Asociaciones y Otras Definiciones

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  • 7/25/2019 Asociaciones y Otras Definiciones

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    Las Asociaciones Civiles se pueden definir como una reunin de personas organizadas

    corporativamente con el objeto de realizar un fin comn. Que puede ser de carcter no

    lucrativo. Tienen plena capacidad jurdica y pueden realizar operaciones comerciales de

    cualquier ndole, entendiendo que el lucro o beneficio econmico que obtengan no pueden

    destinarlo para el beneficio propio de sus integrantes. Cuando se dice que instituciones sin

    fines de lucro,es que en ningn caso podra los beneficios obtenidos ser distribuidos entre

    los miembros de la Asociacin o devueltos a los fundadores. No existe, ninguna disposicin

    legal que prohba categricamente la realizacin de actos mercantiles, lo que la ley prohbe

    es que el lucro que obtengan, pase o se revierta bajo la forma de dividendos, acciones,

    participaciones, cuotas u otros similares al fundador o directores de las fundaciones o a los

    miembros de las asociaciones.

    En la actualidad, tras la reforma de la Ley del Impuesto Sobre La Renta (Noviembre 2014),

    tanto las Fundaciones como las Asociaciones Civiles sin fines de lucro estn sujetas a realizar

    la Declaracin del ISLR; es decir, ya NO se encuentran exoneradas aunque los

    enriquecimientos por las actividades que realicen les sean propias. La nueva Ley de ISLR

    slo permite la exoneracin de las instituciones benficas y las de asistencia social, dejando

    bastante claras las definiciones de cada una de ellas

    Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014

    CAPTULO II

    De los Contribuyentes y de las Personas Sometidas a este Decreto Ley

    Artculo 7.Estn sometidos al rgimen impositivo previsto en este Decreto con Rango,

    Valor y Fuerza de Ley:

    a) Las personas naturales.

    b) Las compaas annimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

    c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, as como

    cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.

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    d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas,

    tales como la refinacin y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos

    derivados de la exportacin de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

    e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y dems entidades jurdicas o econmicas

    no citadas en los literales anteriores.

    f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

    Pargrafo Segundo: En los casos de contrato de cuentas en participacin, el asociante y los

    asociados estarn sometidos al rgimen establecido en el presente artculo; en consecuencia,

    a los efectos del gravamen, tales contribuyentes debern computar dentro de sus respectivos

    ejercicios anuales la parte que les corresponda en los resultados peridicos de las

    operaciones de la cuenta.

    Artculo 9. Las compaas annimas y los contribuyentes asimilados a stas, que realicen

    actividades distintas a las sealadas en el artculo 11, pagarn impuesto por todos sus

    enriquecimientos netos, con base en la tarifa prevista en el artculo 52 y a los tipos de

    impuesto fijados en sus pargrafos.

    A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les ser

    aplicado el rgimen previsto en este artculo.

    Las entidades jurdicas o econmicas a que se refiere el literal e del artculo 7, pagarn el

    impuesto por todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el artculo 52.

    Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pagarn con base en el artculo 50del

    presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

    TTULO III

    DE LAS TARIFAS Y SU APLICACIN Y DEL GRAVAMEN PROPORCIONAL A

    OTROS ENRIQUECIMIENTOS

    Artculo 50. El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se

    refiere el artculo 8 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se gravar,

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    salvo disposicin en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades

    tributarias (U.T.):

    Tarifa N 1

    1 Por la fraccin comprendida hasta 1.000,00 6,00%

    2 Por la fraccin que exceda de 1.000,00 hasta 1.500.00 9,00%

    3 Por la fraccin que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%

    4 Por la fraccin que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%

    5 Por la fraccin que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%

    6 Por la fraccin que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%

    7 Por la fraccin que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%

    8 Por la fraccin que exceda de 6.000,00 34,00%

    ESTO ES SOLO ESTIMADO DE LO QUE PUEDA ESTAR EN BANCO SIN JUSTICAR

    OTRO GASTO

    Resultado ejercicio VALOR UT NRO UT

    19.000.000,00 150,00 126.666,67

    IMPUESTO SEGN ART 50 TARIFA NRO 1

    6.460.000,00