Asistencia Sanitaria Ejercicio 1

6
Asistencia Sanitaria Ejercicio 1 Grupo Vogue 1 Repercusión de la falta de alta en la Seguridad Social respecto de la asistencia sanitaria PLANTEAMIENTO Se trata de saber qué repercusión tiene, a efectos del derecho a la asistencia sanitaria, el incumplimiento de la obligación empresarial de llevar a cabo el alta de sus trabajadores en la Seguridad Social. NORMATIVA APLICABLE RDLeg 1/1994, del 20 de Junio Texto Refundido de la LGSS ART. 13 Formas de practicarse la afiliación y las altas y bajas. 1. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social. 2. Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y demás alteraciones a que se refiere el artículo anterior. 3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieren, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta o baja, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquéllas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones y de que se impongan las sanciones que sean procedentes. 4. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas bajas y demás variaciones a que se refiere el artículo anterior, podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de las actuaciones de los Servicios de Inspección o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones. ART. 100 Afiliación, altas y bajas. 1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General. 2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de esta Ley.

Transcript of Asistencia Sanitaria Ejercicio 1

Page 1: Asistencia Sanitaria   Ejercicio 1

Asistencia Sanitaria – Ejercicio 1

Grupo Vogue

1

Repercusión de la falta de alta en la Seguridad Social respecto de la asistencia sanitaria PLANTEAMIENTO

Se trata de saber qué repercusión tiene, a efectos del derecho a la asistencia sanitaria, el

incumplimiento de la obligación empresarial de llevar a cabo el alta de sus trabajadores en la

Seguridad Social.

NORMATIVA APLICABLE

RDLeg 1/1994, del 20 de Junio – Texto Refundido de la LGSS

ART. 13 Formas de practicarse la afiliación y las altas y bajas.

1. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a

instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.

2. Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el

cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los correspondientes

organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas,

bajas y demás alteraciones a que se refiere el artículo anterior.

3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieren, podrán los

interesados instar directamente su afiliación, alta o baja, sin perjuicio de que se hagan efectivas las

responsabilidades en que aquéllas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de

las prestaciones y de que se impongan las sanciones que sean procedentes.

4. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas bajas y demás variaciones a que

se refiere el artículo anterior, podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos

de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de las actuaciones de los Servicios de

Inspección o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas

obligaciones.

ART. 100 Afiliación, altas y bajas.

1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de

los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el

cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja

en el Régimen General.

2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el

trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la

Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de

oficio en los supuestos a que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de esta Ley.

Page 2: Asistencia Sanitaria   Ejercicio 1

Asistencia Sanitaria – Ejercicio 1

Grupo Vogue

2

RESOLUCION

Tendrán derecho a asistencia sanitaria los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta o

en situación asimilada a la de alta. A efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno

derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones.

Alta presunta (o de pleno derecho)

Se produce en aquellos supuestos en que dándose trabajo efectivo, y por tanto, situación normal de

alta real, la empresa ha incumplido su obligación de afiliar, dar de alta y cotizar. En estos casos,

pese al incumplimiento empresarial, la SS protege automáticamente al trabajador sin

perjuicio de dirigirse posteriormente contra el empresario responsable. El alta de pleno

derecho supone la consagración del principio de automaticidad de las prestaciones, lo que supone

una garantía fundamental al anticipar la prestación al trabajador por la entidad gestora o por la

mutua, sin hacerle correr al mismo con los riesgos que conlleva el incumplimiento empresarial.

Situaciones protegidas:

La enfermedad común o profesional.

El accidente sea o no de trabajo.

La maternidad.

Riesgo durante el embarazo.

Riesgo durante la lactancia maternal.

Page 3: Asistencia Sanitaria   Ejercicio 1

Asistencia Sanitaria – Ejercicio 1

Grupo Vogue

3

SENTENCIA

Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Social, Sección 1ª).

Sentencia núm. 122/2007 de 19 febrero

JUR\2007\138499

ASISTENCIA SANITARIA: accidente de trabajo: reintegro de prestaciones: por la empresa: a la

Mutua: falta de alta del trabajador en la SS al accidente.

: Social

Recurso de Suplicación núm. 62/2007

: Ilmo. Sr. D. Joaquín Angel de Domingo Martínez

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00122/2007

ROLLO Nº: RSU 62/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a diecinueve de febrero del dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia

formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres.

Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por HORMIGONES BLACEDISA, S.L.L., contra la

sentencia número 165/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 27 de abril

del 2006, dictada en proceso número 467/05, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por

IBERMUTUAMUR frente D. Jon , HORMIGONES BLACEDISA, S.L.L., INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ,

quien expresa el criterio de la Sala.

Page 4: Asistencia Sanitaria   Ejercicio 1

Asistencia Sanitaria – Ejercicio 1

Grupo Vogue

4

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta

sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandado

D. Jon , sufrió un accidente de trabajo el 11-3-2003, cuando prestaba sus servicios profesionales

como conductor para la empresa Hormigones Blacedisa S.L.L., la que en aquella fecha tenía

cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur. SEGUNDO.- El Sr. Jon percibió la cantidad

de 5.896,46 euros por el periodo que estuvo de baja por incapacidad temporal hasta el 5-11-2003,

con una base reguladora diaria de 35,38 euros. TERCERO.- En el momento del accidente la

empresa no tenía dado de alta al trabajador en Seguridad Social. CUARTO.- Por el juzgado de lo

Social nº 5 de Murcia fue dictada sentencia el 25-11-2005 en el Procedimiento 468/05 en la que,

estimando la demanda promovida por la Mutua Ibermutuamur, condenaba a la empresa

Hormigones Blacedisa S.L.L. a que abonase a aquella la cantidad de 25.827,36 euros, en concepto

de indemnización, al ser declarado el trabajador incapaz permanente parcial para su profesión

habitual. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. como Fondo de Garantía de

Accidentes de Trabajo. "QUINTO.- En dicha sentencia se declaraba probado en el Hecho Probado

Quinto "En el momento del accidente la empresa demandada no había procedido a dar de alta al

trabajador en la Seguridad Social, realizándolo en el mismo día sobre las 13 horas. En dicha

sentencia la empresa demandada fundamentaba su oposición en que el alta dada, a la que se hace

referencia, debía producir los efectos correspondientes, con los derechos y obligaciones inherentes

a dicha situación. Al no poder dar de alta el empresario al trabajador con anterioridad al accidente.

Motivo de oposición que fue desestimado, por lo que fue condenada la empresa al pago de la

indemnización como responsable directa. SEXTO.- La Mutua interpuso reclamación administrativa

previa el 2-3-2005, agotando la vía administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar

la demanda promovida por la Mutua Ibermutuamur, y en consecuencia, procede condenar a la

empresa Hormigones Blacedisa S.L.L. a que abone a la Mutua anteriormente referida la cantidad

reclamada de 5.896,46 euros. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional

de la Seguridad Social como Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JUAN

MANUEL DIAZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de

contrario de IBERMUTUAMUR, representado por DOÑA MARIA JOSE IBORRA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la empresa demandada la sentencia de instancia para que

sea revocada por otra de esta Sala en la que se le absuelva de la demanda, bien por no haber

resolución administrativa, bien por no tener responsabilidad. A lo que se opuso la contraparte

pidiendo su confirmación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 191 de la

LPL para que se revise el hecho probado tercero y sexto , adicionando sendos nuevos párrafo, que

Page 5: Asistencia Sanitaria   Ejercicio 1

Asistencia Sanitaria – Ejercicio 1

Grupo Vogue

5

no son aceptados por innecesarios para la correcta resolución del litigio, cuyo fallo sería el mismo,

en caso de aceptar tales adiciones.

FUNDAMENTO TERCERO.- Al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL se argumenta

infracción de los arts. 71 a 74 LPL y sentencias del TS que cita de 10 y 5-11-03 . Así como los art.

32 y 33 RD 84/96 del 24 de enero . Motivo que no puede ser aceptado ya que se existe sentencia

judicial firme que declara la existencia de una falta de alta del trabajador en la SS por parte de la

empresa, que lo hizo 40 minutos después que el mismo sufriera el accidente del que trae causa la

cantidad aquí reclamada por la Mutua a la empresa pagada como consecuencia de la IP Parcial

sufrida por el trabajador debido a dicho accidente laboral. Por todo ello, la empresa debe pagar a la

Mutua la cantidad reclamada por ésta al ser responsable directa de dicha cantidad por falta de alta

del trabajador en la SS, y que pago la Mutua al trabajador por su obligación legal de anticipo. Y

todo ello en virtud del art. 400 de la LEC , independientemente de las cuestiones planteadas de

inexistencia de resolución administrativa, y dada la responsabilidad legal de la empresa,

condenada a su pago. Todo lo cual obliga a confirmar la sentencia de instancia, con imposición de

costas a la parte recurrente pro ser preceptivo.

F A L L O

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le

confiere la Constitución, ha decidido:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por HORMIGONES BLACEDISA, S.L., contra la

sentencia número 165/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 27 de abril

del 2006 , dictada en proceso número 467/05, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por

IBERMUTUAMUR frente D. Jon , HORMIGONES BLACEDISA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y confirmar,

como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.

Se condena a la recurrente a que, como costas, y en concepto de honorarios, pague 200 euros al

Letrado impugnante de su recurso.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de

lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por

Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de

su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar

el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en

el BANESTO, cuenta número: 3104.0000.66.0062.07, a nombre de esta Sala el importe de la

condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria

Page 6: Asistencia Sanitaria   Ejercicio 1

Asistencia Sanitaria – Ejercicio 1

Grupo Vogue

6

del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad

Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una

vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo

Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300'51

euros en la entidad de crédito BANESTO c/c. 2410-4043-00-0062-07 Madrid, Sala Social del

Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan

expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de

trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos),

aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una

prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar

certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente

mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el

oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y

firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a.

Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.

Doy fe.

09 de octubre de 2008 © Thomson Aranzadi