Arrendamiento de Bienes Informaticos

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Unidad 6: Arrendamiento de Bienes Informáticos Cuadro Sinóptico, Guía Didáctica, Análisis de Conceptos, Mapa Conceptual e Investigación.

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Cuadro Sinóptico

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Contrato de arrendamiento de espacio virtual y otros servicios relacionados

Contrato en el que se concede el uso temporal de espacio en disco duro en un servidor a cambio de una renta determinada.

Elementos a considerar

a) Identificar las partes contratantes.b) Objeto del contrato.c) Precio y condiciones de pago.d) Vigencia del contrato.e) Obligaciones y responsabilidades del

arrendatario y el arrendador.f) Confidencialidad.g) Establecer una indemnización por cualquier

controversia.h) Propiedad intelectual.i) Aceptación de los medios de

almacenamiento electrónico como pruebas legales.

j) Incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes dará lugar a penalidades.

k) Caso fortuito y fuerza mayor como excluyentes de responsabilidad entre las partes.

l) Elección de la jurisdicción y legislación aplicable

Contrato de Publicidad Virtual

Contrato en el que compañías de publicidad promueven sus productos y crean nuevas formas de atracción de compradores a través de la red.

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Preguntas

1. ¿En qué consiste el contrato de arrendamiento de espacio virtual en donde, también, incluye otros servicios relacionados con el mismo?

Es el uso temporal de espacio en disco en un servidor que distribuye información en Internet, a cambio de una renta determinada, en un contrato de esa naturaleza.

2. Dentro del contrato de arrendamiento de espacio en disco duro ¿Qué elementos deben considerarse para tener acceso a los servicios que se ofrece en ello?

Debe contener una descripción técnica de estos e integrarla en el contrato así como los tiempos de cumplimiento o calendarización de entregas y tiempos específicos para su prestación.

3. Cuando el arrendador ofrece servicios de desarrollo de sistemas y/o de software, así como de creación de elementos visuales ¿Qué elementos debe contener en dicho contrato al momento de que el primero contrate el arrendamiento de espacio en disco duro?

Identificación de las partes contratantes; objeto del contrato; precio y condiciones de pago; vigencia del contrato; obligaciones y responsabilidad del arrendatario y el arrendador; confidencialidad; establecimiento de una indemnización; propiedad intelectual.

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Mapa conceptual

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Arrendamiento

Agentes

ARRENDADOR es la persona quien va alquilar o

arrendar algo de su propiedad (ejm, un

departamento),

ARRENDATARIO es quien quien adquiere el uso de una cosa por un

periodo de tiempo y paga por eso (le paga

al arrendador).

Pactar la cesión de derechos sobre un bien o

servicio de manera temporal a cambio de un pago regular

Definiciones

Control, Supervisión y Acceso

Asistencia y Formación

Secreto y Confidencialidad

Clausulas Diversas

Tomar en cuenta

Se define como

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Investigación Arrendamiento de bienes informáticos

Para comenzar definiré primero lo que es un bienes informático: son todos aquellos elementos que forman el sistema en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso o sus periféricos, así como todos los equipos que tienen una relación directa de uso con respecto a ellos y que, en conjunto, conforman el soporte físico del elemento informático. Asimismo, se consideran bienes informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las ordenes, datos, procedimientos e instrucciones, en el tratamiento automático de la información y que, en su conjunto, conforman el soporte lógico del elemento informático.

PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO

LOS CONTRATANTES.

No es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales de la informática, que la contratación informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero.

La formación de la voluntad y las responsabilidades de cada una de las partes, tienen una relación con la identificación personal y profesional de las mismas, que la convierten en dato de gran importancia en este tipo de contratos.

PARTE EXPOSITIVA

En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por que se realiza el contrato y cuáles han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual.

CLAUSULAS O PACTOS

Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos una "obligación" de colaboración en ambos sentidos; el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de importante, el usuario debe colaborar con el suministrador.

Además, el usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien contratado y su implementación en el circuito de información, le indique el suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los programas, siguiendo las instrucciones que, para su óptima utilización, le señale.

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El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el caso en que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de funcionamiento o manejo.

Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, aunque son orientativos:

Obligaciones de las partes, claras y concisas. El deber de asesoramiento. El cumplimiento del plazo. La formación del usuario. Prohibición de subarrendar. Sustitución del equipo. Definición de términos o conceptos oscuros. El mantenimiento preventivo. Cláusulas de garantía.

LOS ANEXOS

Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos Anexos que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato.

Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben figurar, en un contrato informático destacan:

1. Especificaciones del sistema a contratar.2. Especificaciones de los programas a desarrollar.3. Pruebas de aceptación.4. Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto del

contrato.5. Análisis.

 

TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS

Ante la gran diversidad de contratos informáticos que existen en la actualidad, dividiremos su estudio en dos grupos diferenciados. El primero, respecto al objeto, debido a las características especiales de los distintos objetos sobre los que pueden versar estos contratos -ya sea hardware, software, servicios de mantenimiento y formación, o llave en mano- que llevan a la necesidad de su estudio y tratamiento individualizado.

El segundo, respecto al negocio jurídico, debido a que los contratos informáticos, más comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo la protección de una determinada figura jurídica en la que han encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido necesario adecuar el objeto del contrato al negocio jurídico realizado.

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POR EL OBJETO

Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de hardware, contratos de software, contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares.

Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal, también, a los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a implementar.

Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de u software de utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este último, debe responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el software de utilidad responden a unas características generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya conformado de antemano que no se somete a peticiones o particularidades del usuario.

Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario.

Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones.

POR EL NEGOCIO JURIDICO

De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos de los más utilizados en el campo de la informática son los llamados de venta, de arrendamiento financiero, de alquiler, de opción de compra, de mantenimiento, de prestación de servicios, de arrendamiento de obra, de préstamo, de depósito.

De venta. Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor en este caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por el a un precio cierto (art. 1445 CC). La venta también puede ser de servicios.

De arrendamiento financiero. Mediante el que se requiera que participen tres partes, el suministrador, vendedor, del equipo informático, una entidad o intermediario financiero que compra el bien, para un tercero que es el usuario, y el usuario del bien que lo poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas características o requisitos.

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De alquiler. El arrendamiento sobre bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, art. 1543 y ss., caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto.

De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta.

De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos clarificar como unos contratos de arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.

De ejecución de obra, consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.

De préstamo, caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use de el durante un tiempo determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo y de Comodato, consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado.

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Preguntas

1. ¿Cuáles son las ventajas existentes que diferencian a la licitación pública, la adjudicación directa y a la invitación (licitación cerrada)?

La adjudicación directa le da a la persona el derecho de ser ella quien le de el servicio o producto a una persona o empresa y la pública es estar concursando para poder ganar esa licitación.

2. ¿Qué beneficios considera que el Gobierno adquiere al agotar el procedimiento de la licitación pública cuando requiere realizar el arrendamiento de bienes informáticos?

Quizás una vez ya seleccionada la persona que se va a hacer cargo de las licitaciones, pueda convenir algún tipo de descuento en los precios, que por lo general se suele manejar.

3. ¿Cuáles son las desventajas a las que se enfrenta el arrendatario de los bienes informáticos cuando éstos ya están siendo utilizados por el gobierno? Es decir, ¿de qué forma legal se protege la integridad y buen uso de dichos bienes una vez que ya están instalados en una oficina de gobierno?

Pues a través de un contrato en el cual se debieron de determinar los elementos ya mencionados en la lectura

4. Si usted fuera un proveedor de bienes informáticos, ¿qué tipo de cliente preferiría: gobierno o empresa privada?

Ambas. En cualquier sector podría sobresalir debido a que la necesidad de tecnología es inminente en ambos sectores.

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5. ¿Con qué tipo de cliente (gobierno o empresa privada) se tienen más garantías legales al momento de firmar un contrato de arrendamiento de bienes informáticos?

Me parece que ambos tienen las mismas garantías, claro que la diferencia evidente es el Gobierno da más seguridad al momento de celebrar un contrato

6. ¿Qué son los contratos electrónicos?

Son los contratos realizados por las personas o empresas a través de la internet con el que se está comprando o vendiendo la mercancía en un espacio virtual

7. ¿Cuáles son los elementos generales y específicos que deben contener los contratos informáticos?

a) Identificar las partes contratantes.b) Objeto del contrato.c) Precio y condiciones de pago.d) Vigencia del contrato.e) Obligaciones y responsabilidades del arrendatario y el arrendador.f) Confidencialidad.g) Establecer una indemnización por cualquier controversia.h) Propiedad intelectual.i) Aceptación de los medios de almacenamiento electrónico como pruebas legales.j) Incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes dará lugar a

penalidades.k) Caso fortuito y fuerza mayor como excluyentes de responsabilidad entre las

partes.l) Elección de la jurisdicción y legislación aplicable

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8. ¿Cuál es la diferencia entre los contratos informáticos y los contratos con asistencia informática?

Con asistencia alguien con conocimientos informáticos te va guiando para la realización del mismo. Mientras que en el otro tipo se espera que uno tenga un poco de conocimiento sobre la materia.

9. ¿En qué consiste el estudio previo de oportunidad que se hace en las relaciones precontractuales?

Se verifican los elementos y acuerdos necesarios para elaborar el contrato

10.¿Cuál es la diferencia entre una relación precontractual y una contactual?

Son esas relaciones ya sea para determinar los objetivos del contrato, precios, (los elementos ya mencionados) antes y después de haber celebrado un contrato respectivamente.

Conclusiones

Los contratos son la base esencial en las negociaciones sin ellos se estarían abriendo las puertas a muchos malentendidos entre las partes. Me parece que en este tipo de cuestiones no se tiene tantos problemas puesto que si hay leyes que se pueden aplicar en caso de algún malentendido ya que si una de las partes no cumple con lo acordado se hace merecedor a una sanción.

En verdad desconocía del alcance de las leyes en este tipo de contratos de arrendamientos informáticos, además se pudiera pensar que igualmente aquí hay lagunas legales pero al parecer la regulación de los contratos no da pie a problemas como los que se había venido estudiando en las lecturas anteriores.

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