ASEFAVE - Asociación Española de Fabricantes de Fachadas ... Martín_Envolventes RPC... · 1977,...

19
ASEFAVE - Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas JORNADA TÉCNICA: NUEVO REGLAMENTO DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN (RPC) Derio, 06 de junio de 2013 www.asefave.org

Transcript of ASEFAVE - Asociación Española de Fabricantes de Fachadas ... Martín_Envolventes RPC... · 1977,...

ASEFAVE - Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas

JORNADA TÉCNICA: NUEVO REGLAMENTO DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN (RPC)

Derio, 06 de junio de 2013

www.asefave.org

Índice de contenidos

Experiencia del Marcado CE. Perspectivas ante el RPC. Cómo se ha desarrollado el marcado CE Principales barreras y oportunidades Perspectivas ante el RPC

2

Quiénes somos

ASEFAVE, la asociación representativa del sector

ASEFAVE es la Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas, que fue constituida en julio de 1977, de conformidad con la Ley 19/1977 de 1 de abril. Está formada por fabricantes de ventanas y fachadas ligeras de diversos tipos de materiales y por empresas que aportan componentes para su elaboración, así como por terceros relacionados con el sector.

Las empresas que forman parte de ASEFAVE son las principales y más representativas del sector del cerramiento en España. Desde sus inicios, ha venido colaborando con otros países europeos en temas técnicos y comerciales relacionados con la ventana, la fachada ligera y sus componentes.

3

ASEFAVE, la asociación representativa del sector

Es miembro fundador de la Federación de Asociaciones Europeas de Fabricantes de Ventanas y Fachadas Ligeras (FAECF). Está integrada en CONFEMETAL (Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal) y a través de ella en la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales). Es miembro corporativo y fundador de AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), constituida en 1986, al amparo del Real Decreto 1614/1985.

Quiénes somos

Intervino de forma muy fundamental en la creación, en el año 1991, de la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción (CEPCO) y sigue siendo miembro federado.

4

Cómo se ha desarrollado el marcado CE de ventanas hasta ahora

Desde el punto de vista de los Ensayos Iniciales de Tipo

- Caracterización de la producción - Mejora cualitativa en el conocimiento de las prestaciones de los productos - Ensayos realizados para marcado CE como prueba para el cumplimiento de los requisitos exigidos en proyecto en el caso de carpinterías.

Cómo se ha desarrollado el marcado CE de ventanas hasta ahora

Desde el punto de vista del control de producción en fábrica

- Concienciación sobre el autocontrol y el control de la producción

Establecimiento de procedimientos para el control de producción en fábrica: - Procedimientos relacionados directamente con la producción (verificación de cotas, de materiales, etc.) - Procedimientos sobre calibración o verificación de equipos - Procedimiento sobre mantenimiento de maquinaria e instalaciones - Procedimiento de fabricación del producto - Procedimiento para realizar la inspección de la materia prima en recepción - Procedimiento de gestión de reclamaciones - Procedimiento de gestión y tratamiento de productos no conformes

Cómo se ha desarrollado el marcado CE de ventanas hasta ahora

Desde el punto de vista práctico

Bastante confusión para los pequeños talleres: - Se tiene documentación pero no se sabe exactamente qué hacer con ella - No se entrega la documentación si no se la exige el cliente - No se entrega marcado CE en caso de renovaciones de particulares - Entrega de la documentación supeditada al cobro En la mayoría de los casos el marcado CE se hace en cascada, pero no se cumplen los requisitos para aplicar esta opción: NOTA INFORMATIVA

En la práctica real de la aplicación de este procedimiento de la cesión de EIT en cascada se está observando que en algunos casos no están aplicándose o entendiéndose correctamente los criterios o tareas asociadas al mismo. Hay que entender que este procedimiento no puede interpretarse como una mera compra-venta de documentos como: informes de los EIT, un manual de CPF tipo, unas etiquetas de marcado CE, etc., olvidando las tareas y las comprobaciones que el receptor debe realizar, como se indica en este apartado de la Instrucción. Es por ello por lo que se quiere avisar a las empresas proveedoras que ceden los ensayos que deben informar adecuadamente del alcance y obligaciones del receptor y, sobre todo, a los pequeños fabricantes o talleres, de las responsabilidades y tareas a realizar, que les garanticen que los productos que ponen en el mercado tienen las prestaciones que declaran en base a los valores de las características cedidos, y la necesidad de implantar y mantener un CPF adecuado, aspectos que en cualquier momento les pueden requerir sus propios clientes o, en su caso, las autoridades de vigilancia de mercado, y en cualquier caso cuando se realicen ensayos de comprobación o recepción del producto.

Cómo se ha desarrollado el marcado CE de ventanas hasta ahora

Desde el punto de vista práctico

El concepto de los EIT en “cascada” se refiere a la posibilidad de que empresas que suministran alguno o todos los componentes de un producto concreto a un montador o fabricante que luego fabrica y pone en el mercado el producto final, pueda realizar los EIT sobre determinados modelos de productos ya ensamblados y que ceda la utilización de dichos ensayos al montador o fabricante final del producto (UNA ÚNICA CESIÓN).

Para la aplicación de esta posibilidad se deben cumplir las siguientes condiciones:

La empresa proveedora facilita al fabricante todas las instrucciones necesarias para el correcto montaje e instalación de los productos para los que se ceden los ensayos y que deben incluirse en la documentación del CPF del fabricante.

El fabricante que utilice los EIT realizados por la empresa proveedora es responsable y tendrá que aportar, en su caso, evidencia documentada de que su producto tenga las mismas características y/o prestaciones que el producto que fue sometido a dichos EIT, y que han sido montados conforme a las instrucciones de la empresa proveedora.

Que exista un contrato o convenio escrito y firmado entre la empresa proveedora que realizó los EIT y el fabricante que utilizará los ensayos, en el que se recoja la autorización para tal cesión, y las responsabilidades de ambas partes en cuanto a las tareas relacionadas con el marcado CE.

Que el fabricante que recibe tales EIT tenga una copia del informe de ensayos emitido por el laboratorio notificado para la empresa proveedora que los realizó, en el que figurarán las dimensiones, modelo de producto, normas de ensayo y demás detalles que permitan identificar la correspondencia entre el modelo ensayado y el fabricado y posibles modelos más desfavorables.

Las instrucciones aportadas por la empresa proveedora para ensamblar los componentes serán parte integrante del sistema de CPF del fabricante final.

El fabricante deberá conservar una copia del informe de los EIT durante diez años después de la introducción del producto de construcción en el mercado.

Principales barreras en la implantación y Oportunidades del marcado CE

Barreras en la implantación del marcado CE de ventanas

1. - Falta de vigilancia de mercado - La vigilancia de mercado que se realiza es por denuncia de terceros

¿Quién vela por el cumplimiento del marcado CE en España? Para la inspección y control administrativo de productos o vigilancia de mercado, la Ley 21/1992 de Industria, en su artículo 14, establece que la competencia ejecutiva del mismo recae en las autoridades de industria de las Comunidades Autónomas en su territorio, con la posibilidad, también, de que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo pueda desarrollar acciones de colaboración y coordinación. Es decir, las competencias en materia de vigilancia del cumplimiento del marcado CE se encuentran transferidas a las Comunidades Autónomas, que en cada caso establecerán sus propios sistemas de vigilancia y planes específicos. Sin embargo, no hay que olvidar el propio control que establece el mercado, ya que sin el correspondiente marcado CE de las ventanas, desde febrero de 2010, no se puede fabricar, vender ni comercializar ninguna ventana sin marcado.

2. – Escasa formación de los talleres

Principales barreras en la implantación y Oportunidades del marcado CE

Ante las barreras en qué líneas se ha trabajado desde la Asociación

Principales barreras en la implantación y Oportunidades del marcado CE

FAQ – preguntas frecuentes del marcado CE de ventanas y puertas peatonales exteriores

• Documento Preguntas Frecuentes Marcado CE de ventanas y puertas peatonales exteriores. Abril 2009.

• Documento Preguntas Frecuentes Marcado CE de ventanas y puertas peatonales exteriores. Mayo 2013 – contenido actualizado RPC

Principales barreras en la implantación y Oportunidades del marcado CE

Manuales de prescripción

• Manual de Producto: Ventanas (2ª Edición). Editado por AENOR. ISBN 978-84-8143-630-3. Abril 2009.

Manual de Marcado CE y CTE de ventanas para prescriptores. Editado por ASEFAVE. Marzo 2010.

Principales barreras en la implantación y Oportunidades del marcado CE

Jornadas técnicas

• Para prescriptores: qué exigir y cómo

• Para fabricantes: cómo elaborar marcado CE – requisitos y condiciones

Principales barreras en la implantación y Oportunidades del marcado CE

Oportunidades del marcado CE de ventanas

- Facilita la prescripción de ventanas y el control de recepción de las mismas en obra

Principales barreras en la implantación y Oportunidades del marcado CE

Todas las características que aparecen en la norma armonizada relacionadas con el uso o usos declarados, las que figuran en la tabla ZA-1 del Anexo ZA

Se deberá poner la prestación que ofrece el producto para cada una de las características de la primera columna, expresadas en forma de niveles (un valor numérico), o clases. En las características en las que no se declare prestación, se pondrán las siglas “NPD”. Otro aspecto importante es que es necesario declarar, al menos, la prestación de una de las características, esto es, no se podrá emitir una Declaración “vacía”, es decir, poniendo “NPD” en todas las filas de las prestaciones de la tabla.

La referencia con fecha de la norma armonizada del producto utilizada, es decir, la referencia europea completa, por ejemplo EN-XXXX:2012. Esto significa que no se puede poner la referencia equivalente a nivel nacional, como sería UNE-EN XXXX:2012. En esta columna no se debe poner el código de la norma de ensayo de cada una de las características; será para todas las filas o en una “caja” común a todas las filas.

Perspectivas del RPC

Mayor relevancia de la Declaración de Prestaciones – se declaran las características de las normas armonizadas

Perspectivas del RPC

Procedimientos especiales

Las MINIPYMES (menos de 10 empleados ó 2 millones de euros de facturación anual):

• Para productos por sistema 3, los pueden tratar como sistema 4

• Para productos por sistema 3, podrán sustituir los ensayos de tipo por una “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA” (DTE), justificando la equivalencia con los ensayos establecidos en las normas armonizadas

Sistema 4 — Declaración de prestaciones de las características esenciales del producto de construcción, por parte del fabricante, sobre la base de los siguientes elementos: a) el fabricante efectuará:

i) la determinación del producto tipo sobre la base de ensayos de tipo, cálculos de tipo, valores tabulados o documentación descriptiva del producto,

ii) el control de producción en fábrica;

b) el organismo notificado no interviene.

Sistema 3 — Declaración de prestaciones de las características esenciales del producto de construcción, por parte del fabricante, sobre la base de los siguientes elementos: a) el fabricante efectuará un control de producción en fábrica; b) el laboratorio de ensayos notificado procederá a la determinación del producto tipo sobre la base de ensayos de tipo (basados en el muestreo realizado por el fabricante), cálculos de tipo, valores tabulados o documentación descriptiva del producto

Perspectivas del RPC

Exenciones

Quedan exentos de la declaración de prestaciones y del marcado CE:

• El producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada. • El producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para su incorporación a la correspondiente obra. • El producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la renovación adecuada de obras de construcción protegidas oficialmente como parte de un entorno determinado o por un mérito arquitectónico o histórico especial.

La DTE también podrá utilizarse, en los mismos términos, para productos cubiertos por una norma armonizada que hayan sido fabricados por unidad (Artículo 38), es decir, aunque los “productos por unidad” en el Reglamento pueden quedar excluidos de la Declaración de Prestaciones y del marcado CE, se da la oportunidad a los fabricantes que lo deseen (para cualquier producto, tipo de empresa o sistemas de evaluación 1+, 1 ó 3) de poner el marcado CE utilizando esta DTE.

ASEFAVE - Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas

JORNADA TÉCNICA: NUEVO REGLAMENTO DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN (RPC)

Derio, 06 de junio de 2013

www.asefave.org