Art. 3°. Defínase la contabilidad oficial como la ciencia fiscal y económica que enseña las...
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“AVANCES Y PERSPECTIVAS DE LA REGULACIÓN
CONTABLE DEL GOBIERNO DE AMÉRICA LATINA”
EXPERIENCIA EN PARAGUAY
Disertante: LIC. MARIA TERESA DIAZ DE AGÜERODIRECTORA GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICAMINISTERIO DE HACIENDA
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MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA
Art. 3°. Defínase la contabilidad oficial como la ciencia fiscal y económica que enseña las normas que permiten valuar, registrar y controlar las diversas operaciones derivadas de las actividades de la administración del Estado, de modo a revelar, en cualquier momento, en forma parcial o total, la situación económico-financiera de la Nación; determinar los recursos que pesan sobre el Tesoro Público, el superávit o déficit del ejercicio fiscal, cuál es el monto de los ingresos fiscales y en qué se los ha invertido, en cumplimiento de los planes del Gobierno.
CAPITULO IV - DE LA DIRECCIÓN DE LA CONTABILIDAD FISCAL
Art. 23. Corresponderá al Ministerio de Hacienda por conducto de la Contraloría Financiera, la responsabilidad de llevar la contabilidad de la hacienda pública; preparar los balances e informes financieros periódicos y prescribir las normas contables en los ministerios, empresas públicas y entes descentralizados. Un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo establecerá los sistemas de registración en los libros habilitados al efecto de las operaciones realizadas por las diversas dependencias del Estado en base a sus necesidades y particularidades organizativas. Los manuales de procedimientos contendrán, no limitativamente capítulos especiales a los siguientes aspectos:1. Nomenclatura de las cuentas a utilizarse e instrucciones para el uso de las mismas.2. Libros de registros, formularios e instrucciones para su correcto uso.3. Instrucciones sobre procedimientos de auditoría como instrumento de control interno.4. Instalación del sistema contable en las diversas divisiones administrativas: Administración Central, Entes Descentralizados y empresas Públicas.5. Rendición de cuentas e informes.6. Manejo y control de los bienes del Estado en general.7. Orden jerárquico adoptado para el cumplimiento de los fines de esta Ley, en la Administración Pública.
MARCO LEGAL EN EL PARAGUAY
LEY N° 1250/67 QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE CONTROL FISCAL EN LA ADMINISTRACION CENTRAL
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Artículo 282.- DEL INFORME Y DEL DICTAMEN.
El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que lo consideren cada una de las Cámaras.
Ley 109/91 QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY NRO. 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA".
Artículo 23 La Dirección General de Contabilidad tendrá a su cargo la contabilidad de la Hacienda Pública; la preparación de balances e informes financieros periódicos; el examen de las rendiciones de cuentas; el archivo y la custodia de los títulos y demás documentaciones que acrediten el dominio de los bienes de Patrimonio del Estado, el inventario y control de los mismos". Por otra parte, deberá prescribir normas uniformes sobre contabilidad integrada del Estado, para los Organismos, Reparticiones y Entidades del Sector Público, así como intervenir en la organización y creación de oficinas de contabilidad, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.También será de su competencia la elaboración del informe anual a ser presentado al Congreso Nacional sobre la gestión financiera de la Administración Central y Descentralizada, con el dictamen de la Contraloría General de la Nación".
LA CONSTITUCION NACIONAL – JUNIO /1992
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Artículo 78.- Dirección General de Contabilidad Pública.La Dirección General de Contabilidad Pública tendrá a su cargo el estudio y la aplicación de sistemas y procedimientos relativos a la contabilidad pública, la preparación y presentación de balances e informes financieros consolidados, la asistencia técnica y la supervisión del funcionamiento de las unidades institucionales de contabilidad, así como la elaboración del proyecto de informe anual que debe ser presentado a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional.
LEY N° 1535/99 DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
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“...la base contable sobre la cual se reconocen las transacciones y otros eventos es el momento en que suceden. Por lo tanto se ingresan los registros contables en los períodos en los que se relacionan...”
PROMOVER LA ADOPCION DEL CRITERIO “DEL DEVENGADO”
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La Ley N° 1535/99 de Administración Financiera en el art. 55 que indica sobre las características principales del Sistema de Contabilidad Pública: “ El Sistema de Contabilidad se basará en valores devengados o causados….
Complementariamente se regirá por la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Art. 22 Etapas de la ejecución del Presupuesto:
a) Ingresos:- Liquidación: identificación de la fuente y cuantificación
económico-financiera del monto del recurso a percibir.
- Recaudación: Percepción efectiva del recurso originado en un ingreso devengado y liquidado.
b) Gastos:- Previsión: asignación específica del crédito presupuestario.- Obligación: Compromiso de pago originado en un vínculo
jurídico financiero entre un organismo o entidad del Estado y un persona física o jurídica.
- Pago: cumplimiento parcial o total de las obligaciones.
NORMAS NACIONALES QUE HACEN REFERENCIA AL DEVENGADO
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El art. 88 Estructura del Sistema de Contabilidad Pública incisos:
b) Cuentas de Ingresos Presupuestarios: la contabilidad registra las recaudaciones acreditadas a los respectivos rubros de ingresos presupuestarios y el conocimiento real de las operaciones cuando se establecen el devengamiento de un recurso a cobrar.
En la medida en que se ejecuta el ingreso presupuestario, en sus instancias de devengado y cobro, se reconoce contablemente como una cuenta por cobrar.
c) Cuentas de Gastos Presupuestarios: se contabilizarán por partida doble los aspectos de la ejecución de gastos y la forma como las partidas presupuestarias se van transformando en obligaciones financieras a medida que se cumple el proceso de ejecución. Al ejecutar un gasto presupuestario, en sus instancias de obligación y pago, se reconoce como una cuenta por pagar.
Cuentas de resultado van acumulando los gastos causados u obligados mediante la información generada por el registro contable.
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FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
NICSPLos Estados financieros con fines deinformación general tienen como objetivoproporcionar información acerca de lasituación financiera, el desempeño y losflujos de efectivo de una entidad que sea deutilidad para una amplia gama de usuariosen la evaluación y toma de decisionesacerca de la asignación de recursos.Concretamente, los objetivos que han deperseguirse en la presentación de informesfinancieros con fines de informacióngeneral en el sector público deben consistiren proporcionar información útil para latoma de decisiones y en demostrar la formaen que la entidad rinde cuenta de losrecursos que le han sido encomendados
Ley N° 1535/99
Art. 54 del Sistema de Contabilidad Públicaindica que la información de la contabilidadsobre la gestión financiera, económica ypatrimonial tendrá por objeto:
a) Apoyar la toma de las autoridades responsables de la gestión financiera y las acciones de control y auditoria.
b) Facilitar la preparación de estadísticas de las Finanzas Públicas, de las Cuentas Nacionales y demás informaciones inherentes, y
c) Cumplir con los requisitos constitucionales de rendición de cuentas
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RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
NICSP
La responsabilidad por la preparación y la presentación de los estados financieros cambia en cada jurisdicción y de una jurisdicción a otra. Además, puede darse el caso que en una jurisdicción se distinga entre el responsable de preparar los estados financieros y el responsable de aprobarlos o presentarlos. Como ejemplos de personas o cargos que pueden ser responsables de la preparación de los estados financieros de entidades individuales (tales como departamentos de gobierno o su equivalente) cabe mencionar a quien dirige la entidad (el director o jefe permanente) y al jefe del organismo financiero central (o el funcionario financiero principal, como el contralor o el contador general).
Ley N° 1535/99
Art. 90 Competencias de la ContabilidadInstitucional indica que la misma estará acargo de las UAF’s y SUAF’s de cadaOrganismo y Entidades del Estado.
Asimismo el art. 93 indica quienes debenfirmar por los informes anuales:
a) La máxima autoridad institucionalb) El Director Administrativo y
Financieroc) El responsable del área Contable yd) El responsable del área
patrimonial
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COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
NICSP Un juego completo de estados
financieros comprende:
a) un balance de la situación financiera (Balance General)b) un estado de Rendimiento financiero (Estado de Ingresos y Egresos)c) un estado de los cambios en el activo neto/patrimonio.d) un estado de flujos de efectivo
e) Su presupuesto aprobado, una comparación con los importes reales (ejecutado).f) Notas, en las cuales se incluye un resumen de las políticas contables.
Ley N° 1535/99 El art. 93 habla de los informes a
ser presentados:
a) Balance Generalb) Estado de Resultadosc) Balance de Sumas y Saldosd) Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastose) Inventario de Bienes de Usof) Otras Informaciones (Se ha incluido la obligatoriedad de presentar Notas a los Estados Financieros.g) En el Informe Financiero se elabora un Flujo de Efectivo Consolidado.
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ELEMENTOS DOCTRINARIOS :• Principios• Normas• Plan de Cuentas• Manual de Procedimientos Contables, basados
en los principios de Contabilidad Generalmente aceptados: Principio del Devengado
ELEMENTOS FORMALES• Formularios de Registros• Medios de Procesamiento
MARCO NORMATIVO NACIONAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD (SICO)
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Componentes del SIAF y la visión SIARE
SIAFSISTEMA DE
PROGRAMACION PRESUPUESTARIA (SIPP)
SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA
SISTEMA DE TESORERIASITE
SISTEMA DE CREDITO Y DEUDA PÚBLICA
SISTEMA DE CONTABILIDAD
SICO
SISTEMA DE CONTROL
SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS
(SINARH)
SISTEMA DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS (SICP)
SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
(SIABYS)
SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES (SPO)
SIARE
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1992-1996SIIF
Operación Centralizada -
Semiautomática
1991
Operación Centralizada –
Procedimientos Manuales
1997SIAF
Operación Descentralizada Soportada por un Sistema en
Red – Administración
Central
2012SPIR
Sistema de Provisión
de Informes y Reportes del SIAF
2013Mbo’ ehao
Curso de Operación del SICO
Modalidad e-learning
para entidades del Sector
Público
2008 - 2009
Gobernaciones y
Universidades Nacionales del
InteriorComunicación
mediante INTERNET
LINEA DEL TIEMPO DEL SIAF
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Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos
S.I.A.F.
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• Tesoro Público: 1• Poderes del Estado: Legislativo 3, Ejecutivo 14 ,Judicial 6• Defensoría del Pueblo: 1• Comisión Nac. De Prevenc. Contra la Tortura y otros trastos o penas crueles inhumanos o
degradantes. 1• Contraloría de la República: 1• Banco Central: 1• Gobiernos departamentales: 17• Entes autónomos y autárquicos: 26
• Instituto Nacional de Tecnología Normalización y Metrología (INTN)• Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)• Instituto Paraguayo del Indígena (INDI)• Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (FONDEC)• Comisión Nacional de Valores (CNV)• Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)• Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)• Ente Regulados de Servicios Sanitarios (ERSSAN)• Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)• Dirección Nacional de Aduanas• Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)• Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA)• Servicio Nacional de Calidad, Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)
Unidades de Administración y Finanzas (UAF´s)
Art. 8 – Dto.8127/00
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• Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)• Instituto Forestal Nacional (INFONA)• Secretaria del Ambiente (SEAM)• Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA)• Secretaria Nacional de la Vivienda y el Habitat (SENAVITAT)• Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA)• Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)• Secretaría de Defensa al Consumidor y el usuario (SEDECO)• Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM)• Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial • Consejo Nacional de Educación Superior• Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior
• Entidades de seguridad social: 5• Instituto de Previsión Social (IPS)• Caja de Seguridad Social de Empleados y Obreros Ferroviarios• Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE• Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines• Caja de Jubilaciones y pensiones del Personal Municipal
• Empresas Públicas: 5• Administración Nacional de Electricidad (ANDE)• Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP)• Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)• Petróleos Paraguayos (PETROPAR)• Industria Nacional del Cemento (INC)
Unidades de Administración y Finanzas (UAF´s)
Art. 8 – Dto.8127/00
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• Entidades Financieras Oficiales: 5• Banco Nacional de Fomento (BNF)• Crédito Agrícola de Habilitación (CAH)• Fondo Ganadero• Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional• Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)
• Universidades Nacionales: 8• UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN (UNA)• UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE (UNE)• UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR (UNP)• UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA (UNI)• UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN (UNC)• UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO (UNVES)• UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUZU (UNCA)• UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYU (UNCANI)
TOTAL DE ENTIDADES : 94
Unidades de Administración y Finanzas (UAF´s)
Art. 8 – Dto.8127/00
MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
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• El Órgano Normativo y el que administra el sistema informático es el Ministerio de Hacienda, por lo tanto existe unidad entre el que hace el plano/NICSP y el que construye el camino-SIAF/SIARE.
• Se cuenta con un Plan de Acción a ser aprobado y a mediados de octubre está previsto sacar un Decreto para la Adopción de las NICSP en el Paraguay. Además el desarrollo de un taller de socialización con todos los contadores y administradores públicos en materia de NICSP.
• Actualmente ya se tiene la lista corta de oferentes a ser adjudicados para la reingeniería del SIARE: SIAF, SINARH Y SIABYS, financiado con un préstamo del BID, bajo la filosofía de la construcción, con las mejoras, interfaces y bajo estándares internacionales (NICSP).-
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN PARAGUAY: FORTALEZAS
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• Se está trabajando con el Colegio de Contadores a efectos de firmar un convenio y que la Contaduría sea la representante del Sector Público en dicho grupo colegiado y además capacitación en NICSP.
• Fortalecer el Foro de Contadores Gubernamentales FOCAL, para el III encuentro en el año 2016 en Asunción, Paraguay.
• Actualmente el BID financiará parte del Plan de Acción para adopción en NICSP, marco normativo, políticas, plan de cuentas, manual de procedimientos, capacitación.
• Seguir fomentando intercambio de experiencias con los países de la región en materia de buenas prácticas en áreas normativa como tecnológica.
• Un SIAF fortalecido donde están integrado todas las entidades del Sector Público excepto los Municipios.
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN PARAGUAY: FORTALEZAS
SPIR
SISTEMA PÚBLICO DE INFORMACIÓN Y REPORTES
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Niveles de acceso
Público en general
Organizaciónes de la Sociedad CivilCiudadanía
Organismos de control
AGPECGRCongreso
Entidades
Organizaciónes de la Sociedad CivilCiudadanía
23
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26
27
28
29
30
Bienes y Servicios por
Institución
Bienes y Servicios por Institución y por Programas
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SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERADIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
MUCHAS GRACIAS!!!
M I N I S T E R I O D EHACIENDA