Arrendamiento

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Entre nosotros, JHONNY RAMON SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.984.198, domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, quien a los efectos de esta Contrato se denominara EL ARRENDADOR, y por la otra parte la ciudadana: NATTASHA NICOLLE PALACIO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.1 77.724; quien en lo adelante se denominara LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar Un Contrato de Arrendamiento, bajo las siguientes Cláusulas: Primero : EL ARRENDADOR, da a la ARRENDATARIA, Una (1) casa ubicada en la calle principal PIEDRA GRANDE, detrás de la FUNDACIÓN DEL NIÑO en la jurisdicción del municipio Independencia del Estado Yaracuy y de la cual es propietario. Segundo : LA ARRENDATARIA, se obliga a utilizar dicha casa únicamente y exclusivamente para habitar, por lo tanto, no podrá darle otro uso diferente al estipulado en este contrato. Tercero : El canon de Arrendamiento mensual es por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500), este pago debe ser pagado por LA ARRENDATARIA puntual al vencimiento de cada mes en el lugar que ambos acuerden, hasta que devuelva el inmueble arrendado en el mismo estado en el que se recibe, EL ARRENDADOR, solicitara la desocupación del inmueble arrendado si LA ARRENDATARIA, se retarda en ELIZABETH BLANCO ABOGADA IPSA 200.640

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Page 1: Arrendamiento

Entre nosotros, JHONNY RAMON SANCHEZ CASTILLO,

venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.984.198,

domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, quien a los efectos de esta Contrato

se denominara EL ARRENDADOR, y por la otra parte la ciudadana:

NATTASHA NICOLLE PALACIO DIAZ, venezolana, mayor de edad,

soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.177.724; quien en lo adelante

se denominara LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar Un

Contrato de Arrendamiento, bajo las siguientes Cláusulas: Primero: EL

ARRENDADOR, da a la ARRENDATARIA, Una (1) casa ubicada en la calle

principal PIEDRA GRANDE, detrás de la FUNDACIÓN DEL NIÑO en la

jurisdicción del municipio Independencia del Estado Yaracuy y de la cual es

propietario. Segundo: LA ARRENDATARIA, se obliga a utilizar dicha casa

únicamente y exclusivamente para habitar, por lo tanto, no podrá darle otro uso

diferente al estipulado en este contrato. Tercero: El canon de Arrendamiento

mensual es por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.

7.500), este pago debe ser pagado por LA ARRENDATARIA puntual al

vencimiento de cada mes en el lugar que ambos acuerden, hasta que devuelva el

inmueble arrendado en el mismo estado en el que se recibe, EL

ARRENDADOR, solicitara la desocupación del inmueble arrendado si LA

ARRENDATARIA, se retarda en el pago de dos (2) mensualidades o canon de

arrendamiento en las oportunidades de sus respectivos vencimiento. Cuarta: la

vigencia de este contrato es de dos (2) años a partir del 01-11-2015, la firma del

mismo, si al vencimiento del término fijo. Algunas de las partes contratantes no

hubiese dado por aviso por escrito a la otra, expresando su propósito de dar por

disuelto el contrato a su vencimiento o el de las posibles prorrogas que pudiera

sufrir este contrato. Se considera prorrogado automáticamente en el pleno

derecho, por un término igual al establecido como termino fijo. Este aviso debe

darse con el mínimo de tres (03) meses de anticipación a los vencimientos que se

acaban de mencionar. Haciendo constar que las prorrogas que pueda sufrir este

contrato se rigen por las estipulaciones que regula el plazo fijo inicial. Quinta:

Esté contrato se considera rigurosamente celebrado intuito personae y es por lo

ELIZABETH BLANCO ABOGADA IPSA

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que LA ARRENDATARIA no podrá cederlo, traspasarlo o subarrendarlo, en

ninguna forma total o parcialmente, LA ARRENDATARIA está obligada a

pagar todo lo relativo al servicio de gas, electricidad, aseo urbano domiciliario y

todos aquellos servicios básicos que genere la vivienda. SEXTA: LA

ARRENDATARIA queda obligada a poner en conocimiento y con la mayor

urgencia posible, cualquier novedad dañosa o indicio que pueda ser necesaria

alguna reparación en el inmueble, de no hacerlo, será responsable de los

perjuicios que ocasioné su negligencia. SEPTIMA: las partes contratantes de

este contrato, declaran respetar las clausulas estipuladas en el mismo.

OCTAVA: al momento de hacerse efectiva la firma del contrato la

ARRENDATARIA hace entrega de tres meses de depósito AL

ARRENDADOR, la cantidad de: VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.

22.000), el cual queda obligado EL ARRENDADOR en devolver al momento

de la culminación contractual, siempre y cuando se entregue el inmueble

arrendado en perfecto estado como lo recibió. De igual forma se cancela el

primer mes del canon de arrendamiento por adelantado, SIETE MIL

QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500), Declaramos que también se elige

como domicilio especial la misma ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, se

hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Al primer día del

mes de Noviembre del 2015.

__________________ ___________________EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO