Asociaciones y sociedades civiles
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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE VILLAHERMOSA
Unidad 2 Asociaciones y Sociedades Civiles
ING. EN GESTIÓN EMPRESARIAL
DE LA CRUZ CASTRO JOSE MANUEL
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Sociedades
Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.
Sociedades civiles y sociedades mercantiles
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Según sus fines
con fines de lucro: Llamadas empresas, tienen como uno de sus principales fines generar una determinada ganancia o utilidad para su(s) propietario(s) y/o accionistas.
sin fines de lucro: Se caracterizan por tener como fin cumplir un determinado rol o función en la sociedad sin pretender una ganancia o utilidad por ello. las organizaciones no gubernamentales (ONG),
ejercito
Iglesia
Organizaciones No Gubernamentales
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Servicios Públicos
Entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado.
Transporte Agua Luz Educación Seguridad social
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Ley General de Sociedades Mercantiles
El 28 de junio de 1934 se emitió la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia regulaba el Código de Comercio.
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SOCIEDADES MERCANTILES
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Sociedades Mercantiles
Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.
Art. 1 (LGSM) Habrá sociedad mercantil cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
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Elementos
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, los patrimoniales y los formales:
1.Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos.
2. Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.
3. Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
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Clasificación
Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Simple Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sociedad Anónima Sociedad en Comandita por
Acciones Sociedad Cooperativa Sociedad de Solidaridad Social Sociedad de Producción Rural
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Sociedad en Nombre Colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social, por otra parte los socios responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Esta integrada por dos tipos de socios: socios industriales socios capitalistas Artículo 25.- Sociedad en
nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
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Formación y constitución de la sociedad
El objeto de la sociedad. Su clasificación legal. (Determinar si es sociedad en
nombre colectivo o en comandita por acciones), y si el acto no determina la clase de sociedad, se sobreentiende que se trata de una sociedad en nombre colectivo, la cual es de derecho común en el comercio.
La razón social. El domicilio social. El capital social, con las cifras de los aportes. Los nombres de los socios. La duración de la sociedad. Los nombres de los socios autorizados para gestionar,
administrar y para firmar para la sociedad, así como sus poderes, y la parte de cada socio en los beneficios y en las perdidas.
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García Mendoza & Asociados
Es una firma de abogados panameños creada con el objetivo de ofrecer servicio internacional de asesoramiento técnico legal a clientes extranjeros y locales en todos los campos jurídicos en los cuales se desenvuelve la actividad empresarial y comercial.
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Sociedad en comandita
Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.Artículo 51.- Sociedad en comandita
simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
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Formación y constitución de la sociedad
El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razón social. El nombre y apellidos de los socios a quienes se
encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.
La duración de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio
gestor para sus gastos particulares. Los demás pactos lícitos que los socios estimen
convenientes.
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García y Asociados Asesoría en
Comercio Exterior, S.C.
Apoyar a las empresas
extranjeras en su instalación
legal en México.
Artículo 52 . A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
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Sociedad en Comandita por Acciones
Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: Comanditados: responde por las obligaciones
sociales como los socios de la sociedad colectiva. Comanditarios: limita su responsabilidad hasta el
monto del capital que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones.
Artículo 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
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Casa y Empresa S.C.A.
Es una organización de profesionales titulados y personal cualificado para el asesoramiento integral de empresas, administración de comunidades de propietarios e intermediación inmobiliaria.
Artículo 210. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. C. A”.
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Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal a las mismas.Artículo 58.- Sociedad de
responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
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Formación y constitución de la sociedad
Razón Social Monto del capital, número de participaciones en que se divide y
su valor nominal, monto pagado por cada una de ellas. Régimen de la junta general u otras formas de expresión de la
voluntad social que garantice su autenticidad. Requisitos para modificar sus estatutos ( aumento y reducción de
capital, otras). Forma y oportunidad de aprobar la gestión y resultado de cada
ejercicio y normas de distribución de utilidades, su régimen de disolución y liquidación.
Los demás pactos lícitos necesarios para la organización social y convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad.
Podrá regularse sobre: Pactos, plazos, condiciones para la transmisión, valuación, supresión del derecho de preferencia y consentimiento de la transmisión de acciones, derecho del accionista de adquirir las acciones del socio fallecido, si tendrá auditoría externa, y las personas a quienes se extiende la representación de un accionista en Junta.
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Cables de Computación, Telefonía Y
Especiales S.R.L.
Es una empresa que elabora todo tipos de cables. Realizados de diferentes materiales.
Artículo 59. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S.de R. L.”
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Sociedad Anónima
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas.
Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
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Formación y constitución de la sociedad
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos:
Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos
Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas (50,000)
La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas.
Artículo 89.
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Empresa Eléctrica Quito S.A.
Instala la energía eléctrica de edificios,
monumentos, etc.
Artículo 88. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura“S.A.”
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Sociedad Cooperativa
Es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios.Artículo 2. (LGSC) La sociedad cooperativa es una
forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
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Tipos de cooperativas
Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción
Cooperativa de consumidores y usuarios Cooperativa farmacéutica Cooperativa agraria Cooperativa de ahorro y crédito Cooperativa de servicios Cooperativa de viviendas Cooperativa de transporte Cooperativa de turismo Cooperativa de enseñanza Cooperativa escolar Cooperativa de comercio Cooperativa de suministros
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Estructura cooperativa
Empresa clásica Empresa cooperativaLas personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otros
Las personas buscan dar servicios y el beneficio común
Con la ganancia se beneficia el propietario del capital
Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios
Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionista
Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios
El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas
El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios
El accionista dirige El socio dirige
La persona no tiene ni voz ni voto La persona tiene voz y voto
El número de socios es limitadoEl número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos
Los objetivos son independientes del socio
Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios
Administrada por un número reducido de personas
Se gobierna con la participación de todos los socios
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Sociedad Cooperativa de Producción y
Prestación de Servicios CUAUHTEMOC, S.C.L.
Servicio Público Federal de Autotransporte de Carga en
General y Especializado
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SOCIEDAD CIVIL
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DEFINICIÓN
Es una corporación privada, dotada de personalidad jurídica, que se constituye por contrato celebrado por dos o mas personas, para la realización de un fin común, lícito, posible y preponderadamente económico, mediante la aportación de bienes de industria, o de ambos, siempre y cuando no lleve a cabo una especulación comercial, ni adopte forma mercantil.
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CARACTERÍSTICAS
o Contrato bilateral o plurilateral. o Contrato oneroso. En virtud de que los
socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
o Contrato formal.o Supuesto que el contrato de sociedad
civil deba formularse ante notario público.
Artículo 1835.Artículo 1836.Artículo 1837.
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CONTRATO
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones
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CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS TRANSLATIVOS DE DOMINIO. a) Compra - venta b) Permuta. .- Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para
recibir otra a cambio. c) Donación. Una de las partes transfiere gratuitamente total o
parcialmente sus bienes hacia la otra parte. d) Mutuo. Contrato de préstamo de dinero. TRANSLATIVOS DE USO Y GOCE. a) Arrendamiento. Es un contrato por virtud del cual, una persona
llamada arrendador concede a otra persona, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.
b) Comodato. Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
c) Depósito. Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmuebles, que aquel le confía y aguardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
d) Mandato. Una persona confía la gestión de un negocio a otra y se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera.
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CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS
PERSIGUEN UN FIN COMÚN. a) Asociación civil. b) Sociedad civil
DE GARANTIA O ACCESORIO. a) Fianza. Contrato de garantía personal mediante el cual
un tercero se compromete a responder ante un acreedor del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor.
b) Prenda. Garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación con entrega de la posesión al acreedor para que en caso de incumplimiento pueda cobrarse con cargo a ella.
c) Hipoteca. Es un contrato unilateral del que sólo pueden ser objeto bienes inmuebles y derechos reales enajenables.
![Page 34: Asociaciones y sociedades civiles](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022012314/556436f6d8b42a06138b51ed/html5/thumbnails/34.jpg)
CARACTERÍSTICAS DE LOS
CONTRATOS
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APORTACIONES DE LOS SOCIOS
Se constituye por la aportación de bienes de industria. Por consiguiente, los socios tienen como obligación fundamental la de aportar bienes mueble o inmuebles, corporales o incorporales, y en esa aportación pueden transmitir el dominio o simplemente el uso o goce. Artículo 2688.- Por el
contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar susrecursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantementeeconómico, pero que no constituya una especulación comercial.
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REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO
En relación con las características de personalidad jurídica y patrimonio, la sociedad debe tener un nombre o razón social, que debe ir seguido de la palabras “sociedad civil”, el código no permite al respecto abreviatura alguna.
Artículo 2693.- El contrato de sociedad debe contener:I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;II. La razón social;III. El objeto de la sociedad;IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
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EL OBJETO DE LA SOCIEDAD
El objetivo de la sociedad es integrar un patrimonio que quedará formado por capital y trabajo, o por uno u otro respectivamente.
Artículo 1824.- Son objeto de los contratos:I. La cosa que el obligado debe dar;II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
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FORMA DEL CONTRATO
El código vigente prescribe, en cuanto a la forma, que para la validez del contrato de sociedad basta al documento privado, que deberá ser inscrito en el registro publico de la propiedad para que surta efecto con relación a terceros; pero cuando ala sociedad se aporten bienes cuya transferencias deba constar en escritura publica deberá formarse esta formalidad.
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![Page 41: Asociaciones y sociedades civiles](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022012314/556436f6d8b42a06138b51ed/html5/thumbnails/41.jpg)
![Page 42: Asociaciones y sociedades civiles](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022012314/556436f6d8b42a06138b51ed/html5/thumbnails/42.jpg)
![Page 43: Asociaciones y sociedades civiles](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022012314/556436f6d8b42a06138b51ed/html5/thumbnails/43.jpg)
![Page 44: Asociaciones y sociedades civiles](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022012314/556436f6d8b42a06138b51ed/html5/thumbnails/44.jpg)
*CAPACIDAD DE LOS SOCIOS
Respeto de la capacidad ya hemos visto que existe la
especial para enajenar y la general para contratar.
Dependerá, por consiguiente, de la obligación que
reporte el socio para transmitir el dominio o solo el uso o
goce, o para ejecutar determinado trabajo, si su
capacidad deba se especial o general.
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*Derechos de los socios
Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.
Responsabilidad subsidiaria: Cualquier socio administrador responde del
importe total de las obligaciones sociales.
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Responsabilidad ilimitada: Los socios administradores, responden de las
obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.
El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.
![Page 47: Asociaciones y sociedades civiles](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022012314/556436f6d8b42a06138b51ed/html5/thumbnails/47.jpg)
La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".
Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.
![Page 48: Asociaciones y sociedades civiles](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022012314/556436f6d8b42a06138b51ed/html5/thumbnails/48.jpg)
Derecho de los socios
Patrimoniales
Principales*participaciòn en los beneficios.
*cuota de liquidacion
accesorios*transmisiòn de la calidad del socio.
*aportacion limitada.
*obtencion de documentos que acrediten la capacidad del socio.
Consecuciòn
Administracion*participacion en las asambleas.
*nombramiento de administradores y representantes.
vigilancia*informacion
*denuncia*nombramiento de organos de vigilancia
*aprobacon del balance*gestion de administradors y comisarios
![Page 49: Asociaciones y sociedades civiles](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022012314/556436f6d8b42a06138b51ed/html5/thumbnails/49.jpg)
Órganos de la sociedad civil
Órgano Supremo
Órgano Representativo
Órgano de Control
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El Órgano supremo
Está representado por la asamblea de socios.
La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.
La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
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El Órgano representativo
Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
Todos los socios. Alguno o algunos de los socios. Persona o personas extrañas a la sociedad civil. Las decisiones del Consejo de Administración,
generalmente son tomadas por mayoría de votos.
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El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.
Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienesde la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.
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ORGANO DE CONTROL
La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
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UTILIDAD DE LOS SOCIOS Y DERECHO A LA DEVOLUCION DE SUS APORTACIONES
En cuanto a la liquidación
1._cubrir los compromisos sociales 2._devolver las aportaciones de los
socios 3._distribuir las utilidades que hubiere
Los socios son libres para estipular el porcentaje de distribución de utilidades y la forma en que deberán repartirse las perdidas; sin embargo , esta liberta no es absoluta.
ARTICULO:2729 ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse si no después de la disolución de la sociedad y previa de liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.
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Disolución de la sociedad
1._por consentimiento unánime de los socios
2._por haberse cumplido el termino prefijado en el contrato de la sociedad
3._por la realización completa del fin social
4._por la muerte del socio industrial
5._por la renuncia de uno de los socios
6._por resolución jurídica
El articulo 2720Dispone: la sociedad se disuelve por
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Ejemplos de sociedades civiles
La Cruz Roja Mexicana es una institución no lucrativa, de interés social y voluntaria que presta auxilio a la población que se encuentre en riesgo o en desastre. Es parte de la organización internacional Cruz Roja y Media Luna Roja, cuyo fin es aliviar el dolor humano mediante atenciones inmediatas de acuerdo a cada situación en particular.
En su mayor parte, La Cruz Roja Mexicana subsiste y se mantiene de las donaciones que recibe de los ciudadanos, a través de la colecta anual que realiza.
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Alcohólicos Anónimos (acrónimo AA) es una comunidad de enfermos alcohólicos, no lucrativa, espiritual, que realiza reuniones entre sus miembros con el fin de ayudarse mutuamente para abandonar el alcoholismo mediante terapia de grupo.
Alcohólicos Anónimos es una comunidad de hombres y mujeres que comparten su mutua experiencia, fortaleza y esperanza para resolver su problema común y ayudar a otros a recuperarse del alcoholismo.
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Caja Popular Mexicana, es una persona moral con reconocimiento jurídico y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativa, en la cual la responsabilidad del socio se limita al pago de sus aportaciones, y en donde los socios unidos por un vínculo común, se agrupan para procurar la ayuda mutua a través del ahorro y el crédito.
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ASOCIACIÓN
Unidad 2
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Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática
Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales.
El Código Civil da la definición del contrato de asociación en su artículo 2670, que a la letra dice: “Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.”
ASOCIACIÓN
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DEFINICIÓN DE ASOCIACIÓNES
Punto de vista general: La asociación es una agrupación de personas para alcanzar un fin común. Punto de vista dinámico: La asociación es un conjunto de fuerzas individuales que, unidas, dirigen su acción hacia la consecución de fines comunes. Angulo jurídico: La asociación es una agrupación permanente de personas físicas que se unen para servir a un fin determinado, mediante una organización a la que el derecho otorga personalidad. Perspectiva organizacional: La asociación es un sistema organizativo y cultural, en el que las personas unen sus fuerzas para el cumplimiento de una misión.
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ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ASOCIACION
Elementos Esenciales: Consentimiento: En el contrato de asociación reviste como característica esencial la consecución del fin común, lícito, posible y permanente; la voluntad de los asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin.
Elementos de Validez: Capacidad Ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades mentales, excepto cuando el asociado se obliga a transmitir bienes inmuebles, porque entonces deberá tener la capacidad especial para enajenar. Forma: El contrato por el que se constituye una asociación debe constar por escrito e inscribirse en el registro Público de la Propiedad, para que produzca efectos contra terceros de conformidad con el Artículo 2671 y 3002 del Código Civil para el Distrito Federal.
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CARACTERISTICAS DE ASOCIACION
GRUPOS DE PERSONAS OBJETIVOS
ACTIVIDADES COMUNES FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO
SIN ANIMO DE LUCRO INDEPENDIENTE
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DEVERES DE LOS ASOCIADOS
Derechos de los asociados: De votoDe separación: Los miembros de la asociación tendrá derecho a separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación. (Artículo 2680 CCDF)De no ser excluidos de la asociación: Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos. (Artículo 2681 CCDF)De vigilancia: Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, así como de examinar al efecto los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. (Artículo 2683 CCDF)
Deberes de los asociados En la legislación civil no se establecen de modo expreso las obligaciones de los asociados, no obstante, se considera que la principal es la de cumplir con su aportación. Asimismo, están obligados a cubrir las cuotas, desempeñar los cargos y comisiones que les fueren conferidos y en general, todo lo que se derive de los estatutos de la asociación.
Prohibiciones El artículo 2679 del Código Civil a la letra dice: “El asociado no votará en las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.”
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ASOCIACIONESA. ASESORIA TECNICA INTEGRAL DE TABASCO, A.C:
Responsable: JOSE LUIS DE PAZ MEDINACUAUHTEMOC NO. 311 COL. CENTRO, CP 86500, CARDENASClasificación: DESARROLLO COMUNITARIO, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, SALUD // CAPACITACION, ASISTENCIA, PROYECTOS PRODUCTIVO, PROYECTOS SUSTENTABLES, COMUNITARIA AUTOCUIDADO
B . ASOCIACION DE CIUDADANOS GRUPO EN MOVIMIENTO A.C.Responsable: MIGUEL JEREZ MAZARIEGOAV. ADOLFO RUIZ CORTINES NO. 1602 ALTOS COL. ATASTA DE SERRA, CP 86100, CENTROClasificación: SALUD EDUCACION DERECHOS HUMANOS DESARROLLO COMUNITARIO // SIDA CANCER CAPACITACION APOYO JURIDICO DELITOS SEXUALES DENUNCIA
C. ASOCIACION MINUSVALIDOS DE BALAM DE CARDENAS, A.C.Responsable: EMILIO C. COLORADO LOPEZMIGUEL ORRICO DE LOS LLANOS ESQ. SANTIAGO MORENO COL. CARLOS PELLICER CAMARA, CP 86500, CARDENASClasificación: SALUD EDUCACION DERECHOS HUMANOS DESARROLLO COMUNITARIO // AUTOCUIDADO CAPACITACION ESPECIAL APOYO JURIDICO PROYECTOS PRODUCTIVOS DEPORTE Y RECREACION
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TIPOS DE ASOCIACIONES
ASOCIACIÓN JUVENIL
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
ASOCIACIÓN DE PADRES/ MADRES
ASOCIACIONES ESTUDIANTES
ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , en su apartado f, donde dice:f. Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos
competentes.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIONLos Estatutos son las reglas fundamentales del
funcionamiento de una Asociación y pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios.
•La denominación: Regulada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002reguladora del Derecho de Asociación
•El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
•La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
•Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
•Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
•Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
•Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación
•El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo
•El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
•Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad
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REQUISITOS DE UNA ASOCIACION
Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
Elaborar los Estatutos de la Asociación)
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones
Pagar las tasas del registro (35€ aprox.), según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones
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CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN
Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
Elaborar los Estatutos de la Asociación
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según
Pagar las tasas del registro (35€ aprox.), según en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones.
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FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
Una vez creada la Asociación, registrada su Acta Fundacional y sus Estatutos, y al margen de las obligaciones con Hacienda que se tratan en el apartado específico de Fiscalidad.
Libro de actas
Libro de socios
Libro de contabilidad
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Organización de una asociación
Los órganos de una Asociación deben ser, al menos, según se establece en el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
La asociación cuenta con 2 órganos de gobierno:
• la asamblea general• la junta directiva. R
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LA ASAMBLEA GENERAL. Es el máximo órgano de decisión de la asociación y está formada por todos los asociados que estén debidamente inscritos.
Los propósitos de la Asamblea General serán:
• Recibir informes de la Junta Directiva.• Debatir y aprobar el plan de actuación y presupuesto• En su caso debatir y votar enmiendas a los estatutos.• Elegir o renovar los miembros de la Junta Directiva y demás órganos directivos para que la asamblea general tenga éxito.
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En principio, tiene varias funciones:
Ser un lugar de reunión.•Obtener formación y establecer todo tipo de contactos•Desarrollar en los participantes un sentimiento de pertenencia, de cohesión.•Cumplir con los estatutos en todo lo relacionado a la obligación de los órganos directivos de rendir cuentas de su gestión a los socios.•nombra al Presidente y demás cargos directivos y órganos de gobierno. • Aprueba los presupuestos y cuentas de la Asociación.• También decide sobre la admisión y expulsión de socios y tiene poderes constituyentes para modificar los estatutos.
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Características
• Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza.
• Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la modificación de estatutos y para todo aquello que se prevea en ellos.
• El quórum necesario para la constitución de la Asamblea será de un tercio de los asociados, salvo que los estatutos prevean otra cosa.
• Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
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LA JUNTA DIRECTIVA.Es el órgano de gobierno de la asociación entre asambleas. Está formada por el presidente, secretario, tesorero y los vocales. A ella corresponde la toma de decisiones en todo relativo a la asociación, en especial la aprobación de actividades y la incorporación de los nuevos asociados.
Los miembros de la Junta Directiva se nombrarán por la Asamblea General y su actuación será fiscalizada por ella
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Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
«4. ... Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente».
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Funciones de la Junta
• Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.• Coordinar e impulsar las actividades de las comisiones.• Ejecutar las decisiones de la Asamblea General. • Organización de actividades.• Administrar la asociación y dirigir el trabajo administrativo que ésta genera.• Elaborar la memoria de actividades.• Representar a la asociación ante la opinión pública.• Administración de los bienes que integran el patrimonio social.
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Funciones del Presidente:
• Ostentar la representación legal de la asociación.• Convocar y presidir las asambleas o las juntas directivas.• Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por las asambleas o las juntas directivas.• Ordenar el pago de deudas contraídas.• Autorizar las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la asociación.
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Funciones del Secretario:
• Levantar actas de las sesiones de las asambleas y reuniones.• Recibir y tramitar las solicitudes de alta y baja.• Llevar y custodiar los libros oficiales, registros y archivos.• Expedir las certificaciones.Funciones del Tesorero:
• Efectuar la recaudación de cuotas.• Elaboración de presupuestos, balances e inventarios para su aprobación.• Realizar los pagos ordenados por el Presidente.• Custodiar los registros contables y los justificantes de pago.
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Áreas de organización
Existen cuatro áreas en las que es preciso organizarse bien para asegurar el funcionamiento de la asociación:
•Las relaciones entre los miembros de la asociación •El funcionamiento interno de la asociación, articular la estructura legal y el funcionamiento administrativo y la gestión de recursos. •La organización de actividades •Las relaciones con el entorno de la asociación, recabar información para conocer la realidad sobre la que va a actuar, mantener relación con asociaciones similares y coordinar esfuerzos con ellas.
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Calidad del asociadoARTÍCULO 10.
Tienen la calidad de asociados de la Cooperativa las personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución, o las que posteriormente hayan sido admitidas como tales y se han adherido voluntariamente, permanecen asociadas, y se encuentren debidamente inscritas en el registro social. Pueden aspirar a ser asociados de la Cooperativa las personas naturales que cumplan con las condiciones y requisitos que señalan el presente estatuto y el Régimen de Trabajo Asociado. Su ingreso estará condicionado a la existencia de un puesto de trabajo vacante o por crearse, que le permita laborar personalmente de acuerdo con sus aptitudes, capacidades y disponibilidad, y que ellas coincidan con los requerimientos del cargo.
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Tipos de asociados
•Socio activo:
Aquellas personas involucradas directamente en áreas técnicas y de la producción en la Industria de Pulpa, Papel y Cartón en las siguientes modalidades:•Profesionales con grado universitario y un año de experiencia en la industria.•Profesionales de carreras intermedias y dos años de experiencia en la industria.•Supervisores que acrediten cinco años de experiencia en la industria.•Las personas que a juicio de la Junta Directiva ameriten pertenecer a la Asociación.
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* Socio afiliado: Aquellas personas que están relacionadas con la industria papelera, tales como proveedores de materias primas, productos químicos, suministros y equipos, universidades.
* Socio protector: Aquellas personas, firmas e instituciones que estando activamente relacionados con la Industria Papelera y con interés en los fines de la Asociación, ayuden a ésta económicamente en la consecución de sus objetivos.
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Disolución de una asociación
Para que una asociación deje de existir se deberá proceder a su disolución. Es importante resaltar que la legislación establece la obligatoriedad de disolver las asociaciones en los siguientes casos:•Cuando concurran las causas previstas en los estatutos•Por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto•Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil•Por sentencia judicial firme (por ejemplo cuando la asociación tenga fines no lícitos)•En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los estatutos.
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Diferencias entre asociación y sociedad civil
Las sociedades civiles realizan un fin común lícito preponderantemente económico. (Beneficio social)
Las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial. (Ayudar)
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Asociación Sociedad Civil