Asociación Sin Fines de Lucro
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7/17/2019 Asociación Sin Fines de Lucro
http://slidepdf.com/reader/full/asociacion-sin-fines-de-lucro-568c724133c16 1/7
NOVEDADES WEB
¿Puede
una
Asociación
sin
Fines
de
Lucro
ser
contri
buyentedel
IGV?
Análisis
de
operaciones
frecuentes
––––––––––––––––––––––––––––––––I.
Introducción–––––––––––––––––––––––––––––––––
Dentro de nuestra sociedad existen entida
-des que persiguen fnes altruistas, consecuen-temente el lucro no es precisamente un tem
aque
las
anime
a
desarrollar
sus
actividades.Este es el caso de las Asociaciones sin Finesde Lucro
(1 (A!FL, las mismas que se encu
en-tran reguladas por el "#digo "ivil (v$ase losart%culos &' ss.
A)ora *ien, desde el plano fscal, en lotocante al +mpuesto a la enta, ca*e seal
arque,
las
rentas
o*tenidas
por
las
A!FL,
pordisposici#n del art%culo 1, *, de la Le del+mpuesto a la enta (L+ go/an de exonera-ci#n en la medida que en el instrumento deconstituci#n de $sta se comprenda exclusi-vamente alguno o varios de los fnes expre-samente recogidos en el citado inciso * delre0erido art%culo 1 de la Le en menci#n.
2or su parte, desde la perspectiva del +m-puesto 3eneral a las 4entas (+34, las A!FLno son su5etos (contri*uentes del citado
+mpuesto a menos que realicen de manera)a*itual las operaciones comprendidas *a5oel 6m*ito de aplicaci#n del +34
(7.En el presente tra*a5o a*ordaremos, m
e-diante un an6lisis casu%stico, el tratamientoimpositivo del +34 por parte de las A!FL.
––––––––––––––––––––––––––––––––II.
Habitualidad en la venta de bienes
as
co!o
en
la
prestación
de
ser"vicios
por
parte
de
una
A#FL–––––––––––––––––––––––––––––––––
Dentro de la normativa del +34 existe l
afgura de la )a*itualidad la cual resulta apli-
Informativo
Caballero Bustamante
ca*le, entre otras, a las personas 5ur%dica
sde derec)o privado que no reali/a actividadempresarial8 este es el caso de las A!FL. 2ara2edreira 9en$nde/ (:
el t$rmino actividadempresarial alude a empresario siendo $ste;ltimo todo a$uel $ue e%er&a una actividadprofesional con 'abitualidad( constancia(
reiteración
de
actos(
e)teriori&ación
y
áni"!o de lucro. En relaci#n al 6nimo lucrativo,como es sa*ido, las A!FL no lo ostentan.
*.+. La
'abitualidad
<al como )emos adelantado, la fgurade la habitualidad resulta de aplicaci#na
contri*uentes
que
no
realicen
activi-dad empresarial, pudiendo comprenderpersonas naturales, sociedades de )ec)oo personas 5ur%dicas, con0orme a lo esta-*lecido en el numeral .7 del art%culo= de la L+34. !u fnalidad es atri*uir un
comportamiento
de
corte
empresarial
aaquellas personas que no son, en princi-pio, su5etos del +34. Al respecto "armen2adr#n seala lo siguiente> “En síntesis, elobjeto de la norma numeral !"# del artí$culo !% de la &'(V) ha sido precisar *ueel impuesto +rava operaciones de natura$lea mercantil o empresarial, aun cuandono sean desarrolladas por empresas-
(?"e0uer/a lo es*o/ado en el p6rra0o an-terior el criterio 5urisprudencial vertidoen la ,-F / 012+"*"*33*, que a con-tinuaci#n transcri*imos .) en tanto
es
una
asociaci/n
sin
0nes
de
lucro
norealia actividad empresarial, por lo *ues/lo ser1 sujeto del impuesto '(V) s
ies
*ue
es
habitual
en
la
realiaci/n
de
actividades +ravadas" A e2ecto de deter$
7/17/2019 Asociación Sin Fines de Lucro
http://slidepdf.com/reader/full/asociacion-sin-fines-de-lucro-568c724133c16 2/7
minar la habitualidad se precisa *ue s
edebe analiar en 2orma independient
ecada
tipo
de
operaciones
o
actividades
*ue realia la recurrente"En armon%a con el o*5eto del present
e
tra*a5o
desarrollaremos,
so*re
la
*ase
dediversa casu%stica, la implicancia fsca
ldel +34 en las A!FL.
––––––––––––––––––––––––––––––––III. 4asustica referida al 56bito Fiscal
–––––––––––––––––––––––––––––––––a7
8na i9lesia evan96lica nos consulta si
la
venta de un ve'culo :ad$uirido en el a;o
*33*7 se encontrará 9ravada con el IGVAl respecto, se nos in0orma que la iglesia
se)a constituido como A!FL no lleva a ca
*oventa de *ienes ni presta servicios a t%tul
ooneroso, por lo que no reali/a operaciones
gravadas
con
el
+34.
Adicionalmente,
nosmanifesta
que el ve)%culo 0ue destinado
a los fnes propios de la iglesia, el cual no
era otro que el traslado de los @pastores
alugares ale5ados.Al respecto, el inciso * art%culo 7= de
la
L+34, esta*lece que no est6n gravados conel impuesto la trans0erencia de bienes usa"dos que e0ect;en las personas naturales o 5ur%dicas que no realicen actividad empre-sarial, salvo que sean )a*ituales en la reali-/aci#n de este tipo de operaciones.En el presente caso, teniendo en cuen-ta
la
in0ormaci#n
*rindada,
la A!FL
est6transfriendo un ve)%culo usado, por endeen aplicaci#n de lo previsto en el dispo-
sitivo
legal
glosado
en
el
p6rra0o
anterior,ca*e concluir que la venta del re0erido autoconstitue una venta no gravada con el +34.
Fuente: 333"caballerobustamante"com"pe
Derechos 4eservados
b7 La <G =#elva Verde>( constituida co!o
A#FL
en
Li!a(
cuyo
?n
es
la
defensa
dela ecolo9a en @adre de 5ios( reali&a só
loca!pa;as
9ratuitas
destinadas
a
la
protec"
ción
del
!edio
a!biente.
Las
e!presas
!ineras aurferas de la &ona solicitan a
la citada entidad la elaboración de un infor"
!e de i!pacto a!biental. La <G nos
consulta si esta operación está 9ravada
conel IGV( teniendo en cuenta $ue por dic'
oinfor!e percibirá un i!porte dinerario*.1 Ba*itualidad en la prestaci#n de
servicios.- "omo )emos sealado lafgura de la habitualidad se aplica
a contribu5entes
*ue
no
realicen
act i$
vidad empresarial, como es el caso
t%pico de una A!FLA)ora *ien, en el caso de prestaci/
nde
servicios, el numeral 1 del art%cul
o?= del eglamento de la L+34 –
L+34,indica lo siguiente> siempre se c
on$siderar1 habituales a*uellos servici
osonerosos *ue sean similares
(C con l
osde car1cter comercial. 2ara el caso
de)a*itualidad en servicios, aler 4illa
-
nueva )ace $n0asis en los dos requisitos
que exige la norma> que sea oneroso
5 similar con uno de car1cter comer$
cial (. !e entiende por oneroso cuando
las partes o*tienen *enefcios rec%pro-
cos. Al respecto, el re0erido autor se
a- la lo siguiente> Así, a 0n de cali0car a
laoperaci/n como onerosa para e2ect
osdel impuesto, la contraprestaci/n de
bee2ectuarse a cambio de la presta
ci/ndel
servicio
(G 8 por car1cter
comer$
cial est6 supeditado a lo que dictamine
el mercado en 0unci#n a los usos
cos-tum*res de la pla/a.
*.7 Ela*oraci#n de in0orme por la A!FL.-
2ara determinar si el servicio consis-
tente en la ela*oraci#n de un in0or-
me de cargo de la HI3 !elva 4erde,
entidad que no reali/a actividad
empresarial, se encuentra gravado
con el +34 de*emos a*ordar los dos
requisitos sealados en el apartado
*.1> onerosidad del servicio simili$
tud con uno de car1cter comercial.
En relaci#n a la onerosidad, la ela*o-raci#n
del
in0orme
(prestaci#n
tienecomo correlato el pago por su reali-/aci#n (contraprestaci#n, por tanto,el presente servicio es oneroso. E
nrelaci#n al requisito consistente en lasimilitud de uno de car1cter comercial,entendemos que el in0orme que reali-/ar6, por su naturale/a t$cnica, go/ade la misma naturale/a de los in0ormes
que
reali/an
los
agentes
empresariales,como
lo
constituen
las
consultoras.2or tanto, el servicio prestado es simi-lar a uno de car6cter comercial.
7/17/2019 Asociación Sin Fines de Lucro
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"oncluimos por tanto, que el serviciode ela*oraci#n de in0orme de impactoam*iental, reali/ado por la A!FL !elva4erde, se encuentra gravado con el +34.
c7
8na
<G(
constituida
co!o
A#FL(
cuyo
?n es la ense;an&a del cultivo del cacao(
en el !arco del plan de sustitución del
cultivo
de
'o%a
de
coca(
presta(
por un
lado( servicios de ense;an&a de cultivo de
cacao 9ratuitos a pobladores de la &ona y(
por el otro( onerosos a las e!presas cons"
tituidas
en
el
valle.
La
<G
nos
consulta(
si la venta de activos ?%os :co!putadoras(
i!presoras y !á$uina $ue su!inistra aire
acondicionado7
ad$uiridos
'ace
1
a;os
ydestinados para la prestación de los servi"
cios antes se;alados se encuentra 9ravada
con
el
IGVEl tema a dilucidar es si al ser )a*itual l
aA!FL, por prestar servicios a t%tulo onerososiendo $stos de car6cter similar a uno co-mercial, ello motivar%a que la venta de los*ienes a los que )ace menci#n en la con-sulta, se encontrase gravada con el +3
4. Al
respecto,
ca*e
traer
a
colaci#n
lo
re-
gulado en el art%culo C de la Le del +34,
en el cual se dispone expresamente, queno se encontrar6n gravadas con el +34, laventa de *ienes adquiridos o producidospara ser utili/ados en 0orma exclusiva enla reali/aci#n de operaciones ina0ectas.A contrario sensu
de dic)a disposici#n,
ca*e concluir que cuando los *ienes se
destinan
a
la
reali/aci#n
de
operacionesgravadas s% estar6n a0ectos al +34 en
laoportunidad de su venta.
––––––––––––––––––––––––––––––––III.
5erec'o
y
e%ercicio
del
4r6ditoFiscal
–––––––––––––––––––––––––––––––––Los contri*uentes del +34 tendr6n dere-
c)o al cr$dito fscal en tanto cumplan con losrequisitos sustantivos previstos en el art%culo1&= de la L+34 que a continuaci#n glosa-
mos>
(a
Jue
sean
permitidos
como
gasto
o
costo de la empresa, de acuerdo a la legis-laci#n del +mpuesto a la enta, a;n cuandoel contri*uente no est$ a0ecto a este ;ltimoimpuesto. (* Jue se destinen a operacionespor las que se de*a pagar el +mpuesto. El pri-
mero,
alude
a
que
los
desem*olsos
resultennecesarios para mantener o generar la renta,a;n
cuando
el
contri*uente
del
+34
no
seencuentre a0ecto al +mpuesto a la enta. Elsegundo, alude al )ec)o que s#lo ser6 posi-*le
utili/ar
como
cr$dito
fscal
cuando
est$vinculado a operaciones gravadas con el +34
.De otro lado, a fn de que los contri*uentesdel +34 puedan e5ercer el derec)o al cr$di-to fscal de*er6n cumplir con los requisitoscontenidos en el art%culo 1= de la citada Le
de*idamente concordado con lo estipuladoen la Le I= 771C
(&.Ka5o el marco arri*a detallado desarrolla-
remos en el ru*ro siguiente casu%stica so*reel tema que nos ocupa.
––––––––––––––––––––––––––––––––IV.
4asustica
referida
al
4r6dito
Fiscal–––––––––––––––––––––––––––––––––a7 8na A#FL $ue a9re!ia a artesanos y den
"tro
de
sus
?nes(
se
dedica
a
la
capacita"ción de sus !ie!bros con la ?nalidad debrindarles co!petitividad a ?n reali&ar lae)portación de sus productos. sta A#FLno reali&a operaciones 9ravadas con eli!puesto.
sta
A#FL
ad$uiere
activos
?%ospara cu!plir con sus ?nes. Al respect
onos
consulta
si
es
posible
utili&ar
el
cr6"dito ?scal.a.1 equisitos sustanciales para utili/ar
el cr$dito fscal> 2ara determinar la
posi*ilidad
de
utili/ar
el
cr$dito
fs-cal de*emos desarrollar sus dos com-ponentes>(a Jue sean permitidos como gasto
o costo de la empresa, de acuer-do a la legislaci#n del +mpuestoa la enta, a;n cuando el contri-*uente no est$ a0ecto a este ;lti-mo impuesto> En el presente casode*e anali/arse la pertinencia delcosto de acuerdo a los fnes, inde-pendiente que est$ exonerado del+mpuesto a la enta, en ra/#n de
estar
comprendido
en
el
inciso
*del art%culo 1= de la L+
(. 2ara elcaso
planteado,
entendemos
quecumple con este requisito en ra/#nque est6 destinado para sus activi-dad por la cuales se constitu#.
(* Jue se destinen a operaciones porlas que se de*a pagar el +mpues-to> En el presente caso, la A!FLno reali/a operaciones gravadascon el +34, por tanto, respecto alas adquisiciones reali/adas no esposi*le utili/ar el cr$dito fscal.
a.7
tili/aci#n del cr$dito fscal comogasto o costo> Ante esta imposi*ilidadde utili/ar el
cr$dito fscal, el art%cu-lo = de la L+34 expresa> El 'mpues$to (eneral a las Ventas no constitu5e+asto ni costo para e2ectos de la apli$caci/n del 'mpuesto a la 4enta, cuan$do se ten+a derecho a aplicar comocr6dito
0scal" Desde otra #ptica po-
demos concluir que, cuando no seaposi*le utili/ar el cr$dito fscal cons-titue gasto o costo, seg;n la natura-le/a de la adquisici#n.
As%, para el
presente
supuesto
dado
que
se
est6nadquiriendo activos f5os, el +34 ser6parte del costo de dic)o *ien.
Fuente: 333"caballerobustamante"com"pe
Caballero Bustamante
7/17/2019 Asociación Sin Fines de Lucro
http://slidepdf.com/reader/full/asociacion-sin-fines-de-lucro-568c724133c16 4/7
b7 La A#FL presta servicios 9ravados con eli!puesto( cuenta con in9resos por cuo"tas ordinarias de los asociados y percibedonaciones. La A#FL nos consulta sobrecó!o aplicar el cr6dito ?scal correspon"dientes a los servicios de su!inistro dea9ua potable y de ener9a el6ctrica.Iormalmente los contri*uentes adquie-ren *ienes o consumen servicios destina-dos
exclusivamente
a
operaciones
grava-das con el impuesto, o est6n destinadasexclusivamente a operaciones no gra-vadas8 en am*os casos la aplicaci#n delcr$dito fscal resulta sencilla. Io o*stanteello, puede suceder que, las adquisicioneso consumo de operaciones gravadas conel +34 est$n destinadas a operaciones +ra$vadas
5
no
+ravadas, vi$ndose imposi*i-litado el contri*uente en distinguir cu6les el real destino de las adquisiciones de*ienes o servicios. Ante esta situaci#n seaplica la fgura de la prorrata del cr$dito
fscal.*.1 Defniciones de Hperaciones +na0ec-
tas Exoneradas> Al respecto seala-mos lo siguiente, a sa*er>Hperaciones +na0ectas> Es el conceptoque defne la situaci#n que est6 0ueradel campo de aplicaci#n de tri*utos,no necesariamente por voluntad dellegislador, sino porque no enca5a enla defnici#n legal del )ec)o impo-ni*le (1'.
Dentro
de
este
concepto,podemos di0erenciar la ina2ectaci/nnatural en la cual no nace el tri*uto
porque
no
se
confgura
ninguna
delas
)ip#tesis
de
incidencia
del
tri-*uto prevista por el legislador o, laina2ectaci/n le+al la cual por manda-to de la norma se )a excluido. 2ara elcaso del +34, la ina0ectaci#n naturallo constitue las operaciones no in-cluidas en el art%culo 1= de la L+34, la ina0ectaci#n legal, correspondena aquellas s% est6n comprendidas enel re0erido art%culo 1, pero que ellegislador las )a considerado comoina0ectas que son enumeradas en el
art%culo
7=
de
la
L+34.Hperaciones Exoneradas>
El
t$rminoexonerar desde el punto de vista gra-matical signifca relevar, excluir8 as% aplicado al campo del Derec)o <ri-*utario podr%a sostenerse que se tratade un relevo de a*onar tri*utos
(11.Es decir, el tri*uto Mnaci#M pero unanorma legal exclue el de*er delpago del mismo. En el +34, las opera-ciones exoneradas del +34 as% comolos servicios exonerados del citadoimpuesto est6n contemplados en los
Ap$ndices
+
++
de
la
L+34,
respecti-vamente.
Informativo
Caballero Bustamante
*.7 2rorrata en la utili/aci#n del cr$di-to
fscal.-
2ara aler 4illanueva
laprorrata(17
es una 2/rmula
*ue per$mite armoniar el 'VA
(1: bajo el sis$
tema
de
impuesto
contra
impuesto"&o
hace
determinando
el
“+rado
dea2ectaci/n- de las compras +ravadasen relaci/n con
la ventas +ravadas, permitiendo la deducci/n del im$ puesto
proporcional
a
la
+eneraci/nde
operaciones
+ravadas"
Nuestra
le$+islaci/n plasma en el artículo #7% dela &'(V8 9ara e2ecto de determinaci/ndel cr6dito 0scal, cuando el sujetodel
'mpuesto
realice
conjuntamenteoperaciones
+ravadas
5
no
+ravadas,deber1 se+uirse el procedimiento *uese:ale el re+lamento" El procedimien$to est1 re+ulado en el
subnumeral;"#, numeral
;
del
artículo
;%
del4&'(V" < en el ac1pite i) del citadosubnumeral ;"# aclara *ue8 Se enten$
der1
como
operaciones
no
+ravadasa
las
comprendidas
en
el
Artículo
=%del Decreto *ue se encuentra e>one$radas o ina2ectas del impuesto, .")la prestaci/n de servicios a título+ratuito, la venta de inmuebles cu5aad*uisici/n
estuvo
+ravada,
así
comolas cuotas ordinarias o e>traordinarias*ue pa+an los asociados a una aso$ciaci/n sin 0nes de lucro .)"*.7.1 NJu$ se considera operaci#nno gravadaO> Al determinar qu$ seentiende por operaciones no gra-
vadas
en
relaci#n
a
las
operacionesexoneradas e ina0ectas para e0ecto dela prorrata, ca*e considerar en prin-cipio aquellas operaciones compren-didas en el Art%culo 1= de la L+34.Al respecto, el esp%ritu de la normapretende vincular las operaciones nogravadas con el 6m*ito de aplicaci#ndel impuesto. 2ara aler 4illanue-va, la ?nica manera de entender ra$cionalmente la de0nici/n de “opera$ciones
no
+ravadas-
en
relaci/n
conlas ina2ectaciones es *ue la norma
se
re0ere
a
las
“ina2ectaciones
le+a$les-.),
pero
a+re+amos
*ue,
ser1na*uellas ina2ectaciones *ue +uardenun ne>o o vinculaci/n con el 1mbitode aplicaci/n del impuesto *ue pue$da ser aplicado como cr6dito 0scal.En otras pala*ras, los conceptos nogravados no incluen las ina0ectacio-nes naturales.Empero, para el caso de A!FL, lanorma inclue a la cuota de asocia-do ordinario Po extraordinaria comouna operaci#n no gravada a;n cuan-
do,
por
su
propia
naturale/a
califcacomo una ina0ectaci#n natural,
como
se desprende de la 5irectiva / 33B"C1D#8A-.*.7.7 2rocedimiento para aplicar laprorrata>
El
procedimiento
reguladoen el su*numeral .7, numeral delart%culo = del L+34, esta*lece>a
!e determinar6 el monto de lasoperaciones gravadas con el +m-puesto, as% como las exportacio-nes
de
los
;ltimos
doce
meses,incluendo el mes al que corres-ponde el cr$dito.
* !e determinar6 el total de las ope-raciones del mismo per%odo, con-siderando a las gravadas a las nogravadas, incluendo a las expor-taciones.
c El monto o*tenido en a se dividir6entre el o*tenido en * el resulta-do se multiplicar6 por cien (1''.El porcenta5e resultante se expre-sar6 )asta con dos decimales.
d
Este
porcenta5e
se
aplicar6
so*reel monto del +mpuesto que )aagravado la adquisici#n de *ienes,servicios, contratos de construc-ci#n e importaciones que otorganderec)o a cr$dito fscal, resultan-do as% el cr$dito fscal del mes.
La proporci#n se aplicar6 siempre queen un periodo de doce (17 meses,incluendo el mes al que correspon-de el cr$dito fscal, el contri*uente)aa reali/ado operaciones gravadas no gravadas cuando menos una ve/
en
el
per%odo
mencionado. <rat6ndose
de
contri*uentes
quetengan menos de doce (17 mesesde actividad, el per%odo a que )acere0erencia el p6rra0o anterior se com-putar6 desde el mes en que inici# susactividades.
*.: En el presente caso> Al no ser posi*ledi0erenciar el destino de los serviciosde suministro de energ%a el$ctrica as% como de agua pota*le, deviene ennecesaria la aplicaci#n de la prorratadel
cr$dito
fscal,
ello
en
ra/#n
que
le
resulta
impractica*le
a
la
A!FL
po-der
determinar
el
destino
de
dic)osservicios p;*licos. En aplicaci#n a laprorrata tenemos como operacionesno gravadas> La cuota de asociados como concepto gravado> El servi-cio prestado por las A!FL. 2recisa-mos que las donaciones no est6ncomprendidas como operaci#n nogravada del impuesto para e0ectos deaplicar la prorrata. El porcenta5e o*-tenido se aplicar6 al +34 que gravael suministro de agua pota*le de
energ%a
el$ctrica,
a
fn
de
esta*lecerel cr$dito fscal respectivo.
Fuente: 333"caballerobustamante"com"pe
Derechos 4eservados
7/17/2019 Asociación Sin Fines de Lucro
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c7 8na A#FL( constituida en enero *3+3( se
dedicará
a
la
reali&ación
de
operaciones9ravadas con el IGV a partir de novie!"bre
*3+3.
n
febrero
de
*3+3(
la
A#FL
co!pró un in!ueble para ?nes ad!inis"trativos.
os
consulta
la
A#FL
si
el
IGV
consi9nado en la factura de co!pra
dedic'o in!ueble podrá ser utili&ado( co!ocr6dito
?scal(
en
el
!es
de
febrero
de*3+3 o en su defecto deberá ser conside
"rado co!o costo. 4abe precisar $ue( en
el!es de febrero *3+3( dic'a A#FL recono"ció in9resos por cuotas de sus asociados
(cuotas e)traordinarias y pa9os destinadosa ad$uirir la condición de socios
c.1
2otencialidad del "r$dito fscal>
2ormedio
de
la
,-F
/
3EB0+"E"*33C,el <ri*unal vierte el siguiente criterio>El impuesto pa+ado por la recurren$te
respecto
del
activo
ad*uirido
me$diante 2actura +ener/ derecho al cr6$dito 0scal, procediendo su deducci/ntotal
e
inmediata,
no
siendo
necesario
para
ello
*ue
tal
bien
ha5a
sido
ut i$
liado
en
el
proceso
de
producci/n
5@o
comercialiaci/n,
5a
*ue
bast acon *ue al momento de su ad*uisi
$ci/n este e*uipo 2uera raonable
5 potencialmente utiliable en el desa$rrollo de las actividades +ravadas dela recurrente para *ue pudieran se
r considerados como ad*uiridos condicha 0nalidad (Q. El criterio vertidopor el Rrgano "olegiado, se orientaa determinar que en la medida que elcontri*uente,
potencialmente,
vaaa reali/ar operaciones gravadas en un0uturo con el +34, surge el derec)oa utili/ar el +34 como cr$dito fscalde las compras o servicios reali/adaspreviamente que se destinen a l
areali/aci#n
de
dic)as
operaciones."a*e agregar que, en la <F citada setrata*a de una empresa. 2er5uicio deello, consideramos atendi*le recogerel aludido criterio 5urisprudencial.
c.7
La deducci#n de las adquisiciones
e0ectuada en la determinaci#n delimpuesto> El +mpuesto 3eneral a las4entas, se estructura *a5o la t$cnicadel valor agregado, por ende su fna-lidad es gravar el maor valor agre-gado que adquiere un *ien o servicioen cada etapa del ciclo productivo, dedistri*uci#n o de comerciali/aci#n.
Iuestra legislaci#n toma en consi-deraci#n para la determinaci#n del+34, el m$todo de sustracci#n so*rela *ase fnanciera de tipo @impuestocontra impuesto, el cual consiste endeducir en un mes determinado, latotalidad del impuesto a*onado enlas compras e0ectuadas en el mismo
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periodo, siempre que su destino sea a
adquirir la condici#n de socios el In"la reali/aci#n de operaciones grava- for
!e / +CC"*33"#8A-D*3333,das. Esta condici#n no toma en cuen- c
onclue que no de*er6 considerarseta si $stas adquisiciones ser6n utili/a- o
peraci#n no gravada los montos pa-das como insumos, materias primas u g
ados a las asociaciones para adquirir
otro
supuesto
particular,
pues
*astar6
la condici#n de socios, para e0ectos de
que su destino sea para la reali/aci#n la
prorrata, por el )ec)o que los re0e-de operaciones gravadas. ridos montos ti
enen como causa la in-c.: Iaturale/a de la cuota de asociados> c
orporaci#n, en tanto que la cuota deDe acuerdo a la 5irectiva / 33B"C1D as
ociado se 0undamenta en la vigencia#8A-, conclue que> &os in+resos
mantenimiento del status 5ur%dico delobtenidos
por
las
asociaciones
sin
0nes
asociado
(1?
.de lucro provenientes de cotiaciones c.: En el presente caso> "omo quiera que
mensuales de los asociados, no supo$ en el mes de 0e*rero 7'1' s#lo se
nen la contraprestaci/n por un servi$ reali/aron operaciones no gravadas
cio,
sino
el
cumplimiento
de
una
obli$ (l
as
cuotas
de
los
asociados,
pues+aci/n de car+o de los asociados para l
a A!FL no podr6 considerar el +34el mantenimiento 5 2uncionamiento de c
onsignado en la 0actura de compra
la
asociaci/n
a
la
cual
pertenecen
así
del inmue*le como cr$dito fscal, de-como, para el asociado, si+ni0ca man$ *i
endo
considerar
dic)o
+34
comotener
su
status
5
por
ende
le
permite
parte del costo del activo f5o adqui-ejercitar
sus
derechos
en
la
asocia$ rido. !ostenemos ello, por cuanto en
ci/n" De la lectura de la Directiva se el per%odo (0e*rero 7'1' en el que se
desprende que, las cuotas son pagos est6 empleando el inmue*le se llevan
o*ligatorios para mantener la condi- a
ca*o operaciones no gravadas conci#n
de
asociado8
de
no
cumplir
con
el
impuesto, m6s a;n si tenemos eneste requisito no califcar6 como cuo- cu
enta que la determinaci#n del +34ta. En relaci#n a los pagos destinados s
e reali/a por per%odos mensuales.
NOTAS
=) Esta es una de las modalidades de asociaci/n *ue adopta una Or+aniaci/n No (ubernamental ON
(), por lo *ue lo mani2estado en el presente trabajo le resulta de aplicaci/n a dicha Or+aniaci/n"
#) abe re2erir *ue, si la ASC& importa bienes, ser1 considerada inmediatamente contribu5ente del '(V,
salvo *ue resulte de aplicaci/n lo prescrito en el artículo #, , de la &e5 del '(V &'(V) 8 &a import aci/n
o trans2erencia de bienes *ue se e2ect?e a título +ratuito, a 2avor de Entidades 5 Dependencias del Sector
9?blico,
e>cepto
empresas
así
como
a
2avor
de
las
Entidades
e
'nstituciones
E>tranjeras
de
ooperaci/n
6cnica 'nternacional EN'EF), Or+aniaciones No (ubernamentales de Desarrollo ON(D$9E4G) na$cionales e 'nstituciones 9rivadas sin 0nes de lucro receptoras de donaciones de car1cter asistencial o
edu$cacional,
inscritas
en
el
re+istro
correspondiente
*ue
tiene
a
su
car+o
la
A+encia
9eruana
de
ooperaci/n
'nternacional A9') del Hinisterio de 4elaciones E>teriores, siempre *ue sea aprobada por 4esoluci/n
Hinisterial del Sector correspondiente" En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el cr 6dito
0scal *ue corresponda al bien donado"7) 9ED4E'4A HENEDEI, Jos6" &as Actividades Empresariales de las Cundaciones 5 su ributaci/n" Editorial
&EF NOVA SA, Valladolid" Espa:a =!!!"
K)
9AD4ON
C4EGND,
armen
=!!K"
&a
habitualidad
en
los
sujetos
pasivos
del
'mpuesto
(eneral
a
las
V entas"uadernos ributarios, p1+ina K=" itado por V'&&ANGEVA (G'E44EI, Waler" Estudio del 'mpuesto al V
alor A+re+ado en el 9er?, p1+ina ##!"
L) &a norma al se:alar “siempre se considerar1n habituales .)-denota *ue no es necesario analiar la
na$turalea, características, monto, 2recuencia, volumen 5@o periodicidad de las operaciones" Es decir, e
stosre*uisitos sí son necesarios en el caso de determinar la habitualidad en la venta de bienes"
;) V'&&ANGEVA (G'E44EI, Waler, op cit", p1+ina ##M") V'&&ANGEVA
(G'E44EI,
Waler,
op
cit",
p1+ina
=#7"M) 9ara ma5or in2ormaci/n recomendamos revisar el 'n2ormativo aballero Bustamante de la =ra" 5 #da"
*uincena de maro #!, p1+ina A="!) El re2erido inciso b) del artículo =!% de la &e5 'mpuesto a la 4enta, re+ula *ue est1n e>onera
das
delimpuesto8 &as rentas de 2undaciones a2ectas 5 de asociaciones sin 0nes de lucro cu5o instrument o de
constituci/n comprenda, e>clusivamente, al+uno o varios de los si+uientes 0nes8 bene0cencia, asistencia
social, educaci/n, cultural, cientí0ca, artística, literaria, deportiva, política, +remiales 5@o de vivienda
siempre *ue destinen sus rentas a sus 0nes especí0cos en el país no las distribu5an, directa o indirecta$
mente, entre los asociados 5 *ue en sus estatutos est6 previsto *ue su patrimonio se destinar1, en caso de
disoluci/n,
a
cual*uiera
de
los
0nes
contemplados
en
este
inciso"=) DANOS O4DOPEI, Jor+e" Acerca de los Bene0cios ributarios" An1lisis ributario" Ha5o =!!, p1+ina #"==) DANOS O4DOPEI, Jor+e" 'bidem"=#) V'&&ANGEVA (G'E44EI, Waler, op cit", p1+ina 7LK"=7)
Doctrinariamente
al
'mpuesto
(eneral
a
las
Ventas
Q'(V
se
le
denomina
'mpuesto
al
Valor
A+re+ado$
'VA"=K) &as cuotas podemos clasi0carlas en cuotas ordinarias, las cuales son peri/dicas 5 las e>traordinarias, las cua$
les no son constantes 5 se re*uieren por un hecho e>cepcional" Es el estatuto en el *ue se establece
cu1lesson las cuotas ordinarias 5 las e>traordinarias, especi0cando la oportunidad de su e>i+encia" n
7/17/2019 Asociación Sin Fines de Lucro
http://slidepdf.com/reader/full/asociacion-sin-fines-de-lucro-568c724133c16 7/7
Fuente: 333"caballerobustamante"com"pe
Caballero Bustamante