Articulos Segundo Parcial

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ARTICULOS COMPARACION Art. 80.- Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de 58 agresiones a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó. CONSTITUCION COLOMBIANA Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley CONSTITUCION COLOMBIANA Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. CONSTITUCION COLOMBIANA Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales CONSTITUCION COLOMBIANA Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades CONSTITUCION COLOMBIANA Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio Art. 85.- La formulación, ejecución, CONSTITUCION COLOMBIANA NOMBRE: JESUS BADARACO RAMIREZ CURSO: 2/77 FECHA: 17/07/2015 PROFESOR: ABG. HUGO CARDENAS ECHEVERRIA

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ARTICULOSCOMPARACION

Art. 80.- Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crmenes de guerra, desaparicin forzada de personas o crmenes de 58 agresiones a un Estado sern imprescriptibles. Ninguno de estos casos ser susceptible de amnista. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximir de responsabilidad penal al superior que la orden ni al subordinado que la ejecut.CONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 80. El Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin. Adems, deber prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacin de los daos causados.

Art. 81.- La ley establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crmenes de odio y los que se cometan contra nias, nios, adolescentes, jvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor proteccin. Se nombrarn fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la leyCONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 81. Queda prohibida la fabricacin, importacin, posesin y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, as como la introduccin al territorio nacional de residuos nucleares y desechos txicos.

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes.CONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 82. Es deber del Estado velar por la proteccin de la integridad del espacio pblico y por su destinacin al uso comn, el cual prevalece sobre el inters particular

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitucin y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitucin, la ley y las decisiones legtimas de autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturalesCONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades pblicas debern ceirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir en todas las gestiones que aquellos adelanten ante stas.

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo rgano con potestad normativa tendr la obligacin de adecuar, formal y materialmente, las leyes y dems normas jurdicas a los derechos previstos en la Constitucin y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidadesCONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades pblicas no podrn establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio

Art. 85.- La formulacin, ejecucin, evaluacin y control de las polticas pblicas y servicios pblicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitucin, se regularn de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las polticas pblicas y la prestacin de bienes y servicios pblicos se orientarn a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularn a partir del principio de solidaridad.CONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 85. Son de aplicacin inmediata los derechos consagrados en los artculos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

Art. 86.- Las garantas jurisdiccionales se regirn, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podr proponer las acciones previstas en la Constitucin. 2. Ser competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisin o donde se producen sus efectos, y sern aplicables las siguientes normas de procedimientoCONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 86. Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica

Art. 87.- Se podrn ordenar medidas cautelares conjunta o Independientemente de las acciones constitucionales de proteccin de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violacin o amenaza de violacin de un derecho.CONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 87. Toda persona podr acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.

Art. 88.- La accin de proteccin tendr por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin, y podr interponerse cuando exista una vulneracin de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pblica no judicial; contra polticas pblicas cuando supongan la privacin del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violacin proceda de una persona particular, si la violacin del derecho provoca dao grave, si presta servicios pblicos impropios, si acta por delegacin o concesin, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinacin, indefensin o discriminacinCONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 88. La ley regular las acciones populares para la proteccin de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y las salubridades pblicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia econmica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

Art. 89.- La accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertadCONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 89. Adems de los consagrados en los artculos anteriores, la ley establecer los dems recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurdico, y por la proteccin de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la accin u omisin de las autoridades pblicas.

Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privacin de libertad y existan indicios sobre la intervencin de algn funcionario pblico o cualquier otro agente del Estado, o de personas que acten con su autorizacin, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deber convocar a audiencia al mximo representante de la Polica Nacional y al ministro competente. Despus de escucharlos, se adoptarn las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privacin de libertadCONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 90. El Estado responder patrimonialmente por los daos antijurdicos que le sean imputables, causados por la accin o la omisin de las autoridades pblicas

Art. 91.- La accin de acceso a la informacin pblica tendr por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tcitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podr ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carcter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificacin de la informacinCONSTITUCION COLOMBIANA

Artculo 91. En caso de infraccin manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta

Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendr derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o privadas, en soporte material o electrnico.CONSTITUCION COLOMBIANA

Artculo 92. Cualquier persona natural o jurdica podr solicitar de la autoridad competente la aplicacin de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades pblicas

Art. 93.- La accin por incumplimiento tendr por objeto garantizar la aplicacin de las normas que integran el sistema jurdico, as como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisin cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligacin de hacer o no hacer clara, expresa y exigibleCONSTITUCION COLOMBIANA

Artculo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitacin en los estados de excepcin, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarn de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia

Art. 94.- La accin extraordinaria de proteccin proceder contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por accin u omisin derechos reconocidos en la Constitucin, y se interpondr ante la Corte Constitucional.CONSTITUCION COLOMBIANA

Artculo 94. La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en la Constitucin y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarn de manera protagnica en la toma de decisiones, planificacin y gestin de los asuntos pblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construccin del poder ciudadano.CONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos estn en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitucin implica responsabilidades.

Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organizacin de la sociedad, como expresin de la soberana popular para desarrollar procesos de autodeterminacin e incidir en las decisiones y polticas pblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, as como de las entidades pblicas y de las privadas que presten servicios pblicosCONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 96. Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la Repblica en el momento del nacimiento

Art. 97.- Todas las organizaciones podrn desarrollar formas alternativas de mediacin y solucin de conflictos, en los casos que permita la ley; 68 actuar por delegacin de la autoridad competente, con asuncin de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparacin de daos ocasionados por entes pblicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones econmicas, polticas, ambientales, sociales y culturales; y las dems iniciativas que contribuyan al buen vivirCONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que acte contra los intereses del pas en guerra exterior contra Colombia, ser juzgado y penado como traidor.

Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrn ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder pblico o de las personas naturales o jurdicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.CONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 98. La ciudadana se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisin judicial en los casos que determine la ley

Art. 99.- La accin ciudadana se ejercer en forma individual o en representacin de la colectividad, cuando se produzca la violacin de un derecho o la amenaza de su afectacin; ser presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta accin no impedir las dems acciones garantizadas en la Constitucin y la ley.CONSTITUCION COLOMBIANAArtculo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condicin previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempear cargos pblicos que lleven anexa autoridad o jurisdiccin

Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarn instancias de participacin integradas por autoridades electas, representantes del rgimen dependiente y representantes de la sociedad del mbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarn regidas por principios democrticos. La participacin en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y polticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanaArtculo 100. Los extranjeros disfrutarn en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podr, por razones de orden pblico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. As mismo, los extranjeros gozarn, en el territorio de la Repblica, de las garantas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitucin o la ley

NOMBRE: JESUS BADARACO RAMIREZCURSO: 2/77FECHA: 17/07/2015PROFESOR: ABG. HUGO CARDENAS ECHEVERRIA