Art.332 Del e.t-determinac-De La Renta Minima Alternativa

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Art. 332. Determinacin de la renta gravable alternativa.De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrn restar nicamente los conceptos relacionados a continuacin, y el resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa:a. los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artculos 48 y 49 de este Estatuto.b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de dao en la parte correspondiente al dao emergente, de conformidad con el artculo 45 de este Estatuto.c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social acargo del empleado.d. los gastos de representacin considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, segn los requisitos y lmites establecidos en el numeral 7 del artculo 206 de este Estatuto.e. Los pagos catastrficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier rgimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo ao o perodo gravable.La deduccin anual de los pagos est limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo perodo o dos mil trescientas (2.300) UVT.Para que proceda esta deduccin, el contribuyente deber contar con los soportes documentales idneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuanta, y el hecho de que stos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.El mismo tratamiento aplicar para pagos catastrficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados.El Gobierno Nacional reglamentar la materia.f. El monto de las prdidas sufridas en el ao originadas en desastres o calamidades pblicas, declaradas y en los trminos establecidos por el Gobierno Nacional.g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio domstico.Los trabajadores del servicio domstico que el contribuyente contrate a travs de empresas de servicios temporales, no darn derecho al beneficio tributario a que se refiere este artculo.h. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Captulo 11 del Ttulo I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.i. Indemnizacin por seguros de vida, el exceso del salario bsico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la polica nacional, el seguro por muerte y la compensacin por muerte de las fuerzas militares y la polica nacional, indemnizacin por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.j. los retiros de los fondos de cesantas que efecten los beneficiarios o partcipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a ttulo de cesanta de conformidad con lo dispuesto en el artculo 56 - 2 del Estatuto Tributario.Estos retiros no podrn ser sujetos de retencin en la fuente bajo ningn concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partcipes.Nota -Acontable.comNota -Articulo Derogado Acontable.comArt. 333. Impuesto Mnimo Alternativo Nacional -IMAN-* -Modificado-El Impuesto Mnimo Alternativo Nacional -IMAN- correspondiente a la renta gravable alternativa (RGA) de las personas naturales residentes en el pas clasificadas en las categoras de empleados, es el determinado en la tabla que contiene el presente artculo.Sobre la renta gravable alternativa determinada de acuerdo con lo establecido, en este captulo, se aplicar la siguiente tabla:RGA Total Anual desde (En UVT)IMAN(en UVt) RGA Total Anual desde (En UVT)IMAN(en UVt) RGA Total Anual desde (En UVT)IMAN(en UVt)

Menos de 1,5480,003,33995,518,145792,22

1,5481,053,421101,988,349833,12

1,5881,083,502108,648,552874,79

1,6291,113,584115,498,756917,21

1,6701,143,665122,548,959960,34

1,7101,163,747129,769,1631,004,16

1,7512,383,828137,189,3671,048,64

1,7922,433,910144,789,5701,093,75

1,8332,493,991152,589,7741,139,48

1,8734,764,072168,719,9781,185,78

1,9144,864,276189,9210,1811,232,62

1,9554,964,480212,2710,3851,279,99

1,9968,434,683235,7510,5881,327,85

2,0368,714,887260,3410,7921,376,16

2,11813,745,091286,0310,9961,424,90

2,19914,265,294312,8111,1991,474,04

2,28119,815,498340,6611,4031,523,54

2,36225,705,701369,5711,6071,573,37

2,44326,575,905399,5211,8101,623,49

2,52535,566,109430,4912,0141,673,89

2,60645,056,312462,4612,2171,724,51

2,68846,436,516495,4312,4211,775,33

2,76955,586,720529,3612,6251,826,31

2,85160,706,923564,2312,8281,877,42

2,93266,027,127600,0413,0321,928,63

3,01471,547,330636,7513,2361,979,89

3,09577,247,534674,3513,4392,031,18

3,17783,147,738712,80Mas de 13,64327%*RGA-1,622

3,25889,237,941752,10

Pargrafo. Cuando la renta gravable alternativa anual determinada segn lo dispuesto en elCaptulo I del Ttulo V del Libro I de este Estatuto sea inferior a mil quinientos cuarenta y ocho(1.548) UVT, la tarifa dellMAN ser cero.Nota -Acontable.comNota -Articulo Derogado Acontable.com