Así fue el ‘servicio paramilitar integral’ para Dole y Chiquita

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    EXHIBIT A

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    EN LA CORTE ESTADOUNIDENSE PARA EL DISTRITO DE COLUMBIA

    ESTADOS UNIDOS DE AMERICAVs.

    CHIQUITA BRANDS INTERNATIONAL, INC.,Demandado

    NMERO CRIMINAL: 07-055

    RECUENTO DE LOS HECHOS

    Si este caso hubiera ido a un juicio, el gobierno habra establecido, sin lugar a

    duda razonable, que:

    Demandado Chiquita Brands International, Inc.1. El Demandado CHIQUITA BRANDS INTERNATIONAL, INC.

    (CHIQUITA) era una empresa multinacional, una sociedad annima en New Jersey y

    con la sede en Cincinnati, Ohio. El Demandado CHIQUITA estaba involucrado en el

    negocio de producir, comercializar, y distribuir banano y otras hortalizas. El Demandado

    CHIQUITA era una de los productores ms grandes de banano en todo el mundo, y era

    un proveedor de banano en el mercado europeo y el mercado norteamericano, incluso

    dentro del Distrito de Columbia. El Demandado CHIQUITA tuvo ms de $2.6 billones en

    ingresos en el ao 2003. El Demandado CHIQUITA conduca sus negocios

    mundialmente, incluso en la Repblica de Colombia.

    2. C.I. Bananos de Exportacin, S.A. (tambin conocido como Banadex) era el

    subsidiario colombiano del demandado CHIQUITA. Banadex produca banano en las

    regiones de Urab y Santa Marta, en Colombia. En el 2003, Banadex era el subsidiario

    ms exitoso que tena Chiquita. Chiquita vendi a Banadex en Junio de 2004.

    Las AUC

    3. Las Autodefensas Unidas de Colombia (conocidas como las AUC) era una

    organizacin violenta y derechista en la Repblica de Colombia. Las AUC se formaron

    en Abril de 1997, aproximadamente, para organizar a grupos ilegales de paramilitares que

    haban surgido en Colombia para tomar represalias contra la guerrilla izquierdista que

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    atacaba al gobierno colombiano. Las actividades de las AUC variaba: de asesinar a

    supuestos partidarios de la guerrilla, a combatir con unidades militares de la guerrilla. Las

    AUC tambin fueron involucradas en otras actividades ilcitas, como el secuestro y el

    asesinato de civiles.

    4. Segn el Ttulo 8 del Cdigo estadounidense, Seccin 1189, el Secretario de

    Estado de los Estados Unidos tena la autoridad de designar a una organizacin extranjera

    como una Organizacin Terrorista (FTO por sus siglas en ingls) si la organizacin

    cometa actos terroristas que amenazaban a la seguridad nacional de los Estados Unidos.

    5. El Secretario de Estado de los Estados Unidos design a las AUC como una

    FTO, primero el 10 de septiembre de 2001, y otra vez el 10 de septiembre de 2003. Como

    resultado de esta designacin, desde el 10 de septiembre de 2001 ha sido un crimen que

    cualquier persona estadounidense intencionadamente provea apoyo material y recursos

    incluyendo dinero e instrumentos monetariosa las AUC.

    6. La Ley de Poderes Econmicos para Emergencias Internacionales, 50 USC

    1701, et seq., otorg al Presidente de los Estados Unidos la autoridad de responder a

    amenazas a la seguridad nacional, la poltica exterior, y la economa de los Estados

    Unidos. El 23 de septiembre de 2001, usando esta autoridad, el Presidente George W.

    Bush emiti el Decreto Ejecutivo nmero 13224. El Decreto Ejecutivo prohibi, entre

    otras cosas, que cualquier persona estadounidense entrara en transacciones con cualquier

    organizacin extranjera o individual que el Secretario de Estado de los Estados Unidos,

    junto con el Ministro de Hacienda y el Procurador General de la Nacin, hubiera

    identificado como responsable de haber cometido, o ser un riesgo de haber cometido,

    actos de terrorismo que amenazaran a la seguridad de ciudadanos estadounidenses o la

    seguridad nacional, la poltica exterior, o la economa de los Estados Unidos (de aqu en

    adelante referimos a estos como Terroristas Globales Especialmente Designadas o

    SDGT por sus siglas en ingls). Esta prohibicin incluy el pago de fondos a (o al

    beneficio de) una SDGT, sin haber primero obtenido una licencia u otra autorizacin del

    gobierno estadounidense.

    7. El Ministro de Hacienda promulg las Regulaciones Sancionando al

    Terrorismo Global, 31 C.F.R. 594.201, et. seq., implementando las sanciones establecidas

    por el Decreto Ejecutivo 13224. La Oficina de Control sobre Activos Extranjeros del

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    Ministro de Hacienda de los Estados Unidos (OFAC por sus siglas en ingls), ubicada

    en el Distrito de Columbia, fue la entidad con el poder de autorizar transacciones con una

    SDGT. Tal autorizacin habra sido como una licencia.

    8. Segn el Decreto Ejecutivo 13224, el Secretario de Estado de los Estados

    Unidos, en consulta con el Ministro de Hacienda de los Estados Unidos y el Procurador

    General de los Estados Unidos, design a las AUC como una SDGT el da 31 de octubre

    de 2001. Como resultado de esta designacin, desde el 31 de octubre de 2001 ha sido un

    crimen que cualquier persona estadounidense intencionadamente participara en

    transacciones con las AUC, sin haber primero obtenido una licencia u otra autorizacin

    de la OFAC.

    Personas Pertinentes9. Individuo A era un alto funcionario del Demandado CHIQUITA.

    10. Individuo B era un miembro de la Junta Directiva del Demandado

    CHIQUITA (Junta Directiva).

    11. Individuo C era un alto funcionario del Demandado CHIQUITA.

    12. Individuo D era un alto funcionario del Demandado CHIQUITA.

    13. Individuo E era un alto funcionario del Demandado CHIQUITA.

    14. Individuo F era un alto funcionario de Banadex.

    15. Individuo G era empleado de Banadex.

    16. Individuo H era empleado del Demandado CHIQUITA.

    17. Individuo I era empleado del Demandado CHIQUITA.

    18. Individuo J era un alto funcionario del Demandado CHIQUITA.

    Los Pagos que Hizo el Demandado Chiquita a las AUC

    19. Por ms de seis aos desde aproximadamente el ao 1997 hasta alrededor del

    4 de febrero de 2004el demandado CHIQUITA, a travs de Banadex, pag dinero a las

    AUC en las dos regiones donde tena operaciones bananeras: Urab y Santa Marta. El

    Demandado CHIQUITA pag a las AUC, directamente o indirectamente, casi todos los

    meses. Desde aproximadamente el ao 1997 hasta alrededor del 4 de febrero de 2004, el

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    demandado CHIQUITA hizo ms de 100 pagos a las AUC, sumando ms de $1.7

    millones.

    20. Anteriormente, el Demandado CHIQUITA haba pagado dinero a otras

    organizaciones terroristas que operaban en Colombia, en particular las organizaciones

    izquierdistas y violentas que siguen: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

    (las FARC), y el Ejrcito de Liberacin Nacional (ELN). El Demandado CHIQUITA

    hizo esos pagos a partir del 1989 y hasta 1997, el periodo cuando las FARC y ELN

    controlaban las reas donde el demandado CHIQUITA tena sus plantaciones bananeras.

    Las FARC y ELN fueron designados como FTOs en octubre de 1997.

    21. El Demandado CHIQUITA comenz a pagar a las AUC en Urab despus de

    una reunin en el ao 1997 (aproximadamente) que el Gerente General de Banadex

    sostuvo con el lder de las AUC, Carlos Castao. En la reunin, Castao inform al

    Gerente General que las AUC iban a sacar a las FARC de Urab. Castao tambin dijo al

    Gerente General que el subsidiario del demandado CHIQUITA tena que hacer pagos a

    un intermediario conocido como una convivir. Castao envi un mensaje no verbal

    pero muy claro que el incumplimiento con los pagos podra resultar en daos fsicos al

    personal y a la propiedad de Banadex. Las convivires eran las empresas de seguridad

    privada autorizadas por el gobierno colombiano para ayudar a la polica y el ejrcito.

    Pero las AUC utilizaban a las convivires para cobrar a las empresas, usando el dinero

    para financiar sus actividades ilegales.

    22. Los pagos que hizo el Demandado CHIQUITA a las AUC fueron aprobados

    por altos funcionarios de la empresa, incluyendo a gerentes, directores y empleados.

    Antes de septiembre de 2000, los altos funcionarios del demandado CHIQUITA tenan

    conocimiento que la empresa estaba pagando a las AUC y que las AUC era un grupo

    paramilitar y violento, liderado por Carlos Castao. Un abogado empleado por

    CHIQUITA hizo una investigacin interna de los pagos y dio al Individuo C un

    memorando de los resultados. Los resultados de la investigacin fueron discutidos en una

    reunin del Comit de Auditora de la Junta Directiva de CHIQUITA en su sede en

    Cincinnati, en septiembre de 2000. Individuo C y otras personas asistieron a la reunin.

    23. Por varios aos el demandado CHIQUITA pag a las AUC con cheques, a

    travs de varias convivires tanto en Urab como en Santa Marta. Los cheques

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    normalmente llevaban el nombre de las convivires y giraban de las cuentas bancarias

    colombianas del subsidiario del demandado CHIQUITA. Ningn convivir provey

    servicios de seguridad ni equipo de seguridad (como guardias, perros, patrullas, alarmas,

    cercas de seguridad, o capacitacin en seguridad) al demandado CHIQUITA o a

    Banadex. El Demandado CHIQUITA anot estos pagos en sus libros de cuentas como

    pagos de seguridad o pagos para seguridad o servicios de seguridad.

    24. En abril de 2002 (aproximadamente) cuando CHIQUITA sali de la

    bancarrota, la Junta Directiva y el Comit de Auditora del demandado CHIQUITA

    cambiaron.

    25. Alrededor de junio de 2002, el demandado CHIQUITA comenz a pagar a las

    AUC en la regin de Santa Marta, en Colombia, directamente y en efectivo segn los

    nuevos procedimientos establecidos por los altos funcionarios del demandado

    CHIQUITA. Alrededor de marzo de 2002, Individuo C y otras personas establecieron

    nuevos procedimientos en cuanto a los pagos directos que CHIQUITA haca a las AUC.

    Segn estos nuevos procedimientos:

    (A) Individuo F reciba un cheque escrito a su nombre personal y girado de una

    cuenta bancaria colombiana del subsidiario del demandado CHIQUITA. Individuo F

    luego endos el cheque. Individuo F o a veces Individuo G cobr el cheque, y Individuo

    G llev el dinero en efectivo personalmente a las AUC en Santa Marta.

    (B) Banadex trataba a estos pagos directos a las AUC como pagos al Individuo F,

    anot la retencin de los impuestos correspondientes, inform a las autoridades de

    impuestos sobre los pagos al Individuo F, y pag los impuestos correspondientes para el

    Individuo F. Este tratamiento de los pagos dio la apariencia que el Individuo F ganaba un

    salario mayor y entonces aument el riesgo que Individuo F podra ser vctima de un

    secuestro u otro dao fsico si esa informacin llegara a ser pblica.

    (C) Alrededor del 23 de abril de 2002, en una reunin del Comit de Auditora de

    la Junta Directiva en la sede del demandado CHIQUITA en Cincinnati, el Individuo C

    describi los procedimientos detallados en el Prrafo 25. Individuo A, Individuo B, e

    Individuo E, entre otros, asistieron a esa reunin.

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    La Clasificacin de las AUC como una Organizacin Terrorista

    27. El gobierno estadounidense design a las AUC como una FTO el 10 de

    septiembre de 2001, y esa designacin fue divulgada pblicamente en los medios

    americanos. Esa clasificacin de las AUC fue publicado por primera vez en la prensa

    nacional (por ejemplo, en el Wall Street Journal y el New York Times) el 11 de

    septiembre de 2001. Luego fue publicado en la prensa local en Cincinnati donde estaba

    ubicada la sede del demandado CHIQUITA por ejemplo, fue publicado en el Cincinnati

    Post el 6 de octubre de 2001, y en el Cincinnati Enquirer el 17 de octubre de 2001. Los

    medios pblicos en Colombia informaron sobre la clasificacin de las AUC con an ms

    frecuencia; el demandado CHIQUITA tena sus operaciones bananeras all en Colombia.

    28. El demandado CHIQUITA tena informacin sobre la clasificacin de las

    AUC como una FTO especficamente, y sobre amenazas globales de seguridad en

    general, a travs de un servicio de suscripcin basado en el Internet y protegido con una

    clave. El demandado CHIQUITA pag dinero para recibir ese servicio de suscripcin.

    Alrededor del 30 de septiembre de 2002, Individuo H utiliz este servicio usando una

    computadora dentro de la sede de CHIQUITA en Cincinnati. Individuo H entr a la

    pgina Colombianovedades que contena la informacin que sigue:

    Designacin como terrorista por parte de los EEUU:

    La condena internacional de los abusos de derechos humanos cometidos por las

    AUC culmin en el 2001 con la decisin tomada por parte del Departamento de Estado

    de los EEUU de incluir a los paramilitares en su lista anual de grupos extranjeros

    terroristas. Esta designacin permite que las autoridades estadounidenses implementen

    varias medidas en contra de las AUC, incluso negando a miembros de las AUC visas para

    entrar en los EEUU; congelando las cuentas bancarias de las AUC en los EEUU; y

    prohibiendo que empresas estadounidenses tengan contacto con el personal acusado de

    tener nexos con las AUC.

    El Demandado CHIQUITA continu pagando a las AUC

    aun despus de que las AUC fueron designadas como una FTO

    29. Desde alrededor del 10 de septiembre de 2001, hasta alrededor del 4 de

    febrero de 2004, el demandado CHIQUITA hizo 50 pagos a las AUC, sumando ms de

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    US$825,000. El Demandado CHIQUITA nunca solicit ni obtuvo una licencia de la

    Oficina de Control sobre Activos Extranjeros del Ministro de Hacienda de los Estados

    Unidos para poder hacer esos pagos a las AUC.

    30. Alrededor del 12 de septiembre de 2001, Individuo G entreg a las AUC en

    Urab y Santa Marta un cheque para una cantidad equivalente a US$31,847 1.

    31. Alrededor del 14 de noviembre de 2001, Individuo F e Individuo G pagaron a

    las AUC en Urab y Santa Marta, con un cheque para una cantidad equivalente a

    US$56,292.

    32. Alrededor del 12 de diciembre de 2001, Individuo F e Individuo G pagaron a

    las AUC en Urab y Santa Marta, con un cheque para una cantidad equivalente a

    US$26,644.

    33. Alrededor del 4 de febrero de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab y Santa Marta, con un cheque para una cantidad equivalente a

    US$30,079.

    34. Alrededor del 7 de marzo de 2002, Individuo F e Individuo G entregaron a las

    AUC en Urab y Santa Marta un cheque para una cantidad equivalente a US$25,977.

    35. Alrededor del 31 de marzo de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab y Santa Marta en efectivo con dos pagos iguales equivalentes a US$3,689

    cada uno.

    36. Alrededor del 16 de abril de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab y Santa Marta, con un cheque para una cantidad equivalente a

    US$35,675.

    37. Alrededor del 15 de mayo de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab y Santa Marta, con un cheque para una cantidad equivalente a

    US$10,888.

    38. Alrededor del 31 de mayo de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab y Santa Marta en efectivo con dos pagos iguales equivalentes a US$3,595

    cada uno.

    1 Con respeto a todas las declaraciones en este documento que se refieren a los pagos hechos con cheques,las fechas aproximadas se refieren a las fechas cuando cobraron los cheques de los bancos, no las fechascuando los cheques fueron emitidos.

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    39. Alrededor de junio de 2002 , Individuo F e Individuo G comenzaron a hacer

    pagos directos en efectivo a las AUC en la regin de Santa Marta, en Colombia, segn los

    procedimientos detallados en la Prrafo 25.

    40. Alrededor del 11 de junio de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Santa Marta en efectivo, con tres pagos en cantidades de US$4,674, US$6,670, y

    US$6,269, respectivamente.

    41. Alrededor del 14 de junio de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$31,131.

    42. Alrededor del 2 de julio de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$11,585.

    43. Alrededor del 9 de julio de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Santa Marta con US$5,917 en efectivo.

    44. Alrededor del 6 de agosto de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Santa Marta, con una cantidad en efectivo equivalente a US$4,654.

    45. Alrededor del 15 de agosto de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$27,841.

    46. Alrededor del 2 de septiembre de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a

    las AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$4,616.

    47. Alrededor del 7 de octubre de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$8,026.

    48. Alrededor del 15 de octubre de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$40,419.

    49. Alrededor del 8 de noviembre de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a

    las AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$6,164.

    50. Alrededor del 29 de noviembre de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a

    las AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$5,685.

    51. Alrededor del 9 de diciembre de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a

    las AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$47,424.

    52. Alrededor del 21 de enero de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$7,954.

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    53. Alrededor del 27 de enero de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$22,336.

    54. Alrededor del 11 de febrero de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$7,291.

    El Demandado Chiquita Continu Pagando a las AUC

    Contra los Consejos de un Abogado Externo

    55. Alrededor del 20 de febrero de 2003, Individuo I dijo al Individuo C que

    Individuo I haba descubierto que las AUC haban sido clasificados por el gobierno

    estadounidense como una Organizacin Terrorista. Poco tiempo despus, Individuo C e

    Individuo I hablaron con abogados en la oficina de un bufete nacional (abogados

    externos), en el Distrito de Columbia, sobre los pagos que CHIQUITA segua haciendo

    a las AUC.

    56. A partir del 21 de febrero de 2003, los abogados externos aconsejaron al

    demandado CHIQUITA, a travs de Individuo C e Individuo I, que los pagos eran

    ilegales bajo la ley estadounidense, y que el demandado CHIQUITA deba dejar de hacer

    los pagos indirectos y los pagos directos a las AUC, inmediatamente. Entre otras cosas,

    los abogados dijeron a CHIQUITA:

    !Es imperativo que dejen de hacer los pagos.(notas, 21 de febrero de 2003)

    ! En fin: NO DEBEN HACER EL PAGO.Aconsejado de NO HACER PAGO ALTERNATIVO a trves deCONVIVIRRegla general: No deben hacer indirectamente lo que no deben hacerdirectamenteConcluy con: NO DEBEN HACER EL PAGO(memorando, 26 de febrero de 2003)

    ! Ustedes se pusieron en esta posicin voluntariamente. La excusa decoaccin pierde su fuerza cuando repiten el acto. Es una decisin de

    negocios de mantenerse en una situacin de riesgo. Chiquita debe salir deColombia. (notas, 10 de marzo de 2003)

    ! La empresa no debe seguir haciendo los pagos en Santa Marta, dado ladesignacin de las AUC como una organizacin terrorista.(memorando, 11 de marzo de 2003)

    ! La empresa no debe hacer el pago.(memorando, 27 de marzo de 2003)

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    57. Alrededor del 27 de febrero de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$17,434.

    58. Alrededor del 27 de marzo de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$19,437.

    59. Alrededor del 3 de abril de 2003, Individuo B e Individuo C informaron por

    primera vez a toda la Junta Directiva del demandado CHIQUITA que el demandado

    CHIQUITA estaba pagando a una organizacin designada como terrorista. Un miembro

    de la Junta Directiva de CHIQUITA se opuso a los pagos y recomend que el demandado

    CHIQUITA inmediatamente tomara medidas correctivas, incluso que saliera de

    Colombia. La Junta se puso de acuerdo en que divulgaran al Departamento de Justicia el

    hecho de que el demandado CHIQUITA haca pagos a las AUC.

    60. Alrededor del 4 de abril de 2003, segn los apuntes de un abogado externo a

    la empresa, en una conversacin sobre los pagos que haca CHIQUITA a las AUC,

    Individuo C dijo: La opinin del Individuo B es que dejemos que nos demanden.

    Tambin es la opinin de Individuo A.

    61. Alrededor del 8 de abril de 2003, Individuo C e Individuo D se reunieron con

    Individuo F, Individuo G, Individuo H, e Individuo I en la sede de CHIQUITA en

    Cincinnati. Segn el relato de esa reunin, Individuo C e Individuo D mandaron a

    Individuos F y G que continuaran haciendo pagos a las AUC.

    62. Alrededor del 24 de abril de 2003, Individuo B e Individuo C, juntos con

    abogados externos, se reunieron con funcionarios del Departamento de Justicia de los

    EEUU. Dijeron que el demandado CHIQUITA haca pagos a las AUC por varios aos, y

    que haban hecho los pagos bajo amenazas de violencia. Los funcionarios del

    Departamento de Justicia dijeron a Individuo B e Individuo C que los pagos que

    CHIQUITA haca a las AUC fueron ilegales y no podan continuar. Los funcionarios del

    Departamento de Justicia reconocieron que el tema de los pagos continuos era

    complicado.

    63. Alrededor del 30 de abril de 2003, Individuo B e Individuo C contaron a los

    miembros del Comit de Auditoria de la Junta Directiva, y a los auditores externos del

    demandado CHIQUITA, sobre la reunin que sostuvieron el 24 de abril de 2003 con los

    funcionarios del Departamento de Justicia. Individuo B e Individuo C dijeron que la

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    conclusin de la reunin del 24 de abril fue que no habra ninguna responsabilidad por

    la conducta en el pasado y que no hubo ninguna conclusin sobre la continuacin de

    los pagos.

    64. Alrededor del 5 de mayo de 2003, segn el relato de esa conversacin,

    Individuo I instruy al Individuo F e Individuo J que deban seguir haciendo los pagos

    a las AUC.

    65. Alrededor del 12 de mayo de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo que equivala a US$6,105.

    66. Alrededor del 21 de mayo de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$47,235.

    67. Alrededor del 4 de junio de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$7,623.

    68. Alrededor del 6 de junio de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Santa Marta en efectivo con dos pagos iguales equivalentes a US$6,229 y

    US$5,764.

    69. Alrededor del 14 de julio de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$7,139.

    70. Alrededor del 24 de julio de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$35,136.

    71. Alrededor del 8 de agosto de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$5,822.

    72. Alrededor del 25 de agosto de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$12,850.

    73. Alrededor del 1 de septiembre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a

    las AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$6,963.

    74. Alrededor del 8 de septiembre de 2003, abogados externos aconsejaron al

    demandado CHIQUITA por escrito, a travs de Individuo C e Individuo I, que los

    funcionarios del Departamento de Justicia no han sido dispuestos a dar garantas que no

    procesaran a la empresa; de hecho, los funcionarios varias veces han dicho que

    interpreten a las circunstancias presentadas como una violacin tcnica y no aprobarn

    pagos actuales o futuros.

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    75. Alrededor del 6 de octubre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$18,249.

    76. Alrededor del 6 de octubre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$9,439.

    77. Alrededor del 24 de octubre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$30,511.

    78. Alrededor del 5 de noviembre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a

    las AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$6,937.

    79. Alrededor del 1 de diciembre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a

    las AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$6,337.

    80. Alrededor del 2 de diciembre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a

    las AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$30,193.

    81. Alrededor de 4 de diciembre de 2003, Individuo B e Individuo C proveyeron

    detalles adicionales a la Junta Directiva sobre los pagos que el demandado CHIQUITA

    hizo a las AUC. Un miembro de la Junta Directiva del demandado CHIQUITA respondi

    a la nueva informacin diciendo, Reitero mi opinin firme ahora aun ms firme que

    debemos vender las operaciones que tenemos en Colombia.

    82. Antes del 4 de diciembre del 2003, el demandado CHIQUITA mantena

    cuentas y archivos que no identificaban al destinatario final de los pagos hechos en el

    2003 a las AUC en Urab:

    Periodo de cuentas Descripcin del destinatario Descripcin del pago

    Primer cuatrimestre de2003

    Asociacin Papagayo, unaCONVIVIR. (Las conviviresson proveedores de seguridadcon licencias del gobierno)

    Pago por servicios deseguridad.

    Segundo cuatrimestre de2003

    Asociacin Papagayo, unaCONVIVIR. (Las convivires

    son proveedores de seguridadcon licencias del gobierno)

    Pago por servicios deseguridad.

    Tercer cuatrimestre de2003

    Asociacin Papagayo, unaCONVIVIR. (Las conviviresson proveedores de seguridadcon licencias del gobierno)

    Pago por servicios deseguridad.

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    83. Alrededor del 16 de diciembre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a

    las AUC en Urab con un cheque en una cantidad equivalente a US$24,584.

    84. Alrededor del 22 de diciembre de 2003, Individuo B envi un correo

    electrnico a los otros miembros de la Junta Directiva sobre los pagos que el demandado

    CHIQUITA segua haciendo a las AUC. Dijo, entre otras cosas: Esto no es una

    investigacin por parte de los gerentes. Esto es una investigacin por parte del comit de

    auditora. Es una investigacin hecha por el comit de auditora porque parece que

    estamos cometiendo un delito grave.

    85. Alrededor del 9 de enero de 2004, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$10,630.

    86. Alrededor del 13 de enero de 2004, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$27,958.

    87. Alrededor del 4 de febrero de 2004, Individuo F e Individuo G pagaron a las

    AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$4,795.

    Las Ganancias que el Demandado Chiquita Sac

    de sus Operaciones Bananeras en Colombia

    88. Segn las cuentas del demandado CHIQUITA, desde el 10 de septiembre de

    2001 hasta enero de 2004, el demandado CHIQUITA tuvo ganancias de no ms de

    US$49.4 millones de sus operaciones bananeras en Colombia.

    Firmado por:

    Jonathan M. MalisDense Cheung

    Asistentes paraJEFFREY A. TAYLORAbogado para el Distrito de ColumbiaStephen PonticielloAbogado para el Departamento de Justicia, Seccin contra el Terrorismo

    Fecha: 13 de marzo de 2007

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    Firma del Demandado

    Soy el Presidente de la Junta Directiva, el Presidente, y el Director Ejecutivo deChiquita Brands International, Inc. Tengo la autorizacin de Chiquita Brands

    International, Inc. de actuar en su nombre en este asunto.En nombre de Chiquita Brands International, Inc., despus de consultar con susabogados, y segn el acuerdo firmado hoy con los Estados Unidos, aqu estipulo que estaexposicin de los hechos es cierta y acertada. Adems estipulo de que si el asunto hubieraido a un juicio, el gobierno estadounidense habra establecido todo esto sin lugar a dudarazonable.

    Firmado el 12 de marzo de 2007 por Fernando Aguirre, Presidente de la Junta Directiva,el Presidente, y el Director Ejecutivo de Chiquita Brands International, Inc.

    Acuse de Recibo del Abogado

    Soy abogado para Chiquita Brands International, Inc. He revisado esta declaracin de loshechos con mi cliente. Hasta donde yo sepa, la decisin de verificar estos hechos es unadecisin informada y voluntaria.

    Firmado el 13 de marzo de 2007 por Eric H. Holder, Jr. Esq., Abogado para ChiquitaBrands International, Inc.