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ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE UNA VISIÓN AL SISTEMA AMBIENTAL COLOMBIANO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN EL ECUADOR Pablo Andrés Paredes Coronel* Universidad del Norte Barranquilla - Colombia * Abogado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” (Ecuador), Especialista en Derecho Ambiental, Territorial y Urbano de la Universidad del Norte (Colombia). Master en Derecho Ambiental y Urbano Territorial de la Universidad del Norte. [email protected]

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ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN

LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE

UNA VISIÓN AL SISTEMA AMBIENTAL COLOMBIANO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN EL

ECUADOR

Pablo Andrés Paredes Coronel*

Universidad del Norte

Barranquilla - Colombia * Abogado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” (Ecuador), Especialista en Derecho Ambiental, Territorial y Urbano de la Universidad del Norte (Colombia). Master en Derecho Ambiental y Urbano Territorial de la Universidad del Norte. [email protected]

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RESUMEN

Tres grandes temas son de preocupación contemporánea; la pobreza, el

terrorismo y el medio ambiente. En referencia al último, inicia la presente

investigación que parte de la necesidad de consolidar a la investigación

científica como pieza fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible.

El Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente

colombiano, Decreto 2811-1974, reconoció al ambiente como patrimonio

común, estableciendo límites, parámetros, competencias y responsabilidades

para el uso, cuidado y manejo. Con la promulgación de la Constitución de

1991, se conforma un amplio abanico normativo e institucional de manejo

ambiental, a la par se expide la Ley 99-1993, por la cual se crea el

Ministerio de Ambiente como organismo rector de la gestión ambiental y se

organiza el “Sistema Nacional Ambiental”, el que permite la ejecución de

los principios generales ambientales.

Con la expedición de la Constitución de Ecuador en el 2008, se da grandes

saltos dirigidos a la protección, conservación y aprovechamiento del medio

ambiente, es así que por primera vez en el mundo se reconoce

constitucionalmente a la naturaleza como sujeto de derechos, por lo que nos

lleva al inminente proceso de generar investigación científico ambiental

como una de las vertientes para promover el desarrollo y manejo sostenible

de los recursos naturales.

Este artículo es producto de una investigación exploratoria, pues pretende

dar una visión general de tipo aproximado respecto a una realidad

determinada.

Palabras clave. Colombia, Ecuador, Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible,

Investigación Científica.

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“Si la justicia social fue el eje de luchas en el siglo XX, la justicia ambiental va a serlo en el siglo XXI”

Alberto Acosta Espinoza

Presidente de la Asamblea Constituyente de Ecuador 2008

1. INTRODUCCIÓN

El rápido desarrollo de lo que se conoce como el derecho al medio ambiente sano

constituye la mayor prueba de interés y preocupación de la sociedad contemporánea, como

lo afirma Dreyzin de Klor las profundas transformaciones producidas en la configuración

del mundo por la aparición de complejos problemas globales afectando a la comunidad

internacional en su conjunto, llevo a los países a interrelacionarse (1985, 34) es así que

mediante convenios y acuerdos enmarcados en el derecho internacional se conformaron

varias herramientas para afrontar este difícil panorama.

Sin embargo, el derecho internacional, está limitado a las consideraciones sociales, políticas

y sobre todo económicas de los Estados intervinientes; así por ejemplo, el éxito obtenido

por medio de las obligaciones del protocolo de Montreal1, relativo a las sustancias que

agotan la capa de ozono, convive con el fracasado protocolo de Kyoto2 sobre la reducción

de emisiones de gases de efecto invernadero.

En este contexto, es significativo que pese a la creciente consideración del ambiente como

un bien común para la humanidad, este no figura entre los derechos humanos reconocidos 1 El Protocolo de Montreal se expidió en Canadá en 1987, ratificado por Colombia mediante Ley 29 de 1992 y por Ecuador mediante Decreto Ministerial 514 en Registro Oficial 319 de 18 de noviembre de 1992. 2 El Protocolo de Kyoto se expidió en Japón el 11 de Diciembre de 1997, ratificado por el Ecuador el 13 de Enero de 2000 y por Colombia mediante la Ley 629 de 2000.

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por el derecho internacional con carácter de general; las únicas excepciones significativas

por tratarse de textos internacionales jurídicamente vinculantes, es la Carta Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada en Nairobi en 1981 y el protocolo adicional

a la Convención Americana de Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos

Sociales y Culturales adoptado en San Salvador en 1988. El primero reconoce el derecho de

“todos los pueblos a disfrutar de un medio ambiente satisfactorio” y el segundo el derecho

de “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano”; no obstante ambos

casos, se trata de convenios de alcance regional cuyo impacto en la práctica está limitado

por las políticas internas de cada país.

La preocupación por el ambiente, su manejo, conservación y restauración de espacios

“formaron un pensamiento de preocupación ambiental, ocupando espacios tan importantes

como la política y la educación” (Capra, 1998,41) y es aquí en donde la responsabilidad y

el compromiso del hombre con el ambiente se perfecciona, reflejando con el surgimiento de

los primeros planes de mitigación ambiental, la declaración de principios ambientales3, la

realización de estudios y publicaciones académicas4 y el reconocimiento del derecho a un

ambiente sano5. Todos estos acontecimientos usufructuaron en transformaciones al marco

jurídico del Estado; transformaciones que se traducen en la incorporación de acuerdos

internacionales, normativa ambiental y reformas constitucionales de alto nivel ambiental6.

3 Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano 1972. 4 Entre los principales estudios ambientales citamos a Rachel Louise Carson “Primavera silenciosa” en 1962. Garret Hardin “La tragedia de los comunes” 1968. Paul Earlich “The population bomb” 1968 y el informe Brundtland “Nuestro futuro común” 1987. 5 El derecho a un medio ambiente sano ha sido una constante lucha, su reconocimiento se inscribe por en 1966 con los derechos de tercera generación. En Colombia se consagra constitucionalmente en el art. 79 y en Ecuador en el art. 14. 6 Según la Sentencia T-411-1992 de la Corte Constitucional de Colombia, la Constitución de 1991 es una “Constitución Ecológica”.

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Los postulados de la Constitución Política de Colombia de 1991, hacen que la vinculación

entre la protección ambiental y los derechos humanos sean la piedra angular para ejercer

fuertes medidas de protección ambiental. Bajo este entorno y 24 años después de la

expedición de la carta política traducimos sus efectos en el desarrollo social y ambiental a

través de varios cuerpos normativos, extensa jurisprudencia ambiental y un amplio sistema

científico-institucional en aras del desarrollo sostenible.

El impacto de todos estos acontecimientos jurídicos y sociales traspasaron fronteras, y de

esta forma fueron de gran inspiración para la reforma constitucional de Ecuador del 2008

en donde se desarrolla al máximo todo el tema ambiental. Es así que la carta constitucional

de Montecristi marca un hito, pasando de la naturaleza objeto a la naturaleza sujeto. Por

primera vez en el mundo, la naturaleza es reconocida constitucionalmente como sujeto de

derechos a razón de sus valores intrínsecos y únicos para la reproducción de vida.

Los derechos de la naturaleza y los derechos humanos son los pilares del Estado

ecuatoriano, por lo que la generación de investigación científico ambiental es un imperativo

en cuanto contribuirá a promover el manejo y desarrollo sostenible de los recursos naturales

y elevar la calidad de vida de la población.

2. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

A través de la historia, el hombre siempre se ha inmerso en todo tipo de conflictos y crisis

colectivas; sin embargo, esta misma necesidad lo ha llevado a dar significativos saltos

dirigidos al reconocimiento y protección de derechos. La revolución francesa es la meca de

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la liberación de los sistemas absolutistas, es así que el Estado nace como una forma de

organización social, política y económica, desde su génesis ha evolucionado en torno a tres

etapas. La centralización del poder (Estado Absolutista), la transformación de legitimidad

en legalidad (Estado Social) y la proclamación de derechos individuales y el bienestar

colectivo (Estado Social de Derecho).

En la era del Estado moderno, no solo se debe limitar y legitimar el poder, sino a la vez de

establecer una fuerte conexión entre el poder y el sentir de las mayorías, alcanzando así el

Estado Social de Derecho. Según la Corte Constitucional de Colombia:

El concepto de Estado Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo

XX, como una forma de organización estatal encaminada a realizar la justicia social y la

dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios,

derechos y deberes sociales de orden constitucional.

[…]

El papel del Estado Social de Derecho consiste, en crear los supuestos sociales de la misma

libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social. Según lo ha señalado la

Corte Constitucional colombiana, con el término “social” se señala que la acción del

Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir,

con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se

reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que

también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades

sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar

sus aptitudes y para superar los apremios materiales. (Sentencia C-288 de 2012.

Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo, 2012)

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De esta forma el Estado Social de Derecho se incorpora como un avance en la organización

social y política del hombre. En este orden de ideas se puntualiza una significativa

diferencia en el aspecto histórico-constitucional colombiano, Colombia pasa de declarar

que la soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación7 a declarar que la soberanía

reside exclusivamente en el pueblo8.

Con el abandono de la Constitución de 1886, el proceso constituyente de 1991 marco un

importante desafío en la dimensión jurídico-social del país, se llego a la modernización

institucional, el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos, la accesibilidad

de la justicia, la instauración de la participación ciudadana y el derecho a un medio

ambiente sano. Este último, cronológicamente aparece en el debate mundial a mediados del

siglo XX, cuando las Naciones Unidas anuncian el nacimiento de una tercera generación de

derechos9”. Según Rocatti (1995) los Derechos de tercera generación son derechos difusos,

colectivos10 o supraindividuales, los cuales han sido recogidos por algunas constituciones a

fin de garantizar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos.

El derecho a un medio ambiente sano constituyente el mayor referente de lucha de los

derechos de tercera generación, este considera a los individuos como integrantes de la

7 Constitución Política de Colombia 1886. Art. 2. La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece. 8 Constitución Política de Colombia 1991. Art. 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. 9 En la segunda mitad del siglo XX la Asamblea General de las Naciones Unidas consagran los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. 10 En Colombia los derechos colectivos están consagrados en los artículos 78, 79, 80, 81, 82 constitucional y regulados por la ley 472 de 1998. En Ecuador los derechos colectivos esta consagrado en el artículo 57 constitucional.

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comunidad capaces de vivir en armonía con la naturaleza para asegurar el bienestar de

futuras generaciones, además de proteger la supervivencia de grupos indígenas, ancestrales

y personas económicamente vulneradas o marginadas.

La incidencia de los derechos de tercera generación y las manifestaciones internacionales

por la preservación ambiental fueron de gran resonancia en Colombia, es así que mediante

Decreto 2420 de 1968 se establece el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales

“INDERENA”11, encargado de promover la naciente política ambiental. Otro de los

adelantos significativos de protección ambiental lo constituye la Cumbre de la Tierra

organizada por las Naciones Unidas en Estocolmo en 1972, esta declaración internacional

marca un hito, pues sus 26 principios marcan las bases del derecho internacional ambiental.

A la luz de la proclamación de Estocolmo 1972:

El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y continuar

descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de

transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos

los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia.

Aplicando errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables

al ser humano y a su medio.

A través de esta declaración, los Estados adquieren obligaciones específicas a nivel

internacional con el fin de proteger, conservar y transmitir dicho patrimonio a generaciones

11 El INDERENA estaba adscrito al Ministerio de Agricultura, y por la ley 99 de 1993 entro en liquidación.

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futuras12 (Moyano, 1995). Bajo estas circunstancias, el congreso de Colombia presenta la

ley 23 de 1973, mediante la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la

República a fin de expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio

Ambiente que es el decreto ley 2811 de 1974, compactando la legislación dispersa,

declarando al ambiente como patrimonio común, a los recursos naturales como de interés

social, el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano y colocando a la

ejecución de la política ambiental en manos del poder ejecutivo.

En 1987 la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo publica el informe

“Nuestro Futuro Común”, este informe revelo que las prácticas de desarrollo favorecían a la

pobreza de las personas, a la vulnerabilidad de los colectivos y a la degradación del

ambiente, a razón de la brecha social de carácter global por la imperfecta distribución de

recursos estableciendo entre ricos localizados y pobres globalizados (Álvarez, 2005,4).

El informe Bruntland plantea la meta de un crecimiento económico, apunta a la elevación

de la calidad de vida y al bienestar social. En la Sentencia C-126 de 1998. “el desarrollo

sostenible debe permitir elevar la calidad de vida de las personas y el bienestar social pero

sin sobrepasar la capacidad de carga de los ecosistemas que sirven de base biológica y

material a la actividad productiva”. Magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero.

Siguiendo este orden de ideas, la relevancia que asume el ambiente en el ámbito

internacional y las primeras incorporaciones normativas en la esfera jurídica colombiana, el

derecho al medio ambiente se inviste de notabilidad y se consolida como referente en el 12 Declaración de Estocolmo, principio 4 y 5.

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proceso constitucional del 91. La Constitución Política de 1991 se fundamenta en la

obligación del Estado y de todas las personas de proteger las riquezas naturales, en la

función social y ecológica de la propiedad, los postulados de desarrollo sostenible13, en el

valor intrínseco de la naturaleza y la dependencia del hombre para su desarrollo. Según la

Sentencia T-411 de 1992 de la Corte Constitucional, la Constitución es una “constitución

ecológica” por el tríptico económico, la función ecológica de la propiedad y las 34

disposiciones constitucionales. En palabras del Magistrado Alejandro Martínez Caballero:

La ecología contiene un núcleo esencial, entendiendo por éste aquella parte que le es

absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegidos y que le dan vida

resulten real y efectivamente tutelados. Se rebasa o se desconoce el contenido esencial

cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan

más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. Los derechos al trabajo,

a la propiedad privada y a la libertad de empresa, gozan de especial protección, siempre

que exista un estricto respeto de la función ecológica, esto es, el deber de velar por el

derecho constitucional fundamental al ambiente.

[…]

La protección jurídica del medio ambiente es hoy una necesidad universalmente

reconocida, una necesidad socialmente sentida, de dar una respuesta contundente a las

intolerables agresiones que sufre el medio ambiente. Sentencia T-411 de 1992.

La Constitución ecológica maximiza los derechos de las personas y a la vez marca una

estrecha relación entre la sociedad y el ambiente. En su primer título recoge los principios

fundamentales. En el segundo título los derechos, garantías y deberes y dentro de este, en el

13 Constitución Política de Colombia. Art. 334.

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tercer capítulo alberga los derechos colectivos y del ambiente, y el cuarto la protección y

aplicación de los derechos.

De una fácil lectura se desprende que los mencionados artículos constitucionales hacen

referencia a la inexorable obligación del Estado de dotar a las personas de un ambiente

sano14, al desarrollo sostenible15, a la conservación de recursos naturales16, al principio de

prevención17 y a la participación ciudadana en temas ambientales18.

Así las cosas y como lo afirma Chinchilla, desde la promulgación de la Constitución

Política del 91 “poseemos un extenso, rico y diversificado catálogo de derechos

constitucionales provenientes de todas las llamadas generaciones de derechos y de muy

variadas vertientes ideológicas” (2009, 139) el marco jurídico colombiano se ha ido

enriqueciendo en torno a publicaciones e investigaciones científicas, convenios

internacionales de responsabilidad ambiental, legislación para la gestión, uso, conservación

y manejo del medio ambiente y un amplio abanico jurisprudencial marcando precedentes de

respeto ambiental y desarrollo sostenible, lo que ha usufructuado que el país se convierta en

un fuerte referente para la gestión ambiental en América Latina.

14 Constitución Política de Colombia. Art. 79. 15 Constitución Política de Colombia. Art. 80. Ley 99 de 1993 Art. 3. 16 Constitución Política de Colombia. Art. 80. Ley 99 de 1993 Art. 5. Numeral 8. 17 Constitución Política de Colombia. Art. 80. Ley 99 de 1993 Art. 5. Numeral 14. 18 Constitución Política de Colombia. Art. 88. Ley 472 de 1998 desarrolla las acciones populares y de grupo. Ley 472 de 1998. Art. 2. Acciones populares. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Ley 472 de 1998. Art. 3. Acciones de grupo. Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.

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3. LEY GENERAL AMBIENTAL (LEY 99 DE 1993)

La Ley General Ambiental constituye el nexo entre la Constitución Política y la gestión

ambiental en Colombia. A la par de la promulgación de la nueva carta política, se celebra

en 1992 la Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro, la misma que incorporo en el debate

social y político los efectos del cambio climático y los postulados del desarrollo sostenible.

A la luz del artículo 1 de la Declaración de Rio. “Los seres humanos constituyen el centro

de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida

saludable y productiva en armonía con la naturaleza.”

“Sabemos que Colombia es uno de los países privilegiados del mundo en oferta ambiental.

Pero sabemos también que es uno de los países que más aceleradamente está arruinando esa

riqueza, poniendo en riesgo su desarrollo futuro” (Rodríguez, 1994, 7). Bajo los

lineamientos constitucionales y los postulados de la Declaración de Rio, se expide la ley 99

de 1993, la cual cristaliza el espirito del constituyente19 sobre la protección ambiental,

plantea los principios generales ambientales, crea el Ministerio de Ambiente, reordena el

sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos

naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental.

Así las cosas, “el nuevo ministerio recogió las dispersas funciones que estaban en cabeza

del INDERENA, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Minas y Energía, el HIMAT,

Ingeominas, el Instituto Agustín Codazzi, la Dirección Marítima y Portuaria (DIMAR), el

Departamento Nacional de Planeación y las Corporaciones Autónomas Regionales” 19 Constitución Política de Colombia. Artículos 80, 333, 334.

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(Rodríguez, 1994,52) y se convierte en el organismo rector de la gestión del medio

ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de

respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir las políticas de

aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente.

La ley 99 también incorpora los postulados del desarrollo sostenible20, los cuales guían el

comportamiento de las personas y de las instituciones, se direccionan hacia el derecho a la

vida, la erradicación de la pobreza, el deber del Estado de reducir o eliminar la producción

o consumo insostenible, fomentar políticas públicas adecuadas y desarrollar procesos

económicos más amigables con el ambiente.

Para la perfección y complemento de la ley 99, aparece el Sistema Nacional Ambiental

como precursor de los principios ambientales, el Consejo Nacional Ambiental para asegurar

la coordinación intersectorial, el apoyo científico y técnico del ministerio, la obligatoriedad

del licenciamiento ambiental, las funciones de las entidades territoriales y la participación

ciudadana como el mecanismo para la gestión ambiental.

4. EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

El Sistema Nacional Ambiental, por sus siglas “SINA” es el eslabón entre la Constitución

Política y la ley 99 sobre el derecho a un medio ambiente sano y los postulados del 20 Ley 99 de 1993. Art. 1. Numeral 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración. Ley 99 de 1993. Art. 3. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

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desarrollo sostenible. La esencia del SINA como orientaciones, normas, programas e

instituciones para la gestión ambiental proviene de tres aspectos. Primero desde la

expedición del Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, el que

según Martínez, fue uno de los códigos más afamados y completos de América Latina

(2002). Segundo por el reconocimiento del ambiente como principio normativo y uno de

los fines del Estado. Tercero por los principios generales ambientales contemplados en la

ley 99 y cuarto por la liquidación del INDERENA que ejercía como autoridad ambiental.

En herencia de estos cuatro acontecimientos nace el SINA, con la misión de hacer efectivos

los postulados del desarrollo sostenible contemplados en el marco jurídico del país y en los

convenios internacionales. Según la ley 99, el SINA “es el conjunto de orientaciones,

normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha

de los principios generales ambientales”, se presenta como director de la gestión ambiental,

además goza de jerarquía política, pasando de un instituto como el INDERENA que

dependía del Ministerio de Agricultura a un sistema encabezado por el Ministerio de

Ambiente, el que puede relacionarse en condiciones de igualdad con los demás ministerios

para la toma de decisiones.

Dicho lo anterior, el SINA es presentado como un novedoso plan de descentralización y de

responsabilidad compartida, es así que puede marcar directrices en pro del ambiente, las

mismas que tienen que ser acotadas por el sector privado y consideradas por los demás

ministerios; lo que nos indica que lo económico no esta por encima de lo ambiental

(Martínez, 2002).

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De acuerdo a la ley 99, los componentes del SINA son: el Ministerio de Ambiente, las

Corporaciones Autónomas Regionales, los Institutos de Investigación Científica, las

Autoridades Ambientales Urbanas y la Unidad de Parques Nacionales Naturales. En este

orden de ideas, Mary Torres (2005) denomina al SINA de la ley 99 como el “SINA

institucional”, además afirma que en la institucional ambiental colombiana concurren otras

instituciones paralelas, las que cataloga como el “SINA territorial” correspondiente a los

entes territoriales, el “SINA sectorial” correspondiente a los otros ministerios de

responsabilidad ambiental y el “SINA social” correspondiente a la sociedad civil.

Hecha la salvedad, es claro que el sector privado conforma una arista importante en la

gestión ambiental, por esa razón y junto a las características del SINA de la ley 99 y la

configuración afirmada por Torres, se conforma un perfecto pentagrama en donde la

política ambiental, la planificación nacional, el ordenamiento territorial, la participación

ciudadana y el sector privado interactúan en un trabajo sincronizado.

DESARROLLO

SOSTENIBLE

SINA INSTITUCIONAL

SINA SECTORIAL SINA TERRITORIAL

SINA SOCIAL SECTOR PRIVADO

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Finalmente y como lo explica Manuel Rodríguez (2003), la institucionalidad ambiental

colombiana se encuentra entre las mas avanzadas de América, es así que a raíz de la

reforma constitucional del 1991 y la ley del 1993, Colombia en la última década aumentó la

capacidad de protección ambiental en comparación con casi la totalidad de países de

América Latina y el Caribe; por lo que la propuesta de promocionar e implementar un

cuerpo institucional de carácter científico ambiental en el Ecuador se transforma en una

razón a seguir y una necesidad a cumplir honrando el mandato constitucional y las

demandas sociales de protección ambiental y el manejo sostenible de los recursos.

5. APOYO CIENTIFICO Y TECNICO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE

Considerando la Declaración de Estocolmo, los postulados de la Cumbre de Rio 92, la

Constitución del 91 y la normativa ambiental, el artículo 16 de la ley 99 de 1993 enuncia

las entidades de apoyo científico y técnico vinculadas al Ministerio de Ambiente y

pertenecientes al SINA, las que son: el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios

Ambientales IDEAM, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito

Vives de Andreis” INVEMAR, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos

“Alexander Von Humboldt”, el Instituto Amazónico Investigaciones Científicas “SINCHI”

y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico “John Von Neumann”.21

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales “IDEAM” es un

establecimiento público de carácter nacional, con autonomía administrativa, personería

21 Las entidades descritas en el artículo 16 de la ley 99 de 1993 están amparadas por la ley 29 de 1990, el Decreto 393 de 1991 y la ley 1286 de 2009.

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jurídica y patrimonio independiente encargado del manejo de la información científica y

técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país. El

Instituto IDEAM deberá obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información

básica sobre hidrología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los

recursos biofísicos de la nación y tendrá a su cargo el establecimiento y funcionamiento de

infraestructuras metodológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones,

predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.

El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”

INVEMAR, es un establecimiento público con autonomía administrativa, personería

jurídica y patrimonio propio. El Instituto INVEMAR se reorganizara como una corporación

sin ánimo de lucro de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el

Decreto 393 de 1991. Tendrá como encargo principal la investigación básica y aplicada de

los recursos naturales renovables y del medio ambiente en los litorales y ecosistemas

marinos y oceánicos de interés con el fin de proporcionar el conocimiento científico

necesario para la formulación de políticas, la toma de decisiones y la elaboración de planes

y proyectos que conduzcan al manejo sostenible de los recursos, la recuperación del medio

ambiente marino y costero y al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt” es una

corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público con autonomía administrativa,

personería jurídica y patrimonio propio organizada según la ley 29 de 1990 y el Decreto

393 de 1991. El Instituto “Alexander Von Humboldt” realizara investigación básica y

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aplicada sobre los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales y de levantar y

formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional.

El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico “John Von Neumann” es una

corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público con autonomía administrativa,

personería jurídica y patrimonio propio organizada según la ley 29 de 1990 y el Decreto

393 de 1991. El Instituto “John Von Neumann” actúa como instrumento de coordinación y

apoyo al servicio de los grupos étnicos y demás pobladores de la región; el mejoramiento

de las condiciones de vida de la población surgidas de la oferta natural y servir como foro

de debate y discusión alrededor de temas del territorio, de desarrollo y de cultura.

El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI” es una corporación civil

sin animo de lucro, de carácter público con autonomía administrativa, personería jurídica y

patrimonio propio organizada según la ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991. El

Instituto SINCHI tendrá por objeto la realización y divulgación de estudios e

investigaciones científicas de alto nivel relacionadas con la realidad biológica, social y

ecológica de la región amazónica para el manejo y aprovechamiento de los recursos

naturales renovables y el medio ambiente de la región.

Dicho lo anterior, y considerando que Colombia y Ecuador pertenecen en espacio de

continuidad al mismo sistema ambiental, así también, comparten la mayoría de elementos

bióticos y abióticos, y después de un análisis general sobre las entidades científicas que

integran el Sistema Nacional Ambiental colombiano, es de inigualable valor la pauta que

nos brinda Colombia para alcanzar el desarrollo sostenible a través de la investigación

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científica, así se justifica esta investigación y su necesidad de promocionar e implementar

un sistema científico ambiental en Ecuador; cuyos planes, objetivos y metas respondan a las

necesidades del país, y cuya línea de investigación se adapte a la realidad ambiental bajo las

características naturales propias a fin de cumplir con los principios generales ambientales,

la protección y conservación natural y el manejo sostenible de los recursos.

6. LA CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI - ECUADOR

Como parte de nuestro estudio y como referencia histórica, recordamos que en la década de

los 70 Ecuador percibe en el extractivismo la vertiente más rápida para el desarrollo. Con el

inicio de los primeros trabajos petroleros el país vive un importante crecimiento

económico, a la par que surgen varios problemas sociales y graves desajustes ambientales.

Como lo explica el Magistrado Antonio Barrera Carbonell en la Sentencia T-254-1993 “la

crisis ambiental es por igual crisis de la civilización y replantea la manera de entender las

relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales

y estos a su vez se reproducen en condiciones de miseria”.

Continuando la argumentación, la incontrolable explotación petrolera llevo a la extinción

de la tribu Tetete y Sansahuari y a la sistemática reducción de los territorios indígenas

Cofán, Siona, Secoya, Quichua y Huaorani (Little, 1999); pero sin duda, el principal

ejemplo de la devastación ambiental en Ecuador, es el caso Cevron-Texaco22; esta

compañía petrolera fue condenada a pagar $19.000.000.000 millones de dólares por los

22 Para ampliar el caso Chevron Texaco véase https://www.youtube.com/watch?v=Orz67teq6q4 la mano sucia de Chevron https://www.youtube.com/watch?v=Bl1gbInVuIM

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20

terribles daños ambientales23, daños que son 30 veces mas que el desastre de Exxon Valdez

en Alaska y 18 veces más que el desastre de British Petroleum en el golfo de México.

Bajo esta crisis social y el colapso ambiental; Ecuador es influenciado por una nueva

corriente jurídica de tipo garantista, así se aprobó en Montecristi el mayor avance

constitucional sobre el reconocimiento derechos, por primera vez en el mundo la naturaleza

es reconocida constitucionalmente como sujeto de derechos, esto a razón de la herencia

ancestral y por los valores únicos para la reproducción de vida. A la luz del preámbulo de la

Constitución del 2008:

Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, reconociendo nuestras raíces

milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando a la

naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia,

decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía

con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay […]

El reconocimiento de saberes ancestrales se repiten a lo largo de todo el texto

constitucional, así por ejemplo, al determinar los deberes del Estado, el efectivo goce de los

derechos, los ejes en el régimen de desarrollo y el sistema económico; hacen referencia al

Sumak Kawsay como principio normativo y fin del Estado.

Pero, ¿Que es el Sumak Kawsay?, ¿Y por que esto influye en nuestro estudio?. El Sumak

Kawsay o Buen Vivir por su traducción literal al español, es el notable estilo de vida de los

23Caso Chevron Texaco, sentencia 0002-2003 Corte Provincial de Sucumbíos. magistrado Nicolás Zambrano

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21

pueblos indígenas. Esta cosmovisión ancestral propone “una relación equilibrada ente la

humanidad, la naturaleza y el universo, frente a la forma de pensamiento occidental, en

donde el individuo, lo privado y la economía de mercado rigen el desarrollo de la vida,

reduciendo el bienestar humano al consumo material” (Acosta, 2013,10).

El amplio abanico de características, rituales, estilos y formas de vida y la relación del

hombre con la naturaleza nos presenta ciertos puntos relevantes para nuestro estudio, es así

que al hablar de Sumak Kawsay se hace referencia a la naturaleza, lo que en el mundo

indígena es la Pacha Mama. La Pacha Mama es la concepción cósmica de “Madre Tierra”,

de la que no solo somos parte, sino de la que todos somos hijos, por lo que según la

concepción indígena, la relación del ser humano con el entorno tiene que ser una relación

de un hijo hacia su madre (Huanacuni, 2008).

Según el preámbulo de la Constitución de Ecuador, “celebrando a la Pacha Mama, de la

que somos parte y es vital para nuestra existencia”, y el artículo 71 constitucional, “la

naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se

respete integralmente […]” vemos así el importante papel del ambiente en la vida del

hombre y el significativo reconocimiento de la naturaleza como la deidad indígena de la

que somos parte.

Es así que el Sumak Kawsay nos revela otro paradigma en el que el ambiente deja de ser el

medio y se convierte en el principio y fin de toda actividad humana, rechaza toda forma de

individualismo pues el hombre es visto en comunidad, y nos revela otro modelo

económico, superando la dicotomía entre economía y ecología, busca reivindicaciones

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22

frente al modelo capitalista y repudia el desarrollo como el crecimiento perpetuo en un

mundo finito de recursos. Finalmente el Sumak Kawsay adopta un plan de desarrollo de

tipo social y solidario24, de características responsables y sustentables, fundamentado en el

respeto de los ciclos naturales del ambiente. Según Ramírez, el Sumak Kawsay “permite la

aplicación de un nuevo paradigma económico cuyo fin no se concentre en los procesos de

acumulación material, mercantilista e interminable de bienes, sino que promueva una

estrategia económica, incluyente y sustentable” (2009,10).

De esta forma el Sumak Kawsay se incrusta en el debate constitucional como principio

normativo y fin del Estado constituyéndose en una expresión de derechos y una fuente de

desarrollo25, que exige modelos democráticos y de justicia social en el que la sociedad se

construye de manera incluyente, terminando con el tridente de mercado “explotación

descontrolada”, “crecimiento continuo” y “desarrollo finito” los cuales solo afectan la

calidad de vida y favorecen la destrucción del ambiente.

Así las cosas, el Sumak Kawsay propone “responsabilidad de explotación”, “crecimiento

controlado” y un “desarrollo distributivo”, constituyéndose en un sistema vivo,

históricamente construido, de carácter solidario, incluyente, comunitario y respetuoso, lo

que conlleva “la satisfacción de necesidades, la consecución de una calidad de vida digna,

el florecimiento de todos en paz y armonía con la naturaleza y la promulgación indefinida

de las cultura humanas” (Ramírez, 2008,74).

24 Constitución de la República del Ecuador. Art. 283. Sistema económico. 25 Constitución de la República del Ecuador Art 275 Régimen del Buen Vivir. Art 340 Régimen de Desarrollo

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23

7. LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCION DE ECUADOR

El reconocimiento de los derechos ha sido una inquebrantable lucha del hombre en la

sociedad. Desde la Francia revolucionaria y la independencia de los Estados Unidos

pasando por toda la ola independentista de América Latina y África hasta llegar a las

Declaraciones de Derechos de las Naciones Unidas26 y posteriores logros populares27.

La conquista y promulgación de los Derechos Humanos fue un logro por el reconocimiento

de los valores intrínsecos del ser humano, pero la forma en la que se manejaba los recursos

naturales no era de mayor preocupación, es a mediados del siglo XX que surge la

intranquilidad cuando el mismo sistema dominante connota que la explotación ambiental es

cada vez más difícil y que los recursos son cada vez más escasos. Kofi Annan, ex-

Secretario General de Naciones Unidas expreso:

Desde la conferencia de 1972, el medio ambiente natural ha soportado la presión impuesta

por la cuadruplicación de la población y por una producción económica mundial dieciocho

veces mayor. A pesar de tener a nuestra disposición tecnologías, recursos humanos,

opciones normativas, e información técnica y científica en abundancia, la humanidad

todavía tiene que terminar de una vez por todas con las políticas y practicas insostenibles y

peligrosas desde el punto de vista ambiental. De los datos, análisis y previsiones

contenidos en este informe emerge la necesidad imperiosa de pasar de las palabras a la

acción. (Annan, 2002,13).

26 La Declaración Universidad de Derechos Humanos 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1976 entre otros. 27 Quizás entre los eventos mas conocidos de luchas populares es la histórica marcha por el “trabajo y la libertad” agosto de 1963.

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24

La preocupación por el ambiente, su manejo, conservación y restauración ocuparon

espacios en lo social y lo político, lo que ha venido generando la necesidad de proteger a

los animales, las plantas y a otros elementos del ambiente; no como bienes, sino como

sujetos que merecen respeto. Lo cual modifica la concepción tradicional del derecho

(Rodríguez, 2013).

Como lo afirma Mesa Cuadros “el catálogo de derechos debe ampliarse en la medida que

ha venido creciendo el número de amenazas a las condiciones de vida” (2010, 338), y en el

proceso constitucional ecuatoriano refleja estas modificaciones, para Gudynas la estructura

jurídica del país se basa en torno de una sustentabilidad suerte-fuerte28, pasando de la

naturaleza objeto a la naturaleza sujeto. A la luz de la Constitución de Ecuador.

Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho

a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus

ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. […]

La positivización de los Derechos de la Naturaleza en la carta fundamental encierra en la

arena jurídico-social un ejercicio diferente, es así que el tradicional sistema de

responsabilidad ambiental implica exclusivamente la reparación civil, al respecto Gudynas

expresa que la promulgación de los derechos de la naturaleza implica la existencia de dos

tipos justica 29 ; la “justicia ambiental”, aquella que se desenvuelve en una ética

28 La teoría de Gudynas establece cinco tipos de desarrollo. Insustentabilidad, sustentabilidad, sustentabilidad débil, sustentabilidad fuerte y sustentabilidad súper fuerte. Para ampliar este concepto véase en Desarrollo, derecho de la naturaleza y buen vivir después de Montecristi 2011. 29 El artículo 72 de la Constitución de Ecuador, expresa que la restauración de la naturaleza será independiente a la obligación del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos

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25

antropocéntrica y cuya única acción es la defensa y reparación de los derechos de tercera

generación; y la “justicia ecológica”, fundamentada en la ética biocentrica, en la existencia

de los valores intrínsecos de la naturaleza y cuyos valores deben ser restituidos y reparados

en caso de ser afectados (2010).

De esta forma, la Constitución de la República en los artículos 14 y 66, garantiza la

“Justicia Ambiental” como la manera de indemnizar a las personas y comunidades por los

daños producidos en el ambiente, y la ley efectiviza de este derecho, el Código Civil en el

artículo 1453 define al daño y en el artículo 1572 hace referencia a la reparación del daño.

La ley de Gestión Ambiental en el artículo 43 establece los daños y perjuicios por el

deterioro causado a la salud o al ambiente. Estas figuras jurídicas guardan relación con el

principio de derecho ambiental internacional, “el que contamina paga”30.

La “Justicia Ecológica” se contempla en los artículos 71 y 72 constitucional. Es así que la

restauración ambiental se convierte en la restitución de los derechos de la naturaleza

afectados por todo tipo de prácticas ilegales dirigidas hacia su integridad. La restauración

ambiental se ejecutara a través de la reconstrucción del tejido ecológico y la regeneración

de sus ciclos vitales y procesos evolutivos, con el complemento de garantizar la no

repetición de los hechos (Guaranda, 2010).

y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. Se aprecia claramente como enfatiza la Constitución en los dos tipos de justicia, la justicia ambiental y la justicia ecológica, artículos 14 y 71 respectivamente. 30 Principio del derecho internacional ambiental. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico 1972. Declaración de Estocolmo 1972 principio 22. Declaración de Rio 1992 principio 16.

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26

El proceso constitucional hacia el reconocimiento de los derechos de la naturaleza no marca

una utopía ambiental, sino que al contrario, abre las puertas del Estado para la realización

de profundas modificaciones en sus bases políticas, económicas, sociales y culturales, estas

modificaciones se traduce en la construcción postmoderna del Estado, lo que Mesa Cuadros

(2010) llama como el “Estado Ambiental de Derecho31”, una innovadora propuesta política

jurídica que supera la incapacidad del actual modelo de Estado que no garantiza la

sostenibilidad ambiental, ni los ideales de libertad, igualdad y dignidad humana, y que

incrementa las desigualdades y discrimina a la naturaleza (Valencia, 2007).

8. CONCLUSIÓN.

HACIA UN NUEVO RÉGIMEN CIENTÍFICO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

Nunca antes los avances científicos, tecnológicos e industriales habían sido mas

contundentes y globalizantes (Valencia, 2007). Los científicos han descubierto que el

mundo material es una red de modelos, de relaciones inseparables, y que el planeta en su

conjunto es un sistema vivo y autorregulado (Capra, 1998) lo que nos obliga a generar

información científica, actualizada, verificada e inmediata a fin de mantener una

responsable gestión ambiental.

31 Mesa Cuadros advierte que el “Estado Ambiental de Derecho” deberá ser entonces y necesariamente un Estado Constitucional social y democrático de derecho que incorpora además una visión transtemporal de los derechos humanos. A la luz del artículo 1 de la Constitución de Ecuador. “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. […]” Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Para ampliar el concepto véase en “Derechos ambientales en perspectiva de integralidad: Concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el Estado ambiental de derecho”. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2010.

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27

El papel que ejercen las entidades de apoyo científico y técnico del Sistema Nacional

Ambiental de Colombia (INVEMAR, SINCHI, IDEAM, Humboldt, Neumann) facilitan la

generación de información científica, esto con fin de proporcionar el conocimiento

necesario para la formulación de políticas, la toma de decisiones y la elaboración de planes

y proyectos que conduzcan al desarrollo sostenible. De esta manera, el Sistema Nacional

Ambiental colombiano se convierte en un referente por su activa participación en la arena

científico-académica y su intervención en la esfera jurídico-política y sociocultural

direccionados a fomentar los principios generales ambientales.

Así las cosas; y considerando que Colombia y Ecuador son parte del mismo espacio

ambiental (costa del pacifico, sierra andina, y selva amazónica), que ambos países

comparten una misma herencia histórica y que ambos custodian un referente cultural, el

Sistema Nacional Ambiental colombiano se convierte en la pauta más adyacente para la

práctica e implementación de investigación científica en el Ecuador. Con el nuevo proceso

jurídico-constitucional que inicio Ecuador en el 2008; lo que Rodríguez cataloga como

“una legislación sumamente adelantada en el tiempo” (80, 2013), es un requerimiento sine

qua non la implementación de modelos, métodos, practicas, recursos y todas las demás

herramientas administrativas, científicas, técnicas e investigativas para alcanzar los

postulados constitucionales sobre los derechos de la naturaleza y el desarrollo sostenible;

continuando con la argumentación, Rafael Correa en su discurso de posesión como

Presidente del 24 de mayo de 2013, expresó:

Bienvenidos al Ecuador, el país mega diverso más compacto del planeta, en Ecuador

tenemos los cuatro mundos, la costa marina, la sierra andina, la selva oriental y esa

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28

maravillosa región insular, nuestras islas las galápagos, las islas encantadas patrimonio

natural de la humanidad, y todo esto en un territorio un poco más de 256.000 km2, en

donde se dan todos los climas y microclimas imaginables. En un mismo día, el turista que

nos visita podrá desayunar con frutos del mar recién pescados en la playa, luego almorzar

en las faldas del Cayambe un soberbio glacial en plena la línea equinoccial y luego cenar

en plena selva amazónica. Al día siguiente, a menos de dos horas de vuelo, nuestro

asombrado turista estará ya en las islas Galápagos, una de las siete maravillas naturales

del planeta. Ecuador ama la vida, las ecuatorianas y los ecuatorianos hemos declarado que

la naturaleza tiene derechos como espacio de reproducción de vida, así lo hemos

reconocido en nuestra constitución, la primera en el mundo y la única hasta ahora en

otorgárselos.

En este orden de ideas, y reflexionando que la visión del planeta no parte de una

composición lineal, sino al contrario, nace de la aceptación y comprensión de que el

ambiente es un complejo sistema interconectado e interrelacionado en donde interactúan

todos los agentes bióticos y abióticos, por lo que, la generación de conocimiento científico

es una latente obligación, y es por esa obligación que nace la presente investigación, con la

propuesta de generar investigación científica en el Ecuador, la que responda a las

particulares del mandato constitucional, a la necesidad social de protección y conservación

ambiental y al aprovechamiento sostenible de los recursos.

En consideración a los mencionados patrones, la generación de investigación científica en

el Ecuador responderá a una línea de investigación científico ambiental continental y una

línea de investigación científico ambiental insular. La primera se subdivide en

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29

investigaciones científicas costeras, investigaciones científicas andinas e investigaciones

científicas amazónicas y la segunda en investigaciones científicas del Archipiélago de

Galápagos. Por lo motivado, entre las funciones generales exigidas a los nuevos institutos

científico ambientales ecuatorianos, esta: el estudio y seguimiento sobre la realidad

biológica y ecológica del país, evaluaciones de impacto humano en el ambiente,

alternativas tecnológicas y modelos de post-desarrollo, ordenamiento ambiental del

territorio, estudios y adaptación al cambio climático, determinación de zonas de protección,

monitoreo y seguimiento de climas, microclimas, flora y fauna costera, andina, amazónica e

insular, planes de restauración ambiental y las demás directrices que fije el Ministerio de

Ambiente y la política nacional ambiental.

Las nuevas instituciones científico ambientales del Ecuador se sujetaran a las características

del derecho público, serán parte de la administración pública central, (Función Ejecutiva,

Ministerio del Ambiente), por lo que sujetan a los preceptos constitucionales y las reglas

del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva. En referencia a este último, y

parafraseando sus artículos 2, 9 y 10 literal F. Los órganos dependientes a los ministerios

de Estado32 integran la función ejecutiva, gozan de personalidad jurídica33 para el ejercicio

y la ejecución de actividades especializas en las áreas de investigación, promoción, ciencia

y tecnología34, contarán con autonomía administrativa y financiera para la ejecución de sus

funciones y competencias asignadas.

32 Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva artículo 2.33 Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva artículo 9. 34 Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva artículo 10 literal F.

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30

Finalmente, la promoción de esta nueva institucionalidad científico ambiental en el Ecuador

alcanza su justificación sincronizando los ámbitos jurídico-sociales y científico-académicos

para así lograr los objetivos del Estado Constitucional, el manejo sustentable de los

recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

Investigación Científico Ambiental Continental

Investigación Científico Ambiental Insular

COSTERAS

ANDINAS

AMAZÓNICAS

GALÁPAGOS

ECUADOR

DESARROLLO SOSTENIBLE

Page 31: Articulo investigacion colombia ecuador

31

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