Articulo Guillermo Castañeda en Expreso

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  inmo auto dante pérdi dio g Cons como acced Se tra culo establ propi Estad la Co nadie propi puntu efecti preci sació  1  Guiller del Banc Correo: c P P a a t t r ri len  Más de derado por la Docum  19, 21 y  iliario. El áticamen  no decl a patrim nere una cuencia garantía r a un cr ta de un 0º de la C ece que dad es in o lo gar stitución se pued dad sino ales y o de inde da que i  por el o Castañeda o Central de R [email protected] monio  ta  y y   l 80 % de l  patrimonio Unesco, est entación y A  22 de octubre de 201  precio d te a ser rados pat nial a los rentabili e ello, e ipotecari dito ban tentado onstituci el derec iolable y ntiza. Ta  instituye privar por ca revio pa nización cluya co ventual Mungi ha sid eserva donde .pe e  la  n  seg   os inmueble rquitectónic  en riesgo sesoría Po 1 Guill e e l metro na fracci rimonio c  dueños, dad simil  tambié  para ario. l artí- n que o de que el mbién que a de su sales o en  justi- pen- erjui-  presidente d logró la recon ci ó ón  y y  r r a  d s de Lima, de la Hum de caerse, lacional (Ci  r rmo C Ca as st ta  So to va se te, fr ca  y m co su C ra N m uadrado ón del pr ltural. E  a demás ar a los la dram el Fondo Latin trucción del T la  hum est r r   consi- nidad según dap). ñe eda a M Mun mos testi  de her or arquit  van dest  en las ci to de la l ácter ese ontrario ver que servados s propieta ando un o patrim ción, ést nte su v del inmu ecio de l  decir, s  se limita e los pr ática red oamericano d ibunal Mayor nidad cci i 1  gos de c osos inm ctónico ruyendo dades d gislación cialment a incenti stos edif  debida rios. inmueble onio cult  pierde lor en el eble afect s inmue  impone impide dios no cción d e Reservas y de Cuentas. n…  mo cien uebles d  históric lentamen- l país. Es actual, d e punitiv ar y pro- cios sean ente po  es decla ral de l ramática-  mercad ado, pas les colin- na fuert ue el pre  afectados.  su valo vicepresidente  

Transcript of Articulo Guillermo Castañeda en Expreso

19, 21 y 22 de octubre de 201 11

lenta y segura destruccin deGuillermo Castaeda Mungi1 er

Patrimonio de la nacin y la humanidad

mo cienSomos testigos de c tos de herm s mosos inm muebles de e val arquite lor ectnico o histrico o se van dest truyendo l lentamente, en las ciu udades de pas. Es el s fru de la le uto egislacin actual, de e car rcter esen ncialmente punitivo o y c contrario a incentiv var y promo over que e estos edifi icios sean n con nservados debidam mente por r sus propieta arios. Cu uando un inmueble es declarad patrimonio cultu do ural de la a Na acin, ste pierde d e dramticame ente su va alor en el mercado l o inmob biliario. El precio de metro c l el cuadrado del inmue eble afectado, pasa a autom mticament a ser u te una fracci in del pr recio de lo inmueb os bles colindantes no decla s arados patrimonio cu ultural. Es decir, se impone una fuerte s e u e prdid patrimo da onial a los dueos, y a dems se limita o impide que el preq dio ge enere una rentabilidad simila a los de los pre a ar d edios no a afectados. Conse ecuencia de ello, es tambin la dram d s n mtica redu uccin de su valor e r como garanta hipotecaria para h a accede a un cr er dito banc cario. Se tra de un atentado a artata a al culo 7 de la Constituci que 70 C n establece que el derech de ho propie edad es inv violable y que el Estado lo gara o antiza. Tam mbin la Con nstitucin instituye que a nadie se puede privar d su e de propie edad sino por cau o usales puntu uales y p previo pag en go efectiv de indem vo mnizacin justin precia ada que in ncluya com mpensacin por el e n eventual p perjui1

Ms de 80 % de l el los inmuebles de Lima, considerados patrimonio A s Arquitectnico de la Huma o anidad por la U Unesco, est en riesgo de caerse, s segn Docume entacin y A Asesora Pob blacional (Cid dap).

Guillerm Castaeda Mungi ha sido presidente d Fondo Latin mo o del noamericano de Reservas y vicepresidente e del Banco Central de Reserva donde logr la recons o struccin del Tr ribunal Mayor de Cuentas.Correo: ca [email protected] m.pe

cio. Sin embargo, el sistema actual expropia el inmueble sin que el Estado tome posesin del mismo, apropindose s, efectivamente, de la facultad que deben tener todos los propietarios de gozar y disponer libremente de l, es decir, se le quita el dominio sobre el inmueble. Por esta prdida de dominio la Ley no contempla una compensacin justipreciada, tanto en su valor de mercado, como por el perjuicio econmico que produce este hecho en la generacin de ingresos futuros. Esta expropiacin sui generis, la acerca a la figura de la confiscacin. Pero es ms, el propietario no solo pierde una parte sustancial de su patrimonio, sino que su derecho a disponer del mismo queda severamente

Vctimas de la burocracia! limitado en cuanto a los trabajos de mantenimiento o modificaciones que quisiera hacer en su inmueble. El dueo queda a merced de los funcionarios del Estado. Para cualquier trabajo de conservacin o adecuacin, ya no slo deber lidiar con los funcionarios municipales, sino que tendr que obtener tambin la aprobacin de los funcionarios del Ministerio de Cultura, donde prevalecen exclusivamente los gustos y deseos de ellos. En consecuencia, hay que hacer tramites adicionales a los que realiza un propietario de un inmueble no declarado patrimonio cultural, y por supuesto contratar a arquitectos y ingenieros adicionales, lo cual duplica en exceso los costos de cualquier trabajo que se pretenda hacer en la propiedad. Peor an, el Ministerio puede aprobar un proyecto de adecuacin o restauracin, que el Municipio no necesariamente encontrar conforme. Los funcionarios del Ministerio de Cultura son conscientes del poder que la Ley les da sobre las propiedades declaradas patrimonio cultural de la Nacin, donde ellos tienen el monopolio en cuanto a las decisiones sobre

los inmuebles, y en consecuencia actan en consonancia. La Ley y su reglamento se refieren en forma repetida a los posibles castigos por no cumplir estrictamente con lo que ella establece, inclusive de acciones penales, pero en trminos de incentivos para la conservacin del inmueble, todo se reduce a la exoneracin del impuesto predial, que es un beneficio realmente insignificante frente al costo impuesto a los propietarios.

Casa de don Pedro Beltrn, que fuera derrua para elprogreso de la ciudad

Para q u con serv ar casas viejas?Se debe conservar los inmuebles de valor arquitectnico e histrico para que puedan disfrutar de la belleza de estos edificios todos los peruanos, y tambin los turistas extranjeros. Es decir, ellos producen un servicio a los vecinos y visitantes, lo que los economistas llaman una externalidad positiva2; externalidad que tiene un costo que es cubierto exclusivamente por los propietarios, pues ni Casa de Pilatos, bien conservada por el los vecinos, ni los visitantes, pagan por estado, alberga al Tribunal Constitucional pasar por delante de una hermosa casa virreinal o republicana. Tampoco lo hace el Estado, que sin embargo obliga al propietario confiscado a brindar el servicio, por Ley. Esta injusta situacin legal, conduce a que los propietarios no gasten nada o menos que lo necesario, en el mantenimiento de los inmuebles que son Patrimonio Histrico de la Nacin. Es obvio, que la absurda legislacin vigente, destinada a la proteccin cultural, est tan mal hecha que genera el efecto contrario atenta contra ella!

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externalidad positiva es el beneficio experimentado por un individuo o una empresa a causa de acciones ejecutadas por otras personas o entidades.

Qu ha cer?Es pues necesario modificar la legislacin actual sobre el tema, con el propsito de garantizar la preservacin de nuestros patrimonio inmobiliario, no porque haya amenazas de castigo, que no funcionan, sino porque hay inters en preservarlos. Es necesario exonerar a los predios declarados patrimonio cultural de la Nacin, de las limitaciones por zonificacin que estaY en la privadas hay blecen los municipios para el otorgamiento excepciones como la de licencias de funcionamiento. Los muniCasa del Oidor, gracias a cipios tratan igual, en trminos de zonifiAlfonso Prez Bonany cacin, a los inmuebles declarados patrimonio de la Nacin que aquellos que no lo son. Los declarados patrimonio cultural de la Nacin, no cuentan con ninguna ventaja, si la zonificacin no permite el funcionamiento en el predio de determina actividad, la nica salida para el propietario del inmueble sera su destruccin para construir un edificio que se adecue a los requisitos de la zonifi-cacin. Por ello muchos propietarios de in-muebles antiguos ruegan que un sismo les tumbe la propiedad o que las caeras en mal estado debiliten las paredes para que el edificio colapse. Tambin se les pide plazas de estacionamiento suficientes dentro del predio, siendo que el Ministerio de Cultura otra es la Casa Aliaga que no permitira que la propiedad sufra una se conserva tan bien porque alteracin en su estructura, particularmenla misma familia la habita desde hace casi cinco siglos te en su fachada, como para habilitar las plazas suficientes. La flexibilizacin por Ley de los requerimientos de zonificacin municipal para los inmuebles declarados patrimonio cultural de la Nacin, permitira el desarrollo de actividades de servicios como hoteles boutique para turistas y ejecutivos que visitan el pas y buscan alojamientos exclusivos, o departamentos para vivienda, etc. Tambin debera permitirse su utilizacin para oficinas de profesionales u oficinas administrativas cerradas. En general actividades que no produzcan ruidos molestos ni tambin una zona de Barranco, requieran exhibir avisos, carteles u otros como el Puente de los Suspiros, en la fachada del inmueble, que afecten pero

lamentablemente priman casos como e l jirn de La Unin

encambioconocasindelaEsposicinUniversalde1992,enSevilla,queesuna delasciudadesmsbellasymejorconservadasdelmundo,seutilizelCuartelde laRealMaestranzadeArtillera[fotodelaizquierda]paracontruirelTeatrodela Maestranza,peroseconservlafachadaoriginal[fotodeladerecha].

el paisaje o su armona. Esta flexibilizacin permitira a los inversionistas o propietarios desarrollar actividades rentables que aseguren a la comunidad que los inmuebles podrn conservarse porque hay un inters para que los mismos sean atractivos para los servicios que se prestaran en ellos. La flexibilizacin de la zonificacin sera una compensacin muy baja que la comunidad estara haciendo para indemnizar a los propietarios por el alto costo que la declaracin de patrimonio cultural de la Nacin les inflige. La legislacin debera establecer explcita y taxativamente la flexibilidad en la adecuacin interior de las propiedades, preservando su fachada, de tal manera que estos inmuebles se modernicen internamente y se vuelven funcionales para el desarrollo de actividades de servicios como los mencionados. Si la ley es clara en esto, los arquitectos del Ministerio solo tendran como labor velar porque se preserve la fachada, sin opinar por el desarrollo interior del inmueble, lo que reducira grandemente el largo

proceso de aprobacin en esa instancia. Tal como ocurre en las ciudades ms exitosas en la conservacin de su patrimonio inmobiliario histrico, como Rotterdam, Londres, Berln, Valencia o Washington D.C, entre muchas otras ciudades. Debera seguirse pues el ejemplo de los pases desarrollados, pases con ms experiencia en conservacin, donde se centran en la preservacin de las fachadas, que es lo que finalmente los vecinos y turistas observan. Normalmente, ni los vecinos, ni los turistas van tocando las puertas de las casas antiguas para que los dejen ver su interior. Podra haber una que otra excepcin con respecto a la restauracin interna, que tendran que justificar los funcionarios del Ministerio de Cultura para oponerse y proponer una compensacin por la limitacin impuesta. El deterioro y prdida de estos inmuebles se debe pues a que la Ley no ha sido diseada adecuadamente, para incentivar que estas propiedades sean conservadas por sus dueos o ser de inters para inversionistas. No se ha tomado en cuenta en la Ley el elemento central que garantice que hay inters en conservar o invertir en inmuebles declarados patrimonio de la Nacin, ste es, que ellos puedan generar ingresos suficientes que aseguren su adecuado mantenimiento y una rentabilidad similar a la de otros inmuebles no declarados patrimonio nacional. ElvirreinalTribunalMayordeCuentasfuerestauradograciasalaeficienteytenazgestin deGuillermoCastaedaMungi,cuandoeravicepresidentedelBancoCentraldeReserva.

MRH