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Asistencia TécnicaServicios TécnicosServicios Digitales
Arrastre de Pérdidas
Expositor:Miguel Mur Valdivia
Asistencia Técnica
Renta de Fuente Peruana
La obtenida por asistencia técnica
cuando ésta se utilice económicamente en
el país
(Artículo 9º inciso j de la LIR).
Rentas de
fuente Peruana
Concepto de Asistencia Técnica(Artículo 4-A, inciso c) del Reglamento del LIR)
Todo servicio independiente por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios para el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
También comprende el adiestramiento de personas para la aplicación del conocimiento especializado a que se refiere el párrafo anterior.
No se considera Asistencia Técnica
! Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo
! Los servicios de marketing y publicidad
! Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares
! Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a las experiencia industrial, comercial y cientifica a las que se refieren los artículos 27° de la Ley y 16°
! La supervisión de importaciones
Sí constituye Asistencia Técnica
! Los Servicios de ingeniería: Ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las maquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y arquitectura.
! Investigación y desarrollo de proyectos:La elaboración y ejecución de programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras
! Asesoría y Consultoría Financiera:Asesoría valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de ventas de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.
Criterio de utilización económica
! Cuando sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de sus fines de personas domiciliadas en el país, con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no
! Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional
Se presume que un perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por la asistencia técnica utiliza económicamente el servicio en el país.
El Género y la Especie
Servicios
Servicios técnicos
Servicios de Asistencia Técnica
Gravados por el lugar de prestación
Naturaleza tecnológica, gravados por el lugar de prestación
Transferencia de conocimientos y acompañamiento al beneficiario en la aplicación de los mismos para un fin determinado. Íntegramente renta de fuente peruana cuando son utilizados económicamente en el Perú.
Tasa del Impuesto
15%
El usuario local debe obtener y presentar a la SUNAT una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la Asistencia Técnica y registrarálos ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que certifique que la Asistencia Técnica ha sido prestada efectivamente.
Asistencia TécnicaESCENARIO 30%
Utilidades 10,000 10,000
Honorarios pagados (3,000) (4,286)
IR asumido (900) - Utilidad neta 6,100 5,714
IR (1,995) (1,629) PTU - 5% (350) (286)
Utilidad distribuible 3,755 3,800 (45)
Impuesto asumido Gross-up
Asistencia Técnica
ESCENARIO 15%
Utilidades 10,000 10,000
Honorarios pagados (3,000) (3,529)
IR asumido (450) - Utilidad neta 6,550 6,471
IR (1,995) (1,844) PTU - 5% (350) (324)
Utilidad distribuible 4,205 4,303 (98)
Con Gross-upImpuesto asumido
Convenios de Doble Imposición
-Decisión 578
-Convenio con Chile
-Convenio con Canadá
Servicios Digitales
Servicios Digitales
ServiciosDigitales
INTERNET
Servicio utilizado, usado o consumido económicamente en el país
Concepto
Todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de Internet mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información
Servicios Digitales
La definición aceptada de la Internet es que consta de dos componentes básicos:
! Una red de comunicaciones.
! Un conjunto de estándares de software
Qué es Internet?
Utilización económica
- Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente perceptor de rentas de la 3a Categoría o para el cumplimiento de los fines de una Fundación, ambos domiciliados, con el propósito de generar ingresos gravados o no con el Impuesto.
- Sirve para el desarrollo de las actividades de los corredores o intermediarios
- Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional
Utilización económica
- Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por el servicio digital, utiliza económicamente el servicio en el país
- Si se comprueba que una persona natural que no percibe rentas de 3a Categoría interviene en una operación de prestación de servicios digitales con el propósito de encubrir que la prestación ha sido realizada por un sujeto no domiciliado a favor de algunas de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, la operación se entiende realizada entre el sujeto no domiciliado y estas personas o entidades.
Servicios Digitales
(Entre otros)
• Mantenimiento de Software
• Soporte en red
• Almacenamiento de información
• Aplicación de hospedaje
• Provisión de servicios de aplicación
• Almacenamiento de páginas en Internet
• Acceso electrónico a servicios de consultoría
• Publicidad (Banners Ads)
• Subastas en línea
• Reparto de información
• Acceso a página de internet interactiva
• Capacitación interactiva
• Portales en línea para la compraventa
Arrastre de
Pérdidas Tributarias
Cómputo del plazo de las pérdidas tributarias
El plazo aplicable a las pérdidas tributarias acumuladas al 31 de diciembre del 2000 se podrían arrastrar por un plazo de 4 años, computados desde el ejercicio siguiente a aquél en que se generó la pérdida, vale decir incluso hasta el ejercicio 2004.
Pérdidas generadas hasta el ejercicio 2000 (Ley 27356)
El Plazo para su compensaciones de 4 años, computados desde el ejercicio en que se obtengan renta neta. (D.S. 017-2003-EF)
Pérdidas generadas en el ejercicio fiscal 2001
El plazo para su compensación es de 4 años, computados desde el ejercicio en que se obtenga renta neta imponible
Pérdidas generadas a partir del ejercicio fiscal 2002 (Ley 27513)
Cómputo del plazo de las pérdidas tributarias
Año 2002 2001 Al 2000
Utilidad (pérdida) (300) (800) (100)
Cómputo del plazo de utilización de las pérdidas
Ejercicio 2004
Ejercicio 2005
4 años a partir del ejercicio en que se
obtenga renta neta
D.S. 017-2003-EF
Nuestra opinión
Ejemplo:
2003
(200)
Sistema A
Las pérdidas netas registradas podrán imputarse año a año, hasta agotar su importe en los 4 ejercicios inmediatos
posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
(100) 50 (40) 10 30 10 20
(50) (10) (30) (10) (20) 120
2
métodos
4 años contados desde el año siguiente al de su generación.
Compensar la pérdida al 50% de las rentas netas hasta agotar su importe
A
B
Nuevo Régimen
Sistema B
Las pérdidas generadas podrán imputarse año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas
que se obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores
120
2004 2005 2006 2007 2008(100) 60 (40) 40 500
(30) (20) (50)(40)
30 20 410
50%=250
Oportunidad para la elección del Sistema
Efectuada la opción no es posible cambiar de
sistema, salvo se agoten las pérdidas
acumuladas de ejercicios anteriores.
Si el contribuyente no opta por un sistema, SUNAT le aplicará el
Sistema A.La opción del
sistema se ejerce en la oportunidad
de la presentación de la Declaración
Jurada Anual del IR.
Facultad de Fiscalización
“La SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de
los 2 sistemas señalados en este artículo, en los plazos de prescripción
previstos en el Código Tributario”
Pérdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003
Séptima Disposición Final y Transitoria del D.Leg. 945
Las pérdidas que aún no habían iniciado el computo del plazo de los 4 años, podían elegir cualquiera de los 2 sistemas.
De haber optado por el sistema A, éste empezóa computar el término de los 4 años desde el ejercicio 2004, inclusive.
Las pérdidas que hubieren comenzado a computar el plazo de 4 ejercicios, terminarán el cómputo de dicho plazo
Arrastre de Pérdidas
2000 (500) 2001 al 2004
2001 (300)
2002 (100) (600)
2003 (200)
A B
2007 hasta que se agote
Ejemplo 1
Arrastre de Pérdidas
2000 (500) 2001 al 2004
2001 (300) 2002 al 2005
2002 100
2003 (200)
A B
2007 hasta que se agote
Ejemplo 2
Arrastre de Pérdidas
2003 (200) 2004 al 2007
2004 (500) A ó B ?
2005 300
(150)
A
Ejemplo 3