Artículo 173

3
Artículo 173 Artículo 173. Son atribuciones del Senado: 1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente. 2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado. 3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República. 4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. 5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación. 6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional. 7. Elegir al Procurador General de la Nación. Artículo 175 Artículo 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas: 1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida. 2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal

Transcript of Artículo 173

Page 1: Artículo 173

Artículo 173

Artículo 173. Son atribuciones del Senado: 

1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de

la República o el Vicepresidente. 

2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno,

desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública,

hasta el más alto grado. 

3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse

temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir

sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la

República. 

4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la

República. 

5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación. 

6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional. 

7. Elegir al Procurador General de la Nación. 

Artículo 175

Artículo 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán

estas reglas: 

1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una

acusación sea públicamente admitida. 

2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de

funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá

imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación

temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le

seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo

constituyen responsable de infracción que merezca otra pena. 

Page 2: Artículo 173

3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a

declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo,

pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema. 

4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una

diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva,

que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de

los votos de los Senadores presentes. 

Artículo 174

Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que

formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la

República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte

Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional,

los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de

la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este

caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de

los mismos

Artículo 277

Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de

sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones

judiciales y los actos administrativos. 

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el

auxilio del Defensor del Pueblo. 

3. Defender los intereses de la sociedad. 

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones

administrativas. 

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes

desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular;

Page 3: Artículo 173

ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las

investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones

conforme a la ley. 

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o

administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del

patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. 

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso. 

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información

que considere necesaria. 

10. Las demás que determine la ley. 

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá

atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que

considere necesarias.