Asociacion en Participacion

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ASOCIACION EN PARTICIPACION DEFINICION DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES El artículo 252 de la Ley General de Sociedades señala que “la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Por su parte el artículo 25 del Código Civil Federal señala quienes son considerados como personas morales y asi tenemos que: “Son personas morales: La nación, los Estados y los municipios. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; Las sociedades civiles o mercantiles. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiera la fracción XVI del articulo 123 de la Constitucion Mexicana. Las sociedades cooperativas y mutualistas.

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ASOCIACION EN PARTICIPACION

DEFINICION DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILESEl artculo 252 de la Ley General de Sociedades seala que la asociacin en participacin es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participacin en las utilidades y en las perdidas de una negociacin mercantil o de una o varias operaciones de comercio.Por su parte el artculo 25 del Cdigo Civil Federal seala quienes son considerados como personas morales y asi tenemos que: Son personas morales: La nacin, los Estados y los municipios. Las dems corporaciones de carcter pblico reconocidas por la ley; Las sociedades civiles o mercantiles. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las dems a que se refiera la fraccin XVI del articulo 123 de la Constitucion Mexicana. Las sociedades cooperativas y mutualistas. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines polticos, cientficos artsticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley, y Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los trminos del articulo 2736.

En s, la asociacin en participacin no es una persona moral, ya que no est constituida como lo hacen las personas morales en las que existe una acta constitutiva y que indica todo lo referente a su constitucin no teniendo la validez sin su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad y Comercio. Pero la Ley General de Sociedades Mercantiles la enmarca, es una especie de sociedad, llamada Asociacin en la que una persona llamada asociante le permite a otra u otras, llamada o llamadas asociada o asociadas, el obtener una utilidad o prdida, pero todo estipulado en un contrato.Dos son los sistemas propuestos para caracterizar la asociacin en participacin; uno, la considera como una sociedad momentnea; el otro, como una sociedad oculta.La sociedad momentnea es aquella constituida para llevar a cabo la celebracin de un solo acto jurdico o de un nmero determinado de actos jurdicos, una vez realizados desaparece la asociacin que al efecto se constituy.

ES UN CONTRATO O CONVENIOEl artculo 252 de la Ley General de Sociedades establece que la asociacin en participacin es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporta bienes o servicios, una participacin en las utilidades y en las perdidas de una negociacin mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Sin embargo, en materia fiscal, el artculo 17-B del Cdigo Fiscal de la Federacin seala que es un convenio, el cual a letra dice:Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entender por asociacin en participacin al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebracin de un convenio y siempre que las misma, por disposicin legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las perdidas, derivadas de dicha actividad. La asociacin en participacin tendr personalidad jurdica para los efectos del derecho fiscal cuando en el pas realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se de alguno de los supuestos establecidos en el artculo 9 de este cdigo. En los supuestos mencionados se considera a la asociacin en participacin residente en Mxico.

La asociacin en participacin es un contrato por el cual una persona concede a otras, que le aporten bienes o servicios, una participacin en las utilidades y en las prdidas de una negociacin mercantil o de una o varias operaciones de comercio.De acuerdo a lo anterior puede establecerse: La asociacin en participacin es un contrato bilateral o plurilateral donde intervienen el asociante y los asociados. El contrato debe constar por escrito. El contrato no est sujeta a protocolizacin ante notario, ni a inscripcin en el registro pblico de comercio. La asociacin en participacin carece de: NOMBRE, DOMICILIO y PERSONALIDAD JURDICA. El asociante obra en nombre propio frente a terceros. No existe relacin entre los terceros y los asociados. El asociante responde ilimitadamente. Los asociantes responden hasta por el monto de sus aportaciones, luego entonces las prdidas que correspondan a los asociados no podrn ser superiores al valor de sus aportaciones. Salvo pacto en contrario para la distribucin de las utilidades se tomar como base el importe del capital pagado. El hecho de que muera o se inhabilite un asociado no implica la desaparicin de la asociacin.

La administracin de la asociacin puede hacerse:1. Por el asociante (gestor)2. Por uno o ms asociados (gestores)El gestor o los gestores pueden tener poderes generales o especiales para realizar los actos de la asociacin y rendir cuentas en los trminos que fije el contrato de asociacin.La disolucin y liquidacin de la asociacin en participacin salvo pacto en contrario se regirn por las disposiciones establecidas para la sociedad en nombre colectivo en cuanto no contravengan lo dispuesto para ellas en la ley.Aspectos contables:La contabilidad de la asociacin puede llevarse: En los libros del asociante (gestor) En los libros de los asociados (gestores) En los libros especiales que se habrn para la asociacin.

CARACTERISTICASSe requieren mnimo dos partes.No tiene personalidad jurdica.No cuenta con una razn o denominacin social.No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio comn entre el asociante y el asociado.El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administracin del negocio.Existe un inters comn entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital.Las utilidades y prdidas se distribuyen segn lo pactado en el contrato.Las prdidas de los asociados no pueden exceder su aportacin.En ningn momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo (ver ficha M1-F 8) en cuanto al funcionamiento, disolucin y liquidacin.

OBLIGACIONES DE LAS PARTESEl asociante debe entregar al asociado las utilidades y reintegrarle sus aportaciones cuando no se haya pactado la transmisin de propiedad.El asociado debe efectuar las aportaciones a que se comprometi y participar en los riesgos del negocioEl asociante debe desempear sus actividades sin la intervencin directa del asociado.El asociado disfruta de las utilidades que se generen o corre tambin con las prdidas, segn sea el caso. l es el responsable de su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes.

El asociante es responsable administrativamente de:ContabilidadExpedir comprobantesValuar y controlar inventariosLlevar el registro de acciones y certificados de aportacin patrimonial.Llevar el registro de utilidades.Formular un estado de posicin financiera.Levantar inventario de existencias al finalizar cada ejercicio fiscal.Presentar declaraciones anuales.Registrar la adquisicin de monedas extranjeras.Efectuar retenciones y entero de los impuestos que establezcan la legislacin fiscal.

Los asociados deben inscribir la asociacin en participacin en el Registro Federal de Contribuyentes con el fin de hacer la distincin de los ingresos por posibles actividades propias.Permite la obtencin de financiamiento sin necesidad de emitir bonos u obligaciones, evitando tambin prstamos que requieren ser respaldados con garantas.Se distribuye el riesgo para el negocio especfico.Se trabaja en conjunto para lograr una ganancia adicional.

Ley del Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo LISR)Definicin de Personas MoralesEl Artculo 8 de la LISR seala que:Cuando en esta Ley se haga mencin a Persona Moral, se entienden comprendidas, entre otras: Las sociedades mercantiles. Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales. Las instituciones de crdito. Las sociedades y asociaciones civiles. La Asociacin en Participacin cuando a travs de ella se realicen actividades empresariales en Mxico.

Como ya se ha mencionado, para efectos fiscales la Asociacin en Participacin est considerada dentro de la lista de Personas Morales cuando se realicen actividades empresariales a travs de esta figura.En este sentido, la Asociacin en Participacin debe cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Ttulo II que regula el Rgimen General de las Personas Morales.

Pagos provisionales de ISRLas Asociacin en Participacin debern realizar pagos provisionales de ISR aplicando las mismas disposiciones que para las Personas Morales. A continuacin se mencionan las principales:Se tiene la obligacin de hacer pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a ms tardar el da 17 del mes siguiente al que corresponda el pago como toda Persona Moral, por el ejercicio de inicio de operaciones no se tiene obligacin de hacer pagos provisionales.Utilidad fiscal para pagos provisionales Se determinar la utilidad fiscal para el pago provisional multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimo da del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se le restarn las prdidas fiscales de ejercicios anteriores pendiente de disminuir actualizadas.

Los pagos provisionales sern las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el Artculo 10 de la LISR (30% para 2005), sobre la utilidad fiscal que se determine en los trminos del prrafo anterior, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Tambin podr acreditarse contra dichos pagos provisionales la retencin que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo por instituciones del crdito.Coeficiente de utilidad (CU)Se calcular el CU correspondiente al ltimo ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debi haberse presentado declaracin. Para este efecto, se adicionar la utilidad fiscal o reducir la prdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, segn sea el caso, con el importe de la deduccin inmediata de inversiones. El resultado se dividir entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.Cuando en el ltimo ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en el prrafo anterior, se aplicar el correspondiente al ltimo ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en ms de cinco aos a aqul por el que se deban efectuar los pagos provisionales.Impuesto anual a cargo de las Personas MoralesLas A en P debern calcular el ISR, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30% (para el ejercicio de 2005).Determinacin del Resultado FiscalLa base para el pago del ISR anual de las A en P se calcular de la siguiente forma:

Se obtendr la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la LISR.

A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirn, en su caso, las prdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores actualizadas.

Prdidas Fiscales pendientes de amortizarLa Asociacin en Participacin, al igual que las dems Personas Morales, podr amortizar, en su caso, el monto de las prdidas fiscales que generen en su operacin, contra las utilidades futuras generadas por la misma.Ajuste anual por inflacinAl ser considerada una Persona Moral, la Asociacin en Participacin tiene la obligacin de calcular el ajuste anual por inflacin, al cierre de cada ejercicio, de conformidad con lo siguiente:1. Determinarn el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus crditos.El saldo promedio anual de los crditos o deudas ser la suma de los saldos al ltimo da de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el nmero de meses del ejercicio, sin incluir en el saldo del ltimo da de cada mes los intereses que se devenguen en el mismo.2. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los crditos, la diferencia se multiplicar por el factor de ajuste anual y el resultado ser el ajuste anual por inflacin acumulable.

Cuando el saldo promedio anual de los crditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicar por el factor de ajuste anual y el resultado ser el ajuste anual por inflacin deducible.

3. El factor de ajuste anual ser el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del ltimo mes del ejercicio de que se trate, entre el citado ndice del ltimo mes del ejercicio inmediato anterior.

Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual ser el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del ltimo mes de ejercicio de que se trate, entre el citado ndice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercido de que se trate.4. Los crditos y las deudas en moneda extranjera se valuaran a la paridad existente al primer da del mes.