Articulo 32

7
ARTICULO 32° FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El pago de la deuda tributaria se realizara en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo, b) Cheques; c) Notas de créditos negociables; d) Debito en cuenta corriente o de ahorro; e) Tarjetas de crédito; y f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe. Los medios de pago a que se refieren los encisos b), c) y f) se expresaran en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crédito se sujetara a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la administración tributaria. La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que hagan efectivos. Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, así como el pago con tarjeta de crédito surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la administración tributaria. Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas no imputables al deudor tributario o al tercero que cumpla la obligación por aquel, no surtirán efecto de pago. En este caso. Si el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 29°, la administración tributaria requerirá únicamente el pago del tributo, aplicándose el interés monetario a partir de la fecha en que vence dicho requerimiento. Si el pago hubiera efectuado después del vencimiento del plazo previsto en el citado artículo, no se cobraran los intereses que se hubieran generado entre la fecha de pago y la fecha que vence el requerimiento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en

description

EL ARTICULO 32 DEL CODIGO TRIBUTARIO-PERU

Transcript of Articulo 32

Page 1: Articulo 32

ARTICULO 32° FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

El pago de la deuda tributaria se realizara en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:

a) Dinero en efectivo,b) Cheques;c) Notas de créditos negociables;d) Debito en cuenta corriente o de ahorro;e) Tarjetas de crédito; y f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.

Los medios de pago a que se refieren los encisos b), c) y f) se expresaran en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crédito se sujetara a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la administración tributaria.

La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que hagan efectivos. Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, así como el pago con tarjeta de crédito surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la administración tributaria.

Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas no imputables al deudor tributario o al tercero que cumpla la obligación por aquel, no surtirán efecto de pago. En este caso. Si el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 29°, la administración tributaria requerirá únicamente el pago del tributo, aplicándose el interés monetario a partir de la fecha en que vence dicho requerimiento. Si el pago hubiera efectuado después del vencimiento del plazo previsto en el citado artículo, no se cobraran los intereses que se hubieran generado entre la fecha de pago y la fecha que vence el requerimiento.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en le fecha en que se efectúen .Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoevaluó del bien o el valor de tasación, el que resulte mayor.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerara como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en los registros de predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Page 2: Articulo 32

Comentario:

Este artículo hace referencia del pago del tributo que consiste en que el sujeto activo ponga a disposición del acreedor tributario cierta cantidad de dinero para pagar la deuda contraída existe diversas formas de pago.

a) Dinero en efectivo.- consiste en pagar la deuda tributaria con billetes o moneda nacional.

b) Cheques.- c) Debito en cuenta corriente o de ahorros.- se podrá realizar el pago siempre que se

haya realizado una acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria.

d) Tarjeta de crédito.- Es un medio de pago en donde facilita al contribuyente que no tiene efectivo utilizar la tarjeta de crédito para que cubra el pago del impuesto o deuda tributaria.

e) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.- Se refiere a los pagos también se podrá pagar el tributo en especies a valor de mercado en la fecha en que se efectué el pago de la deuda tributaria.También señala que los gobiernos locales mediante una ordenanza municipal también podrán disponer del pago de sus tasas y contribuciones en especies.Tenemos por ejemplo: el impuesto predial, el impuesto alcabala, el impuesto al patrimonio vehicular etc. se podrá pagar estos tributos en especies siempre que se encuentren inscritos en los registros públicos , que no tengan gravamen y que se encuentren en los desocupados ;siendo así el valor del inmueble igual al autoavaluó del predio.

Page 3: Articulo 32

ARTICULO 33° INTERES MORATORIO

El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° devengara el interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de banca y seguros el ultimo día hábil del mes anterior.

La SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Los intereses moratorios se aplicaran mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Los intereses moratorios se aplicaran diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre (30)

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el artículo 142° hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria que culmine el procedimiento de reclamación ante la administración tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a esta.

Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del índice de precios del consumidor.

Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios

La suspensión de los intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el tribunal fiscal ni durante la transmisión de demanda contencioso-administrativa.

Comentario:

El interés moratorio se genera por el incumplimiento de una obligación tributaria y tiene un carácter indemnizatorio.

También podemos decir que los intereses pueden ser compensatorios y moratorios; se habla de interés compensatorios aquellos que tienen por finalidad constituir una contraprestación por el uso del dinero; y serán moratorios aquellos que tienen por finalidad indemnizar la mora en el cumplimiento de una obligación tributaria.

Page 4: Articulo 32

1.

CONCLUSION:

De acuerdo con lo investigado existe varias maneras de extinguir una deuda entre ellas tenemos el pago de la deuda, que es la más conocida, la compensación, significa extinguir una deuda con otra la condonación, es perdonar una multa u obligación es decir se renuncia al cobro de una deuda; la consolidación cuando el acreedor tributario se convierte en deudor de la misma y la prescripción es liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo.

CONCLUSION:

La obligación Tributaria es la relación jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor que se genera como consecuencia de una obligación triburaria

El pago de la obligación tributaria consiste en que el sujeto pasivo cancele su deuda al acreedor tributario; se puede dar de diferentes maneras:

Dinero en efectivo

Cheques

Notas de Crédito Negociables

Debito en cuenta corriente o de ahorros

Tarjeta de crédito

Otros

Page 5: Articulo 32