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    Catlogo de Proveedores2015

    CENTRO COORDINADOR DE

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS

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    Len

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    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    CATLOGO DE PROVEEDORESLEN

    Cuadro Mdico2015

    900 900 118

    CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS DE ASISA

    (Exclusivamente para Atencin de Emergencias, Coordinacin de Recursos eInformacin sobre Servicios de Urgencias de ASISA)

    24hASISTENCIA DE URGENCIAS

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    Plataforma de Coordinacin de Recursos de Urgencias

    RAD 902 010 181/ 900 900 118 (Servicio 24 horas)

    CLNICA SAN FRANCISCOMarqueses de San Isidro, 11 (24004) Len

    987 20 21 11

    Plataforma de Coordinacin de Recursos de Urgencias

    RAD 902 010 181/ 900 900 118 (Servicio 24 horas)

    902 010 010

    902 010 010 (24 horas)

    www.asisa.es

    Villabenavente, 8, Bajo 24004 Len987 230 298 Fax: 987 230 907

    Horario de invierno (16 septiembre al 14 junio):Lunes a jueves de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h. Viernes de 9 a 14 h.Horario de verano (15 junio al 15 septiembre): Lunes a viernes de de 9 a 14 h.

    www.asisa.es

    24h

    URGENCIAS GENERALES

    URGENCIAS DOMICILIARIAS MDICAS

    AMBULANCIAS

    AUTORIZACIONES

    DELEGACIN PROVINCIAL DE LEN

    INFORMACIN GENERAL

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    DELEGACIN DE LEN

    Villabenavente, 8 - BajoTel. 987 23 02 98Fax: 987 23 09 07LEON 24004

    Previa peticin de hora 5

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    DELEGACIONES Y AGENCIAS LOCALES

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    Urgencias

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    URGENCIAS A DOMICILIO

    MEDICADOM LEON S.L.24002 LEONTel. 900900118

    URGENCIAS HOSPITALARIAS

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Avda. Marqueses de San Isidro, 11

    24004 LEONTel. 987202111HORARIO URGENCIAS PEDRIATRICAS: ATENCIONCONTINUADA DE LUNES A VIERNES DE 9 A 21HORAS (PREVIO AVISO) Y SABADOS Y DOMINGOSDE 10:30 A 14:15 H Y DE 16 A 20 HORAS.

    HOSPITAL DE LA REINAHospital, 2824400 PONFERRADATel. 987410059

    URGENCIAS PEDIATRICAS

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Avda. Marqueses de San Isidro, 1124004 LEONTel. 987202111HORARIO URGENCIAS PEDRIATRICAS: ATENCIONCONTINUADA DE LUNES A VIERNES DE 9 A 21HORAS (PREVIO AVISO) Y SABADOS Y DOMINGOSDE 10:30 A 14:15 H Y DE 16 A 20 HORAS.

    Previa peticin de hora 9

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    URGENCIAS LEN CAPITAL Y PROVINCIA

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    Delegaciones y Agencias locales 5

    Urgencias Capital y Provincia 7

    Presentacin 15

    Informacin de inters para el asegurado 17 Resumen de derechos y normas de uso de mayor

    relevancia recogidos en el concierto con su Mutualidad 19 Instrucciones prcticas a los asegurados 39 Situaciones asistenciales excepcionales 42 Tarjeta Sanitaria 42

    Calendario de vacunaciones infantiles 43

    Clnicas y hospitales concertados 47

    Cuadro Mdico

    Len Capital 49 Len Provincia 65

    Municipios con Convenio Rural 75

    Servicio de Urgencias en otras provincias 83

    Delegaciones y puntos de atencin al asegurado 101

    Cartera de Servicios 109

    ndice de facultativos 121

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    NDICE GENERAL

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    Atencin Primaria 51MEDICINA GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

    PEDIATRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

    ENFERMERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

    MATRONA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

    PREPARACIN AL PARTO . . . . . . . . . . . . 53

    FISIOTERAPIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

    ODONTOLOGA - ESTOMATOLOGA . . . . . . . 53PODOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

    Atencin Especializada 54ALERGOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

    ANLISIS CLNICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

    ANATOMA PATOLGICA . . . . . . . . . . . . . . . 54

    ANGIOLOGA Y CIRUGA VASCULAR . . . . . . 55

    APARATO DIGESTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

    ENDOSCOPIA DIAGNSTICA . . . . . . . . . . 55CARDIOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

    PRUEBAS DIAGNSTICASCARDIOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

    CIRUGA GENERALY DEL APARATO DIGESTIVO . . . . . . . . . . . . . 56

    PROCTOLGICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

    CIRUGA ORAL Y MAXILOFACIAL . . . . . . . . . 56

    CIRUGA PEDITRICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

    CIRUGA PLSTICA Y REPARADORA . . . . . 56

    DERMATOLOGA MDICO-QUIRRGICA YVENEREO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

    ENDOCRINOLOGA Y NUTRICIN . . . . . . . . 56

    HEMATOLOGA Y HEMOTERAPIA . . . . . . . . 56

    LOGOPEDIA Y FONIATRA . . . . . . . . . . . . . . 56

    MEDICINA FSICA Y REHABILITACIN . . . . 57

    MEDICINA INTERNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    NEUMOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    ENDOSCOPIA RESPIRATORIA

    (BRONCOSCOPIA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    NEUROCIRUGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    NEUROFISIOLOGA CLNICA . . . . . . . . . . . . 57

    EEG (ELECTROENCEFALOGRAMA) . . . . . 57

    EMG (ELECTROMIOGRAMA) . . . . . . . . . . . 58

    POLISOMNOGRAFA RESPIRATORIA . . . . 58

    POTENCIALES EVOCADOS . . . . . . . . . . . . 58

    NEUROLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    OBSTETRICIA Y GINECOLOGA . . . . . . . . . . 58DIAGNSTICO PRENATAL . . . . . . . . . . . . 58

    ECOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    OBSTETRICIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    UNIDAD DE LA MUJER . . . . . . . . . . . . . . . 59

    OFTALMOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    OFTALMOLOGA INFANTIL . . . . . . . . . . . . 60

    ONCOLOGA MDICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    OTORRINOLARINGOLOGA . . . . . . . . . . . . . 60

    PSICOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61PSIQUIATRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    PSIQUIATRA INFANTIL . . . . . . . . . . . . . . 61

    RADIODIAGNSTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    DENSITOMETRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    ECOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    MAMOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    ORTOPANTOMOGRAFAS . . . . . . . . . . . . . 61

    RADIOLOGA CONVENCIONAL . . . . . . . . . 61

    RADIOLOGA INTERVENCIONISTA . . . . . . 62RESONANCIA MAGNTICA . . . . . . . . . . . 62

    TAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    REUMATOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    TRAUMATOLOGA Y CIRUGA ORTOPDICA 62

    TRAUMATOLOGA INFANTIL . . . . . . . . . . 62

    UROLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    Asistencia especializadaen rgimen de hospitalizacin 63

    NDICE CATLOGO DE PROVEEDORES LEN CAPITAL

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    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    ASTORGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

    BAEZA (LA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

    CISTIERNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

    FABERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

    MANSILLA DE LAS MULAS . . . . . . . . . . . . . 68

    POLA DE GORDON (LA) . . . . . . . . . . . . . . . . 68

    PONFERRADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

    TORAL DE LOS VADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

    VALENCIA DE DON JUAN . . . . . . . . . . . . . . 72

    VEGUELLINA DE RBIGO . . . . . . . . . . . . . . 72

    VILLABLINO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

    VILLAFRANCA DEL BIERZO . . . . . . . . . . . . 73

    NDICE CATLOGO DE PROVEEDORES LEN PROVINCIA

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    PRESENTACIN

    Estimado/a cliente/a:

    Es para nosotros un placer presentarle el nuevo Catlogo de Proveedores de ASISApara 2015, donde podr encontrar informacin sobre los servicios asistenciales a sudisposicin como asegurado de nuestra compaa.

    Como en aos anteriores, hemos estructurado la informacin de manera que le resul-te fcil de consultar:

    Servicios de Urgencias (domiciliarias, ambulatorias, hospitalarias) y telfonogratuito (900 900 118) del Centro Coordinador de Urgencias de ASISA (para asis-tencia de urgencias y emergencias)

    Delegacin provincial (y subdelegaciones y agencias locales, si fuera el caso) yservicios de informacin de la Entidad

    Clnicas y hospitales concertados Ambulancias Instrucciones e informacin til para el asegurado Cuadro mdico por especialidades

    Tratamientos especiales Pruebas diagnsticas Cuadro mdico en los municipios de la provincia Asistencia en el medio rural, si fuera el caso Servicios de Urgencias y Ambulancias en otras provincias Delegaciones de ASISA y puntos de atencin al asegurado en todas las provincias Cartera de Servicios Hospitalarios

    Adems, para simplificar la bsqueda de un facultativo concreto, encontrar en laspginas finales un listado alfabtico de todos ellos, con la referencia de la pgina en la

    que podr consultar todos sus datos. Tambin podr obtener al final del Catlogoinformacin sobre Asistencia Nacional en otras provincias y unos cuadros resumen delos servicios disponibles para nuestros asegurados.

    Para facilitarle el uso de nuestros servicios, este Catlogo de Proveedores incluye losfacultativos y servicios disponibles en su provincia. No obstante, recuerde que puededisponer de los servicios de ms de 27.000 profesionales sanitarios, 14 hospitales pro-pios, 45 centros mdicos y ms de 500 clnicas y centros mdicos concertados en todoel territorio espaol.

    Si tiene alguna duda sobre el uso de este Catlogo o desea consultar alguna informa-

    cin adicional, estaremos encantados de atenderle en nuestra Lnea de informacin yatencin al asegurado en el telfono 902 010 010.

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    Informacinde interspara elasegurado

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    RESUMEN DE DERECHOS Y NORMAS DE USO DE MAYOR RELEVANCIARECOGIDOS EN EL CONCIERTO CON SU MUTUALIDAD

    A) IDENTIFICACIN / TARJETA SANITARIA

    El beneficiario deber acreditar su derecho a la asistencia sanitaria mediante la

    presentacin de la tarjeta sanitaria individual que le facilitar la Entidad de acuerdo

    con lo previsto en la clusula 1.5 del Concierto, o en su caso, el documento de afi-

    liacin a MUFACE.

    En los casos en que, por razones de urgencia, no sea posible aportar en el acto la

    documentacin anterior, el beneficiario deber identificarse con su DNI u otro

    documento que acredite su personalidad y presentar aquella documentacin en el

    plazo mximo de 48 horas.

    En el momento en que la Entidad tenga conocimiento del alta de un mutualista o

    beneficiario, le entregar una tarjeta sanitaria provisional, o cualquier otro docu-

    mento que haga posible la utilizacin de los medios concertados desde el momen-

    to del alta.

    Posteriormente, proceder a emitir la correspondiente tarjeta sanitaria, que ser

    enviada al domicilio del mutualista o beneficiario en el plazo mximo de siete das

    naturales desde la efectiva comunicacin.

    En la tarjeta figura de forma destacada el telfono 900 900 118, de atencin de

    urgencia gratuito de ASISA, nico para todo el territorio nacional, disponible las

    24horas de todos los das del ao, al que el beneficiario pueda llamar en caso de

    urgencia o emergencia sanitaria. En todo caso en el anverso de la tarjeta constar

    el nmero de afiliacin del titular de la misma y el logotipo de MUFACE.

    En caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y no

    hubiera recibido, para s o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o el documento

    que haga posible la utilizacin de los medios concertados habindolo solicitado

    expresamente, el responsable del Servicio Provincial de MUFACE correspondiente

    emitir un certificado en el que har constar que todos los gastos que se ocasionen

    por la asistencia a dicho titular y a sus beneficiarios por los facultativos, servicios y

    centros incluidos en el Catlogo de Proveedores de la Entidad podrn ser factura-

    dos directamente a MUFACE para la materializacin del correspondiente abono.

    Posteriormente, el importe de estos gastos ser deducido de las cuotas mensualesque deban abonarse a la Entidad.

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    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO

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    Una vez que queden adscritos a la Entidad, los mutualistas debern entregar enMUFACE las tarjetas sanitarias (suyas y de sus beneficiarios) de la otra Entidad oServicio Pblico de Salud de la Comunidad Autnoma a que hubieran estado ads-critos para su asistencia sanitaria en territorio nacional o, en su caso, en el exte-rior.

    B) NORMAS DE UTILIZACIN DE LOS MEDIOS DE LA ENTIDAD

    Norma general

    Los beneficiarios debern recibir la asistencia a travs de los medios de la Entidaddefinidos en la clusula 3.1.1 del Concierto (son aquellos servicios propios o con-certados por la Entidad, asignados para la asistencia sanitaria de los beneficiariosde la misma) y podrn elegir libremente facultativo y centro de entre los que figu-ran en los Catlogos de Proveedores de ASISA en todo el territorio nacional.

    Identificacin

    Tal como se ha indicado anteriormente, el beneficiario deber acreditar su derechoa la asistencia sanitaria mediante la presentacin de la tarjeta sanitaria individual

    que le facilitar la Entidad, o en su caso, el documento de afiliacin a MUFACE, conlas especificaciones y las salvedades reseadas en el apartado A) de este Resumende Derechos y Normas de Uso.

    Mutualistas no adscritos a Entidad y sus beneficiarios

    En el supuesto previsto en la clusula 1.3.3 del Concierto (funcionarios/as que nohubieran formalizado para s o sus beneficiarios su afiliacin a MUFACE en elmomento de precisar asistencia y en consecuencia no hubieran ejercido el derechode opcin a una de las Entidades concertadas), la Entidad prestar la asistencia alos mutualistas y sus beneficiarios. En el plazo de los cinco das naturales siguien-

    tes, la Entidad notificar los hechos a MUFACE para que proceda al alta del mutua-lista en la Entidad con efectos del quinto de los citados das y al abono de los gas-tos de la asistencia prestada hasta la fecha de efectos del alta.

    C) RELACIN DE SERVICIOS QUE PRECISAN AUTORIZACIN PREVIA DE LAENTIDAD Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIN

    1. Servicios que precisan autorizacin previa

    De conformidad con lo previsto en la clusula 4.8 del Concierto, la prestacin de

    los servicios que se indican a continuacin precisa autorizacin previa de la Enti-dad:

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    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

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    1.1. Hospitalizaciones:

    A) Hospitalizacin.

    B) Hospitalizacin de da.

    C) Hospitalizacin domiciliaria.

    D) Cuidados paliativos a domicilio por equipos de soporte.

    1.2. Tcnicas diagnsticas, tratamientos y tcnicas quirrgicas:

    A) Ciruga ambulatoria.

    B) Odontoestomatologa: Tartrectoma (limpieza de boca). Prtesis dentarias eimplantes osteointegrados en accidente en acto de servicio o enfermedadprofesional.

    C) Rehabilitacin, Fisioterapia y Logopedia.

    D) Terapias Respiratorias: Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia adomicilio.

    E) Tratamiento de Dilisis Peritoneal y Hemodilisis.

    F) Oncologa: Inmunoterapia y Quimioterapia, Cobaltoterapia, Radiumterapia eIstopos Radiactivos, Braquiterapia y Acelerador Lineal.

    G) Diagnstico por imagen: Tomografa Axial Computerizada, Resonancia Mag-ntica, Ortopantomografa, Mamografa, PET-TC (con arreglo a la Gua PET-TC-Protocolo de Prescripcin aprobada por MUFACE en 2011), Gammagra-fa, Doppler y Densitometra sea.

    H) Estudios neurofisiolgicos.

    I) Test y estudios neuropsicolgicos para el diagnstico de patologas con

    deterioro cognitivo.

    J) Estudio y tratamiento endoscpico.

    K) Cardiologa: Estudios y tratamientos hemodinmicos.

    L) Obstetricia: Amniocentesis.

    M) Oftalmologa: Retinografa y tratamiento lser, Tomografa ptica de Cohe-rencia, Tomografa ptica con Lser Confocal (HTR - Heidelberg RetinaTomograph), Polarimetra Lser GDX, y Tratamiento de la degeneracin

    macular asociada a la edad (DMAE) por Terapia Fotodinmica o Inyeccinintravtrea de antiangiognicos.

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    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

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    N) Tratamiento en Unidad del Dolor.

    O) Estudio y tratamiento en Unidad del Sueo.

    P) Litotricia renal extracorprea.

    1.3. Psicoterapia.

    1.4. Asistencia a mdicos consultores.

    1.5. Podologa.

    1.6. Los servicios correspondientes al Nivel IV y los Servicios de Referencia.1.7. Los Servicios correspondientes a los centros hospitalarios privados no con-

    certados a los que se refiere el punto 3.6.3 del Anexo 3 del Concierto.

    2. Procedimiento para la obtencin de autorizacin previa

    2.1. La autorizacin previa de los servicios relacionados en el punto 1 de esteAnexo deriva de la necesidad de ordenar y canalizar las prestaciones por parte dela Entidad, para facilitar la asistencia y evitar demoras, pero nunca puede suponeruna restriccin al acceso a las prestaciones reconocidas en la Cartera de Servicios.

    En ningn caso se denegar una solicitud de un medio diagnstico o teraputicoincluido en la Cartera de Servicios establecida en este Concierto, indicado por unfacultativo de la Entidad. Excepcionalmente podr solicitarse del facultativo uninforme complementario motivado de indicacin de la prestacin solicitada.

    A los efectos del prrafo anterior, cuando no se cumplan los requisitos de disponi-bilidad de medios previstos en el presente Concierto en el nivel correspondiente,ser vlida la prescripcin de facultativo no concertado, que ser acompaadasiempre de informe motivado de indicacin de la prestacin solicitada.

    2.2. La Entidad, a travs de los facultativos que prescriban o realicen los serviciosque precisen autorizacin previa, deber informar debidamente de este requisito albeneficiario.

    2.3. La Entidad dispondr los recursos organizativos necesarios para facilitar quelos beneficiarios de MUFACE que lo precisen obtengan la autorizacin previa parala prestacin de los servicios que se indican en el punto 1 de este Anexo, por cual-quiera de los medios siguientes:

    a) Presencialmente, en cualquiera de las Delegaciones de ASISA, preferentementeen la de su provincia.

    b) A travs del Telfono de Autorizaciones (902 010 010).

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    c) Por fax (nmero 902 010 444).

    d) A travs de la pgina web de la Entidad: www.asisa.es.

    2.4. Los beneficiarios que lo precisen podrn tramitar la solicitud de autorizacinprevia envindola a ASISA por cualquiera de los medios disponibles.

    2.5. Las solicitudes de autorizacin previa contendrn la siguiente informacin,cualquiera que sea el medio utilizado para su envo a la Entidad:

    a) Datos personales del solicitante:

    1. Nombre y apellidos.

    2. Nmero de pliza/tarjeta sanitaria de la Entidad.

    3. Telfono de contacto, direccin de correo electrnico o fax.

    b) Datos del servicio para el que se solicita autorizacin previa:

    1. Provincia en la que se realizar la prestacin.

    2. Identificacin del servicio solicitado.

    3. Fecha de prescripcin.

    4. Identificacin del facultativo que realiza la prescripcin, con firma y sello delmismo.

    5. Fecha prevista para la realizacin de la prestacin, en su caso.

    6. Centro sanitario en el que se realizar la prestacin, en su caso.

    2.6. En el caso de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, para las

    prtesis dentarias ser necesaria, adems de la prescripcin de facultativo espe-cialista concertado, el presupuesto para su autorizacin por la Entidad.

    2.7. En el caso referido en el punto 1.7 de este apartado, ASISA, una vez recibida lasolicitud, podr confirmar el profesional o servicio del centro sanitario privado obien asignar otro diferente, siempre que constituya una alternativa asistencial vli-da para la realizacin de la prestacin solicitada.

    2.8. La autorizacin emitida por la Entidad tendr un nmero de identificacin, queser nico y especfico para la prestacin solicitada y detallar el profesional o

    centro sanitario donde sta haya de realizarse. ASISA podr entregarla o remitirlaal beneficiario por alguno de los siguientes medios:

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    a) En mano, cuando la solicitud se haya presentado presencialmente en cualquierade las delegaciones de la Entidad y, ello resulte posible.

    b) Por correo, telfono o fax, cuando la solicitud se haya presentado por fax o,cuando habindose presentado de forma presencial, no sea posible su tramita-cin en el acto.

    c) Por correo electrnico, cuando la solicitud se haya presentado a travs de lapgina web de la Entidad.

    2.9. El envo de la autorizacin al beneficiario por parte de la Entidad se realizarcon la mayor brevedad posible, a fin de evitar eventuales demoras en el acceso a laprestacin solicitada. Si no fuera posible la tramitacin inmediata, la Entidad dis-pondr como mximo de 5 das hbiles para su envo, excepto en el caso previstoen la clusula 5.2.1 d) del Concierto, en el que dispondr de diez das hbiles.

    2.10. La Entidad nicamente podr denegar la autorizacin previa si la solicitud:

    a) Carece de la prescripcin de facultativo.

    b) Carece de la informacin necesaria, en cuyo caso deber ponerse en contactoinmediatamente con el solicitante con el objeto de completar la que falte.

    c) Se refiere a una prestacin no incluida en la Cartera de Servicios.

    La denegacin de prestaciones que requieren autorizacin previa se producirsiempre por escrito y de manera motivada, a travs de un medio que permita dejarconstancia de su recepcin.

    2.11. Con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones, ASISA prestar asesora-miento a los beneficiarios que as lo soliciten.

    2.12. La informacin del procedimiento para la obtencin de autorizacin previa

    constar en el Catlogo de Proveedores, pgina web y, en su caso, dems mediosde informacin dirigidos a los beneficiarios.

    D) ESPECIFICACINES RELATIVAS A DETERMINADOS SERVICIOS

    Procedimiento de acceso y prestacin de la asistencia en consulta

    El beneficiario se dirigir directamente al mdico elegido de Atencin Primaria y/oEspecializada para recibir la asistencia que precise presentando la correspondien-te tarjeta sanitaria. Adems, para acudir a las consultas de las especialidades quedeben estar disponibles desde el Nivel IV (descritas en la tabla 1 del punto 3.9 del

    Anexo 3 del Concierto) se necesitar la prescripcin de otro facultativo especialistay la autorizacin de la Entidad.

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    Asimismo, ser necesario obtener autorizacin previa de la Entidad para el accesoa las consultas de especialidades previstas en el punto 3.6.3 del Anexo 3, conformelo dispuesto en el Anexo 5.

    Procedimiento de acceso y prestacin en asistencia domiciliaria

    1. La asistencia sanitaria se prestar por los profesionales de Atencin Primaria en eldomicilio del paciente, siempre que la situacin clnica as lo requiera, en lossiguientes casos:

    a) Cuando se trate de pacientes que por razn de su enfermedad no puedan des-plazarse.

    b) Cuando se trate de pacientes inmovilizados crnicos que precisen ayuda de otrapersona para las actividades bsicas de la vida diaria.

    c) Cuando se trate de enfermos terminales.

    2. La asistencia domiciliaria a estos pacientes incluye las extracciones y/o recogidasde muestras a domicilio que sean precisas, as como todos aquellos procedimien-tos propios de la Atencin Primaria, entre ellos tratamientos parenterales, curas ysondajes.

    Procedimiento de acceso y prestacin en asistencia de urgencia y emergencia

    Cuando el beneficiario precise atencin de urgencia o de emergencia sanitariadeber solicitarla marcando el telfono 900 900 118, telfono gratuito del CentroCoordinador de Urgencias y Emergencias de ASISA, que consta en su tarjeta sani-taria, en el Catlogo de Proveedores y en la pgina web de la Entidad, y que estdestinado a garantizar la accesibilidad y coordinacin de todos los medios disponi-bles para la asistencia de urgencia o emergencia las 24 horas del da de todos losdas del ao, en todo el territorio nacional.

    Igualmente, en el telfono de atencin de urgencia y emergencia o en el de infor-macin de ASISA (902 010 010), el beneficiario podr recabar informacin sobre losmedios de atencin de urgencia hospitalaria, ambulatoria y de Atencin Primariade que dispone la Entidad en que pueden ser atendidos, y en general sobre cual-quier otro aspecto relacionado con esta modalidad asistencial.

    Procedimiento de acceso y prestacin de asistencia en rgimen de hospitalizacin

    1. La asistencia en rgimen de hospitalizacin comprende la asistencia mdicoqui-rrgica incluida la realizacin de los tratamientos y procedimientos diagnsticos

    que precisen los pacientes que requieren cuidados continuados en rgimen dehospitalizacin, as como los servicios hoteleros bsicos inherentes a la misma.

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    2. Los beneficiarios que precisen asistencia en rgimen de hospitalizacin debernsolicitar autorizacin previa de ASISA, conforme a lo dispuesto en el Anexo 5 delConcierto, aportando la preceptiva prescripcin del mdico de la Entidad con indi-cacin del centro hospitalario. En los ingresos efectuados a travs de los serviciosde urgencia esta tramitacin deber efectuarse en el plazo ms breve posible.

    3. En el caso que un beneficiario se encuentre ingresado en un centro hospitalarioajeno a la Entidad por una situacin de urgencia, puede solicitar su ingreso en uncentro concertado de la Entidad para la continuidad de la asistencia sin que seanecesaria la prescripcin de un mdico de la Entidad, para ello adems de la soli-

    citud deber aportar el informe mdico del proceso por el que est siendo atendi-do.

    4. La hospitalizacin persistir mientras que, a juicio del facultativo responsable de laasistencia al enfermo, subsista la necesidad, sin que razones de tipo social puedanser motivo para prolongar la estancia.

    5. La hospitalizacin se efectuar en habitacin individual con bao o ducha y camade acompaante. En ningn caso podrn excluirse habitaciones que formen partede la capacidad de alojamiento del centro concertado. MUFACE podr autorizar que

    la Entidad disponga en su Catlogo de Proveedores de centros hospitalarios que nocumplan este requisito. En los supuestos de hospitalizacin psiquitrica no seexige cama de acompaante.

    6. La Entidad cubre todos los gastos mdico-quirrgicos producidos durante la hospi-talizacin del paciente desde su ingreso hasta el alta hospitalaria, incluyendo eltratamiento farmacolgico y la alimentacin del paciente segn dieta prescrita.

    7. Tipos de hospitalizacin

    A) Hospitalizacin de da

    a) Comprende las actividades asistenciales, diagnsticas, teraputicas y derehabilitacin, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializadoscontinuados, incluida la ciruga mayor ambulatoria, pero que no precisan queel paciente pernocte en el hospital.

    b) Sern por cuenta de la Entidad todos los gastos de hospitalizacin que sepuedan producir en el centro sanitario durante la estancia en el mismo parala realizacin de procedimientos diagnsticos y/o teraputicos.

    B) Hospitalizacin en centros o unidades de media y larga estancia

    Este tipo de hospitalizacin est destinada especialmente a pacientes condeterioro funcional o afectos de procesos crnicos y/o patologas asociadas al

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    envejecimiento que, una vez superada la fase aguda de la enfermedad, preci-san cuidados sanitarios continuos mdico quirrgicos, de rehabilitacin y deenfermera, hasta su estabilizacin.

    C) Hospitalizacin domiciliaria

    a) Comprende el conjunto de tratamientos y cuidados sanitarios proporcionadosen el domicilio del paciente, de una complejidad, intensidad y duracin com-parables a las que recibira ese mismo paciente en el hospital convencional, yque por esos motivos no pueden ser asumidos por el nivel de Atencin Pri-

    maria.b) La hospitalizacin domiciliaria podr llevarse a cabo en aquellos casos en

    que el estado del enfermo lo permita.

    c) Durante esta hospitalizacin, la responsabilidad del seguimiento del pacientecorresponde a la Unidad de Hospitalizacin a Domicilio (UHD) y ser prestadapor los especialistas (mdicos de familia o internistas) y el personal de enfer-mera que conforma dicha UHD, la cual deber estar coordinada con la uni-dad de hospitalizacin mdica o quirrgica correspondiente a la patologa delpaciente y con el rea de urgencias del hospital, con la finalidad de garantizar

    la continuidad asistencial.

    d) El ingreso en la UHD podr realizarse desde un servicio hospitalario median-te el correspondiente informe de derivacin y desde Atencin Primaria oEspecializada ambulatoria. En estos dos ltimos casos, corresponder a laUHD valorar si el paciente cumple los criterios de ingreso en dicha unidad.

    e) El ingreso en la UHD estar sujeto a los mismos requisitos que el ingreso enun hospital, recibiendo las mismas atenciones que hubiera recibido de estaringresado en un hospital. La documentacin clnica correspondiente a dichasatenciones se cumplimentar con los mismos criterios que en la hospitaliza-cin convencional.

    f) La UHD informar por escrito al paciente y su familia acerca de cmo contac-tar con la unidad a cualquier hora del da, con el objeto de dar respuesta a laseventuales incidencias. Cuando se produzca el alta, el mdico de la UHDemitir el correspondiente parte mdico de alta en los trminos previstos porla ley.

    g) Mientras el paciente permanezca ingresado en la UHD, corrern por cuentade la Entidad y no podrn ser imputadas ni al beneficiario ni a MUFACE,

    todas las atenciones y productos que precise el paciente, adems de toda lamedicacin, material de curas, nutriciones no comunes, pruebas comple-

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    mentarias, interconsultas, absorbentes, sondas, hemodilisis domiciliaria yoxigenoterapia. Quedan excluidas, en todo caso, las dotaciones domsticasordinarias, la nutricin comn y los servicios de auxiliares de clnica.

    D) Hospitalizacin por maternidad

    En el momento del ingreso, o en todo caso antes del alta hospitalaria, deberpresentarse en el centro hospitalario la autorizacin de la Entidad. A efectosde la asistencia al recin nacido se tendr en cuenta lo dispuesto en la clu-sula 1.3.2.

    Si la prctica de la ligadura de trompas se decidiera en el mismo momentodel parto sin haberse indicado en la prescripcin del ingreso, los gastos cau-sados por este concepto sern tambin a cargo de la Entidad.

    E) Hospitalizacin psiquitrica

    Comprende la asistencia psiquitrica de todos los procesos tanto agudoscomo crnicos que precisen ingreso hospitalario u hospitalizacin de da.

    Igualmente, se incluye el ingreso de aquellos pacientes psiquitricos en cen-

    tros o unidades de media y larga estancia cuando una vez superada la faseaguda del proceso y la evolucin no sea satisfactoria, precisen un mayorgrado de estabilizacin y recuperacin para su integracin en su medio fami-liar y/o social.

    Si el ingreso se hubiera producido, con anterioridad a 1 de enero de 2015, enun centro no concertado por causas clnicas justificadas sin autorizacin pre-via de la Entidad, la misma abonar al interesado los gastos de hospitaliza-cin, con el lmite de 87 euros por da. El reintegro deber efectuarse dentrode los 10 das naturales siguientes a la fecha en que se presenten los justifi-

    cantes de dichos gastos ante la Entidad.E) TRANSPORTE PARA LA ASISTENCIA SANITARIA

    1. Transporte para la asistencia sanitaria

    El transporte para la asistencia sanitaria contemplada en el Concierto incluye lassiguientes modalidades:

    a) Transporte sanitario urgente a que se refiere la clusula 2.4.2 del Concierto.

    b) Transporte sanitario no urgente.

    c) Transporte en medios ordinarios.

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    2. Transporte sanitario no urgente

    Se considera transporte sanitario no urgente aquel que consiste en el desplaza-miento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situacin deurgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente clnicas estn incapa-citados para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centrosanitario para recibir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atencinsanitaria correspondiente, y que pueden precisar o no atencin sanitaria duran-te el trayecto. El transporte sanitario no urgente debe ser accesible a las perso-nas con discapacidad.

    La cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye el transportesanitario asistido, que es el indicado para el traslado de enfermos o accidenta-dos que requieren asistencia tcnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitariono asistido, que es el indicado para el traslado especial de enfermos o acciden-tados que no requieren asistencia tcnico-sanitaria en ruta.

    A) Tipos de traslados

    El transporte sanitario no urgente, segn el origen y destino del trasladodel paciente, as como por el carcter de periodicidad, comprende los

    siguientes tipos de traslados:1. Traslado desde un centro sanitario a su domicilio, si fuera necesario,

    tras el alta hospitalaria o tras atencin en un servicio de urgencias.

    2. Traslado puntual del paciente desde su domicilio a centros sanitariosy/o traslado desde centro sanitario a su domicilio.

    3. Traslados peridicos del paciente desde su domicilio a centros sanita-rios y/o traslado desde centro sanitario a su domicilio.

    4. Traslado del paciente desplazado transitoriamente a un municipio dis-

    tinto al de su residencia habitual que hubiera recibido asistencia urgen-te, con o sin ingreso hospitalario, y se decida su traslado al municipiode residencia habitual, bien a su domicilio o a otro centro sanitario.

    Se entiende por domicilio del paciente el lugar de residencia habitual otemporal.

    B) Criterios clnicos de indicacin de transporte sanitario no urgente

    La necesidad de transporte sanitario se justificar mediante la prescrip-cin escrita del correspondiente facultativo que valorar tanto el estado de

    salud como el grado de autonoma del paciente para poder desplazarse enmedios de transporte ordinarios.

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    La prescripcin del transporte se considerar justificada siempre que elpaciente cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes:

    1. Limitacin para el desplazamiento autnomo y que requiere el apoyo deterceras personas.

    2. Situacin clnica del paciente que le impida el uso de medios de trans-porte ordinario.

    Cuando la incapacidad fsica u otras causas mdicas desaparezcan comocriterios de indicacin de transporte sanitario y los pacientes puedan utili-zar los medios de transporte ordinario, conforme al criterio del facultativomanifestado por escrito, el transporte sanitario se suspender, indepen-dientemente de la duracin o tipo de asistencia que se est llevando acabo.

    C) Aportacin del usuario

    A estos efectos ser de aplicacin la normativa que se establezca por elMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para todo el SistemaNacional de Salud.

    En su caso, la Entidad desarrollar los procedimientos necesarios para laadecuada gestin de la aportacin que deba ser abonada por los benefi-ciarios, en aplicacin de la citada normativa, y facilitar la correspondienteinformacin con la periodicidad y en el formato que se determine por laMutualidad.

    3. Transporte en medios ordinarios

    A) Tipos de transporte ordinario

    Se considera transporte en medios ordinarios, a los fines asistenciales pre-

    vistos en el Concierto, el que se realiza en automvil, autobs, ferrocarril, o siprocediese por tratarse de provincias insulares o en las ciudades de Ceuta oMelilla, en barco o en avin.

    B) Supuestos de cobertura

    El beneficiario de MUFACE tendr derecho a este tipo de transporte en lossiguientes supuestos:

    1. Cuando no existan los medios exigidos, de forma que el beneficiario vengaobligado a desplazarse desde la localidad en que resida, con carcter tem-

    poral o permanente, a la localidad ms prxima donde aquellos estn dis-ponibles.

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    2. A Servicios de Nivel IV y a Servicios de Referencia ubicados en provinciadistinta a la de residencia.

    3. En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la deresidencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en actode servicio y enfermedad profesional.

    C) Valoracin de los traslados

    Los traslados se valorarn siempre por su coste, en clase normal o turista,en lneas regulares de transporte en autobs, ferrocarril, barco o avin.

    D) Transporte del acompaante

    Tendrn derecho a los gastos de transporte de acompaante los desplaza-mientos efectuados, conforme a los prrafos anteriores, por pacientes:

    1. Menores de quince aos y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla yprovincias insulares, menores de 18 aos.

    2. Aquellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    3. Residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y las provincias insularescuando as lo prescriba su mdico responsable, en cuyo caso debernaportar prescripcin escrita del facultativo.

    F) GARANTA DE ACCESIBILIDAD A LOS MEDIOS

    La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel asistencialexige la Cartera de Servicios en los trminos establecidos en el Anexo 3 delConcierto, salvo que no existan medios privados ni pblicos, en cuyo caso lofacilitar en el municipio ms prximo donde estn disponibles.

    Si los medios exigidos en cada nivel asistencial no estuvieran disponibles, laEntidad se obliga a facilitar el acceso de los beneficiarios a otros servicios priva-dos que existan en el mismo municipio o, de no existir stos, a los correspon-dientes servicios pblicos, asumiendo directamente los gastos que pudieranfacturarse.

    G) UTILIZACIN DE MEDIOS NO CONCERTADOS

    1. Norma general

    De conformidad con lo establecido en los artculos 17 de la LSSFCE y 78 del

    RGMA, en relacin con la clusula 3.1 del Concierto, cuando un beneficiario, pordecisin propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Enti-

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    dad, deber abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse,excepto en los casos de denegacin injustificada de asistencia y en los de asis-tencia urgente de carcter vital.

    2. Denegacin injustificada de asistencia

    2.1. De acuerdo con lo previsto en el artculo 78.1 del RGMA, se produce denega-cin injustificada de asistencia en los siguientes casos:

    a) Cuando la Entidad no autorice o no ofrezca una solucin asistencial vlida

    antes de que concluya el quinto da hbil siguiente a la fecha de solicitud delbeneficiario de alguna de las prestaciones o servicios recogidas en el Anexo5 del Concierto, en el nivel que corresponda, y que haya sido prescrita porun mdico concertado, o deniegue una prestacin incluida en la Cartera deServicios cubierta por el Concierto. La respuesta de la Entidad deber reali-zarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constanciade la misma.

    b) Cuando la Entidad no cumpla con las exigencias de disponibilidad demedios previstos en el Concierto. En este supuesto, el beneficiario podracudir a los facultativos o centros privados que existan en el nivel corres-pondiente, o de no existir stos, a los correspondientes servicios pblicos,de conformidad con lo estipulado en la clusula 3.2.4 del Concierto.

    c) Cuando el beneficiario solicite autorizacin a la Entidad para acudir a unfacultativo o centro no concertado (previa prescripcin por escrito de unfacultativo de la Entidad con exposicin de las causas mdicas justificativasde la necesidad de remisin al medio no concertado) y la Entidad ni lo auto-rice ni ofrezca una alternativa asistencial vlida con sus medios antes deque concluya el dcimo da hbil siguiente a la presentacin de la solicitudde autorizacin.

    d) Cuando un beneficiario haya acudido o est ingresado en un centro de laEntidad para recibir asistencia y segn criterio del facultativo que le atiendeno existan o no estn disponibles los recursos asistenciales necesarios. Eneste supuesto se presume que se produce una situacin de denegacininjustificada de asistencia cuando desde el medio de la Entidad se hayaremitido al paciente a centro no concertado.

    e) Cuando el beneficiario est ingresado en un centro no concertado a causade una situacin mdica que requiera una atencin inmediata de urgencia, y

    ste (o los familiares o terceros responsables) lo comunique a la Entidaddentro de las 48 horas posteriores al ingreso y no le ofrezca una solucin

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    asistencial vlida antes de que concluyan las 48 horas siguientes a la comu-nicacin, bien comprometindose a asumir los gastos que se ocasionen,bien gestionando su traslado a un centro de la Entidad, propio o concertado,siempre que el traslado sea mdicamente posible.

    La solicitud a la Entidad se realizar por un medio que permita dejar cons-tancia de la misma (preferiblemente a travs de su Centro Coordinador deUrgencias y Emergencias) e incluir una breve descripcin de los hechos ycircunstancias en que se ha producido el ingreso.

    2.2. Obligaciones de la Entidada) En cualquiera de los supuestos de denegacin injustificada de asistencia

    descritos en la clusula 5.2.1 del Concierto, la Entidad viene obligada a asu-mir los gastos derivados de la asistencia.

    En el supuesto contemplado en su letra e), si la Entidad ha ofrecido unasolucin asistencial vlida en el plazo establecido el beneficiario deberhacerse cargo de los gastos ocasionados por la asistencia hasta su trasladoal centro propio o concertado.

    b) Cuando la Entidad ofrezca medios propios o concertados, la oferta debe sergestionada por la Entidad, especificando adems el nombre del facultativo,servicio o centro que vaya a asumir la asistencia y que pueda llevar a cabola tcnica diagnstica o teraputica prescrita.

    c) Cuando el beneficiario haya acudido a medios no concertados a consecuen-cia de una denegacin de asistencia ocasionada porque la Entidad no haofrecido una alternativa asistencial vlida en los plazos establecidos en laclusula 5.2.1 del Concierto, o porque haya autorizado la remisin a unfacultativo o centro no concertado, la Entidad debe asumir, sin exclusiones,los gastos ocasionados por el proceso asistencial hasta el alta del mismo.

    No obstante, transcurridos seis meses desde la denegacin de asistencia odesde la fecha de la ltima autorizacin, el beneficiario deber solicitar a laEntidad la renovacin de la continuidad de la asistencia, a fin de que, antesde que concluya el dcimo da hbil siguiente a la presentacin, la autoriceu ofrezca una alternativa asistencial vlida con sus medios, conforme a lasespecificaciones que se establecen en el punto b) anterior.

    d) Cuando la Entidad reciba del beneficiario la comunicacin de la asistenciaprestada en medios ajenos por alguna de las circunstancias previstas en laclusula 5.2.1 del Concierto, realizar las gestiones oportunas ante el pro-

    veedor para que emita la correspondiente factura a nombre de la Entidad yhacerse cargo de los gastos ocasionados por dicha asistencia.

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    e) Si el beneficiario hubiera abonado los gastos directamente al proveedorsanitario, la Entidad deber efectuar el reintegro dentro de los diez dashbiles siguientes a la fecha en que el interesado presente los justificantesde los gastos.

    2.3. La aceptacin por la Entidad o, en su caso, la declaracin por MUFACE de queexiste un supuesto de denegacin injustificada de asistencia, no supone laaceptacin o declaracin, respectivamente, de que haya existido denegacin deasistencia a otros fines civiles o penales, para lo que el interesado, en su caso,habr de acudir a la va jurisdiccional ordinaria correspondiente.

    3. Asistencia urgente de carcter vital en medio no concertado

    3.1. A los fines previstos en el artculo 78.1 del RGMA, se considera situacin deurgencia de carcter vital aqulla en que se haya producido una patologa cuyanaturaleza y sntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy prxi-mo, o un dao irreparable para la integridad fsica de la persona de no obte-nerse una actuacin teraputica de inmediato.

    Para que el beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidospor utilizacin de medios ajenos en situacin de urgencia vital, el medio ajeno

    al que se dirija o sea trasladado el paciente deber ser razonablemente elegi-do, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patologase haya producido, as como la capacidad de decisin del enfermo y, en sucaso, de las personas que prestaron los primeros auxilios.

    3.2. Situaciones especiales de urgencia

    Se considerar que siempre renen la condicin de urgencias de carcter vitaly que la asistencia recibida en medios ajenos posee tambin el requisito pre-visto en el segundo prrafo de la clusula anterior, en las siguientes situacio-nes especiales:

    a) Cuando el beneficiario se encuentre en la va o lugares pblicos y los equi-pos de emergencias sanitarias pblicos (112, 061, etc.) sean activados porpersona distinta a aqul o a sus familiares en caso de que se encuentreacompaado.

    b) Cuando la activacin de los equipos de emergencias sanitarias pblicos searealizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras deemergencias no sanitarias (bomberos, etc.).

    c) Cuando el mutualista sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido

    por los equipos de emergencias sanitarias pblicos en el lugar donde seocasione.

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    d) Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un cen-tro para crnicos y los equipos de emergencias sanitarias pblicos seanactivados por el personal del centro, o cuando aqul resida en domicilioparticular, y estos equipos sean activados por un Servicio de Teleasistenciade financiacin pblica, en ambos casos siempre y cuando aqul o su fami-lia hayan comunicado al centro o servicio su adscripcin a la Entidad a efec-tos de su asistencia sanitaria.

    3.3. La asistencia que precisen los mutualistas pertenecientes al Cuerpo Nacionalde Polica, con motivo de lesiones o daos corporales sufridos en el ejerciciode las funciones propias de la actividad del Cuerpo o con ocasin de actoscometidos por personas integradas en bandas o grupos organizados y arma-dos, se considera siempre que rene la consideracin de urgencia vital y que laasistencia recibida de haberse utilizado medios ajenos posee tambin el requi-sito previsto en el segundo prrafo de la clusula 5.3.1.

    3.4. A efectos de la cobertura de los gastos producidos, la situacin de urgencia decarcter vital se extiende desde el ingreso hasta el alta hospitalaria del pacien-te (incluyendo los posibles traslados a otros centros no concertados por cau-sas asistenciales), salvo en los dos supuestos siguientes:

    a) Cuando la Entidad, con la conformidad del equipo mdico que estuvieseprestando la asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite eltraslado del paciente a un centro propio o concertado adecuado y el enfer-mo o sus familiares responsables se nieguen a ello.

    b) Cuando el paciente sea remitido a un segundo centro ajeno y no existan cau-sas que impidan la continuidad del tratamiento en un centro de la Entidad.

    3.5. El beneficiario, u otra persona en su nombre, comunicar a la Entidad la asis-tencia recibida con medios ajenos por cualquier medio que permita dejar

    constancia de la comunicacin, aportando el correspondiente informe mdicode urgencias, dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la asistencia, salvoque concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, quehayan impedido comunicar la asistencia recibida con medios ajenos.

    3.6. Cuando la Entidad reciba la comunicacin de la asistencia de un beneficiarioen medios no concertados deber contestar, dentro de las 48 horas siguientesa la recepcin de la comunicacin y por cualquier medio que permita dejarconstancia de la misma, si reconoce la existencia de la situacin de urgenciavital y, por tanto, acepta el pago de los gastos producidos o si, por el contrario,

    no se considera obligada al pago por entender que no ha existido una situacinde urgencia de carcter vital.

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    En el supuesto de que la Entidad reconozca la existencia de la situacin deurgencia vital deber comunicar al proveedor sanitario que se hace cargodirectamente de los gastos ocasionados, a fin de que por parte de ste seemita la correspondiente factura a la Entidad. Si el beneficiario hubiera abona-do los gastos, la Entidad deber efectuar el reintegro dentro de los diez dasnaturales siguientes a la fecha en que solicite el reintegro presentando los jus-tificantes de los gastos.

    En el supuesto de que la Entidad no se considere obligada al pago por enten-der que no ha existido la situacin de urgencia vital, emitir, en un plazo mxi-mo de siete das naturales, informe argumentando y fundamentando tal cir-cunstancia y dar traslado del mismo al beneficiario y al Servicio Provincial deMUFACE.

    Cuando el beneficiario no haya efectuado la comunicacin en tiempo y forma,la Entidad le reintegrar el importe en el plazo de un mes a partir de la fechaen que presente la correspondiente factura y, en su caso, el justificante deabono. Si la Entidad no ha realizado lo establecido en esta clusula, estarobligada al pago directo al proveedor sanitario, si el interesado lo solicita.

    H) INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIN DE LOS SERVICIOS DE ATENCINPRIMARIA DEL SISTEMA PBLICO EN EL MEDIO RURAL, en rgimen ambu-latorio, domiciliario y de urgencia, en los trminos previstos en los Conve-nios suscritos por MUFACE con los Servicios de Salud de las ComunidadesAutnomas o, en su caso, cuando no se hayan formalizado Convenios

    En las zonas rurales expresamente previstas en los Convenios a que se refiereel Anexo 2 del Concierto, y con el alcance y contenido estipulado en cada uno deellos, la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario o de urgencia acargo del mdico general o de familia, pediatra, diplomado en enfermera y

    matrona se podr prestar por los Servicios de Atencin Primaria y de Urgenciade la Red Sanitaria Pblica.

    En todo caso, los beneficiarios residentes en los municipios incluidos en los res-pectivos Convenios Rurales, podrn optar por los medios de que disponga laEntidad en los municipios prximos.

    En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a comunidadesautnomas con las que no se hayan formalizado los convenios de colaboracincitado, o stos slo tengan por objeto la asistencia sanitaria de urgencias, y en

    los que la Entidad no disponga de medios propios o concertados, y no existieranmedios privados, sta facilitar el acceso de los beneficiarios a los servicios de

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    Atencin Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autnoma,tanto para la asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo directamentelos gastos que puedan facturarse.

    NOTA: En Anexo aparte se incluye la relacin detallada de los municipios afecta-dos por dicho Convenio en el mbito provincial (nicamente si en la Comunidaden que reside, su mutualidad ha suscrito el Convenio para la asistencia en elmedio rural), as como el listado de los Centros de Salud y/o Consultorios a losque pueden acudir los mutualistas residentes en dichos municipios para la asis-tencia sanitaria ambulatoria, domiciliaria o de urgencia. Si tras una asistenciaen rgimen ambulatorio por parte de los Servicios de Atencin Primaria y deUrgencia de la Red Sanitaria Pblica en el medio rural se precisa una atencinhospitalaria, los beneficiarios acudirn a las clnicas y hospitales concertadospor la Entidad.

    I) ASISTENCIA SANITARIA EN CASO ACCIDENTE CUANDO EXISTE UN TERCEROOBLIGADO AL PAGO (ACCIDENTES DE TRFICO, DEPORTISTAS FEDERADOS,ETC.)

    En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad

    derivada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de segu-ro obligatorio o cuando el coste de la asistencia sanitaria prestada deba sersatisfecho legal o reglamentariamente por organismos pblicos distintos deMUFACE o por Entidades privadas, la Entidad, sin perjuicio de cubrir en todocaso la asistencia, podr subrogarse en los derechos y acciones de los benefi-ciarios relativos al importe de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria,realizando a su cargo las gestiones necesarias para reintegrarse del coste de lamisma. Los beneficiarios, por su parte, estarn obligados a facilitar a la Entidadlos datos necesarios para ello.

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    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

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    INSTRUCCIONES PRCTICAS A LOS ASEGURADOS

    1 El asegurado tiene obligacin de identificarse previamente como persona perte-neciente a ASISA, presentando la tarjeta de afiliacin (de uso personal e intrans-ferible) y el D.N.I.

    2 Para requerir cualquier servicio debe llevar siempre la Tarjeta Sanitaria.

    3 El asegurado podr acudir a cualquier facultativo de ASISA que figure en el Cat-logo de Servicios, preferentemente dentro de la provincia donde resida.

    4 Antes de realizar cualquier prueba prescrita por su mdico, el asegurado deberconsultar en la relacin de pruebas contenida en el presente Catlogo de Servi-cios que deben ser autorizadas por la Entidad.

    5 El facultativo pasar la Tarjeta Sanitaria una sola vez por el terminal, entregan-do al asegurado un justificante de la transaccin electrnica realizada para sufirma, con una copia que aconsejamos conservar.

    6 EN CASO DE URGENCIA, EL ASEGURADO DEBER LLAMAR AL TELFONO GRA-TUITO 900 900 118 (exclusivamente para atencin de urgencia) O AL TELFONO

    DE URGENCIAS DE ASISA DE SU PROVINCIA.7 La asistencia a Domicilio del Mdico de Medicina General o de Familia o del

    Pediatra se solicitar de 9 a 17 horas slo cuando la enfermedad impida acudir ala consulta.

    8 En caso de asistencia a domicilio y de urgencia, el asegurado deber hacerloconstar en el documento que le presentar el facultativo, firmando en el apartadoACTO PROFESIONAL REALIZADO.

    9 El servicio de ATS-DUE necesita ser prescrito por un mdico de ASISA. El ATS-DUE pasar la Tarjeta Sanitaria una sola vez por el terminal, entregando al ase-gurado un justificante de la transaccin electrnica realizada para su firma.Cuando la visita sea a domicilio o de urgencia, el asegurado deber hacerlo cons-tar firmando el documento que le presentar el profesional, dentro del apartadoACTO PROFESIONAL REALIZADO.

    10 El ingreso hospitalario deber hacerse en el Centro concertado que se seale enel Catlogo de Servicios de ASISA, para lo cual se requerir la previa autorizacinen nuestras oficinas. En caso de urgencias se acudir a los que figuran en elLISTADO DE URGENCIAS.

    11 Segn Concierto vigente, en ciertos tipos de Asistencia Ambulatoria en Clnica seprecisan los mismos requisitos. En estos casos, as como en toda la asistencia

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    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    INSTRUCCIONES PRCTICAS A LOS ASEGURADOS

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    ambulatoria, los facultativos de la Entidad prescribirn los medicamentos ydems productos farmacuticos en los trminos establecidos por el Real Decreto83/1993. Las prescripciones debern realizarse en las recetas oficiales de sumutualidad que, en talonarios, stas entregarn a los titulares. La adquisicin serealizar en las Oficinas de Farmacia, de acuerdo con las normas establecidaspor las mutualidades para su prestacin farmacutica.

    12 El transporte sanitario (ambulancia, UVI Mvil, etc.) precisar indicacin escritade un mdico, en la que conste la necesidad del traslado en dichos medios,

    debiendo entregar la documentacin facilitada por la Delegacin de ASISA.13 Quedan excluidos de la pliza, siendo por tanto a cargo de los asegurados, los

    siguientes servicios:

    a) Empastes, endodoncia (excepto en los casos incluidos en el Programa deSalud Bucodental Infantil), prtesis dentarias, ortodoncia e implantes osteoin-tegrados (excepto cuando los mismos deriven de accidente de servicio o enfer-medad profesional), en ODONTOESTOMATOLOGA y pruebas diagnsticas refe-ridas a estos tratamientos.

    b) CIRUGA PLSTICA, ESTTICA Y REPARADORA que no guarde relacin conaccidente, enfermedad o malformacin congnita.

    c) En la ASISTENCIA PSIQUITRICA (que incluye el diagnstico, seguimiento cl-nico y la psicofarmacoterapia) se excluyen el psicoanlisis y la psicoterapiapsicoanaltica, la hipnosis, la narcolepsia ambulatoria y el internamiento porrazones de tipo social en cualquier caso (pacientes afectados de demenciasneurodegenerativas tales como el Alzheimer y otras, etc.).

    d) En REHABILITACIN, la obligacin de la Entidad termina cuando se haya con-

    seguido la recuperacin funcional totalmente o el mximo posible de sta porhaber entrado el proceso en un estado de estabilizacin insuperable o cuandose convierta en terapia de mantenimiento, al tratarse de una atencin dirigidaa pacientes con dficit funcional recuperable.

    El nmero de sesiones est supeditado al criterio facultativo, siendo orientati-vas las recomendaciones sobre duracin de las sesiones de la Sociedad Espa-ola de Rehabilitacin y Medicina Fsica u otras sociedades cientficas.

    e) La Homeopata, organometra y acupuntura, as como las tcnicas diagnsti-

    cas o de tratamiento no reconocidas por la ciencia mdica o realizadas paraensayos clnicos de cualquier tipo.

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    f) Se excluyen los medios de diagnstico y tcnicas de tratamiento que no se rea-licen en la Sanidad Pblica.

    g) La Podologa, excepto en pacientes diabticos insulinodependientes o diagnos-ticados de pie neuroptico de otra etiologa, con los lmites y las condicionesestablecidas en el Concierto para la Prestacin de la Asistencia Sanitaria.

    14 Vacunaciones: Al final de estas INSTRUCCIONES figura el Calendario VacunalInfantil recomendado por el Servicio de Salud de su Comunidad Autnoma, ascomo las recomendaciones para algunas vacunas en adultos.

    15 Programa de Salud Bucodental.

    a) Nios menores de 15 aos: Se recomienda una revisin anual desde los 6aos, as como las actuaciones preventivas (fluorizaciones, selladores, obtura-ciones y tratamientos pulpares) que puedan ser necesarias.

    Los mutualistas y beneficiarios pueden utilizar los Servicios de Salud Bucodental(consultar con las Delegaciones de ASISA correspondientes).

    16 Programas preventivos para la mujer.

    a) Cncer de crvix (de cuello de tero): Se recomienda realizar citologa a todaslas mujeres de entre 25 y 65 aos (excepto si no se mantienen relacionessexuales o se le ha realizado una histerectoma total previa). Al principio 2 cito-logas en dos aos seguidos y despus cada 3-5 aos.

    Para mayores de 65 aos sin citologas en los ltimos 5 aos se recomiendarealizar dos citologas con periodicidad anual.

    b) Cncer de mama: Se recomienda mamografa y exploracin clnica cada 2aos en mujeres de 50 a 69 aos.

    Para la realizacin de todas estas revisiones, deber ponerse en contacto consu Gineclogo habitual.

    c) Cncer colorrectal: se recomienda determinacin de sangre oculta en hecescada 2 aos en personas de 50 a 69 aos.

    17 Los mdicos de ASISA no tienen la obligacin de recetar medicamentos ni explo-raciones (anlisis, radiografas, etc.) prescritos por otros mdicos ajenos a laEntidad.

    18 Cualquier duda que pudiera surgir, debe ser consultada en las oficinas de

    ASISA o en el telfono 902 010 010, 24 horas, 365 das.

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    INSTRUCCIONES PRCTICAS A LOS ASEGURADOS URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

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    NOTA: Para mayor informacin respecto a instrucciones a los asegurados, as como sobre situa-ciones asistenciales excepcionales, la normativa completa se encuentra contenida con detalle enel Concierto para la prestacin de la asistencia sanitaria a los asegurados de mutualidades fir-

    mado por nuestra Entidad, ASISA.

    SITUACIONES ASISTENCIALES EXCEPCIONALES

    A) En los CASOS DE URGENCIA VITAL, el Asegurado podr ser atendido excepcional-mente en Centros NO CONCERTADOS, presentando para su posible autorizacin ladocumentacin acreditativa del ingreso por extrema urgencia.

    B) En los casos de ACCIDENTE DE TRFICO Y OTROS. En el supuesto de asistenciasanitaria por lesiones producidas o enfermedad derivada o agravada por acciden-tes cubiertos por cualquier modalidad de seguro obligatorio cuando el coste de laasistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho legal o reglamentariamente pororganismos pblicos distintos de su mutualidad o por entidades privadas, la Enti-dad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podr subrogarse en losderechos y acciones de los beneficiarios relativos al importe de los gastos deriva-dos de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesariaspara reintegrarse del coste de la misma. Los beneficiarios, por su parte, estarn

    obligados a comunicar a ASISA la asistencia por accidente y a facilitar toda la infor-macin y documentacin necesarias a los efectos de la oportuna subrogacin.

    TARJETA SANITARIA

    La Tarjeta Sanitaria es un documento de identificacin en ASISA, y le acredita pararecibir la asistencia sanitaria que tiene usted concertada con ASISA. Por lo tanto,deber llevarla siempre consigojunto con su DNI.

    La tarjeta Sanitaria lleva incorporada una banda magntica con sus datos persona-les, preparada para ser leda por los Terminales que se han instalado en las consultas

    de su localidad. Si acude a alguna de estas consultas, el mdico pasar la tarjeta porun Terminal, en cuyo caso no le recoger Taln de Asistencia. El mdico le entregarun resguardo de las transacciones electrnicas, que le aconsejamos conserve, paracualquier posible reclamacin.

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    CALENDARIODEVACUNACIONESINFANTILES

    *CALE

    NDARIODEVACUNACIONES

    RECOMENDADO(2014-201

    5)

    Aproba

    doporelConsejoInterterritorialdeSaludenjuliode201

    3

    Estec

    alendariopuedeestarsujeto

    acambiosalolargode2015

    EDAD

    VACUNAS

    0

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    12

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    3

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    meses

    meses

    meses

    meses

    meses

    meses

    aos

    aos

    aos

    aos

    aos

    aos

    Poliomielitis

    VPI1

    VPI2

    VPI3

    VPI4

    Difte

    ria-Ttanos-Pertussis

    DTPa1

    DTPa2

    DTPa3

    DTPa4

    dTpa

    Td

    HaemophilusinfluenzaeB

    Hib1

    Hib2

    Hib3

    Hib4

    Sara

    mpin-Rubeola-Parotiditis

    TV1

    TV2

    HepatitisB(a)

    HB1

    HB2

    HB3

    Men

    ingitisMeningoccicaC(b)

    MenC1

    MenC

    2

    MenC3

    Varicela(c)

    VVZ

    Viru

    sdelPapilomaHumano(d)

    VPH

    (a)En

    niosdemadresportadoraslapautaes0,1,6meses.

    (b)Se

    gnlavacunautilizadapuedeserneces

    arialaprimovacunacinconunadosis(4meses)odosdosis(2y4mesesdeedad).

    (c)Pe

    rsonasquerefierannohaberpasadola

    enfermedadnihabersidovacunadasconanterioridad.Pautacon2dosis.

    (d)Va

    cunarsoloalasnias.Pautacon2o3d

    osis,segnlavacunautilizada.

    *Las

    vacunascorrespondientesasuCom

    unidadAutnomalesernindicadasporsupediatra.

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    OTRAS RECOMENDACIONES VACUNALES

    VACUNA ANTIGRIPAL: Recomendada para:- Personas con trastornos pulmonares y cardiovasculares crnicos.- Personas mayores de 60-65 aos.- Personas con enfermedades metablicas crnicas, disfuncin renal, hemoglobinopatas o inmunosu-

    presin, que hayan requerido seguimiento mdico peridico u hospitalizacin durante el ltimo ao.- Nios/as y adolescentes (de 6 meses a 18 aos) en tratamiento prolongado con aspirina, por la posi-

    bilidad de desarrollar un sndrome de Reye tras la gripe.- Residentes en clnicas y otras instituciones que presten atencin a enfermos crnicos.- Personas que tengan a su cuidado individuos pertenecientes a grupos de riesgo y convivientes en el

    hogar con personas de alto riesgo.- Personal mdico o paramdico que tengan contacto frecuente con personas de grupos de riesgo.- Personal de servicios pblicos de especial importancia social: polica, bomberos, etc.

    VACUNA ANTIHEPATITIS B: Recomendada para:- Recin nacidos, hijos de madres portadoras.- Personal sanitario y parasanitario que tenga contacto frecuente con sangre y agujas; as como otro

    personal que trabaje en centros sanitarios y tenga exposicin a materiales o productos potencialmen-te infectados.

    - Personas que van a ser sometidas a transfusiones mltiples, pacientes sometidos a hemodilisis yreceptores habituales de factores de coagulacin.

    - Personas con hepatopatas crnicas.- Pacientes en programas de trasplantes.- Personas deficientes mentales que estn acogidas en Instituciones y personal que trabaja en contac-

    to con ellas.- Poblacin de Instituciones Penitenciarias y personal que trabaja con ella.- Personas que practican punciones cutneas frecuentes, no controladas mdicamente (adictos a dro-

    gas por va parenteral, etc.)- Convivientes y contactos sexuales de portadores, as como poblacin que cambia frecuentemente de

    pareja.- Personas infectadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).

    - Personas que viajan frecuentemente a zonas hiperendmicas o vayan a residir en ellas y tienen un altoriesgo.

    TTANOS EN ADULTOS: Recomendada para toda la poblacin en general.En personas correctamente vacunadas en la infancia segn calendario vigente se recomienda una nicadosis de recuerdo en torno a los 65 aos.En aquellas personas vacunadas en la infancia de forma incompleta se administrarn las dosis de recuerdonecesarias hasta alcanzar un total de 5 dosis (incluyendo, en su caso, la primovacunacin con 3 dosis).La pauta de vacunacin en adultos sin dosis previas es de 5 dosis: la 2 al menos cuatro semanas despusde la 1, la 3 al menos 6 meses despus de la 2 y las siguientes con un intervalo de 10 aos.

    TRIPLE VRICA (Sarampin-Rubeola-Parotiditis): Recomendada para la poblacin adulta no vacunada (y

    sin contraindicacin mdica para la vacunacin). Una sola dosis.

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    CASTILLA

    YLE

    N

    CALENDARIODEVACUNACIO

    NESINFANTILES

    Estecalendariopuedeestarsujetoacam

    biosalolargodelao2015

    (a)SemantendrlavacunadeSarampin,RubeolayParotiditisalos6aoshastaquelascoh

    ortesvacunadasalos3aosalcancenlos6aos.

    (b)Paraalgunasvacunascomerciales

    serequierendosdosis(2,4meses).

    (c)SemantendrlavacunadeMening

    ococoCalos14aoshastaquelascohortesvacunadas

    alos12aosalcancenlos14aos.

    (d)Paraaquellosquenohayanpasadolaenfermedadynoestnvacunadosconanterioridad.Pautadedosdosis.

    (e)Solonias.Porcampaaespecfica.Pautasegnvacunacomercial.

    0

    meses

    2

    meses

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    3aos

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    a

    os

    14

    aos

    Poliomielitis

    Difteria-Ttanos-Pertussis

    HaemophilusinfluenzaeB

    Sarampin-Rubola-Parotiditis

    HepatitisB

    MeningitisMeningoccicaC

    Varicela(d)

    VirusdelPapilomaHumano(e)

    VPI1

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    VPI3

    VPI4

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    Hib4

    TV2

    VPH

    TV1

    Men

    C3

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    Z

    DTPa1

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    Hib1

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    Hib3

    HB1

    HB2

    HB3

    VACUNAS

    EDAD

    dTpa

    Td

    TV(a)

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    HOSPITALES GENERALES

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.

    Avda. Marqueses de San Isidro, 11

    24004 LEON

    Tel. 987202111

    HOSPITAL DE LA REINA

    Hospital, 28

    24400 PONFERRADA

    Tel. 987409109

    Previa peticin de hora 47

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    CLNICAS Y HOSPITALES CONCERTADOS

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    50/130

    Cuadro MdicoLen Capital

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    52/130

    URGENCIAS

    URGENCIAS A DOMICILIO

    MEDICADOM LEON S.L.Tel. 900900118

    URGENCIASHOSPITALARIAS

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.

    Avda. Marqueses de San Isidro, 11Tel. 987202111HORARIO URGENCIASPEDRIATRICAS: ATENCIONCONTINUADA DE LUNES AVIERNES DE 9 A 21 HORAS(PREVIO AVISO) Y SABADOS YDOMINGOS DE 10:30 A 14:15 H YDE 16 A 20 HORAS.

    URGENCIAS PEDITRICAS

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.

    Avda. Marqueses de San Isidro, 11Tel. 987202111HORARIO URGENCIASPEDRIATRICAS: ATENCIONCONTINUADA DE LUNES AVIERNES DE 9 A 21 HORAS(PREVIO AVISO) Y SABADOS YDOMINGOS DE 10:30 A 14:15 H YDE 16 A 20 HORAS.

    CLNICAS Y

    HOSPITALESCONCERTADOS

    HOSPITALES GENERALES

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Avda. Marqueses de San Isidro, 11Tel. 987202111

    ATENCIN PRIMARIA

    MEDICINA GENERAL

    DR. CAMPO DIVI, CarlosAlczar de Toledo, 7, 1IzqTel. 987246751, 689477847Consulta de lunes a jueves de 11 a13:30 h. y los viernes de 11 a 13 h.Tardes de Octubre a Mayo

    DR. CASTRO GONZALEZ, BenignoMarqueses de San Isidro, 16, Bajo

    A Tel. 987208212CONSULTA MIERCOLES, JUEVESY VIERNES DE TARDE.

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    Dra. Ao Garcia, M CarmenDr. Del Amo Furones, JosAntonioDr. Del Blanco Gonzalez, JosMaraDr. Garcia Garcia, Francisco JavieDr. Garcia Martin, Jos AndrsDra. Garcia Porras, LauraDra. Guerra Suarez, Ana MaraDr. Jorge Porcar, EscribanoDr. Leon Mendez, EinsteinDr. Montaa Borge, Antonio LDra. Moral Rodriguez, PilarDra. Rodriguez Perez, Alita

    DR. DE LUIS ARRIBAS, LuisMiguelJos Mara Fernndez, 37, 1C

    A Tel. 987254323Consulta de lunes a viernes de17:30 a 19 h.

    DR. DEL AMO FURONES, JosAntonio(CLINICA SAN FRANCISCO S.L.)Marqueses de San Isidro, 11Tel. 987202111

    DRA. DEL SER FERNANDEZ,Mara del MarLope de Vega, 9, 2I

    A Tel. 987242447Consulta de lunes a viernes de8:30 a 15 h.

    DR. FERNANDEZ BALLESTEROS,JosOrdoo II, 17, 2 PUER 3-

    A Tel. 987249868, 987214950Consulta de lunes a viernes de

    12:30 a 14 h. y de 17:30 a 20 h.VISITAS A DOMICILIO

    DR. FERNANDEZ PERANDONES,MagnBurgo Nuevo, 5, 5 Izq.Tel. 987253763Consulta de lunes a viernes de 9 a15 h.Tardes con cita previa.

    DR. FERNANDEZ TORRES,Enrique Fco.

    Marqueses de San Isidro, 11A Tel. 987202111Consulta de lunes a viernes de 10a 14 h.

    DR. GARCIA GONZALEZ, Miquel A.Avda. Padre Isla, 25, 1 B

    A Tel. 610744137, 987045746CONSULTA DE LUNES A VIERNESMAANAS Y TARDES

    DR. GARCIA MULERO, JessAvda. Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    DR. GONZALEZ FERNANDEZ,MaximinoAvda. Padre Isla, 53, Pral ETel. 987220057Consulta de lunes a viernes de 10a 12:30 h. y de 16 a 19 h.

    Previa peticin de hora 51

    URGENCIAS URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    CUADRO MDICO LEN CAPITAL

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    53/130

    DRA. GONZALEZ FERNANDEZ,ResurreccinBurbia (Residencia Caser), 2

    A Tel. 620900415CONSULTA DE LUNES A VIERNESDE TARDE.

    DRA. GUTIERREZ SANTAMARTA,M. BelnRoa de la Vega, 8, 1 Dcha.

    A Tel. 987272289

    DR. LOPEZ RODRIGUEZ, CesareoRollo de Santa Ana, 1, 1 BTel. 987211111Consulta los lunes, martes yviernes de 10 a 12 h. y losmircoles y jueves de 16 a 18 h.

    DR. LOZANO GARCIA, Jess ngelAvda. Gran Va de San Marcos, 7,8 A

    A Tel. 987203365Consulta de lunes a viernes

    DR. MARTINEZ QUINDOS, Luis Fdo.Juan Lorenzo Segura, 7

    A Tel. 987224445

    DR. MELON NICOLAS, AnastasioPadre Arintero, 11, 1-ATel. 987230782

    DR. MORALA MORALA, JessLancia, 1, 2 Dcha.Tel. 987211662Consulta de lunes a viernes de10:30 a 13:30 h. y de 16:30 a 20 h.

    DR. PRIETO OLITE, Jos IgnacioAvda. Gran Va de San Marcos, 43,1 B

    A Tel. 987807659, 608402579Consulta de lunes a viernes de 17a 21 h.

    DR. SAZ IBAEZ, JessMarqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    DR. SUAREZ GUTIERREZ, Alfonso

    A Tel. 659410673Consulta de lunes a jueves de 16 a18:30 h.

    PEDIATRA

    DR. BENGOA AISA, lvaroAvda. Gran Va de San Marcos,35, 1

    A Tel. 987235951Consulta de lunes a viernes de 12a 13 h. y de 17 a 19 h.

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    Dra. Basterrechea San Gregorio,M. LuisaDra. Colino Garcia, AranchaDra. De la Serna Higuera, PedroDr. Rosado Gil, Toms

    DR. FERNANDEZ-

    LLAMAZARESEGUIZABAL, Fco.MiguelMarqueses de San Isidro, 16

    A Tel. 987235233Consulta de lunes a viernes de 17a 19 h.

    DR. SILVERA BARTOLI, EdwinAxelBurgo Nuevo, 8, 3- Pta. 3

    A Tel. 987206115Consulta a partir de las 10:30h.y apartir de las 17:00h.

    DRA. SIMON-RICART CENIZO, M.del CarmenPza. Cortes Leonesas, 4, 1 Iz

    A Tel. 987209760

    ENFERMERA

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Marqueses de San Isidro, 11Tel. 987202111

    SR. ESCUADRA FERNANDEZ,JoaqunTel. 987229468, 645838370DOMICILIOS PREVIAAUTORIZACION DE LACOMPAIA.

    SR. GARCIA GONZALEZ, OctavioEnriqueVelzquez, 5, 7 CTel. 987264402, 669116934Consulta de lunes a domingo y

    festivos de 16 a 23 h.CONSULTA Y DOMICILIO.DOMICILIOS PREVIAAUTORIZACION DE LACOMPAIA.

    SRA. JUAN MIGUELEZ, SusanaTel. 637451136DOMICILIOS PREVIAAUTORIZACION DE LACOMPAIA.

    SR. LOPEZ ESCUDERO, Juan Ral

    Tel. 987204966, 639205902DOMICILIOS PREVIAAUTORIZACION DE LACOMPAIA.

    SRA. MERINO SALUDES, Ana Mara

    A Tel. 680784994DOMICILIOS PREVIAAUTORIZACION DE LACOMPAIA.

    MATRONA

    SRA. ALVAREZ ALVAREZ, AnaBelnMarqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111Consulta de lunes a viernes de 9 a19 h.

    SRA. GOMEZ LIROLA, PalomaAvda. Marqueses de San Isidro, 11

    SRA. GOMEZ RODRIGO, AdelaBegooMarqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    52 Previa peticin de hora

    CATLOGO DE PROVEEDORES LEN CAPITAL URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/23/2019 Asisa Leon

    54/130

    SR. GONZALEZ FUENTE, LuisJavierMarqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    GRUPO FISIOCLINICAS ELO S.L.P Salamanca, 89

    A Tel. 987070719

    Sra. Perez Sanchez, M Dolores

    SRA. ROBLES SILVA, Mara JosMarqueses de San Isidro, 11

    SR. SANTAMARTA CABALLERO,DalmacioMarqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    PREPARACIN AL PARTO

    SRA. GOMEZ RODRIGO, AdelaBegooMarqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    GRUPO FISIOCLINICAS ELO S.L.P Salamanca, 89

    A Tel. 987070719

    Sra. Perez Sanchez, M Dolores

    FISIOTERAPIA

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987200054

    Sr. Barredo Blanco, DmasoSra. Fernandez Gonzalez, LauraSra. Franco Trabajo, AlbaSr. Montes Escapa, EnriqueSra. Quintanilla Garcia, RaquelSra. Rodriguez Laiz, Laura

    CLINICA 2010Avda. Alcalde Miguel Castao, 23,Bajo

    A Tel. 987207679

    GRUPO FISIOCLINICAS ELO S.L.Brianda de Olivera, 20

    A Tel. 987263035FISIOTERAPEUTA: SR. PABLOMORO CORTE-P Salamanca, 89

    A Tel. 987070719FISIOTERAPEUTAS: SR. JAVIERPEREZ ELORRIETA, SRA. BEATRIZGODOY ASTRO, SR. DIEGO

    FLOREZ PEREZ

    ODONTOLOGA -ESTOMATOLOGA

    DR. ALVAREZ OTERO, Agustn Fco.Octavio lvarez Carballo, 10, 1

    A Tel. 987212798Consulta de lunes a viernes de 8 a22 h. y los sbados de 8 a 15 h.

    DRA. BENGOA GONZALEZ, MaraLucas de Tuy, 5

    A Tel. 987225471Consulta los lunes, mircoles yviernes de 9 a 16 h., los martes yjueves de 10 a 14 h. y los martes yjueves de 16:30 a 20 h.

    DR. BUELGA CUETOS, MarceloManuelCondesa Sagasta, 6, 5 C

    A Tel. 987247374

    DR. CANSECO DE LAS VALLINAS,Octavio

    Legin VII, 4, 4 Izq.A Tel. 987227429

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987257661

    Dr. Del Canto Alvarez, Vitoriano

    DR. CONDE VEGA, Jos RobertoGran Va de San Marcos, 10, Bis-1

    A Tel. 987234546Consulta los lunes, mircoles y

    viernes de 11:30 a 13:30 h.

    DR. CONDE VEGA, Mara DoloresAlczar de Toledo, 2, 5 Dcha.

    A Tel. 987247422Consulta de lunes a viernes de 10a 13 h. y de lunes a jueves de 17 a20 h.

    DR. DIEZ MARTINEZ, Jos LuisGran Va de San Marcos, 6, 6 A

    A Tel. 987232889Consulta de lunes a viernes de10:30 a 13 h. y de 16 a 19 h.

    DR. FERNANDEZ GARCIA, JosMaraCardenal Lorenzana, 2, 2 A

    A Tel. 987243949

    DR. FERNANDEZ VAZQUEZ, JosPedroBurgo Nuevo, 20, 1 B

    A Tel. 987262426Consulta de lunes a viernes de9:30 a 13 h. y de 16 a 19:30 h.

    DRA. FRANCO CASTELLANOS, MElisaRenueva, 29, Bajo

    A Tel. 987240365Consulta de lunes a viernes de 10a 14 h. y de 16 a 20 h.

    DR. GARCIA GARCIA, CarlosSantiagoAvda. Padre Isla, 39, 1 Izq.

    A Tel. 987226206CONSULTA MAANAS Y TARDES

    DR. GARCIA PUENTE, JosAvda. Padre Isla, 7, 1

    A Tel. 987246711Consulta de lunes a viernes de 9 a13 h. y de 16 a 19:30 h.

    DR. GONZALEZ LOZANO, SeverinoJos Mara Fernndez, 37, 1 C

    A Tel. 987260411Consulta de lunes a viernes de 10a 13 h. y de lunes a jueves de 16 a19:30 h.

    Previa peticin de hora 53

    MATRONA URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/23/2019 Asisa Leon

    55/130

    DRA. GONZALEZ MAUDES, MaraVictoriaAlfonso V, 4, 4 A

    A Tel. 987221759Consulta de lunes a viernes de10:30 a 13:30 h. y de 16:30 a 20 h.

    DRA. JOVE GUTIERREZ, M. TeresaPza. la Inmaculada, 7, 1 Izq.

    A Tel. 987270218Consulta de lunes a jueves de 10 a13 h. y de 16:30 a 20 h., y los

    viernes de 10 a 14 h.

    DRA. MANZANO RODRIGUEZ, M.TeresaCapitn Cortes, 5, 3 B

    A Tel. 987262062

    DRA. MARCOS DE PAZ, MercedesIndependencia, 6, 6

    A Tel. 987210132Consulta de lunes a viernes de 10a 14 h. y de 16 a 20 h.

    DR. PEREZ MANGA, JulioOrdoo II, 11, 5 C

    A Tel. 987214457

    DR. PISONERO BLANCO, EradioBurgo Nuevo, 32, 4

    A Tel. 987261136Consulta de lunes a viernes de 10a 14 h. y de 16 a 20 h.

    DR. PORRAS BLANCO, GermnOrdoo II, 3, 1 Izq.

    A Tel. 987259509

    DR. RODRIGUEZ FERNANDEZ,Jos ManuelAvda. Repblica Argentina, 30, 3 C

    A Tel. 987261020Consulta de lunes a viernes de 16a 19:30 h.

    DR. RODRIGUEZ MARTINEZ,AurelianoIndependencia, 5, 4 A

    A Tel. 987216800Consulta de lunes a viernes de 9 a

    15 h.

    DRA. SANTAMARTA GOMEZ,EmiliaOrdoo II, 26, 3 Izq.

    A Tel. 987220476Consulta los lunes, martes, juevesy viernes de 9:45 a 16:30 h. y losmircoles de 15 a 20 h.

    DRA. TURIENZO SANCHO,RemediosPza. Cortes Leonesas, 8, 6 B

    A Tel. 987250258

    Consulta los lunes, martes, juevesy viernes de 10 a 12:30 h. y delunes a viernes de 16:30 a 19:30 h.

    DR. VELASCO GARCIA, Joaqun V.Gil y Carrasco, 3, 6 B

    A Tel. 987261500Consulta de lunes a viernes de 10a 13 h.

    DR. VOGULIS MOCKAITIS, SergioJosBurgo Nuevo, 14, 2 Izq.

    A Tel. 987262576Consulta los martes y viernes de10 a 13:30 h. y de 16 a 20 h., y losmircoles de 16 a 20 h.

    DR. ZARAUZA ARANGO, JavierRamiro Valbuena, 15, 1 A

    A Tel. 987232115

    PODOLOGA

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    Sr. Muoz Gonzalez, David

    SRA. PADILLA URREA, VeronicaAlfonso V, 6, 3 B

    A Tel. 987238185

    ATENCINESPECIALIZADA

    ALERGOLOGA

    DRA. BLANCO REINOSA, M.BegoaMarqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111-Gran Va de San Marcos, 15, 1 D

    A Tel. 987875240CONSULTA DE LUNES AVIERNES.

    DRA. CAMAZON IZQUIERDO,BeatrizAvda. Repblica Argentina, 24, 4 D

    A Tel. 987203455Consulta los lunes, martes, juevesy viernes de 10 a 13 h. y losmartes y jueves de 17 a 20 h.

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Avda. Marqueses de San Isidro, 11A Tel. 987202111

    Dra. Calderon Rodriguez, Silvia

    DR. VLEZ-RUIZ DE LOBERA,AdolfoJuan Lorenzo Segura, 7Tel. 987224445

    ANLISIS CLNICOS

    SRA. ANTORANZ ALVAREZ,

    Natividad(CITOCLINIC LAB. DIAGNOSTICODE LEON S.L.U.)Ordoo II, 13, 3 A

    A Tel. 987252923Consulta de lunes a viernes de 8 a14 h. y de 17 a 20:30 h.

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    54 Previa peticin de hora

    CATLOGO DE PROVEEDORES LEN CAPITAL URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/23/2019 Asisa Leon

    56/130

    DR. DIEZ ALVAREZ, CiriacoAvda. Gran Va de San Marcos, 3,2 CTel. 987224525Consulta de lunes a sbado de 8 a19 h.

    ANATOMA PATOLGICA

    DRA. CAMPELO MAZE, M. delPilarAvda. Gran Va de San Marcos, 4,

    2 CTel. 987221622Consulta de lunes a viernes de 10a 14 h. y de 16:30 a 20:30 h.

    DR. MARTINEZ MARTINEZ, CarlosJavierOrdoo II, 13, 3Tel. 987252923, 987260186Consulta de lunes a viernes de 8 a14 h. y de 17 a 20:30 h.

    ANGIOLOGA Y CIRUGAVASCULAR

    DR. FERNANDEZ-SAMOSGUTIERREZ, RafaelLope de Vega, 9, 1 H

    A Tel. 987272401Tardes

    DR. GARCIA VAZQUEZ, Jorge LuisLancia, 19, 1 A

    A Tel. 987215927Consulta los lunes y mircoles de

    16 a 21 h.

    DR. ORTEGA MARTIN, JosManuelAvda. Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    DR. ZORITA CALVO, AndrsManuelAvda. Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    APARATO DIGESTIVO

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    Dr. Espinel Diez, JessDr. Vaquero Ayala, Luis Manuel

    DR. FRANCO FRANCO, EmilianoPza. Cortes Leonesas, 7, 2 D

    A Tel. 987204511

    DR. HERNANDEZ CORTES, JorgeAvda. Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    DR. MARIO RAMIREZ, JosAntonioFederico Echevarra, 1, 1 Izq.

    A Tel. 987605053

    DR. REYERO GONZALEZ, EmilianoAvda. Repblica Argentina, 30, 3-C

    A Tel. 987205513CITAS DE 11:00 A 12:00H.

    ENDOSCOPIA DIAGNSTICA

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    Dr. Espinel Diez, Jess

    DR. FRANCO FRANCO, EmilianoPza. Cortes Leonesas, 7, 2 D

    A Tel. 987204511

    DR. MARIO RAMIREZ, Jos

    AntonioFederico Echevarra, 1, 1 Izq.

    A Tel. 987605053

    CARDIOLOGA

    DR. BAYON FERNANDEZ, JulinAvda. Gran Va de San Marcos, 15,1 Dcha

    A Tel. 987875240Consulta de lunes a viernes de 17a 21 h.

    DR. GONZALEZ ARABIO,ClementeRodrguez del Valle, 4, 2 B

    A Tel. 987224933Consulta lunes, mircoles yviernes a partir de las 18:00h.

    DR. GONZALEZ REBOLLO, JosMaraMarqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111Consulta de lunes a viernes de 16

    a 20 h.DR. LASTRA GALAN, JosAntonioAlczar de Toledo, 4, 5 C

    A Tel. 987246624Consulta de lunes a viernes de 17a 20 h.

    DR. PRADA ALONSO, FernandoCardenal Landazuri, 2

    A Tel. 649900880Consulta por las tardes

    DR. RIO PEDROSA, Jos Luis delAvda. Gran Va de San Marcos, 23,4 E

    A Tel. 987235208

    DR. SIMARRO MARTIN-AMBROSIO, EugenioAvda. Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    PRUEBAS DIAGNSTICASCARDIOLOGA

    DR. GONZALEZ REBOLLO, JosMaraMarqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111Consulta de lunes a viernes de 16a 20 h.

    DR. LASTRA GALAN, JosAntonioAlczar de Toledo, 4, 5 C

    A Tel. 987246624Consulta de lunes a viernes de 17

    a 20 h.

    Previa peticin de hora 55

    ANLISIS CLNICOS URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/23/2019 Asisa Leon

    57/130

    CIRUGA GENERAL Y DELAPARATO DIGESTIVO

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    Dra. Canseco Fernandez, Rosario

    DR. HERNANDEZ CORTES, JorgeAvda. Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    DR. MARIO RAMIREZ, JosAntonioFederico Echevarra, 1, 1 Izq.

    A Tel. 987605053

    PROCTOLGICA

    DR. HERNANDEZ CORTES, JorgeAvda. Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    CIRUGA ORAL Y

    MAXILOFACIALDR. ALONSO VAQUERO, DaminAvda. Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111Consulta los lunes

    DR. MARTIN-GRANIZO LOPEZ,RafaelAvda. Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    DR. SANTOS OLLER, Juan Mara

    Villafranca, 4, 2 CA Tel. 987206865Consulta los martes y jueves de10 a 14 h. y de 16 a 20 h.

    CIRUGA PEDITRICA

    DR. ARDELA DIAZ, Erik DonnyMarqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Avda. Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    CIRUGA PLSTICA YREPARADORA

    CLINICA SAN FRANCISCO S.L.Marqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111

    Dr. Benedet Agulla, Carlos AntonioDra. Ruiz Lopez, Nazaret

    DERMATOLOGA MDICO-QUIRRGICA Y VENEREO

    DRA. DELGADO VICENTE,SonsolesMarqueses de San Isidro, 11

    A Tel. 987202111HORARIO: TARDES A PARTIR DELAS 17:30 H.-Gran Va de San Marcos, 15, 1 D

    A Tel. 987875240HORARIO: TARDES A PARTIR DELAS 17:30 H.

    DR. EGIDO ROMO, MiguelBurgo Nuevo, 32, 3

    A Tel. 987255090Consulta de lunes a viernes de 12a 13:15 h. y de 16 a 19 h.

    DR. VEGA MARTINEZ, J. EnriqueSan Agustn, 4, 4A

    A Tel. 987231837Horario: Tardes

    DR. SNCHEZ SAMBUCETY, Pedro

    Alczar de Toledo, 3, 4 BA Tel. 987247397

    ENDOCRINOLOGA YNUTRICIN

    DRA. BALLESTEROS POMAR,Mara DoloresMarqueses de San Isidro, 11