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\)""5 0 '-' ID/f1-' -----------------------Co NTRATO DES ERVI CI OS PRO FES ION ALES-------------------------- CONTRATO NÚM.: 2019-000059 -----En San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de octubre de 2018.------------------------------------------ UNA PARTE: La OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS DE LA LEGISLATIVA DE PUEFtTO FtICO, representada en este acto por su Director, el Sr. Orlando Pagán Rarnírez, may or de edad, soltero y vecino de Carolina, Puerto Rico, quien garantiza tener la debida autoridad en ley para otorgar el presente Contrato de Servicios Profesionales en virtud de la Ley Núm. 101-2017, que restableció la Oficina de Servicios Legislativos y definió sus facultades y deberes, y en virtud de la Ley Núm. 258 de 30 de junio de 1974, según enmendada, la cual reafirma la facultad de la Asamblea Legislativa para manejar sus procedimientos y administrar sus dependencias . En adelante esta parte se denomina, la "OSL" .------------------------------------------------------- -----DE LA OTRA PARTE: DELFOS J. OCHOA LABOY, may or de edad, soltero, y vecino de Guaynabo, Puerto Rico, con dirección postal Suite 112-241 100 Grand Blvd. Paseos, San Juan, PR 00926, quien en adelante será denominado " CONSULTOR".-------- -----------------------------------------------------E)(PONEN------------------------------------------------- Que la OSL le brinda servicios de asesoría y apoyo directo a los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a sus dependencias.-------------------------------- -----SEGUNDO: Que la OSL necesita contratar los servicios de cierta persona para prestar servicios de consultoría en coordinación de asuntos académicos, asuntos de educación continua y coordinación de otro tipo de evento o actividad de esa naturaleza, según requiera el Director de la OSL o su representante autorizado .--------------------------- -----TEFtCERO: Que la OSL, por tanto, contrata los servicios del CONSULTOR, sujeto al estricto cumplimiento de las siguientes: ------------------------------------------------------------- ---------------------------------------CLÁUSULAS y CO ND I ClONES: ------------------------------- Servicios Contratados. El CONSULTOFt ofrecerá apoyo en la coordinación de asuntos académicos, asuntos de educación continua y coordinación de otro tipo de evento o activ idad de esa naturaleza a beneficio de la OSL, en aquellas áreas que le sea requerido por el Director de la OSL o por su representante autorizado .--------- -----SEGUNDA: Costo de los Servicios. La OSL se compromete a pagar al CONSULTOR una remuneración de cincuenta dólares ($50.00) la hora y éste se compromete a rendir hasta un máximo de cincuenta (50) horas mensuales de servicio, para un pago máximo mensual de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) . Por consiguiente, la cantidad máxima total a ser percibida por el CONSUL TOFt durante la vigencia de este Contrato es de veintidós mil quinientos dólares ($22,500.00).------------- -----TERCERA: Facturación y modo de pago. El CONSULTOR preparará su factura y gestionará su certificación por el Director de la OSL o su representante autorizado, luego

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ID/f1-'

-----------------------Co NTRATO DES ERVI CI OS PRO FES ION ALES--------------------------

CONTRATO NÚM.: 2019-000059

-----En San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de octubre de 2018.------------------------------------------

------------------------------------------------CO~PAFtEC~N---~------------------------------------------

-----D~ UNA PARTE: La OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS DE LA

ASA~BLEA LEGISLATIVA DE PUEFtTO FtICO, representada en este acto por su

Director, el Sr. Orlando Pagán Rarnírez, mayor de edad, soltero y vecino de Carolina,

Puerto Rico, quien garantiza tener la debida autoridad en ley para otorgar el presente

Contrato de Servicios Profesionales en virtud de la Ley Núm. 101-2017, que restableció la

Oficina de Servicios Legislativos y definió sus facultades y deberes, y en virtud de la Ley

Núm. 258 de 30 de junio de 1974, según enmendada, la cual reafirma la facultad de la

Asamblea Legislativa para manejar sus procedimientos y administrar sus dependencias.

En adelante esta parte se denomina, la " OSL" .------------------------------------------------------­

-----DE LA OTRA PARTE: DELFOS J. OCHOA LABOY, mayor de edad, soltero, y

vecino de Guaynabo, Puerto Rico, con dirección postal Suite 112-241 100 Grand Blvd.

Paseos, San Juan, PR 00926, quien en adelante será denominado "CONSULTOR".--------

-----------------------------------------------------E)(PONEN-------------------------------------------------

-----PFtI~EFtO: Que la OSL le brinda servicios de asesoría y apoyo directo a los miembros

de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a sus dependencias.-------------------------------­

-----SEGUNDO: Que la OSL necesita contratar los servicios de cierta persona para

prestar servicios de consultoría en coordinación de asuntos académicos, asuntos de

educación continua y coordinación de otro tipo de evento o actividad de esa naturaleza,

según requiera el Director de la OSL o su representante autorizado.--------------------------­

-----TEFtCERO: Que la OSL, por tanto, contrata los servicios del CONSULTOR, sujeto al

estricto cumplimiento de las siguientes: ------------------------------------------------------------­

---------------------------------------CLÁ USULAS y CO ND I ClONES: -------------------------------

-----PFtI~ERA: Servicios Contratados. El CONSULTOFt ofrecerá apoyo en la

coordinación de asuntos académicos, asuntos de educación continua y coordinación de

otro tipo de evento o actividad de esa naturaleza a beneficio de la OSL, en aquellas áreas

que le sea requerido por el Director de la OSL o por su representante autorizado.--------­

-----SEGUNDA: Costo de los Servicios. La OSL se compromete a pagar al

CONSULTOR una remuneración de cincuenta dólares ($50.00) la hora y éste se

compromete a rendir hasta un máximo de cincuenta (50) horas mensuales de servicio,

para un pago máximo mensual de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) . Por

consiguiente, la cantidad máxima total a ser percibida por el CONSUL TOFt durante la

vigencia de este Contrato es de veintidós mil quinientos dólares ($22,500.00).------------­

-----TERCERA: Facturación y modo de pago. El CONSULTOR preparará su factura y

gestionará su certificación por el Director de la OSL o su representante autorizado, luego

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de lo cual la remitirá a la Oficina de Finanzas de la OSL no más tarde de los primeros

ocho (8) días del mes siguiente al que se hayan prestado los servicios. En las referidas

facturas, el CONSULTOR deberá presentar un informe suscrito detallando la labor

realizada. La OSL pagará al CONSULTOR mensualmente por los servicios brindados.

Los pagos a efectuarse por concepto de servicios profesionales se realizarán

mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días laborables después de recibida la

factura en la Unidad de Finanzas de la OSL. Los pagos estarán sujetos a la liberación de

los fondos por el Departamento de Hacienda.--------------------------------------------------------­

-----El Informe Mensual detallará los siguientes aspectos:------------------------------------------

-----1. La dirección postal y física del CONSULTOR, número del Contrato que da base a

la factura, teléfono y dirección de correo electrónico.--------------------------------------------­

-----2. La fecha, la gestión realizada y la identidad de las personas o funcionarios con

quienes se reunió para llevar a cabo sus encomiendas.--------------------------------------------­

-----3. Deberá identificar las gestiones telefónicas que hayan sido necesarias para efectuar

sus tareas, identificando propiamente aquellas personas a las que se recurrió fuera de la

OSL. Para cada gestión, el CONSULTOR indicará el tiempo que le tomó realizarla en

términos de horas o fracciones de hora. Al final del Informe Mensual, se registrará el total

de horas trabajadas a razón de la tarifa establecida en la cláusula SEGUNDA del presente

Contrato de Servicios Profesionales, a fin de calcular la compensación mensual

correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------------

-----4. En aquellas ocasiones en que el CONSULTOR, con autorización previa de su

supervisor, tenga la necesidad de reunirse fuera de la OSL con cualquier persona o

funcionario público, ésta deberá identificarlo en su Informe e indicar el tiempo que le

tomó dicha reunión, especificando las horas en que se llevó a cabo la misma.---------------­

-----5. El Director de la OSL, o su representante autorizado, se reserva el derecho de

revisar la corrección de la factura y de efectuar las auditorías que estime pertinentes.----­

-----6. Toda factura para el cobro de servicios profesionales prestados que se presente a la

Oficina del Director de la OSL deberá contener la siguiente certificación:--------------------­

-----Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningún funcionario de la Oficina de Servicios

Legislativos o de la Asamblea Legislativa es parte que tiene algún interés en las ganancias o

beneficios producto del contrato o transacción objeto de esta factura y, de ser parte o tener interés

en las ganancias o beneficios, ha mediado una dispensa previa. La única consideración para

suministrar los bienes o servicios ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la

Oficina de Servicios Legislativos. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han

sido realizados, los productos han sido entregados o los servicios prestados y no se ha recibido pago

por ellos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----CUARTA: Partida presupuestaria. Los pagos a efectuarse al CONSULTOR por los

servicios profesionales que son objeto de este Contrato se cargarán a la partida

presupuestaria E1291-161-2220011-0000-081-2015. ---------------------------------------------------

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-----QUINT A: Auditoría por la Oficina del Contralor. El CONSULTOR reconoce que el

presente Contrato de Servicios Profesionales estará sujeto a inspección y auditoría por la

Oficina del Contralor de Puerto Rico o sus representantes autorizados.------------------------

--------------------------------------D IS PO S I ClONES GENERAL E S-----------------------------------

-----SEXTA: CONSULTOR Independiente. Ambas partes libre y voluntariamente

acuerdan que, bajo los términos de este Contrato, no se están estableciendo relaciones de

patrono y empleado entre éstas. El CONSULTOR actuará y prestará servicios en todo

momento como CONSULTOR independiente y conviene no reclamar a la OSL por

concepto de licencia por vacaciones, licencia por enfermedad, retiro, bono de Navidad,

seguro social ni algún otro tipo de beneficio legal o marginal que corresponde a los

empleados de la OSL. El CONSULTOR se responsabiliza de efectuar los pagos de

aportación patronal o individual a la Oficina de Seguro Social del Negociado Federal de

Rentas Internas y el pago de contribución sobre ingresos al Departamento de Hacienda

del Gobierno de Puerto Rico. ------------------------------------------------------------------------------­

-----SÉPTIMA: Cumplimiento con leyes y reglamentos. El CONSULTOR certifica que

los servicios profesionales a ofrecerse bajo este Contrato cumplen a cabalidad con todas

las estipulaciones relacionadas con las leyes y reglamentos del Gobierno de los Estados

Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico.-------------------------------------------------­

-----OCTA V A: El CONSULTOR certifica que conoce las normas éticas que regulan su

profesión y asume responsabilidad por sus acciones.----------------------------------------------­

-----NOVENA: El CONSULTOR certifica que no ha sido convicto, ni acusado de ningún

delito contra el erario, la fe y la función pública o que envuelva propiedad o fondos

públicos, ya sean estatales o federales, conforme lo dispone la Ley Núm. 2-2018.----------­

-----DÉCIMA: Confidencialidad. El CONSULTOR está sujeto a la más estricta

confidencialidad sobre todo trabajo originado en cumplimiento con los términos de este

Contrato.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----DÉCIMO PRIMERA: Subcontratación. El CONSULTOR no habrá de subcontratar

parte o la totalidad de los servicios objeto de este Contrato sin la previa autorización

escrita de la OSL; entendiéndose que cualquier obligación que se genere por razón de

una subcontratación no aprobada por la OSL quedará bajo responsabilidad exclusiva del

CONSULTOR.------------------------------------------------------------------------------------------------

-----DÉCIMO SEGUNDA: Propiedad intelectual. Queda expresamente convenido que

la producción que resulte de los servicios profesionales prestados por el CONSULTOR,

ya sea en forma de contratos, estudios, investigaciones, consultas, material electrónico o

cualquier otra forma en que se manifieste dicha producción, constituirá en todo momento

propiedad de la OSL y de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, sin que ésta venga

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obligada a pagar al CONSULTOR retribución alguna por esa producción o por derecho

sobre la misma, que no sea la compensación estipulada en la cláusula SEGUNDA de este

c=ontrato.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----DÉCIMO TERCERA: Deber de informar. El CONSULTOR será responsable de

informar inmediatamente a la OSL sobre cualquier irregularidad o anormalidad fuera de

su control que impida cumplir con los términos de este c=ontrato.------------------------------­

-----DÉCIMO CUARTA: Interés pecuniario. El CONSULTOR certifica y se asegurará de

que ningún legislador, funcionario o empleado de la OSL tenga interés pecuniario,

directo o indirecto, en este C=ontrato de Servicios Profesionales o participación en los

beneficios del mismo y, de tenerlo, media una dispensa según dispone el C=ódigo de Ética

y Responsabilidades para C=ontratistas y Proveedores de Bienes y Servicios de la OSL.--­

-----DÉCIMO QUINTA: Retención Contributiva. Todo pago por concepto de servicios

prestados estará sujeto a un siete por ciento (7%) de retención según la Sección 1062.3 de

la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el "C=ódigo de Rentas Internas para

P Ri " l" . un nuevo uerto co, con as SIguIentes excepcIOnes: --------------------------------------------

----------1. Si tiene un certificado de relevo parcial, emitido por el Departamento de

Hacienda, la retención será del tres por ciento (3 % ).------------------------------------------------­

----------2. Si tiene un certificado de relevo totat emitido por el Departamento de

Hacienda, no se efectuará retención alguna.----------------------------------------------------------­

-----Será responsabilidad del CONSULTOR suministrar el certificado de relevo, de lo

contrario estará sujeto al siete por ciento (7%) de retención. La obligación de deducción

y retención no aplicará a los primeros mil quinientos dólares ($1,500.00) pagados.--------­

-----DÉCIMO SEXTA: Responsabilidad por daños y perjuicios. El CONSULTOR no

será relevado de responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a la OSL, a la

Asamblea Legislativa o a un tercero, durante la prestación de los servicios profesionales

que son objeto de este C=ontrato. La OSL podrá retener cualquier pago al CONSULTOR

con el propósito de compensar en su totalidad el daño causado por éste último. El

CONSUL TOR podrá, no obstante, presentar oportunamente ante la OSL una póliza de

responsabilidad profesionat o contra errores u omisiones, en cuyo caso esta cláusula no

le será de aplicación hasta el monto de dicha póliza, siempre y cuando la misma esté

vigente, tanto a la fecha de los hechos, como al momento de la reclamación basada en

dichos hechos.-------------------------------------------------------------------------------------------------

-----DÉCIMO SÉPTIMA: Retención de Pagos. La OSL podrá retener cualquier pago

reclamado por servicios rendidos bajo este C=ontrato de Servicios Profesionales, o resolver

el mismo, cuando al rendir dichos servicios el CONSULTOR incumpla cualesquiera de

las disposiciones del C=ontrato o fracase en rendir los servicios de manera satisfactoria y

en el tiempo estipulad o. ------------------------------------------------------------------------------------­

-----DÉCIMO OCTAVA: Servidor Público. El CONSULTOR certifica que, al entrar en

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vigor este Contrato, no ocupa puesto alguno en los respectivos Gobiernos Municipales,

en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, o en las Ramas Judicial, ni Ejecutiva del

Gobierno de Puerto Rico. ----------------------------------------------------------------------------------­

-----DÉCIMO NOVENA: Otros Contratos. El CONSULTOR le representa a la OSL que no

presta servicios profesionales de asesoría bajo nombramiento o contrato en otra agencia,

departamento, dependencia, oficina, negociado, administración, instrumentalidad,

corporación pública o municipio del Gobierno de Puerto Rico que constituya o represente

un conflicto de interés al asumir posiciones contradictorias en la asesoría que se obliga a

prestar bajo este Contrato de Servicios Profesionales, salvo que medie una dispensa para

ello según se establece y se requiere en las disposiciones legales pertinentes.-------------------­

-----VIGÉSIMA: Conflicto de Interés. El CONSULTOR no trabajará en asuntos o intereses

que estén en conflicto con la OSL y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, y de surgir

algún conflicto, viene obligada a informarle al Director de la OSL sobre el mismo,

inmediatamente. Además, el CONSULTOR reconoce que en el descargo de su función

profesional tiene un deber de lealtad completa hacia la OSL y la Asamblea Legislativa de

Puerto Rico, lo que incluye el no tener o representar intereses adversos a dicho organismo

gubernamental. Estos intereses adversos incluyen llevar a cabo funciones para clientes que

tengan intereses encontrados con la OSL. Este deber de lealtad comprende, además, la

obligación continua de divulgar a la OSL todas las circunstancias de sus relaciones con

clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en la agencia al momento

de otorgar el Contrato o durante su vigencia.------------------------------------------------------------­

----------1. El CONSULTOR representará intereses encontrados cuando, en beneficio de un

cliente, promueva aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para

con otro cliente anterior, actual o potencial. Representará intereses en conflicto, además,

cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión o

práctica, o en las leyes y reglamentos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------2. Constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus afiliados,

asociados, contratados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. El CONSULTOR

evitará hasta la apariencia de la existencia de intereses encontrados.------------------------------­

----------3. El CONSULTOR reconoce el poder de fiscalización del Director de la OSL, o su

representante autorizado, con relación a la fiel y estricta observancia de las prohibiciones

aquí contenidas. De entender el Director, o su representante autorizado, que existen o han

surgido intereses adversos para con el CONSULTOR, le notificará inmediatamente por

escrito, sus hallazgos y su intención de resolver este Contrato.--------------------------------------­

----------4. Así también le asegura el CONSULTOR a la OSL que al momento de otorgar el

presente Contrato, no tiene litigios de ninguna índole en proceso, tanto a nivel

administrativo como ante los tribunales locales o federales en Puerto Rico, en contra de la

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OSL u otra agencia, departamento, dependencia, oficina, negociado, administración,

instrumentalidad, corporación pública o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto

~ico .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----VIGÉSIMO PRIMERA: Resolución Convencional. La OSL podrá resolver el presente

Contrato de Servicios Profesionales en cualquier momento, y de forma inmediata, mediante

la notificación por escrito a la dirección del récord del CONSULTOR. En tal eventualidad,

el CONSULTOR entregará a la OSL todos los expedientes y documentos relacionados con

las tareas asignadas al amparo de este Contrato dentro de treinta (30) días después de

terminada la relación contractual. La OSL podrá retener los pagos que tuviera pendiente de

efectuar a la cancelación de este Contrato hasta que el CONSULTOR entregue los

documentos requeridos.----------------------------------------------------------------------------------------­

-----VIGÉSIMO SEGUNDA: Resolución por Negligencia o Incumplimiento. La

negligencia o incumplimiento de las disposiciones y los términos de este Contrato, o la

conducta impropia del CONSULTOR en o fuera de la OSL y la Asamblea Legislativa de

Puerto ~ico, constituirá causa suficiente para dar por terminado el mismo inmediatamente,

. ·d d d tifi·· , . SID neceSI a e una no caCIon prevIa.-------------------------------------------------------------------

-----VIGÉSIMO TERCERA: En caso de que el CONSULTOR resulte culpable de algún

delito contra el erario, la fe y función pública, o que envuelva propiedad o fondos públicos

ya sean estatales o federales, la OSL podrá resolver el presente Contrato de Servicios

Profesionales inmediatamente.-------------------------------------------------------------------------------­

-----VIGÉSIMO CUARTA: Pago de Contribuciones y otras Certificaciones Requeridas.

El CONSULTOR, previo a formalizar el presente Contrato, deberá presentar las siguientes

certificaciones: -----------------------------------------------------------------------------------------------------

----------( A) DEPARTAMENTO DE HA CIEND A ----------------------------------------------------

---------------(i) Certificación de presentación de planillas de contribución sobre ingresos

(modelo SC 6088); -----------------------------------------------------------------------------------------------­

---------------(ii) Certificación de deuda del Departamento de Hacienda (modelo SC 6096).---

----------(B) CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)-----

---------------(i) Certificación de presentación de planillas de contribución sobre la propiedad

mueble (C~rv1); ---------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------(ii) Certificación negativa de inmueble (C~rv1); -------------------------------------------

---------------(iii) Certificación de deuda por todos los conceptos (C~rv1). --------------------------

---------------(iv) Toda persona natural o jurídica que ofrezca servicios profesionales y

consultivos, que no posea propiedad mueble y que no figura rindiendo planilla en el sistema

contributivo mecanizado del (C~rv1), deberá presentar una declaración jurada que

t l · · t inf . , con enga a slguIen e ormaClOn: --------------------------------------------------------------------------

--------------------(a) Que los ingresos son derivados y pagados por servicios profesionales

(explicar naturaleza de los servicios). ------------------------------------------------------------------------

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--------------------(b) Que durante los últimos (5) años o desde que comenzó a brindar los

servicios profesionales (explicar años), no ha tenido propiedad mueble tributable al 1 de

enero de cada año. ------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------(c) Que por dicha razón no viene obligada a rendir planillas de propiedad

mueble como lo dispone el Artículo 6.03 de la Ley de Contribución sobre la Propiedad

rviunicipal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------( d) Que por tal motivo no tiene expediente contributivo en el sistema

mecanizado del CRIrvi por la presentación de planillas de propiedad mueble para los

últimos (5) años, o desde que comenzó a brindar servicios.------------------------------------------­

---------------(v) El número de certificaciones emitidas por el CRIrvi a ser presentadas por los

contratistas varía de acuerdo a la clase de propiedad que posea el mismo, según se indica:­

--------------------(a) En los casos que el CONSULTOR posea propiedad mueble e inmueble,

éste deberá presentar la Certificación de Presentación de Planilla sobre la Propiedad rviueble

y la Certificación de Deuda por todos los Conceptos.--------------------------------------------------­

--------------------(b) En los casos en que el CONSULTOR no posea propiedad mueble pero

si posea propiedad inmueble, deberá presentar la Certificación Negativa de Propiedad

rviueble, la Certificación de Deuda por todos conceptos y la correspondiente declaración

jurada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------(c) En los casos en que el CONSULTOR posea propiedad mueble pero no

posea propiedad inmueble, deberá presentar la Certificación de Presentación de Planilla

sobre la Propiedad rviueble y la Certificación de Deuda por Todos los Conceptos.------------­

--------------------(d) En los casos en que el CONSULTOR no posea propiedad mueble ni

inmueble, deberá presentar la Certificación Negativa de Propiedad rviueble e Inmueble y la

correspondiente declaración jurada.------------------------------------------------------------------------­

-----(C) DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS----------------------

----------(i) Certificación de registro como patrono y de deuda por concepto de seguro social

choferil;--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------- (ü) Certificación de registro como patrono y de deuda por concepto de seguro por

desempleo y seguro por incapacidad. ----------------------------------------------------------------------­

----------(D) PO LI CÍA DE PUERTO RI C 0-----------------------------------------------------------------

----------(i) Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto

Rico.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------(E) ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES (" ASUME")------

----------(i) Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria (aplicable a

individuos). En el caso de que exista un caso de pensión, el CONSULTOR deberá someter

un Certificado de Plan de Pago o Certificación de Revisión o Ajuste de Pensión.--------------­

----------(ii) Certificación de Estado de Cumplimiento (aplicable a corporaciones).

Certificación de Estado de Cumplimiento (ASUME). Esta certificación se emite en los

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casos de compañías y corporaciones para corroborar que cumplen con las órdenes emitidas

a su nombre como patrono, para retener del salario de sus empleados los pagos de pensión

alimentaria. En el caso de individuos, debe presentarse una Certificación Negativa de Caso

de Pensión Alimentaria. Expresamente se reconoce que la presentación oportuna de la

antedicha certificación, según aplique, es una condición esencial de este Contrato, y que, de

no ser correcta en todo o en parte de la información consignada en ella, esto será causa

suficiente para que la OSL pueda dejar sin efecto el mismo, en cuyo caso el CONSULTOR

tendrá que reintegrar a la contraparte toda suma de dinero recibida bajo las disposiciones

de este Contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------------

----------(F) La OSL podrá requerir otras certificaciones al CONSULTOR, conforme a la

reglamentación establecida en la Forma OPF-FRM-37, Documentos Requeridos para la

Otorgación de Contratos de Servicios Profesionales y Consultivas de la OSL.------------------­

----------(G) El CONSULTOR expresamente reconoce que la presentación oportuna de las

correspondientes certificaciones resulta una condición esencial de este Contrato de Servicios

Profesionales y que, de no ser correcta, en todo o en parte, la información consignada en

ellas, será causa suficiente para que la OSL pueda dejar sin efecto el mismo, en cuyo caso el

CONSULTOR tendrá que reintegrar a la contraparte toda suma de dinero recibida bajo las

disposiciones de este Contrato.---------------------------------------------------------------------------­

-----VIGÉSIMO QUINTA: Las compañías y los individuos que ostenten el Certificado de

Elegibilidad vigente del Registro Central de Licitadores del Gobierno del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico o el Certificado de Elegibilidad vigente de la Unidad de Servicios

Generales de la OSL podrán entregar copia del mismo en o antes de formalizar el Contrato.

El mismo sustituirá las certificaciones detalladas en la cláusula VIGÉSIMO CUARTA de

este Contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----VIGÉSIMO SEXTA: Las correspondientes certificaciones requeridas al CONSULTOR,

Y presentadas por éste, se hacen formar parte integral del presente Contrato.------------------­

-----VIGÉSIMO SÉPTIMA: Si el CONSULTOR tuviese alguna deuda, de cualquier índole,

con cualquiera de las agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, ésta se

compromete a cancelar dicha deuda mediante retención con cargo a los pagos que tenga

derecho a recibir en virtud de las disposiciones del presente Contrato.---------------------------­

------VIGÉSIMO OCTAVA: El CONSULTOR se compromete a no emplear o tener

relaciones contractuales con ningún funcionario o empleado de la OSL, cuando el

funcionario o empleado en cuestión participe en las decisiones institucionales, o tenga

facultad para decidir o influenciar las decisiones oficiales que tengan relación con la persona

contratada, negocio o entidad.--------------------------------------------------------------------------------­

-----VIGÉSIMO NOVENA: Discrimen en la Prestación de Servicios. El CONSULTOR

hace constar que en la prestación de los servicios objeto de este Contrato no habrá discrimen

alguno por motivo de raza, color, sexo, origen o condición social, edad, impedimentos, idea

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políticas o religiosas, o cualquier otra causa discriminatoria. Además, el CONSULTOR

acepta que está sujeto a las disposiciones del Reglamento de la Oficina de Servicios

Legislativos para la Prevención y el Manejo del Hostigamiento Sexual en el Empleo.---------------­

-----TRIGÉSIMA: Modificación o Enmiendas. Este Contrato podrá ser modificado o

enmendado sólo mediante acuerdo escrito entre las partes.------------------------------------------­

-----TRIGÉSIMO PRIMERA: Renuncia de Derechos. La omisión o demora por parte de

la OSL en hacer uso de cualquier derecho que pueda tener bajo este Contrato no

constituirá una renuncia a tal derecho.------------------------------------------------------------------

-----TRIGÉSIMO SEGUNDA: Interpretación. Este Contrato estará sujeto en todo

momento a las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico y se interpretará de

acuerd o a éstos. ------------------------------------------------------------------------------------------------

-----TRIGÉSIMO TERCERA: Cláusula de Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo,

condición, artículo, sección o parte de este Contrato fuera declarado nulo o

inconstitucional por un tribunal con competencia, la sentencia dictada a tales efectos no

afectará, perjudicará, ni invalidará el resto del Contrato. El efecto de dicha sentencia

quedará limitado a la cláusula, párrafo, condición, artículo, sección o parte del mismo

que así hubiese sido declarado nulo o inconstitucional.-------------------------------------------­

-----TRIGÉSIMO CUARTA: Acápites. Los acápites o títulos de las cláusulas de este

Contrato tienen el único propósito de facilitar la lectura del mismo, y no afectarán de

modo alguno la interpretación de las cláusulas, por lo que las partes acuerdan atenerse

exclusivamente al contenido de las mismas.----------------------------------------------------------­

-----TRIGÉSIMO QUINTA: Ninguna prestación o contraprestación objeto de este

Contrato podrá exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la

Oficina del Contralor, cónsono con lo dispuesto en la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de

1975, se gún enmendada. -----------------------------------------------------------------------------------­

-----TRIGÉSIMO SEXTA: ACTUACIONES ULTRA VIRES. CONFORME AL DERECHO

Y A LAS NORMAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, LOS

COMPARECIENTES EN ESTE CONTRATO TOMAN CONOCIMIENTO DE QUE NO SE

PRESTARÁ SERVICIO ALGUNO BAJO ESTE CONTRATO HASTA TANTO SEA

FIRMADO POR AMBAS PARTES Y SE REGISTRE EN LA OFICINA DEL CONTRALOR

DE PUERTO RICO. DEL MISMO MODO, NO SE CONTINUARÁN OFRECIENDO

SERVICIOS A PARTIR DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE SU TÉRMINO, EXCEPTO

QUE A LA FECHA DE EXPIRACIÓN EXISTA YA UNA ENMIENDA FIRMADA POR

AMBAS PARTES. NO SE PAGARÁN SERVICIOS PRESTADOS EN VIOLACIÓN A ESTA

CLÁUSULA, YA QUE CUALQUIER FUNCIONARIO QUE SOLICITE Y ACEPTE

SERVICIOS DE LA PARTE CONTRATADA EN VIOLACIÓN DE ESTA DISPOSICIÓN,

LO ESTÁ HACIENDO SIN AUTORIDAD LEGAL ALGUNA.--------------------------------------

Page 10: ASA~BLEA LEGISLATIVA DE PUEFtTO FtICO, representada en … · 2019-10-29 · CONSULTOR una remuneración de cincuenta dólares ($50.00) la hora y éste se compromete a rendir hasta

\)50V

T) f. fl- '

-10 -

-------------------------------------------------------1r~ft~I1\f()---------------------------------------------------

-----1rftIG~SI~() S~PTI~A: Este Contrato de Servicios tendrá vigencia desde el 24 de

octubre de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, ambas fechas inclusive, y podrá ser enmendado

para extender su vigencia mediante acuerdo previo y escrito entre ambas partes antes de la

fecha de su vencimiento.----------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------A<=~1'1rA<=Ié)1\f-----------------------------------------------

-----Los otorgantes aceptan este Contrato de Servicios Profesionales en todas sus partes por

ser fiel y exacto a sus acuerdos y voluntades.------------------------------------------------------------­

-----y 1'AftA QU~ ASÍ <=()1\fS1r~, libre y voluntariamente, suscriben este Contrato, en el

lugar y fecha anteriormente indicados. ---------------------------------------------------------------------

~ ~~ SR. ()RLANDO l' AGÁN RAMÍREZ

DIRECTOR

OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

SEGURO SOCIAL PATRONAL:

SR. DELFOS J. ()CHOA LABOY

CONSULTOR

SEGURO SOCIAL: