Aspectos ambientales, técnicos y de seguridad de las actividades energéticas

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ASPECTOS AMBIENTALES, TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD DE LAS ACTIVIDADES ENERGÉTICAS Yosue Valdez Marzo, 2015 Diplomado en Derecho de la Energía

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ASPECTOS AMBIENTALES, TÉCNICOS Y DE

SEGURIDAD DE LAS ACTIVIDADES ENERGÉTICAS

Yosue ValdezMarzo, 2015

Diplomado en Derecho de la Energía

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Índice

1.- Aspectos generales

2.- Participación ciudadana y consulta previa

3.- Certificación ambiental

4.- Principales obligaciones ambientales, técnicas y de seguridad

5.- Pasivos ambientales

6.- Rol del OSINERGMIN en la fiscalización de aspectos técnicos y de seguridad

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ASPECTOS GENERALES1

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Características del sector energético

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Títulos habilitantes (i): Hidrocarburos

* Calificación

de empresas

Contratante: PERUPETRO

S.A.

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Título que otorga el derecho

Actividades (segmento midstream y

downstream)

Títulos habilitantes (ii): Hidrocarburos

Principales características

• Autoridad competente

• Modalidad de otorgamiento

• Plazo• Resolución

aprobatoria• Garantía de fiel

cumplimiento de ejecución de obras

• Tarifas• Uso de bienes

públicos y de terceros

• Autoridad competente

• Constitutivo de derechos

• Trámites: inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación

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ActividadesTítulo que otorga el derecho

Títulos habilitantes (iii): Electricidad

Principales características• Permite uso de bienes públicos y obtener servidumbre temporal

• Plazo• Derecho

preferente• Resolución

aprobatoria

• Implica la ejecución de obras

• Plazo • Resolución

aprobatoria

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ActividadesTítulo que otorga el derecho

Títulos habilitantes (iv): Electricidad

Principales características

• Tipos de recursos energéticos renovables

• Plazo• Resolución

aprobatoria

• Implica la ejecución de obras

• Plazo • Resolución

aprobatoria

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONSULTA

PREVIA2

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Participación ciudadana en el subsector Hidrocarburos

BASE LEGAL

•Decreto Supremo N° 012-2008-EM. Reglamento de Participación ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos.

•Resolución Ministerial N° 571-2008-MEM-DM. Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos.

• OPORTUNIDAD

1

2

3

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• Objetivo• Autoridad responsable• Etapas• Mecanismos de participación• Coordinación con otras

entidades• Información a otorgar• Modificaciones de contratos

Participación ciudadana vinculada con la suscripción de los contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos

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Participación ciudadana para la elaboración y aprobación de estudios ambientales

Mecanismos obligatorios

‐Talleres Informativos‐Audiencias Públicas

Mecanismos complementarios

‐Buzón de observaciones y sugerencias‐Visitas guiadas‐Equipo de promotores‐Oficina de Información y Participación Ciudadana‐Otros medios

• Plan de Participación Ciudadana» Presentación» Contenido» Aprobación

• Autoridad responsable• Oportunidad de realización y objeto

de mecanismos obligatorios según categoría del estudio ambiental

• Instrumentos no sujetos a la presentación del Plan de Participación Ciudadana

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• Plan de Relaciones Comunitarias

• Responsable• Mecanismos de participación

• Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana

• Oficina de Información y Participación Ciudadana

Participación ciudadana posterior a la aprobación de los estudios ambientales

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PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA(Guía de Participación Ciudadana en el Sub Sector Hidrocarburos del Ministerio de

Energía y Minas)

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Participación ciudadana en el subsector electricidad

BASE LEGAL

•Decreto Supremo N° 009-93-EM. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

•Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales

•Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM-DM. Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas

• OPORTUNIDAD

1

2

3

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• Autoridad responsable• Plazo • Mecanismo de participación• Coordinación con otras

entidades• Información a otorgar• Registro

Participación ciudadana vinculada con el otorgamiento de concesión temporal para generación

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Participación ciudadana para la elaboración y aprobación de estudios ambientales

Mecanismos obligatorios

‐Talleres participativos‐Audiencias Públicas

Mecanismos complementarios

‐Buzón sugerencias‐Oficina de Información‐Visitas guiadas‐Equipo de promotores‐Otros mecanismos

• Plan de Participación Ciudadana» Presentación» Contenido» Aprobación

• Autoridad responsable• Oportunidad de realización y objeto de

mecanismos obligatorios según categoría del estudio ambiental (Estudio de Impacto Ambiental Detallado y Semidetallado)

• Participación ciudadana en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

• Instrumentos no sujetos a la presentación del Plan de Participación Ciudadana

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Proceso de aplicación de mecanismos de participación ciudadana

Audiencia

pública

EIA detallado

EIA Semidetallado

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• Plan de Relaciones Comunitarias

• Responsable• Mecanismos de participación

• Comité Monitoreo y Vigilancia Ciudadana

• Oficina de Información y Participación Ciudadana

Participación ciudadana posterior a la aprobación de los estudios ambientales

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La Consulta Previa

• Derecho a la consultaEs el derecho de los pueblos indígenas u

originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos.

BASE LEGAL

•Convenio 169 de la OIT

•Ley N° 29785. Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

•Decreto Supremo N° 001-2012-MC. Reglamento de la Ley N° 29785

•Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM. Listado de procedimientos administrativos del sector energético sujetas al proceso de consulta previa

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Proceso de Consulta según Ley N° 29785

1 2 3 4 5 6 7

Identificación de la medida que debe ser

objeto de consulta

Identificación de los pueblos

indígenas u originarios

Publicidad de la medida

legislativa o administrativa

Información sobre la medida

legislativa o administrativa

Evaluación interna en las instituciones y

organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la

medida

Proceso de diálogo entre representantes del

Estado y representantes de los pueblos indígenas

u originarios

Decisión

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OPORTUNIDAD DEL PROCESO DE CONSULTA DIRECCIÓN A CARGO

Concesión de transporte de hidrocarburos por ductos Antes de otorgar la concesión

DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS

Concesión de distribución de GN por ductos Antes de otorgar la concesión

Modificación de la concesión (sólo si se trata de ampliación) Antes de otorgar la modificación

Autorización de instalación y operación de ducto para uso propio y principal Antes de otorgar la autorización

Modificación o transferencia de autorización de instalación y operación de ducto para uso propio y principal (sólo si se trata de ampliación de terreno para la operación del ducto)

Antes de otorgar la modificación de la autorización

Decreto Supremo que aprueba la suscripción de Contratos de exploración y Explotación de lotes petroleros y gasíferos

Antes de emitir el decreto supremo PERUPETRO S.A.

Medidas sujetas a consulta previa en las actividades de hidrocarburos

Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OPORTUNIDAD DEL PROCESO DE CONSULTA DIRECCIÓN A CARGO

Otorgamiento de concesión definitiva de generación, transmisión y distribución Antes de otorgar la concesión

DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

Otorgamiento de concesión rural Antes de otorgar la concesión

Modificación de la concesión definitiva de generación y transmisión (sólo si implica ocupación de nuevas áreas)

Antes de otorgar la modificación

Otorgamiento de autorización de generación termoeléctrica Antes de la autorización

Otorgamiento de autorización para exploración de recursos geotérmicos Antes de la autorización

Otorgamiento de concesión para explotación de recursos geotérmicos Antes de otorgar la concesión

Medidas sujetas a consulta previa en las actividades eléctricas

Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM.

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CERTIFICACIÓN AMBIENTAL3

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Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA

¿Qué es el SEIA?

Es un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, cuya función principal es la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, expresadas como políticas, planes, programas y proyectos de inversión, potenciando asimismo, la generación de impactos ambientales positivos derivados de dichas acciones. Este sistema opera mediante procesos participativos y de vigilancia, control, supervisión, fiscalización y sanciones e incentivos.

BASE LEGAL

•Ley N° 27446. Ley del SEIA

•Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Reglamento de la Ley N° 27446.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

INSTRUMENTOS

Instrumentos de Gestión Ambiental del SEIA

AUTORIDAD

CRITERIO DE DETERMINACIÓN

MINAMAutoridades con

competencias de evaluación ambiental

Significancia de los impactos ambientales negativos

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Categorización de proyectos de inversión

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

La Resolución que aprueba el estudio ambiental constituye la “Certificación Ambiental”, por lo que faculta al titular para obtener las demás autorizaciones, licencias, permisos u otros requerimientos que resulten necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Este obliga al titular a cumplir con todos los compromisos asumidos en el mismo y su incumplimiento está sujeto a sanciones administrativas e incluso puede ser causal de cancelación de la certificación.

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Instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades de

hidrocarburos

ASPECTOS GENERALES

»Oportunidad de presentación »Nivel de diseño y carácter de declaración jurada del estudio ambiental»Ejecución de actividades en situaciones de emergencia ambiental»Estudios ambientales e IGA complementarios aplicables:

BASE LEGAL

•Decreto Supremo N° 039-2014-EM. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

•Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Reglamento de la Ley N° 27446.

•Resolución Ministerial N° 546-2012-MEM/DM. Resolución que aprueba términos de referencias para Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión con características comunes o similares en el subsector Hidrocarburos.

•Decretos Supremos N° 054-2013-PCM y N° 060-2013-PCM.

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Estudios ambientales a presentar de acuerdo a cada actividad de

hidrocarburosAnexo N° 1 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM

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Exploración sísmica: Onshore – Offshore

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Exploración sísmica (ii)

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Perforación exploratoria

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Perforación exploratoria (ii)

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Explotación, procesamiento o refinación, transporte y

distribución

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Establecimientos de venta al público

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Clasificación de los estudios ambientales

SUPUESTOS DE PRESENTACIÓN

•Proyectos no contenidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM

•Aquellos a los que no corresponda la categoría asignada en el Anexo 1, según sus características particulares

Opiniones técnicas a SERNANP, ANA y otras.

o Certificación ambiental DIA

o Asignación de categoría II ó III

o Aprobación TDRo Vigencia

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Presentación de los estudios ambientales

• Inadmisibilidad

• Silencio administrativo• Línea base

» Supuestos en que no se requiere de nueva línea base

» Revalidación de la línea base en caso de exceder el plazo de 5 años

» Supuestos de modificaciones o ampliaciones al proyecto original o nuevos proyectos ubicados en zonas colindantes

• Acompañamiento en la elaboración de línea base

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Procedimiento de revisión de la DIA

D.S. N° 039-2014-EMAnexo 3

(Establecimientos de comercialización)

•Datos generales•Descripción del proyecto•Selección del área•Características del entorno•Identificación y evaluación de impactos•Medidas de prevención, mitigación y/o corrección de los impactos ambientales•Plan de contingencias•Plan de abandono•Cartas de compromiso de monitoreo de calidad de aire, ruido, residuos sólidos y efluentes, de ser el caso; entre otros.

20 días hábiles

10 días h.

10 días h.APROBACI

ÓN

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Procedimiento de revisión de la EIA-Sd y EIA-d

Exposición del

EIA-Sd5 días h.

30 días h.

20 días h.

3 días h. para remitir el estudio para opiniones vinculantes y no vinculantes. Las Entidades involucradas cuentan con 45 días h. para remitir opinionesCorre traslado de la subsanación a entidades, quienes deberán emitir opinión final en 10 días h.Debe considerarse la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana en la etapa de evaluación del estudio ambiental

APROBACIÓN

El EIA debe incluir como mínimo lo establecido en los términos de referencia aprobados. En caso de que éstos no se encuentren aprobados, se emplearán los términos de referencia básicos contenidos en el Anexo III (EIA-Sd) y Anexo IV (EIA-d) del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

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Vigencia y actualización de la certificación ambiental e inicio de ejecución de obras

• INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS

Antes del inicio de las obras para la ejecución del proyecto, el Titular deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente y a las autoridades en materia de fiscalización ambiental y de seguridad.

• ACTUALIZACIÓN

El Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de sus planes.

• RESOLUCIÓN APROBATORIALa Certificación Ambiental obliga al Titular a

cumplir con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señaladas en el Estudio Ambiental y/o su Estrategia de Manejo Ambiental, según corresponda. Su incumplimiento está sujeto a sanciones administrativas por parte de la autoridad fiscalizadora.

• VIGENCIALa Certificación Ambiental pierde vigencia si,

dentro del plazo máximo de 03 años posteriores a su emisión, no se inicia la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por única vez, hasta por 02 años adicionales. En caso de pérdida de la vigencia de la Certificación Ambiental, para el otorgamiento de una nueva, el Titular deberá presentar el Estudio Ambiental incluyendo las modificaciones correspondientes.

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Modificación y ampliación de estudios ambientales y el Plan de Rehabilitación

15 días h.

** Supuesto de excepción para sísmica

Plan de Rehabilitación

Instrumento aplicable a solicitud de la autoridad de fiscalización ambiental con el propósito de complementar las acciones del Plan de Contingencia, en caso de siniestros y emergencias ambientales.

El Plan de Rehabilitación requiere aprobación de la autoridad evaluadora. El procedimiento de evaluación tiene un plazo de 20 días hábiles y está sujeto a una ronda de observaciones, las cuales deben ser subsanadas en un plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de declaración de abandono.

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  ACTIVIDADES INSTRUMENTO

Concesiones definitivas

Transmisión, distribución y generación (mayores de 20 MW)

Estudio de Impacto Ambiental

Generación con RER, cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20

MWDeclaración jurada de cumplimiento

Autorizaciones

Generación termoeléctrica con potencia instalada superior a 20

MWEstudio de Impacto Ambiental

Generación termoeléctricas con potencia instalada igual o inferior a

20 MWDeclaración jurada de cumplimiento

Exploración de recursos geotérmicos

Declaración Jurada de compromiso de contar con un Estudio Ambiental

aprobado por la DGAAE, antes del inicio de los trabajos

Concesión geotérmicas

Explotación de recursos geotérmicos

Instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades eléctricas

Información extraída del portal de la Dirección General de Electricidad (Dirección de Concesiones Eléctricas del MEM): http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=6&idTitular=2427&idMenu=sub2405&idCateg=661

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El Plan de Abandono presenta las medidas y acciones que se llevarán a cabo durante la etapa final proyecto (retiro, restauración y rehabilitación).

El plan busca preservar y/o recuperar las condiciones del entorno de tal manera que las áreas intervenidas preserven o recuperen las características más cercanas a las existentes, antes del desarrollo del proyecto.

• Supuestos de abandono

‐ Atendiendo a la fecha del vencimiento del Contrato del Lote

‐ Cuando el Titular decida concluir la actividad de hidrocarburos o devolver el Lote

‐ Cuando se realice la suelta de áreas

‐ Cuando la autoridad fiscalizadora lo disponga

• Supuestos de abandono parcial

‐ Abandono de determinadas áreas o instalaciones

‐ Deje de operar parte de un lote o instalación por más de 01 año

• Garantía de Seriedad de Cumplimiento (abandono total)

• El procedimiento de evaluación tiene un plazo máximo de 30 días h.

• Tratándose de actividades eléctricas el TUPA del Ministerio de Energía y Minas sólo considera el Plan de Abandono Total.

Plan de Abandono

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PRINCIALES OBLIGACIONES

AMBIENTALES, TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD

4

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Caracteres de la obligaciones aplicables al sector energético

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Requisitos de las obligaciones

No todas las disposiciones previstas en las normas y estudios constituyen obligaciones fiscalizables por la autoridad

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Obligaciones ambientalesSub-sector hidrocarburos

» Prohibición realización de actividades de pesca, caza, recolección e introducción de especies

» Manejo y almacenamiento de productos químicos

» Transporte de carga y personal

» Gestión de residuos sólidos al interior de instalaciones

» Presentación de la Declaración y Plan de Manejo de Residuos Sólidos y Manifiesto de manejo de residuos sólidos peligrosos

» Capacitación del personal

» Reporte y registro de incidentes

» Presentación del Informe Ambiental Anual (Anexo 4 del D.S. N° 039-2014-EM)

Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

DECRETO SUPREMO Nº 039-2014-EM

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• Rehabilitación de áreas en el desarrollo de actividades de sísmica

• Construcción de plataformas de perforación en tierra.

• Pozas para cortes de perforación

• Disposición final de cortes y lodos de perforación y aguas de producción

• Recuperación secundaria o mejorada

Disposiciones aplicables a la exploración y explotación de

hidrocarburosReglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de

HidrocarburosDECRETO SUPREMO Nº 039-2014-EM

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Obligaciones ambientalesactividades eléctricas

» Considerar los efectos potenciales sobre niveles de aguas superficiales y subterráneas.

» Minimizar los efectos adversos sobre la morfología de lagos, corrientes de agua y otros usos (potable, suministro de agua, agricultura, acuicultura, recreación, cualidad estética, hábitat acuático, etc.).

» Todos los Proyectos Eléctricos serán diseñados, construidos, operados y cerrados de modo tal que no originen condiciones inestables ambientales, especialmente erosión e inestabilidad de taludes.

» No producir impactos negativos en plantas raras y/o en peligro de extinción, o en la capacidad productiva de especies de plantas de valor alimenticio, farmacéutico, etc.

» Las áreas alteradas y desforestadas, serán recuperadas y resembradas

» Presentación del Informe Ambiental Anual

Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades EléctricasDECRETO SUPREMO Nº 029-04-EM

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Normas de calidad y estándares de emisión

• Decreto Supremo Nº 014-2010-MINAM. LMP para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos

• Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM. ECA para Aire.

• Decreto Supremo N° 085-2003-PCM. Reglamento de ECA para Ruido.

• Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM. ECA para suelo

• Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, LMP de efluentes líquidos para el subsector hidrocarburos

• Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM. ECA para Agua.

• Resolución Directoral Nº 008-97-EM/DGAA. LMP para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

• Aplicación de Normas de Emisiones de organizaciones internacionales, hasta cuando éstas sean determinadas por la Autoridad Competente

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Equipo de perforación y de servicio de Pozos

•Un foco de luz roja o destellante de peligro; ubicado en la corona del castillo

•Cuando se advierta presencia de sulfuro de hidrógeno, se mantendrá disponible equipo de detección, así como protección respiratoria para el Personal, en tipo y cantidad adecuada

•Equipo de protección contra incendio

•Barandas removibles en todos los pasillos y plataforma del equipo de perforación

•Por lo menos, dos vías señalizadas de escape para el Personal, en casos de emergencia.

•Las escaleras metálicas del equipo de perforación, deberán tener sus peldaños y pasamanos en buen estado de limpieza y conservación. Igualmente, deberán encontrarse fijas y sin vibraciones.

D.S. N° 032-2004-EM. Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación

de Hidrocarburos

Obligaciones técnicas y de seguridad

Exploración y explotación de hidrocarburos

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www.company.com Aprueban el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos

DECRETO SUPREMO Nº 051-93-EM

Disposiciones aplicables a la refinación y procesamiento de hidrocarburos

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www.company.com Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductosDECRETO SUPREMO Nº 081-2007-EM

Anexo 1. Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por ductos

Disposiciones aplicables al transporte de hidrocarburos por ductos

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Distancias al límite de edificaciones (literal e) del Art. 16° del Anexo I del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos aprobado por D.S. N° 081-2007-EM)

Distancias mínimas de seguridad aplicables a ductos de gas e hidrocarburos líquidos

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Distancias mínimas de seguridad (DMS) aplicables a las instalaciones eléctricas de media y baja tensión

1. Edificaciones

Conductor o cable

desnudo de MT

(m)

Conductor o cable

aislado de MT(m)

Conductor o cable desnudo

de BT(m)

Conductor o cable aislado de BT(m)

a. HORIZONTAL(1) A paredes, proyecciones, balcones, ventanas y áreas fácilmente accesibles

2,5 1,5 1,0 1,0

b. VERTICAL(1) Sobre techos o proyecciones no fácilmente accesible a peatones.

4,0 3,0 3,0 1,8

(2) Sobre balcones y techos fácilmente accesibles a peatones

4,0 3,0 3,0 3,0

CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD (SUMINISTRO 2011) Tabla 234-1

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Previsiones contra contactos con partes con tensión

En caso de incumplimiento de DMS de instalaciones eléctricas

• Se alejarán de las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las distancias mínimas de seguridad indicadas en el Código Nacional de Electricidad del lugar donde las personas, vehículos motorizados, coches rodantes y otros que habitualmente se encuentran o transitan, para evitar un contacto fortuito o la manipulación de objetos conductores que puedan ser utilizados cerca de la instalación.

• Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo, siempre que existan recubrimientos aislantes para el nivel de tensión que se requiere.

• Se colocarán, obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma segura; y, deberán resistir los esfuerzos mecánicos usuales.

• En las instalaciones eléctricas que cumpliendo con las distancias de seguridad pongan en riesgo la salud y vida de las personas, por las actividades que están ejecutando en forma cercana a éstas, a solicitud del interesado y cancelación del presupuesto respectivo; la Entidad recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo, siempre que existan recubrimientos aislantes para el nivel de tensión que se requiere.

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad – 2013

Resolución N° 111-2013-MEM-DM

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PASIVOS AMBIENTALES5

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Pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos

Son considerados pasivos ambientales aquellos pozos e instalaciones mal abandonados, suelos contaminados por efluentes, derrames, fugas, residuos sólidos, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo continental, napa freática, quebradas, ríos, lagunas y lagos, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de personas naturales o jurídicas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos.

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Autoridades competentes

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Identificación de los pasivos

Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del OEFA. Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-OEFA-CD

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Aprobación y publicación del Inventario Inicial

• El inventario inicial contiene un total de 156 pasivos ambientales de hidrocarburos debidamente identificados.

Lote # de pasivosX 2VI 21XX 36VII 96

No identificado 1Total 156

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Atribución de responsabilidadesCONDICIÓN CRITERIO RESPONSABLE

RESPONSABLE OPERADOR

Las personas naturales o jurídicas que se encuentren efectuando actividades del subsector Hidrocarburos, asumen la responsabilidad de los pasivos que hayan generado o de los que hayan asumido su titularidad, sea por transferencia, cesión u otra forma

Generador  

No Generador  

(Asume responsabilidad

por transferencia, cesión u otra modalidad)

RESPONSABLE NO

OPERADOR

Se considera responsables no operando a las personas naturales o jurídicas que no se encuentren efectuando actividades del Subsector Hidrocarburos y que hubieren generado Pasivos Ambientales identificados por el OEFA

Generador

RESPONSABLE NO

IDENTIFICADO

En todos aquellos casos en donde no sea posible identificar a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asumirá progresivamente su remediación, según su disponibilidad presupuestal, y priorizando los de mayor urgencia dada su situación de riesgo

Estado

El Ministerio de Energía y Minas determina la responsabilidad por los pasivos ambientales a través de Resolución Ministerial, en función a los siguientes criterios contenidos en el artículo 4° de la Ley N° 29134 y artículos 4° y 12° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM.

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Remediación de los pasivos ambientales

SUPUESTOS  

RESPONSABLE OPERADOR

La DGAAE requerirá la presentación de un Plan de Abandono siempre que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado, en el cual haya incluido la zona o área del pasivo ambiental a ser remediado

RESPONSABLE NO OPERADOR Deberá presentar el Plan de Abandono

ESTADO

Deberá contar previamente con un Plan de Abandono elaborado por la empresa especializada contratada por el MINEM. La remediación se realizará considerando la clasificación del riesgo del área a remediar, la afectación a la salud y protección del ambiente. La ejecución estará a cargo del MINEM a través de contratos o acuerdos con el FONAM y/o terceros especializados  En caso que el responsable de un pasivo ambiental se encuentre imposibilitado físicamente de ejecutar la remediación, estará obligado a abonar el monto de la compensación que corresponda, el mismo que será determinado por el MINEM y utilizado para las actividades de abandono y remediación 

REINICIO DE OPERACIONES

En los casos de reinicio de operaciones de aquellos titulares que pretendan utilizar un área o instalación que constituya un pasivo ambiental, estarán sujetos a la obligación de presentar el Plan de Abandono

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ROL DEL OSINERGMIN Y LA FISCALIZACIÓN DE

ASPECTOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD

6

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• Organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía conjuntamente con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera.

BASE LEGAL

•Ley N° 26734. Ley del Organismo Supervisión de Inversión en Energía - Osinerg

•Ley N° 27332. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

•Ley N° 27699. Ley complementaria de fortalecimiento institucional del Osinerg.

•Ley N° 28964. Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg.

•Ley N° 29783. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Segunda Disposición Complementaria Final.

•Ley N° 29901. Ley que precisa competencias del OSINERGMIN.

•Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM. Aprueban inicio de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA.

•Decreto Supremo N° 088-2013-PCM. Listado de funciones técnicas bajo la competencia del OSINERGMIN.

Electricidad

Hidrocarburos Minería

Gas Natural

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Funciones del OSINERGMIN

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Función supervisoraReglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y

Mineras, aprobado por Resolución N° 171-2013-OS-CD

• Comprende la facultad de verificar el cumplimiento por parte del Agente Supervisado de: las obligaciones legales y técnicas establecidas en la normativa cuya supervisión corresponda a Osinergmin; las obligaciones contractuales establecidas en los contratos de concesión y las derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada en lo que respecta a los aspectos orientados a las actividades económicas que constituyan servicios públicos o que requieran de la utilización de redes e infraestructura; y las disposiciones de carácter general o particular emitidas por Osinergmin. Puede ejercerse a través de acciones programadas o de manera inopinada

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Ámbitos de la supervisión

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Supervisión Pre-operativa

Informe Técnico

Favorable (ITF)

Acta de Verificación de Pruebas y Conformidad

Registro de Hidrocarbur

os

Visita de supervisión

pre-operativa

Solicitud

• Plantas de lubricantes• Plantas de abastecimiento de CL y OPDH, en aeropuerto y de GLP.• Terminales de CL, GLP y OPDH• Plantas envasadoras de GLP• Instalaciones fijas de consumidores directos de combustibles para aviación

y/o embarcaciones• Instalaciones de comercializador de combustibles para aviación y/o

embarcaciones• Grifo, EESS, EESS con Gasocentro de GLP, Gasocentro de GLP, EESS con

Gasocentro de GNV, EESS con Gasocentro de GLP y GNV; y Gasocentro de GLP y GNV

• Consumidor directo de CL y/o OPDH• Refinerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP

Resolución de Gerencia General N° 458Resolución N° 193-2014-OS-GG

Si no requiere ITF, se realiza

directamente el trámite de

inscripción en el Registro de

Hidrocarburos

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Procedimientos del Registro de Hidrocarburos

Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución N° 191-2011-OS/CD

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Titulares de actividades de hidrocarburos que requieren de

inscripción en el registro

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Supervisión Operativa

• Es aquella que se realiza de acuerdo al Programa Anual de Supervisión aprobado por OSINERGMIN, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de operación dispuestas por la normativa vigente, así como las asumidas contractualmente por el Agente Supervisado, o derivadas de disposiciones administrativas.

EMPRESAS SUPERVISORAS

Las funciones de supervisión y fiscalización atribuidas por el presente Reglamento a OSINERG podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras. Las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por OSINERG. Estas empresas supervisoras serán contratadas y solventadas por OSINERG, de acuerdo a la normatividad vigente. La contratación de las mismas se realizará respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia.

Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM

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Disposiciones fiscalizables en las actividades de hidrocarburos

• Diseño de instalaciones• Estudios de riesgos• Plan de contingencias• Pólizas de terceros• Pólizas para instalaciones• Construcción de instalaciones e instalación de equipos• Características técnicas de equipos e instalaciones• Instalaciones eléctricas en el área industrial• Operación de equipos en el área industrial y procedimiento de

trabajo relacionados• Mantenimiento de equipos• Seguridad de instalaciones en área industrial• Sistema y equipos contraincendios e implementos de seguridad

frente a emergencias• Equipos de comunicación• Letreros en el área industrial• Permisos de trabajo• Manipulación de explosivos, material radioactivo y productos

oxigenados• Reporte de emergencias, presentación de denuncias y

estadísticas de emergencias

Reglamento de Seguridad para las

Actividades de Hidrocarburos

Decreto Supremo N° 043-2007-EM y sus modificatorias

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Reglamentos técnicos materia de supervisión en el subsector

hidrocarburos

Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos D.S. N° 032-2004-EM

Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos D.S. N° 051-93-EM

Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM

Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos D.S. N° 081-2007-EM

Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos D.S. N° 042-99-EM

Reglamento de Comercialización de GNC D.S. N° 057-2008-EMReglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV D.S. N° 006-2005-EM

Reglamento de seguridad para instalaciones y transporte de GLP D.S. N° 027-94-EM

Reglamento de Seguridad para el transporte de hidrocarburos D.S. N° 026-94-EM

Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH D.S. N° 045-2001-EMReglamento de Seguridad para establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de los Hidrocarburos D.S. N° 054-93-EM

Reglamento de Establecimientos de GLP para uso Auto-motor – Gasocentros D.S. N° 019-97-EM

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Supervisión de las actividades eléctricas

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Esquema propuesto de las acciones de

supervisión

1 2 3 4 5 6 7

Designación de empresas

supervisoras

Etapa preliminar

Inicio

Recolección de pruebas

Registro de Observaciones

Finalización: Suscripción de

Acta de Supervisión

Informe de Supervisión

• Revisión de antecedentes• Verificar la habilitación de los profesionales • Mantener vigente el Seguro

Complementario de Riego• Contar con equipos de medición calibrados,

entre otros.

*Actividades de hidrocarburos

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Esquema de supervisión de las actividades eléctricas

Gráfico tomado de la presentación: “Competencia del OSINERGMIN” de octubre de 2013, elaborado por el Ing. Jesús Tamayo, Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN.

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Procedimientos de supervisión especiales (i)

HIDROCARBUROS LÍQUIDOS

Res. N° 0562-2002-OS-CD

Procedimiento para la entrega de información relativa a comercialización en el Subsector Hidrocarburos

Res. N° 204-2006-OS-CD

Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas - PDJ

Res. N° 400-2006-OS-CD

Procedimientos para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

Res. N° 302-2008-OS-CD

Procedimiento de Control de Calidad del GLP (GLP)

Res. N° 086-2012-OS-CD

Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Caso Fortuito o Fuerza Mayor

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Procedimientos de supervisión especiales (ii)

GAS NATURAL

Res. Nº 666-2008-OS/CD

Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a condiciones técnicas y de seguridad aplicables a ductos mayores de 20 bar y gasocentros de GNV

Res. Nº 190-2009-OS/CD

Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de GN

Res. Nº 678-2008-OS/CD

Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para la construcción y operación de Ductos de Transporte de Hidrocarburos

Res. Nº 754-2007-OS/CD

Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a los procedimientos de cálculo para la determinación de la Viabilidad Técnica Económica de nuevos suministros de GN considerados obras de magnitud

Res. Nº 204-2009-OS/CD

Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de GN y de LGN

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Procedimiento de Supervisión de las Operatividad del Servicio de Alumbrado Público

Res. N° 078-2007-OS/CD

Procedimiento para la Supervisión de la operación de los sistemas eléctricos Res. N° 177-2012-OS/CD

Procedimiento para la supervisión de la contrastación y/o verificación de medidores

Res. N° 227-2013-OS/CD

Procedimiento para la Supervisión de la facturación, cobranza y atención al usuario

Res. N° 047-2009-OS/CD

Procedimiento para la supervisión de las instalaciones de distribución eléctrica por seguridad pública

Res. N° 228-2009-OS/CD

Directiva para la evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución

Res. N° 010-2004-OS/CD

Supervisión de deficiencias de seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre

Res. N° 264-2005-OS/CD

Supervisión de generación en sistemas eléctricos aislados Res. N° 152-2005-OS/CD

Procedimiento para supervisar las condiciones de prestación del servicio público de electricidad en sistemas aislados

Res. N° 265-2012-OS/CD

Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de normas sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad

Res. N° 084-2005-OS/CD

Procedimiento para supervisar la verificación de la disponibilidad y el estado operativo de las unidades de generación SEIN

Res. N° 316-2005-OS/CD

Procedimiento para fijas las condiciones de uso y acceso libre a los sistemas de transmisión y distribución eléctrica

Res. N° 091-2013-OS/CD

Procedimientos de supervisión de las actividades eléctricas

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• Las Empresas Supervisoras contratadas están obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente. El Informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscrito por el responsable de la supervisión o fiscalización y remitido por el representante legal de la Empresa Supervisora. Deberá acompañar toda la documentación sustentatoria recabada.

• Los informes no tienen carácter vinculante para OSINERGMIN.

• Deben contener una descripción detallada de los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las disposiciones contractuales materia de supervisión.

• A los profesionales de las Empresas Supervisoras que suscriban los informes, así como a sus representantes legales, le serán aplicables las disposiciones del artículo 425 del Código Penal, previsto para funcionarios y servidores públicos.

Informes emitidos por las empresas supervisoras

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Facultades de las Empresas Facultades de las Empresas Supervisoras (i)Supervisoras (i)

• Realizar inspecciones, con o sin previa notificación.

• Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, entre otros objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión contratada.

• Exigir a los Agentes Supervisados la exhibición o presentación de documentos

• Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos/electrónicos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la acción de supervisión o fiscalización.

• Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción de supervisión o fiscalización. Las diligencias dentro de las instalaciones de los Agentes Supervisados estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad.

• Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.

     

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• Instalar equipos en las instalaciones de los Agentes Supervisados o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad objeto de supervisión o fiscalización para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestación de los servicios de los Agentes Supervisados.

• Imponer medidas administrativas y mandatos que resulten necesarios o realizar actos ante la verificación de algún hecho que lo amerite, cuando ello le haya sido expresamente delegado.

• Emitir observaciones y recomendaciones a las que se encuentre facultado en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificadas por la Gerencia de Fiscalización o área equivalente cuando corresponda.

Facultades de las Empresas Facultades de las Empresas Supervisoras (ii)Supervisoras (ii)

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• Permitir el ingreso a sus instalaciones.• Proporcionar oportunamente la

información y documentación que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

• Realizar o brindar facilidades a la Empresa Supervisora para ejecutar pruebas técnicas, mediciones, instalación o retiro de equipos, etc.

• Ejecutar los programas informáticos establecidos en los procedimientos específicos para la remisión de información.

• Firmar las actas de inspección.

En caso el Agente Supervisado incumpliera las obligaciones enunciadas, o se negara a brindar las facilidades requeridas por la Empresa Supervisora para el ejercicio de la función supervisora o fiscalizadora, será sujeto a sanción administrativa, sin perjuicio de ser denunciadas por el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el Código Penal.

Obligaciones de los agentes Obligaciones de los agentes supervisadossupervisados

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El Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERGMIN

Resolución N° 272-2012-OS-CD

• DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN es objetiva.

La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que configuraron la infracción administrativa. 

• ÁMBITO DE APLICACIÓN

El procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el incumplimiento de la normativa, y de las obligaciones técnicas y legales en materia de hidrocarburos, electricidad y minería, y demás obligaciones fiscalizables. 

Aplica también al incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras, normativas, medidas administrativas, resoluciones y/o mandatos dictados por OSINERGMIN

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• VERIFICACIÓN DEL CESE DE LA INFRACCIÓN

La verificación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable

• SUPUESTOS DE ARCHIVO

» No se identifique materia sancionable» No se pueda determinar de forma cierta al presunto

infractor, éste se haya extinguido o fallecido, a excepción de los casos de reorganización societaria

» Cuando se verifique la derogación de la norma» Aplicación de los principios non bis idem o

retroactividad benigna, entre otros. » En aquellos casos aprobados por la Gerencia

General, en que el administrado demuestre haber subsanado los incumplimientos detectados o revertido la situación alterada por el incumplimiento, antes del inicio del procedimiento sancionador y dentro del plazo otorgado, el Órgano Instructor, también dispondrá el archivo de la instrucción preliminar

• CONCLUSIÓN ANTICIPADA» En aquellos casos aprobados por la Gerencia

General, el Órgano Sancionador también procederá a la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario (equivalente al 50%).

Características

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AUTO

RID

ADES

**Características

**Resolución N° 265-2014-OS-CD

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Trámite del procedimiento en primera instancia

El costo de la actuación probatoria a pedido de parte corresponderá a la parte que la solicita.

Contenido debe cumplir con el numeral 3 del

artículo 234° de la Ley N° 27444

Plazo no menor de 5 días hábiles. Procede

ampliación a solicitud sustentada del administrado

En caso de archivo el OSINERGMIN asume

el costo de la actuación de la

prueba, procediendo a la devolución de

ser el caso.

Solo se podrán rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado cuando no guarden relación con el procedimiento, sean improcedentes o innecesarios. 

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Trámite del procedimiento en primera instancia

A cargo del órgano sancionador

determinando la existencia o no de responsabilidad

Citación con menos de 3

días hábiles de anticipación

A cargo de la autoridad instructora

Plazos

Los plazos en el procedimiento se computan en días hábiles, sin considerar aquellos no laborables para la Administración Pública y feriados no laborables de orden nacional. A los plazos establecidos se agrega el término de la distancia entre el domicilio del administrado y la ubicación de la unidad de recepción de documentos de la Entidad más cercana. 

El plazo máximo de tramitación se suspenderá durante el tiempo en que deban realizarse actuaciones o emitir pronunciamientos a cargo de terceros o entidades ajenas a OSINERGMIN. Asimismo, se suspende por decisión judicial expresa o en los casos establecidos por Ley. La suspensión del procedimiento será comunicada al administrado. 

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Medios Impugnatorios

• RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN

• Los recursos administrativos de reconsideración y apelación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia, contra aquellos actos administrativos que disponen mandatos, medidas correctivas, cautelares y de seguridad y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses de los administrados. 

• Plazo de presentación: 15 días hábiles contado desde la notificación del acto que se impugna.

• Concedido el recurso, sólo tiene efecto suspensivo la impugnación de la sanción impuesta.

• Plazo para resolver los medios impugnatorios es de 90 días hábiles.

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Silencio administrativo en etapa recursiva y queja

• Los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción están sujetos al silencio administrativo negativo.

• Cuando el administrado opte por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en la siguiente instancia resolutiva. La impugnación de la resolución de sanción no puede suponer la imposición de sanciones más graves para el administrado.

• Contra la denegatoria de concesión del recurso, y dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución de improcedencia o inadmisibilidad, el administrado podrá plantear una queja por defectos de tramitación a fin que sea resuelta por el superior jerárquico, la cual será tramitada conforme al procedimiento establecido

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Sanciones y medidas administrativas aplicables

• SANCIONES APLICABLES

» Amonestación.» Multa » Comiso» Cierre y/o clausura de

establecimientos o instalaciones

» Retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios

» Suspensión de actividades» Paralización de obras» Internamiento de vehículos» Otras que establezca la

Escala de Multas y Sanciones

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Determinación de multas por incumplimiento de normas de

seguridad Estudio de multas del Sector Energía Volumen 1.

B Beneficio ilícitoVVS Valor de la vida estadística

A Suma de factores agravantes y atenuantes

P Probabilidad de detección

Fórmula multas EX - ANTE

Fórmula multas EX - POST