Aspectos Legales de la Comunicación -...
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2 ASPECTOS LEGALES DE LA COMUNICACIÓN
Sesión No. 8
Nombre: Continuación de Ley Federal de Derechos de Autor
Contextualización
¿Cuál es la importancia de conocer conceptos de propiedad intelectual?
Si bien, en la sesión anterior, se pudo observar a qué se le denominan derechos
de autor y sus prerrogativas como lo son los derechos morales y derechos
patrimoniales. En este capítulo abordaremos en qué situaciones se pueden
transmitir esos derechos morales y derechos patrimoniales en nuestro país.
Además, iniciaremos el análisis del
tema de propiedad industrial, el
cual es la otra área que abarca la
propiedad intelectual. En este
sentido, el alumno podrá conocer y
comprender el marco legal
aplicable en la propiedad
intelectual, mismos que podrá utilizar en el ejercicio de sus
funciones profesionales.
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Introducción al tema
En la sesión anterior, se ha mencionado puntos relevantes sobre el
Derecho de Autor en la Ley Federal de Derecho de Autor. Es decir, hemos visto
el reconocimiento de autor y los beneficios que se pueden obtener debido a los
derechos morales y patrimoniales que otorgan a los autores creadores de una
obra, tal como obra artística. Así mismo, se debe mencionar que dependiendo
de dicho derecho, ya sea moral o patrimonial, puede ser sujeto a transmisión.
Por lo que, en esta sesión se
abordará la temático sobre la
transmisión de los derechos morales
y derechos patrimoniales.
Así, el alumno tendrá los
conocimientos generales de una de
las vertientes de la propiedad
intelectual, las cuales son los
derechos de autor y la propiedad
industrial. Además, en esta sesión,
el alumno iniciará el análisis de lo relativo al estudio del concepto de propiedad
industrial.
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Explicación
8.1 De la transmisión de los derechos morales
Como se mencionó en la sesión anterior, el derecho moral se considera
como algo que se encuentra unido al autor. En este sentido, es un derecho
inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. Por lo que, es
importante decir que no se puede llevar a cabo transmisión de los derechos
morales, ya que no puede venderse o cederse, ya que no se puede renunciar a
él, durante la vida de un autor. Además, de ser un derecho que no prescribe por
el paso del tiempo y no puede ser objeto de embargo.
8.2 De la transmisión de los derechos patrimoniales Como hemos mencionado, que los derechos morales no se pueden
transferir, pero los derechos patrimoniales sí pueden ser sujeto de transmisión.
En la sesión anterior se mencionó que el derecho patrimonial es el derecho que
tiene el autor para explotar de manera
exclusiva su obra o de autorizar a otros
su explotación, en cualquier forma, por
lo que no se permite que se hagan
transmisiones de obras futuras. En
este sentido, se puede decir que este
tipo de derechos patrimoniales pueden
ser transmitidos o ser objeto de
licencias de uso, exclusivas o no
exclusivas, de forma parcial o total.
Serrano Migañon (s/f, Panorama general de la Nueva Ley…) menciona
que para que se lleve a cabo la transmisión de los derechos patrimoniales se
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debe establecer bajo la regla general del principio de autonomía de la voluntad,
ya que los derechos patrimoniales pueden ser libremente transferidos y otorgar
licencias exclusivas o no exclusivas, de acuerdo al artículo 30 de la Ley. Pero,
este artículo también nos menciona que esta transmisión se realiza bajo la
premisa de recibir una remuneración (onerosa y temporal) por lo que restringe
esa transmisión a un contrato, sin que contemple dicho artículo la posibilidad de
otorgarse de materia gratuita. Cualquier contrato de cesión de derechos debe
ser por escrito e inscrito en el Registro Público del Derecho de Autor para que
sea válido. Si no existe de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del
procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la
determinarán los tribunales competentes. (Artículo 30 Ley Federal de los
Derechos de Autor).
Cabe señalar que, en esta mulitimencionada ley, en su artículo 31, nos
menciona que cualquier transmisión de derechos patrimoniales que se realice
debe hacerse en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, en su caso,
una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate,
o una remuneración fija y
determinada. Es importante
señalar, que esto es un
derecho irrenunciable.
De acuerdo al artículo
38 de esta ley, el derecho de
autor no está ligado a la
propiedad del objeto material
en el que la obra esté
incorporada. Salvo pacto
expreso en contrario, la enajenación por el autor o su derechohabiente del
soporte material que contenga una obra, no transferirá al adquirente ninguno de
los derechos patrimoniales sobre tal obra. Además, los titulares de los derechos
patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una
remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o
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reproducción hecha sin su autorización. (Artículo 40 Ley Federal de Derecho de
Autor) Es importante mencionar que según el artículo 41 de dicha ley, los
derechos patrimoniales no son embargables ni pignorables. Sin embargo, sí
pueden ser embargables los frutos y productos que se deriven de su ejercicio.
8.3 Propiedad comercial en la comunicación
La Propiedad Intelectual se entiende como el conjunto de disposiciones
legales que regulan las prerrogativas otorgadas por el Estado a las personas
sobre las creaciones de su mente. Estas disposiciones se encuentran
establecidas en la Constitución Mexicana, tratados internacionales, leyes,
reglamentos y demás ordenamientos sobre los que se fundamenta al Estado
para otorgar a individuos, empresas o instituciones, el reconocimiento, el
derecho y la protección, al uso exclusivo
de obras literarias, artísticas, científicas,
industriales y comerciales.
Existen dos áreas que conforman
la Propiedad Intelectual: los derechos de
autor y la propiedad industrial. La
Constitución Mexicana, en su artículo 28,
nos habla sobre la prohibición de ejercer
monopolio, pero también nos menciona
que no constituyen monopolios “los privilegios que por determinado tiempo se
concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para
el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y
perfeccionadores de alguna mejora.“ Además, el artículo 89 fracción XV de dicha
Constitución, establece como facultad del Presidente de la República, el de
“conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley
respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de
la industria.“
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En este sentido, como hemos mencionado en la sesión anterior y en esta
sesión, la Ley Federal de Derechos de Autor, como ley reglamentaria del artículo
28 Constitucional, regula el primer aspecto de la propiedad intelectual, la
referente a Derechos de Autor. Así, se puede entender que la propiedad
comercial en la comunicación, se da cuando alguna persona física o moral
realizan una creación que pueda ser sujeto de transmisión y que se pueda
obtener un lucro o beneficio sobre esa creación.
8.4 Propiedad industrial Para Rangel Medina (Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual), la
propiedad industrial es considerada como “el privilegio de usar en forma
exclusiva y temporal, las creaciones y los signos distintivos de productos,
establecimientos y servicios.“ Este autor nos menciona que este concepto puede
ver en diferentes grupos, entre los cuales están: 1) creaciones industriales
nuevas, como lo son patentes de invención, dibujos industriales, etc. 2) signos
distintivos, tales como: marcas, nombres comerciales, denominación de origen y
los anuncios o avisos comerciales.
La Ley de Propiedad Industrial tiene por objeto establecer las bases para
que en las
actividades
comerciales e
industriales del
país, tenga lugar
un sistema
permanente de
perfeccionamiento de sus procesos y productos. Otros de los objetivos de la Ley,
que los menciona en su artículo 2, son: promover y fomentar la actividad
inventiva de aplicación industrial; propiciar e impulsar el mejoramiento de la
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calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio; favorecer la
creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles.
Para registrar y proteger los derechos contenidos en la Ley de Propiedad
Industrial, surge el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) , el cual
es organismo descentralizado, que actúa como autoridad administrativa en
materia de propiedad intelectual, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
de acuerdo al artículo 6 de dicha ley.
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Conclusión
La propiedad intelectual tiene como objetivo primordial la protección de
las creaciones que han realizado sus autores, para que puedan tener el
reconocimiento y beneficio de su
creación. Existen dos áreas
contempladas dentro de la propiedad
intelectual, tales como derecho de autor
y propiedad industrial. En la primera, se
contempla la creación de obras como lo
es obras literarias, mientras que en la
segunda, se protegen invenciones, entre
otras cosas. En esta sesión has tenido la
oportunidad de observar de manera
general ambas áreas de la propiedad
intelectual, lo que es muy importante es
conocer la diferencia existente entre ambas, aunque en sesiones posteriores
seguiremos abordando un poco más a fondo tanto la propiedad industrial como
el derecho de autor.
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Para aprender más
IMPI
http://brd.unid.edu.mx/impi/
Propiedad Industrial
http://brd.unid.edu.mx/propiedad-industrial-2/
Derechos de Propiedad Intelectual: Patentes, Marcas.
http://brd.unid.edu.mx/derechos-de-propiedad-intelectual...
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Actividad de aprendizaje Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un ensayo
sobre los conceptos de propiedad intelectual, mencionando concepto,
diferencias, ley aplicable y ejemplos de cada uno de ellos.
Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la
plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de
propiedad intelectual, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio
del mismo.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
• Tus datos generales
• Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices
ideas o citas textuales de cualquier otro autor.
• Ortografía y redacción
• Título
• Ensayo (Introducción, Desarrollo y Conclusión).
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Bibliografía
• Rangel Medina, David. (s/f). Derecho de la Propiedad Industrial e
Intelectual. Instituto de Investigaciones Jurídicas
UNAM. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/322/13.pdf
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2009.
• Ley de la Propiedad Industrial, 2012.
• Ley Federal de los Derechos de Autor, 2013.