Asiento Contable Cuenta 122

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Asiento Contable: Cuenta 122 Anticipo de Clientes Los anticipos de clientes tiene un tratamiento contable y tributario muy especial, y para poder comprenderlo hay que leer algunas normas como la NIC, el TUO de IGV, el reglamento de comprobantes de pago y el TUO de Impuesto a la Renta. Como podrás apreciar son muchas normas que leer, pero voy a imaginar que yo soy un lector como tú, y como lector no me gusta leer mucho porque me mareo, así que tratare de ser lo mas resumido posible, para ello nada como un caso práctico para entenderlo. Caso Práctico Parte 01. El 05 de Abril de 2015 Miguel Torres SAC ha recibido un anticipo de su cliente PEPE SAC por un monto de S/. 11,800 soles incluido IGV por la adquisición de 10 IPAD AIR 2 (Costo de Venta: S/. 12,000).

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Asiento Contable: Cuenta 122 Anticipo de Clientes

Los anticipos de clientes tiene un tratamiento contable y

tributario muy especial, y para poder comprenderlo hay

que leer algunas normas como la NIC, el TUO de IGV, el

reglamento de comprobantes de pago y el TUO de

Impuesto a la Renta.

Como podrás apreciar son muchas normas que leer, pero

voy a imaginar que yo soy un lector como tú, y como

lector no me gusta leer mucho porque me mareo, así que

tratare de ser lo mas resumido posible, para ello nada

como un caso práctico para entenderlo.

Caso Práctico

Parte 01. El 05 de Abril de 2015 Miguel Torres SAC ha

recibido un anticipo de su cliente PEPE SAC por un

monto de S/. 11,800 soles incluido IGV por la adquisición

de 10 IPAD AIR 2 (Costo de Venta: S/. 12,000).

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Preguntas Varias

a. ¿Se debe entregar comprobante de pago por el

anticipo?

La respuesta es SÍ, ahora yo te devuelvo la pregunta.

¿ Cuando se debe entregar comprobante de pago?, para

dar respuesta tienes revisar el numeral 1 y 4 del

reglamento de pago:

1) En la transferencia de bienes muebles, en el momento

en que se entregue el bien o en el momento en que se

efectúe el pago, lo que ocurra primero. 4) En la

transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos

anticipadamente a la entrega del bien o puesta a

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disposición del mismo, en la fecha y por el monto

percibido.

b) ¿Debo pagar IGV por el anticipo recibido?

La respuesta es SÍ, para ello tenemos que revisar cuando

nace la obligación tributaria respecto al IGV, el lugar

indicado será revisar el artículo 4 del TUO del IGV:

En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el

comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el

reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo

que ocurra primero.

c) ¿Debo pagar Impuesto a la Renta por el anticipo

recibido?

La respuesta es NO, por una sencilla razón por que dicho

anticipo no se puede considerar como “ingreso”, y ¿por

qué no es ingreso?, ahhhhh para ello tenemos que

revisar la NIC 18 si cumple los requisitos para

considerarse ingreso. Además de ello podemos revisar el

articulo 20 y 57 del TUO del Impuesto a la Renta , en

especial el 57 donde menciona:

Los ingresos correspondientes a la rentas de 3ra

categoría se afectaran cuando se cumple el principio del

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Devengado y este todavía se originara cuando se

reconozca el ingreso (NIC 18 + Devengado).

d) Miguel entonces ¿Como voy a declarar en mi PDT

621 del Período Abril?

Muy buena pregunta, significa que en tu PDT las casilla

de 100 (Ventas IGV), será mayor que tu casilla 301

(casilla Renta).

Mucho quizás pensamos que esas casillas siempre

deben ser iguales, y eso es un error hay situaciones

donde dichas casillas serán diferentes , por ejemplo en

diciembre cuando entregamos canastas navideñas , se

va notar la misma diferencia ya que las boletas

entregadas a los trabajadores estará afecta a IGV , pero

no a Renta.

Parte 02. El saldo final se regulariza el 05 de Mayo de

2015 con la entrega de la mercadería, cancelando el 50%

pendiente (S/. 11,800 incluido IGV) de la operación.

Antes de realizar la contabilización indicar que al

entregarse la mercadería de realiza la factura del total de

la operación (describiendo los bienes, precio unitario y

total). En la primera factura solo se describe por el

anticipo recibido de la orden tal.

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Luego de reconocer el ingreso, también debemos

registrar el costo de venta incurrido.

Tambien emitiremos una Nota de Crédito para regularizar

la factura del 05 de Abril del 2015 por el anticipo recibido.

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Y para finalizar el cobro del 50% pendiente de la

operación.

Preguntas Varias

a) Miguel ¿Como voy a declarar en mi PDT 621 del

Período Mayo?

Tendrás que pagar el IGV por la diferencia de la factura

emitida el 05/05 menos la nota de crédito. Y para el caso

de Renta, reconocerás el ingreso de la factura emitida el

05/05.

b) Miguel ¿Me encanto el artículo?

Ah bueno comparto lo poco que sé, y se te quieres

enterar de mas artículo, pues suscríbete a los boletines

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creación, un lugar donde podrás preguntar y responder

inquietudes (vinculo aquí).

c) Miguel “Muchas Gracias”

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Gracias amigo (a) :) me ayudarías bastante si compartes

esta artículo o me dejas un comentario con algún tema

que deseas contabilizar, tengo como meta realizar 1,000

ejemplos de asientos contables.