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ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
(ASOMINAE)
REGLAMENTO DE CREDITO
Este Reglamento de crédito fue aprobado por los miembros de la Junta Directiva, quienes firman y consta de su estudio, según el artículo N.º 9-3 del Acta de la Sesión Ordinaria N.º 91, celebrada el día 20-10-2017 y rige a partir de esta misma fecha.
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Contenido CAPITULO I ....................................................................................................................................... 3
DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................... 3
CAPITULO II ..................................................................................................................................... 5
COMITÉ DE CRÉDITO.................................................................................................................... 5
CAPITULO III .................................................................................................................................... 6
CONCEPTOS GENERALES .......................................................................................................... 6
CAPITULO IV .................................................................................................................................... 7
USUARIO, REQUISITOS Y TRÁMITES DEL CRÉDITO ........................................................... 7
CAPITULO V ..................................................................................................................................... 9
DE LAS MODALIDADES DE CRÉDITO ....................................................................................... 9
Artículo 32: Crédito para compra de bienes y servicios ....................................................... 10
Artículo 33: Crédito Rápido ....................................................................................................... 10
Artículo 34: Crédito Personal .................................................................................................... 10
Artículo 35: Crédito para compra de vehículo nuevo. ........................................................... 11
Artículo 36: Crédito para compra de vehículo usado. ........................................................... 11
Artículo 37: Crédito Gastos Médico. ........................................................................................ 12
Artículo 38: Crédito Compra de Nicho. ................................................................................... 12
Artículo 39: Crédito Educativo. ................................................................................................. 12
Artículo 40: Crédito Escolar ...................................................................................................... 13
Artículo 41: Crédito Pago de Marchamo. ................................................................................ 13
Artículo 42: Crédito Vacacional y compra de semanas vacacionales................................ 14
Artículo 43: Crédito de Compra de deuda con garantía fiduciaria. ..................................... 14
Artículo 44: Compra de lote, vivienda, apartamento o deuda hipotecaria......................... 14
Artículo 45: Financiamiento para remodelación o construcción. ....................................... 16
Artículo 46: Unificación de Deudas con garantía hipotecaria. ............................................. 17
CAPITULO VI .................................................................................................................................. 18
DE LAS TASAS DE INTERÉS Y OTROS CARGOS ................................................................ 18
CAPITULO VII ................................................................................................................................. 19
DE LAS GARANTÍAS .................................................................................................................... 19
CAPITULO VIII ................................................................................................................................ 20
DISPOSICIONES FINALES.......................................................................................................... 20
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ASOMINAE
REGLAMENTO DE CREDITO
La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA (ASOMINAE), denominada en adelante la Asociación, con
fundamento en las facultades que le confiere el artículo 49 de la Ley 6970, Ley de
Asociaciones Solidaristas y las disposiciones contenidas en el Estatuto de la Asociación,
dicta el presente Reglamento General de Crédito, con el fin de brindar beneficios sociales
y económicos a sus asociados y garantizar su bienestar familiar
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objetivos.
➢ Brindar facilidades de crédito, en forma ágil, oportuna y responsable.
➢ Reglamentar todas aquellas operaciones crediticias que la Asociación brinda a sus
asociados.
Artículo 2: Fines del Crédito:
Permitir el acceso al crédito para facilitar la adquisición de bienes y servicios aportando
bienestar a las familias de los asociados.
Artículo 3: Aprobación de Créditos
➢ Toda solicitud de crédito deberá ser estudiada y analizada por la Administración.
➢ La Administración aprobará aquellos créditos que cumplan con los requisitos establecidos, caso contrario sería una falta grave y se aplicará la sanción pertinente.
➢ La Administración debe presentar al Comité de Crédito todas aquellas solicitudes
de créditos excepcionales y las solicitudes cuyo monto requiera de una garantía real.
➢ Cada asociado tendrá derecho a optar por un máximo de un crédito de tipo prendario
y un crédito de tipo hipotecario.
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Artículo 4: Control de Créditos
Toda solicitud de crédito deberá llevar un consecutivo por fecha, de acuerdo con su
presentación.
La Administración para cada solicitud debe analizar, evaluar y calificar el riesgo crediticio
con base en las siguientes variables:
➢ Capacidad de pago: De acuerdo con los ingresos netos.
➢ Garantía: Garantías adecuadas y suficientes que respalden el crédito.
➢ Condiciones: Condiciones pactadas para el crédito y su situación laboral (años
laborados, ética profesional, plazo para pensionarse).
La Administración en todos los casos de su competencia deberá dejar constancia del
análisis del crédito realizado. En caso de no ser aprobado el crédito sea por el Comité de
Crédito o la Junta Directiva, se procederá al archivo de la gestión y de los documentos que
la respaldan, previa notificación al asociado.
Artículo 5: Del Presupuesto
La aprobación de toda solicitud de crédito estará sujeta a la disponibilidad del flujo de caja
de ASOMINAE y en estricto orden cronológico de presentación.
Artículo 6: Confidencialidad de la información
Los miembros de la Junta Directiva y la Administración deberán guardar un voto de
confidencialidad con la información presentada a cada trámite de crédito por respeto a los
asociados y de acuerdo con la ética y principios solidarios.
Artículo 7: Participación en compras.
Los asociados deben estar al día con sus obligaciones crediticias para que ASOMINAE le
financie compra de bienes y servicios.
Artículo 8: Póliza de Saldos Deudores:
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Si en caso de fallecimiento del asociado, la indemnización de la póliza crediticia, supera el
valor de la deuda contraída por el asociado en ese momento, la diferencia será transferida
a su beneficiario.
Artículo 9: Reajuste Tasa de Interés.
Cuando un asociado posea créditos superiores a sus ahorros y éste renuncie a ASOMINAE,
se reajustará la tasa de interés de sus créditos de manera automática al momento de
realizarse la liquidación, incrementándose en 4% (cuatro puntos porcentuales). A excepción
de los créditos con garantía hipotecaria y prendaria cuya tasa de intereses se incrementará
en un 6% (seis por ciento).
La reincorporación del deudor como asociado no implicará el reajuste a la tasa de interés preferencial.
Artículo 10: Plazo del Crédito del Deudor.
Cuando el asociado esté próximo a pensionarse, el plazo de los créditos que tienen como
garantía el monto ahorrado, no podrá exceder el tiempo que le reste para acogerse a la
jubilación.
Las obligaciones en donde exista una garantía hipotecaria y prendaria deberán proyectarse
para que el saldo de la obligación en el momento que se acoja a la jubilación sea menor del
10% del total solicitado.
Artículo 11: Plazo de crédito con Fianzas
Cuando el asociado solicite un crédito y este requiriere fianzas, el plazo del crédito no podrá
exceder el término que le reste para acogerse a la jubilación.
CAPITULO II
COMITÉ DE CRÉDITO
Artículo 12: El Comité de Crédito, estará conformado por cuatro miembros de la Junta
Directiva: presidente, Tesorero, Secretario y Vocal 3, cuya función será darle apoyo a la
Administración, en la aprobación de todas aquellas solicitudes de crédito calificadas como
casos excepcionales, a criterio de la Administración. La Coordinación del Comité estará a
cargo del Tesorero.
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Artículo 13: Las actuaciones de la Junta Directiva y del Comité de Crédito se regirán por
el Estatuto de la Asociación y este Reglamento, debiendo en última instancia, acatar las
disposiciones que emanen de la Asamblea General.
Artículo 14: Los(as) miembros de la Junta Directiva, del Comité de Crédito y asociados(as)
en general, deberán conocer el presente Reglamento.
Artículo 15: El Comité de Crédito deberá reunirse siempre que existan solicitudes que
considerar o cuando sea necesario tratar algún tema relacionado con Crédito. En casos de
extrema urgencia u otros asuntos relacionados con un Crédito de un asociado que lo
amerite, el Comité de Crédito se reunirá en forma extraordinaria, siempre y cuando sea
convocado por su Coordinador a solicitud de la Administración.
Artículo 16: El quórum para las reuniones del Comité de Crédito, lo establecen como
mínimo 3 de sus miembros.
Artículo 17: El Comité de Crédito entregará a la Administración para que sean incorporados
en la Agenda del Día, las solicitudes de crédito con las respectivas recomendaciones, a
efectos de ser aprobadas o rechazadas por la Junta Directiva, con al menos 3 días antes
de la reunión ordinaria.
Artículo 18: El Comité de Crédito llevará una minuta en la cual se consignarán todos los
acuerdos tomados.
CAPITULO III
CONCEPTOS GENERALES
Artículo 19: Ahorro Personal
De acuerdo con el artículo dieciocho de la Ley de Asociaciones Solidaristas número 6970,
se denomina “Ahorro Personal”: al monto correspondiente al cinco por ciento (5.00%) del
salario reportado por la Institución a la CCSS, que obligatoriamente se le deduce, a cada
trabajador asociado, como parte de su compromiso de afiliación a la Asociación.
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Artículo 20: Saldo Disponible
Se denomina “Saldo Disponible”: el monto acumulado del “Ahorro Personal” que posee el
asociado en un momento determinado.
Artículo 21: Saldo Congelado
Se denomina “Saldo Congelado”: el monto del “Saldo Disponible” que está siendo utilizado
como garantía para crédito (s) por el propio asociado.
Artículo 22: Capacidad de Pago
Se denomina “Capacidad de Pago”: el monto o porcentaje máximo del salario neto del
trabajador asociado del que puede disponer para pagar la cuota del crédito que la
Asociación le otorga, sin que comprometa sus obligaciones personales y familiares,
quedando sujeto a su liquidez y el endeudamiento con otras entidades.
Artículo 23: Fiador
Se denomina “Fiador” a una garantía personal en virtud de la cual un tercero, se
compromete a responder solidariamente por el incumplimiento de pago por parte del
deudor. Por lo tanto, un fiador es un deudor.
CAPITULO IV USUARIO, REQUISITOS Y TRÁMITES DEL CRÉDITO
Artículo 24: Usuario
➢ El asociado es usuario de los servicios de crédito, siempre y cuando esté al día con
el pago de sus obligaciones, mantengan un buen historial crediticio y se ajusten a
las disposiciones de este Reglamento.
➢ El asociado podrá optar por un crédito cuando tenga tres meses de afiliado, excepto
las líneas de crédito con garantía prendaria e hipotecaria, las cuales será definida
en el capítulo V del presente reglamento.
➢ El asociado con puesto en propiedad podrá acceder a todo tipo de crédito.
➢ El asociado en puesto interino podrá hacer uso de crédito con respaldo de su ahorro
personal o con garantía fiduciaria.
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Artículo 25: Requisitos Generales de Crédito.
Toda solicitud de crédito debe ser presentada en el formulario diseñado por ASOMINAE.
El usuario debe completar toda la información que se le solicita de manera correcta y veraz.
Debe llenarse sin correcciones o tachones, y adjuntar la siguiente información:
➢ Constancia de salario o coletillas salariales con fecha de emisión menor a un mes.
➢ Fotocopia de cédula de identidad vigente, a confrontar con el original.
➢ Facturas, proformas y cualquier otro documento que considere necesario aportar,
según la modalidad del crédito.
Artículo 26: Formalización del crédito.
Una vez aprobado el crédito, el asociado deberá proceder a firmar el documento legal que
respalda la operación.
Artículo 27: Póliza de saldos deudores:
Todos los créditos otorgados bajo cualquier garantía deberán estar suscritos a la póliza de
saldos deudores con la aseguradora elegida por la Junta Directiva.
Además, el asociado que solicite un crédito está aceptando que el importe de la póliza se
incluya en la cuota del crédito.
Se exceptúa de suscribir esta póliza la línea de compra de bienes y servicios con plazo de
seis meses.
Artículo 28: Trámite de la solicitud de crédito:
La solicitud de crédito se tramitará:
a) Cuando el monto de todos los créditos del asociado sea menor o igual a tres veces
el monto ahorrado. Quedan fuera de esta norma los créditos hipotecarios y
prendarios.
b) Se otorgará un único crédito hipotecario y prendario, por asociado, a excepción de
los casos de hipotecas en segundo grado con ASOMINAE.
c) Cuando el solicitante y los fiadores estén al día en sus obligaciones crediticias y en
sus aportes de capital.
d) Cuando el bien dado como respaldo o garantía de cumplimiento al crédito
hipotecario o prendario esté libre de gravámenes y anotaciones según el Registro
Público de la Propiedad.
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e) Cuando el monto solicitado NO obligue al asociado solicitante del crédito, ni a sus
fiadores a pagar cuotas del préstamo que los dejen con menos del 30% de su salario
líquido.
f) Para créditos hipotecarios, cuando el Centro de Información Crediticia de la SUGEF
reporte información favorable del asociado y sus fiadores como parte del proceso
de análisis del crédito. ASOMINAE dará un manejo confidencial a la información, el
solicitante y sus fiadores le permitirán hacer la consulta de su récord crediticio.
Artículo 29: Los Aportes Extraordinarios
Las sumas de dinero que como aporte extraordinario depositen los asociados a sus
cuentas, serán valoradas a partir del mes siguiente, para establecer el otorgamiento del
monto del crédito solicitado, considerando la disponibilidad económica y en el orden de
presentación de las solicitudes.
El aporte extraordinario será parte de la garantía del crédito hasta su cancelación.
Artículo 30: De la fianza del Crédito
La fianza del crédito debe cubrir un 100% del crédito con dos fiadores, quienes deben ser
empleados públicos nombrados en propiedad y serán responsables solidariamente en caso
de morosidad del deudor.
Deudor y fiadores deben estar libres de embargos.
Un servidor público podrá fiar únicamente dos operaciones crediticias.
El fiador debe contar con el contrato laboral suficiente para cumplir con el plazo establecido
en la garantía del crédito.
CAPITULO V
DE LAS MODALIDADES DE CRÉDITO
Artículo 31: Modalidades de Crédito
Las modalidades son:
➢ Compra de bienes y servicios,
➢ Rápido,
➢ Personal,
➢ Compra de vehículo nuevo.
➢ Compra de vehículo usado.
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➢ Crédito gastos médicos
➢ Crédito compra de nicho y gastos funerarios.
➢ Crédito educativo.
➢ Crédito escolar
➢ Crédito pago de marchamo.
➢ Crédito vacacional.
➢ Crédito de compra de deuda con garantía fiduciaria.
➢ Compra de lote, vivienda, apartamento o deuda hipotecaria.
➢ Financiamiento para remodelación o construcción.
➢ Unificación de deudas con garantía hipotecaria.
Artículo 32: Crédito para compra de bienes y servicios
a) El asociado debe estar al día con sus obligaciones crediticias y será respaldada por el monto del ahorro.
b) Para el asociado en condición de interino, si el monto de la compra es superior a su
ahorro debe presentar un fiador, quien debe ser funcionario público en condición de
propiedad.
c) Del plazo:
❖ A 6 meses sin intereses.
❖ A 12 meses con un 16% anual.
Artículo 33: Crédito Rápido
Se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El asociado debe estar en propiedad y no requerirá de fiador.
b) El asociado que se encuentre en calidad de interino debe presentar un fiador, quien
debe ser empleado público en condición de propiedad.
c) El asociado para acceder a nuevo crédito rápido deberá tener cancelado al menos
el 50% del crédito anterior.
d) Queda sujeto a lo establecido en los artículos del Capítulo IV.
Artículo 34: Crédito Personal
Se regirá por las siguientes disposiciones:
MONTO MAXIMO DEL CRÉDITO
TASA PLAZO GARANTIA
¢500,000.00 17% ANUAL 24 MESES AHORRO
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a) Sin fiadores si la solicitud de préstamo es menor o igual al monto ahorrado.
b) Con 2 fiadores cuando el monto sea superior al monto ahorrado.
c) Queda sujeto a lo establecido en los artículos del Capítulo IV
Artículo 35: Crédito para compra de vehículo nuevo.
Se regirá por las siguientes condiciones:
MONTO MAXIMO DEL CRÉDITO
TASA PLAZO GARANTIA
¢15,000,000.00 9% ANUAL 96 MESES PRENDARIA PRIMER GRADO
a) El asociado deberá tener un año de afiliado.
b) Deberá presentar una factura proforma de la agencia de vehículos.
c) La póliza del seguro del vehículo deberá ser tramitada por ASOMINAE, tener todas
las coberturas y cubrir el valor total del vehículo, siendo ASOMINAE el beneficiario,
en caso de cualquier indemnización.
d) Los gastos que conlleven la formalización del crédito serán cubiertos por el
asociado, o financiados por la ASOMINAE y corresponderán dentro monto de la
solicitud de crédito.
e) Queda sujeto a lo establecido en los artículos del Capítulo IV.
Artículo 36: Crédito para compra de vehículo usado.
Se regirá por las siguientes condiciones:
MONTO MAXIMO DEL CRÉDITO
TASA PLAZO GARANTIA
¢15,000,000.00 12% ANUAL 96 MESES PRENDARIA PRIMER GRADO
a) El asociado deberá tener un año de afiliado.
b) Deberá presentar una factura proforma del vendedor.
c) El modelo del vehículo debe ser menor a 5 años de antigüedad.
MONTO MAXIMO DEL CRÉDITO
TASA PLAZO GARANTIA
100% el Ahorro 13% ANUAL 96 MESES AHORRO
3 veces el ahorro 13% ANUAL 96 MESES FIDUCIARIA
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d) Tarjeta de Circulación vigente.
e) Revisión Técnica Vehicular (RTV) vigente.
f) Título de propiedad.
g) La póliza del seguro del vehículo deberá ser tramitada por ASOMINAE, tener todas
las coberturas y cubrir el valor total del vehículo, siendo ASOMINAE el beneficiario,
en caso de cualquier indemnización.
a) Los gastos que conlleven la formalización del crédito serán cubiertos por el
asociado, o financiados por la ASOMINAE y corresponderán dentro monto de la
solicitud de crédito.
h) Queda sujeto a lo establecido en los artículos del Capítulo IV.
Artículo 37: Crédito Gastos Médico. Se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Sin fiadores si la solicitud de préstamo es menor o igual al monto ahorrado.
b) Con 2 fiadores cuando el monto sea superior al monto ahorrado.
c) El monto solicitado dependerá de la factura proforma presentada.
d) El pago se realizará directamente a la empresa vía transacción electrónica.
e) Queda sujeto a lo establecido en los artículos del Capítulo IV.
Artículo 38: Crédito Compra de Nicho. Se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El monto solicitado dependerá de la factura proforma presentada.
b) El pago se realizará directamente a la empresa vía transacción electrónica.
c) Queda sujeto a lo establecido en los artículos del Capítulo IV.
Artículo 39: Crédito Educativo. Se regirá por las siguientes disposiciones:
MONTO MAXIMO DEL CRÉDITO
TASA PLAZO GARANTIA
100% el Ahorro 10% ANUAL 60 MESES AHORRO
3 veces el ahorro 10% ANUAL 60 MESES FIDUCIARIA
MONTO MAXIMO DEL CRÉDITO
TASA PLAZO GARANTIA
100% el Ahorro 10% ANUAL 24 MESES AHORRO
3 veces el ahorro 10% ANUAL 24 MESES FIDUCIARIA
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a) Sin fiadores si la solicitud de préstamo es menor o igual al monto ahorrado.
b) Con 2 fiadores cuando el monto sea superior al monto ahorrado.
c) El pago se realizará directamente a la empresa vía transacción electrónica.
d) Queda sujeto a lo establecido en los artículos del Capítulo IV.
e) El asociado deberá presentar el comprobante del pago de la matrícula y las
materias, documentos que respaldarán el crédito solicitado.
Artículo 40: Crédito Escolar Se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Esta línea de crédito es temporal, se estará otorgando únicamente durante los
meses de enero y febrero.
b) Queda sujeto a lo establecido en los artículos del Capítulo IV.
Artículo 41: Crédito Pago de Marchamo. Se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Esta línea de crédito es temporal, se estará otorgando únicamente durante los
meses de noviembre y diciembre.
b) El pago lo realizará ASOMINAE.
c) Debe indicar el número de placa y el monto.
d) Queda sujeto a lo establecido en los artículos del Capítulo IV.
MONTO MAXIMO DEL CRÉDITO
TASA PLAZO GARANTIA
100% el Ahorro 9% ANUAL 60 MESES AHORRO
3 veces el ahorro 9% ANUAL 60 MESES FIDUCIARIA
MONTO MAXIMO DEL CRÉDITO
TASA PLAZO GARANTIA
¢150,000.00 11% ANUAL 12 MESES AHORRO
MONTO MAXIMO DEL CRÉDITO
TASA PLAZO GARANTIA
¢500,000.00 11% ANUAL 12 MESES AHORRO
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Artículo 42: Crédito Vacacional y compra de semanas vacacionales Se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Sin fiadores si la solicitud de préstamo es menor o igual al monto ahorrado.
b) Con 2 fiadores cuando el monto sea superior al monto ahorrado.
c) El monto solicitado dependerá de la factura proforma presentada, (Transporte,
Renta de Auto, Hospedaje)
d) El pago se realizará directamente a la empresa vía transacción electrónica.
e) Queda sujeto a lo establecido en los artículos del Capítulo IV.
f) El asociado deberá presentar el comprobante de cancelación del gasto del paquete
vacacional.
Artículo 43: Crédito de Compra de deuda con garantía fiduciaria. Se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Sin fiadores si la solicitud de préstamo es menor o igual al monto ahorrado.
b) Con 1 fiador cuando el monto sea superior al monto ahorrado.
c) Presentar documentación de las deudas a cancelar.
d) Queda sujeto a lo establecido en los artículos del Capítulo IV.
LINEAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA MONTO MAXIMO ¢60, 000,000.00.
Artículo 44: Compra de lote, vivienda, apartamento o deuda hipotecaria. Se regirá por las siguientes condiciones:
MONTO MAXIMO DEL CRÉDITO
TASA PLAZO GARANTIA
100% el Ahorro 10% ANUAL 36 MESES AHORRO
3 veces el ahorro 10% ANUAL 36 MESES FIDUCIARIA
MONTO MAXIMO DEL CRÉDITO
TASA PLAZO
5,000,000.00 14% ANUAL 60 MESES
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MONTO MAXIMO DEL CRÉDITO
TASA PLAZO GARANTIA
¢60,000,000.00 8% ANUAL 240 MESES
HIPOTECARIA PRIMER GRADO
El financiamiento del crédito a otorgar corresponderá al 100% del monto del avaluó.
a) El asociado deberá tener como mínimo un año de afiliado.
b) Nota dirigida al Comité de Crédito de ASOMINAE, realizando la solicitud.
c) Fotocopia de la cédula del comprador y del vendedor.
d) Constancia de salario.
e) Certificación literal certificada.
f) Plano catastro certificado
g) Constancia municipal de impuestos al día.
h) Formulario de pre-solicitud
i) En caso de que el vendedor sea sociedad anónima, debe presentar la personería
jurídica.
j) La propiedad debe estar libre de gravámenes o de cualquier otra afectación que
ponga entre dicho la garantía como real.
Si la solicitud de crédito es para compra de lote, el plano debe estar visado por la
municipalidad y tener la disponibilidad de agua y electricidad
Si la solicitud de crédito es para compra de deuda hipotecaria, debe presentar el estado de
cuenta de la entidad bancaria.
k) Las erogaciones en las que se incurra para cumplir con los trámites que conlleve el
análisis de la pre solicitud del crédito con garantía hipotecaria, tales, pero no
limitados a gastos administrativos, peritaje, topógrafo, servicio legal y cualquier otro
gasto que sea necesario, para que se financie la compra de inmuebles serán
responsabilidad del asociado, o financiados por ASOMINAE y corresponderán
dentro del monto de la solicitud de crédito.
l) Queda sujeto a lo establecido en los artículos del Capítulo IV.
La póliza del seguro del bien inmueble deberá ser tramitada por ASOMINAE, tener todas
las coberturas y cubrir el valor total, siendo ASOMINAE el beneficiario, en caso de cualquier
indemnización.
Si en el transcurso del mes calendario siguiente a la fecha de la pre aprobación del
crédito debidamente notificado al asociado y éste no ha formalizado, se dará por
insubsistente (eliminado), sin responsabilidad alguna para ASOMINAE.
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Artículo 45: Financiamiento para remodelación o construcción.
Se regirá por las siguientes condiciones:
Únicamente los asociados que tengan garantía hipotecaria en primer grado con
ASOMINAE, por compra de lote, podrán tener acceso a la línea de crédito de construcción
con garantía en segundo grado.
El financiamiento corresponderá al 100% o menos del monto del avaluó.
a) El asociado deberá tener un año de afiliado.
b) Nota dirigida al comité de crédito, realizando la solicitud.
b) Fotocopia de la cédula del comprador y del vendedor.
c) Constancia de salario.
d) Certificación literal certificada.
e) Plano catastro certificado y visado
f) Constancia municipal de impuestos al día.
g) Presupuesto digital en Excel y en físico del valor de la construcción.
h) Formulario de pre-solicitud
i) En caso de que el vendedor sea sociedad anónima, debe presentar la personería
jurídica.
j) La propiedad debe estar libre de gravámenes o de cualquier otra afectación que
ponga entre dicho la garantía como real.
k) Las erogaciones en las que se incurra para cumplir con los trámites que conlleve el
análisis de la pre solicitud del crédito con garantía hipotecaria, tales, pero no
limitados a gastos administrativos, peritaje, topógrafo, servicio legal y cualquier otro
gasto que sea necesario, para que se financie la compra de inmuebles serán
responsabilidad del asociado, o financiados por la ASOMINAE y corresponderán
dentro monto de la solicitud de crédito.
l) Queda sujeto a lo establecido en los artículos del Capítulo IV.
DETALLE MONTO MAXIMO DEL CRÉDITO
TASA ANUAL
PLAZO GARANTIA
Compra de lote y
construcción
¢60,000,000.00 8% 240 MESES
HIPOTECARIA
Construcción ¢ 40,000,000.00 8% 240 MESES
HIPOTECARIA
Remodelación ¢ 20,000,000.00 8% 180 MESES
HIPOTECARIA
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La póliza del seguro del bien inmueble deberá ser tramitada por ASOMINAE, tener todas
las coberturas y cubrir el valor total, siendo ASOMINAE el beneficiario, en caso de cualquier
indemnización.
En caso de ser aprobado el crédito deberá presentar los planos constructivos visados por
CFIA en digital PDF y el permiso de construcción de la municipalidad en formato PDF.
En el momento de suscribir la escritura pública, el interesado recibirá en ese acto el primer
desembolso el cual se le entregará al contratista, ASOMINAE podrá anticipar fondos a los
hasta por un veinte por ciento (20%) del valor de la construcción, o el valor de la
remodelación siempre que la suma no sea mayor del cincuenta por ciento (50%) del valor
del avaluó, el resto de los desembolsos se realizaran conforme el avance de la obra, previo
el informe del ingeniero fiscalizador que se designe por ASOMINAE para tales efectos.
Si, en el transcurso del mes calendario siguiente a la fecha de aprobación del crédito,
debidamente notificado, sin que este se haya formalizado por causas propias del
interesado, se tendrá por insubsistente, sin responsabilidad alguna para ASOMINAE y lo
cancelado por concepto de gastos administrativos quedará a favor.
Asimismo, si el prestatario no iniciare en caso de construcción o de remodelación por
causas imputables a su accionar en el plazo de quince días, a partir del día inmediato del
primer desembolso, se tendrá por vencida la deuda y exigible en su totalidad, siendo las
costas a cargo del deudor, bajo las renuncias y estipulaciones establecidas en el
instrumento jurídico establecido por las partes.
Artículo 46: Unificación de Deudas con garantía hipotecaria.
El financiamiento corresponderá al 100% o menos del monto del avaluó.
Fines: Cancelación de deudas personales.
Requisitos:
a) El asociado deberá tener seis meses de afiliado.
b) Nota dirigida al comité de crédito, realizando la solicitud.
c) Fotocopia de la cédula.
d) Constancia de salario
DETALLE MONTO MAXIMO DEL CRÉDITO
TASA ANUAL
PLAZO GARANTIA
Refundición ¢25,000,000.00 10% 180 MESES
HIPOTECARIA
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e) Certificación literal certificada.
f) Plano catastro certificado
g) Constancia municipal de impuestos al día.
h) Formulario de pre-solicitud
i) Certificación de deuda donde se indique el saldo, cuota, interés y plazo.
j) La propiedad debe estar libre de gravámenes o de cualquier otra afectación que
ponga entre dicho la garantía como real.
k) Las erogaciones en las que se incurra para cumplir con los trámites que conlleve el
análisis de la pre solicitud del crédito con garantía hipotecaria, tales, pero no
limitados a gastos administrativos, peritaje, topógrafo, servicio legal y cualquier otro
gasto que sea necesario, para que se financie la compra de inmuebles serán
responsabilidad del asociado, o financiados por la ASOMINAE y corresponderán
dentro monto de la solicitud de crédito.
l) Queda sujeto a lo establecido en los artículos del Capítulo IV.
La póliza del seguro del bien inmueble deberá ser tramitada por ASOMINAE, tener todas
las coberturas y cubrir el valor total, siendo ASOMINAE el beneficiario, en caso de cualquier
indemnización.
La cancelación de la deuda se realizará por medio de transferencia electrónica a cada
entidad donde este lo adeudado.
Si, en el transcurso del mes calendario siguiente a la fecha de aprobación del crédito,
debidamente notificado, sin que este se haya formalizado por causas propias del
interesado, se tendrá por insubsistente, sin responsabilidad alguna para ASOMINAE y lo
cancelado por concepto de gastos administrativos quedará a favor
CAPITULO VI
DE LAS TASAS DE INTERÉS Y OTROS CARGOS
Artículo 47: La Junta Directiva revisará y fijará anualmente las tasas de interés que se
aplicarán sobre los créditos.
Artículo 48: El cobro por concepto de gasto administrativo será de un 2% del total del
crédito, aplica a todas las líneas de crédito.
Artículo 49: El atraso de pago en las obligaciones devengará interés moratorio, cuya tasa
será de un 30% sobre la tasa de interés corriente más la sumatoria del interés corriente,
este interés será anual sobre saldos y se cobrará a partir del día siguiente del vencimiento
del plazo de la cuota.
Artículo 50: ASOMINAE deducirá directamente del salario del trabajador asociado las
amortizaciones y pagos de intereses de las obligaciones económicas contraídas.
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El asociado a quien se le haya dado un crédito y manifestando su oposición a la deducción
de planilla o porque la planilla no haya sido correctamente aplicada, deberá realizar los
pagos por medio de transferencia o depósito bancario a la cuenta de ASOMINAE en el
banco que se defina oportunamente, los días 30 de cada mes.
El atraso de un mes en esta modalidad facultará a ASOMINAE para realizar la deducción
de planilla y continuar en el tiempo hasta la cancelación total de la deuda.
El asociado deudor podrá realizar depósitos extraordinarios para cancelar la deuda y podrá
solicitar readecuación del plazo del crédito, el monto aprobado se aplicará al capital
CAPITULO VII
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 51: Garantías del crédito
Las garantías de crédito son:
a) Las cuotas de ahorro del asociado.
b) De orden fiduciario.
c) Cédulas hipotecarias y prendarias en primer grado y segundo grado.
Artículo 52: Un deudor que ha sido declarado moroso podrá solicitar un préstamo hasta
por el monto de su ahorro personal y no podrá ser fiador. En caso calificado, la Junta
Directiva queda facultada para realizar la excepción correspondiente.
Artículo 53: Embargo
El embargo de los bienes y del salario de los deudores y fiadores es a partir del tercer mes
de morosidad, previa notificación de que deberá cumplir con las obligaciones existentes.
ASOMINAE antes de embargar los salarios avisará oportunamente al fiador y al deudor
para su conocimiento.
La falta de localización del deudor o del fiador no será impedimento para que ASOMINAE
realice las acciones legales para ejecutar el embargo.
Artículo 54: El capital ahorrado del deudor y del fiador es garantía de toda obligación del
asociado con ASOMINAE.
ASOMINAE queda facultada para debitar del salario, cualquier suma adeudada que se
encuentre morosa, más los intereses, cargas y gastos correspondientes.
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CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 55: No está permitido que un asociado por decisión propia pueda aplicar capital
ahorrado a cancelar cualquier deuda que tenga con ASOMINAE, excepto cuando el
asociado renuncie a la Asociación.
Artículo 56: El asociado que desee solicitar un crédito por un monto superior al Aporte
Personal (5%) y no desea utilizar fianzas, podrá autorizar a ASOMINAE por medio de una
nota, que acoja el rubro de Aporte Patronal (5.33%), como garantía para cubrir el monto
solicitado.
En caso de un eventual cese de funciones con o sin responsabilidad patronal, y existiere
un saldo de la obligación solicitada, el rubro del aporte patronal será acreditado al saldo
adeudado.
Artículo 57: ASOMINAE es la única autoridad facultada para solicitar ante la Dirección de
Recursos Humanos de la Institución, modificaciones a la planilla, sobre la cuota de algún
asociado.
Artículo 58: Queda facultada la Junta Directiva para modificar en todo o en parte el
presente Reglamento para cumplir con las exigencias o necesidades de sus asociados.
Artículo 59: La Junta Directiva tiene la potestad de velar por los créditos estableciendo
prioridades, por el tiempo que estime conveniente, con el propósito de proteger y controlar
la disponibilidad de los fondos económicos de ASOMINAE.
Artículo 60: Las operaciones anteriormente realizadas seguirán vigentes con base a las
condiciones financieras aprobadas de previo.
Artículo 61: Los casos o situaciones no previstos en este Reglamento los resolverá la Junta
Directiva de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias de ASOMINAE.
Artículo 62: Formulario
La Administración queda facultada para diseñar y establecer los formularios de solicitud de
crédito, los cuales se podrán descargar de la página www.asominae.org en la pestaña de
servicios.
Artículo 63: Publicación del Reglamento
El Reglamento de Crédito una vez aprobado se deberá comunicar masivamente a los
asociados en un plazo menor a ocho días hábiles y estará publicado en la página web de
ASOMINAE www.asominae.org y disponible en las oficinas de la Asociación.
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Este Reglamento de crédito fue aprobado por los miembros de la Junta Directiva, quienes
firman y consta de su estudio, según el artículo N.º 9-3 del Acta de la Sesión Ordinaria N.º
91, celebrada el día 20-10-2017 rige a partir de esta misma fecha.
Víctor Villalobos Rodríguez Fausto Alfaro Morales Karla Martos Ramírez
Presidente Vicepresidente Secretaria
Dennis Ruiz Pérez Luis Quirós Rodríguez Karina Hernández Espinoza
Tesorero Vocal 1 Vocal 2
Evelyn González González Norberto Palomo Cordero Raquel Salazar Víquez
Vocal 3 Fiscal Fiscal Suplente