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    ARTICULO I NOMBRE DEL CONCILIO

    1- Esta es una organización de iglesias que será conocida con el nombre de CONCILIO

    EVANGELICO PENTECOSTAL ARCA DE SALVACION, INC. Y el de sus iglesias: iglesia

    evangélica Pentecostés “Arca de Salvación”, Inc. En lo adelante, en la presente

    constitución-estatutos será conocida por El Concilio. Cada iglesia del concilio podrá tener

    subtítulos bíblicos que se colocaran debajo del nombre oficial establecido.

    2- El-concilio será regido por la presente constitución estatutos.

    ARTICULO II LEMA DEL CONCILIO

    El concilio tiene como lema el texto de hebreos 12-14: “Seguid la paz con todos y la

    santidad sin la cual nadie vera el señor.”

    ARTICULO III PRINCIPIO BIBLICO DEL CONCILIO

    El concilio tiene como principio bíblico el texto bíblico de Marcos 16: 15 al 16, para todas

    sus iglesias en el mundo “Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura, el

    que creyere y fuere bautizado será salvo, más el que no creyere será condenado”.

    ARTICULO IV DOMICILIO DEL CONCILIO

    El Concilio tiene su sede principal, domicilio y oficina en la calle Baltasar de los Reyes

    No. 5, Mejoramiento Social, Santo Domingo, República Dominicana, pudiendo tener

    sucursales y/o iglesias miembros o afiliadas en todo el país y el mundo, sujetas siempre

    a las leyes y reglamentos de cada país de forma institucional.

    ARTICULO V DURACION DEL CONCILIO

    1- El concilio tiene una duración indefinida, y disolución, podrá traspasar todos sus bienes

    inmuebles, y propiedades a una entidad que mismos fines, objetivos, propósitos y

    doctrina.

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    2- Para poder llevar a cabo la disolución del concilio, se hará en una asamblea o

    convención general ordinaria o extraordinaria, previa convocación por parte del comité

    ejecutivo del concilio con treinta (30) días de antelación a todos los ministros, obreros y

    delegados de las iglesias. Dicha asamblea convención determinara a quien o quienes se

    traspasarán los bienes indicados.

    ARTICULO VI DE LOS SELLOS DEL CONCILIO

    1- El concilio tendrá un sello gomigrafo redondo con el nombre, domicilio, año de

    fundación y decretos de incorporación del mismo de acuerdo al país.

    2- El concilio tendrá un sello seco, el cual será usado a discreción del comité ejecutivo

    en documentos oficiales y extraoficiales.

    El sello dirá: Concilio Evangélico Pentecostal, Arca de Salvación, Inc.

    3- El comité ejecutivo tendrá un sello gomigrafo redondo, que tendrá el nombre del

    concilio y en su parte central el nombre de comité ejecutivo, y será usado a su discreción.

    ARTICULO VII EL LOGOTIPO EMBLEMA Y SIGLAS (INICIALES) DEL CONCILIO

    1- El concilio tendrá como siglas las siguientes “C.E.P.A.S.”, y su logotipo-emblema será

    un marco redondo circular con dos franjas o líneas circulares; en el centro un arca de

    navegación marítima tipo trasatlántico. Encima del arca a la derecha, una paloma blanca

    y a la izquierda, la santa biblia abierta. En la parte inferior del arca las siglas del concilio”

    C.E.P.A.S.”, en el centro y fondo.

    2- Significado del logotipo-emblema: El marco redondo circular representa la gracia

    constante y permanente de Dios. Las dos franjas o líneas circulares representan el pacto

    antiguo y el pacto nuevo. El arca de navegación marítima tipo trasatlántico, representa

    la salvación que es ofrecida a todos los hombres y mujeres del mundo. La paloma blanca

    representa y simboliza el Espíritu Santo.

    3- La Santa Biblia abierta significa que es la verdad infalible dada y revelada por Dios

    para el mundo. como regla de fe y conducta. Este logotipoemb1ema será colocado en la

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    parte frontal de todos los templos del concilio, sean estos iglesias miembros o afiliadas.

    Dicho logotipo-emblema se colocará junto al nombre de la iglesia.

    ARTICULO VIII DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES DEL CONCILIO

    1- El Concilio tendrá y usará a su discreción: papeles y sobres timbrados, con el nombre

    del concilio, su logotipo-emblema y membrete. Dichos papeles y sobres timbrados

    podrán tener diferentes tamaños y formas. Todo documente oficial del Concilio deberá

    tener los sellos y firmas correspondientes.

    ARTICULO IX DE LOS SELLOS DE LAS IGLESIAS LOCALES

    Todas y cada una de las iglesias miembros o afiliadas del concilio tendrán un sello

    gomigrafo local con el nombre establecido en el artículo 1, con el subtítulo bíblico

    correspondiente.

    ARTICULO X LA NATURALEZA DEL CONCILIO

    1- El concilio en su naturaleza es una organización de iglesias con unidad espiritual,

    humana y basada en el esfuerzo mutuo de sus iglesias y sus membrecías respectivas, y

    en los acuerdos voluntariamente avalados por las mismas, así también desarrollando un

    espíritu ferviente de hermandad cristiana evangélica de tipo pentecostal con doctrina

    bíblica fundamental, en la cual se mantiene la santa, sana y pura doctrina bíblica

    enseñada por las Sagradas Escrituras y Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo.

    ARTICULO XI DE LOS PROPOSITOS DEL CONCILIO

    1 Fomentar y difundir la predicación del evangelio de nuestro señor Jesucristo por todo

    el mundo.

    2-. Fomentar la enseñanza del evangelio de nuestro Señor Jesucristo mediante el uso

    de los métodos bíblicos y por los ministerios, dones, oficios y servicios que da y otorga

    el Espíritu Santo a la iglesia, siempre sujeto a la doctrina santa y sana y a los principios

    establecidos por el concilio.

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    3- Proveer una base doctrinal y de conformidad cristiana entre su membrecía, la cual

    será la única que regirá para todas las iglesias, incluyendo a todos sus miembros.

    4- Fomentar el establecimiento de iglesias en todo el país y el resto del mundo, de

    acuerdo a las normas y principios establecidos en las Sagradas Escrituras, en la presente

    constitución- estatutos, el reglamento local y el manual de doctrina del concilio.

    ARTICULO XII DIRECCION, ADMINISTRACION Y RECTORIA DEL CONCILIO

    El Concilio será dirigido, administrado y regido ministerial y, eclesiástica y

    administrativamente por el comité ejecutivo, el cual velará por el mantenimiento y fiel

    cumplimiento de la presente constitución, los principios bíblicos de las Sagradas

    Escritura y el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, así como el reglamento local y el

    manual de doctrina del Concilio.

    ARTICULO XIII DE LAS IGLESIAS MIEMBROS Y AFILIADAS

    1- Todas las iglesias, miembros o afiliadas del concilio, estarán sometidas a la presente

    ConstitUcióflstatt0

    El concilio solo tendrá dos (2) tipos de iglesias: Miembros y Afiliadas.

    A: IGLESIAS MIEMBROS: Son aquellas fundadas por una iglesia del concilio, un

    departamento asociación u obrero del concilio.

    1- Todas las iglesias que entren en esta categoría, tendrán todas sus propiedades a

    nombre del concilio.

    2-Todo pastor de una iglesia miembro que opte por retirarse del concilio, deberá entregar

    todas las propiedades y pertenencias adquiridas durante su gestión pastoral al concilio.

    3- El concilio aportará para la construcción o edificación de los templos, según sus

    posibilidades.

    4- Todo pastor y congregación de una iglesia local del concilio, antes de construir o

    levantar o edificar un templo (o sea la planta física), deberá contar antes con la previa

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    depuración estudios, análisis y aprobación o autorización verbal y escrita del comité

    ejecutivo del concilio.

    5- Todo pastor, al momento de recibir una iglesia, sea está constituida o en formación,

    procederá a firmar una declaración jurada, donde conste que se compromete a respetar

    las propiedades recibidas y las adquiridas durante su gestión pastoral.

    6- Cuando una iglesia ingrese como miembro, se procederá a recibirla vía departamento

    legal del concilio.

    7- Todas las compras de las iglesias deben hacerse a nombre del concilio, utilizando el

    R.N.C. del mismo.

    B: IGLESIAS AFILIADAS: Son aquellas que llegan formadas al concilio, manteniendo el

    control de sus propiedades, pero cumpliendo con todos los requisitos y compromisos con

    el concilio.

    1- Estas tendrán que usar nombre, logo y constitución del concilio, así como su

    reglamento local y manual de doctrina.

    2- Las iglesias fundadas por las afiliadas pasaran a la categoría de miembros, según lo

    describe la constitución del concilio.

    3- Para la recepción oficial de iglesias en el seno del concilio, sean estas miembros o

    afiliadas, las mismas deberán contar por lo menos con quince (15) creyentes bautizados,

    quedando constituida como iglesias del concilio, previa aprobación verbal y escrita del

    comité ejecutivo.

    4- Las iglesias miembros y afiliadas, celebraran cultos cristianos- evangélicos de

    adoración, alabanza y tributo a nuestro Gran Dios y Señor Jesucristo, así como

    evangelísticos, de predicación de la palabra de Dios, sermones, conferencias, charlas,

    estudios bíblicos de enseñanza, incluyendo los himnos y canticos espirituales, cultos de

    oración, intercesión y clamor a nuestro trino Dios: Padre, Hijo y Espíritu santo. Estos

    cultos serán celebrados cuantas veces fueren necesarios, no pudiendo pasar las iglesias

    más de dos días consecutivos sin la celebración de los mismos.

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    5- Los ministros y obreros de las iglesias afiliadas tendrán los mismos rangos

    ministeriales que los de las iglesias miembros y las mismas reglas para ascensos y

    nombramiento de los mismos.

    6- Los ministros afiliados no podrán optar para cargos o ejecutivos, ni podrán ser

    nombrados como presbíteros del mismo.

    7- El concilio no hará inversiones cuantiosas en propiedades de iglesias afiliadas.

    8- El comité ejecutivo se reserva el derecho de trasladar un pastor de una iglesia afiliada,

    cuando fuere necesario.

    9- El comité ejecutivo es quien toma la decisión final sobre la aceptación o no de una

    iglesia afiliada.

    10- Todas las iglesias miembros o afiliadas tendrán:

    a) Pastor

    b) Co-pastor

    c) Secretario

    d) Tesorero

    e) Cuerpo de diáconos, los cuales formaran el cuerpo oficial de la iglesia local del concilio.

    El secretario y el tesorero general de la iglesia local, serán escogidos del cuerpo de

    diáconos de la misma.

    11- Todas las iglesias miembros o afiliadas tendrán:

    a) Sociedad de damas, sociedad de caballeros, sociedad de jóvenes sociedad de niños,

    sociedad de adolescentes. Cada sociedad tendrá una directiva formada por: un

    presidente, un vicepresidente, un secretario, un subsecretario, un tesorero, un vocal y

    los directivos que se consideren de lugar o determinen las circunstancias.

    b) Departamento de escuela bíblica, con un superintendente, un secretario, un tesorero

    y los maestros que determinen las circunstancias.

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    c) Comité de Dorcas, comité de cultos evangelístico, comité de cultos de células de

    estudios bíblicos en los hogares, comité de cultos de oración e intersección en los

    hogares: cada directiva de estos con un presidente un secretario y un vocal.

    ARTICULO XIV DEL REGLAMENTO LOCAL DEL CONCILIO

    El reglamento local del concilio, queda constituido en este artículo como parte integrante

    de la presente constitución.

    ARTICULO XV DEL MANUAL DE DOCTRINA DEL CONCILIO

    El manual de doctrina del concilio, queda constituido en este artículo como parte integral

    de la presente constitución.

    ARTICULO XVI DEL COMITE EJECUTIVO DEL CONCILIO

    1- El comité ejecutivo del concilio es el órgano rector y eje central del concilio y tendrá

    siempre a su cargo la dirección, gerencia, administración, presidencia y manejo, así

    como la ejecución de todos los asuntos que le conciernen al concilio.

    2- El comité ejecutivo es el máximo organismo de dirección, supervisión, ejecución y

    resolución en todas las áreas, esferas, departamentos, asociaciones, juntas, comités

    permanentes, comités temporeros, comisiones, organismos y dependencias del concilio

    en general.

    3- El comité ejecutivo del concilio es la máxima autoridad en el mismo, por lo cual sus

    resoluciones, ejecutorias y decisiones no podrán, ni deberán ser apeladas o contradichas

    por ninguna de las iglesias bajo su cobertura, ni por ninguno de los miembros de estas,

    sean estos ministros, obreros o miembros locales.

    4- Los miembros del comité ejecutivo dirigirán todas las sesiones de debates, de

    negocios, parlamentarias, de deliberaciones en la asamblea-convención general del

    concilio, también las reuniones-asambleas del presbiterio general, inclusive las

    reuniones-retiros-asambleas de los pastores, presbíteros y ministros con el comité

    ejecutivo del concilio.

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    5- El comité ejecutivo del concilio (C.E.C.) tendrá una directiva compuesta por ocho

    (ocho) miembros, que serán ministros ordenados con credenciales vigentes en el ámbito

    nacional e internacional y participación activa, permanente y constante en el concilio.

    6- La directiva del comité ejecutivo del concilio estará conformada por los siguientes

    cargos:

    a) Presidente

    b) Primer vicepresidente

    c) Segundo vicepresidente

    d) Secretario ejecutivo

    e) Subsecretario ejecutivo

    f) Tesorero ejecutivo

    g) Primer vocal

    h) Segundo vocal

    7- La directiva del comité ejecutivo será electa por tres (3) años, pudiendo sus miembros

    optar por ser reelectos en sus cargos ejecutivos o pueden aspirar a ser electos en otro

    cargo ejecutivo en la Asamblea general eleccionaria

    8-El presidente solo podrá optar por dos periodos consecutivos y podrá ser candidato

    después de un periodo cesante.

    9- Cada miembro del comité ejecutivo recibirá una subvención mensual, la cual será

    determinada por las circunstancias.

    10- El comité ejecutivo velará por el mantenimiento fiel y cabal cumplimiento de la

    presente constitución-estatutos, reglamento local, el manual de doctrina y las

    resoluciones ejecutivas en todas las iglesias pertenecientes al mismo.

    ii- El comité ejecutivo celebrara reuniones cuantas veces sean necesarias.

    12- El comité ejecutivo está facultado para convocar diversas asambleas ordinarias y

    extraordinarias cuando así el mismo lo considere pertinente o de lugar.

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    13- El comité ejecutivo está facultado para crear, modificar, disminuir, y aumentar cuando

    así lo considere de lugar, la distribución de presbiterios zonales, regionales o provinciales

    existentes, para el mejor desenvolvimiento el concilio.

    14- El Quórum del comité ejecutivo quedará constituido por la mayoría de sus miembros,

    es decir, la mitad más uno.

    15- El comité ejecutivo establecerá y mantendrá cuantos departamentos, asociaciones,

    juntas, comités, comisiones y otros que sean necesarios para el logro de los propósitos

    expuestos en la presente constitución-estatutos y las metas y objetivos propuestos para

    cada año fiscal en la asamblea convención general anual del concilio.

    16- El comité ejecutivo propiciará reuniones ordinarias y extraordinarias de ministros y

    obreros, retiros ministeriales, conferencias ministeriales, congresos bíblicos, teológicos

    y educativos, foros, paneles, simposios, talleres, seminarios, mesas redondas y otras

    actividades a fines que tiendan al desarrollo, crecimiento y edificación de la obra de Dios,

    el cuerpo de Cristo, que es la iglesia, y el cuerpo pastoral del concilio, así como del

    cuerpo de ministros y obreros.

    17- El comité ejecutivo es el único facultado en el concilio para conceder credenciales a

    ministros y obreros del concilio, así como a aquellos miembros locales que, para ser

    reconocidos como tales, hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente

    constitución-estatutos, los cuales formarán parte del cuerpo de ministros y obreros.

    18- Los ministros y obreros están supeditados a cualquier resolución tomada por el

    comité para trasladarlos a cualquier congregación del concilio y transferir su membrecía

    a la misma, para el mejor y buen funcionamiento de la obra de Dios y el cuerpo de Cristo,

    que es la iglesia.

    19- El comité ejecutivo tiene plenos poderes para remover, nombrar o trasladar pastores

    y co-pastores a cualquier u otra iglesia del concilio, cuando así lo considere pertinente o

    de lugar. Dichas ejecutorias no serán apeladas, discutidas, ni rechazadas bajo ningún

    pretexto o ponderación ni argumento alguno, sean cuales fueren las motivaciones o

    circunstancias que indujeran a las mismas.

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    20- El comité ejecutivo es el órgano facultado y con plenos poderes para aplicar

    sanciones disciplinarias a los miembros del cuerpo de ministros y obreros, no pudiendo

    ningún cuerpo oficial de las iglesias locales aplicárselas a estos.

    21- Los presbíteros zonales, juntamente con el pastor local de la iglesia que corresponda,

    podrán aplicar sanciones disciplinarias directamente a obreros licenciados, exhortadores

    y obreros. Dichas sanciones deben ser comunicadas por escrito al comité ejecutivo vía

    presbítero zonal y vía secretario ejecutivo.

    22- Los titulares del comité ejecutivo solo podrán ser Sancionados por la junta de

    ancianos del concilio.

    Esta junta está compuesta por:

    1- Los ex presidentes del concilio

    2- Los ex Vicepresidentes

    3- Los ex Ejecutivos que hayan pasado 6 años en el cargo.

    Nota: esta junta será presidida por el expresidente de mayor edad o en su defecto por el

    ex -Vicepresidente de mayor edad.

    23- Los titulares del comité ejecutivo del concilio no podrán asumir en las iglesias locales

    del 0ncjliO, cargos secundarios como: co-pastor, diacono, directivo de sociedad, junta,

    comité o misiones locales, ya que es un ministro con la más alta investidura ministerial-

    administrativo-eclesiástica, y sus atribuciones son de carácter gerencial.

    24- El comité ejecutivo (C.E.C.) administrara el patrimonio del concilio, así como sus

    finanzas y economía. Esto incluye los bienes y propiedades mobiliarias e inmobiliarias,

    con derecho a guardar usar, adquirir, comprar, vender, traspasar, alquilar, hipotecar,

    arrendar, disponer, prestar y tomar crédito financiero y/o bancario con todas sus

    propiedades. Para dichas transacciones financieras será obligatoria la firma del pleno del

    comité ejecutivo del concilio, previo cumplimiento de los requisitos que se exigen para

    los mismos en la presente constitución-estatutos, con la anuencia de la asamblea

    presbiteral. Se exceptúa una suma no mayor de cincuenta mil (50,000.00) pesos, la cual

    podrá ser tomada por el presidente con la firma de dos miembros ejecutivos.

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    25- El comité ejecutivo es el único facultado para realizar cualquier transacción legal

    relativa a los bienes del concilio. Ninguna persona física o moral podrá realizar

    transacciones y lo negociaciones a menos que tenga la autorización por escrito y el poder

    notarial del comité ejecutivo del concilio. Dicha autorización y poder notarial deberán

    estar avaladas por un notario público y contar con la firma de por lo menos tres (3)

    miembros del comité y con los sellos del concilio, así como las firmas legales e

    institucionales vigentes en nuestro país.

    26- El comité ejecutivo del concilio (C.E.C.) en caso que lo considere de lugar o pertinente

    o necesario, y previo acuerdo de la mayoría de sus miembros, convocará a una asamblea

    convención general extraordinaria.

    27- El concilio recibirá vía comité ejecutivo, de mano de todos los departamentos y

    asociaciones del concilio, en la celebración de sus respectivas convenciones, así como

    de sus campamentos, el 75% de sus ganancias netas cada año al termino de sus

    convenciones o campamento correspondiente, como forma de centralizar los fondos del

    concilio y de cubrir justamente sus erogaciones financieras.

    28- El comité ejecutivo, es el organismo rector, asesor y supervisor directo de todos los

    departamentos y asociaciones del concilio, por lo cual ninguna directiva de asociación o

    departamento trabajará de manera independiente, no tomará decisiones de ningún tipo,

    orden o envergadura determinada sin primero comunicar (por escrito) de sus planes y

    proyectos al comité ejecutivo, quien luego de un estudio minucioso, análisis y escrutinio

    ponderado, aceptará o declinará las propuestas.

    29- Todas las directivas de asoiaci0ne5 y departamentos del c0cjljO estarán siempre

    sujetas en todos los órdenes y áreas al comité ejecutivo quien es el organismo rector,

    director y asesor directo, ya que el comité ejecutivo es el organismo presidencial de todas

    las dependencias del concilio, sin importar su orden, tipo, carácter o naturaleza.

    30-El comité ejecutivo es el órgano presidencial del concilio en todos sus órdenes y

    ámbitos del mismo, sean estos: reuniones, asambleas, resoluciones, ejecutOria5

    sanciones, juntas, comisiones, sugerencias, proyectos propueSta5 mociones, u otras

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    afines, tales como las reuniones de ministros y obreros en asambleas, la asamblea del

    presbiterio general del concilio, el cuerpo presbiteral entre otros.

    1- El comité ejecutivo recibirá cada año, con sesenta (60) días de atención, a la asamblea

    convención general anual, el listado de las recomendaciones para nombramientos de

    obreros del concilio, así como las recomendaciones para el ascenso de obreros. Dichas

    recomendcj0e5 deberán estar debidamente firmadas por: 1ro el pastor local de la iglesia

    de la cual el ministro u obrero es miembro; 2do el presbítero zonal, quien vía el primer

    vicepresidente la tramitará con la debida ponderación al comité ejecutivo. Las

    recomendaciones se harán estrictamente por escrito y nunca verbalmente; de esta forma

    el comité ejecutivo realizara la debida depuración, estudio, análisis y ponderación de

    cada obrero recomendado para nombramiento y/o ascenso.

    32- El comité ejecutivo nombrará a su discreción a los miembros de la Junta de

    Convención del siguiente año fiscal, a más tardar en la 2da reunióna5am’fh de ministros

    y obreros del año fiscal correspondiente. El comité ejecutivo es el único facultado para

    nombrar esta junta administradora de la convención general de cada año.

    Dicho nombramiento se le comunicará al cuerpo de ministros y obreros en la citada

    reunión para que los mismos tengan conocimiento de esta.

    33- El comité ejecutivo es el Único facultado para convocar una asamblea del presbiterio

    general, y solo lo hará cuando lo considere necesario

    34- El comité ejecutivo es el único organismo del concilio facultado para la recepción en

    su seno de obras nuevas, iglesias o campos blancos. Dicha recepción o recibimiento se

    realizará en asamblea general anual ordinaría o en una de sus reuniones de obreros.

    35- El comité ejecutivo es el órgano oficial del concilio que rige los procedimientos

    parlamentarios y debates en las diversas reuniones y/o asambleas deliberativas. El

    comité ejecutivo, siguiendo el orden parlamentario, determinará, vía el presidente y

    secretario de asamblea, a cuáles propuestas, mociones, sugerencias, proyectos,

    asuntos nuevos y de orden dará paso y visto bueno y a cuáles no dará paso ni visto

    bueno en plena asamblea parlamentaria, ya que el comité ejecutivo es el organismo

    presidencial, rector y gestor en todos los órdenes en el concilio.

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    36- El comité ejecutivo del concilio tendrá a su cargo la supervisión, administración,

    gerencia y demás jurisdicciones en lo concerniente al centro conferencial del concilio, así

    como otras dependencias y centros afines que el concilio posea.

    37- El comité ejecutivo del concilio tendrá la prerrogativa de que todos sus ministros,

    obreros, líderes y miembros se sujetarán y todos obedecerán al mismo, cumpliendo con

    todas las directrices y encomiendas dadas y asignadas a los ministros, obreros, líderes

    y miembros, quedando estos bajo la jurisdicción y mando de dicho comité. Todo ministro,

    obrero, líder y/o miembro que no se sujete y obedezca todas las resoluciones y órdenes

    ministeriales-eclesiástico-administrativas emanadas del comité ejecutivo, debe ser

    sancionado y disciplinado. Todo ministro, obrero, y/o miembro que faltare el respeto al

    comité ejecutivo o a uno o más de sus miembros directivos, o faltare a las normas y

    principios éticos hacia los mismos, será sancionado y disciplinado indistintamente, sea

    esto en asamblea, reuniones, actividades diversas, públicas o privadamente, directa o

    indirectamente, no importando si ocurriere en reuniones o debates parlamentarios; ya

    que todo ministro, líder, obrero y miembros en general guardará y mantendrá la debida

    honra, respeto, consideración, estima, alto honor, sujeción, obediencia, y amor fraternal

    cristiano y santo para con el comité ejecutivo quien es la máxima autoridad como

    organismo pastoral general de todo el concilio.

    38- El comité ejecutivo mantendrá a lo interno de su estructura y directiva la unidad de

    sus miembros integrantes, como un solo cuerpo, manteniendo, sosteniendo y emitiendo

    unidad de criterios, respaldándose el uno a otro en todo lo que concierne a buen orden

    santo y pulcro de la obra de Dios, apoyando las directrices, acuerdos resoluciones y

    ejecuciones que emanan del mismo, no pudiendo ningún miembro del comité ejecutivo,

    contradecir, debatir, o anular lo ya acordado a lo interno del mismo, siempre actuando

    en la perfecta unidad del espíritu como un solo hombre y como ente de cohesión y

    crecimiento del concilio.

    39- El comité ejecutivo otorga cada año, al final del año fiscal del o al final de un

    determinado periodo ejecutivo o conciliar o cuando lo estime de lugar premios y

    reconocimientos a aquellas iglesias, pastores pastoras, ministros, obreros y líderes que

    el comité ejecutivo entienda, hayan desarrollado para el concilio una ardua y tesonera

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    labor a favor de la obra de Dios, en las más variadas y diversas esferas del ministerio y

    la administración cristiana.

    ARTICULO XVII REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL

    COMITÉ EJECUTIVO DEL CONCILIO (C.E.C.)

    1- Ser lleno del Espíritu Santo según Hechos 2:4.

    2- Ser bautizado en el Espíritu Santo.

    3- Ser lleno de sabiduría de Dios, y de conocimiento bíblico y espiritual.

    4- Tener un testimonio intachable.

    5- Tener Experiencia madura y capacidad reconocida.

    6- Debe ser ministro ordenado y no ser resacado.

    7- Que no haya sido sancionado en los últimos cinco (5) años, al momento de ser

    nominado y electo al cargo correspondiente.

    8- Cumplir con los requisitos establecidos en la presente constitución para el cargo

    ejecutivo que corresponde.

    9- La lista de los ministros que califiquen para cargos ejecutivos, se hará en orden

    alfabético del primer apellido.

    10- La preselección de los candidatos nominados a cargos ejecutivos estará a cargo del

    comité ejecutivo.

    11- Para ser elegido para un puesto o cargo en el Comité Ejecutivo, el candidato debe

    obtener el 50% + 1 del total de los votos válidos emitidos por los miembros presentes en

    la Asamblea Eleccionaria.

    12- Los votos nulos y las abstenciones no se tomarán en cuenta para determinar el

    porcentaje individual, total y ganador de la elección.

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    13- Si hay uno o más empates para cada cargo a elegir, se harán las rondas sucesivas

    que fueren de lugar hasta que uno de los candidatos obtenga el porcentaje mínimo

    establecido, que es el (50% más uno) de los votos válidos emitidos.

    14- Todo ministro que renuncie a un cargo, sea este: ejecutivo, presbiteral,

    departamental o nacional, no será elegible hasta pasado tres años o más de la fecha de

    su renuncia y/o cuando el comité ejecutivo, lo decida, determine o considere de lugar.

    15- La elección para los cargos de la directiva del comité ejecutivo, se realizará para

    cada cargo con los que compongan el presbiterio general del concilio, y que los mismos

    estén inscritos y presentes al momento de cada votación.

    16- El presbiterio general, previa convocatoria que le hará el comité ejecutivo, tendrá la

    facultad de elegir mediante el voto personal a cada miembro componente de la directiva

    de dicho comité ejecutivo.

    17- La junta Electoral y la secretaría general, pasaran una o varias hojas en blanco para

    que los miembros del presbiterio general presentes en la asamblea al momento de las

    elecciones y/o votaciones, se inscriban en dichas páginas con sus respectivos nombres

    y apellidos el rango ministerial o de obrero que ostenta al momento, la iglesia a la que

    pertenece y el cargo que ocupa en el concilio al momento de los escrutinios eleccionarios.

    18- Luego de lo anterior, la junta electoral del concilio, junto al secretario general pasaran

    la: lista en alta voz, con los nombres y apellidos generales de los que se han inscrito,

    como forma de verificar la presencia y la cantidad de los miembros del presbiterio general

    presentes. A medida que se mencionen los nombres en el pase de lista, los que sean

    mencionados dirán y responderán con la palabra: presente.

    ARTICULO XVIII DEL PRESIDENTE GENERAL FUNCIONES, DEBERES Y PRERROGATIVAS

    1- Es el presidente del concilio y ministro principal, y es por tanto el más alto oficial del

    concilio.

    2- Presidirá magnánimamente el concilio en todas sus aéreas extensiones y

    dependencias, tanto en el ámbito nacional como internacional.

  • 16

    3- Presidirá todas las reuniones del comité ejecutivo, teniendo bajo su responsabilidad la

    dirección del mismo, la administración del mismo; y las actividades del comité ejecutivo.

    4- Presidirá todas las asambleas y reuniones ministeriales, pudiendo designar para

    presidir las mismas a un miembro del comité ejecutivo del concilio.

    5- Es el jurídico-legal del concilio, representando su persona jurídica en todo lo que a tal

    función comprenda.

    Es el responsable directo ante los organismos judiciales del país, con el derecho pleno

    de incorporar el concilio, así como presentar ante los organismos legales y jurídicos del

    país las modificaciones que se realicen a la constitución-estatutos del concilio, vía el

    abogado de oficio apoderado para tales fines y propósitos.

    6- Tendrá a su cargo la dirección general del concilio, velando siempre por su desarrollo

    espiritual, social, económico y cultural.

    7- Cumplirá y hará cumplir a toda la membrecía del concilio, todos los principios, reglas

    y artículos de la presente constitución-estatutos.

    8- Dirigirá la oficina principal del concilio, así como los trabajos de la misma.

    9- Firmará todos los documentos oficiales del concilio que emanen de su despacho, así

    como los certificados de ordenación, nombramientos y ascensos de los ministros y

    obreros.

    10- Elaborará conjuntamente con los miembros del comité ejecutivo del concilio, la

    agenda-calendario fiscal de trabajo y actividades del concilio en el año fiscal que

    corresponda.

    11- Dedicara todo el tiempo necesario a la dirección del concilio en todos sus órdenes.

    12- Administrará y dirigirá los asuntos disciplinarios y de sanciones conjuntamente con

    los miembros ejecutivos correspondientes.

    13- Pondrá en ejecución con el consenso de la mayoría de los miembros del comité

    Ejecutivo del concilio, las decisiones que sean pertinentes y de lugar, para el mejor

    funcionamiento de la obra de Dios en el concilio en todas sus esferas.

  • 17

    ARTICULO XIX REQUISITOS DEL PRESIDENTE

    1- Cumplirá estricta y cabalmente con todos los requisitos establecidos en el artículo XVI

    de la presente constitución del concilio.

    2- Tener como mínimo cuarenta (40) años de edad.

    3- Tener como mínimo veinte (20) años ininterrumpidos en el concilio.

    4- Tener como mínimo ocho (8) años con el rango de ministro ordenado.

    5- Haber sido pastor en una de las iglesias del concilio.

    6- Que previamente haya tenido seis (6) años como miembro del comité ejecutivo, y que

    esté familiarizado con los asuntos del concilio. Los años pueden ser acumulativos en

    diferentes o diversos periodos ejecutivos.

    7- Debe ser un conocedor a fondo de los procesos administrativos conciliares

    ministeriales y eclesiásticos. planificando, organizando, dirigiendo Y supervisando el

    concilio de forma espiritual técnica, científica Y profesional cumpliendo cabalmente con

    ira. Corintios 12:28

    8- En la dirección del concilio debe ser un ministro que tenga y posea: autoestima y

    aprecio de sí mismo en el orden bíblico, cristiano, responsabilidad, optimismo orientación

    hacia metas definidas y especificas imaginación en lo positivo, actitud alerta, creatividad,

    actitud comunicativa, orientación hacia la presión confianza, gozo, prontitud, sentido de

    dirección, capacidad de persuasión y convencimiento, convicciones espirituales

    profundas que esté dispuesto a tomar decisiones firmes, que sea un hombre de voluntad

    dinámica y robusta para cuando se le presenten situaciones difíciles y de gran

    envergadura: debe ser un ministro que tome decisiones cruciales, con presteza y sin

    aplazamientos de cabildeos ni vacilaciones.

    9- Debe ser un ministro que siguiendo la dirección del Espíritu Santo sabrá tomar

    decisiones drásticas aun no temiendo perder de forma aparente imagen y prestigio,

    reconociendo que son las metas y objetivos del concilio que están primero con la

    dirección divina y no los sentimientos, los personalismos, los prejuicios ni las actitudes

  • 18

    de excesiva o innecesaria rudeza los que determinan la validez y el momento de las

    decisiones importantes que él como presidente debe tomar.

    ARTICULO XX DEL PRIMER VICEPRESIDENTE FUNCIONES, DEBERES, PRERROGATIVAS

    1- Es el vicepresidente del concilio y asistirá al presidente general en todas sus funciones

    y deberes cuando este estuviere ausente.

    2- Realizara todas las asignaciones y funciones que le sean encomendadas por el

    presidente.

    3- Cuando el presidente estuviere ausente o faltare por causa de enfermedad,

    imprevistos, renuncia, muerte y otras causas justificadas y que lo ameriten, asumirá la

    Presidencia y dirección del Concilio en todas las actividades o funciones que le

    corresponden al Presidente.

    4- Recibirá de todos los pastores. del concilio, un informe cada cuatro (4) meses del

    funcionamiento general de la congregación que pastorea, su desarrollo, su avance, sus

    quejas y otra información pertinente. Este informe será enviado al primer vicepresidente

    por vía del presbítero.

    5- Tendrá una reunión bimestral con todos los presbíteros del concilio para tratar los

    asuntos que considere pertinentes.

    6- Tendrá la supervisión directa y personal de todas las iglesias del concilio, así como de

    los presbíteros zonales y los pastores.

    7- Visitara las iglesias del concilio cuantas veces sea necesario y lo considere de lugar.

    8PromoVerá la apertura de nuevas iglesias, nuevas obras, y nuevos campos blancos.

    9PromOverá actividades que ayuden a mantener el crecimiento constante y vertical de

    la obra de Dios en el concilio, así como la promoción de la extensión y expansión del

    concilio en todas sus esferas y órdenes.

    10- Tendrá buenas relaciones humanas con todos los ministros y obreros del concilio y

    especialmente con cada pastor.

  • 19

    11- Tendrá buenos canales de comunicación con cada pastor titular del concilio.

    12- Conjuntamente con los demás miembros del comité ejecutivo asumirá la dirección

    del concilio, cuando el presidente general estuviese ausente transitoriamente.

    13- Celebrara anualmente dos (2) retiros de acuerdo a la zona presbiteral

    correspondiente, con todos los pastores ministros, obreros y presbítero zonal que

    corresponda. Estos retiros se realizarán dos (2) veces al año en cada zona presbiteral

    del concilio y fuera del país.

    ARTICULO XXI REQUISITOS DEL PRIMER VICEPRESIDENTE

    Cumplir estricta y cabalmente con todos los requisitos establecidos en el art. XVI de la

    presente Constitución Estatutos.

    “Además de tener los mismos requisitos del Presidente del Concilio para dichos cargos”.

    ARTICULO XXII DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    FUNCIONES Y DEBERES Y PRERROGATIVAS

    1- Será el asistente del primer Vicepresidente.

    2- Es miembro ex-oficio y asesor permanente de todas

    las asociaciones y departamentos del concilio, sean estos permanentes o temporales y

    las directivas de los mismos le convocaran para que asista a las reuniones de las mismas

    en calidad de asesor y rector.

    3- Se reunirá con todos los directivos de las asociaciones y

    los departamentos del concilio cuantas veces fuere necesario.

    4- Deberá estar presente en todas las sesiones de las diversas asambleas, convenciones

    y reuniones del concilio, tales como Convenciones juveniles, de damas, caballeros, niños

    y adolescentes, así como en todos los respectivos campamentos de estas asociaciones

    y departamentos. Esto incluye todas las sesiones de la asamblea convencional general

    anual del concilio.

  • 20

    ARTICULO XXIII REQUISITOS DEL 2DO. VICEPRESIDENTE

    Se requieren todos los requisitos que le corresponden al primer vicepresidente, en el Art.

    XX, para ocupar el cargo de segundo Vicepresidente.

    ARTICULO XXIV DEL SECRETARIO GENERAL,

    FUNCIONES, DEBERES Y PRERROGATIVAS

    1- Producir y conservar un fiel y exacto registro de todas las resoluciones del comité

    ejecutivo, año por año, así como un fiel y exacto registro de todas las sesiones de la

    Asamblea convención general anual del concilio, las reuniones de Asambleas del

    presbiterio general, publicando todo lo que fuere de lugar, bajo la supervisión de los

    demás ejecutivos.

    2- Mantendrá un registro exacto de las actas de todas las reuniones del comité ejecutivo,

    así como el registro y orden de todas las actas de las reuniones asambleas del cuerpo

    de ministros y obreros, las cuales serán leídas en las sesiones y/o reuniones

    subsiguientes para su recapitulación definitiva.

    3- Redactará todas las resoluciones, deliberaciones y ejecutorias del comité ejecutivo,

    así como la redacción formal, ordenada y organizada de las actas levantadas en las

    reuniones asambleas de ministros y obreros, para su mejor entendimiento por parte de

    los miembros asambleístas presentes; esto será aplicable también al levantamiento de

    actas correspondientes a las sesiones de las asambleas convenciones generales

    ordinarias y/o extraordinarias.

    4- Interpretará el espíritu de las ideas y las letras que el comité ejecutivo le redacte o

    sugiriere para la mejor exposición de las mismas, sean estas resoluciones,

    deliberaciones, ejecutorias administrativas o determinaciones categóricas tomadas por

    el comité ejecutivo.

    5- Conservará, custodiará, velará y vigilará todos los registros e informes de ministros,

    obreros, iglesias, presbíteros, y otros que lleguen a la oficina general del concilio, así

    como todos los registros y documentos legales del concilio, asistido en esto último por el

    comité ejecutivo.

  • 21

    6- Tendrá al día la matricula general de la membrecía total del concilio: número total y

    exacto de la membrecía: damas, caballeros, jóvenes, niños, adolescentes, total de

    iglesias y total de campos blancos. Debe tener el registro de la matricula total de

    creyentes bautizados y no bautizados.

    7- Custodiar y velar por los diversos sellos del concilio.

    8- Firmar junto a los ejecutivos de lugar los documentos

    oficiales del concilio, que atañen a ministros ordenados, ministros licenciados, obreros

    licenciados obreros exhortadores y obreros.

    9- Firmar junto a los ejecutivos que corresponda, las credenciales de los ministros y

    obreros.

    10- Mantener un registro fiel y exacto de todos los ministros y obreros, clasificados por

    rangos o categoría.

    11- Mantener al día el directorio de todas las iglesias locales del concilio, así como del

    comité ejecutivo, presbíteros, así como el directorio general del concilio.

    12- Mantener al día y en orden el currículo vitae de cada miembro del cuerpo de ministros

    y obreros, con todos los datos que sean pertinentes y los que considere de lugar.

    ARTICULO XXV REQUISITOS DEL SECRETARIO GENERAL

    1- Tener treinta y cinco (35) años de edad como mínimo.

    2-. Tener como mínimo diez (10) ininterrumpidos en el concilio.

    3- Tener por lo menos tres (3) como ministro ordenado.

    4- Haber ocupado anteriormente uno de los cargos de los diversos departamentos

    nacionales del concilio.

    5- Poseer buena redacción, caligrafía, ortografía, con suficiente capacidad de

    organización administrativa y metodológica.

  • 22

    6- Debe ser un excelente archivista y compilador de datos e informaciones para

    redacción y exposición inmediata o instantánea.

    7- Tener buenos conocimientos de lexicología castellana y lexicografía.

    8 Experiencia y capacidad en el manejo de máquinas de escribir, digitación y manejo de

    computadora.

    9- Que sea una persona reconocida por su desempeño con eficiencia en asuntos

    secretariales y administrativos.

    10- Cumplir estricta y cabalmente con los requisitos establecidos en el Articulo XVI de la

    presente constitución- estatutos.

    ARTICULO XXVI DEL TESORERO EJECUTIVO,

    FUNCIONES DEBERES Y PRERROGATIVAS

    1- Tendrá a su cargo las cuentas bancarias a nombre del concilio. Una caja chica para

    gastos menores.

    2- Depositará todos los ingresos del CEPAS en la cuenta corriente abierta para la

    tesorería general del concilio.

    3- Firmara junto al presidente los cheques emitidos. Todo desembolso mayor de 1,000.00

    (Mil pesos 00/100), se hará por cheque; los mismos llevaran el sello oficial gomígrafo del

    concilio. El Presidente está facultado para modificar el monto mínimo que amerite la

    emisión de cheques.

    4- Utilizará los desembolsos de la cuenta corriente y de la caja chica ecuánime y

    discretamente para los asuntos concernientes al concilio.

    5- Rendirá un informe mensual al comité ejecutivo y uno cuatrimestral (cada cuatro

    meses), en el retiro pastoral. Y anual en la convención general. Dicho informe anual

    abarcará: los ingresos, desembolsos, créditos y débitos de cada iglesia local, así como

    de los egresos del concilio u otros detalles que considere de lugar o pertinentes.

  • 23

    6- Guardará un fiel registro de todos los ingresos y egresos, supervisando eficientemente

    el trabajo de sus subalternos a fin de que lo realicen de acuerdo a los principios de

    contabilidad generarmente aceptados (PCGA).

    7- Entregará un recibo por cada ingreso y un comprobante o vale de caja por cada

    desembolso. Si hubiere un fondo rotatorio emitirá comprobante por cada desembolso

    emitido.

    8- Ejecutará, además de sus funciones propias del oficio, aquellas que le sean

    encomendadas por el comité ejecutivo.

    ARTICULO XXVII REQUISITOS DEL TESORERO GENERAL

    1- Tener (35) años de edad como mínimo.

    2- Tener (10) diez años ininterrumpidos en el concilio.

    3- 3 años mínimos como ministro ordenado.

    4- Tener experiencia y habilidad en asuntos financieros.

    5- Ser residente en el área santo Domingo y San Cristóbal.

    6- Ser electo en la convención nacional por la mitad más 1 de los miembros votantes en

    dicha asamblea.

    7- Cumplir con los requisitos estipulados en la sección 1 del Art. XVI de la Presente

    Constitución-Estatutos.

    ARTICULO XXVIII. DEL SUB SECRETARIO EJECUTIVO

    FUNCIONES Y DEBERES Y PRERROGATIVAS

    1-Será el asistente del secretario ejecutivo, asistiendo en todas las funciones cuantas

    veces sea de lugar.

    2- El sub secretario general también actuara en todos aquellos asuntos que le sean

    asignados por el comité ejecutivo.

  • 24

    ARTICULO XXIX REQUISITOS DEL SUB SECRETARIO EJECUTIVO

    1- Debe tener los mismos requisitos establecidos para el cargo de secretario general.

    2- Será el segundo en votación en la elección de secretario general en la asamblea

    general eleccionaria.

    ARTICULO XXX DEL PRIMER Y SEGUNDO VOCAL EJECUTIVO

    FUNCIONES Y PRERROGATIVAS

    1- Actuar en todas las funciones que le asigne el comité ejecutivo.

    2- Representar al comité ejecutivo donde le sea asignado.

    3.- Cuando hubiere una vacante ejecutiva, asumirá dicha vacante de acuerdo a su orden

    correspondiente, ejerciendo en el cargo todas las funciones que le confiera el mismo.

    ARTICULO XXXI REQUISITOS DEL PRIMER Y SEGUNDO VOCAL EJECUTIVO

    1- Estos deberán cumplir con los requisitos exigidos por la presente constitución, en el

    artículo XVI.

    2- La elección de los vocales se hará por mayoría simple, siendo el 1er vocal el que

    alcance el mayor número de votos.

    ARTICULO XXXII DEL RELACIONISTA DEL CONCILIO

    FUNCIONES, DEBERES Y PRERROGATIVAS DEL RELACIONISTA

    1- Presidirá y dirigirá las relaciones públicas del concilio, actuando también en cualquier

    otra función que le asigne el comité ejecutivo.

    2-Difundirá y dará a Conocer todas las informaciones que sean de lugar a través de los

    diferentes medios de comunicación.

    3- Mantener constantemente informadas a las iglesias del concilio de todas las

    actividades a desarrollar por el mismo durante el año fiscal.

  • 25

    4- Pedirá un informe a cada relacionista departamental y de asociaciones del concilio

    acerca de las actividades a desarrollar y las difundirás por los medios disponibles.

    5- Distribuir a tiempo todas las informaciones requeridas de las diversas actividades,

    siendo muy diligente y no pasando por alto ninguna actividad que desarrolle el concilio o

    sus diversas dependencias.

    6-Dedicará todo el tiempo requerido, no escatimando esfuerzos para mantener al día el

    concilio en todas las informaciones pertinentes que conciernan al mismo.

    7-Coordinará y redactará conjuntamente con el secretario general y/o subsecretario las

    informaciones de lugar.

    ARTICULO XXXIII REQUISITOS DEL RELACIONISTA DEL CONCILIO

    1- Será nombrado a discreción del comité ejecutivo para la convención general o en la

    primera reunión de obreros del año fiscal, pudiendo el comité ejecutivo disponer de su

    cargo cuantas veces fuera de lugar.

    2- El relacionista del concilio, al momento de ser nombrado debe haber tenido

    participación activa en cada una de las actividades del concilio, manteniendo dicha

    participación durante el ejercicio de su cargo.

    Para ser relacionista del concilio se requiere ser ministro ordenado.

    ARTICULO XXXIV DE LOS PRESBÍTEROS ZONALES,

    FUNCIONES, DEBERES Y PRERROGATIVAS

    1- Este visitara las iglesias de sus zonas, en horas de culto cuantas veces sea necesario.

    2- Es el representante del Comité Ejecutivo ante las iglesias.

    3- Es el encargado de coordinar las ceremonias con los pastores de su zona, dando

    prioridad a aquellos pastores que no son ministros ordenados.

    4- Dara seguimiento a la labor de los departamentos de evangelismos y misiones en su

    zona, haciendo énfasis en la apertura de nuevas obras.

  • 26

    5- Recibirá un informe por escrito de cada obrero cada dos meses.

    6- Se reunirá con los pastores cada 4 meses y con los obreros cada 2 meses.

    7- Motivará y organizará a los obreros para estar en las actividades del concilio.

    8- Estará presente en las actividades extraordinarias de las iglesias de su zona.

    9- Supervisara la doctrina, el orden de culto y organización de las iglesias, asegurándose

    de que cada iglesia se mantenga al día con sus compromisos con el concilio.

    ARTICULO XXXV REQUISITOS DE LOS PRESBITEROS ZONALES

    Tener como mínimo diez (10) ininterrumpidos en el concilio.

    Que tenga corno mínimo tres (3) como ministro ordenado.

    Que haya sido pastor de una de las iglesias del concilio.

    Haberse graduado del IBAS o en otro instituto teológico de sana doctrina.

    Ser nombrado por el comité ejecutivo.

    ARTICULO XXXVI DE LOS PASTORES DEL CONCILIO

    1- El concilio contará con dos tipos de pastores, los cuales serán los titulares y los no

    titulares.

    2- Los pastores titulares serán todos aquellos que tengan dos (2) años o más después

    de haber sido nombrados como pastores en una de nuestras iglesias locales.

    3- Pastores no titulares son aquellos que no han cumplido dos años de haber sido

    nombrados como pastores en una de nuestras iglesias locales.

    ARTICULO XXXVII DEL PRESBITERIO GENEAL DEL CONCILIO

    1- El presbiterio general estará compuesto por los siguientes miembros:

    2- El comité ejecutivo del concilio, quien lo presidirá.

  • 27

    3- Los pastores titulares y no titulares de las iglesias

    4- Los presbíteros zonales.

    5- Los ministros ordenados (as).

    6- Los ministros licenciados (as).

    7- Los presidentes de departamentos.

    8- Los presidentes de asociaciones.

    9- La junta electoral del concilio, la cual presidirá y dirigirá las votaciones, elecciones y

    escrutinios electorales del concilio en general.

    10- Un delegado por cada iglesia del concilio, el cual tiene que ser obrero.

    NOTA: Los miembros del presbiterio general estarán debidamente identificados y

    ubicados estratégicamente en la asamblea eleccionaria convocada para tales fines.

    ARTICULO XXXVIII DEL MINISTERIO

    1- Tomando en consideración que Dios ha constituido y establecido un ministerio por

    llamado divino (Efe. 4:11), este concilio reconoce a los ministros y obreros por medio de

    credenciales extendidas en las categorías siguientes:

    a) Ministro Ordenado.

    b) Ministro Licenciado

    c) Obrero Licenciado.

    d) Obrero Exhortador.

    e) Obrero.

    2- El concilio reconoce los siguientes ministerios

    a) Pastorado

    b) Maestro

    c) Evangelista

    d) Misionero

  • 28

    ARTICULO XXXIX DEL MINISTRO ORDENADO.

    FUNCIONES, DEBERES Y AUTORIDAD

    1- Ejercer todas las funciones y prerrogativas de un ministerio completo: administración

    de bautismo, Santa Cena, ceremonias matrimoniales, presentación de niños,

    panegíricos, compromisos de noviazgos, lavatorios de pies, dedicación de templos,

    establecer y organizar nuevas iglesias, aceptar y recomendar nuevos miembros a la

    comunión de la iglesia, ayudar en ceremonias de ordenación de otros ministros.

    2- Tener derecho a ser electo en todas aquellas posiciones que por el uso requieren la

    ordenación al completo ministerio. Siempre y cuando cumpla con los requisitos de la

    constitución.

    3- Enseñar, predicar, publicar y defender el evangelio del Señor Jesucristo.

    4- Tener dominio de todos los conocimientos básicos acerca de los gobiernos de la

    iglesia, de la doctrina bíblica, eclesiástica y conocimiento general de las Sagradas

    Escrituras.

    ARTICULO LX REQUISITOS DE MINISTRO ORDENADO

    1- Tener doce (12) años ininterrumpidos en el concilio.

    2- Tener cuatro (4) años mínimos como ministro licenciado activo.

    3- Que se haya mantenido activamente trabajando en uno de los departamentos del

    concilio y/o previa recomendación por el comité ejecutivo.

    4- Tener como mínimo treinta y cinco (35) años de edad.

    5- Llenar los requisitos bíblicos tal como se presentan en ira. Timoteo 3:1 al Tito 1:6 al 9.

    6- Tener un testimonio intachable.

    7- Ser lleno de sabiduría espiritual.

    8- Ser lleno del Espíritu Santo según Hechos 2:4 y 2:6.

    9- Tener una experiencia madura y capacidad reconocida.

  • 29

    10- Ser graduado en el IBAS o en otro instituto teológico de Sana Doctrina.

    11- No ser recesado.

    12- Que no haya sido sancionado por el comité ejecutivo en los Últimos tres (3) años.

    13- Cumplir con los siguientes procedimientos:

    a) Debe ser recomendado por el pastor y el presbítero correspondiente por escrito,

    en formulario firmado por estos y enviada al primer vicepresidente para su

    evaluación y visto bueno.

    b) El primer vicepresidente, luego de dar su visto bueno, previo de haber hechos las

    consultas de lugar, lo comunicará al comité ejecutivo, el cual, si lo considera de

    lugar, dará su aprobación final.

    c) En convención general, será ungido y se le extenderá la credencial

    correspondiente.

    14- Si viene de otro concilio, será puesto a prueba durante noventa (90) días, previa

    aprobación por escrito del comité ejecutivo.

    15- No se aceptarán ministros ni obreros de otro concilio, si no cuentan con sus

    credenciales firmadas debidamente por los miembros del comité ejecutivo del concilio de

    su procedencia.

    ARTICULO XLI DEL MINISTRO LICENCIADO

    FUNCIONES DEBERES, DERECHO Y AUTORIDAD

    1- Pertenecer a uno de los departamentos del concilio o ser recomendado por el comité

    ejecutivo. Ayudará en la administración de santos sacramentos (ordenanzas),

    asistiéndolo en tales funciones con la presencia de los ministros ordenados.

    2- Trabajar activamente con denuedo en las funciones que se le asignen tanto por la

    asamblea general como por el comité ejecutivo, sujeto siempre a la presente

    constitución.

    3- Predicar, publicar, enseñar y defender el evangelio de Jesucristo.

    4- Rendir un informe bimestral al presbítero zonal.

  • 30

    5- Los maestros., con Vocación y que sean recomendados por su Pastor, Presbítero de

    IBAS, podrán optar a ministros Licenciados. Si cumplen con todos los acápites del

    Artículo

    6- Los ministros Licenciados pueden ser Co-Pastores de sus respectivas iglesias a las

    cuales pertenecer o se congregan.

    7- Podrán administrar santa cena, presentación de niños u lavatorio y pie.

    ARTICULO XLII REQUISITOS DEL MINISTRO LICENCIADO

    1- Tener ocho (8) años ininterrumpidos en el concilio.

    2- Tener como mínimo cuatro (4) años en pleno ministerio activo como obrero licenciado.

    3- Ser lleno del Espíritu Santo según Hechos 2: 4 y 6.

    4- Que tenga dos (2) años como pastor, y si es evangelista con el grado ministerial de

    obrero licenciado, debe haber realizado durante de los dos (2) últimos años, doce (12)

    campañas por año al aire libre.

    5- Haberse graduado en el IBAS o su equivalente.

    6- No ser recasado.

    7- Tener un testimonio intachable.

    8- Tener experiencia madura y capacidad reconocida.

    9- Haber estado activo en pleno ministerio laborando

    arduamente en la obra de Dios, dentro del concilio.

    10- Cumplir con los requisitos de Tito 1:6 al 9.

    11- Haber asistidos puntualmente en el año fiscal a todas las reuniones del cuerpo de

    ministros y obreros, así como a todas las sesiones de trabajo de la convención general.

    Lo cual estará avalado por el secretario general y/o subsecretario.

  • 31

    12 Haber dado prueba de acatamiento a las normas establecidas por el concilio y

    resoluciones del comité ejecutivo.

    ARTICULO XLIII OBRERO LICENCIADO

    FUNCIONES, DEBERES DERECHO Y AUTORIDAD

    1- Predicar y enseñar el Evangelio de Jesucristo

    2- Colaborar en los departamentos en las funciones que se les asignen.

    3- Presidir Cultos evangelísticos y congregacionales.

    4- Trabajar arduamente en bien de la obra de Dios.

    5- Puede ser copastor en una de las iglesias del concilio.

    6- Rendir un informe bimestral al presbítero zonal Correspondiente

    7- Puede ser Diacono en la iglesia del concilio a la cual pertenece.

    ARTICULO XLIV REQUISITOS DEL OBRERO LICENCIADO

    Tener siete (7) años ininterrumpidos en el concilio.

    Tener dos (2) años en pleno ministerio como exhortador.

    Ser lleno del Espíritu Santo, según Hechos 2:4 y 3:6.

    Ser graduado en el IBAS.

    Tiene que haber visitado doce (12) iglesias del concilio por lo menos una vez al año.

    Haber estado trabajando activamente en los últimos dos (2) años en uno de los

    departamentos del concilio.

    No haber sido sancionado en los últimos tres (3) años por el presbítero zonal.

    No ser recasado.

  • 32

    ARTICULO XLV OBRERO EXHORTADOR FUNCIONES Y DEBERES

    1- Todos aquellos que le sean debidamente conferidos por el concilio, el comité ejecutivo,

    el presbítero zonal, así como por su pastor local.

    2- Rendir un informe bimestral a su presbítero zonal sobre sus actividades desarrolladas

    tanto dentro como fuera del concilio.

    3- Asistir con carácter irrestricto a todas las reuniones del cuerpo de ministros y obreros

    y a todas las sesiones de la convención general.

    4- Participar activamente en todas actividades presbiterales.

    ARTICULO XLVI OBRERO EXHORTADOR.

    REQUISITOS, CALIFICACION V CREDENCIALES

    1- Tener cinco (5) años ininterrumpidos en el concilio.

    2- Tener activo (2) años como obrero.

    3- Haber ocupado con eficiencia cargos oficiales en su iglesia local.

    4- Haber dado muestra de su capacidad y liderazgo dentro de su congregación.

    5- Estar activo en uno de los cargos de su congregación o en uno de los departamentos

    del concilio al momento de ser nombrado en esta función.

    6- Cumplir cabalmente con su asistencia, diezmos y ofrendas en su congregación local.

    7- Dar pruebas de su acatamiento y obediencia a la constitución del concilio.

    8- Hacer todo lo que este a su alcance para ingresar al instituto bíblico (IBAS).

    9- No haber sido sancionado en los últimos 3 años.

    10- Haber participado puntualmente en todas las actividades presbiterales durante el año

    fiscal.

  • 33

    ARTICULO XLVII OBRERO: FUNCIONES Y DEBERES

    1- Todo lo que exija esta constitución, así como todas aquellas funciones que le confiere

    el concilio, el comité ejecutivo, el presbítero zonal, así como su pastor local.

    2- Toda solicitud de credencial y/o ascenso ministerial, debe ser enviada por el pastor

    local y el presbítero zonal (debidamente firmada por ambos) vía primer vicepresidente,

    quien debe darle su visto bueno, siempre que lo considere de lugar y tramitarla al comité

    ejecutivo para su consideración quien tomará la decisión final correspondiente.

    ARTICULO XLVIII. REQUISITOS PARA SER OBRERO (A)

    1- Para ser obrero debe haber cumplido por lo menos tres (3) años en el concilio como

    miembro activo en una de nuestras iglesias.

    2- Que sea un líder local y que haya ocupado uno de los siguientes cargos:

    Superintendente de escuelas bíblicas, maestro, presidente de sociedad o diacono.

    3- Dar prueba de honestidad en asuntos morales, financieros y en todas sus actividades.

    4- Tiene derecho a voz y a voto en las reuniones del cuerpo ministros y obreros y en

    todas sus actividades.

    5- Cumplir cabalmente en su iglesia local con la asistencia, diezmos y ofrendas.

    6- Ser recomendado por el pastor local, junto con la mayoría de los miembros del cuerpo

    oficial. Completando el formulario para tales fines Y entregándole al presbítero

    correspondiente, donde conste que el candidato ha dado prueba de su llamamiento

    divino al ministerio del Evangelio.

    ARTICULO XLIX BE LOS EVANGELISTAS

    1- Para ser evangelista reconocido en nuestro concilio debe tener la categoría no menor

    de Obrero Licenciado, los demás evangelista serán reconocidos como evangelistas

    locales.

  • 34

    2- Los ascensos a los evangelistas se harán a través de una evaluación del comité

    ejecutivo.

    3- Para ser evangelista general del concilio, además de los requisitos de este artículo,

    también debe tener vocación decisiva y señales tangibles de poder.

    4- Para ser nombrando como evangelista debe hacerse con la firma del pastor local, vía

    presbítero y con el visto bueno del departamento de evangelismo.

    ARTICULO XLIX DE LOS EVANGELISTAS

    1- Para ser evangelista reconocido en nuestro concilio debe tener la categoría no menor

    de Obrero Licenciado, los demás evangelista serán reconocidos como evangelistas

    locales.

    2- Los ascensos a los evangelistas se harán a través de una evaluación del comité

    ejecutivo.

    3- Para ser evangelista general del concilio, además de los requisitos de este artículo,

    también debe tener vocación decisiva y señales tangibles de poder.

    4- Para ser nombrando como evangelista debe hacerse con la firma del pastor local, vía

    presbítero y con el visto bueno del departamento de evangelismo.

    ARTICULO L EL MINISTERIO DE LAS MUJERES EN EL CONCILIO

    FUNCIONES Y DEBERES

    Las mujeres ostentarán los mismos rangos ministeriales que los hombres:

    a) Ministra Ordenada

    b) Ministra Licenciada

    c) Obrera Licenciada

    d) Obrera Exhortadora

    e) Obrera

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    Párrafo 1: Las ministras Ordenadas pueden ser elegibles para los cargos de Secretaria

    Ejecutiva, Tesorera Ejecutiva, vocal ejecutiva, Relacionista del Concilio y Directora de

    Misiones.

    Párrafo 2: Las Ministras Ordenadas pueden aspirar a Secretaria, Tesorera y vocal

    Ejecutiva del Concilio siempre, que reúnan los requisitos establecidos en el d Articulo

    XVI de la presente constitución-estatutos.

    Párrafo 3: podrán administrar la Santa Cena, Presentación de Niños, efectuar bodas,

    bautismos y Lavatorio de Pies.

    ARTICULO LI DE LAS MINISTRJS LICENCIADAS, PERROGATIVAS

    1- Pueden ser nombradas para presidir un departamento del Concilio

    2-. Podrán administrar la Santa Cena, Presentación de Niños y Efectuar lavatorio de pies

    ARTICULO LII CUERPO DE MINISTROS Y OBREROS, GENERALIDADES

    1- Cada obrero cumplirá con su deber de pagar su cuota asignada cada dos meses. El

    dinero de la cuota de los obreros quedara a disposición del comité ejecutivo, así como la

    facultad de modificar dicha cuota bimensual (cada dos meses).

    2- El último domingo de agosto, queda señalado como día del pastor en todas las

    congregaciones del concilio.

    3 La primera reunión de ministros y obreros del año fiscal, será celebrada en un periodo

    no mayor de Treinta (30) días después de la convención general.

    4- El comité ejecutivo y los presbíteros celebran junto a todos los pastores del concilio

    tres (3) retiros pastorales durante el año fiscal en las fechas siguientes:

    a) En los meses intercalados entre cada reunión de obreros, específicamente el 1er o

    2do domingo de cada mes correspondiente Estos retiros serán celebrados en horario de

    9:00a.m. a 3:00p.m. El lugar de celebración de cada retiro será determinado por el comité

    ejecutivo.

  • 36

    5- Todo ministro u obrero del concilio debe ser miembro oficial de una de las iglesias

    pertenecientes al mismo, donde deberá congregarse, asistir a sus actividades, diezmar,

    ofrendar, y colaborar en todos los asuntos que sean de lugar, así como rendir un informe

    por escrito a la convención general.

    ARTICULO LIII DE LOS DEPARTAMENTOS DEL CONCILIO

    EL CONCILIO MANTENDRÁ LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS

    PARA SU MEJOR DESENVOLVIMIENTO Y DESARROLLO

    1- Dpto. de Educación

    2- Junta de Convenciones

    3- Junta Electoral

    4- Dpto. De Parejas

    5- Dpto. de Adolescentes.

    6- Asociación de Jóvenes

    7- Asociación de Damas.

    8- Asociación de Caballeros

    9- Dpto. Niños

    10- Dpto. de Evangelismo

    11- Dpto. de Misiones

    12- Dpto. Estadísticas

    13- Dpto. de Construcciones

    14- Dpto. de Profesionales

    15- Dpto. de Música.

    16- Entre Otros

  • 37

    PARRAFO: El Departamento De Educación:

    a) Tendrá a su cargo la educación cristiana en el concilio en todas sus dimensiones.

    b) Tendrá bajo su jurisdicción: todas las escuelas bíblicas colegios, escuelas teológicas

    y la escuela bíblica de verano.

    c) Celebrara todos los años su congreso de educación (y/o convención escuelas.

    bíblicas), por lo menos durante (2) días o más. La directiva de dicho departamento

    asignará la cuota y el lugar será celebrada.

    d) Coordinará una conferencia de educación cristiana, la cual se celebrará de ‘manera

    Simultánea en todas las iglesias del concilio en el mes que celebre su propio congreso,

    asesorando, edificando y orientando a las partes correspondientes sobre los pasos a dar.

    e) La directiva de este departamento estará compuesta de la manera siguiente: un

    director general, subdirector académico, un secretario, un tesorero un relacionista y un

    vocal.

    f) Tendrá al instituto bíblico como su dependencia principal.

    ARTICULO LIV DE LA JUNTA ELECTORAL DEL CONCILIO

    a) Esta junta e la encargada de organizar y dirigir todos los procesos electorales del

    concilio

    b) La presidirá un ministro ordenado designado por el Comité Ejecutivo.

    e) Sus demás miembros serán: un secretario, un vocal, los cuales permanecerán

    enlajuntap0 un periodo de tres (3) años, estos último con la categoría mínima de Ministro

    Licenciado.

    d) Esta junta presentara a la convención general los nombres de los candidatos a cargos

    electivos del concilio, Suministrados por el Comité Ejecutivo.

    e) Presentara en las convenciones de Jóvenes, damas y caballeros, los candidatos a los

    diferentes cargos electivos.

  • 38

    1) Presentara al Comité Ejecutivo 60 días antes de todas las elecciones que se realicen

    en el concilio, in listado de los cargos electivos con las candidaturas presentadas de las

    diferentes asociaciones.

    g) La junta, en la selección de los candidatos, se someterá a todos los requisitos que se

    estipulan en la presente constitución. g) Los gastos en que incurra la Junta Electoral

    serán cubiertos por las Asociaciones, cuando estas tengan que celebrar las elecciones

    correspondientes a las mismas.

    h) Cuando un miembro de la junta electoral aspire a un cargo especifico, deberá declinar

    como miembro de la misma.

    ARTICULO LV. DE LAS ASOCIACIONES DEL CONCILIO

    1- Las asociaciones con tres: Caballeros, Damas y Jóvenes. Habrá un Dpto. de

    Adolescente y un Dpto. de Niños.

    2- Tendrán convenciones independientes. Las tres asociaciones y los departamentos de

    adolescentes y de niños, celebraran sus actividades en las fechas asignadas en el

    calendario de trabajo del año fiscal del concilio.

    3- Tendrán su directiva estructurada de la siguiente manera.

    a) Un Presidente.

    b) Un vicepresidente

    c) Un secretario

    d) Un sub-secretario

    e) Un tesorero

    f) Un relacionista

    g) Un vocal

    PÁRRAFO: El vicepresidente de las Asociaciones tiene que cumplir con los mismos

    requisitos que el presidente y los demás cargos de las Asociaciones deben ser como

    mínimo obrero.

  • 39

    4- Los supervisores de zona, serán nombrados por la directiva entrante con la anuencia

    de los pastores correspondientes.

    5- Estos directivos serán electos cada dos (2) años en la asamblea correspondiente

    (Convención de Asociaciones).

    6- Cada asociación durante el año celebrara retiros, vigilias y concentraciones por las

    diferentes zonas.

    7- Los supervisores de zona, promoverán actividades en su zona a su discreción y

    consideración, pudiendo invitar a la directica de dicha asociación.

    8- Las asociaciones trabajan mutuamente Confraternizando Unas con otras y

    mantendrán un excelente nivel de comunicación y buenas relaciones interpersonales

    entre sus miembros.

    9- Tendrán sus propios estatutos internos, siempre sujetos a la presente constitución.

    ARTICULO LVI DE LOS DEPARTAMENTOS DE EVANGELISMO MISIONES Y CONSTRUCCION

    1- Cumplirán con el programa y las actividades que le sean asignadas por el comité

    ejecutivo.

    2- Tendrán actividades propias tanto internas como externas, así como su propio formato

    o reglamento de trabajo.

    3- Tendrán su directiva estructurada de la siguiente manera:

    a) Un presidente

    b) Un vicepresidente.

    c) Un secretario

    d) Un tesorero.

    e) Un relacionista

    f) Un vocal.

  • 40

    ARTICULO LVII DEL AÑO FISCAL

    1 -El año fiscal del concilio será de convención general ordinaria hasta la próxima

    convención general ordinaria a celebrarse Es decir del mes de marzo hasta febrero del

    año próximo Esta se realizará en la semana santa de cada año.

    ARTICULO LVIII JUBILACION MINISTERIAL

    Todo ministro que tenga setenta (70) años de edad y treinta (30) o más en el ministerio

    siempre y cuando no haya cesado en el ministerio, será subvencionado por vía de un

    fondo que se apartara de un cinco por ciento (5%) de la tesorería general. Además, todo

    ministro que haya acumulado cuatro (4) periodos como miembro del comité ejecutivo

    califica para ser jubilado. También cubrirá la jubilación por invalidez o incapacidad física,

    para esta ultima la iglesia local aporta un % el cual será acordado por el comité ejecutivo.

    ARTICULO LIX. VIGENCIA DE LA PRESENTE CONSTITUCION

    1- Esta constitución tendrá vigencia a partir de su aprobación.

    2- La presente constitución tendrá de diez (10) años pudiendo continuar vigente cuantas

    veces la convención general así lo apruebe por el presbiterio.

    3- Aprobada y proclamada en la provincia Santo Domingo, República Dominicana en el

    mes de abril del año dos mil quince.