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Asistencia Intervial [ [ Seguro de automóviles y camiones residentes Asistencia Intervial ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Centro de Atención a Clientes Para cualquier duda o comentario sobre su tarjeta INTERVIAL llame al: 91 77 19 25 Del interior de la República: 01 800 468 37 84

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Asistencia Intervial de la aseguradora Interacciones

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Asistencia Intervial[ [

Seguro de automóviles ycamiones residentes

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Centro de Atención a ClientesPara cualquier duda o comentario

sobre su tarjeta INTERVIAL llame al:91 77 19 25

Del interior de la República:01 800 468 37 84

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Condiciones Generales

del ServicioAsistencia INTERVIAL

inter

Disfrute la tranquilidaddel respaldo y protección

que le ofreceINTERVIAL a partir de este

momento.

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DECLARACIONES PRELIMINARES 5

CLÁUSULAS 5

CLÁUSULA PRIMERA DE LA DEFENSA LEGAL

1 .1. DEL SERVICIO DE DEFENSA LEGAL 5

1.2.- FIANZA O CAUCION 6

1.3.- DE LOS REQUISlTOS PARA 7 PROPORCIONAR LA DEFENSA LEGAL

1.4.- EXCLUSIONES DE LA 9 DEFENSA LEGAL

1.5- DE LAS EXCLUSIONES PARA LA 10 DE LAS GARANTIAS

1.6- ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE 11 ROBO DEL VEHICULO ASEGURADO

1.7- ASISTENCIA LEGAL PARA 11 LA RECUPERACIÓN DEL VEHICULO ROBADO

CLÁUSULA SEGUNDA 12 DEL SERVICIO INTEGRAL

2.1.- REEMBOLSO DE PAGO DE 12 GRUAS Y CORRALON

2.2.- REEMBOLSO DE DEDUCIBLE 12

2.3.- CONSULTORIA 13

2.4.- EXTENSIÓN DE LA DEFENSA 13 LEGAL Y EXHIBICIÓN DE GARANTÍA

CLÁUSULA TERCERA 13 DE LA ASISTENCIA VEHICULAR

3.0.- DE LOS BENEFICIOS

3.1.- BENEFICIOS DESDE EL 14

KILOMETRO O

3.1.1 .- AUXILIO VIAL BÁSICO 14

3.1.2.- REMOLQUE DE VEHÍCULO 15

3.1.3. REFERENCIA DE TALLERES 16 MECANICOS Y DE MANTENIMIENTO

3.1.4. LINEA INFORMATIVA 16 AUTOMOVILISTICA

INDICE

II.

EXHIBICIÓN

IlI.

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21

21

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23

23

25

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28

31

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35

3.1.5. LINEA INFORMATIVA 16 TURISTICA

3.1.6. CERRAJERIA EN CASO DE 17 DENTRO DEL VEHÍCULO

3.1.7. REFERENCIAS MÉDICAS 17 24 HORAS

3.1.8. TRASLADO MÉDICO EN 18 AMBULANCIA TERRESTRE

3.1.9. ASISTENCIA MÉDICA NO 19 RELACIONADA CON SINIESTRO AUTOMOVILISTICO

3.1 .I0.OTROS SERVICIOS MÉDICOS

3.1 .II.RED VISUAL

- ASISTENCIA ÓPTICA

- PLAN DELTA

- PLAN GAMA PLUS

3.1.12. RED DENTAL

- ASISTENCIA DENTAL

3.1.1 3.EXCLUSIONES DE ASISTENCIA MÉDICA Y AMBULANCIAS

3.2. BENEFICIOS EN VIAJE POR MÉXICO, KILÓMETRO 60

3.3. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

3.4 EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA VEHICULAR

IV. CLÁUSULA CUARTA DE LA TERMlNAClON DEL CONTRATO

V. CLÁUSULA QUINTA DE LA TERRITORIALIDAD

VI. CLÁUSULA SEXTA DE LA COMPETENCIA

GLOSARIO

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CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO INTERVIAL

Declara EL CONDUCTOR que ha adquirido una póliza de seguro de automóvil de ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A. GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, - vigente, en la cual entre sus coberturas incluye la de responsabilidad civil daños a terceros y la de defensa jurídica INTERVIAL.

b) Declara "INTERVIAL, S.A. DE C.V." que ha creado un servicio, denominado "INTERVIAL", a favor de los conductores de Vehículos amparados por la póliza de seguro de automóvil de ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A. GRUPO FINANCIERO INTERACIONES, el cual se integra por la defensa legal así comó la garantía para obtener la libertad provisional de EL CONDUCTOR y/o la devolución de su vehículo cuando se involucre en la comisión de delitos culposos por tránsito de vehículos terrestres.

1.1 .- DEL SERVICIO DE DEFENSA LEGAL

Por éste servicio INTERVIAL a través de su red de abogados brindará a EL CONDUCTOR del Vehículo Asegurado, previa solicitud, los servicios de defensa legal en materia de delitos culposos por tránsito terrestre de vehículos, durante las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, en toda la República Mexicana, ante el Agente del Ministerio Público y/o Juez Penal; asimismo, proporcionará a través de afianzadora legalmente autorizada, la garantía para obtener la libertad provisional de EL CONDUCTOR y/o la devolución de su vehículo.

DECLARACIONES PRELIMINARESDECLARACIONES PRELIMINARES

CLAUSULAS

CLAUSULA PRIMERADE LA DEFENSA LEGAL

a)

Derivado de éste servicio y de acuerdo a la

legislación aplicable, INTERVIAL se compromete a:

a) Tramitar en su caso, la libertad provisional bajo caución de EL CONDUCTOR, una vez que sea fijado el monto de dicha Caución conforme a lo establecido por la ley aplicable de la entidad donde ocurra el siniestro y la garantía será exhibida en la forma que establezca exclusivamente la ley, salvo aquellos casos que por mandato de ley no proceda la libertad del conductor ante el Ministerio Público y/o Juez Penal, por tratarse de un delito grave así considerado en la misma Ley.

b) Cubrir los gastos procesales que se deriven de la defensa de EL CONDUCTOR, así como los honorarios del abogado de INTERVIAL.

c) Si por razones de distancia y/o cualquier otra causa imputable a INTERVIAL no acudiera el abogado de INTERVIAL, EL CONDUCTOR quedará facultado a contratar los servicios de un abogado para su asistencia y defensa jurídica en materia penal con motivo de un accidente de tránsito vehicular hasta un limite máximo de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal como pago de honorarios, en tanto se presente el abogado de INTERVIAL.

A través del abogado, INTERVIAL se compromete a depositar las garantías de Fianza o Caución como límite único y combinado por evento hasta la cantidad especificada en la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en bienes y personas y

que aparece en la carátula del Contrato de Seguro, para obtener la libertad provisional bajo caución de EL CONDUCTOR, y/o la devolución del Vehículo Asegurado y garantizar la reparación del daño al tercero afectado ante la autoridad (Ministerio Público y/o Juez Penal).

legislación aplicable, Derivado de este servicio y de acuerdo a la

1.2.- FIANZA O CAUCIÓN

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Para el otorgamiento de esta garantía, será

necesario que EL CONDUCTOR comparezca ante la autoridad competente cuantas veces sea requerido, acepte y nombre como su abogado al

designado por INTERVIAL.

Previamente a la exhibición de la garantía en cualquiera de sus modalidades EL CONDUCTOR y ASEGURADO suscribirán ante el ABOGADO pagaré y/o documento idóneo para garantizar y obligarse a colaborar con INTERVIAL para obtener la devolución de la garantia respectiva.

Cuando EL CONDUCTOR no devuelva la garantía a INTERVIAL, o incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la ley y/o ante la autoridad correspondiente y por esta causa, se haga efectiva la garantía depositada; EL CONDUCTOR se obliga a reembolsar de inmediato a INTERVIAL el importe de la garantía exhibida; En caso contrario se establece como pena convencional a razón de pagar un interés sobre el 3% del monto total.

Una vez que proceda solicitar la devolución o cancelación de la Fianza o Caución en efectivo otorgada por INTERVIAL y EL CONDUCTOR o interesado tengan conocimiento o le avise la autoridad de dicha circunstancia, EL CONDUCTOR se obliga a comunicarlo al abogado de INTERVIAL a fin de solicitarla o bien a reintegrar dicha garantia de inmediato en caso de haber obtenido directamente su devolución.

1.3.- DE LOS REQUISITOS PARA PROPORCIONAR LA DEFENSA LEGAL

En caso de ocurrir un percance vial por el que se requieran de los servicios de un abogado por alguno(s) de los delitos denominados culposos en materia penal, ante el C. Agente del Ministerio Público o Juez penal, se deberá realizar lo siguiente:

a) Dar aviso a INTERVIAL tan pronto como se tenga conocimiento del hecho, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito en que se deberá comunicarlo tan pronto desaparezca el impedimento.

b) Por su seguridad, no declarar ante la autoridad hasta en tanto no esté presente el abogado INTERVIAL.

c) En caso de iniciar una averiguación previa ante el Ministerio Público, a petición de EL CONDUCTOR, éste proporcionará todos los elementos necesarios para la ubicación y localización del tercero responsable, así como cooperar para el debido seguimiento del asunto,. acudiendo ante las autoridades respectivas cuantas veces sea citado.

d) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin la autorización de LA ASEGLIRADORA, que tenga asegurado el vehículo que participe en el accidente.

e) Dar oportuno aviso al abogado y a la autoridad competente de los cambios de domicilio de EL CONDUCTOR o cuando reciba o se entere de algún citatorio por parte de la autoridad.

f) Presentarse ante la autoridad competente cuantas veces sea requerido o citado.

g) Dar aviso inmediato telefónico a INTERVIAL entregar en sus oficinas cualquier notificación, requerimiento o reclamación que reciba EL

CONDUCTOR.

h) INTERVIAL estará impedida para otorgar la Fianza o Caución, si la póliza de automóviles correspondientes, esta cancelada por falta de pago o por cualquier otra causa descrita en las exclusiones del Contrato.

i) Solo se dará el servicio jurídico a EL CONDUCTOR que muestre el Contrato de Seguro en el que se incluya la cobertura de defensa legal INTERVIAL.

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j) El servicio INTERVIAL se brindará siempre y cuando proceda el servicio amparado por la póliza de seguro.

1.4.- EXCLUSIONES DE LA DEFENSA LEGAL.

Serán causas excluyentes del servicio jurídico INTERVIAL, las siguientes:

a) Cuando el conductor o propietario rehuse presentarse ante la autoridad competente.

b) Por no aceptar o nombrar como su abogado defensor al designado por INTERVIAL.

c) Cuando la aseguradora haga valer alguna de las exclusiones contempladas en la Póliza de Seguro.

d) INTERVIAL no pagará ni reembolsará en ningún caso: dádivas, ratificaciones, gastos de copias, ni cualquier otro concepto que no esté contemplado en éstosTérminos y Condiciones.

e) Cuando el Vehículo Amparado y/o Conductor participe en la comisión de delitos intencionales o diferentes delitos a los cometidos imprudencialmente con motivo de tránsito de vehículos.

f) Cuando por una acción intencional del conductor del Vehículo Amparado, resulten los daños.

g) Cuando el Vehículo Amparado haya sido introducido ilegalmente al país, o se conduzca un vehículo de mayor capacidad o tonelaje del contratado.

h) INTERVIAL no proporcionará el servicio de asesoría y defensa legal a favor del conductor o propietario del vehículo en caso de juicio o demanda en materia civil, con motivo del servicio legal brindado en materia penal.

i j Si a consecuencia de un accidente vial, se inicia averiguación previa en contra del conductor del Vehículo Amparado por delitos en contra de la salud, por tráfico de narcóticos o por la introducción de bienes de manera ilícita al país, tampoco se proporcionará la defensa legal ni Fianza o Caución por estos delitos.

1.5- DE LAS EXCLUSIONES PARA LA EXHIBICIÓN DE LAS GARANTÍAS

Serán causas excluyentes para exhibir la garantía para obtener la libertad provisional bajo Caución o para tramitar la devolución del Vehículo Asegurado, las siguientes:

a ) La Fianza o Caución no se proporcionará o exhibirá cuando se trate de delito grave así calificado por la ley, o por la autoridad competente que así lo determine.

b) No procederá la exhibición de Fianza o Caución cuando alguno de los ocupantes del Vehículo Asegurado resulte lesionado o fallezca a consecuencia de un accidente automovilístico.

c) Cuando la cobertura de responsabilidad civil de la compañía aseguradora del Vehículo Amparado no opere por rechazo, por alguna exclusión de la póliza de automóviles o por no contar con ésta.

d) Cuando el conductor, propietario o contratante, se sustraiga de la acción de la justicia o cuando incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la ley o ante la autoridad, y tampoco se otorgará nuevamente el servicio de defensa legal ni Fianza o Caución, por el mismo hecho que le dio origen.

e) INTERVIAL no proporcionara Fianza o Caución en favor del conductor o propietario del vehículo en caso de juicio o demanda en

i )

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materia civil.

f) INTERVIAL no proporcionara la Fianza o Caución a favor del conductor o propietario cuando el conductor abandone a la víctima del lugar donde ocurrieron los hechos o cuando al participar en el siniestro se haya encontrado bajo el influjo de alguna substancia tóxica.

1.6- ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ROBO DEL VEHICULO ASEGURADO.

En caso de robo total del Vehículo Amparado,

INTERVIAL a través de abogados especialistas en

la materia formulará en compañía del propietario

del vehículo y/o representante legal, la denuncia

correspondiente ante la autoridad competente de

acuerdo al lugar en que haya sucedido el evento.

EXCLUSIONES -Fotocopias. -Dádivas. -Cuando el vehículo haya sido introducido ilegalmente al país o cuando se use como instrumento para cualquier ilícito. -Cuando el asegurado no comparezca ante las autoridades.

1.7- ASISTENCIA LEGAL PARA LA RECUPERACIÓN DEL VEHICULO ROBADO

INTERVIAL asistirá al propietario y/o representante legal en los trámites necesarios para acreditar la propiedad del vehículo robado, y obtener el oficio de

liberación del vehículo, cuando éste se encuentre a disposición del ministerio público y/o juez penal como consecuencia del robo del propio vehículo amparado.

EXCLUSIONES -Fotocopias. -Dádivas. -Cuando el vehículo haya sido introducido ilegalmente al país o cuando se use como

instrumento para cualquier ilícito. Cuando el asegurado no comparezca ante las autoridades.

2.1.- REEMBOLSO DE PAGO DE GRÚAS Y CORRALÓN

En caso de que al ocurrir un percance vial se inicie averiguación previa, y por sus características se tenga que utilizar grúa permisionada que realice el traslado del Vehículo Amparado del lugar del accidente al corralón, INTERVIAL reembolsará al propietario del vehículo los gastos originados por concepto de traslado en Grúa y estancia en el ,

corralón., hasta por un monto único y combinado de $5,000.00 pesos, por evento. En caso de vehículos de tres y media toneladas o mayores, este beneficio está limitado a dos eventos al año.

Para el reembolso de los conceptos que se señalan

en este beneficio, será necesario que el asegurado entregue a INTERVIAL las facturas originales que

amparen dichos cobros, mismas que deberán cumplir con los requisitos fiscales que exija la ley

aplicable y vigente al momento de su cobro.

Dichas facturas deberán de ser emitidas a nombre de MEGA ASISTENCIA, S.A. DE C.V., R.F.C. MAS060202IV0, con domicilio fiscal Guillermo

González Camarena #1000, piso 1, Col. Centro

de Ciudad Santa Fe, C.P. 01210, México, Distrito Federal.

EXCLUSIONES: No se reembolsará ninguna factura con datos diferentes a los mencionados en el beneficio.

2.2.- REEMBOLSO DE DEDUCIBLE

Cuando a consecuencia de un percance vial, el Vehículo Asegurado sufriera daños por colisión

CLAUSULA SEGUNDADEL SERVICIO INTEGRAL

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2.3.- CONSULTORÍA

superiores al monto de deducible, y el usuario aplique cobertura de daños materiales, INTERVIAL reembolsará o pagará el cien por ciento del cobro del deducible, una vez que el Juez haya dictado auto de sujeción a proceso penal al tercero.

Tratándose de vehículos de más de tres y media toneladas de capacidad y/o servicio público, este beneficio quedará limitado a dos eventos por año.

Queda establecido que INTERVIAL y EL CONDUCTOR han convenido que derivado de la aplicación de este servicio se obligan a actuar conjuntamente, tanto en la formulación de la querella, denuncia o demanda respectiva como en la continuación del asunto hasta obtener la recuperación del daño ocasionado al Vehículo Contratado, por lo que queda establecido que el asegurado otorgará poder notarial a favor de los abogados de INTERVIAL o a quien designe para los trámites legales requeridos.

Este servicio operará a favor del primer titular de la póliza contratada, quien recibirá consultoría legal telefónica por parte de abogados especialistas en las diferentes áreas del derecho; tratándose del área penal el horario de servicio será durante las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, en las demás área en días y horas hábiles.

Para lo cual, el usuario deberá de reportar su

consulta a los teléfonos descritos en la tarjeta, explicando a detalle su situación y exhibiendo, en su caso, la documentación que le sea requerida.

2.4.- EXTENSIÓN DE LA DEFENSA LEGAL Y EXHIBICIÓN DE GARANTÍA

La extensión del servicio jurídico así como la exhibición de garantías se otorgará siempre y cuando se tenga contratada la cobertura de

extensión de responsabilidad civil por daños a terceros, de manera exclusiva y a favor del primer titular persona física señalado en la póliza de seguro, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones del presente contrato, cuando se involucre en un accidente de tránsito al conducir un vehículo de las mismo tipo, uso y/o características siempre que también dicho vehículo no cuente con algún otro seguro de automóvil.

3.0.- DE LOS BENEFICIOS

Los servicios descritos en la presente cláusula se otorgarán a favor de la persona o personas que en adelante se denominaran como EL BENEFICIARIO.

3.1 .- BENEFICIOS DESDE EL KILÓMETRO O.

Entendiéndose que el kilómetro O se inicia desde la residencia permanente de EL BENEFICIARIO o el lugar donde se encuentre dentro de la República Mexicana.

3.1.1 .- AUXILIO VIAL BASICO.

En caso de cambio de neumático por pinchadura, falta de gasolina o necesidad de paso de corriente del automóvil amparado y a petición de EL BENEFICIARIO, INTERVIAL organizará y cubrirá el costo del envío de un prestador de servicios para solucionar las eventualidades mencionadas, de tal forma que el automóvil amparado pueda movilizarse por sus propios medios. Los servicios se presentarán de acuerdo a lo siguiente:

a) Servicio de abastecimiento de gasolina.- En caso de que el Vehículo Amparado, por algún descuido se quedara sin gasolina, INTERVIAL organizará y pagará el envío de hasta 5 (cinco) litros de gasolina para que EL BENEFICIARIO llegue a la gasolinera más cercana; el costo de la gasolina

CLAUSULA TERCERA DE LA ASISTENCIA VEHICULAR

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correrá a cargo del propio BENEFICIARIO. Máximo 2 (dos) eventos al año.

b) Servicio de cambiar o inflar neumáticos.- En caso de que el Vehículo Amparado sufriera una pinchadura de llanta o alguna de las llantas se encontrara tan baja que impidiera continuar con el desplazamiento del mismo, INTERVIAL organizará y pagará el servicio para que se efectúe el cambio del neumático averiado, por el propio de refacción o bien infle la llanta que se encuentra baja. Máximo 2 (dos) eventos al año.

c) Servicio para pasar corriente.- En caso de que el Vehículo Amparado se quedará sin energía eléctrica, impidiéndole continuar su desplazamiento, INTERVIAL organizará y pagará el envío de la ayuda necesaria para suministrarle corriente y permitir que continúe desplazándose por sus propios medios para llegar al taller más cercano para su reparación. INTERVIAL no se responsabiliza por los daños ocasionados a consecuencia de fallas en instalaciones eléctricas del Vehículo Amparado. Máximo 2 (dos) eventos al año.

En todos los casos EL BENEFICIARIO deberá acompañar en todo momento al prestador de servicios.

3.1.2.- REMOLQUE DE VEHÍCULO

En caso de descompostura mecánica que no permita la circulación autónoma del Vehículo Amparado, INTERVIAL organizará y pagará el costo de los servicios de remolque, grúa o plataforma hasta el taller autorizado más cercano para su reparación, con un limite máximo de $ 1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por evento y vehículo. Máximo 2 (dos) eventos por año.

En todos los casos EL BENEFlClARlO o su representante deberá acompañar a la grúa durante el traslado.

No se remolcará el Vehículo Amparado con carga o con heridos y no se sacará el Vehículo Amparado si éste se encuentra atascado en baches o barrancos.

Ni se realizará ninguna maniobra adicional para estos efectos.

3.1.3.- REFERENCIA DE TALLERES MECÁNICOS Y DE MANTENIMIENTO.

A solicitud de EL BENEFICIARIO, INTERVIAL le proporcionará información actualizada sobre los talleres mecánicos y de mantenimiento de reconocida calidad, como lo son los de las agencias automovilísticas de marca y los pertenecientes a franquicias nacionales, que se encuentren más cercanos al lugar donde se encuentre el Vehículo Amparado.

INTERVIAL proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Mexicana. En los demás lugares INTERVIAL hará lo posible por ayudar a EL BENEFICIARIO a contactar un taller mecánico, con la mayor celeridad. INTERVIAL no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por dichos talleres mecánicos.

A Solicitud de EL BENEFICIARIO, INTERVIAL le proporcionará información actualizada sobre los siguientes servicios:

a) Precio y ubicación de las casetas de cobro en las principales autopistas.

b) Rutas más cortas entre dos ciudades. c) Localización de corralones y depósitos federales. d) Delegaciones Políticas y Ministerios Públicos.

A solicitud de EL BENEFICIARIO, INTERVIAL le proporcionará información actualizada sobre los siguientes servicios:

- Centros comerciales, - Agencia de viajes,

- Clima,

3.1.4.- LINEA INFORMATIVA AUTOMOVILISTICA

3.1.5.- LINEA INFORMATIVA TURISTICA

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- Exhibiciones, - Tipo de cambio, - Hoteles y Restaurantes, - Principales días festivos, - Museos y galerías, - Actividades deportivas, - Vida nocturna, - Tips prácticos.

INTERVIAL también podrá asistir a EL BENEFICIARIO a crear planes de viajes vacacionales en la República Mexicana.

3.1.6- CERRAJERIA EN CASO DE OLVIDO DE LLAVES DENTRO DEL VEHÍCULO

En caso de que el conductor olvide las llaves del vehículo dentro del mismo, INTERVIAL organizará y cubrirá el envío de los servicios de cerrajería para abrir el vehículo asegurado, Teniendo derecho el asegurado a máximo dos eventos al año con un límite máximo por evento de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) El asegurado deberá estar presente en todo momento mientras se resuelve el problema.

EXCLUSIONES Puertas computarizadas. Duplicados de llaves. Cambio de combinaciones. No se cubre la apertura de cajuelas, guanteras y swich de encendido.

3.1.7.- REFERENCIAS MÉDICAS 24 HORAS

Cuando EL BENEFICIARIO necesite asistencia médica, el Equipo Médico de INTERVIAL aconsejará a EL BENEFICIARIO sobre cuales son las medidas que en cada caso se deban tomar. El Equipo Médico de INTERVIAL no emitirá un diagnóstico pero a solicitud de EL BENEFICIARIO y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico ya sea:

- Por una visita personal de un médico o, - Concertando una cita con un médico o, - En un centro hospitalario que será pagado,

por el Beneficiario.

IN'TERVIAL pondrá también a disposición de EL BENEFICIARIO información de los siguientes servicios:

- Nombre, dirección, teléfono y especialidad de médicos.

- Nombre, dirección y teléfono de hospitales, clínicas, laboratorios y farmacias.

- Organización de servicios médicos urgentes y programados.

INTERVIAL proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Mexicana. En los demás lugares INTERVIAL hará lo posible por ayudar a EL BENEFICIARIO a contactar a un médico u hospital, con la mayor celeridad.

INTERVIAL no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por dichos médicos o instituciones médicas.

3.1.8.- TRASLADO MÉDICO EN AMBULANCIA TERRESTRE

Si EL BENEFICIARIO sufre un accidente automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos tales que, el Equipo Médico de INTERVIAL, en contacto con el médico que lo atienda recomienden su hospitalización, INTERVIAL organizará y cubrirá el costo del traslado de EL BENEFICIARIO del lugar del accidente, al centro hospitalario mas cercano o apropiado en ambulancia terrestre hasta un limite máximo de $ 1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), con un máximo de 2 (dos) eventos al año. Si fuera necesario por razones médicas, se realizara dicho traslado bajo supervisión médica.

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3.1.9.- ASISTENCIA MÉDICA NO RELACIONADA

CON SINIESTRO AUTOMOVILÍSTICO

EL BENEFICIARIO, podrá recibir información, asesoría y orientación en el uso de medicamentos, primeros auxilios, enfermedades, nutrición, patologías. esquema de vacunaciones y/o problemas de salud en general. Con el fin de respetar las buenas prácticas de la medicina, el médico de INTERVIAL en ningún caso y por ningún motivo recetará medicamentos.

A través de un interrogatorio médico, el profesional integrará un diagnóstico presuncional, que le auxiliara en la canalización y redireccionamiento

del paciente al servicio de salud más adecuado. En el caso de que la llamada sea por una emergencia, el médico de INTERVIAL se basará en la red de proveedores de servicios de salud de INTERVIAL o en el departamento de urgencias de la Unidad Hospitalaria más cercana.

En estos casos, el médico establece el TRIAGE necesario (coordinación del servicio de salud por

emergencia o no emergencia y arribo del paciente al servicio de salud más adecuado).

Los beneficios más importantes p ara este servicio son:

* Orientación de primeros auxilios. * Orientación sobre algunas enfermedades,

signos y síntomas, * Orientación sobre el uso de medicamentos, * Orientación en planificación familiar y educación

sexual, * Orientaci ón sobre vacunación, * Orientación en síndrome menstrual y embarazo, * Orientación en prevención de automedicación * Orientación en tabaquismo, alcoholismo y

fármaco dependencia, * Referencia de médicos de diferentes

especialidades, * Referencia de hospitales, laboratorios,

gabinetes y farmacias, * Envío de ambulancia sin costo (una al año),

hasta por un costo máximo de $ 900.00 (novecientos pesos 00/100 M.N.) y los envíos subsecuentes serán a cargo de EL BENEFICIARIO a precios preferenciales,

* Envío de medico general sin costo uno al año, para el titular de la póliza y para los beneficiarios envío a costo preferencial.

3.1.10.- OTROS SERVICIOS MÉDICOS

Si el médico determina que EL BENEFICIARIO requiere de una ambulancia, está se brindará a EL BENEFICIARIO sin costo (una al año) y las

subsecuentes a precios preferenciales.

En el caso de traslado por ambulancia esta se despachará exclusivamente en casos de emergencia y traslados sencillos, en zonas urbanas exclusivamente y siempre y cuando el costo no exceda de $900.00. (novecientos pesos 00/100 M.N.) Si el traslado fuera en ambulancia de terapia intensiva o en zonas no metropolitanas y su costo excediera los $900.00 (novecientos pesos 00/100 M.N.) el excedente seria pagado por el usuario en el momento en el que se realice el servicio directamente al proveedor.

Así mismo, en caso de que EL BENEFICIARIO requiera de un médico especialista, se le brindarán tres opciones cercanas a su ubicación en ese momento o a su domicilio, mismas que serán desplegadas en el sistema de manera aleatoria. Se cuenta con una cobertura en mas de 120 ciudades y municipios en el interior de la República Mexicana.

En el caso de que EL BENEFICIARIO no requiera de un especialista, ni de un servicio de emergencia, pero si de un médico para emitir un diagnóstico de certeza (en presencia de un médico), se le ofrecerá a EL BENEFICIARIO la opción de enviarle un médico a su domicilio o ubicación en el momento. Dicho

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servicio será con costo para EL BENEFICIARIO, y estos serán a costos preferenciales, los cuales nunca excederán los $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) para visitas diurnas y $500.00 (quinientos pesos 00/100) para visitas nocturnas o en días domingo o días festivos.

Adicionalmente, EL BENEFICIARIO tendrá acceso a descuentos en algunos servicios que forman parte de la red de proveedores de INTERVIAL. Para hacer uso de estos, EL BENEFICIARIO deberá solicitar la autorización telefónica directamente con el médico de INTERVIAL o acudir con su tarjeta. Algunos de los descuentos incluidos en este servicio son:

En laboratorios del 15% al 50% dependiendo del tipo

de estudios y de la embresa prestadora del servicio. En clínicas y hospitales los rangos de descuento oscilan entre el 5% y el 25% dependiendo de si es un servicio hospitalario o de servicios auxiliares (laboratorio, equipos ortopédicos, ambulancias).

3.1.11- RED VISUAL

1. ASISTENCIA ÓPTICA INTERVIAL ofrecerá al Asegurado, a través de su red de proveedores, un programa Óptico con precios preferenciales. El Asegurado podrá elegir cualquiera de los siguientes planes al momento de usar el beneficio:

Plan Delta.- a c c e s o a lentes graduados y armazones de hasta $875.00 de valor precio público mediante un copago de $240.00, incluye los siguientes servicios:

- Examen de la vista - Modelos de Armazones Delta ó a escoger Lentes

de contacto suaves de uso anual (No cosméticos) - Micas Blancas CR-39 Visión Sencilla* o Bifocal

Flap Top (Terminadas)** - Solución de Inicio en caso de Lentes de Contacto - Estuche - Reposiciones (las que sean necesarias) en la

CR-39

línea.RSV pagando el Copago - Descuentos especiales sobre precio al público a

familiares directos en la linea RSV - 20% de descuento en conceptos no cubiertos y

otras líneas - Copago Delta de $240.00 IVA incluido

Plan Gama Plus.- Acceso a lentes graduados y armazones de hasta $1,600.00 de valor precio público mediante un copago de $ 575.00, aplica solo en ópticas autorizadas e incluye los siguientes servicios:

- Examen de la vista, - Modelos de Armazones Gama Plus

- Micas Blancas Visión Sencilla* o Bifocal Flap Top (Terminadas)**

- Estuche - Reposiciones (las que sean necesarias) en la

línea RSV pagando el copago - Descuentos especiales sobre precio al público a

Familiares Directos en la Línea RSV - 20% de descuento en conceptos no cubiertos y

otras líneas - Copago Gama Plus de $575.00 IVA incluido.

*Se entiende como, micas blancas cr-39 visión sencilla (terminadas) las micas prefabricadas terminadas al 100%, con graduación completa, las cuales abarcan las siguientes dioptrías esph +/- 4 con cyl -2. **Se entiende como micas bifocales flap top (terminadas) las midks prefabricadas terminadas al 100% con graduación completa, las cuales abarcan las siguientes dioptrías esph +/- 3 con add + 3. Toda graduación fuera de rango, recibirá en el tallado de sus micas descuento del 20% sobre precio al público.

En caso de requerir atención visual, el Asegurado deberá de contactar al Centro de Atención de INTERVIAL, en el Distrito Federal al 91 77-19 25 o en el interior de la República yárea metropolitana al 01 800 468 3784, para recibir la orientación necesaria para elegir la óptica de su preferencia, y para que

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el asesor le asigne un número de autorización para tener acceso al servicio.

Dicha asistencia es para el contratante de la póliza y su familia en línea ascendente y descendente en primer grado.

EXCLUSIONES:

El plan visual no cubrirá los siguientes conceptos: Lentes de contacto cosméticos, duros o especiales. Soluciones, líquidos y estuches especiales. Medicamentos. Cualquier, servicio proporcionado fuera del territorio Nacional. Cualquier tratamiento adicional en las Micas Blancas CR-39 Visión Sencilla (Terminadas). Cualquier tratamiento adicional en las Micas Bifocales Flap Top (Terminadas). Cualquier producto o servicio que no se encuentre descrito en la tabla de servicios. Los descuentos no aplican en promociones vigentes de la Óptica. Accesorios en general. Cualquier servicio realizado por una óptica que no se encuentre dentro de la Red. Aplican restricciones que la Óptica tenga en convenio con proveedores de líneas concesionadas. E

3.1.12- RED DENTAL

2. ASISTENCIA DENTAL. El equipo médico de "INTERVIAL", le brindará orientación telefónica acerca de la Red a nivel nacional de Odontólogos, en sus diversas especialidades, que le otorga precios preferentes en más de 160 procedimientos dentales, y otros con descuentos de hasta el 30 % sobre precio al público.

Los servicios dentales que están incluidos en los descuentos ofrecidos a nuestros clientes son:

Diagnóstico: Evaluación oral de emergencia dolor agudo SIN COSTO

Evaluación detallada SIN COSTO

Radiografía diagnostico (las que sean necesarias) SIN COSTO

Tratamiento de emergencia dolor dental, en horario normal SIN COSTO

Profilaxis en adultos semestral SIN COSTO

Aplicación de flúor (incluye profilaxis en niños hasta 12 años semestral SIN COSTO

lnstrucciones sobre higiene oral anual SIN COSTO

a) Diagnóstico y Rayos X b) Prevención c) Operatoria Adultos (Amalgamas y Resinas) d) Parodoncia e) Prostodoncia f) Ortodoncia

Para referencia de los médicos que ofrecen descuentos, y la descripción de los servicios es necesario que el Asegurado contacte vía telefónica a INTERVIAL, ya que las condiciones y porcentajes pueden variar en cualquier momento y sin previo aviso.

En caso de requerir atención odontológica, el Aseguradodeberá de contactaral CentrodeAtención de INTERVIAL, en el Distrito Federal al 9177-1925 o en el interior de la República y área metropolitana al 01 800 468 3784, en estos números recibirá la orientación necesaria para elegir al odontólogo de su preferencia, con el que iniciará el tratamiento y para que el asesor le asigne un número de autorización para tener acceso al servicio.

Dicha asistencia es para el contratante de la póliza y su familia en línea ascendente y descendente en primer grado.

EXCLUSIONES:

El plan dental no cubrirá los siguientes conceptos: Cualquier tratamiento realizado por un

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Odontólogo que no se encuentre dentro de la Red. Cualquier tipo de medicamento Anestesias generales o sedaciones Gastos hospitalarios Complicaciones que surjan durante o después del tratamiento por negligencia del paciente a las indicaciones del odontólogo tratante. Tratamientos fuera de la República Mexicana.

3.1.13. EXCLUSIONES DE ASISTENCIA MÉDICA Y AMBULANCIAS

Los médicos de las ESTACIONES DE TRABAJO bajo ninguna circunstancia indicarán tratamiento farmacológico o expedirán recetas médicas.

La prescripción o expedición de recetas, sólo es factible en la visita a domicilio ya que la lleva a cabo un profesional de la médicina. Todos los gastos que se generen a partir de una referencia a la red de servicios médicos, serán cubiertos directamente,por EL BENEFICIARIO.

El envío de ambulancias, subsecuentes a la primera al año, tendrá un costo preferencial para el paciente, que deberá ser liquidado directamente por el paciente al proveedor de ambulancias.

En todos aquellos núcleos de población, que por su situación geográfica o económica no cuenten con servicios de ambulancias o incluso médicos capacitados para atender las consultas a domicilio, INTERVIAL, hará su mejor esfuerzo para enviar del poblado más cercano que cuente con dichos servicios, una ambulancia o un médico a domicilio, el cual será con costo directo para EL BENEFICIARIO, previa cotización y aprobación de EL BENEFICIARIO. La solicitud de servicio de asistencia médica telefónica que contravenga las buenas prácticas de la medicina.

Los honorarios médicos que resulten de las referencias del servicio de INTERVIAL, serán por cuenta de EL BENEFICIARIO.

Los gastos erogados en la atención médica serán responsabilidad exclusivamente de EL BENEFICIARIO, y de ninguna forma el servicio será un seguro de gastos médicos, entendiendo que el servicio es de asistencia médica únicamente.

3.2.- BENEFICIOS EN VIAJE POR MÉXICO,

KILOMETRO 60

A partir del "Km. 60" del centro de la ciudad donde se encuentre la residencia permanente de EL BENEFICIARIO y en toda la República Mexicana cuando esté de viaje por algún estado del interior.

' a) Envío de Refacciones

En caso de que el Vehículo Amparado se encuentre inmovilizado por una descompostura mecánica menor y que las piezas que se requieran para su reparación no se encuentren en la localidad, INTERVIAL organizará y pagará los gastos de envío de las mismas por servicio de mensajería. El costo de las refacciones será a cargo del EL BENEFICIARlO y deberá ser cubierto antes del envío.

INTERVIAL informará a EL BENEFlClARlO en las siguientes 8 (ocho) horas de su contacto con INTERVIAL en días y horas hábiles, sobre la disponibilidad de la pieza dentro del territorio nacional así como del tiempo aproximado para hacerla llegar al lugar del evento.

b) Pago de Regreso o continuación de Viaje.

En caso de descompostura mecánica del Vehículo Amparado y éste no pueda ser reparado en 8 (ocho) horas después de ocurrida la descompostura mecánica, INTERVIAL organizará y pagará el boleto de regreso en tarifa económica (limitado a EL BENEFlClARlO y 4 acompañantes) que viajaban en el Vehículo Amparado, a su lugar de residencia permanente en el medio de transporte aéreo o terrestre disponible en el lugar de la descompostura mecánica; o bien organizará y tomará a su cargo los gastos de la continuación del viaje al lugar originalmente previsto, siempre y

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cuando el monto total no sea mayor al del regreso al lugar de residencia permanente.

c) Avance de Fondos por Accidente Automovilístico, Descompostura Mecánica o Robo Total del Vehículo

INTERVIAL realizará avance de fondos, en caso de accidente automovilístico, descompostura mecánica o robo total del Vehículo Amparado hasta por $18,750.00 (dieciocho mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por evento, entendiéndose por éstos, el envío de dinero en efectivo al lugar donde se encuentra EL BENEFICIARIO durante la realización del viaje; distinto lugar de su residencia permanente, previo depósito del monto a entregar a nuestros representantes autorizados en la República Mexicana.

d) Pago de Hotel en Caso de Robo Total o Descompostura Mecánica

En caso de descompostura mecánica del Vehículo Amparado, si éste no puede ser reparado y utilizado en las primeras 24 (veinticuatro) horas después de ocurrida la descompostura mecánica o bien, en caso de robo total del Vehículo Amparado y después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, si éste no puede ser el recuperado en las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas de ocurrido el robo, INTERVIAL organizará y tomará a su cargo el costo del hospedaje) hasta el Iímite máximo de $ 375.00 (trescientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por día y hasta un límite máximo de $ 750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por evento y un máximo de 2 (dos) eventos al año.

e) Pago de Auto Rentado en Caso de Robo Total

En caso de robo total del Vehículo Amparado y después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, si éste no puede ser recuperado y utilizado en las primeras 36 (treinta y seis) horas de ocurrido el robo, INTERVIAL

Regreso Anticipado por Muerte

Descripción

organizará y tomará a su cargo la renta de un automóvil de tipo mediano para EL BENEFICIARIO,

hasta por2 (dos) días por evento, hasta un máximo de

4 (cuatro) días al año. La renta del automóvil estará sujeta a las políticas de aceptación de la empresa arrendadora de vehículos. El vehículo deberá ser devuelto en la misma ciudad donde se rentó.

f)

3.3.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

de Familiar

En caso de la muerte de un familiar en primer grado de EL BENEFICIARIO cuando éste se encuentre de viaje dentro de la República Mexicana y el deceso se haya producidoenlaciudadderesidencia permanente de EL BENEFICIARIO, INTERVIAL organizará y tomará a cargo el costo de un viaje sencillo, tarifa económica en el medio de transporte disponible en la localidad al lugar de residencia permanente de EL BENEFICIARIO, siempre y cuando éste no pueda utilizar su boleto original para el regreso.

Solicitud de Asistencia

En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción EL BENEFICIARIO deberá llamar por lada 800 (sin costo) o por cobrar a la central de atención de INTERVIAL facilitando los datos siguientes:

a) Indicará el lugar donde se encuentra, número de teléfono donde INTERVIAL podrá contactar a EL BENEFICIARIO o a su representante, así como todos los datos que el operador de asistencia le solicite.

b) Su nombre, número de póliza, vigencia y aseguradora.

c) detallada del problema o dolencia que le aquejan y el tipo de ayuda que precisa,

Y en su caso:

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a) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a INTERVIAL.

El equipo técnico de INTERVIAL tendrá libre acceso

al Vehículo Asegurado, así como el Equipo Médico a

EL BENEFICIARIO y los ocupantes y a sus historias

clínicas para conocer su situación y si tal acceso

le es negado, INTERVIAL no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.

Imposibilidad de notificación a INTERVIAL

Los servicios a que Se refiere este contrato,

constituyen la única obligación de INTERVIAL de organizar y cubrir los costos directamente.

Solo en casos de absoluta y comprobada

urgencia o imposibilidad de EL BENEFICIARIO para solicitarlos en los términos de este contrato

habiendo informando a dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la contratación

del servicio de asistencia, EL BENEFICIARIO podrá acudir directamente a terceros en solicitud

del servicio; en tal supuesto INTERVIAL y de acuerdo a los que a continuación se menciona

podrá reembolsar a EL BENEFICIARIO las sumas

que hubiera erogado solamente cuando se trate de

ambulancia terrestre por emergencia. En ningún otro supuesto tendrá lugar a reembolso. La factura correspondiente deberá ser emitida a nombre de

MEGA ASISTENCIA, S.A. DE C.V., con domicilio fiscal en GUILLERMO GLEZ. CAMARENA No. 1000 Piso 1 Col. CENTRO CIUDAD SANTA FE,

Delegación ALVARO OBREGON, C.P. 01210, México, Distrito Federal, Registro Federal de Contribuyentes. MAS 060202lVO.

Como es el caso de:

a) Peligro de la Vida

En situación de peligro de muerte, el EL BENEFICIARIO o su representante deberá actuar

siempre con la máxima celeridad para organizar el

INTERVIAL

4

traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente

o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas o

tan pronto como les sea posible contactar con la

central de atención de INTERVIAL para notificar la

situación.

b) Traslado Médico sin previa Notificación a INTERVIAL

En caso de accidente o enfermedad que

requiera traslado médico de emergencia de EL BENEFICIARIO y la utilización de ambulancia

terrestre sin previa notificación a INTERVIAL, EL BENEFICIARIO o su representante tan pronto

como sea posible deberá contactar con la central de

atención de INTERVIAL a más tardar dentro de las

48 (cuarenta y ocho) horas siguientes al accidente

o de la enfermedad.

A falta de dicha notificación INTERVIAL considerara

a EL BENEFICIARIO como responsable de los costos y gastos incurridos.

Remolque y Auxilio Vial al Automóvil

En todos los casos de remolque del automóvil es necesario que EL BENEFICIARIO o su representante acompañe a la grúa durante el trayecto

del traslado, es necesario que EL BENEFICIARIO o su representante estén presentes al momento de efectuar cualquier tipo de reparación (auxilio vial básico) del Vehículo Amparado, especialmente si esta se realiza en el lugar de averia.

En ningún caso, INTERVIAL se hará responsable:-

a) Por los servicios adicionales que convenga el usuario con las compañías de grúa o remolque, asimismo de la información prestada o proporcionados por estas.

b) Del pago que exceda los . limites máximos mencionados anteriormente

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u otorgamiento de cualquier servicio diferente del mencionado.

c) Violaciones directas al reglamento de tránsito, a los permisos o licencias de conducir.

d) Del pago de las casetas en caso de remolques de grúa en viaje.

Normas Generales

a) Mitigación EL BENEFlClARlO esta obligado a tratar de mitigar o limitar los efectos de las situaciones de asistencia.

b) Reclamaciones Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días naturalesde la fecha en la que se produzca.

c) Subrogación INTERVIAL quedará subrogada hasta él limite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas a EL BENEFICIARIO contra cualquier responsable de un accidente o enfermedad que haya dado lugar;a la presentación de los servicios'de asistencia.

3.4.- EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA VEHICULAR

Las situaciones de asistencia ocurridas

durante viajes o vacaciones realizados por EL BENEFICIARIO en contra de la prescripción del médico de cabecera o en viajes de duración superior a 60 (sesenta) días naturales, no dan derecho a los servicios de asistencia.

Con excepción de lo dispuesto en la cláusula 3.3 (obligaciones del asegurado), punto 2 (Imposibilidad de notificación a INTERVIAL) de estas Condiciones Generales, EL BENEFICIARIO no tendrá derecho a ser reembolsado.

-Cuando el automóvil haya sido introducido ilegalmente al país.

- C u a n d o EL BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.

-Cuando EL BENEFICIARIO no se identifique como usuario de INTERVIAL.

-Cuando EL BENEFICIARIO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este contrato.

-Todas aquellas contempladas en estos Términos y Condiciones.

-Todos aquellos vehículos con antigüedad mayor a veinte años.

-Todos aquellos vehículos con placas de servicio público y de carga, así como los de capacidad mayor de tres y media toneladas; motocicletas y automóviles arrendados.

-En caso de los vehículos de tres y media toneladas y menores que se encuentren cargados, no se les proporcionará el servicio de arrastre de grúa.

-Remolque del vehículo con carga o con heridos así como los llamados salvamentos (vehículos atorados en baches, atascados o en barrancos).

Tambien quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean sean consecuencia directa o indirecta de:

a) Huelgas, guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no) rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o

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cualquier otra causa de fuerza mayor.

b) Todas aquellas situaciones derivadas de actos vandálicos que hayan ocasionado daños al vehículo tales que no le permitan circular. Ejemplo: pinchaduras o robo de las llantas, cerraduras forzadas o switch del motor, robo de piezas en el motor.

c) Las averías provocadas por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales. como: inundaciones, terremotos, erupciones volcán;icas y tempestades ciclónicas.

d) Autolesiones o participación de EL BENEFICIARIO en actos delictuosos intencionales.

e) La participación de EL BENEFICIARIO en combates, salvo en caso de defensa propia.

La práctica de deportes como la participación en

competencias oficiales y en exhibiciones.

g) La participación de EL BENEFICIARIO y/o del automóvil en cualquier clase de carreras, competiciones o exhibiciones.

h) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustión nuclear.

i) La participación de EL BENEFICIARIO en carreras de caballos de bicicletas, de coches y en cualquier clase de carreras y exhibiciones o pruebas y/o contiendas de seguridad y/o resistencia.

j) Enfermedades mentales o alienación.

k) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.

f) profesional

1) Transplante y/o traslado de órganos o miembros de cualquier tipo.

m) Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas) narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.

n) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.

o) Los automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones de¡ fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la descompostura o el accidente automovilístico.

p) Golpes o choques intencionados, así como la participación del automóvil en actos criminales.

q) Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la composturaoarmadodepartes previamente desarmadas por EL BENEFICIARIO o por un tercero.

r) La falta de gasolina y/o de aceites, acumuladores descargados o en mal estado y pinchadura o falta de aire en las llantas no dan derecho al servicio de remolque.

S) Remolque del automóvil con carga o con heridos, así como sacar el automóvil atascado o atorado en baches o barrancos.

Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, debiendo notificar fehacientemente por escrito a la otra, en un plazo de treinta días de anticipación.

CLAUSULA CUARTA DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

l)

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Los anteriores servicios de asistencia ,se proporcionan exclusivamente en los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a los criterios establecidos en el presente documento.

PERSONAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA:

Las personas que prestan los servicios de asistencia son, en su mayor parte, contratistas independientes de la compañía aseguradora, no obstante que será responsable por la prestación de servicios de acuerdo con lo estipulado en este contrato, no será responsable en ninguno de los casos por las deficiencias en las que incurran tales personas, no obstante las mismas sean elegidas por INTERVIAL y sean competentes según los niveles medios del lugar, momento y circunstancias en las que se presten los servicios de asistencia.

Las partes convienen en que para el caso de controversia suscitada con motivo del presente contrato, las partes renuncian a cualquier fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, y se someten a la competencia de las leyes y autoridades del Distrito Federal.

DEFINICIONES:

En las presentes Condiciones Generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye:

ACCIDENTE

Todo acontecimiento que provoque daños fisicos a un Beneficiario ocasionado única y directamente por causa externa, violenta, fortuita que ocurra a un

CLAUSULA QUINTA DE LA TERRITORIALIDAD

CLAUSULA SEXTA DE LA COMPETENCIA

GLOSARIO

Beneficiario durante la vigencia de este contrato.

ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO

Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un vehículo ocasionado única y directamente por causa externa, violenta, fortuita que ocurra a un Beneficiario durante la vigencia de este contrato.

ACOMPAÑANTES

Ocupantes del automóvil siempre y cuando viajen en el Vehículo Amparado al momento de suceder el evento. Estos no podrán exceder de 4 personas.

AUTORIDAD COMPETENTE

Es aquella que tiene facultades, de acuerdo con la ley, para conocer y resolver sobre algún asunto legal en particular.

BENEFICIARIO

Toda persona física conductor del Vehículo Amparado, así como su cónyuge y sus hijos dependientes económicos menores de 18 años (familia) y cuya residencia permanente sean los Estados Unidos Mexicanos.

DESCOMPOSTURA MECANICA

Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito que impida la circulación autónoma del automóvil durante la vigencia

de este contrato. No provocado por causas externas si

no a consecuencia del mismo desgaste del vehículo.

EQUIPO JURIDICO DE INTERVIAL

El personal jurídico y asistencial apropiado que esté gestionando los servicios de asistencia por cuenta de INTERVIAL.

EQUIPO MEDICO DE INTERVIAL

El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los servicios de asistencia por cuenta de INTERVIAL.

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EQUIPO TÉCNICO DE INTERVIAL El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los servicios de asistencia por cuenta de INTERVIAL

ENFERMEDAD

Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez durante el viaje del beneficiario y durante la vigencia de este contrato.

FAMILIA EN PRIMER GRADO.

Cuando se mencione este término se referirá exclusivamente al padre, madre, cónyuge e hijos menores de 18 años del Beneficiario.

MANIOBRAS

Todo movimiento necesario que tiene que hacer la grúa con el Vehículo Contratado para dejarlo en condiciones óptimas para ser trasladado.

M U LTA

Sanción que impone el estado por la comisión de alguna falta administrativa o derivada de un delito, con base en un reglamento o Ley.

PAlS DE RESIDENCIA

Para fines de este contrato y sus anexos los Estados Unidos Mexicanos.

PERCANCE VIAL

Es el hecho producido por transito de vehículos del que derivan delitos de naturaleza culposa que afectan una o varias coberturas y servicios del contrato de seguro y/o INTERVIAL.

REPRESENTANTE

Es la actuación que realiza la compañía ante la autoridad en nombre y a favor del usuario, para la continuación de un asunto, sin quese interprete como sustitución del usuario en sus derechos y obligaciones.

RESIDENCIA HABITUAL

El lugar que el usuario haya señalado a la compañía como tal, mismo que deberá aparecer listado en el escrito de INTERVIAL

RESIDENCIA PERMANENTE

El domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos de un Beneficiario.

SERVICIOS DE ASISTENCIA

Los servicios asistencia les que presta INTERVIAC a los beneficiarios en los términos de este contrato, para los casos de situación de asistencia.

SITUACION DE ASISTENCIA

Todo accidente, descompostura, enfermedad o fallecimiento de un Beneficiario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en este contrato, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los servicios de asistencia.

USUARIO

Es la persona que adquiere para si o para otra persona los servicios que ofrece INTERVIAL a quien corresponden, en su caso los derechos y obligaciones derivados del presente documento, pudiendo ser el propietario y/o el conductor del Vehículo Contratado.

VEHICULO AMPARADO

Automóvil amparado por los servicios y ' las coberturas de INTERVIAL.

VEHICULO CONTRATADO

Comprende la unidad automotriz cubierta por INTERVIAL, incluyendo accesorios que el fabricante adoptó originalmente para cada modelo y tipo especifico que presenta al mercado.

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Seguro de automóviles ycamiones residentes

MATRIZReforma 383-5DelegaciónCuauhtémocC.P. 06500, México,D.F.Tel: 52413900Fax: 52086175

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NOTAS