeste de Greenwich, a una altura 15m sobre el nivel del mar. Colinda al norte con el municipio de La Colorada, al este con el municipio de Suaqui Grande, Cajeme y Bcum, al noreste con el municipio de Hermosillo y al suroeste con el Golfo de California, este ltimo en una longitud de litoral de 175 Km. Abarca una superficie de 12,206.18 km2, que representa un 6.58 por ciento de la superficie total del Estado.

ASPECTOS DEMOGRAFICOS

Conforme a los 3 ltimos censos generales de poblacin y vivienda, el municipio de Guaymas de Zaragoza ha experimentado una tasa de crecimiento significativa de 1980 a 1990 y moderada en la dcada reciente.

POBLACION 3( TASA DE CRECIMIENTO %

1980 1990 2000 1990/1980 1990/2000

97,962 129,092130,1082.80.1

Por otra parte, de los 130,108 habitantes censados, 65,729 son mujeres y 64,374 son hombres, en conjunto representan el 5.88 por ciento de la poblacin del Estado. La densidad de poblacin del municipio es de 10.65 habitantes por kilmetro cuadrado.

OROGRAFIAEl ro Mtape o San Marcial, recorre el municipio en direccin noroeste sur, y Bcum, para verter sus aguas en el estero de los algodones en el golfo de California.

CLIMAEste municipio cuenta con un clima seco muy clido del tipo BW(h`)w(e), con una temperatura media mxima mensual de 31.0C en los meses de julio y agosto, y una temperatura media mnima mensual de 18.0C en los meses de enero y febrero; La temperatura media anual es de 19.2C. La poca de lluvia se presenta en los meses de agosto y septiembre con una precipitacin pluvial anual de 232.9 milmetros.

FLORA Y FAUNA

En casi todo el territorio municipal encontramos vegetacin tipo mezquital y al centro del municipio se puede localizar vegetacin de tipo matorral subinerme. En los lmites con el municipio de Empalme se localiza un rea para agricultura de riego.

ANLISIS DEL USUARIO

Cultural

LocalUsuarioActividadMobiliario

Tecnolgico

LocalUsuarioActividadMobiliario

EducativoLocalUsuarioActividadMobiliario

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN

Artculos que aplican a proyecto arquitectnico.

CAPITULO III

CIRCULACIONES EN LAS CONSTRUCCIONES

ARTICULO 81.- CIRCULACIONES.- Las circulaciones comprenden los corredores, tneles, pasillos, escaleras y rampas.

ARTICULO 82.- CIRCULACIONES HORIZONTALES.- Las caractersticas y dimensiones de las circulaciones horizontales, debern sujetarse a las siguientes disposiciones:

I.- Todos los locales de un edificio debern tener salidas, pasillos y corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras:

II.- El ancho mnimo de los pasillos y de las circulaciones para el pblico ser de un metro veinte centmetros, excepto en interiores de vivienda unifamiliares en donde podrn ser de 90 centmetros

III.- Los pasillos y los corredores no debern tener salientes o tropezones que disminuyen su anchura a una altura inferior a 2.50 M.

IV.- Cuando los pasillos tengan escaleras debern cumplir con las disposiciones sobre escaleras establecidas en el artculo siguiente.

V.- En las circulaciones horizontales que comuniquen la va pblica con un grupo o conjunto de viviendas, el ancho mnimo del pasillo ser de 2.50 m., cuando al predio no exceda de 25 M de fondo, o el 10% de la longitud en aquellas construcciones que tengan mayor profundidad.

ARTICULO 83.- ESCALERAS.- Las escaleras de las construcciones debern satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Las escaleras sern de tal nmero que ningn punto servido del piso o planta, se encuentran en una distancia mayor de 25.00 mt de alguna de ellas;

II.- Los edificios tendrn siempre escaleras que comuniquen todos sus niveles, an cuando existan elevadores;

En los centros de reunin y las salas de espectculos, las escaleras tendrn una anchura mnima igual a la suma de las anchuras de las circulaciones a las que se den servicio;

IV:- El ancho de los descansos deber ser cuando menos igual a la anchura reglamentaria de las escaleras;

VI.- La huella de los escalones tendr un ancho mnimo de 25 cms., y sus peraltes de una mximo de 10 y 8 cms.

La dimensin de la huella, se medir entre las proyecciones verticales de dos narices contiguas.

Las medidas mnimas de los escalones debern cumplir con la siguiente expresin:

61cms = (2P + H)

En donde : P = Peralte del escaln en cms.

H = Ancho de la huella en cms.

VII .- Las escaleras contarn con un mximo de 14 peraltes entre descansos, excepto las compensadas o de caracol.

VIII.- En cada tramo de escaleras las huellas sern todas iguales; la misma condicin deber cumplir con los peraltes.

IX.- El acabado de las huellas ser antiderrapante; y

X.- La altura mnima de los barandales, cuando sean necesarios, ser de 90cms., medidos a partir de la nariz del escaln, y se construirn de manera que impidan el paso de los nios a travs de ellos. En el caso de edificios para habitacin colectiva de primera y segunda enseanza los barandales que sean colados debern ser solamente de elementos verticales, con excepcin del pasamanos.

ARTICULO 84.- RAMPAS.- Las rampas para peatones en cualquier tipo de construccin debern satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Tendrn una anchura mnima igual a la suma de las anchuras reglamentarias de las circulaciones a que den servicio;

II.- La pendiente mxima ser del 10%;

III.- Los pavimentos sern antiderrapantes, y

IV.- La altura mnima de los barandales, cuando se requieran sern de 90 cms, y se construirn de manera que impidan el paso de nios a travs de ellos.

En el caso de los barandales, cuando se requieran, sern de 90 cms, y se construirn de manera que impidan el paso de nios a travs de ellos.

En el caso de edificios de habitacin colectiva y de escuelas de primera y segunda enseanza, los barandales colados debern ser solamente de elementos verticales, con excepcin del pasamanos.

CAPITULO IV

ACCESOS Y SALIDAS

ARTICULO 85.- Todo vano que sirva de acceso a un local, lo mismo que las puertas respectivas, debern sujetarse a las disposiciones de este captulo.

ARTICULO 86.- DIMENSIONES.- La anchura de los accesos, salidas y puertas que comuniquen con la va pblica, sern siempre mltiplos de 60 cms, y el ancho mnimo ser de 1.2 mts. Para la determinacin de la altura necesaria, se considerar que cada persona pueda pasar por un espacio de 0.60 mts en un segundo.

Se exceptan de las disposiciones anteriores las puertas de acceso a casas-habitacin unifamiliares, a departamentos y oficinas ubicados en el interior de edificios, las que podrn tener una anchura libre mnima de 0.90 mts , as mismo en estos edificios las puertas interiores de comunicacin o de reas de servicios podrn tener una anchura libre de 0.60 mts.

ARTICULO 87.- ACCESOS Y SALIDAS EN SALAS DE ESPECTACULOS Y CENTROS DE REUNION.- Los accesos que en condiciones normales sirven tambin de salida, a parte de las consideradas como de emergencia que se refiere el artculo 88 de este reglamento, debern permitir el desalojo del local en un mximo de tres minutos, considerando las dimensiones indicadas en el artculo 86 de este propio ordenamiento.

En caso de instalarse barreras en los accesos para el control de los asistentes, stas debern contar con dispositivos adecuados que permiten su abatimiento o eliminen de inmediato su posicin con el simple empuje de los espectadores, ejercidos de adentro hacia afuera.

ARTICULO 88.- SALIDAS DE EMERGENCIA.- Cuando la capacidad de los hoteles, casas de huspedes, hospitales, centros de reunin, salas de espectculos y espectculos deportivos, sean superior a 40 concurrentes o cuando el rea de venta de locales y centros comerciales sean superior a 1000 m2, debern contar con salida de emergencia que cumpla con los siguientes requisitos:

I.- Debern existir en cada localidad o nivel del establecimiento;

II.- Sern en nmero y dimensiones tales que sin considerar las salidas de uso normal, permitan el desalojo del local en un mximo de tres minutos;

III.- Tendrn salida directa a la va pblica, o lo harn por medio de pasillos con anchura mnima igual a la de la suma de las circulaciones que desemboquen en ellos; y

IV.- Debern estar perfectamente iluminados y en ningn caso tendrn acceso o cruzarn a travs de locales tales como cocinas, bodegas y otros similares.

ARTICULO 89.- SEALAMIENTO.- Las salidas de hoteles, casas de huspedes, hospitales, centros de reunin, salas de espectculos deportivos, locales y centros comerciales que requieran salidas de emergencia de acuerdo con los que establece el artculo 88 de este reglamento, debern sealarse mediante letreros con los textos "salidas de emergencia" segn el caso, y flechas y smbolos luminosos, que indiquen la ubicacin y direccin de las salidas. Los textos y figuras debern ser claramente visibles desde cualquier punto del rea a la que sirvan y estarn iluminados en forma permanente, aunque se llegare a interrumpir el servicio elctrico general.

ARTICULO 90.- PUERTAS.- Las puertas de todas las salidas de hoteles, casas de huspedes, hospitales, centros de reunin, salas de espectculos, espectculos deportivos, locales y centros comerciales debern cumplir con los siguentes requisitos:

I.- Siempre sern abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan pasillos, escaleras o banquetas;

II.- El claro que dejen libre las puertas al abatirse, no ser en ningn caso menor de la anchura mnima que fije el artculo 86 de este reglamento;

III.- Contarn con dispositivos que permitan su apertura con el simple empuje de los concurrentes;

IV.- Cuando comuniquen con escaleras entre la puerta y el peralte inmediato deber haber un descanso en la longitud mnima de 1.20 mts; y

V.- No habr puertas simuladas ni se colocarn espejos en las puertas.

CAPITULO V

PREVISIONES CONTRA INCENDIOS

ARTICULO 91.- GENERALIDADES.- Las edificaciones debern contar con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y combatir los incendios, y observar las medidas de seguridad establecidas en el presente captulo.

ARTICULO 92.- LA DIRECCION, para conceder toda licencia de construccin requerir de la aprobacin del departamento de bomberos, el cual tendr la facultad de exigir en cualquier edificacin las instalaciones o equipos especiales que juzgue necesarios, sin perjuicio de lo establecido en el presente ordenamiento.

ARTICULO 93.- Los centros de reuniones, escuelas, hospitales, industrias, instalaciones deportivas o recreativas, locales comerciales, laboratorios donde se manejen productros qumicos, as como edificios con altura mayor de cinco niveles sobre el de la banqueta, debern revalidar anualmente un dictamen de aprobacin del departamento de bomberos relativo al funcionamiento del equipo e instalaciones de seguridad. Los propietarios o responsables de dichos edificios estn obligados a llevar un registro de las pruebas, as como de las obras de mantenimiento que realice para el buen funcionamiento de dichos equipos y sistemas, el cual exhibirn a solicitud del inspector de bomberos.

ARTICULO 94.- PREVENCIONES DE ACUERDO A LA ALTURA Y SUPERFICIE DE LAS EDIFICACIONES.- De acuerdo a la altura y superficie de las edificaciones debern respetarse las siguientes condiciones:

II.- Los edificios o conjunto de edificios de un predio con altura mayor de 15 mts, as como los comprendidos en la fraccin anterior cuya superficie constrituda en un solo cuerpo sean mayor de 4000 mts2, debern contar adems con las siguientes instalaciones y equipo:

a) Hidrantes.- En la cantidad, las especificaciones y ubicacin que fije el cuerpo de bomberos.

b) Tanques o cisternas para almacenar agua, con capacidad mnima de 20,000 lts, o una proporcin de 15 lts por metro cuadrado de construccin, salvo los casos que exista mayor riesgo, y cuya capacidad se determinar de acuerdo al grado de ste. Podr autorizarse el uso de esta agua para el servicio del edificio siempre y cuando la bomba elctrica sea controlada y bombee hasta cualquier nivel del mismo.

c) Dos bombas automticas, una elctrica con control hidroneumtico y otra con motor de combustin interna, exclusivamente para surtir con la presin necesaria al sistema de mangueras contra incendios.

d) Una red hidrulica para alimentar directa y exclusivamente las mangueras contra incendios, dotada de toma siamesa de 64 mm de dimetro, con vlvulas de no retorno en ambas entradas, 7.5 cuerdas por cada 25 mm, cople movible y tapn macho. Se colocar por lo menos una toma de este tipo en cada fachada y en su caso una a cada 90 mts que se ubicar al pao del lmite del predio, a un metro de altura sobre la banqueta. Estar equipadas las vlvulas con bombas de no retorno de manera que el agua que se inyecte por la toma no dae las instalaciones del bombeo.

e) En cada piso se instalarn gabinetes con salidas contra incendios, dotadas con conexiones para mangueras que cubran un rea de 30 mts de radio, y su separacin no sea mayor de 60 mts. Uno de los gabinetes estar lo ms cercano posible a los cubos de las escaleras y entradas.

f) Las mangueras debern de ser de 38 mm de dimetro, de material sinttico, conectadas adecuadamente a la toma y colocarse plegadas para facilitar su uso. Estarn provistas de chiflones de niebla.

g) Vlvulas de control y dems dispositivos, se colocarn en cada uno de los pisos. Adems se instalar una alarma local que se activar en el momento de que acten los rociadores de este tipo, supervisando peridicamente todos los dispositivos de seguridad instalados para su operacin eficiente.

h) La tubera puede ser de cobre o galvanizada con dimetros no menores que los requeridos para la suficiente y correcta alimentacin. En tuberas de cobre deber usarse soldadura con el 95% de estao y 5% de antimonio .

i) Un mnimo de dos bombas con un caudal suficiente a la demanda; pudiendo conectarse simultneamente el sistema de rociadores y de hidratantes interiores. La instalacin deber tener siamesas, para que el caso de cualquier falla pueda ser alimentado el o los sistemas por medios de mquinas extinguidoras de incendios.

j) Planta elctrica de emergencia.- Deber contar con una planta elctrica equipada con arranque automtico y para que en un tiempo no mayor de 60 segundos pueda restablecer el servicio elctrico. En caso de fallas podr ser operada a control remoto desde la estacin central de control. Deber contar con suficiente combustible para su funcionamiento de un mnimo de dos horas; fuerza, alumbrado, sealizacin y comunicaciones debern ser energizados en caso de emergencia y constantemente se harn simulacros y pruebas para su buen funcionamiento.

ARTICULO 95.- EXTINGUIDORES.- Los extinguidores debern ser revisados cada ao, debiendo sealarse en los mismo la fecha de la ltima revisin, la carga y la de su vencimiento.

Despus de haberse usado un extinguidor, deber ser recargado de inmediato, y colocado de nuevo en su lugar.

El acceso de los extinguidores deber mantenerse libre de obstculos y colocarse a una altura de 1.60 mts.

ARTICULO 96.- MANGUERAS CONTRA INCENDIOS.- Las mangueras contra incendios debern estar debidamente plegadas y conectadas permanentemente a las tomas.- Su presin deber probarse cuando menos cada 120 das, salvo indicacin contraria del cuerpo de bomberos. Despus del uso o pruebas debern lavarse cuidadosamente, escurrirse y secarse (preferiblemente en la sombra) y colocarse nuevamente en sus respectivos gabinetes.

ARTICULO 97.- SISTEMA HIDRAULICO.- Deber vigilarse que en todos los sistemas de tuberas contra incendios la presin requerida se mantenga en forma ininterrumpida.

ARTICULO 98.- PRUEBA DE EQUIPO DE BOMBEO.- Los equipos de bombeo debern probarse por lo menos semanalmente, bajo las condiciones de presin normal, por un mnimo de tres minutos, utilizndo para ello los dispositivos necesarios para no desperdiciar el agua.

ARTICULO 99.- PRESION DE AGUA Y PRUEBAS DE MANGUERA.- La presin del agua en la red contra incendio, deber mantenerse entre 3.5 y 5 kg/cm2, probndose en primer trmino simultneamente las dos tomas de mangueras ms altas y a continuacin las dos mas alejadas del abastecimiento, manteniendo todo el tiempo las vlvulas completamente abiertas, por lo menos, durante tres minutos.

Estas pruebas debern hacerse por lo menos cada 120 das y se harn con manmetros y dispositivos que impidan el desperdicio del agua.

ARTICULO 100.- SISTEMAS DE ALARMA.- Todas las construcciones dedicadas al servicio pblico, tales como oficinas, hoteles, hospitales, etc, y al igual que almacenes y algunas industrias y comercios debern de contar, con sistemas de alarmas a base de detectores de combustin, centralizados a tableros con sealizacin visual y sonora, o ubicados estratgicamente en lugares donde haya personal constantemente.

Los componentes de este sistema sern debidamente localizados y de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por el cuerpo de bomberos, quienes debern probar todo el sistema al ser terminado en su instalacin y peridicamente se harn pruebas de su buen funcionamiento.

ARTICULO 101.- PREVENCIONES PARA INSTALACIONES INDUSTRIALES.- Todos los edificios destinados para uso industrial y sobre todo aquellos donde exista mayor riesgo, debern ubicarse todas las instalaciones elctricas, como lneas de alta tensin y sus dispositivos, lo ms alejado posible para que pueda actuar en caso de emergencia la brigada industrial contra incendios, mientras llegan los bomberos a atender dicha emergencia.

ARTICULO 102.- PROTECCION A ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ACERO.- Los elementos estructurales de acero en edificios de mas de cinco niveles debern protegerse por medio de recubrimientos a prueba de fuego.

En los niveles destinados a estacionamiento ser necesario colocar protecciones a estos recubrimientos para evitar que sean daados por los vehculos.

ARTICULO 103.- PROTECCION A ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE MADERA.- Los elementos estructurales de madera se protegern por medio de retardantes al fuego, o de recubrimientos de asbesto o de materiales similares de no menos de 6 mm. de espesor.

Adems, cuando estos elementos se localicen cerca de instalaciones sujetas a altas temperaturas, tales como tiros de chimieneas, campana de extraccin o ductos que puedan conducir gases a ms de 80 grados centgrados, debern distar de los mismos un mnimo de 60 cms.

En el espacio comprendido entre los elementos estructurales y dichas instalaciones, deber permitirse la circulacin del aire para evitar temperaturas superiores a 80 grados centgrados.

ARTICULO 104.- RAMPAS Y ESCALERAS.- Las escaleras y rampas de edificios que no sean unifamiliares, debern construirse con materiales incombustibles.

ARTICULO 105.- PUERTAS.- En las edificaciones no unifamiliares, las puertas de acceso a escaleras o salidas generales, se construirn con materiales a prueba de fuego. En ningn caso su ancho libre ser inferior a 0.90 mts. , ni su altura menor a 2.05 mts. Estas puertas abatirn hacia afuera en sentido de la circulacin de salida; al abrirse no debern de obstruir las circulaciones ni los descansos de rampas ni escaleras, y debern contar con un dispositivo automtico para cerrarlas.

ARTICULO 107.- DUCTOS E INSTALACIONES.- Los ductos para instalaciones excepto los de retorno de aire acondicionado, se prolongarn sobre la azotea ms alta a que tenga acceso.

ARTICULO 110.- PAVIMENTOS.- En los pavimentos en las reas de circulaciones generales de edificios, se emplearn materiales a prueba de fuego.

ARTICULO 111.- PREVENCIONES EN ESTACIONAMIENTOS.- Los edificios e inmuebles destinados a estacionamientos de vehculos debern contar, adems de las protecciones sealadas en este captulo, con areneros de 200 lts. de capacidad colocados a cada 10 mts., en lugares accesibles y con sealamientos que indiquen su ubicacin. Cada arenero deber estar equipado con una pala.

No se permitir el uso de materiales combustibles en ninguna construccin o instalacin de los estacionamientos.

ARTICULO 139.- SUPERFICIES MINIMAS.- Los edificios destinados a primera y segunda enseanza debern contar con las superficies mnimas siguientes:

I.- La superficie total del predio ser a razn de 2.50 M2. por alumno.

II.- La superficie de las aulas se calsular a razn de 1 M2 por alumno, y;

III.- La superficie de esparcimiento ser de 0.60 M2 por alumno en jardines de nios y de 1.25 M2 por alumno en primarias y secundarias, la cul deber tener los jardnes o pisos nivelados y drenados adecuadamente.

ARTICULO 140.- AULAS.- Todas las escuelas debern tener aulas de forma y caracterstica tales, que permitan a todos los alumnos tener una visibilidad adecuada del rea donde se imparta la enseanza.

La altura mnima interior ser de 2.90 mts.

ARTICULO 141.- PUERTAS.- Las puertas de las aulas y salones de reunin debern cumplir con lo establecido en el Captulo IV del presente Ttulo.

ARTICULO 142.- ESCALERAS.- Las escaleras de los edificios para la educacin debern cubrir con los requisitos que fije el artculo 83 de este Reglamento. Su anchura mnima ser de 1.20 mts, cuando den servicio hasta 350 alumnos, debiendo incrementarse este ancho a razn de 0.60 mts. por cada 180 alumnos ms, pero en ningn caso podr tener una anchura mayor de 2.40 mts. Cuando se deba dar servicio a mayor nmero de personas, deber aumentarse el nmero de escaleras segn la proporcin antes descrita.

El nmero de alumnos se calcular de acuerdo a la capacidad de las aulas a las que den servicio las escaleras.

ARTICULO 144.- VENTILACION.- La ventilacin de edificios escolares deber ajustarse a lo que especifca el artculo 79 de este Reglamento.

Los dormitorios debern adicionalmente contar con un rea de ventilacin libre permanente de cuando menos 0.02 M2, por cada metro cuadrado de superficie del piso.

ARTICULO 145.- PATIO PARA ILUMINACION DE LAS AULAS.- En edificios escolares, la dimensin mnima de los patios que sirvan para dar ventilacin e iluminacin a las aulas, ser igual a la mitad de la altura de los parmetros de los lmites pero no menor a tres metros.

ARTICULO 146.- SERVICIOS SANITARIOS.- Las escuelas contarn con servicios sanitarios separados para hombres y mujeres. Estos servicios se calcularn de tal manera que en escuelas primarias, como mnimo exista un excusado y un mingitorio por cada 30 alumnos y un excusado por cada 30 alumnas; en ambos servicios un lavabo por cada 60 educandos. Las escuelas de segunda enseanza y preparatoria un excusado y un mingitorio por cada 50 alumnos y un excusado por cada 50 alumnas; en ambos servicios un lavabo por cada 100 educandos.

Las escuelas tendrn un bebedero por cada 100 alumnos, alimentado directamente por la red pblica.

La concentracin mnima de los muebles para los servicios sanitarios deber estar en la planta baja.

CAPITULO XIV

SALAS DE ESPECTACULOS

ARTICULO 156.- GENERALIDADES.- Se considerarn salas de espectculos los edificios o locales que se destinen a teatros, cinematgrafos, salas de conciertos, salas de conferencias, auditorios y cualquier otro con usos semejantes, los que debern cumplir con lo establecido en el presente captulo.

ARTICULO 157.- ALTURA LIBRE.- La altura mnima libre en cualquier punto de la sala de espectculos ser de 3.00 M.

El volmen mnimo de la sala se calcular a razn de 2.5 M3., por espectador o asistente.

ARTICULO 158.- BUTACAS.- En las salas de espectculos slo se permitir la instalacin de butacas. La anchura mnima de las butacas ser de cincuenta y cinco centrmetros y la distancia mnima entre sus respaldos, de ochenta y cinco centmetros; deber quedar un espacio libre mnimo de cuarenta centmetros entre el frente de un asiento y el respaldo del prximo. La colocacin de las butacas se har en forma tal que cumpla con las condiciones de visibilidad para los espectadores que se fijan en el captulo VIII de este Ttulo. Se ordenar el retiro de butacas en las zonas de visibilidad defectuosa.

Las butacas debern estar fijas en el piso, con excepcin de las que se encuentren en los palcos y plateas.

Los asientos sern plegadizos a menos que la distancia entre los respaldos de dos filas consecutivas sea mayor de 1.20 M.

Las filas que desemboquen a dos pasillos no podrn tener ms de catorce butacas y las que desemboquen a uno solo, no ms de siete.

En el caso de los cines, la distancia desde cualquier butaca al punto ms cercano de la pantalla ser la mitad de la dimensin mayor de sta, pero en ningn caso menor se siete metros.

ARTICULO 159.- PASILLOS INTERIORES.- La anchura libre mnima de los pasillos longitudinales con asientos en ambos lados, deber ser de un metro veinte centmetros, cuando existan asientos en un solo lado, sta ser de noventa centmetros.

Slo se permitirn pasillos transversales, adems del pasillo central o de distribucin, cuando aquellos conduzcan directamente a las puertas de salida, debiendo tener un ancho no menor a la suma del ancho reglamentario de los pasillos que concurran a ellos, hasta la puerta ms prxima.

En los muros de los pasillos no se permitirn salientes a una altura menor de tres metros, en relacin con el piso de los mismos.

ARTICULO 160.- ESCALERAS.- Las localidades ubicadas a un nivel superior al del vestbulo de acceso, debern contar un mnimo de dos escaleras que satisfagan los requisitos sealados en el Artculo 83 de este Reglamento.

ARTICULO 161.- SALIDAS.- Independientemente de que se cumpla con lo que dispone el Captulo IV Ttulo IV de este Reglamento, las puertas que comuniquen los vestbulos de las salas de espectculos con la va pblica o de los pasillos que comuniquen con sta, debern tener una anchura total por lo menos igual a cuatro veces la tercera parte que resulte de la suma de las anchuras reglamentarias de las puertas que comuniquen el interior de la sala con los propios vestbulos.

Sobre todos los accesos o salidas que comuniquen con la va pblica debern colocarse marquesinas.

ARTICULO 162.- CASETAS DE PROYECCION.- Las casetas de proyeccin tendrn una superficie mnima de cinco metros cuadrados. Su acceso y su salida independiente de los de la sala y no tendrn comunicacin directa con sta.

Se ventilarn por medios artificiales y se construirn con materiales incombustibles.

ARTICULO 163.- SERVICIOS SANITARIOS.- En las salas de espectculos se debern proporcionar como mnimo por cada cuatrocientos concurrentes en los servicios sanitarios para hombres: un excusado, tres mingitorios y dos lavabos; y en los de mujeres: dos excusados y dos lavabos. En cada departamento habr por lo menos un bebedero con agua potable. Adems se debern proporcionar servicios sanitarios adecuados para los actores, empleados y otros participantes. As mismo, se deber contar cuando menos, con una instalacin especial para minusvlidos en cada uno de ellos.

ARTICULO 165.- AISLAMIENTO ACUSTICO.- Los escenarios, vestidores, bodegas, caurtos de mquinas y casetas de proyeccin de las salas de espectculos debern aislarse del rea destinada a los concurrentes, mediante elementos o materiales que impidan la trasmisin del ruido o de las vibraciones.

CAPITULO XX

ESTACIONAMIENTOS

ARTICULO 185.- GENERALIDADES.- Estacionamiento es el lugar pblico o privado destinado para guardar vehculos.

En las zonas destinadas para uso habitacional, comercial, industrial, turstico, recreativo o cualquier otro tipo de instalacin que as lo demanda, debern de contar con un rea de estacionamiento, cuya dimensin mnima de cajn sea de 2.50 m x 5.50 m., y de acuerdo con la siguiente relacin:

Un cajn de estacionamiento por cada cuarto.

12. Teatros y auditorios:

Un cajn de estacionamiento por cada 8 asientos.

16. Jardines de nios, primarias, secundarias oficiales y particulares:

Un cajn de estacionamiento por cada saln.

17. Preparatorias, academias, escuelas de artes y oficios y similares:

Un cajn de estacionamiento por cada 10 alumnos.

Todo estacionamiento destinado al servicio pblico deber estar pavimentado y drenado adecuadamente, y bardeado en sus colindancias.

ARTICULO 186.- ENTRADAS Y SALIDAS.- Los estacionamientos pblicos debern tener carriles separados, debidamente sealados, para la entrada y la salida de los vehculos con un anchura mnima del arroyo a dos metros cincuenta centmetros cada uno.

ARTICULO 187.- AREAS DE ESPERA PARA RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS.- Los estacionamientos tendrn reas de espera techadas para la recepcin y entrega de vehculos, ubicadas a cada uno de los carriles de entrada y salida, las que debern tener una longitud mnima de seis metros y una anchura no menor de un metro veinte centmetros; el nivel del piso de la caseta estar elevado quince centmetros sobre el de la superficie de circulacin de vehculos.

ARTICULO 188.- CASETA DE CONTROL.- Los estacionamientos debern tener una caseta de control anexa al rea de espera para el pblico, situada a una distancia no menor de 4.50 M., del lmite del predio y con superficie mnima de 2 M2.

ARTICULO 189.- ALTURA LIBRE MINIMA.- Las construcciones para estacionamientos tendrn una altura libre mnima de dos metros diez centmetros.

ARTICULO 190.- RESTRICCION.- En los estacionamientos pblicos y privados que no sean de autoservicio, podr permitirse que los cajones se dispongan de tal manera que para sacar un vehculo se mueva un mximo de dos.

Los estacionamientos debern contar con topes de 15 centmetros de peralte en todos los cajones colindantes con muros, colocados a 1.20 M. de stos.

ARTICULO 191.- PROTECCIONES.- En los estacionamientos debern existir protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales con dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los automviles.

Las columnas y los muros que limiten pasillos de circulacin de vehculos debern tener una banqueta de 15 cms. de altura y 30 cms. con los ngulos redondeados.

ARTICULO 192.- CIRCULACIONES PARA LOS VEHICULOS.- Las circulaciones para vehculos de estacionamientos pblicos debern estar separadas de las del trnsito para peatones.

Las rampas tendrn una pendiente mxima del quince por ciento, anchura mnima de circulacin en recta de dos metros cincuenta centmetros y en curvas de tres metros cincuenta centmetros. El radio mnimo en curvas medido al eje de la rampa, ser de siete metros cincuenta centmetros.

Estarn delimitados por una guarnicin de altura de quince centmetros y una banqueta de proteccin con anchura mnima de treinta centmetros en recta y de cincuenta centmetros en curvas. En este ltimo caso, deber existir tambin un pretil de sesenta centmetros de altura, por lo menos.

ARTICULO 195.- SERVICIOS SANITARIOS.- Los estacionamientos pblicos tendrn servicios sanitarios independientes para los empleados y para el pblico; los sanitarios para el pblico tendrn instalaciones separadas para hombres y para mujeres.

Los predios para estacionamientos de casas sobre ruedas debern tener por cada 25 lugares de estacionamiento o fraccin, cuando menos un bao para hombres y otro para mujeres, dotados cada uno de regadera con agua fra y caliente, un excusado y un lavabo; adems de un mingitorio en el departamento de hombres.

CONCLUSIONES DE DISEO

A travs del programa arquitectnico nos hemos dado cuenta de la naturaleza del proyecto, caractersticas del terreno, restricciones en base al reglamento de construccin, etc. Lo cual desemboca en los conceptos de diseo; esto nos lleva mas all a las conclusiones de diseo, es decir, conceptos a los cuales hemos llegado despus de analizar todos los puntos anteriores mencionados en el programa arquitectnico.

Al analizar los antecedentes histricos tanto de la ciudad de Guaymas como la de San Carlos y sus alrededores, nos percatamos de que ambas son ciudades meramente portuarias y todo su desarrollo se basa en esto, en puertos, muelles, zonas navales, etc. Por lo que considero pertinente el mantener el diseo de mi Centro Cultural, Tecnolgico y Educativo dentro de los lmites, en los que se relacione con esta actividad sin caer en una caricaturizacin de stos. Intentar lograr esto mediante la abstraccin de elementos del paisaje natural (cerros y montaas, mar, muelles, etc.) traducidos en formas arquitectnicas simples y limpias.

Despus de una investigacin acerca de antecedentes de carcter arquitectnico he llegado a la conclusin de que todos los complejos de este tipo tienen las mismas caractersticas, no solo por una simple coincidencia, sino para cumplir un objetivo en comn; el de maximizar la funcionalidad del edificio en un ambiente que fomente las actividades que se realizan en el interior del mismo, armonioso con el mismo y el paisaje.

Ejemplos de esto se ven muy bien logrados en los antecedentes arquitectnicos mostrados anteriormente, en los que se presentan espacios abiertos, con buena comunicacin entre s, lneas limpias, escasos de ornamentacin, formas geomtricas bsicas e interaccin entre ellas, inteligente utilizacin del color, aprovechamiento de sistemas pasivos, sencillez mas no simpleza y una gran composicin visual. Lo que tratar de lograr en mi proyecto no copindolo sino tomando inspiracin de ellos, y tomando en cuenta los aciertos de diseo logrados por estos arquitectos.

La investigacin acerca del anlisis del sitio arroja resultados casi iguales a los de la ciudad de Hermosillo, por lo que me siento en un entorno familiar al proyectar este edificio. Las condiciones climticas a considerar, (para m las ms importantes), son las conocidas por cualquier habitante de la Ciudad Capital. Sin lluvia, ni nieve a considerar; mas un aspecto de suma importancia: el aspecto climtico.

Debido a las consecuencias de la exposicin solar, tanto de los usuarios como de los edificios, evitare la exposicin solar al mximo, especialmente por el lado oeste que representa la mayor ganancia de calor; por otro lado tratare de aprovechar la iluminacin indirecta, mediante ventanas altas y bien orientadas, con la utilizacin de vegetacin propia de la regin, etc.

El anlisis del usuario en s, es el que me lleva a tomar las decisiones de distribucin y funcionalidad, tratando de lograr esto con xito al llevar a cabo el anlisis con profundidad, claridad y visualizacin. Es importante cumplir con todos los puntos localizados en el anlisis de usuario, ya que por algo se encuentran sealados ah, por su importancia.

Debemos tomar en cuenta los patrones de diseo y Reglamentos de Construccin, as como lineamientos establecidos para personas discapacitadas o minusvlidos; esto se lograr mediante la asignacin de espacios especiales y exclusivos para ellos, tales como: cajones de estacionamiento, rampas para sillas de ruedas, sanitarios especiales, bebederos y telfonos a su altura, sillas, bancas y mesas accesibles, caminamientos adecuados, etc. Lo que garantizar el mximo aprovecho de todos y cada uno de los usuarios.

Siguiendo paso a paso el programa arquitectnico a conciencia, puedo estar segura de que el resultado ser un proyecto que cumpla con todas las necesidades del cliente y satisfaga los requisitos del usuario.