Art 5 cpr

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Art 5°La Soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”. “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Conceptos Soberanía: Es el poder. La Soberanía es el poder supremo en virtud del cual el Estado se da una organización política y jurídica y se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia e igualdad. Este poder admite 2 manifestaciones: -Soberanía Interna : implica que el Estado tiene la potestad de darse la organización que estime pertinente y de instituir libremente aquellos órganos que permiten el adecuado funcionamiento del propio Estado. Además esta misma soberanía interna es la que posibilita el establecimiento de un poder transitorio destinado a darle una estructura jurídica a ese Estado. Ese poder se llama “poder constituyente” de ahí entonces surgirá el marco jurídico al cual deben sujetarse el resto de las normas internas y el desempeño o actuación de las autoridades. Esta forma de organización y esta obediencia al ordenamiento jurídico desemboca en el llamado “Estado de Derecho” al que se refieren los artículos 6 y 7 de la Constitución.

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Art 5°La Soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”.

“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Conceptos Soberanía:

Es el poder.

La Soberanía es el poder supremo en virtud del cual el Estado se da una organización política y jurídica y se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia e igualdad.

Este poder admite 2 manifestaciones:

-Soberanía Interna: implica que el Estado tiene la potestad de darse la organización que estime pertinente y de instituir libremente aquellos órganos que permiten el adecuado funcionamiento del propio Estado. Además esta misma soberanía interna es la que posibilita el establecimiento de un poder transitorio destinado a darle una estructura jurídica a ese Estado. Ese poder se llama “poder constituyente” de ahí entonces surgirá el marco jurídico al cual deben sujetarse el resto de las normas internas y el desempeño o actuación de las autoridades. Esta forma de organización y esta obediencia al ordenamiento jurídico desemboca en el llamado “Estado de Derecho” al que se refieren los artículos 6 y 7 de la Constitución.

-Soberanía externa: Se traduce en el derecho que tiene el Estado para alcanzar un reconocimiento a nivel internacional por otros Estados o bien ser reconocido por órganos internacionales. De esta manera alcanzada que sea ese reconocimiento se producirán algunas situaciones que constituyen manifestación de esta soberanía. Por ejemplo: la existencia de embajadores, la celebración de tratados con otros estados.

Nación: Agrupación de personas unidas por vínculos materiales y espirituales, que los hace tener conciencia de poseer caracteres comunes que los diferencia de otros grupos nacionales, y en que los individuos manifiestan y demuestran la voluntad de conservar esos lazos de unidad.

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El ejercicio de la soberanía recae esencialmente en la nación, pero no es exclusiva de ella.

¿Quién ejerce la soberanía? => Pueblo, la comunidad política que son los votantes, los ciudadanos.

¿Cómo se ejerce la Soberanía?

En la Constitución se señalan 2 formas:

1° Plebiscito: Forma de participación ciudadana, que consiste en someter a consulta ciertas materias por la autoridad administrativa, que será el Presidente de la República en cuyo caso toma el nombre de plebiscito nacional o constitucional, así por ejemplo se puede consultar la aprobación de modificaciones que se quieran introducir a la carta política; y si emana de la autoridad comunal (alcalde) toma el nombre de plebiscito comunal emanados de la municipalidad respectiva sobre asuntos concernientes a la comuna. La comunidad local también puede convocar o solicitar al alcalde que ejecute un plebiscito para lo cual se requiere del el 5% del universo de votantes de la comuna lo pida, ésta solicitud es vinculante, ejemplo: la junta de vecinos recolecta firmas para lograr en propósito determinado.

La consulta del plebiscito consiste en señalar alternativas, propuestas para que los ciudadanos elijan aquella que los represente. El plebiscito NO tiene periodicidad, se ejecuta cuando la autoridad administrativa lo estime conveniente.

2° Elecciones Periódicas: Deben su nombre al hecho de que el legislador es quién establece de un modo perentorio la periodicidad con que se llevan a cabo, en Chile:

Elección Presidencial: Cada 4 años. Elección de los integrantes del Congreso: Los Senadores, cada 8 años, sin embargo

se van renovando por parcialidades de 4 años eligiéndose en un periodo a los candidatos de regiones de número impar y en el otro periodo a los representantes de las regiones de número par; Los Diputados duran cuatro años en sus cargos, por lo que se renueva completamente, sin descartar que quienes están ejerciendo los cargos puedan presentarse a la reelección.

Elección de los Alcaldes Comunales: Cada 4 años. ( También hay alcaldes de mar que ejercen jurisdicción en una porción de playa incluido el mar que las baña)

Elección de Concejales, Ediles, Consejeros: Cada 4 años. Elección de Consejeros Regionales: Cada 4 años.

El ciudadano representa su voluntad a través del sufragio.

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Sufragio: Manifestación de voluntad que tiene por objeto, expresar la preferencia de un ciudadano, de un elector por el candidato de su preferencia. Señalada ésta expresión en un documento que recibe el nombre de voto o cédula de sufragio.

Para cada autoridad se crea una cédula diferente.

Tipos de sufragio:

Válidamente emitido: Aquel que cumple con las formalidades establecidas por el legislador. ( Aquel en que se realiza una raya horizontal en el espacio destinado al efecto)

Nulo: Aquel que no cumple con las formalidades exigidas en la ley, por ejemplo, si marca 2 alternativas.

Blanco: No se expresa voluntad en el espacio destinado al efecto. Cualquiera otra indicación en lugar diferente sigue conservando la característica de voto en blanco.

Discutido: La validez depende de la mesa, del presidente de esta y los vocales.

¿Qué ocurre con los votos blancos o nulos?

Se consideran como No emitidos

Características del sufragio:

1) Universal : Pueden participar hombre y mujeres en el proceso eleccionario, históricamente sólo tenían derecho los hombres mayores de edad.

2) Voluntario: Inscripción automática en los registros electorales, pero el acto de sufragar es voluntario.

3) Personal: Gestión que debe hacerse en persona, no admite la representación. (Actos que en derecho no admiten representación: Testamento, Sufragio)

4) Igualitario: Los votos se cuentan, no se pesan, esto se opone al voto censitario que existió alguna vez en Chile, donde sólo votaban los vecinos connotados y dentro de éstos también variaba su importancia.

5) Material: Debe hacerse en un soporte de tal naturaleza.6) Informado: Significa que la comunidad de manera previa al acto eleccionario recibe

información respecto de quiénes son los candidatos, el partido político a que pertenecen y la propuesta de su proyecto o plan de trabajo que se ofrece a la comunidad. Por ley se les asigna un espacio gratuito de propaganda política por medios televisivos específicamente se trata de la Tv abierta, amén de otras vías de

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publicidad como son las gigantografías u otros medios que los candidatos estimen de conveniencia para producir reconocimiento; El espacio en la Tv para cada candidato depende de la importancia que tenga el respectivo partido político, importancia en el sentido de número de militantes que tenga el partido a que pertenece.

7) Solemne: Enmarcado en el principio de legalidad del sufragio, en el sentido de guardar las solemnidades que establece la legislación, entre otras: concurrir un día determinado, en un horario determinado, dejar estampada la firma en el registro público, la recepción de las cédulas y efectuar la manifestación en el lugar destinado al efecto esto consistirá en colocar una línea vertical sobre la horizontal dispuesta frente al nombre de cada candidato, luego se dobla de la manera determinada y se deposita en la urna respectiva.

8) Directo: Cada elector puede manifestar su voluntad exactamente por la persona que quiere que resulte elegida por lo tanto no existe la figura de los delegados, caso en el que se elige a un representante para que éste a su vez elija a la autoridad respectiva, cuestión que ocurre en las elecciones Presidenciales de E.E.U.U.

9) Secreto: Los electores tienen la prohibición de efectuar, de externalizar cualquiera manifestación pública que pudiere inducir en algún sentido la voluntad de los demás hacia un determinado candidato en el momento previo al acto de sufragar, en el pasado ésta era una práctica corriente, la de exhibir su preferencia antes de depositar el voto, sin embargo esto trajo consigo muchas veces pugilatos o proferir improperios.

… y, también por la autoridades que ésta Constitución establece.

Forma de ejercer la soberanía en forma indirecta, es aquella ejercida por las autoridades de naturaleza no electiva, que la propia Constitución establece.

Las autoridades representativas de los órganos del estado también están facultadas para ejecutar actor de carácter soberano, en el sentido que ,no necesitan del permiso, de la anuencia de otra persona o autoridad, porque el ejercicio de la soberanía le está prescrito en la ley, por lo tanto esa es su competencia, ejemplos:

- En el ámbito ejecutivo el Presidente de la República puede nombrar los ministros a su elección y removerlos cuando estime conveniente; en la dictación de D.S ya que aquí no necesita de la autorización de otro órgano, cómo sería en el DFL que necesita de la autorización del congreso.

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-Las autoridades legislativas ejercen la soberanía cuando legislan, un acto soberano de la cámara es la interpelación y la acusación política; el senado por su parte cuando se pronuncia sobre la acusación que realiza la cámara.

-En el ámbito jurisdiccional la dictación de una sentencia, art.76 inc. 1°.

… Ningún sector del pueblo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía.

La lectura que hay que hacer de ésta oración final del art.5°inc. 1 es: Mientras el legislador no entregue atribuciones a un órgano o autoridad el ejercicio de la soberanía queda limitado, esto se adjunta se aviene con el principio de legalidad, y con el art 7°inc.2°.

Nadie se puede auto atribuir una competencia que no se le ha dado, por tanto la pregunta es: ¿Cuándo se puede atribuir su ejercicio? Cuando lo dice la ley.

Límites a la soberanía.

Art 5° inc.2°: El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Se distinguen 2 grandes aspectos:

Limitación a la Soberanía por los derechos fundamentales en la 1°parte del inc.2°. Respeto, promoción y garantía de los derechos fundamentales, en la 2° parte del

inc. 2°.

Hace algún tiempo se entendía que la soberanía de un Estado era absoluta, entendiendo por esto que no existe otro poder por sobre él, había una completa autodeterminación tanto en el plano interno como externo. Claramente la incorporación del Estado chileno al concierto internacional ha traído consigo la inclusión de este inciso, en términos de reconocer que la soberanía en su absoluto cede a las limitaciones que provienen de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y principalmente si versan sobre derechos humanos. Ejemplo: Pacto de san José de Costa Rica, ratificado e incorporado al ordenamiento jurídico como norma de rango Constitucional.

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Discusión sobre el rango de estos tratados.

Algunos autores sostienen que depende del contenido del tratado, que en algunos casos puede llegar a tener un rango supraconstitucional, con lo cual nuestra Constitución quedaría sujeta a ellos, lo que implica un riesgo para la Soberanía.

Otros autores sostienen que tiene el rango de ley común, desde que se reconocen por el estado chileno.

Nosotros sostenemos que los tratados que versen sobre derechos fundamentales y que encontrándose en armonía con las garantías consagradas en el art.19, tienen el rango Constitucional, más aún el propio constituyente dice: “ Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por ésta Constitución sin embargo el contenido de tratados internacionales que versan sobre otras materias han de tener el rango de una ley común como por ejemplo un tratado de materia económica, un tratado de límites.

Para que un tratado internacional sea válido en el OJ se requiere: Que sea tratado internacional Que este ratificado por el gobierno chileno Que se encuentre vigente Y que versen sobre materias propias y relativas a la esencia de la persona humana.

Hoy los tratados pueden obligar a un Estado que cambie una sentencia después de pronunciarla, debido a la obligatoriedad que adquieren una vez ratificados, ya que son vinculantes, lo que no es vinculante es la reparación pecuniaria, el resarcimiento al cual puedan verse condenados.