Arrendamiento

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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO ARRENDAMIETO PROFESORA: INTEGRANTES NOHELYS RODRIGUEZ ANGEL TINEO MARIA LOPEZ LUISA RODRIGUEZ CARLOS MOYA LUIS LOPEZ ANGHELO ESCUDERO

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Page 1: Arrendamiento

UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

ARRENDAMIETO

PROFESORA: INTEGRANTES

NOHELYS RODRIGUEZ ANGEL TINEO

MARIA LOPEZ

LUISA RODRIGUEZ

CARLOS MOYA

LUIS LOPEZ

ANGHELO ESCUDERO

MANUEL PEREZ

ANGEL TORREALBA

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Arrendamiento

El contrato de arrendamiento (o locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Clasificación.

El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución duradera, y que tiene parcialmente el carácter de "intuitu personae" por lo que se refiere al arrendatario. Además es consensual cuando cae sobre bienes muebles.

Ventajas para el arrendador (propietario)

1 .Se crea la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda

correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la

presente ley.

2. Se mantiene la figura de Prórroga Legal de 6 meses a 3 años, como forma de

dar terminación al contrato.

3. Se crea un juicio breve y oral, en caso de incumplimiento o vencimiento del

contrato.

4. Obligatoriedad de juez de decretar desalojo preventivo (secuestro), para

inmuebles no residenciales.

5. Se crea acto conciliatorio, que resolverá conflictos en muchos casos.

Posiblemente un 50% de los juicios.

6. Se mantiene la posibilidad de que el juez decrete la medida preventiva de

desalojo en casos de vivienda, después de la contestación de la demanda, si

existe presunción grave del derecho que se reclama.

7. Se incluye como causal de desalojo, la violación de las ordenanzas de

convivencia ciudadana.

8. Se prohíben los traspasos sin autorización del propietario.

9. El propietario conserva la plena propiedad y facultad de recuperar el inmueble.

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Desventajas para el arrendador:

1. Se modifica el procedimiento anexándole un procedimiento administrativo

antes de llegar a la vía judicial haciendo más largo y tedioso el mismo y

aumentando el lapso de tiempo de espera por parte del arrendador en caso

de que se busque resolver cualquier controversia que lo perjudique.

2. Es la superintendencia quien analiza y aprueba los contratos de

arrendamientos fijando este el monto de los cánones según los parámetros

establecidos en la presente ley violando el libre consentimiento por parte

del arrendador a colocar el monto que él considere conveniente para el

alquiler de su inmueble luego de su aprobación es que pasa a ser notariado

el contrato.

3. Se prohíbe el uso de moneda extranjera para el pago de los cánones algo

que a nuestro criterio es absurdo dado a que si el bien es de mi propiedad y

la persona con la que estoy contratando está de acuerdo con esto es

suficiente para que se de el contrato dado a que no se está coaccionando u

obligando a nadie a que pague en moneda extranjera solo es un acuerdo

entre las partes

4. Se amplía el lapso a 4 meses para el desalojo por insolvencia y se debe

demostrar que esta insolvencia se produjo por irresponsabilidad por parte

del arrendatario. Queriendo decir esto que si la persona que es el

propietario vive de este canon debe esperar hasta cuatro meses para ir a la

vía administrativa a denunciar el hecho.

5. Luego de lograr el desalojo por diferentes motivos expresados en la ley se

debe tener un lapso mínimo de 3 años sin alquilarle a nadie más de lo

contrario traerá consigo multas para el propietario.

6. Si el alquiler se extiende de 10 años o más se tomaran en cuenta esos

años para hacerle una rebaja en el precio al momento de la venta a estas

personas que están alquilando que según los años puede llegar hasta un

25 % aunado a esto el monto de la vivienda también será impuesto por la

superintendencia según avaluó que hará este organismo atreves de un

perito.

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7. Se colocaran multas a las personas que tenga una vivienda sola sin estar

habitada por personas y de ser considerada como de utilidad pública no

solo bastara la multa si no que te procederá a la expropiación.

Ventajas para el arrendatario

1. Se amplía a 4 meses el plazo para que pueda demandarse la insolvencia

en los contratos a tiempo indeterminados o verbales.

2. No se podrá realizar ningún desalojo preventivo, sino ha culminado la

audiencia conciliatoria y el inquilino haya contestado la demanda.

3. Se amplia de 15 a 30 días continuos, el plazo para aceptar o rechazar la

oferta de venta que ha hecho el propietario.

4. La no renovación de contrato, en los contratos con prorrogas sucesivas,

debe ser notificada de forma autentica (tribunal o notaria)

5. Se le otorga derecho de preferencia a los inquilinos, en la compra de

edificios que contengan viviendas en bloque, cuando se reúnen en un 60%.

6. Se le otorga prioridad al inquilino para que se le ofrezca el inmueble

antes que a cualquier tercero, siempre que este solvente en los cánones de

arrendamiento (antes tenía que poseer 2 años en el inmueble)

7. Se invierten los márgenes de rentabilidad de los inmuebles sometidos a

regulación de alquileres, estableciendo que mientras mayor es el valor de

los mismos, menor es el porcentaje de rentabilidad. (Art. 29)

8. Se aumentó el plazo de 40 a 90 días para ejercer el retracto legal

(cuando no se le ofrece en venta el inmueble y se le vende a un tercero),

para que demande.

Desventajas del arrendatario

Desde nuestra óptica no se encuentra en la ley desventajas para el

arrendatario al contrario observamos que existe de manera

desproporcionada beneficios a favor del arrendatario en comparación con

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los que atribuye la presente ley al arrendador, colocando en desuso la

propiedad privada en nuestro país y de manera directa influyendo a que

existan menos arrendadores dado a la inseguridad en lo que respecta a la

propiedad en que se ven los propietarios con esta ley. En nuestra opinión

muy respetuosamente no consideramos que esta ley ofrezca desventajas al

arrendatario