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    Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

    1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del

    que está por nacer. La pena de uerte sólo podrá esta!lecerse por delito conteplado en ley

    apro!ada con quóru calificado. "e prohí!e la aplicación de todo apreio ilegítio.

     #º.- La igualdad ante la ley.

    $º.- La igual protección de la ley en el e%ercicio de sus derechos. &oda persona tiene derecho a

    defensa %urídica en la fora que la ley se'ale y ninguna autoridad o individuo podrá ipedir(

    restringir o pertur!ar la de!ida intervención del letrado si hu!iere sido requerida.

    )º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su failia.

    *º.- La inviola!ilidad del hogar y de toda fora de counicación privada. El hogar sólo puede

    allanarse y las counicaciones y docuentos privados interceptarse( a!rirse o registrarse en los

    casos y foras deterinados por la ley.

    +º.- La li!ertad de conciencia( la anifestación de todas las creencias y el e%ercicio li!re de todos

    los cultos que no se opongan a la oral( a las !uenas costu!res o al orden p,!lico.

    º.- El derecho a la li!ertad personal y a la seguridad individual

    a&oda persona tiene derecho de residir y peranecer en cualquier lugar de la /ep,!lica( trasladarse

    de uno a otro y entrar y salir de su territorio( a condición de que se guarden las noras esta!lecidas

    en la ley.

     ! 0adie puede ser privado de su li!ertad personal ni ,nica sta restringida sino en los casos y en la

    fora deterinados por la Constitución y las leyes.

    c 0adie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario p,!lico e2presaente

    facultado por la ley.

    d 0adie puede ser arrestado o detenido( su%eto a prisión preventiva o preso( sino en su casa o en

    lugares n,ero p,!licos destinados a este o!%eto.

    3º.- El derecho a vivir en un edio a!iente li!re de containación. Es de!er del Estado velar para

    que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturale4a.

    5º.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el li!re e igualitario acceso a las

    acciones de prooción( protección y recuperación de la salud y de reha!ilitación del individuo.

    16º.- El derecho a la educación.

    11º.- La li!ertad de ense'an4a incluye el derecho de ,nico a!rir( organi4ar y antener

    esta!leciientos educacionales.

    1#º.- La li!ertad de eitir opinión y la de inforar( sin censura previa( en cualquier fora y por

    cualquier edio( sin per%uicio de responder de los delitos y a!usos que se coetan en el e%ercicio deestas li!ertades.

    1$º.- El derecho a reunirse pacíficaente sin periso previo y sin aras.

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    1)º.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad( so!re cualquier asunto de inters p,!lico o

     privado( sin otra liitación que la de proceder en trinos respetuosos y convenientes.

    1*º.- El derecho de asociarse sin periso previo.

    1+º.- La li!ertad de tra!a%o y su protección. &oda persona tiene derecho a la li!re contratación y a la

    li!re elección del tra!a%o con una %usta retri!ución.

    1º.- La adisión a todas las funciones y epleos p,!licos( sin otros requisitos que los que

    ipongan la Constitución y las leyes.

    13º.- El derecho a la seguridad social.

    15º.- El derecho de sindicarse en los casos y fora que se'ale la ley. La afiliación sindical será

    siepre voluntaria.

    #6º.- La igual repartición de los tri!utos en proporción a las rentas o en la progresión o fora que

    fi%e la ley( y la igual repartición de las deás cargas p,!licas.

    #1º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad ,nico econóica que no sea contraria a la oral(

    al orden p,!lico o a la seguridad nacional( respetando las noras legales que la regulen.

    ##º.- La no discriinación ar!itraria en el trato que de!en dar el Estado y sus organisos en

    ateria econóica.

    #$º.- La li!ertad para adquirir el doinio de toda clase de !ienes( e2cepto aquellos que la naturale4a

    ha hecho counes a todos los ho!res o que de!an pertenecer a la 0ación toda y la ley lo declare

    así.

    #)º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies so!re toda clase de !ienes corporales o

    incorporales.

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    Artículo 20.- El que por causa de actos u oisiones ar!itrarios o ilegales sufra privación(

     pertur!ación o aena4a en el legítio e%ercicio de los derechos y garantías esta!lecidos en el

    artículo 15( n,eros 1º(#º( $º inciso quinto( )º( *º( +º( 5º inciso final(11º(1#º( 1$º( 1*º( 1+º en lo

    relativo a la li!ertad de tra!a%o y al derecho a su li!re elección y li!re contratación( y a lo

    esta!lecido en el inciso cuarto( 15º(#1º( ##º( #$º( #)7( y #*º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su

    no!re( a la Corte de 8pelaciones respectiva( la que adoptará de inediato las providencias que %u4gue necesarias para resta!lecer el iperio del derecho y asegurar la de!ida protección del

    afectado( sin per%uicio de los deás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los

    tri!unales correspondientes.

    9rocederá( ta!in( el recurso de protección en el caso del 0º3º del artículo 15( cuando el derecho a

    vivir en un edio a!iente li!re de containación sea afectado por un acto u oisión ilegal

    iputa!le a una autoridad o persona deterinada.

    Artículo 21.- &odo individuo que se hallare arrestado( detenido o preso con infracción de lo

    dispuesto en la Constitución o en las leyes( podrá ocurrir por sí( o por cualquiera a su no!re( a la

    agistratura que se'ale la ley( a fin de que sta ordene se guarden las foralidades legales y adopte

    de inediato las providencias que %u4gue necesarias para resta!lecer el iperio del derecho y

    asegurar la de!ida protección del afectado.

    Esa agistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será

     precisaente o!edecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. nstruida

    de los antecedentes( decretará su li!ertad inediata o hará que se reparen los defectos legales o

     pondrá al individuo a disposición del %ue4 copetente( procediendo en todo !reve y suariaente(

    y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corri%a.

    El iso recurso( y en igual fora( podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalente

    sufra cualquiera otra privación( pertur!ación o aena4a en su derecho a la li!ertad personal y

    seguridad individual. La respectiva agistratura dictará en tal caso las edidas indicadas en los

    incisos anteriores que estie conducentes para resta!lecer el iperio del derecho y asegurar la

    de!ida protección del afectado.