Articulo Enero-entre la sátira y la ofensa

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    GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL N 85 245

    ACTUALIDAD CONSTITUCIONALACTUALIDAD CONSTITUCIONAL

    RESUMEN

    La delgada lnea entre la stira y la ofensa:

    Ser o no ser Charlie?

    Pedro Pablo SALAS VSQUEZ*

    A raz de los hechos de violencia acaecidos contra el peridico francs Charlie Hebdo, seha abierto, una vez ms, el debate pblico sobre cules son los lmites de la libertad deexpresin. El autor, a partir del desarrollo de los principales estndares sobre la materiadados por la Corte Suprema de Estados Unidos, el Tribunal Constitucional espaol, la

    Corte Europea de Derechos Humanos y el Comit de Derechos Humanos del Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Polticos, seala las directrices a tener en cuenta para deli-mitar el derecho a la libre expresin satrica.

    INTRODUCCIN

    A partir del atentado terrorista sufrido contralas instalaciones y trabajadores del semana-rio francs, se populariz en las redes socialesel hashtag #JeSuisCharlie (Yo soy Char-lie). No obstante, con el pasar de las horas,y la noticia del atentado perdiendo su calorde inicio, varias han sido las personas que sehan animado a decir todo lo contrario: Yo nosoy Charlie. Qu ha motivado este repenti-no cambio?

    Empecemos afirmando que lo acaecido el pa-

    sado 7 de enero en las inmediaciones del ma-gazine merece nuestro total repudio. Los ac-tos terroristas, ya sea que respondan a unaidea fundamentalista o simplemente delictiva,

    son actos despreciables que no solo producen

    la prdida de vidas sino tambin una altera-cin en la armona que toda sociedad necesitapara su desarrollo.

    El nombre de Charlie Hebdo(o simplementeCharlie), a partir del atentado, bien puede sig-nificar un estandarte contra la lucha antiterro-rista. No obstante, es Charlie el ejemplo per-fecto de libertad de expresin irrestricta quetodos debamos defender? Veamos.

    Charlie, como decamos, es un semanario sa-trico galo de tendencia izquierdista que ha te-

    nido entre sus ms comentadas publicacionescaricaturas que se mofan principalmente depolticos de la derecha francesa y de lderesreligiosos de todo el orbe.

    * Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per. Coordinador ejecutivo de Gaceta Constitucional & Pro-cesal Constitucional.

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    Pero no hablamos de simples caricaturas alestilo del antiguo Monos y Monadas1o delas vietas humorsticas que aparecen en la

    seccin amenidades de nuestros diarios, sinode la ms cruda y punzante stira. Por ejem-plo, a raz de la publicacin de libros infan-tiles que muestran a menores con dos papsdel mismo sexo, y que propici la queja de lacuria francesa, Charliepublic como tapa suversin de la Santa Trinidad: el Espritu San-to en forma de tringulo incrustndose en elano de un Jesucristo ridiculizado, quien a suvez penetra a un viejo encorvado que repre-senta al Dios padre.

    En los ltimos aos su dardo humorstico haestado perfilado a la religin musulmana, es-pecialmente al profeta Mahoma. (Siendo estoel detonante para los atentados de inicio deao). Incluso en el 2013, siempre a su estilo, larevista public un comic en la que detallabanla vida completa del profeta del Islam, lo cual,en cierta medida era una ridiculizacin de lasrevelaciones dadas por Al a Mahoma y que seencuentran detalladas en el Corn.

    Puede un medio como Charlie, en aras de

    la libertad de expresin, satirizar a cualquiernivel? Es acaso la stira parte de la liber-tad de expresin? Como vemos, la lnea osa-da e irreverente de Charlie ingresa a camposdifusos en donde no se distingue con certezacundo una publicacin satrica desborda elejercicio de la libertad de expresin para con-vertirse en ofensa.

    I. LIBERTAD DE EXPRESIN: DERE-CHO ABSOLUTO O RELATIVO?

    La libertad de expresin es un derecho fun-

    damental con caractersticas particulares que

    ameritan una especial proteccin. Gracias aeste derecho es posible la exposicin de todaslas ideas y opiniones, las cuales a su vez pro-

    pician el debate pblico sobre asuntos de in-ters general. Asimismo, constituye un mediopara el ejercicio de los dems derechos funda-mentales. De esta forma, la libertad de expre-sin se erige como autentico pilar del sistemademocrtico.

    Si bien la libertad de expresin goza de unaalta proteccin (una prueba de ello es la im-posibilidad de censura previa que ordena laConvencin Americana sobre Derechos Hu-manos2), esto no significa que no posea limi-

    tantes. Recordemos que ningn derecho fun-damental es absoluto, y en ese sentido, puedendarse casos de conflictos entre la libertad deexpresin y otros derechos fundamentales.

    En dicho casos, como prima en la teora yprctica constitucional, deber realizarse unaponderacin de los derechos en conflicto,siempre a la luz del caso en concreto. Paraello, se debe llevar a cabo el denominado testde proporcionalidad (idoneidad, necesidad yproporcionalidad en sentido estricto), para

    determinar si la intervencin a un derecho seencuentra justificada por la satisfaccin deotro.

    No obstante lo anterior, las Cortes de los di-versos sistemas de proteccin de los derechoshumanos, mediante su jurisprudencia, han es-tablecido una serie de estndares o criteriosque permiten concluir cuando debe preferir-se el derecho a la libertad de expresin sobreotros derechos, como puede ser el derechoal honor. Es el caso, por ejemplo, del deno-minado estndar mayor umbral de toleran-

    cia de los funcionarios pblicos, el cual hace

    1 Monos y Monadas fue el primer proyecto de humor poltico de nuestro pas. Su primer nmero apareci en 1905.Alcanz alta notoriedad a fines de los setenta durante la dictadura militar.

    2 Artculo 13, inciso 2 de la Convencin Americana: El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no pue-de estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por laley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, o b) la proteccin dela seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas.

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    referencia a que los fun-cionarios tienen un umbraldistinto de proteccin, que

    les expone en mayor gradoal escrutinio y a la crticadel pblico (Corte IDH,caso Kimel vs. Argentinay otros).

    En lo que respecta a la li-bertad de expresin y s-tira, no existe jurispruden-cia a nivel de la Corte IDH, y tampoco delTribunal Constitucional peruano, donde pue-da encontrarse criterios al respecto. En tal

    sentido, para dar luz a la penumbra planteada,revisaremos los casos ms emblemticos so-bre este tema en la jurisprudencia de la Cor-te Suprema de Estados Unidos, el TribunalConstitucional espaol y la Corte Europea deDerechos Humanos.

    1. Caso Hustler Inc. vs. Falwell3: lalibertad de expresin ampara lastira

    Jerry Falwell fue un pastor evanglico muyconocido en Estados Unidos, as como un ac-tivo comentarista en asuntos pblicos y po-lticos. l demand a Hustler, una revista decontenido pornogrfico, por la publicacin deuna caricatura donde apareca el evangelistacon el ttulo Jerry Falwell habla sobre su pri-mera vez. La caricatura era una parodia a uncomercial de la marca Campari4, que anuncia-ba su producto con entrevistas a celebridadesque hablaban sobre su primera vez.

    La publicacin de Hustler mostraba al de-mandante sealando que su primera vez

    ocurri cuando estaba ebrio en un encuen-tro incestuoso con su madre en un bao. Laparodia retrataba a Falwell y su madre como

    ebrios e inmorales. En le-tra pequea en la parte in-ferior de la pgina se lea:

    es una parodia no lo to-men en serio. Adems, lapublicacin fue parte deuna seccin titulada Fic-cin; anuncios y parodiasde personalidades.

    La sentencia de la CorteSuprema norteamericana

    sobre el caso empieza indicando de maneracategrica que la Primera Enmienda consti-tucional, aquella que proclama la libertad de

    expresin, tambin protege el derecho a pa-rodiar figuras pblicas. Seala tambin queel alcance de proteccin incluye, incluso, alas parodias ultrajantes y que causan gra-ves efectos emocionales en quienes son obje-to de las mismas.

    La Corte Suprema, en sentencia unnime,seal adems que, de acuerdo con la Prime-ra Enmienda, no era aceptable el argumen-to de Falwell de que deba responsabilizar-se a la revista por una stira ultrajante a

    una figura pblica, y destac que en la histo-ria de los Estados Unidos la descripcin gr-fica y la caricatura satrica haban tenido unpapel predominante en el debate pblico ypolticos.

    Asimismo, la Corte enfatiz la necesidad dedar a la prensa suficiente espacio para ejer-cer la libertad de expresin y aadi que sila causa de la ofensa es la opinin de quien laexpresa, esa consecuencia es una razn paraacordarle proteccin constitucional; ya que es

    un postulado central de la Primera Enmiendaque el gobierno debe permanecer neutral en elmundo de las ideas.

    3 485 U. S. 46 (1988), N 86-1278.

    4 Campari es una bebida alcohlica mayormente consumida como aperitivo.

    Ningn derecho fundamen-tal es absoluto, y en ese sen-tido, pueden darse casos deconflictos entre la libertad deexpresin y otros derechosfundamentales.

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    2. Caso Makoki: discurso del odiocomo limitante

    La editorial espaola Makoki S.A. presentuna demanda de amparo en defensa de su li-bertad de expresin, luego de haber sido con-denada por el delito de injuria por la publi-cacin del comic Hitler = SS del guionistaGourio y del dibujante Vuillemin, ambos denacionalidad francesa.

    A decir de la editorial, el comic replanteabalos acontecimientos histricos acaecidos du-rante la Segunda Guerra Mundial, con la in-tencin de satirizar la ideologa nazi. Sin em-bargo, la ilustracin tambin se mofaba delcautiverio de los judos en los campos de con-centracin (razn por la cual se le hall cul-pable de injuria).

    El TC espaol (sentencia 176/19955) se-al que las obras satricas, como el comicen cuestin, no han de satisfacer el princi-pio de veracidad que es exigible a la libertadde informacin, en tanto son una manifesta-cin de la libertad de expresin. De esta for-ma, negar o alterar hechos histricos como elholocausto se encuentra amparado por dichalibertad.

    No obstante, el Tribunal seala que existe unlmite infranqueable tambin para la libertadde expresin de las opiniones o juicios de va-lor. Este lmite es el que la Corte Supremanorteamericana ha bautizado con el nombrede hate speecho discurso del odio. Aten-diendo a este criterio, no podr ser conside-rado un ejercicio constitucionalmente legti-mo de la libertad de expresin todo discursoque incite al odio o a la violencia contra nin-

    gn grupo social.

    El Tribunal constata que a lo largo de las casicien pginas del comic se habla el lenguajedel odio, con una descarga de hostilidad que

    incita a veces directa y otras subliminalmentea la violencia por la va de la vejacin. Sos-tiene que la finalidad global de la obra es la

    de humillar a quienes fueron prisioneros enlos campos de concentracin. A decir del Co-legiado espaol, del anlisis del comic lateun concepto peyorativo de todo un pueblo, eljudo, por sus rasgos tnicos y sus creencias.Una actitud racista contraria al conjunto devalores protegidos constitucionalmente.

    Con dichos argumentos, el TC espaol decla-r infundado el amparo que buscaba la nu-lidad de la resolucin de condena a MakokiS.A., permitiendo la censura a la obra.

    3. Caso Chabeli: ausencia de interspblico

    La revista humorstica espaola Noticias delMundo en un reportaje caricaturesco bajo eltitular La doble de Chabeli se desnuda, pre-sent una composicin fotogrfica formadapor una foto del rostro de la verdadera IsabelChabeli Iglesias (hija del reconocido can-tante Julio Iglesias) y otra del cuerpo desnu-do de otra persona. La imagen iba acompa-ada de una invitacin a los lectores a opinaracerca de si los pechos de la autntica Chabe-li eran tan bonitos como los de su doble. In-cluso, podas marcar la respuesta, recortarla yenviarla a la revista.

    Luego de perder en los procesos civiles y pa-gar una indemnizacin por haber realizadouna intromisin ilegtima en la imagen de Isa-bel Iglesias, la revista espaola interpuso unademanda de amparo aduciendo que la conde-na otorgada por el Poder Judicial vulnerabasu derecho a la libertad de expresin.

    Entre los argumentos de la revista se en-contraba el que la publicacin solo busca-ba el entretenimiento del lector a travs denoticias disparatadas, inslitas, irreales e

    5 11 de diciembre de 1995

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    imaginarias unidas a humor grfico. Adu-ca tambin que la fotografa cuestionada eraun evidente montaje fotogrfico, sin posibi-

    lidad alguna de engao. Adems la personareproducida era un personaje de gran fama ypopularidad.

    El Tribunal Constitucional espaol (sentencia23/20106) se pronuncia al respecto recono-ciendo que las personas que alcanzan cier-ta publicidad por la actividad profesional quedesarrollan o por difundir habitualmente he-chos y acontecimientos de su vida privada oque adquieran un protagonismo circunstan-cial al verse implicados en hechos que go-

    zan de relevancia pblica pueden ver limita-dos sus derechos con mayor intensidad quelos restantes individuos.

    Sin embargo, subraya que en este caso di-fcilmente puede apreciarse inters pblicoalguno en el uso de la imagen, desvincu-lando adems de cualquier finalidad leg-tima de crtica poltica o social, de maneraque la publicidad del fotomontaje en nadacontribuye a la formacin de una opininpblica.

    En opinin del alto tribunal, la intencin de larevista al utilizar la imagen de la hija de JulioIglesias era la de provocar, con un mercadosesgo sexista, la burla sobre su persona, a par-tir exclusivamente de su aspecto fsico y obte-niendo con ello un beneficio econmico parala empresa periodstica en cuestin.

    En definitiva, para el Colegiado Constitucio-nal, la empresa recurrente en amparo lejosde realizar un ejercicio legtimo de su liber-tad de expresin, vulner el derecho a la pro-

    pia imagen de doa Isabel Iglesias al publicarsin su consentimiento el montaje caricatures-co que haba elaborado mediante la manipu-lacin de su fotografa.

    3. Caso Eon contra Francia7: polti-cos como objeto de stira

    En un acto pblico donde se encontraba el en-tonces presidente francs Nicolas Sarkozy,Herv Eon, conocida figura del socialismogalo,portaba una pancarta dirigida al primermandatario que deca Lrgate, pobre imb-cil. El aviso haca alusin directa a la fraseque dirigi das antes el propio Sarkozy a unagricultor que le neg el saludo.

    Sarkozy llev a Eon ante los tribunales, quele condenaron y le impusieron una multa. ElTribunal Supremo francs rechaz la apela-cin de Eon, razn por la cual acudi al Tri-bunal Europeo de Derechos Humanos.

    Los jueces de la Corte de Estrasburgo indica-ron que el insulto contra el expresidente fran-cs entra dentro de la stira poltica, puestoque el condenado haba utilizado una frasedel propio presidente, ampliamente reprodu-cida por los medios de comunicacin. Se se-

    ala que dicha frase no atentaba contra lavida privada o el honor del presidente y noconstitua un ataque personal gratuito contrasu persona.

    Qu dice el Comitde Derechos Humanos?

    [L]as prohibiciones de muestrasde falta de respeto hacia una reli-gin u otras sistemas de creencias,incluyendo las leyes de blasfemia,son incompatibles con el Pacto In-ternacional de Derechos Civiles yPolticos.

    6 27 de abril de 2010.

    7 14 de junio de 2013.

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    El TEDH indica que lospolticos deben soportarlas crticas y que la stira

    est destinada a provo-car y a agitar socialmen-te, por lo que condenareste tipo de actos puedetener un efecto disuaso-rio sobre las intervencio-nes satricas que puedencontribuir al debate sobrecuestiones de inters general.

    II. EXISTE UN DERECHO A LA BLAS-FEMIA?

    Hemos visto que la libertad de expresin esun derecho fundamental que merece una pro-teccin especial, amparada tanto en su facetade medio para el ejercicio de otros derechos,as como pilar del sistema democrtico.

    Esta especial proteccin lleva a impedir todotipo de limitacin que produzca censura pre-via de las opiniones que se vierten, en virtudde la libertad de expresin. Las limitacionespermitidas solo se podran dar a nivel ulterior,es decir, despus de promulgada la expresin.Asimismo, dichas limitaciones deben cumplirrequisitos de carcter formal y sustantivo. Elprimero hace referencia a que la restriccindebe realizarse por normas de rango de ley,mientras que el segundo est orientado a al-canzar con ellas un objetivo legtimo, comoes la proteccin de otro derecho fundamental.

    Justamente, un tipo de leyes que se encuen-tran en la palestra de la discusin iniciada,son las que prohben las demostraciones deofensa hacia una religin o creencia, denomi-

    nadas leyes contra la blasfemia. Estas le-yes tienen vigencia en varios pases del orbecomo por ejemplo Inglaterra, Espaa y Pakis-tn, por mencionar algunos. Incluso, en esteltimo, se castiga con pena de muerte la blas-femia contra el nombre del profeta Mahoma.

    El Comit de DerechosHumanos del Pacto In-ternacional de Derechos

    Civiles y Polticos en suObservacin N 348 harealizado una interven-cin puntual sobre las li-mitaciones religiosas con-tra la expresin. De estaforma, ha sealado quelas prohibiciones de

    muestras de falta de respeto hacia una reli-gin u otras sistemas de creencias, incluyen-do las leyes de blasfemia, son incompatibles

    con el Pacto, excepto en circunstancias espe-cficas tratadas en el artculo 20, prrafo 2,del Pacto. El artculo 20, prrafo 2, llama alo estados a prohibir la defensa del odio na-cional, racial o religioso que constituye unaincitacin a la discriminacin, la hostilidado la violencia.

    Como vemos, el Comit observa la exis-tencia de leyes contra la blasfemia, en tan-to conllevan una discriminacin contra lossecularistas y los disidentes religiosos. Sondiscriminatorias en tanto que los secularis-tas no poseen recursos legales cuando sonlas palabras de los creyentes las que ofen-den sus sensibilidades morales. Pero sobretodo porque permite acallar la expresin (yasea a manera de comentario, critica o bur-la) sobre comentarios ortodoxos que no ne-cesariamente merecen ser aceptados tal cualdogma de fe.

    Asimismo, el Comit tambin es claro en se-alar que no debe permitirse la defensa delodio, es decir, el ya comentado estndar delhate speech. Y es que si una expresin ingresaal terreno de la incitacin de la violencia, es-taramos contradiciendo los motivos mismospor los cuales se da una proteccin especial ala libertad de expresin: la discrepancia librede ideas y opiniones.

    8 12 de septiembre de 2011.

    No pueden permitirse expre-siones que tengan un discur-so de odio, en tanto que deaprobarse existira una evi-dente contradiccin con elsistema democrtico.

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    La Observacin N 34 tambin es puntual re-quiriendo que cualquier restriccin no debeviolar las garantas del Pacto sobre igualdad

    ante la ley (artculo 26) y la libertad de pen-samiento, conciencia y religin (artculo 18).Por tanto, no se permitira que ninguna de es-tas leyes discriminara a favor o en contra deciertas religiones o sistemas de creencias, oa sus partidarios por encima de otros, o a loscreyentes religiosos sobre los no creyentes.Tampoco se permitira que tales prohibicio-nes fueran empleadas para prevenir o castigarla crtica de los lderes religiosos o el comen-tario sobre la doctrina religiosa y las afirma-

    ciones de fe.Este derecho a la blasfemia, entonces, nosignifica la obligacin de blasfemar contratoda creencia u acto religioso que considere-mos, sino la posibilidad de hacerlo sin tenerque ser condenados por ello. Cul es el l-mite? Como dijimos, el discurso del odio, elcual el juez, de ser el caso, deber analizar encada caso concreto, y siempre a partir de lasreglas de ponderacin.

    CONCLUSIONES: DELIMITANDO EL

    LMITELa stira es una manifestacin de la libertadde expresin. En vista de la importancia delderecho en mencin, su ejercicio no pue-de ser impedido. Esto no obsta a que exis-ten responsabilidades ulteriores, a manerade limitantes, a la publicacin cuestionada(rectificacin por parte del medio, condenapor injuria o pago de una indemnizacin).Estas responsabilidades podrn activar-se cada vez que se demuestre una afecta-

    cin al derecho al honor de las personasinvolucradas.

    Dos elementos a tener en cuenta para eviden-ciar la vulneracin del honor por el ejerciciodesmesurado de la libertad de expresin son

    la calidad del discurso y la condicin de lapersona sobre la que se opina.

    De esta forma, como hemos visto, existenpersonas que deben poseer un mayor nivelde tolerancia hacia la stira. Es el caso de losfuncionarios pblicos o personas involucra-das en situaciones que ameriten un verdade-ro inters de debate por parte de la sociedad.Asimismo, no pueden permitirse expresio-nes que tengan un discurso de odio (apo-loga del delito, discriminacin y/o toda opi-

    nin que incite a la violencia), en tanto quede aprobarse existira una evidente contradic-cin con el sistema democrtico.

    Dicho lo anterior, depender analizar, casopor caso, publicacin por publicacin, siCharlieha saltado la delgada lnea que sepa-ra a la stira de la ofensa. Dicho anlisis noestar ajeno a criterios culturales, polticos yreligiosos (la visin del catlico heterodoxo,perfil promedio del habitante del mundo oc-cidental, no debiera ser la nica en tener en

    cuenta).Lo que s queda evidenciado para todos esque, luego de lo ocurrido, Charliepas de seruna publicacin de poco tiraje, condenada ala muerte, a romper record de publicacin yventas. Algo parecido sucedi con el comicHitler=SS que hemos comentado. Luegode que fuera prohibido, su precio se ha ele-vado considerablemente, no siendo pocos loscoleccionistas que la compran. Como vemos,la censura no siempre consigue su propsito

    acallador, por el contrario, puede redituar unaganancia impensada.