ASISTENCIA EN COMISARIA
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Créanme: las cárceles españolas están llenas de imprudentes
que tuvieron la fatal ocurrencia de declarar en comisaría.
Inocentes unos, culpables otros… pero condenados por la
misma mezcla explosiva: un detenido locuaz y despreocupado
que acepta declarar en comisaría, y un abogado tímido, o
novato, o las dos cosas, que no hizo nada por evitarlo.
El derecho a no declarar.
Establece el artículo 520.2. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que
al detenido, antes de practicar ninguna diligencia, se le informará de
sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a guardar
silencio, a no declarar si no quiere, a no contestar alguna o algunas
preguntas de la que se le formulen, o a manifestar que solo declarará
ante el juez.
Y ejercer el derecho a guardar silencio puede ser decisivo para su
suerte. Sea usted culpable, inocente o, como suele ocurrir, ninguna
de las dos cosas. Tenga en cuenta quecuando la Policía toma
declaración al detenido, éste aún no ha podido entrevistarse
con su abogado, y su abogado tampoco ha tenido acceso a la
causa. Por tanto, en ese momento ni el detenido ni su abogado, que
desconocen las pruebas e indicios en que se basa la imputación,
están en condiciones de escoger la mejor estrategia de defensa. Y
una vez que se declara y se da una versión de los hechos, cambiar de
estrategia no será sencillo.
Así que ya sabe. Por muy inocente que sea usted, y por mucho que
confíe en su versión de los hechos, guárdesela y niéguese a declarar.
Su declaración nunca le va a beneficiar y, en cambio, si incurre en
contradicciones con otras pruebas, puede perjudicarle fatalmente.
La intervención del abogado y el art. 520.6. LECRIM.
Si usted es abogado seguro que esto le resulta familiar. Acude a
comisaría para asistir al detenido. Le pasan a la sala de
declaraciones. Aparece el detenido y, según se sienta, el abogado le
da el mejor consejo posible: “di que no quieres declarar”. En ese
preciso momento, el policía se levanta enfurecido, abronca al
abogado -“¿Es que usted no sabe que tiene prohibido dirigirse al
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detenido hasta después de la declaración?”- y le amenaza con una
queja en el Colegio de Abogados.
De hecho, hemos conocido recientemente que la Brigada Provincial
de Información de Madrid ha puesto una queja en el Colegio de
Abogados contra tres letrados que aconsejaron a sus clientes
negarse a declarar.
Pero entonces, ¿puede o no puede el abogado aconsejar a su cliente
que no declare? Respuesta: no solo puede, sino que debe hacerlo.
Veamos:
El artículo 520.6. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el
detenido podrá entrevistarse reservadamente con su
abogado después de la declaración. La policía interpreta esto como
la prohibición de que el abogado aconseje a su cliente en ningún
sentido hasta después de la declaración. Pero esa interpretación
policial del art. 520.6. es malintencionada: nada más fácil para
arrancar una confesión a un detenido asustado que hacerle declarar
en comisaría sin el previo asesoramiento de su abogado. De ahí que
se enfaden tanto los agentes cuando el abogado “incumple la ley” y
echa por tierra una posible confesión aconsejando callar a su cliente.
Puro teatro: el artículo 520.6. sitúa la entrevista reservada en el
momento posterior a la declaración, cierto, pero no prohíbe al
abogado dirigirse antes a su cliente de manera no reservada.
De hecho, lo que no dicen esos mismos policías es que, muchas
veces, son ellos los que han incumplido la ley interrogando al
detenido antes de que llegue su abogado, y conminándole a declarar
con falsas promesas del tipo “no te preocupes, cuando venga el
abogado tú declaras y te soltamos. Eso sí, como no declares, a lo
mejor tenemos que dejarte otra noche en el calabozo…” ¿existe
algún detenido que no haya escuchado nunca esa frase?
El Tribunal Constitucional y el Parlamento Europeo zanjan la
discusión.
Pero sobre todo, lo que ignora –o finge ignorar- la Policía es
la Sentencia 199/2003 del Tribunal Constitucional , que zanja el
problema con estas palabras:
“el derecho del detenido a la asistencia letrada en las
diligencias policiales y judiciales, reconocido en el art. 17.3 CE,
adquiere relevancia constitucional como una de las garantías del
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derecho a la libertad protegido en el apartado primero del propio
artículo. En este sentido su función consiste en asegurar que los
derechos constitucionales de quien está en situación de
detención sean respetados, que no sufra coacción o trato
incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá
el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar
en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio”
Por tanto, según el Tribunal Constitucional, el abogado tiene, no solo
la facultad, sino eldeber de asesorar al cliente sobre la conveniencia
de guardar silencio.
Va siendo hora de que en las academias de policía se enseñe el
contenido de esta sentencia.
No solo eso: la propia Unión Europea aprobó el pasado mes de
octubre la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo , cuyo
artículo 3.2.a. ordena a los países miembros garantizar que los
detenidos tengan acceso a la asistencia letrada antes de prestar
declaración en comisaría. Por este motivo, el proyecto de nueva Ley
Procesal Penal que prepara el ministerio de Justicia modifica el
antiguo 520.6 LECRIM y sitúa la entrevista reservada entre abogado
y detenido antes de la declaración.
Moraleja:
Si en el futuro le detiene a usted la policía, no declare nunca en
comisaría. Es su derecho.
Si es usted abogado, recuerde que tiene el deber constitucional de
aconsejar a su cliente que se acoja a su derecho a no declarar. Y si al
hacerlo, un policía se enfada, recuérdele el contenido de la STC
199/2003. Y si le ponen una queja en el Colegio de Abogados,
póngale usted otra al policía en el Ministerio del Interior por
restringir el derecho de defensa.
Por último, si es usted policía, deje que los abogados hagan su
trabajo: en eso consiste el Estado de Derecho.