ARTICULO 97 - Instituto Nacional de Salud Pública margen un sello que dice: Poder Ejecutivo...

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ARTICULO 97 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917 RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista PRESENTADA POR: Venustiano Carranza FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución FECHAS DE DICTAME N: 1a. Lectura: 17-01-1917 2a. Lectura: 20-01-1917 DECLARATORIA: 05-02-1917 OBSERVACIONES: El 21 de enero de 1917 se presenta nuevo dictamen.- Se aprueba por 150 votos. CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Títuto Tercero, Capítulo I V, denominado "Del Poder Judicial". Establece que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. TITULO TERCERO CAPITULO IV Del poder judicial Artículo 97 Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley, durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo y no podrán ser removidos de éste, sin prev io juicio de responsabilidad o por incapacidad para desempeñarlo, en los términos que establezca la misma ley. La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los Jueces de Distrito, pasándolos de un Distrito a otro o fijando su residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacer tratándose de los Magistrados de Circuito. Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o M agistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecuto Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan la

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ARTICULO 97

PUBLICACION ORIGINAL

PUBLICACION: 05-02-1917

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

PRESENTADA POR: Venustiano Carranza

FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 17-01-19172a. Lectura: 20-01-1917

DECLARATORIA: 05-02-1917

OBSERVACIONES: El 21 de enero de 1917 se presenta nuevo dictamen.- Se aprueba por 150 votos.

CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Títuto Tercero, Capítulo IV, denominado "Del PoderJudicial". Establece que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por laSuprema Corte de Justicia de la Nación.

TITULO TERCERO

CAPITULO IVDel poder judicial

Artículo 97Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,tendrán los requisitos que exija la ley, durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo y no podrán ser removidos deéste, sin previo juicio de responsabilidad o por incapacidad para desempeñarlo, en los términos que establezca la mismaley.

La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los Jueces de Distrito, pasándolos de un Distrito a otro o fijandosu residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacertratándose de los Magistrados de Circuito.

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distritosupernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios a fin deobtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algúnJuez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgueconveniente o lo pidiere el Ejecuto Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado,únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan la

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violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal.

Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito serán distribuidos entre los Ministros de la Suprema Corte para queestos visiten periódicamente; vigilen la conducta de los Magistrados y Jueces que lo desempeñen y reciban las quejasque hubiere contra ellos; y ejerzan las demás atribuciones que señala la ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará yremoverá libremente a su Secretario y demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por la ley. LosMagistrados de Circuito y Jueces de Distrito nombrarán y removerán también a sus respectivos secretarios y empleados.

La Suprema Corte cada año designará a uno de sus miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto.

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su encargo protestará ante el Congreso de la Unión, yen sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma: Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal ypatrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido, y guardar yhacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella dimanen, mirando entodo por el bien y prosperidad de la Unión?" Ministro: "Si protesto." Presidente: "Si no lo hiciereis así la Nación os lodemande".

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte o ante la autoridad quedetermine la ley.

REFORMA 01

PUBLICACION: 20-08-1928

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Ley que reforma los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 de laConstitución Política de la República

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 25-04-1928, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Justicia

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 18-05-1928

DECLARATORIA: 20-08-1928

OBSERVACIONES: Se dispensa la 2a. lectura.- Se aprueba en lo general y en lo particular porunanimidad de 185 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 169 votos.- Pasaal Ejecutivo.

CONTENIDO: Propone que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, sean nombrados por laSuprema Corte de Justicia de la Nación, llenando los requisitos que exija la Ley. Cada Ministro de laSuprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, y en sus recesos,ante la Comisión Permanente.

LEY que reforma los artículo 73, 74, 76, 79, 80, 94, 96, 97, 98, 99, 100, y 111 de la Constitución Política dela República.

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Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría deGobernación.

El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente Ley:

PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme la siguiente Ley:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 dela Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declarareformados los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 de la Constitución Federal, en lossiguientes términos de la siguiente ley:

ARTICULO 1o.- Se reforman los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 de laConstitución Política de la República en los siguientes términos.

Artículo 97Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,tendrán los requisitos que exija la ley.

La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los Jueces de Distrito, pasándolos de un distrito a otro, o fijandosu residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacertratándose de los Magistrados de Circuito.

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de DistritoSupernumerarios, que auxilien las labores de los Tribunales o Juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin deobtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algúnJuez de Distrito o Magistrado de Circuito o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgueconveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado,únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyanla violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la ley federal.

Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito serán distribuídos entre los Ministros de la Suprema Corte para queéstos los visiten periódicamente; vigilen la conducta de los Magistrados y Jueces que lo desempeñen, reciban las quejasque hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que señala la ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará yremoverá libremente a su Secretario y demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por la ley. LosMagistrados de Circuito y Jueces de Distrito nombrarán y removerán también a sus respectivos Secretarios y empleados.

La Suprema Corte de Justicia cada año designará a uno de sus miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto.

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, y en susrecesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma:

Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de laNación que se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lasleyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

Ministro: "Si protesto."

Presidente: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande."

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte o ante la autoridad quedetermine la ley.

TRANSITORIOS

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ARTICULO PRIMERO.- Las reformas constitucionales a que se contrae la presente ley, entrarán en vigorel día 20 de diciembre del presente año.

ARTICULO SEGUNDO.- Los actuales Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedaránsujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Presidente de la República, con aprobación delSenado.

Los actuales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios,quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Presidente de la República, con aprobaciónde la Cámara de Diputados. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en suspuestos tan pronto como sean designados los nuevos Ministros y Magistrados.

ARTICULO TERCERO.- Los actuales Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito quedarán sujetos a laratificación de sus nombramientos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que decidirá si losratifica dentro del término de sesenta días a contar de la fecha en que la misma Suprema Corte quedeintegrada, de acuerdo con el presente Decreto. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto,cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos Magistrados y Jueces.

ARTICULO CUARTO.- Los actuales Jueces del Orden Común del Distrito Federal y de los Territorios,quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal, que decidirá sí los ratifica dentro del término de sesenta días a contar de la fecha en que elmismo Tribunal Superior de Justicia quede integrado, de acuerdo con el presente Decreto. En caso de queesta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados losnuevos Jueces.

El Presidente de la H. Cámara de Diputados, J. G. de la Anda; el Presidente de la H. Cámara deSenadores, Higinio Alvarez; Secretario, Francisco J. Silva; Secretario, José Maqueo Castellanos.-Por elEstado de Aguascalientes. Senador: Manuel Carpio -Por el Estado de Campeche Diputados: E. Mena,José Hernández P.; Senadores: P. E. Sotelo, Adalberto Galeano.-Por el Estado de Coahuila. Diputados:Edo Loustaunau, Manuel V. Mijares; Senador; C. Garza Castro.-Por el Estado de Colima Diputados: J.Llerenas, Francisco J. Siva; Senadores: H. Alvarez, J. D. Aguayo.- Por el Estado de Chiapas.-Diputados: R.E. Enríquez, E. Bonífaz; Senador: Benigno Cal y Mayor.-Por el Estado de Chihuahua, Diputados: F.Rodríguez, N. Pérez, P. M. Fierro; Senadores: L. E. Estrada, M. Prieto.-Por el Distrito Federal.Diputados: M.Balderas, Rafael Cruz, J. Moreno Salido, Ernesto Prieto; Senadores: M. M. Méndez, E. Salcedo.-Por elEstado de Durango. Diputados: C. Andrade, D. R. Gutiérrez, F. Arenas; Senadores: Pastor Rouaix, AntonioGutiérrez, F. Arenas.-Por el Estado de Guanajuato. Diputados: Joaquín Torreblanca, Francisco Alvarez Jr.,M. Gasca, José González, Tomás González, Salvador Villaseñor, J. A. y Maya; Senadores: J. B.Castelazo, M. G. de Velasco.- Por el Estado de Guerrero: M. Andraw Almazán, Alberto Méndez, ManuelLópez, Desiderio Borja, José Castilleja, A. L. Nava, G. R. Miller: Senadores: Eduardo Neri, Miguel F.Ortega.- Por el Estado de Hidalgo. Diputados: L. Sánchez Mejorada, E. Medécigo R., José H. Romero, F.Herrera, J. M. Delgado, H. Austria; Senadores: José Rivera, Dr. S. Hernández.- Por el Estado de Jalisco,Diputados: Esteban G. de Alva, Francisco Z. Moreno, Ig. H. Santana, José Zataray, David Orozco, ManuelH. Ruíz, F. González Madrid; Senadores: A. Valadez Ramírez, J. de D. Robledo.- Por el Estado de México,Diputados: R. Anaya, Armando Arroyo, J. L. Solórzano, F. E. Escamilla, Manuel Riva Palacio, MarioSánchez Curiel, L. Robles, E. Labra, Víctor Díaz de León, Adrián López Gómez, Mario Sánchez Curiel;Senador: José I. Reynoso.- Por el Estado de Michoacán: J. M. Sánchez Pineda, Melchor Ortega, R. Picazo,A. Muratalla Torres, L. Zincúnegui Tercero, Alberto Oviedo Mota, Juan Abarea Pérez, Ernesto Aceves,Manuel Avilés, Agustín M. Alcocer, Efraín Pineda, Agustín Méndez Macías, Silvestre Guerrero: Senador:José Ortíz Rodríguez.- Por el Estado de Morelos. Diputados: Silvano Sotelo, Manuel Magaña, ModestoSolís D: Senadores: M. L. Acosta, Fernando López.- Por el Estado de Nayarit, Diputados: L. RomeroGallardo, A. Rodríguez, Luis Frías; Senadores: J. Espinosa Bávara, José Ma. Aguilar.- Por el Estado deNuevo León. Diputados: Juan A. Saldaña, Fco. A. Cárdenas, J. Santos Mendiola, H. Contreras Molina;Senador: F. Rocha.- Por el Estado de Oxaca: E. Alvarez, M. C. Mejía, L. Melgar, Raf. E. Melgar, AlfonsoFrancisco Ramírez, Manuel Téllez Sill. Genaro López M., José García Ramos, Rufino Zavaleta, R. Luna,Aristeo Guzmán; Senadores: José Maqueo Castellanos, E. del Valle.- Por el Estado de Puebla, Diputados:G. Baustista, A. Flores López, E. Hernández, J. Lorenz, Benj. Aguillón Guzmán, R. Márquez Galindo,

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Salustio Cabrera, Abraham Lucas, C. Molina, R. Reyes Márquez, F. Hernández; Senador: L. Camarillo.-Por el Estado de Querétaro, Diputados: Agustín Casas, José Veraza y Rubio, A. Briones; Senadores:.-Porel Territorio de Quintana Roo.- Por el Estado de San Luis Potosí, Diputados: Fernando Moctezuma, JoséSantos Alonso, Manuel Orta, J. E. Azuara, E. Martínez Macías; Senador: J. C. Cruz.- Por el Estado deSinaloa: Fco. A. Rivera, Teódulo Gutiérrez, Cuauhtémoc Ríos, Rodolfo C. Robles, Pedro Cáceres, ManuelRiveros; Senador: José G. Heredia.- Por el Estado de Sonora. Diputados: R. Topete, Alvaro V. Carrillo;Senadores: V, G, Tena, M. Montoya.- Por el Estado de Tabasco, Diputados: Alcídes Caparroso, B. Flores,Alejandro Ruíz; Senadores: H. Mergalli G., B. Carrillo.- Por el Estado de Tamaulipas. Diputados: R.Zamudio, Pedro Romero, Benito Juárez Ochoa; Senadores: Federico Martínez Rojas, Pedro González.-Por el Estado de Tlaxcala. Diputado: Inés Aguilar; Senador: Rafael Apango.- Por el Estado de Veracruz,Diputados: R. Palazuelos, Carlos Real, Pedro Rodríguez, Ramón C. Mora, José C. López, A. Cerisola,Francisco J. González, T. E. Villegas, Guillermo Rodríguez, Luis L. Márquez, G. Aguillón Guzmán, A. E.Gómez, Eduardo Cortina; Senadores: A- Campillo Seyde, Francisco Riveros.- Por el Estado de Yucatán.Diputados: S. Espadas, A. Castellanos, Luis Torregrosa, José E. Ancona; Senadores: José Castillo Torre.-Por el Estado de Zacatecas. Diputados: J. T. Luna Enríquez, Gabriel Macías; Senador: P. Belauzarán.-Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los catorce días del mes de agosto de milnovecientos veintiocho.-P. Elías Calles.-Rúbrica.-El Oficial Mayor de Gobernación, Encargado delDespacho, G. Vázquez Vela.-Rúbrica.-Al C. Lic. Gonzalo Vázquez Vela, Oficial Mayor de Gobernación,Encargado del Despacho.-Presente.

Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

México, 17 de agosto de 1928.-El Oficial Mayor de Gobernación, Encargado del Despacho, G. VázquezVela.-Rúbrica.

REFORMA 02

PUBLICACION: 11-09-1940

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma los párrafos cuarto del artículo 97 y I del artículo 102 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Diputados del PNR

FECHA DE PRESENTACION: 05-10-1938, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 20-10-1938

DECLARATORIA: 11-09-1940

OBSERVACIONES: Reforma el párrafo Cuarto.- Se aprueba en lo general y en lo particular.- Pasa alSenado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por unanimidad de votos.- Pasa al Ejecutivo.

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CONTENIDO: Tiene por objeto distribuir entre los Ministros de la Suprema Corte los Tribunales de Circuitoy Juzgados de Distrito, para que éstos los visiten periódicamente, vigilando la conducta de los Magistradosy Jueces.

DECRETO que reforma los párrafos IV del artículo 97 y I del artículo 102 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de laRepública.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de laConstitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declarareformados los párrafos IV del artículos 97 y I del artículo 102 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 97Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,tendrán los requisitos que exija la ley.

La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los Jueces de Distrito, pasándolos de un distrito a otro, o fijandosu residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacertratándose de los Magistrados de Circuito.

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de DistritoSupernumerarios, que auxilien las labores de los Tribunales o Juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin deobtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará a alguno o algunos de sus miembros o aalgún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito o designará uno o varios Comisionados Especiales, cuando así lo juzgueconveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado,únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal, o algún hecho o hechos que constituyanla violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la LeyFederal.

Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito serán distribuídos entre los Ministros de la Suprema Corte, para queéstos los visiten periódicamente; vigilen la conducta de los Magistrados y Jueces que lo desempeñen, reciban las quejasque hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que señala la Ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará yremoverá a su Secretario y demás empleados que le correspondan, con estricta observación de la ley respectiva. En igualforma procederán los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito por lo que se refiere a sus respectivos Secretarios yempleados.

La Suprema Corte de Justicia cada año designará a uno de sus miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto.

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, y en susrecesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma:

Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de laNación que se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lasleyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

Ministro: "Si protesto."

Page 7: ARTICULO 97 - Instituto Nacional de Salud Pública margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría de Gobernación. El C. Presidente

Presidente: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande."

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte y ante la autoridad que determinela Ley.

Joaquín Jara Díaz.-Fco. López Cortés.-Carlos Aguirre.-Mauro Angulo.-Rúbricas.-Por el Estado deAguscalentes: Pedro Quevedo.-Senadores: Vicente L. Benéitez.-Por el Estado de Campeche: Diputados:Pedro Guerrero Martínez.-Senadores: Carlos Góngora Gala.-Angel Castillo Lanz.-Por el Estado deCoahuila: Diputados: Tomás Garza Felán.-Senadores: Nazario S. Ortíz Garza.-Por el Estado de Chiapas:Diputados: Gil Salgado Palacios.-Emilio Araujo.-Efraín Aranda Osorio.-Senadores: Gustavo Marín R.-JuanN. Esponda.-Por el Estado de Chihuahua: Diputados: Francisco García Carranza.-Senadores: JuliánAguilar G.-Por el Estado de Durango: Senadores: Alejandro Antuna López.-Por el Distrito Federal:Diputados: Salvador Ochoa Rentería.-Luis Campa S.-Miguel Flores Villar.-León García.-Senadores: JoséMaría Dávila.-Ezequiel Padilla.-Por el Estado de Guanajuato: Diputados: José Aguilar y Maya.-Senadodres:Ceforo Guerrero Jr.-David Ayala.-Por el Estado de Guerrero: Diputados: Nabor A. Ojeda.-FelicianoRadilla.-Por el Estado de Jalisco: Diputados: César Martino.-Senadores: J. Jesús González Gallo.-Por elEstado de México: Diputados: Carlos Aguirre.-Senadores: Antonio Romero.-Armando P. Arroyo.-Por elEstado de Michoacán: Diputados: Elías Miranda G.-Baltazar Gudiño.-Juan Guajardo H.-Senadores:Ernesto Soto Reyes.-Por el Estado de Morelos: Senadores: Benigno Abúndez.-Alfonso T. Sámano.-Por elEstado de Nayarit: Senadores: Guillermo Flores Muñoz.-Por el Estado de Nuevo León: Senadores: ManuelPérez Mendoza.-Por el Estado de Oaxaca: Diputados: Alfonso Francisco Ramírez.-Adán RamírezLópez.-Ranulfo Calderón Sánchez.-Senadores: Wilfrido C. Cruz.-Francisco López Cortés.-Por el Estadode Puebla: Diputados: Francisco Hernández.-Senadores: Gonzalo Bautista.-Carlos Soto Guevara.-Por elEstado de Querétaro: Senadores: Gilberto García.-Por el Territorio de Quintana Roo: Diputados: DiódoroTejero.-Por el Estado de San Luis Potosí: Diputados: Víctor Alfonso Maldonado.-Epifanio Castillo.-ArnulfoHernández.-Senadores: Gonzalo N. Santos.-Por el Estado de Sinaloa: Senadores: Rodolfo T.Loaiza.-Agustín G. Del Castillo.-Por el Estado de Sonora: Diputados: Humberto Obregón.-Senadores:Camilo Gastélum Jr.-Por el Estado de Tabasco: Senadores: Augusto Hernández Olivé.-Por el Estado deTamaulipas: Diputados: Ignacio Alcalá.-Senadores: Francisco Castellanos Jr.-Por el Estado de Tlaxcala:Diputados: Francisco Mora Plancarte.-Senadores: Mauro Angulo.-Por el Estado de Veracruz: Diputados:Rodolfo Tiburcio Márquez.-Joaquín Jara Díaz.-Luis R. Torres.-Senadores: Cándido Aguilar.-Por el Estadode Yucatán: Diputados: Agustín Franco Villanueva.-Senadores: Bartolomé García Correa.-Por el Estado deZacatecas: Diputados: Luis Flores G.-Senadores: Leobardo Reynoso.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los veinticuatro días del mes de agosto de milnovecientos cuarenta.-Lázaro Cárdenas.-Rúbrica.-El Secretario de Estado y del Despacho deGobernación.-Ignacio García Téllez.-Rúbrica.

REFORMA 03

PUBLICACION: 19-02-1951

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma los artículos 73, fracción VI, base 4a., párrafo último; 94, 97, párrafoprimero; 98 y 107 de la Constitución General de la República

PRESENTADA POR: Ejecutivo

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FECHA DE PRESENTACION: 01-11-1950, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Justicia, Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 17-11-19502a. Lectura: 21-11-1950

DECLARATORIA: 19-02-1951

OBSERVACIONES: Reforma el párrafo primero del artículo.- Se aprueba en lo general y en lo particularpor 78 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por unanimidad de 78 votos.-Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Propone que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito sean nombrados por laSuprema Corte de Justicia de la Nación, llenando los requisitos que exija la Ley; durarán cuatro años en elejercicio de su encargo.

DECRETO que reforma los artículos 73, fracción VI, base cuarta; párrafo último; 94 97, párrafo primero,98 y 107 de la Constitución General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de laRepública.

MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de laConstitución General, y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados,declara reformados los artículos 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último, 94, 97, primer párrafo, 98 y107 de la propia Constitución.

ARTICULO UNICO.-Se reforman los artículos 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último; 94, 97, párrafoprimero, 98 y 107 de la Constitución General de la República, en los siguientes términos:

Artículo 97Los Magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,tendrán los requisitos que exija la ley y durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, sifueran reelectos, o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos cuando observen malaconducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Las reformas a los artículos 94, 97 párrafo, 98 y 107, entrará en vigor a losnoventa días siguientes al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. Sin embargo, dentro deesos noventa días, deberá procederse al nombramiento de los Ministros Supernumerarios, de los nuevosMagistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de todos los Magistrados de los TribunalesUnitarios de Circuito y de los Jueces de Distrito, con arreglo a las disposiciones que establece laConstitución y estas reformas.

ARTICULO SEGUNDO.- Cuando estas designaciones recaigan en Magistrados o Jueces del PoderJudicial de la Federación, que lleven actualmente más de cuatro años ininterrumpidos en el desmpeño desu encargo, ya sea que se les reelija o que sean promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados

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de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, ó previo eljuicio de responsabilidad correspondiente.

ARTICULO TERCERO.- Los magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, actualmente en ejercicio,cesarán en su encargo, salvo que sean reelectos, el mismo días en que tomen posesión de sus puestos,los funcionarios judiciales designados de acuerdo con las diposiciones de la Constitución.

ARTICULO CUARTO.- Los Magistrados Supernumerarios a que se refiere el artículo 94, constituídostemporalmente en Sala Auxiliar resolverán, en el plazo que les fije el Plano de la Suprema Corte deJusticia, el acervo de amparos civiles directos, cualesquiera que sean las violaciones alegadas, excepciónhecha de los promovidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que entren en vigor laspresentes reformas o de los en que ya exista proyecto de resolución del Ministro relator correspondiente.Entretanto, aquellos Ministros no desempeñarán las funciones que como Supernumerarios les atribuyenestas reformas y las que les encomienden la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y, no obstante lo dispuesto en el artículo 94 deberá integrar el Pleno en el caso de párrafofinal de la fracción XIII del artículo 107 sólo cuando la contradicción haya surgido entre tesis sustentadaspor la Sala Auxiliar y por alguna de las otras cuatro.

Los amparso en revisión, penales, civiles, administrativos o del trabajo, que actualmente radican en laSuprema Corte de Justicia y que conforme a estas reformas sean de la competencia de los TribunalesColegiados de Circuito, pasarán al conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

ARTICULO QUINTO.- Las Salas correspondientes de la Suprema Corte de Justicia resolverán losamparos directos, penales o del trabjao por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento,que se hayan promovido con anterioridad a la fecha en que entren en vigor las presentes reformas y que,en los sucesivo, de acuerdo con la fracción VI del artículo 107, serán de la competencia de los TribunalesColegiados de Circuito.

ARTICULO SEXTO.- Queda facultada la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dictar todas lasotras medidas transitorias que sean necesarias, para la efectividad e inmediato cumplimiento de laspresentes reformas.

ARTICULO SEPTIMO.- La reforma al artículo 73, fracción VI, Base Cuarta, párrafo último, entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

ARTICULO OCTAVO.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federalesy los jueces del fuero común del mismo Distrito y Territorios Federales, actualmente en el ejercicio,cesarán en su encargo, salvo que sean reelectos, el mismo día en que tomen posesión de sus puestos, losfuncionarios judiciales disignados de acuerdo con las disposiciones de la Constitución.

ARTICULO NOVENO.- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales designará,dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hayan tomado posesión de sus cargos losMagistrados que lo componen, a los jueces del fuero común del Distrito y Territorios Federales.

Esteban Uranga, D. P.-Fernando Moctezuma, S. P.-J. Rodolfo Suárez Coello, D. S.-Ruffo FigueroaFigueroa, S. S.-AGUASCALIENTES: Senadores: S. Gallardo, José González Flores, Diputados: JesúsAvila Vázquez.-BAJA CALIFORNIA: Diputados: Lucino M. Rebolledo.-CAMPECHE: Senadores: PedroGuerrero Martínez, Mauro Pérez, Diputados: Alberto Trueba Urbina, Alberto Perea Castillo.-COAHUILA:Diputados: Fernando Vargas Meza.-COLIMA: Senadores: Antonio Tirado Mayagoitia, Melitón de la Mora,Diputados: Roberto A. Solórzano, Salvador González Ventrua.-CHIAPAS: Senadores: Efraín ArandaOsorio. Diputados: Valentín Rincón Coutiño, Emilio Zabadúa Robles, Milton Castellanos Everardo, FelipePagola Reyes.-CHIHUAHUA: Senadores: Alfredo Chávez, Manuel López Dávila. Diputados: TeófiloBorunda.-DISTRITO FEDERAL: Senadores: Carlos I. Serrano, Fidel Velázquez S., Diputados: José TovarMiranda, Adolfo Omaña Avelar, Francisco Fonseca García, Gabriel García Rojas, Uriel HerreraEstúa.-DURANGO: Senadores: Marino Castillo Nájera, Atanasio Arrieta García. Diputados: EnriqueCampos Luna, Carlos Real Encinas, Gustavo Durón González, Armando Del CastilloFranco.-GUANAJUATO: Senadores: Federico Medrano Valdivia, Roberto Guzmán Araujo. Diputados:

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Rafael Corrales Ayala, Juan José Torres Landa, Vicente Salgado Páez, Francisco García Carranza,Benjamín Méndez Aguilar, J. Jesús Yáñez Maya.-GUERRERO: Senadores: Donato Miranda Fonseca,Ruffo Figueroa Figueroa. Diputados: Lamberto Alarcón Catalán, Alfonso L. Nava, Nicolás Wences García,Mario Romero Lopetegui, Caritino Maldonado Pérez.-HIDALGO: Senadores: Alfonso Corona del Rosal,José Gómez Esparza.-JALISCO: Senadores: Miguel Moreno Padilla, J. Jesús Cisneros Gómez. Diputados:Saturnino Coronado Organista, Manuel Ayala Pérez, Jaime Robles Martín del Campo, Angel RuízVázquez, Luis F. Ibarra, Francisco Galindo Ochoa, Edmundo Sánchez Gutiérrez, Jorge SarachoAlvarez.-MEXICO: Senadores: Malaquías Huitrón Adolfo López Mateos. Diputados: Rafael Suárez Ocaña,Tito Ortega Sánchez, Daniel Moreno Castelán.-MICHOACAN: Senadores: Jesús Torres Caballero, RicardoRamírez Guerrero. Diputados: Norberto Vega Villagómez, Gonzalo Chapela, Salvador Pineda, MatíasRebollo Téllez, Natalio Vázquez Pallares.-MORELOS: Diputados: Julián González Guadarrama, NorbertoLópez Avelar.-NAYARIT: Senadores: Candelario Miramontes, José Limón Guzmán. Diputados: Emilio M.González.-NUEVO LEON: Senadores: Juan Manuel Elizondo, José Hinojosa.-OAXACA: Senadores:Demetrio Flores Fagoaga, Armando Rodríguez Mújica. Diputados: Graciano Pineda Carrasco, ErnestoMeixueiro, Alfonso Pérez Gasga, Leopoldo Flores Zavala.-PUEBLA: Senadores: Alfonso M. Moreyra,Gustavo Días Ordaz. Diputados: Francisco Márquez Ramos, Nemesio Viveros Rodríguez, Alfredo RegueroGutiérrez, Salvador Martínez Aguirre, Luis Núñez Velarde, Francisco Landero Alamo.-QUERETARO:Senadores: Gilberto García Navarro, Eduardo Luque Loyola. Diputados: Manuel González Cosío, DavidRodríguez Jáuregui.-QUINTANA ROO: Diputados: Abel Favia González.-SAN LUIS POTOSI: Senadores:Fernando Moctezuma. Diputados: Antono Rocha, Jr., Pedro Pablo González, Fidel Cortés Carranco,Nicolás Pérez Cerrillo, Ignacio Morales Altamirano, J. Jesús N. Noyola.-SINALOA: Diputados: TeóduloGutiérrez Laura.-SONORA: Senadores: Noé Palomares Navarro, Ignacio Pesqueira F., Leobardo LimónMárquez.-TABASCO: Senadores: Antonio Taracena, Adelor D. Sala. Diputados: Mario S. ColoradoIris.-TAMAULIPAS: Senadores: Eutimio Rodríguez, Magdaleno Aguilar. Diputados: Lauro Villalón de laGarza, Agustín Aguirre Garza, Manuel Jiménez San Pedro.-TLAXCALA: Senadores: Ezequiel M. Gracia,Gerzayn Ugarte. Diputados: Francisco Hernández Hernández.-VERACRUZ: Diputados: Melitón T. Pólito,César Garizurieta Ehrenzweig, Rafael Murillo Vidal, Hermenegildo J. Aldana, José Fernández Villegas,Francisco Turrent Artigas, Carlos Real.-YUCATAN: Diputados: José Castillo Torre, Efraín Brito Rosado,Samuel Espadas Centeno.-ZACATECAS: Senadores: Jesús B. González. Diputados: Blas Bocardo,Mauricio Magdaleno.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes dediciembre de mil novecientos cincuenta.-Miguel Alemán.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, AdolfoRuíz Cortines.-Rúbrica.

REFORMA 04

PUBLICACION: 06-12-1977

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74,76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 06-10-1977, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos

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FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 18-10-19772a. Lectura: 19-10-1977

DECLARATORIA: 06-12-1977

OBSERVACIONES: Reforma el tercer párrafo del artículo.- Se aprueba en lo general y en lo particular por165 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por unanimidad de 186 votos.- Pasaal Ejecutivo.

CONTENIDO: Propone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar Magistrados deCircuito y Jueces de Distrito supernumerarios, que auxilien las labores de los Tribunales o Juzgados dondehubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita.

DECRETO que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a us habitantes,sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Y PREVIA LAAPROBACION DE LA TOTALIDAD DE LAS HH. LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DECLARAREFORMADOS Y ADICIONADOS LOS ARTICULOS 6o, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76,93, 97 y 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo, 97 y se subdivide en dos párrafosy se corre el orden de los subsecuentes párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 97.......................................

.......................................

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombras Magistrados de Circuito y Jueces de DistritoSupernumerarios, que auxilien las labores de los Tribunales o juzgados donde hubieren recargado de negocios, a fin deobtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros, o algúnjuez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgueconveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado,únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos que constituyanla violación de alguna garantía individual.

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos queconstituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidadde todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados a los órganos competentes.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- Dentro de los seis meses posteriores a la entrará en vigor del presente Decreto,

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los Estados de la Federación iniciarán las reformas constitucionales necesarias para adoptar lo establecidoen el artículo 115, fracción III último párrafo, de la Constitución General de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor al día siguiente de supublicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D, F., a 1o. de diciembre de 1977.- José Guadalupe Cervantes C.. S P.- Guillermo Cosio Vidaurri,D P.- Rafael Minor Franco, S. S.- Miguel López Riveroll, D. S.- AGUASCALIENTES:. Roberto DíazRodríguez, Sen.- Héctor Hugo Olivares Ventura, Sen.- Jesús Martínez Gortari, Dip.- Camilo López Gómez,Dip.- BAJA CALlFORNIA: Rafael García Vázquez, Sen.- Oscar Baylón Chacón, Sen.- Ricardo EguíaValderrama, Dip.- Alfonso Ballesteros Pelayo, Dip.- Alfonso Garzón Santibáñez, Dip.- BAJA CALIFORNIASUR: Alberto A. Alvarado Arámburu, Sen.- Víctor Manuel Liceaga Ruiba, Sen.- Víctor Manuel PeraltaOsuna, Dip.- Agapito Duarte Hernández Dip.- CAMPECHE: Rosa María Martínez Denegrí. Sen.- JoaquínE. Repetto Ocampo, Sen.- Abelardo Carrilo Zavala, Dip.- Jorge Muñoz, Dip.- COAHUILA: Eliseo Fco.Mendoza Berrueto, Sen.- Gustavo Guerra Castaños, Sen.- José de las Fuentes Rodríguez, Dip.- CarlosOrtiz Tejada, Dip.- Fernando Cabrera Rodríguez, Dip.- Julián Muñoz Uresto, Dip.- COLIMA: GriseldaAlvarez Ponce de León, Sen.- Antonio Salazar, Sen.- Salazar, Sen.- Ramón Serrano García, Dip.-Fernando Moreno Peña, Dip.- CHIAPAS: Salomón González Blanco, Sen.- Horacio Castellanos Cautio,Sen.- Jaime Sabines Gutiérrez, Dip.- J. Fernando Correa Suárez, Dip.- Homero Tovilla Cristiani, Dip.-Manuel Villafuente Mijangos, Dip.- Gonzalo A. Esponda Zepadua, Dip.- Leonardo León Cerpa, Dip.-CHIHUAHUA: Oscar Ornelas Kuchie, Sen.- Mariano Carballo Pazos, Sen.- Alberto Ramírez Gutiérrez,Dip.- Oswaldo Rodríguez González, Dip.- José Reyes Estrada Aguirre, Dip.- Juan Ernesto Madera Prieto,Dip.- Artemio Igresia Miramontes, Dip.- José Refugio Mar de la Rosa, Dip.- DISTRITO FEDERAL: Luis delToro Calero, Sen.- Joaquín Gamboa Pascoe, Sen.- Eduardo Andrade Sánchez, Dip.- José Salvador LimaZuno, Dip.- Carlos Rivas Palacios Velasco, Dip.- Enrique Ramírez y Ramírez, Dip.- Ma. Elena Marqués deTorruco, Dip.- Julio César Mena Brito Andrade, Dip.- Venustiano Reyes López, Dip.- Gloria Carrillo Salinas,Dip.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa, Dip.- Miguel López Riveroll, Dip.- Rodolfo Argudín Laria, Dip.-Héctor Hernández Casnova, Dip.- Hugo Díaz Velázquez, Dip.- Abraham Martínez Rivero, Dip.- JesúsGonzález Baladrano, Dip.- Martha Andrade de Del Rosal, Dip.- Enrique Alvarez del Castillo L., Dip.- CeliaTorres de Sánchez, Dip.- Humberto Serrano Pérez, Dip.- Hugo Roberto Castro Aranda, Dip.- DURANGO:Ignacio Castillo Mena, Sen.- Tomás Rangel Perales, Sen.- Angel Sergio Guerrero Mier, Dip.- MaximilianoSilerio Esparza, Dip.- Salvador Reyes Nevarez, Dip.- José Ramírez Gamero, Dip.- GUANAJUATO:Euquerio Guerrero López, Sen.- Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Sen.- Esteban Dario Garaíz, Dip.- EnriqueGómez Guerra, Dip.- Juan J. Varela Mayorga, Dip.- Miguel Montes García, Dip.- Aurelio García Sierra,Dip.- Alfredo Carrillo Juárez, Dip.- Enrique León Hernández, Dip.- Graciela Meave Torrescano, Dip.-Donanciano Luna Hernández, Dip.- GUERRERO: Jorge Soberón Acevedo, Sen.- Alejandro CervantesDelgado, Sen.- Isaías Gómez Salgado Dip.- Isaías Duarte Martínez, Dip.- Miguel Bello Pineda, Dip.-Hortensia Santoyo de García, Dip.- Reveriano García Castrejón, Dip.- Salustio Salgado Guzmán, Dip.-HIDALGO: Humberto A. Lugo Gil, Sen.- Ladislao Castillo Feregrino, Dip.- Luis José Dorantes Segovia,Dip.- Efraín Mera Arias, Dip.- José Antonio Zorrilla Pérez, Dip.- Vicente J. Trejo Callejas, Dip.- JALISCO:José María Martínez Rodríguez, Sen.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, Sen.- Guillermo Cosío Vidaurri, Dip.-Reynaldo Dueñas Villaseñor, Dip.- Félix Flores Gómez, Dip.- Porfirio Cortés Silva, Dip.- José MendozaPadilla, Dip.- Rigoberto González Quezada, Dip.- Ma. Refugio Castillón Coronado, Dip.- Ricardo PedroChávez Pérez, Dip.- Ma. Guadalupe Urzúa Flores, Dip.- Francisco Javier Santillán O., Dip.- Héctor Fco.Castañeda Jiménez, Dip.- Rafael González Pomienta, Dip.- Jesús Alberto Mora López, Dip.- MEXICO:Leonardo Rodríguez Alcaine, Sen.- Gustavo Baz Prada, Sen.- Gildardo Herrera Gómez Tagle, Dip.-Josefina Esquivel de Quintana, Dip.- José Delgado Valle, Dip.- Arturo Martínez Legorreta, Dip.- JoséMartínez Martínez, Dip.- Rosendo Franco Escamilla, Dip.- Julio Zamora Bátiz, Dip.- Armando LabraManjarrez, Dip.- Juan Ortiz Montoya, Dip.- José Luis García, Dip.- Guillermo Choussal Valladares, Dip.-Cecilio Salas Gálvez, Dip.- Pedro Avila Hernández, Dip.- Armando Hurtado Navarro, Dip.- Héctor XiménezGonzález, Dip.- Guillermo Morfín García, Sen.- Nicanor Gómez Reyes, Dip.- Antonio Jaimes Aguilar, Dip.-Raúl Lemus García, Dip.- Roberto Garibay Ochoa, Dip.- Jaime Bravo Ramírez Dip.- Eduardo EstradaPérez, Dip.- Juan Rodríguez González, Dip.- Héctor Teran Torres, Dip.- Roberto Ruiz del Río, Dip.-MORELOS: Angel Ventura Valle, Sen.- Javier Rondero Zubieta, Sen.- Antonio Riva Palacio López, Dip.-Filomeno López Rea, Dip.- NAYARIT: Leobardo Ramos Martínez, Sen.- Daniel Espinosa Galindo, Sen.-Ignacio Langarica Quintana, Dip.- Ma. Hilaria Domínguez Arvizu, Dip.- NUEVO LEON: Napoleón GómezSada, Sen.- Adrián Yáñez Martínez, Sen.- Carlota Vargas de Montemayor, Dip.- Heriberto Dante Santos

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Lozano, Dip.- Raúl Caballero Escamilla, Dip.- Eleazar Ruiz Cerda, Dip.- Arturo Luna Lugo, Dip.- JesúsPuente Leyva, Dip.- Roberto Olivares Vera, Dip.- OAXACA: Rodolfo Alavez Flores, Sen.- JorgeCruickshank García, Sen.- Lucía Betanzos de Bay, Dip.- Gustavo Santaella Cortés, Dip.- Ericel GómezNucamendi, Dip.- Ernesto Aguilar Flores, Dip.- Luis Candelario Jiménez Sosa, Dip.- Heladio RamírezLópez, Dip.- Zoraida Bernal de Vadillo Dip.- Julio Esponda Solana, Dip.- Raúl Bolaños Cachó Guzmán,Dip.- PUEBLA: Horacio Labastida Muñoz, Sen.- Blas Chumacero Sánchez, Sen.- Nicolás Pérez Pavón,Dip.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez, Dip.- Antonio Montes García, Dip.- Antonio Jesús HernándezJiménez, Dip.- Sacramento Jofre Vázquez, Dip.- Antonio Tenorio Adame, Dip.- Guadalupe López Bretón,Dip.- Jesús Sarabia y Ordóñez, Dip.- Manuel Rivera Anaya, Dip.- Adolfo Rodríguez Juárez, Dip.-QUERETARO: Rafael Camacho Guzmán, Sen.- Telésforo Trejo Uribe, Sen.- Eduardo Donaciano UgaldeVargas, Dip.- Vicente Montes Velázquez, Dip.- QUINTANA ROO: Vicente Coral Martínez, Sen.- JoséBlanco Peyrefitte, Sen.- Carlos Gómez Barrera, Dip.- Emilio Oxte Tah, Dip.- SAN LUIS POTOSI: Rafael, A.Tristán López, Sen.- Francisco Padrón Puyou, Sen.- Roberto Leyva Torres, Dip.- J. Guadalupe VegaMacías, Dip.- Víctor A. Maldonado Moreleón, Dip.- Héctor González Lárraga, Dip.- Eusebio López Sáinz,Dip.- SINALOA: Hilda Anderson Nevares de R., Sen.- Gilberto Ruiz Almada, Sen.- Tolentino RodríguezFélix, Dip.- Felipe Armenta Gallardo, Dip.- Gil Rafael Oseguera Ramos Dip.- Antonio Toledo Corro, Dip.-Patricio Robles Robles, Dip.- SONORA: Juan José Gastum Salcido, Sen.- Adolfo de la Huerta Oriol, Sen.-Ricardo Castillo Peralta, Dip.- Augusto César Tapia Quijada, Dip.- José Luis Vargas González, Dip.-Bernabé Arana León, Dip.- TABASCO: Antonio Ocampo Ramírez. Sen.- Nicolás Reynes Berezaluce, Sen.-Luis Priego Ortiz, Dip.- Roberto Madrazo Pintado, Dip.- Francisco Rabelo Cupido Dip.- TAMAULIPAS:Morelos Jaime Canceco González Sen.- Marta Chávez Padrón, Sen.- Abdón Rodríguez Sánchez, Dip.-Oscar Mario Santos Gómez, Dip.- Agapito González Cavazos, Dip.- Aurora Cruz de Mora, Dip.- FernandoSan Pedro Salem, Dip.- Julio Molores Martínez Rodríguez, Dip.- TLAXCALA: Jesús Hernández Rojas,Sen.- Rafael Minor Franco, Sen.- Nazafio Romero Díaz, Dip.- Antonio Vega García, Dip.- VERACRUZ:Silverio Ricardo Alvarado, Sen.- Sergio Martínez Mendoza, Sen.- Guilebaldo Flores Fuentes, Dip.- PeficlesNamorado Urrutia, Dip.- Emilio Salgado Zubiaga, Dip.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio, Dip.- SethCardeña Luna, Dip.- Carlos Manuel Vargas Sánchez, Dip.- Daniel Nogueria Huerta, Dip.- Celeste CastilloMoreno, Dip.- Mario Martínez Déctoz, Dip.- Pastor Murguía González, Dip.- Miguel Portela Cruz, Dip.-Mario Hernández Posadas, Dip.- Francisco Cinta Guzmán, Dip- Juan Meléndez Pacheco, Dip.- Eduardo R.Thomae Domínguez, Dip.- YUCATAN: Víctor Manuel Cervera Pacheco, Sen.- Graciliano Alpuche Pinzón,Sen.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete, Dip.- Carlos Rubén Calderón Cecilio, Dip.- Víctor ManzanillaSchaffer, Dip.- ZACATECAS: Jorge Gabriel García Rojas, Sen.- José Guadalupe Cervantes Corona, Sen.-Gustavo Salinas Iñiguez, Dip.- Crescencio Herrera Herrera, Dip.- José Leal Longoria, Dip.- Julián MaciasPérez, Dip.- DIPUTADOS DEL PARTIDO ACCION NACIONAL.- (Sin que los suscritos estén conformescon las reformas a que se refiere la declaratoria que antecede) Fausto Alarcón Escalona, GonzaloAltamirano Dimas, Ma. Elena Alvarez de Vicencio, Miguel Campos Martínez, Guillermo Carlos de CarcerBanescá, Jorge Garabito Martínez, Ramón Garcilita Partida, Miguel Hernández Labastida, Guillermo IslasOlguín Sergio Lujambio Rafols, Rosalba Magallón Camacho, José Luis Martínez Galicia, Tomás Nava dela Rosa, Teodoro Ortega García, José Ortega Mendoza, Francisco Pedraza Villarreal, Francisco JoséPeniche Bolio, Adrián Peña Soto, Jacinto Guadalupe Silva Flores, Juan Torres Ciprés, DIPUTADOS DELPARTIDO POPULAR SOCIALISTA: Rafael Campos López, Víctor Manuel Carrasco, Felipe CarecedoLópez Alberto Contreras Valencia, Francisco Hernández Juárez, Marcela Lombardo de Gutiérrez, JesúsLuján Gutiérrez, Francisco Ortiz Mendoza Román Ramírez Contreras, Héctor Ramírez Cuéllar, IldefonsoReyes Soto, Ezequiel Rodríguez Otal.- DIPUTADOS DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCIONMEXICANA: Saúl: Castorena Monterrubio, Fortino Alejandro Garza Cárdenas, Pedro González Azcuaga,Raúl Guillén Pérez Vargas, Edilio Hinojosa López, Apolinar Ramírez Meneses, Arcelia Sánchez deGuzmán, Eugemo Soto Sánchez, Manuel Hernández Alvarado.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembrede mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, JesúsReyes Heroles.- Rúbrica.

REFORMA 05

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PUBLICACION: 28-12-1982

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto que comprende los artículos del 108 al 114,así como los artículos 22, 73, fracción VI, base 4a., fracción V, 76, fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 14-12-1982, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 17-12-19822a. Lectura: 18-12-1982

DECLARATORIA: 28-12-1982

OBSERVACIONES: Reforma el primer párrafo del artículo.- Se dispensa la 2a. lectura.- Se aprueba en logeneral y en lo particular por 313 votos.- Pasa a las Legislaturas de los Estados.- Se dispensa la 2a.lectura al Proyecto de Declaratoria y se aprueba por 292 votos.- Pasa al Senado.

CONTENIDO: Plantea que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por laSuprema Corte de Justicia de la Nación, llenarán los requisitos que exija la Ley y durarán cuatro años en elejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren reelectos o promovidos a cargos superiores,sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto que comprende los artículos del 1O8 al 114; así como losartículos 22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:

Que el H. congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso, de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

DECLARATORIA

De reformas y adiciones al título cuarto que comprende los artículos del 1O8 al 114; así como los artículos22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 de la

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Constitución. General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturasde los Estados, declara reformados y adicionados el Titulo Cuarto que comprende los Artículos del 1O8 al114, así como los Artículos 22, 73 Fracción VI Base 4a., 74 Fracción V, 76 Fracción VII, 94, 97, 127 y 134de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman y adicionan los artículos 22, 73 fracción VI, base cuarta, 74 fracciónV, 76 fracción VII, 94 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

Artículo 97Primer párrafo.

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,tendrán los requisitos que exija la ley y durarán 4 años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fuerenreelectos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuartode esta Constitución.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diariooficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las fracciones VII del Artículo 74, IX del Artículo 76 y XIX del Artículo89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO TERCERO.- Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, los Estadosde la Federación a través de sus congresos constituyentes locales, iniciarán las reformas constitucionalesnecesarias para cumplir las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución General de la República, enlo conducente.

México, D. F., 27 de diciembre de 1982.- Dip. Mariano Piña Olaya, Presidente.- Sen. Antonio Riva PalacioLópez, Presidente.- Dip. Hilda Andersen Nevarez de R., Secretaria.- Armando Trasviña Taylor, Secretario.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes dediciembre de mil novecientos ochenta y dos.- "Año del General Vicente Guerrero".- Miguel de la MadridHurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- ElSecretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, MiguelAngel Gómez ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.-Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretariode Patrimonio y Fomento Industrial, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio,Héctor Hernández Cervantes.- Rubrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidraúlicos HoracioGarcía Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.- Rúbrica.-El Secretario de Asentamientos Humanos y obras Públicas, Marcelo Javelly Girard.- Rúbrica.- ElSecretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad yAsistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rubrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, ArsenioFarell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.- Rúbrica.- ElSecretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro OjedaPaullada.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.

REFORMA 06

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PUBLICACION: 10-08-1987

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que adiciona la fracción XXIX-H al artículo 73, la fracción I-B al artículo 104 yun párrafo final a la fracción V del artículo 107; se reforma el artículo 94, los párrafos primero y segundodel artículo 97, el artículo 101, el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V ylas fracciones VI, VIII y XI del artículo 107; y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto de lafracción I del artículo 104 y el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 25-04-1987, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE:

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 27-04-19872a. Lectura: 28-04-1987

DECLARATORIA: 10-08-1987

OBSERVACIONES: Reforma los párrafos primero y segundo del artículo.- Se aprueba en lo general por308 votos y en lo particular por 294 votos.- Pasa a los Congresos de los Estados.

CONTENIDO: Establece que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito sean nombrados por laSuprema Corte de Justicia de la Nación, debiendo satisfacer los requisitos que exija la Ley, estos duraránen su ejercicio seis años.

DECRETO por el que ese adicionan la fracción XXIX-H al artículo 73, la fracción I-B al artículo 104 y unpárrafo final a la fracción V del artículo 107; se reforma el artículo 94, los párrafos primero y segundo delartículo 97, el artículo 101, el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y lasfracciones VI, VIII y XI del artículo 107; y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción Idel artículo 104 y el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia dela República.

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultadque le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de las HH.Cámaras de Senadores y de Diputados de la LIII Legislatura Federal y de la mayoría de las honorableslegislaturas de los estados, declara reformados los artículos 73, 94, 97, 101, 104 y 107 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 17: ARTICULO 97 - Instituto Nacional de Salud Pública margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría de Gobernación. El C. Presidente

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 94, los párrafos primero y segundo del artículo 97, elartículo 101, el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y las fracciones VI,VIII y XI del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en lossiguientes términos:

Artículo 97Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,deberán satisfacer los requisitos que exija la ley y durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de loscuales, si fueren reelectos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos delTítulo Cuarto de esta Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito omagistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere elEjecutivo Federal alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente paraque averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal; o algún hecho o hechos que constituyan una graveviolación de alguna garantía individual.

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ARTICULO TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 15 de enero de 1988, previa su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México D. F. a 29 de juniode 1987- Sen. Antonio Riva Palacio López, Presidente.- Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.-Sen.Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expedido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días delmes de julio de mil novecientos ochenta y siete-Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

REFORMA 07

PUBLICACION: 31-12-1994

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

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INICIATIVA: Decreto que reforma adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 18-12-1994, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 20-12-19942a. Lectura: 21-12-1994

DECLARATORIA: 31-12-1994

OBSERVACIONES: Reforma los párrafos primero, segundo, quinto, sexto, séptimo y onceavo y deroga elpárrafo tercero, recorriendo la numeración.- Se dispensan la primera y segunda lecturas.- Se aprueba por381 votos.- Pasa a las Legislaturas Estatales.- El proyecto de declaratoria se aprueba en votación nominalpor 35 votos.- Pasa al Ejecutivo.- Fe de erratas 3 de enero de 1995.

CONTENIDO: Propone el fortalecimiento del Poder Judicial y modificaciones a la organización interna, alfuncionamiento y a las competencias de las instituciones encargadas de la procuración de justicia,fortaleciendo, para ello, la Constitución y la normatividad como sustento básico para una convivenciasegura, ordenada y tranquila.

DECRETO mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97,98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, asus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LAAPROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO DE LAUNION, ASI COMO DE LA MAYORIA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,DECLARA REFORMADOS LOS ARTICULOS 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 Y 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO.- Se adicionan tres párrafos al artículo 21; se reforma la fracción V del artículo 55; serestablece la fracción XXIII del artículo 73; se reforman las fracciones II y VIII del artículo 76; se reformanlas fracciones II y V del artículo 79; se reforman las fracciones II, IX, XVI y XVIII del artículo 89; se reformael párrafo segundo del artículo 93; se reforman los párrafos primero, segundo, quinto, sexto, octavo,noveno y se adiciona un décimo, del artículo 94; se reforman las fracciones II, III y V, se adiciona una VI yun último párrafo, del artículo 95; se reforma el artículo 96; se reforma el artículo 97; se reforma el artículo98; se reforma el artículo 99; se reforma el artículo 100; se reforma el artículo 101; se reforman lospárrafos primero, tercero, quinto y se adiciona un último, del artículo 102 apartado A; se reforman lasfracciones II y III del artículo 103; se reforma la fracción IV del artículo 104; se reforma el artículo 105; se

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reforma el artículo 106; se reforman las fracciones V último párrafo, VIII párrafos primero y penúltimo, XI,XII párrafos primero y segundo, XIII párrafo primero y XVI, del artículo 107; se reforma el párrafo tercerodel artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafosprimero y quinto del artículo 111; se reforma la fracción III, párrafo tercero y se deroga el párrafo quinto,hecho lo cual se recorre la numeración, del artículo 116; se reforma y adiciona la fracción VII del artículo122, y se reforma la fracción XII, párrafo segundo del Apartado B del artículo 123, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97 Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la JudicaturaFederal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Duraránseis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores,sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito oMagistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiereel Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamentepara que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. Tambiénpodrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos queconstituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidadde todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegaroportunamente a los órganos competentes.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistradosy jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de losJuzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, elcual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguienteforma:

Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de laNación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lasleyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

Ministro: "Sí protesto"

Presidente: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande".

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante el Consejo de la Judicatura Federal o ante laautoridad que determine la ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación, con excepción de lo dispuesto en los artículos Octavo y Noveno siguientes.

SEGUNDO.- Los actuales Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluirán sus funcionesa la entrada en vigor del presente Decreto. Recibirán una pensión igual a la que para casos de retiroforzoso prevé el "Decreto que establece las Causas de Retiro Forzoso o Voluntario de los Ministros de laSuprema Corte de Justicia de la Nación.

A los Ministros citados en el párrafo anterior, no les serán aplicables los impedimentos a que se refieren el

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último párrafo del artículo 94 y el tercer párrafo del artículo 101, reformados por virtud del presenteDecreto.

De regresar al ejercicio de sus funciones, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 96reformado por virtud del presente Decreto, se suspenderá el derecho concedido en el primer párrafo deeste artículo, durante el tiempo en que continúen en funciones.

TERCERO.- Para la nominación y aprobación de los primeros ministros que integrarán la Suprema Cortede Justicia de la Nación, conforme a las reformas previstas en el presente Decreto, el titular del EjecutivoFederal propondrá ante la Cámara de Senadores, a 18 personas, de entre las cuales dicha Cámaraaprobará, en su caso, los nombramientos de 11 ministros, con el voto de las dos terceras partes de susmiembros.

CUARTO.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 97 de este Decreto de Reformas, la ley quereglamente la selección, ingreso, promoción o remoción de los miembros del Poder Judicial Federal,distinguirá los casos y procedimientos que deban resolverse conforme a las fracciones I, II y III del artículo109 de la Constitución.

La Cámara de Senadores, previa comparecencia de las personas propuestas, emitirá su resolución dentrodel improrrogable plazo de treinta días naturales.

El período de los Ministros, vencerá el último día de noviembre del año 2003, del 2006, del 2009 y del2012, para cada dos de ellos y el último día de noviembre del año 2015, para los tres restantes. Al aprobarlos nombramientos, el Senado deberá señalar cuál de los períodos corresponderá a cada Ministro.

Una vez aprobado el nombramiento de, por lo menos, siete Ministros, se realizará una sesión solemne deapertura e instalación, en la cual se designará al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO.- Los magistrados de Circuito y el Juez de Distrito electos la primera vez para integrar el Consejode la Judicatura Federal, serán Consejeros por un período que vencerá el último día de noviembre del año2001. El período de uno de los Consejeros designados por el Senado y el designado por el Ejecutivo,vencerá el último día de noviembre de 1999 y el correspondiente al Consejero restante, el último día denoviembre del año 1997. El Senado y el Ejecutivo Federal deberán designar a sus representantes dentrode los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto e indicarán cuál de losperíodos corresponde a cada Consejero.

El Consejo quedará instalado una vez designados cinco de sus miembros, siempre y cuando uno de ellossea su Presidente.

SEXTO.- En tanto quedan instalados la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de laJudicatura Federal, en términos de los transitorios Tercero y Quinto anteriores, la última Comisión deGobierno y Administración de la propia Corte, ejercerá las funciones de ésta y atenderá los asuntosadministrativos del Poder Judicial de la Federación. En esa virtud, lo señalado en el artículo segundotransitorio será aplicable, en su caso, a los miembros de la citada Comisión, una vez que haya quedadoformalmente instalada la Suprema Corte de Justicia, en términos de lo dispuesto en el presente Decreto.

Corresponde a la propia Comisión convocar a la sesión solemne de apertura e instalación a que se refiereel artículo Tercero transitorio, así como tomar las medidas necesarias para que la primera insaculación delos Magistrados de Circuito y del Juez de Distrito que serán Consejeros, se haga en los días inmediatossiguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

La Comisión dejará de funcionar una vez que haya dado cuenta de los asuntos atendidos conforme a lospárrafos anteriores, a la Suprema Corte o al Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda,cuando estos últimos se encuentren instalados.

SEPTIMO.- El Magistrado, el Juez de Primera Instancia y el Juez de Paz electos la primera vez paraintegrar el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, serán Consejeros por un período que vencerá el

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último día de noviembre del año 2001. El período de uno de los Consejeros designados por la Asambleade Representantes del Distrito Federal y el designado por el Jefe del Departamento del Distrito Federalvencerá el último día de noviembre de 1999, y el correspondiente al Consejero restante, el último día denoviembre de 1997. La Asamblea y el Jefe del Departamento deberán designar a sus representantesdentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto e indicarán cuálde los períodos corresponde a cada Consejero.

El Consejo quedará instalado una vez designados cinco de sus miembros.El Pleno del Tribunal Superior de Justicia continuará a cargo de los asuntos administrativos, hasta en tantoquede constituido el Consejo. Asimismo, tomará las medidas necesarias para que la elección delMagistrado y del Juez de Primera Instancia que serán Consejeros, se haga en los días inmediatossiguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

OCTAVO.- Las reformas al artículo 105, entrarán en vigor en la misma fecha en que entre en vigor la leyreglamentaria correspondiente.

NOVENO.- Los procesos a que aluden los artículos que se reforman, iniciados con anterioridadcontinuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes al entrar en vigor el presente Decreto.

Las reformas a la fracción XVI del artículo 107, entrarán en vigor en la misma fecha en que entren en vigorlas reformas a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

DECIMO.- Los conflictos de carácter laboral entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores,iniciados con anterioridad, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes, al entrar envigor el presente Decreto, ante el Consejo de la Judicatura Federal o la Suprema Corte de Justicia, segúncorresponda, una vez integrados conforme a los artículos Tercero y Quinto transitorios anteriores.

DECIMO PRIMERO.- En tanto se expidan las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos generalesa que se refieren los preceptos constitucionales que se reforman por el presente Decreto, seguiránaplicándose los vigentes al entrar en vigor las reformas, en lo que no se opongan a éstas.

DECIMO SEGUNDO.- Los derechos laborales de los servidores públicos del Poder Judicial de laFederación serán respetados íntegramente.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H.CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 30 de diciembre de 1994.- Dip. Humberto Roque Villanueva,Presidente.- Dip. Juan Salgado Brito, Secretario.- Sen. María Elena Chapa Hernández, Secretaria.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Consititución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes dediciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

REFORMA 08

PUBLICACION: 11-06-1999

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

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INICIATIVA:Decreto que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

PRESENTADA POR:Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION:27-04-1999, 2o. Ordinario II año Legislativo

TURNADA A LA(S)COMISION(ES)DE:Gobernación y Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 29-04-1999

DECLARATORIA: 11-06-1999

OBSERVACIONES:Reforma el último párrafo.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 378 votosen pro y 40 votos en contra.- Pasa a las Legislaturas Estatales.- En sesión de Comisión Permanente seaprueba el dictamen proyecto de declaratoria.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO:Pretende fortalecer a la Suprema Corte en su carácter de tribunal constitucional, otorgandoindependencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones al Consejo de la Judicatura, pudiendorechazar el conocimiento de aquellos casos en los cuales no es necesaria la fijación de un criterio deimportancia o trascendencia para el orden jurídico nacional, proponiendo que esta facultad sea ejercidasiempre que, con anterioridad, el Pleno hubiere dictado los acuerdos generales en los que determinecuáles son los supuestos para ejercer dicha facultad.

DECRETO por el que se reforman los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACION DE LAS CAMARAS DEDIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, ASI COMO LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

DECLARA:

SE REFORMAN LOS ARTICULOS 94, 97, 100 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 94, párrafos primero y sexto; 97, último párrafo; 100,párrafos primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y noveno; y 107, fracción IX; se adiciona unsegundo párrafo al artículo 94, recorriéndose en su orden los párrafos segundo a décimo para pasar a sertercero a undécimo y un tercer párrafo al artículo 100, recorriéndose en su orden los párrafos tercero anoveno para pasar a ser cuarto a décimo, todos de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97

Page 23: ARTICULO 97 - Instituto Nacional de Salud Pública margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría de Gobernación. El C. Presidente

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...

...Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de laJudicatura Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

SEGUNDO.- Los actuales Consejeros de la Judicatura Federal, con excepción del Presidente del Consejo,concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente decreto.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Senado y el Ejecutivo Federal deberán designar a losConsejeros de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 100 constitucional reformado, a mástardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Por única vez, el período de los Consejeros designados por la Suprema Corte de Justicia vencerá el últimodía de noviembre de 2002, de 2004 y de 2006; el de los designados por el senado el último día denoviembre de 2003 y 2007; y el designado por el Ejecutivo Federal, el último día de noviembre de 2005. Aldesignar Consejeros, se deberá señalar cual de los períodos corresponderá a cada uno.

TERCERO.- En tanto queda instalado el Consejo de la Judicatura Federal, en términos del transitorio queantecede, funcionará una comisión temporal compuesta por el Presidente del Consejo y por losfuncionarios que dependan directamente del propio Consejo. Dicha comisión proveerá los trámites yresolverá los asuntos administrativos de notoria urgencia que se presenten, salvo los relacionados connombramientos, adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados. Una vez instalado elConsejo, dará cuenta al pleno de las medidas tomadas, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

CUARTO.- Los procesos a que aluden los artículos que se reforman, iniciados con anterioridad a laentrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes enel momento en que fueron iniciados.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LAUNION.- México, D.F., a 9 de junio de 1999.- Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.-Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Dip. A. Mónica García Velázquez, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio demil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.