ASAMBLEA LEGISLATIVA INFORME DE EVALUACIÓN ANUAL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 · 2017-03-01 ·...

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Dirección General de Presupuesto Nacional ASAMBLEA LEGISLATIVA INFORME DE EVALUACIÓN ANUAL EJERCICIO ECONÓMICO 2016

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Dirección General de Presupuesto Nacional

ASAMBLEA LEGISLATIVA

INFORME DE EVALUACIÓN ANUAL EJERCICIO ECONÓMICO 2016

Dirección: Edificio NOGA, calles 38 y 40, Frente al Centro Colón, Paseo Colón Tel:(506)2539-6240 – www.hacienda.go.cr

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1. ANÁLISIS INSTITUCIONAL

Por disposición constitucional, le compete a la Asamblea Legislativa (AL) ejercer el mandato

conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de leyes, normas

constitucionales, aprobación de convenios y tratados internacionales, mediante la discusión y

participación de los diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del accionar

a los diferentes órganos que conforman el Estado costarricense, con el fin de establecer las

condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.

Esta institución tiene la particularidad de que su actividad administrativa se rige por los acuerdos

tomados por el Directorio de la Asamblea de cada legislatura, que va del 1° de mayo de un año

al 31 de abril del siguiente, lo cual difiere del periodo que se evalúa, así como con respecto a los

responsables de la ejecución del presupuesto, por cuanto en un año participan dos directorios

legislativos; por otra parte, en cuanto al cumplimiento de la razón de ser de la institución, el

proceso de formulación, discusión y aprobación de leyes se origina en propuestas individuales o

grupales que dependen del apoyo de mayoría en el Congreso o bien por la injerencia del Poder

Ejecutivo quien presenta iniciativas y define prioridades sobre proyectos de interés. Aunado a lo

anterior está la independencia de labores y votos que se da entre los bloques de representantes

de partidos políticos y de cada diputado en su accionar, así como del proceso que sigue cada

proyecto de ley en su deliberación, lo que impide que en materia legislativa sea factible la

elaboración de un plan y la fijación de metas de gestión, por estas razones, de común acuerdo

entre el Directorio Legislativo y el Ministerio de Hacienda, el presente informe no constituye una

evaluación sino un ejercicio de rendición de cuentas.

2. GESTIÓN FINANCIERA

El siguiente cuadro contiene los datos de los recursos autorizados y ejecutados para 2016, con

ingresos corrientes y de financiamiento (001 y 280).

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AUTORIZADO

(Ley No. 9341

y Modif.)

0-Remuneraciones 28.669.538.102 26.274.394.700 91,6

1-Servicios 3.569.183.000 2.882.608.003 80,8

2-Materiales y Suministros 617.250.000 479.863.423 77,7

3-Intereses y Comisiones - - -

4-Activos Financieros - - -

5-Bienes Duraderos 1.287.200.000 902.890.163 70,1

6-Transferencias Corrientes 761.309.856 686.535.743 90,2

7-Transferencias de Capital - - -

8-Amortización - - -

9-Cuentas Especiales - - -

SUB TOTAL 34.904.480.958 31.226.292.032 89,5

Recursos de crédito público - - -

TOTAL GENERAL 34.904.480.958 31.226.292.032 89,5

1/ Ejecutado: corresponde al devengado que es el reconocimiento del gasto por la recepción de bienes y

servicios a conformidad, por parte del órgano respectivo, independientemente de cuándo se efectúe el pago de

la obligación.

F uente: Elaboración propia con base en datos suministrados por la institución.

Partida

Cuadro 2.1

Asamblea Legislativa

Comparativo del Monto Autorizado y Ejecutado por Partida Presupuestaria

2016 (en colones corrientes)

2016

EJECUTADO 1/ % EJECUCIÓN

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Servicios -No se pudieron concretar los nuevos contratos, la

apertura de ofertas en el mes de octubre con plazo

para adjudicar en diciembre, conllevó a que la

ejecución quede para el año 2017.

-No se gestionó el cobro por parte de una empresa

proveedora.

-No se requirieron todos los recursos programados.

El porcentaje de ejecución fue superior al de 2015.

Al respecto se señala que el establecimiento de

fechas límite y la implementación de un sistema de

control y seguimiento de los procesos de

contratación abreviada resultó ser exitoso. A pesar

de esta mejoría, señalan que deben mantener y

fortalecer las medidas propuestas para el I

Semestre de 2016, además de lo siguiente:

-Implementar acciones orientadas a mejorar la

estimación presupuestaria de estos rubros.

-Implementar el sistema de seguimiento y control

para que el pago se ejecute en tiempo y forma.

-Seguir conversando con los proveedores para que

remitan la facturación de manera más expedita.

-Informes mensuales de seguimiento de

licitaciones.

-Revisar las fechas límite para dar inicio a los

diferentes procesos de contratación.

-Fortalecer el sistema de seguimiento y control de

los procesos de contratación.

Materiales y

Suministros

-Algunos recursos quedaron comprometidos y no

pudieron ejecutarse presupuestariamente.

-En otros casos a pesar que se realizaron las

solicitudes no se realizaron las compras respectivas

quedando pendientes.

-En un caso se realizó la adjudicación pero por falta

de timbres y garantía de cumplimiento no se

confeccionó la orden de pedido.

Aunque no se logró alcanzar un nivel de ejecución

satisfactorio, presenta un aumento cercano al 20,0%

respecto a 2015. La institución señala que a pesar

de esta mejoría, se deben mantener y fortalecer las

medidas propuestas para el I Semestre de 2016,

además de lo siguiente:

-Un análisis y evaluación de resultados.

-Valorar las fechas límites establecidas para

resoluciones de inicio de procesos de contratación

según modalidad.

-Fortalecer el sistema de seguimiento y control de

los procesos de contratación.

Bienes

Duraderos

-Una gran cantidad de los recursos presupuestados

quedaron comprometidos pero no ejecutados, por lo

que el pago se realizará en el 2017 cuando se

reciban los bienes por parte de las empresas

proveedoras.

-Se encuentra pendiente la entrega de un hardware

de respaldos y de equipo de cómputo

-En otros casos se realizó la solicitud de pedido pero

no se concretó la compra.

-Algunos recursos programados no fueron utilizados.

El porcentaje de ejecución fue superior al del 2015 y

aunque una de las subpartidas que tiene mayor

peso en este grupo, Bienes intangibles, pasó de

una ejecución del 57,0% en 2015 a un 90,2% en

2016, no se logró alcanzar el nivel de ejecución

deseado, por lo que proponen, además de

mantener y fortalecer las medidas propuestas para

el I Semestre de 2016, las siguientes acciones:

-Un análisis y evaluación de resultados.

-valorar las fechas límites establecidas para

resoluciones de inicio de procesos de contratación

según modalidad.

-Fortalecer el sistema de seguimiento y control de

los procesos de contratación.

F uente: Elaboración propia con base en datos suministrados por la institución.

Cuadro 2.2

Asamblea Legislativa

Factores que incidieron en la ejecución presupuestaria en partidas con ejecución igual o menor a 90%

al 31 de diciembre de 2016

Partidas

PresupuestariasFactores que incidieron en la ejecución Observaciones

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Servicios Se efectuaron conversaciones con

Acueductos y Alcantarillado y el Instituto

Costarricense de Electricidad

principalmente, no obstante a su buena

disposición es poco lo que pueden variar

en términos de procesamiento y envío de

las facturas.

En este sentido se instó a los

proveedores para que valoraran la

posibilidad de remitir la facturación de

cobro de manera más expedita.

Servicios Se realizó un mapeo con las diferentes

etapas, pasos y participantes en el

proceso de pago de facturas y aún

haciendo ajustes en cada fase, el

proceso tiene una duración de 30 dias

hábiles, plazo que sobrepasa los 30 días

naturales que la ley otorga para tal efecto.

En ese sentido, se estará valorando la

viabilidad de equiparar este plazo a los

45 días que esta misma normativa

establece para el gobierno central.

La acción que se aplicó fue la

elaboración de un instrumento que

permita a lo interno, agilizar el

proceso de revisión y pago de estos

rubros.

Servicios, Materiales

y Suministros,

Bienes Duraderos

En su mayoría, las dependencias

cumplieron con los plazos establecidos,

no obstante en el proceso se logró

identificar errores e inconsistencias, tanto

en la presentación como en el contenido

de la documentación, que provocan

atrasos y que al final dan al traste con la

consolidación y ejecución de los

procesos de contrataciones.

Se emitió una directriz con fechas

límite de presentación de

resoluciones de inicio: para

licitaciones públicas y abreviadas el

1° de noviembre y para

contrataciones directas el 31 de julio.

Servicios, Materiales

y Suministros,

Bienes Duraderos

El establecimiento del Sistema de

Control dió como resultado un 100% de

efectividad en la consolidación del

proceso, sin embargo no todas pudieron

ser ejecutadas en el 2016.

Se implementó un Sistema de Control

y Seguimiento de las Contrataciones

Abreviadas, en forma permanente.

F uente: Elaboración propia con base en datos suministrados por el Departamento de Proveeduría y Financiero de la institución.

Cuadro 2.3

Asamblea Legislativa

Razones por las que no funcionaron las acciones correctivas en partidas con ejecución semestral

menor a 45% y anual igual o menor a 90%

al 31 de diciembre de 2016

Partidas

Presupuestarias

Razones por las que no funcionaron las

acciones correctivas aplicadasObservaciones

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3. RESULTADOS DE LA GESTIÓN

Conforme al Acuerdo de Directorio Legislativo tomado en Sesión Nº 104-2008, de 21 de mayo de

2008, artículo 45, fundamentado en un acuerdo previo con la Dirección General de Presupuesto

Nacional, dadas las características particulares de la Asamblea Legislativa y que para los efectos

limita la evaluación a una rendición de cuentas, se presenta básicamente un Informe de

Resultados de carácter informativo con datos estadísticos de los proyectos o leyes aprobados,

discutidos o desestimados durante el período y las sesiones de control político, así como un

resumen de los proyectos más relevantes tramitados durante el período.

Durante el 2016, se aprobaron 71 leyes, de las cuales 61 correspondían a proyectos de ley

presentados antes de 2016, y 140 proyectos dieron origen a: nombramientos, creación de

comisiones especiales, acuerdos de Plenario, reformas al reglamento, entre otros.

Asimismo, se realizaron un total de 201 sesiones en el plenario legislativo durante los períodos

extraordinarios y ordinarios comprendidos en el año 2016, con una duración total de 574 horas y

46 minutos. Igualmente, se efectuaron 800 sesiones de las diferentes Comisiones (Potestad

Legislativa, Permanentes Ordinarias, Permanentes Especiales y Especiales) considerando el

período ordinario y extraordinario, las cuales duraron 828 horas y 4 minutos, que fueron

transcritas en forma literal en su totalidad y constan en el Sistema Integrado Legislativo (SIL).

De acuerdo con la información suministrada por la Asamblea Legislativa, con base en los

registros del SIL, se destaca lo siguiente:

Aprobación de leyes:

Ley Nº 9354, Reforma del artículo 67 de la ley N° 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995, y sus reformas.

Esta iniciativa fue presentada bajo el expediente N° 18.067 y se aprobó el 29 de marzo de 2016.

Se modifica la disposición contenida en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos

Urbanos y Suburbanos Nº 7527 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, referente a la potestad de

los propietarios de reajustar el precio del alquiler en los contratos de arrendamiento hasta en un

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15,0% anual. Lo anterior, con el fin de incidir directamente en las cargas y obligaciones dentro de

la relación contractual, y así mantener un equilibrio justo entre las partes intervinientes.

Ley Nº 9355, Modificación de varias leyes para el financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense.

Esta iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente N° 19.234 y aprobada el 29 de marzo

de 2016. El objetivo de esta ley es la actualización de las diversas contribuciones que recibe la

Cruz Roja Costarricense para garantizar su sostenibilidad financiera y desarrollo institucional, así

como mejorar los mecanismos de fiscalización sobre la ejecución de dichas contribuciones.

Adicionalmente, se exonera del pago de peajes a los vehículos oficiales de uso policial, las

ambulancias públicas o privadas, los vehículos de la Asociación Cruz Roja Costarricense, los

del Cuerpo de Bomberos, del Ministerio de Justicia que transporten personas sujetas al régimen

penitenciario, así como del Organismo de Investigación Judicial, que estén debidamente

identificados o, en su defecto, mediante la identificación correspondiente del oficial.

Ley Nº 9357, Aprobación de la enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto.

Esta iniciativa fue presentada bajo el expediente 19.026 y se aprobó el 09 de mayo de 2016.

Costa Rica forma parte del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994 y el Protocolo de Kyoto, Ley N° 8219 del 8 de marzo del

2002. El Protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional para detener las emisiones

responsables del calentamiento global del planeta, que contenía compromisos por un periodo de

ocho años; con la enmienda se desea asegurar su continuidad sin interrupción, con lo cual el

segundo periodo sería a partir del 1° de enero 2013 al 1° de enero del 2020.

Ley Nº 9358, Aprobación de la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.

Fue estudiada y discutida bajo el expediente N° 19.341 y se aprobó el 16 de mayo de 2016. La

ley crea un compromiso para los Estados comprometidos, de prevenir, eliminar y sancionar los

actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia.

Además, ofrece la posibilidad de que cualquier persona o grupos de personas, entidades no

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gubernamentales legalmente reconocidas en los países Estados Miembros de la Organización

de Estados Americanos, puedan presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

peticiones sobre denuncias o quejas de violación a la Convención, por un Estado.

Los Estados podrán dar seguimiento a la Convención, recibir asesoramiento y cooperación

técnica sobre la aplicación del instrumento. También se crea el Comité Interamericano para la

Prevención y Eliminación del Racismo, la Discriminación Racial y todas las formas de

Discriminación e Intolerancia.

Ley Nº 9366, Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del tren eléctrico interurbano de la Gran Área Metropolitana.

Este proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente N° 18.252 y se aprobó el 7 de junio de

2016. Se dota al INCOFER de las herramientas necesarias para desarrollar el transporte público

ferroviario en el país y sentar las bases para que dicha institución cuente con las condiciones

económicas, legales y técnicas para construir y operar un tren eléctrico en la Gran Área

Metropolitana, así como modernizar sus ferrocarriles, mediante la reforma de varios artículos de

su ley constitutiva, de manera que pueda agilizar los mecanismos de contratación y celebrar

convenios, alianzas y otras formas de asociaciones con entes públicos y privados, a fin de lograr

modernizar la red ferroviaria.

Ley Nº 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos.

Esta iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente N° 19.555 y aprobada el 20 de junio

de 2016. Esta ley tiene por objeto promover la eficiencia, la eficacia y la economía en la

ejecución de los recursos financieros, estableciendo regulaciones para las entidades públicas

estatales o no estatales, los órganos, los entes públicos y/o privados que administran recursos

públicos, que reflejen superávit libre producto de transferencias de la Administración Central o de

los presupuestos de la República y que no cumplan con la ejecución presupuestaria programada

para el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales establecidas para cada ejercicio

económico.

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Ley Nº 9379, Ley para la Promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

Estudiada y discutida bajo el expediente N° 17.305, se aprobó el 30 de junio de 2016. Esta ley

crea el Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con

Discapacidad como una prestación económica estatal y la Unidad de Autonomía Personal y Vida

Independiente del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) para que lo

tenga a cargo. Su objetivo es promover y asegurar a las personas con discapacidad, el ejercicio

pleno y en igualdad de condiciones con los demás y el derecho a su autonomía personal. Para

ello, se establece la figura del garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad

y, para potenciar esa autonomía, se establece la figura de la asistencia personal humana.

Ley Nº 9380, Porcentaje de cotización de pensionados y servidores activos para los regímenes especiales de pensiones.

Esta iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente N° 19.310 y aprobada el 18 de julio

de 2016. Con la aprobación de esta ley se establece que para los regímenes que queden

sometidos al régimen general establecido en este capítulo, los servidores activos, los

pensionados y el Estado estarán obligados a cotizar mensualmente con un 9,0% del monto del

salario o de la pensión. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá aumentar el porcentaje de

cotización aquí fijado hasta un máximo del 16,0%, cuando los estudios técnicos así lo

recomienden. Para establecer los porcentajes de cotización, el Poder Ejecutivo deberá hacerlo

de manera proporcional según los montos del salario o de la pensión de que se trate,

empezando por la base del 9,0% para los montos más bajos y así sucesivamente hasta llegar al

porcentaje máximo aquí fijado.

Ley Nº 9381, Caducidad de derechos de pensión de hijos e hijas y reformas del régimen de pensión hacienda-diputados, regulados por la ley Nº 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus Reformas.

Este proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente N° 19.857 y se aprobó el 18 de julio

de 2016. Esta ley tiene como finalidad establecer lo siguiente:

a) El parámetro de caducidad de beneficios de pensión para hijos e hijas otorgados por la

Ley Nº 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas.

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b) La metodología de revalorización para las pensiones del Régimen de hacienda-

diputados, otorgadas al amparo de la Ley Nº 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23

de agosto de 1943, y sus Reformas.

Ley Nº 9388, Reforma de la normativa de los regímenes especiales de pensiones con cargo al presupuesto nacional para contener el gasto de pensiones.

Esta iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente N° 19.661 y aprobada el 28 de julio

de 2016. Se modifican varios artículos de la Ley Nº 7302, Régimen General de Pensiones a

cargo del Presupuesto Nacional, del 08 de julio de 1992 y sus Reformas, con el propósito de

aliviar las finanzas públicas, aplicando varias medidas a la asignación y cálculo de las pensiones

obtenidas a cargo de los regímenes especiales a cargo del Presupuesto Nacional, excluyendo al

régimen del Magisterio Nacional.

Ley N° 9397, Ley de desarrollo de obra pública corredor vial San José-Cartago mediante fideicomiso.

Este proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente N° 19.280 y aprobado el 30 de agosto

de 2016. El fin del fideicomiso será el financiamiento para el diseño del mejoramiento,

rehabilitación, construcción, operación, mantenimiento, conservación, explotación de la obra

pública con servicio público denominada "Corredor Vial San José-Cartago".

Ley N° 9405, Aprobación del Acuerdo de París.

Esta iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente N° 20.033 y se aprobó el 3 de octubre

de 2016. El Acuerdo de París es un instrumento internacional que viene a desarrollar y

complementar la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual

fue aprobada mediante Ley N° 7414, de 13 de junio de 1994; siendo esta Convención la primera

respuesta legal de la comunidad internacional a la problemática del cambio climático y sus

efectos y cuyo objetivo es lograr “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto

invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el

sistema climático”.

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Ley N° 9407, Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2018 y 2020, por medio de una modificación de la Ley N° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009.

Este proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente N° 19.559 y aprobado el 25 de

octubre de 2016, con el fin de adicionar el siguiente artículo transitorio a la Ley N.° 8765 que se

refiere al monto del aporte estatal: “Para las elecciones nacionales del año 2018 y las

municipales del 2020, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente,

vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos municipales, así como los gastos

destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de

conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a

recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del

Producto Interno Bruto (PIB) del año 2016.”

Ley N° 9416, Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.

Esta iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente N° 19.245 y aprobada el 12 de

diciembre de 2016. Mediante esta ley se aprueban una serie de disposiciones, así como

reformas y adiciones al Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley Nº

4755 de 3 de mayo de 1971 (CNPT), a la Ley de Impuesto sobre la Renta y sus reformas Nº

7092, del 21 de abril de 1988 y a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y sus reformas,

Nº 6826 del 08 de noviembre de 1982, todas con el propósito de luchar contra el fraude fiscal.

Otras leyes que fueron aprobadas son las siguientes:

-Ley Nº 9345, Aprobación del acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal

de Alemania para evitar doble imposición de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

-Ley Nº 9352, Aprobación del acuerdo entre el gobierno de la República de Costa Rica y el

gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones.

-Ley Nº 9360, Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y la República del

Ecuador y la N° 9413 Aprobación del acuerdo entre el gobierno de la República de Costa Rica y

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el gobierno de la República de Sudáfrica, ambas sobre intercambio de información en materia

tributaria.

-Ley Nº 9387, Reforma de los artículos 25, 33, 33 bis, 69 bis y 86 de la Ley N° 7786, Ley sobre

estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,

legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

-Ley Nº 9394, Aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los derechos

humanos de las personas mayores.

-Ley N° 9404, Ley para la prevención y el establecimiento de medidas correctivas y formativas

frente al acoso escolar o “bullying”.

-Ley Nº 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República de Costa Rica para

el Ejercicio Económico 2017.

Control Político. El control político es una facultad que tiene el Parlamento por mandato constitucional y que

pueden ejercerlo en el Plenario Legislativo o desde cualquier órgano legislativo, en cualquier

momento procesal parlamentario o en el cumplimiento de la representación popular de la

Asamblea Legislativa, pues su investidura lo acredita ampliamente para este tipo de acciones.

Muchas veces el control político se ejerce sobre temas que no están relacionados con ningún

expediente en discusión, razón por la cual no es posible integrarlo en un registro por ser parte

intrínseca del ser y hacer del legislador. Sin embargo, una de las formas de ejercer y contabilizar

estadísticamente el control político es a través del trabajo que realizan las comisiones especiales

investigadoras de temas específicos.

En el inciso 23), del artículo 121 de la Constitución Política se establece como una de las

atribuciones de la Asamblea Legislativa la de nombrar comisiones investigadoras para que

rindan el informe correspondiente sobre los temas indagados. Las atribuciones y límites para los

trabajos de una Comisión investigadora, emanados de la Constitución Política, también se

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sustentan en los artículos 90 y 111, siguientes y concordantes del Reglamento de la Asamblea

Legislativa.

Las Comisiones Especiales de Investigación, en tanto instancias a las que les corresponde el

ejercicio de la función de control político del Parlamento, tienen y cumplen funciones específicas,

claramente distintas a las que le competen al control jurisdiccional, del cual es titular exclusivo el

Poder Judicial, cuyas pesquisas tienen como fin determinar, declarar e imponer

responsabilidades y sanciones civiles y penales. Por su parte, el Control Político de la Asamblea

Legislativa, investiga para denunciar ante la sociedad y el Estado, o para generar legislación que

mejore algunos campos descuidados en la materia objeto de la investigación.

Cada comisión investigadora al finalizar el análisis del tema, emite un Informe Final que envía al

Plenario Legislativo, con recomendaciones y conclusiones que no son vinculantes y no acarrean

responsabilidades directas a los supuestos responsables de los hechos denunciados.

Estos Informes pueden ser de tipo unánime, de mayoría afirmativo, de mayoría negativo, de

minoría afirmativo y de minoría negativo, que son incorporados en el Orden del Día del Plenario

Legislativo, en la I Parte, sección de Informes de Control Político.

Al menos 16 comisiones permanentes especiales y de tipo especial realizan investigaciones y en

la agenda del Plenario Legislativo existe un total de 38 temas de investigación que rindieron

diversos informes según su tipología y que fueron enviados desde las comisiones que los originó

y que trascienden al período en estudio.

Es importante mencionar que dentro del histórico de informes de investigación, a pesar de que

algunos puedan ser de años anteriores, se encuentran vigentes y se mantienen en el informe

porque aún se encuentran en el orden del día del Plenario Legislativo, solo se excluyen cuando

ese órgano legislativo los conoce, mientras no lo haga seguirán pendientes de conocer, esto

según aclaración remitida por el ente legislativo.

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Respecto de los informes que cuentan con conclusiones, recomendaciones o sanciones, se

incluye un resumen de los siguientes:

Informes sobre el estado financiero de las pensiones del Régimen de invalidez, vejez y muerte, de la Comisión Permanente Especial para el Control de Ingreso y Gasto Público, que tiene 3 informes presentados.

Recomendaciones: solicitar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que inicie,

continúe o finalice, según sea el caso, todos los procedimientos de investigación contra los

funcionarios y cualesquiera otros que se encuentren involucrados en los casos denunciados,

para determinar si existen o no responsabilidades, de forma tal que se establezcan las sanciones

o exoneraciones correspondientes. Además, recomendarle a los correspondientes órganos

encargados de dichos procedimientos que utilicen las actas y la documentación entregada a esta

Comisión, para determinar la responsabilidad de los funcionarios cuyas declaraciones no se

ajustan a la verdad.

Requerir a la CCSS que, una vez finalizados los informes de los órganos administrativos

nombrados para efectos de investigar a los funcionarios involucrados en los casos denunciados,

envíe copia a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Público, a fin

de poder conocer la decisión y darle seguimiento al tema.

Pedir a la CCSS que, una vez entregados los informes de la interventora de la Gerencia de

Pensiones, Doña Dinora Garro, se remita copia a la Comisión y a la Contraloría General de la

República, para lo que corresponda.

Efectuar una revisión y conciliación de las diferencias que se reportan en los rubros que

conforman la deuda del Gobierno con la CCSS según la información de ambas entidades.

Establecer formalmente un nuevo procedimiento para el registro de los movimientos de esta

deuda que garantice la debida verificación, comprobación, fiabilidad y exactitud de la información

y se defina, además la documentación apropiada.

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Instar al Poder Ejecutivo para que se implementen, a la mayor brevedad, las acciones

necesarias para que el artículo 78 de la ley en mención se cumpla a cabalidad y los fondos

correspondientes se giren al Régimen IVM.

Sugerir al Poder Ejecutivo que analice alternativas y disponga lo procedente para que las

Empresas Públicas del Estado giren al régimen de pensiones las sumas pendientes desde la

entrada en vigencia de esta Ley, de manera que no se afecte negativamente la situación

financiera ni las actividades de esas empresas.

Recomendarle a la CCSS y a la SUPEN que, en el plazo máximo de 2 años, realicen los

estudios actuariales pertinentes en conjunto y así le permitan conocer a los costarricenses el

estado real del régimen de pensiones.

Solicitar a ambas instituciones que, una vez realizados dichos estudios actuariales, propongan

las modificaciones que el sistema necesita para asegurarle su pensión a los costarricenses.

Mantener y fortalecer el Régimen Solidario de pensiones, el cual convive en sistema, con uno

complementario de capitalización individual, en estricto apego a controles de vigilancia que

corroboren su eficiencia o carencia de ella, en revisiones periódicas convenidas.

Investigación de los hechos acaecidos por el no pago de los salarios de las y los Sres. Educadores, en razón de la puesta en marcha del Sistema de pago Integra 2, realizada por la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público. Expediente N° 19142.

Conclusiones: Integra 2 es una plataforma mejor que la anterior, y el Ministerio de Educación

Pública (MEP) hizo lo correcto en adquirirla.

La puesta en operación de la plataforma en el momento de la transición del Gobierno constituye

un serio error.

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Recomendaciones Al MEP.

Que publique la lista de educadores que han recibido pagos en exceso.

Que haga todo lo posible por recuperar los dineros correspondientes.

Que cada semestre envíe a esta Comisión información sobre el avance y los resultados del

proceso de recuperación de los dineros pagados de más.

Para que se convoque y llame en audiencia a los miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y al Señor Carlos Raúl Gutiérrez, en su condición de expresidente de dicho consejo, para que se refieran a la situación relacionada con las modificaciones que se están impulsando respecto del cobro de las tarifas de internet a los usuarios de dispositivos móviles, realizada por la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público. Expediente N° 19178.

Recomendaciones:

A la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

No continuar con la propuesta de cobro por descarga porque no hay evidencia que demuestre

que la medida no impactará el objetivo de avanzar hacia la reducción de la brecha digital, y por

ende, que no limitará las posibilidades de generar nuevas oportunidades de desarrollo para los

diversos sectores de la población.

Dentro de las posibilidades presupuestarias y administrativas del Ente regulador, definir y

ejecutar campañas de información, a parte de las audiencias públicas, que se lleven a cabo

previo a la presentación de la propuesta de cambios en modelos tarifarios, con la finalidad de

informar y justificar en tiempo y forma a los consumidores acerca de los cambios en el modelo de

fijación de tarifa y la forma en que ello repercutirá en las facturas de las y los usuarios.

Cumplir de forma más rigurosa con sus funciones de velar por los derechos de los usuarios y la

calidad de los servicios que reciben.

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Revisar las tarifas impuestas en el modelo del Prepago en el 2012, para corregir la distorsión de

mercado que originó, dado a que evidentemente el modelo afectó a las clases menos

favorecidas.

Aplicar las sanciones previstas en la regulación en los casos que lo ameriten.

Aplicar los mecanismos que la normativa le permita para establecer el cobro a las y los

consumidores de uso excesivo de internet, sin afectar a las y los consumidores que no hacen uso

excesivo de internet.

Realizar los estudios y la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la

inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

Al Poder Ejecutivo.

Revisar las competencias que le confiere la legislación actual en materia de telecomunicaciones,

para determinar si es conveniente para los intereses del Estado acordar la reasignación de

bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Mantener actualizada a esta comisión legislativa sobre la Política Pública que impulse por medio

del Plan Nacional de Telecomunicaciones.

Promover el diseño de políticas públicas de uso justo a internet.

Otros informes importantes que por su volumen sólo se mencionan son:

-Informe sobre la investigación sobre los posibles hechos de corrupción de funcionarios públicos

de la administración central y descentralizada del país, así como de la empresa privada, en

relación con el proceso de desarrollo, implementación y ejecución de la Ruta 1856. Expediente

N° 18520.

-Investigación de control político sobre las repercusiones en contra de los derechos políticos de

las mujeres, que han provocado las interpretaciones que ha emitido el Tribunal Supremo de

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Elecciones a la aplicación de la paridad en las totalidades de los partidos políticos, conforme lo

expresa el código electoral, con el objetivo de promover el cumplimiento de la paridad como

resultado de los próximos procesos electorales. Expediente N° 18861.

-Investigación sobre la gestión empresarial, gestión social y gestión administrativa desarrollada

por la Junta de Protección Social durante los últimos cuatro años (2008 al 2012), realizada por la

Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público. Expediente N°

18707.

-Investigación sobre la gestión de los recursos públicos en el festival internacional de las artes,

realizada por la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público.

Expediente N° 19574.

-Para llamar a comparecer ante la comisión al Señor Regulador General y a las Señoras y los

Señores miembros de la actual Junta Directiva de la ARESEP, para que se refieran a las

posiciones asumidas en el seno del órgano colegiado, en relación con la fijación, la aprobación

de las tarifas, la disposición de los recursos públicos, la calidad, la gestión y su impacto en la

situación del país, realizada por la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y

el Gasto Público. Expediente N° 18856.

-Investigación de los mecanismos, procedimientos y fórmulas aplicados para aprobar los

aumentos en las tarifas del servicio público modalidad autobús, realizada por la Comisión

Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público. Expediente Nº 19519.

-Investigación de control político: acciones de prevención y detección temprana del cáncer de

mama por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente Nº 18687.

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4. OBSERVACIONES

Considerando que este informe no constituye una evaluación sino un ejercicio de rendición de

cuentas, dadas las características particulares del ente legislativo, la información remitida

consideró los requerimientos solicitados por la Dirección de Presupuesto Nacional, además de

que existió la apertura suficiente para aclarar las dudas que surgieron y la ampliación de las

razones por las que no funcionaron las acciones correctivas aplicadas.

Sin embargo, respecto a los responsables directos de ejecutar las acciones correctivas para los

siguientes ejercicios económicos, la institución incluyó la unidad administrativa encargada y no el

funcionario que debe velar por el cumplimiento de las mismas, incumpliendo lo solicitado.

Es importante mencionar, que algunas medidas correctivas de acuerdo a lo que señala la

institución, no surtieron el efecto esperado y se siguen presentando como causantes de que

algunos rubros de gasto, no alcanzaran el nivel de ejecución deseado, por lo que es importante

realizar una evaluación exhaustiva de las mismas, para aplicar medidas distintas que contribuyan

a mejorar la ejecución de los recursos, y no se sigan presentando las mismas razones que en

períodos anteriores.