Artículos Relacionados Con La Pequeña Empresa GUATEMALA

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ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA PEQUEÑA EMPRESA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 43. L!"rt#$ $" %$u&tr#' co("rco ) tr#!#*o. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. Artículo +3,. Prohibición de monopolios. Se prohíben los monopolios y privilegio El Estado, limitará el uncionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ram industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. !as determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la econ mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libe mercado o a perjudicar a los consumidores. CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA ARTÍCULO -. COMERCIANTES. Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con ines de lucro, cualesquiera actividades que se reieren a lo sig #$. !a industria dirigida a la producción o transormación de bienes prestación de servicios. %$. !a intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servici &$. !a 'anca, seguros y ian(as. )$. !as au*iliares de las anteriores. ARTÍCULO . NO SON COMERCIANTES. +o son comerciantes" #$. !os que ejercen una proesión liberal. %$. !os que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto reiere al cultivo y transormación de los productos de su propia empresa. &$. !os artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tien para el e*pendio de sus productos. ARTÍCULO +,. SOCIEDADES MERCANTILES. Son sociedades organi(adas bajo orma mercantil, e*clusivamente las siguientes" #$. !a sociedad colectiva. %$. !a sociedad en comandita simple. &$. !a sociedad de responsabilidad limitada. )$. !a sociedad anónima. $. !a sociedad en comandita por acciones.

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ARTCULOS RELACIONADOS CON LA PEQUEA EMPRESA

CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAArtculo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de inters nacional impongan las leyes.

Artculo 130. Prohibicin de monopolios. Se prohben los monopolios y privilegios. El Estado, limitar el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economa nacional, la produccin en uno o ms ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarn lo relativo a esta materia. El Estado proteger la economa de mercado e impedir las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.

CDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA ARTCULO 2. COMERCIANTES. Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:

1. La industria dirigida a la produccin o transformacin de bienes y a la prestacin de servicios. 2. La intermediacin en la circulacin de bienes y a la prestacin de servicios.3. La Banca, seguros y fianzas.4. Las auxiliares de las anteriores.

ARTCULO 9. NO SON COMERCIANTES. No son comerciantes:

1. Los que ejercen una profesin liberal.2. Los que desarrollen actividades agrcolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformacin de los productos de su propia empresa.3. Los artesanos que slo trabajen por encargo o que no tengan almacn o tienda para el expendio de sus productos.

ARTCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES. Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

1. La sociedad colectiva.2. La sociedad en comandita simple.3. La sociedad de responsabilidad limitada.4. La sociedad annima.5. La sociedad en comandita por acciones.ARTCULO 334. OBLIGADOS AL REGISTRO. Es obligatoria la inscripcin en el Registro Mercantil jurisdiccional: 1. De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o ms.2. De todas las sociedades mercantiles.3. De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos.4. De los hechos y relaciones jurdicas que especifiquen las leyes.5. De los auxiliares de comercio.La inscripcin de comerciantes individuales, auxiliares de comercio y de las empresas y establecimientos mercantiles, deber solicitarse dentro de un mes de haberse constituido como tales o de haberse abierto la empresa o el establecimiento. El de las sociedades, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitucin. Este mismo plazo rige para los dems hechos y relaciones jurdicas.