Aspectos Contrato de Obras en Los Servicios de Salud

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  • 7/25/2019 Aspectos Contrato de Obras en Los Servicios de Salud

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    Aspectos Jurdicos-Administrativos de los

    Contrato de Obras de los Servicios de Salud

    Divisin de Infraestructura y Regulacin

    Departamento de Contratos de Obras Pblicas

    Natalia Gutirrez Soto

    http://www.youtube.com/user/CONTRALORIACHILEhttp://twitter.com/Contraloriaclhttps://www.facebook.com/contraloriachile
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    I.- Introduccin

    II.- Temas relevantes de la jurisprudencia de la CGR en materia de obras

    de Infraestructura del Sector de Salud .

    A) Toma de razn.

    A.1) Actos afectos

    A.2) Alcances y representaciones en materia de:

    1. Aprobacin de Bases administrativas y Tcnicas.

    2. Bases Tipo.

    3. Otros actos administrativos.

    B) Dictmenes.

    Temario

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    Objetivos de la presentacin:

    1.- Dar a conocer las principales observaciones que la CGR ha realizado apropsito de la toma de razn de los actos administrativos que envan los

    Servicios de Salud en el contexto de un contrato de obra pblica.

    2.- Informar criterios establecidos en materias determinadas que han sido

    objeto de presentaciones a la CGR a travs de sus dictmenes.

    Introduccin

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    Obra Pblica:

    Cualquierinmueble, propiedad del Estado, construido, reparado o conservado poreste, en forma directa o por encargo de un tercero, cuya finalidad es propender albien pblico(dictamen N 21.607, de 2004).

    Inmueble.

    Propiedad del Estado.

    Construido, reparado o conservado.

    Finalidad: bien pblico.

    Contrato de Obra Pblica:Acto mediante el cual un Servicio de la Administracinencarga a un tercero la ejecucin, reparacin o conservacin de una obra pblica,la cual debe efectuarse conforme a lo que determinen los antecedentes de laadjudicacin.

    Introduccin

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    A) Toma de Razn.

    A.1) Actos afectos en materia de obras pblicas:

    Aprobacin de bases y cualquier acto que las modifique (art. 9.5, Res N

    1600).

    Contratacin. (art. 9.4.2 y 9.4.4)

    Pago de indemnizaciones y gastos generales; devolucin de retenciones;trmino anticipado del contrato y su liquidacin final; compensaciones de

    saldos de distintos contratos de un mismo contratista y traspaso de

    contratos (art. 9.4.2)

    Sanciones a contratista y consultores.

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    A.2) Alcances y representaciones:

    1. Aprobacin de Bases administrativas y Tcnicas:

    Se infringen principios, aspectos procedimentales y de fondo de la ley

    N 19.886 y su reglamento. Cuando se aprueba formato de contrato junto a bases, es el acto de

    adjudicacin el que se encuentra afecto a toma de razn (9.6.4).

    Restricciones a la libre concurrencia. No ms inhabilidades o

    prohibiciones que establece la ley.

    Formularios no se ajustan al contenido art. 4 de la ley 19.886.

    No corresponde exigencia de profesionales universitarios.

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    No corresponde solicitar documentos que no se evalan ni tienen

    propsito determinado

    Criterios sin mecanismos de evaluacin. Frmula de asignacin de puntajes en funcin de la experiencia del

    mejor oferente.

    Derecho a reclamo. Renuncias a recursos.

    Propuesta ms ventajosa es aquella que obtenga el mayor puntaje de

    acuerdo a criterios sealados en las bases.

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    Derechos, permisos y aporte financieros reembolsables son de cargo

    del mandante

    Valores pro forma no deben considerarse en la base de clculo de los

    gastos generales, utilidades e IVA.

    Atendida la modalidad a suma alzada de los contratos, la definicin de

    aumento y disminucin de obra, debe referirse a aquellas que derivan

    de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al

    momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar amejor trmino la obra contratada

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    Errores ETE. Falta de concordancia.

    Proyecto debe ajustarse a normativa ssmica contenida en el decreto N

    61, de 2011, MINVU.

    Se debe dar cumplimiento a exigencias de la OGUC.

    Permisos de edificacin.

    Normativa de seguridad (extintores, red hmeda, vas de evacuacin)

    Enmiendas de actos retirados del trmite de TRZ y que posteriormente

    son reingresados, deben salvarse al margen mediante firma de laautoridad o ministro de fe competente, para velar por integridad y

    autenticidad del acto

    Envo de dos actos administrativos. No foliados. No inutilizados al

    reverso.

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    2. Bases tipo.

    Res N 1, de 2013, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales,

    aprueba Bases tipo ejecucin de proyectos de construccin,

    habilitacin, Reposicin o Remodelacin de Infraestructura de Salud.

    Res N 134, de 2014, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales,

    modifica bases Res N 1 en el sentido de eliminar las categoras de

    mediana y alta complejidad.

    Res N 5, de 2015, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, Diseo

    y construccin.

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    Algunas observaciones en estudio de bases tipo:

    1) No se alude a todo tipo de personas jurdicas.

    2) Acreditacin capacidad econmica y experiencia.

    3) Regulaciones de mayores gastos generales.

    4) No se establece factor de reajustabilidad.

    5) Devolucin de retenciones.

    6) Denominacin de la Inspeccin. Art. 143 LGUC.

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    3. Otros actos administrativos:

    Modificacin a bases debe ser oportuna.

    Se incorporan nuevas exigencias en los procesos licitatorios que noestn las bases administrativas (exigencias otros documentos).

    No se ajustan a procedimientos de las bases tipo (exclusin de

    oferentes por acreditacin capital. Retrotraer procedimiento incluyendo

    ambas empresas)

    Falta de financiamiento. Imputaciones por otros monto. No se sealasaldo.

    Pago de mayores gastos generales no se ajusta a las bases.

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    B) Dictmenes.

    1.- Aplicacin Ley N 19.886 a procesos licitatorios respecto de contratosde obras celebrados por Servicios de Salud. Inscripcin en registros al

    momento de contratar (45.566/12).2.- Procede pago por aumentos de obras que no se encontraban

    determinadas los documentos de licitacin. Principio de equivalencia yenriquecimiento sin causa (traslado/habilitacin).

    es la Administracin la principal obligada a que la obra que encargaquede completamente definida en los antecedentes de la licitacin, sinque sea dable exigir a los proponentes que, en la etapa de consultasde ese proceso concursa, deban llenar los vacos de que adolezcanesos instrumentos

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    3.- Corresponde el pago de mayores gastos generales cuando se renan

    las exigencias previstas para ello en la normativa que rigi el contrato.

    4.- Partidas globales en contratos a suma alzada slo pueden ser

    pagadas en la medida que se encuentren completamenteejecutadas.(25086/11)

    Excepciones: carcter de GL errneo, fueron ofertadas indicando valores y cubicaciones

    (determinables y medibles), Buena fe. (67907/13, 37646/14)

    5.- Pago de Gastos generales se encuentra previsto en la normativa y

    ello debe hacerse a travs de los estados de pago por avance deobra(36866/13).

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    6.- Reajuste del contrato. En ese contexto, habida cuenta, por una parte, quede las bases antes citadas aparece que lo que debe reajustarse es el

    precio del contrato y, por otra, que sostener lo contrario implicara afectar elequilibrio econmico que debe existir entre los contratantes, en tanto en losdocumentos de la licitacin se previ la reajustabilidad, es menester

    concluir, coincidiendo en ello con lo informado por la autoridadadministrativa, que el reajuste a que se refiere el aludido pliego decondiciones debe determinarse a contar del mes anterior a la presentacinde la correspondiente oferta( 28728/12).

    7.- En contratos de consultora a suma alzada, y atendiendo el criterio de quelos aumentos y disminuciones en este tipo de contratos se refieren aaquellas que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en

    cuenta el contratista al momento de ofertar, se ordena al servicio examinenlos antecedentes, por cuanto se advierte de los mismosque habra existidoun aumento de la superficie diseada (10569/15)

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    MUCHAS GRACIAS

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