Aspectos Generales Del Iva

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NIVELACIÓN CONTABILIDAD WANDA MORALES MEJÍA GRADO 10° 2 INSTITUCIÓN EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS 1

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NIVELACIÓN CONTABILIDAD

WANDA MORALES MEJÍA

GRADO 10° 2

INSTITUCIÓN EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN

CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS

CHINU-CORDOBA

2014

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NIVELACIÓN CONTABILIDAD

WANDA MORALES MEJÍA

GRADO 10° 2

Docente

ELÍAS VILORIA

Contador Público

INSTITUCIÓN EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN

CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS

CHINU-CORDOBA

2014

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INTRODUCCIÓN

Para muchas personas la contabilidad no es vista más que una obligación legal, algo que debe llevarse porque no hay más remedio, ignorando lo importante y lo útil que puede llegar a ser.

La contabilidad, quizás es el elemento más importante en toda empresa o negocio, por cuanto permite conocer la realidad económica y financiera de la empresa, su evolución, sus tendencias y lo que se puede esperar de ella.

La contabilidad no sólo permite conocer el pasado y el presente de una empresa, sinoel futuro, lo que viene a ser lo más interesante.

La contabilidad permite tener un conocimiento y control absoluto de la empresa. Permite tomar decisiones con precisión. Permite conocer de antemano lo que puede suceder. Todo está plasmado en la contabilidad.

En este sentido, como bachilleres técnicos en Contabilización de Operaciones Comerciales y Financieras exige cierta preparación teórica y práctica por lo que a continuación desarrollamos parte de las temáticas esenciales respecto del IVA, RETENCION EN LA FUENTE, como también de los bienes económicos.

Lo anterior con el propósito de nivelar esta área, como parte de esa formación integral y como requisito académico.

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CONTENIDO

Pag

INTRODUCCIÓN...................................................................................................5

ASPECTOS GENERALES DEL IVA.....................................................................5QUE ES EL IVA.....................................................................................................5BIENES.................................................................................................................6¿QUÉ SON BIENES?............................................................................................6¿QUE SON BIENES GRAVADOS?......................................................................6BIENES EXCLUIDOS............................................................................................7BIENES EXENTOS...............................................................................................7¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL IVA?.....................................................8¿QUIÉN ES EL SUJETO ACTIVO?......................................................................9SUJETO PASIVO Y OBLIGACIONES...................................................................9¿QUIENES PERTENECEN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO?...............................10QUIENES PERTENECEN AL RÉGIMEN COMÚN...............................................11CUALES SON LAS OBLIGACIONES ESPECIALES DEL RÉGIMEN COMÚN....12¿QUÉ ES EL IVA GENERADO?...........................................................................14¿QUÉ ES EL IVA DESCONTABLE?.....................................................................15ASPECTOS GENERALES DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE........................16QUE ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE...........................................................16 CUANDO SE APLICA LA RETENCION EL LA FUENTE.....................................19DECLARACIÓN DE RETENCION EN LA FUENTE..............................................20

CONCLUSIÓN.......................................................................................................23

BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................24

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ASPECTOS GENERALES DEL IVA

QUE ES EL IVA

La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocida en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”.¿Pero este impuesto por qué se llama “Impuesto al valor agregado” [Iva]?Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.

Como su nombre lo indica, el Iva se aplica sobre el valor agregado, es decir, sobre el valor que el vendedor agrega al producto.Es bueno tener claro que el Iva no lo paga el productor ni el comerciante. El Iva lo paga el consumidor final. Luego veremos por qué.Supongamos que Pedro, que es comerciante,  le compra a Juan un producto por $100 más Iva. Pedro le paga a Juan un total de $116 suponiendo una tarifa del 16% de Iva.Pedro revende ese producto en $150 más Iva, es decir que lo vende en $174.Lo primero que se observa es que Pedro le agregó $50 de valor al producto, ya que lo compró en 100 y lo vendió en 150.Pedro ha recaudado $24 de Iva, pero pagó $16 cuando compró su producto a Juan. Luego, cuando Pedro le presenta la declaración de Iva a la Dian, dice:Cobré 24 de Iva y previamente pagué 16, mi saldo a pagar es de 8 (24-16)Los 24 corresponden al Iva generado y los 16 el Iva descontable.Como se observa, Pedro en realidad sólo pagó a la Dian $8, que corresponde al 16% de los $50 que agregó al producto que compró a Juan en $100.De allí que el Iva se conoce como impuesto al valor agregado, porque en realidad el comerciante y el producto, sólo pagan el Iva correspondiente al valor que agregaron a lo que vendieron o fabricaron.Si un producto se compra en 100 y se vende en 100, hay cero valor agregado y cero impuesto, ya que el Iva generado es igual al descontable ($16), generando un Iva a pagar de cero.Quien en realidad debe pagar el Iva, es el consumidor final puesto que este no podrá descontarse el Iva que page en sus compras, como sí lo hace el productor o el comerciante.

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BIENES

¿QUÉ SON BIENES?

Los bienes económicos o escasos son aquellos generados en las distintas actividades económicas con el fin de suplir una necesidad o un deseo. Se comercian en el mercado y sus precios son definidos por la oferta y la demanda, a una mayor oferta el precio del bien disminuye y a una mayor demanda aumenta.

En otras palabras, los Bienes son mercancías producidas con el fin de satisfacer una necesidad latente, son fabricados en las distintas actividades primarias o en las secundarias.

Pueden ser clasificados como:

Bienes de consumo: aquellos que satisfacen directamente las necesidades de las personas y que han sido transformados para su consumo final.

Bienes intermedios: bienes que al transformarlos se obtienen bienes de consumo final, son producidos en el sector primario.

Bienes de capital: bienes usados como medios de producción de otros bienes o servicios.

¿QUE SON BIENES GRAVADOS?

Los productos gravados son aquellos que causan Iva, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.

Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados.Estos bienes de la tarifa 0%, son más conocidos como exentos. Que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan Iva, sólo que a la tarifa del 0%. Esto en principio parece absurdo pero tiene su razón de ser. Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar Iva.

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Los bienes gravados están divididos en dos clases: 

BIENES MUEBLES E INMUEBLES 

BIENES INMUEBLES: No se pueden transportar Ejm: locales, apartamentos, casas, etc. Estos no tienen IVA pero los accesorios si, solo en la ocasión de venta del inmueble no se cobra IVA44

BIENES MUEBLES: Son aquellos que se pueden desplazar de un lugar a otro Ejm: los computadores, sillas, muebles, etc.

BIENES EXCLUIDOS

Los bienes excluidos son los aquellos que la ley expresamente ha catalogado como tales. El productor de bienes excluidos no es responsable del IVA, y por lo tanto el IVA que pague en la adquisición de materias primas para la elaboración de estos productos, debe ser llevado como mayor valor del costo del producto.

Los bienes excluidos, en su venta o importación no causan IVA; para saber si un bien o servicio se encuentra excluido del IVA, se debe establecer si expresamente se encuentra dentro de los bienes y servicios que la ley ha catalogado como excluidos, si no se encuentra, significa que es gravado, por lo tanto se debe buscar si se encuentra mencionado en algunas de las tarifas diferenciales que existen en Colombia, y si no se encuentra ahí, se considera que el bien o servicio está gravado a la tarifa general del 16%

BIENES EXENTOS

os bienes o servicios exentos, son aquellos que se encuentran gravados a la tarifa del 0%, es decir se encuentran dentro del grupo de los bienes y servicios gravados, pero a una tarifa del 0%; aparentemente no tienen mayor diferencia con los bienes o servicios excluidos, es decir en principio se entiende que ninguno de los dos causa IVA en el momento de su venta, pero la gran diferencia entre los

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bienes exentos y los excluidos, es que los productores de bienes exentos, al ser considerados bienes gravados con IVA, son responsables de dicho impuesto, y por lo tanto deben presentar declaración de impuesto a las ventas, donde pueden llevar como descontables los IVAS que han pagado en la adquisición de las materias primas para la elaboración de tales productos.

Dichos productores, al vender sus artículos (exentos), la tarifa de IVA que van a cobrar es 0%, es decir nunca van a tener IVAS generados en la venta de dichos productos, por lo tanto su declaración de IVA siempre les va a arrojar un saldo a favor, valor que puede ser solicitado como devolución a la DIAN.

Se debe tener en cuenta que dicho tratamiento solamente aplica para los PRODUCTORES de bienes exentos, y no así para los que simplemente los comercializan.

¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL IVA?

Sujeto: Están obligadas al pago de impuesto del IVA establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades gravadas.

Objeto: Actividades gravadas: I. Enajenación de bienes.II. Presten servicios independientes.III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.IV. Importen bienes o servicios.

Base: Valor de la contraprestación. Es decir si un jabón cuesta 22 pesos esa es la base.

Tasa o tarifa, (que es lo mismo).Es la tasa del impuesto, existen 3 regímenes de impuesto en el país.

Tasa ceroEl impuesto se calculará aplicando la tasa 0% a los actos o actividades siguientes:I. Por enajenación.• Animales y vegetales.• Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación.• Agua y hielo.

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• Libros, periódicos y revistas.

II. Por prestación de servicios.• Servicios agropecuarios y pesqueros.• Molienda de maíz y trigo.• Pasteurización de leche.• Invernaderos.• Sacrificio de ganado y aves• Agua de uso doméstico.

III. Por arrendamiento de maquinaria agrícola, embarcaciones pesqueras, invernaderos y equipos de irrigación.

IV. Por exportación.

Tasa del 10%Zonas fronterizas del país.

Tasa del 15%Resto del país.

¿QUIÉN ES EL SUJETO ACTIVO?

Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.

SUJETO PASIVO Y OBLIGACIONES

Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial(pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o

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accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.Obligaciones sujetos pasivos

-          Repercusión-          Retención´-          Ingresos a cuenta

¿QUIENES PERTENECEN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO?

Cambia el año (2014) y se modifican los topes de los diferentes requisitos que se deben cumplir para pertenecer al  régimen simplificado en el impuesto a las ventas, según el artículo 499 del estatuto tributario.En primer lugar hay que precisar que al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que venden productos o prestan servicios gravados con el impuesto a las ventas. Los exentos clasifican como gravados, sólo que a la tarifa del 0%.

1. Que los ingresos obtenidos en el 2013 hayan sido inferiores a  $107.364.000. (Numeral 1 del artículo 499 del Estatuto tributario).

2. Que no tenga más de un establecimiento de comercio u oficina. (Numeral 2 del artículo 499).

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. (Numeral 4)

4. Que no sean usuarios aduaneros. (Numeral 5)5. Que en el año gravable 2013 no haya celebrados contratos de venta de bienes o

prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt($88.575.000). (Numeral 6 artículo 499)

6. Que durante el año  2014  no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt, esto es $ 90.701.000. Se toma como referencia el Uvt del 2014. (Numeral 6 artículo 499)

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7. Que el monto de las consignaciones durante el 2013 no hayan superado la suma de $ 120.785.000 y durante el 2014 no superen la suma de $ 123.683.000. (Numeral 7 del artículo 499)

Nota: Cuando la norma habla de año anterior, en este caso 2013, el Uvt que se toma es el del 2013, cuando se refiere “al respectivo año”, se toma el Uvt vigente en el 2014.Uvt tomados como referencia:2013: 26.8452014: 27.485Se reitera una vez más que la persona natural debe cumplir con cada uno de los requisitos, pues con uno que no se cumpla ya no se puede pertenecer al régimen simplificado en el impuesto  a las ventas.

QUIENES PERTENECEN AL RÉGIMEN COMÚN

Legalmente no hay una definición normal para el régimen común; ningún artículo del estatuto tributario, decreto o ley lo define, por lo que la definición se debe hacer por deducción, por descarte.El único que está definido es el régimen simplificado, de suerte que para definir al régimen común, es preciso primero definir el régimen simplificado.Toda persona natural o jurídica que venda productos gravados o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas,  es responsable del impuesto, y existen dos tipos de responsables: los del régimen común y los del régimen simplificado.Pertenecen al régimen común las personas naturales que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario.Conociendo cuales son los responsables que pertenecen al régimen simplificado, podemos decir que el régimen común es aquel responsable que no cúmplelos requisitos para pertenecer al régimen simplificado; si no es régimen simplificado entonces es régimen común.Al régimen común pertenecen todas las personas jurídicas que vendan productos o servicios gravados con el impuesto a las ventas. Pertenecen también al régimen común todas las personas naturales que vendan productos o servicios gravados y que no pertenezcan al régimen simplificado.Recordemos que al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales. Las personas jurídicas, todas sin excepción pertenecen al régimen común, siempre y cuando, claro está, que vendan productos y servicios gravados, puesto que si lo que venden son productos o servicios excluidos, no son

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responsables del impuesto, y por consiguiente, no pertenecen a ningún régimen. Igual sucede con las personas naturales.En resumen podemos decir que el régimen común es aquel responsable del impuesto a las ventas que no cumple los requisitos para pertenecer el régimen simplificado.

CUALES SON LAS OBLIGACIONES ESPECIALES DEL RÉGIMEN COMÚN

Obligaciones del régimen común. 

Llevar contabilidad. 

Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio. Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejercen Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones. 

Inscribirse en el Rut 

Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado. Expedir factura. 

El régimen común sin importar si está o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario: 

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Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. 

Declarar 

Todo responsable del régimen común esta En la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas. La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta. 

Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar, y a partir de la ley 1066 de 2006, todo agente de retención debe presentar al respectiva declaración así se en cero. Adicionalmente, la declaración se debe presentar con pago, de lo contrario se considera como no presentada. 

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Obligación de informar el cese de actividades. 

Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut. Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguirá siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el Rut, deberá ponerse a paz y salvo con todas las declaraciones pendientes. En términos generales, las anteriores son las principales obligaciones que los responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, tienen con la Dirección de impuestos.

¿QUÉ ES EL IVA GENERADO?

Se conoce como Iva generado el Iva que el comerciante cobra al cliente o consumidor. Este Iva debe declararlo y pagarlo, toda vez que ese es un impuesto que el responsable del Iva cobra en nombre del estado y que después debe transferirle.Pero, para poder generar ese Iva, el contribuyente debe incurrir en costos y gastos también gravados con el impuesto a las ventas, por lo que deberá pagar un Iva para poder comprar o construir el bien, o prestar el servicio que son los que permiten generar el Iva. Ese Iva pagado se conoce entonces como descontable.Ese Iva pagado por el contribuyente, puede ser descontado del Impuesto generado, por lo que al final, el contribuyente solo paga la diferencia entre el Iva generado y el Iva descontable.El Iva generado se contabiliza como un crédito a la cuenta 2408. El Iva descontable se contabiliza como un débito también en la misma cuenta 2408, pero en una subucuenta diferente, por lo que podríamos decir que el Iva generado se puede registrar en la cuenta 240805 y el Iva descontable se puede registrar en la cuenta 240810. Cada empresa puede decidir si trabaja la subcuenta como 05 o 01.Así las cosas, y teniendo en cuenta que la cuenta 2408 tiene tanto débitos como créditos, el valor que se debe pagar al estado por concepto de Iva, es el saldo de la cuenta 2408.El saldo de la cuenta 2408 puede ser crédito, caso en el cual se tiene una Iva por pagar. Pero el saldo también puede ser débito, caso en el cual se tendrá un saldo a favor.

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El Iva a pagar se da cuando el crédito de la cuenta es superior al débito de la cuenta, es decir, cuando el Iva generado es superior al Iva descontable. Caso contrario sucede cuando lo que se tiene es un saldo a favor en Iva.Como Iva descontable sólo se puede incluir aquellos Ivas pagados que tienen relación directa o indirecta con la generación del ingreso gravado. Si un Iva pagado no tiene esa relación, debe llevarse como un mayor valor del costo o del gasto, según corresponda.

¿QUÉ ES EL IVA DESCONTABLE?

El Iva descontable es aquel que esté discriminado en la respectiva factura de venta expedida por el proveedor del bien o servicio gravado.Esto quiere decir que si el Iva discriminado en la factura [Iva facturado], es incorrecto, no afecta la calidad de descontable del valor que consta en la factura.Es posible que un responsable del impuesto a las ventas facture equivocadamente el valor del Iva, ya sea que aplique una tarifa superior o una inferior a la legal, hecho que no afectará la calidad de descontable del Iva facturado.Así se desprende de la lectura del artículo 485 del estatuto tributario:Impuestos descontables. Los impuestos descontables son:a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.Es clara la norma transcrita en que el valor que se debe tomar como referencia para descontar el Iva, es el valor que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, de modo que si el valor que conste en la factura es equivocado, será ese el que se descuente.La responsabilidad el Iva recae sobre quien lo recauda, lo factura, y si este se equivoca, será su única responsabilidad, pues no se le debe trasladar la responsabilidad a quien anda tiene que ver, ni a quien la ley le delegado la responsabilidad, y que tampoco control alguno sobre el responsable encargado de recaudar el Iva que pudiera derivar una responsabilidad solidaria.

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Si el proveedor factura un Iva superior al legal, este tendrá que declararlo y pagarlo a la administración de impuestos, o en su defecto corregir o anular la factura, y reintegrarle el Iva cobrado en exceso a su cliente, pero mientras eso no suceda, el cliente puede descontar el Iva que el proveedor recaudo o le cobró, le facturó y que se supone declaró y pagó.

ASPECTOS GENERALES DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

QUE ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o más conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteicaA veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

En la siguiente tabla se hace un resumen de los principales conceptos de retención en la fuente con sus respectivas tarifas y los montos o cuantías mínimas sujetas a retención.Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor de la UVT vigente para el año 2014 ($27.485).

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ConceptosBase UVT

Base pesosTarifas

Compras generales (declarantes) 27 742.000 2,5%

Compras generales (no declarantes) 27 742.000 3,5%

Compras con tarjeta débito o crédito 0 100% 1,5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

92 2.529.000 1,5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes)

27 742.000 2,5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes)

27 742.000 3,5%

Compras de café pergamino o cereza 160 4.398.000 0,5%

Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0,1%

Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes retenedores)

0 100% 1%

Compras de vehículos 0 100% 1%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $549.700.000)

0 100% 1%

Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $549.700.000)

20.000

549.700.000

2,5%

Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación

0 100% 2,5%

Servicios generales (declarantes) 4 110.000 4%

Servicios generales (no declarantes) 4 110.000 6%

Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 742.000 4%

Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 742.000 3,5%

Servicios de transporte de carga 4 110.000 1%

Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)

27 742.000 2,5%

Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)

27 742.000 3,5%

Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía 4 110.000 1%

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aérea o marítima

Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)

4 110.000 1%

Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)

4 110.000 2%

Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 110.000 2%

Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 110.000 2,5%

Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 110.000 3,5%

Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%

Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 742.000 2,5%

Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 742.000 3,5%

Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 742.000 2,5%

Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 742.000 3,5%

Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado

95 2.611.000 Art. 383 ET

Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima)

128,96

3.544.000 Art. 384 ET

Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%

Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT

0 100% 11%

Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%

Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software

0 100% 3,5%

Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%

Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija

0 100% 4%

Loterías, rifas, apuestas y similares 48 1.319.000 20%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar

5 137.000 3%

Contratos de construcción  y urbanización 0 100% 2%

 

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Page 19: Aspectos Generales Del Iva

CUANDO SE APLICA LA RETENCION EL LA FUENTE

Retención en la fuente se aplica al causar la compra o la obligación

La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause, sin importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito.La norma general sobre retención en la fuente, contempla que la retención se debe practicar en el momento en que se haga el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero.En las empresas, que deben llevar contabilidad por el sistema de causación, siempre ocurrirá primero la causación o el abono en cuenta y luego el pago, por tanto, siempre la retención se aplicará en el momento de hacer la causación o el abono en cuenta.En el caso de las personas naturales que sean agentes de retención, teniendo en cuenta que para que una persona natural sea agente de retención, esta debe tener la calidad de comerciante [artículo 368-2 del estatuto tributario], por lo tanto como comerciante debe llevar contabilidad, y esta también debe llevarse por el sistema de causación, por lo tanto, la retención en la fuente también deberá practicarse el momento de la causación o el abono en cuenta.Lo anterior quiere decir que no importa si el bien comprado o el servicio contratado sujetos a retención, se hicieron a contado o a crédito, la retención se deberá hacer al momento de la causación o abono en cuenta.La única excepción prevista por la ley, es la contemplada en la retención en la fuente por ingresos laborales, en donde la retención se aplica al momento de pago y no del abono en cuenta.Hoy en día, con la utilización de software contable, cuando las compras se hacen de contado, el abono en cuenta o causación y el pago suceden casi simultáneamente, pero en todo caso, el software debe estar programado para que cause la retención en el momento de la causación de la compra sin importar si se ha de pagar o no.Respecto a las personas naturales agentes de retención, estas por ser comerciantes están obligadas a llevar contabilidad [Código de comercio, artículo 19, numeral 3 (y máxime por los niveles de ingresos que deben tener estas personas)], y quien esté por ley obligado a llevar contabilidad, debe llevarla por el sistema de causación [Decreto 2649, artículo 48], deberán siempre practicar la retención en la fuente al momento de la causación o abono en cuenta.Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, pueden llevarla utilizando el sistema de caja, pero estas personas nunca serán agentes de retención, puesto que el requisito para ser agente de retención es precisamente

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tener la calidad de comerciante y como ya vimos, todo comerciante debe llevar contabilidad.Las únicas personas que pueden llevar la contabilidad por el sistema de caja, y que eventualmente deben practicar retención en la fuente, son las personas naturales que no son comerciantes [profesiones liberales, por ejemplo] y que pertenecen al régimen común en el impuesto a las ventas, caso en el cual deberán asumir el Iva en operaciones con el régimen simplificado, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención en la fuente, y por llevar contabilidad de caja o no llevar contabilidad, pueden practicar la retención en el momento del pago.

DECLARACIÓN DE RETENCION EN LA FUENTE

Presentar la declaración de retención en la fuente es uno de los requisitos formales que debe cumplir todo agente retenedor.La declaración de retención en la fuente se debe presentar cada mes y se debe presentar aun en los casos en que no se haya practicado retenciones en ese mes, por lo que será necesario presentarlas en ceros de ser el caso. Se exceptúa de esta obligación las juntas de acción comunal, quienes no están obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente si en el mes a declarar no practicaron retenciones. [Consulte: Ya no es obligatorio presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros]La declaración de retención debe ser presentada por todas las personas jurídicas, incluidas las personas jurídicas pertenecientes al régimen especial, puesto que existe la creencia entre algunos contribuyentes de que las empresas pertenecientes al régimen especial en el impuesto de renta, no están obligadas a practicar retención, lo cual es equivocado.Deben presentar la declaración de retención en la fuente las personas naturales que sean agentes de retención y las que sin serlo, pertenezcan al régimen común.En el caso de las personas naturales que pertenecen al régimen común, por disposición del artículo 437-1 del estatuto tributario, deben asumir el Iva en las adquisiciones que realice a personas pertenecientes al régimen simplificado, procedimiento que se debe realizar mediante el mecanismo de retención en la fuente, de suerte que estas personas se convierten en agentes de retención por este único concepto y en consecuencia deberán cumplir con todas las obligaciones formales de un agente de retención.Uno de los requisitos que debe cumplir la declaración de retención en la fuente para que se considere válidamente presentada, es pagar las retenciones al momento de la presentación de la declaración, puesto que no hacerlo es una

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causal para considerarla como no presentada según el numeral e del artículo 580 del estatuto tributario.Sin embargo, la administración de impuestos mediante circular 066 del 24 de julio de 2008, ha considerado que cuando se presenta la declaración de retención en la fuente sin pago, el agente retenedor tiene la oportunidad de subsanar el error y realizar el respectivo pago antes de que la administración de impuestos profiera el auto declarativo que considera la declaración como no presentada.Según la circular referida, cuando la administración de impuestos detecte que el  agente de retención ha presentado su declaración sin pago, notificará de este hecho al agente de retención, y este deberá inmediatamente proceder a pagar la retención y los intereses correspondientes y acreditar que ha subsanado su omisión de pagar las retenciones.Si el agente de retención hace caso omiso a la primera y única notificación de la administración de impuestos, esta profiere al auto declarativo que considera la declaración de retención como no presentada, y en consecuencia el agente de retención tendrá que presentar nuevamente su declaración calculando la respectiva sanción y los intereses correspondientes.La administración de impuestos tiene dos años contados a partir del vencimiento  para presentar la declaración, o de la fecha de presentación si esta ha sido extemporánea, para proferir el auto declarativo que la considere como no presentada la declaración que adolece de alguna causal considerada en el artículo 580 del estatuto tributario; si no lo hace dentro de ese plazo, la declaración quedará en firme, aunque naturalmente el contribuyente deberá pagar las retenciones e intereses del caso pues no hacerlo es considerado un hecho punible que conlleva una responsabilidad penal.Es importante recordar que el artículo 580 considera algunas excepciones en las que no  es necesario presentar la declaración de retención en la fuente con pago:Parágrafo. No se configurará la causal prevista en el literal e) del presente artículo, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

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Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.Para acogerse a estas excepciones es preciso cumplir con la totalidad de los requisitos contemplados por el parágrafo único del artículo 580 del estatuto tributario. 

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CONCLUSIÓN

La contabilidad es mucho más que unos libros y estados financieros que se tienen para presentárselos a las diferentes autoridades administrativas que lo pueden solicitar.

Para el pequeño empresario, la contabilidad no es más que un gasto que tratan de evitar por todos los medios. Hasta pretenden llevarla ellos mismos.

Pero ignoran la herramienta que les permitirá administrar correctamente su efectivo, sus inventarios, sus cuentas por cobrar y por pagar, sus pasivos, sus costos y gastos y hasta sus ingresos.

Tener el conocimiento global la empresa, y de cómo funciona, permite el empresario tomar mejores decisiones, anticiparse a situaciones difíciles, o poder prever grandes oportunidades que de otra manera no puede avizorar, y por consiguiente no podrá aprovechar.

La contabilidad, es sin duda la mejor herramienta que se puede tener para conocer a fondo su empresa; no darle importancia es simplemente tirar a la basura posibilidades de mejoramiento o hasta la posibilidad de detectar falencias que luego resulta demasiado tarde detectarlas.

De acuerdo a lo anterior queda en nosotros los estudiantes el compromiso desde la etapa lectiva prepararnos para el registro de operaciones comerciales y financieras de los propios negocios y de otros cuya contabilidad o administración sea confiada.

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BIBLIOGRAFÍA

CARRILLO, G., 2003, Fundamentos de contabilidad para profesionales no

contadores, décimo octava edición, Coreas Editores, Bogotá.

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