Aspectos Sobre El Delito de Feminicidio a Un Año de Su Vigencia - Oscar-febrero de 2013.

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      Oscar Vite Torre 

    Resumen

     En el presente trabajo estudiaremos el delito de feminicidio incorporado por la Ley nº 29819 anuestro Código Penal; y especialmente analizaremos que aun año de su vigencia existen ciertascuestiones que deben ser analizadas a fin de lograr el objetivo buscado: la protección de la mujer.

    Contenido:

    I.  IntroducciónII.  Iniciativas LegislativasIII.   El feminicidio en nuestra legislaciónIV.

     

     El feminicidio a un año de vigencia

    4.1. 

     ¿Concubinato o Convivencia?4.2.

     

    Relación Análoga4.3.

     

     ¿Cómo debe ser entendido el feminicidio en la legislación peruana?V.

     

     Modificaciones a la ley de feminicidioVI.  ConclusionesVII.   Anexo: Feminicidio en América Latina

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      Oscar Vite Torre 

    I. 

    Introducción

    Nuestro ordenamiento jurídico regula la protección a la mujer en distintosdispositivos, así por ejemplo la Ley Nº 28983  –   Ley de igualdad deoportunidades entre mujeres y hombres, el Texto Único Ordenado de laLey Nº 26260 –  Ley de Protección frente a la violencia familiar, la Ley Nº27982  –  Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260,

    entre otros. Sin embargo, hasta antes de la Ley Nº 29819 el Código Penalno sancionaba el delito de feminicidio.

    La Ley Nº 29819 (publicada el 27/12/2012) incorporó el feminicidio anuestro Código Penal, teniendo una aplicación restringida, pues suconcepto como tal solo abarca una “relación sentimental” presente opasada entre la víctima y el victimario. Existiendo una clara diferencia con lalegislación comparada, donde su aplicación es amplia.

    El feminicidio fue incorporado en el código penal con la finalidad deproteger a la mujer frente a la violencia de género, es por ello que resultaimportante mencionar que a un año de su vigencia, aún existen aspectosque merecen ser revisados no solo por los legisladores sino también por losorganismos encargados de proteger a la mujer.

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      Oscar Vite Torre 

    Dentro de los primeros tenemos:

    Proyecto Nº Congresista Contenido

    1 3654/2009-CR 1 

    (09/11/2009)Karina Beteta Propuso la incorporación del artículo 107° –  A

    CP como feminicidio.

    23971/2009-CR 2 (09/11/2009) Olga Cribilleros

    Propuso modificar el código penal eincorpora el delito de feminicidio.

    3

    4119/2009-CR 3 

    (17/06/2010)

    Luisa María

    Cuculiza Torre

    Propuso incorporar el numeral 6 al artículo

    108 CP, referido al feminicidio.

    Los proyectos que continuaron hasta su promulgación, son los siguientes:

    Proyecto Nº Congresista Contenido

    108/2011-CR 4 (04/08/2011)

    Luisa MaríaCuculiza Torre

    Propuso incorporar el numeral 6 al artículo108 CP, referido al feminicidio.

    2 0224/2011-CR 5

     (16/09/2011) Natalle Condori Jahuira Propuso la incorporación del artículo 107° –  ACP como feminicidio.

    30350/2011-CR 6 (11/10/2011)

     Agustín MolinaMartínez

    Propuso modificar el artículo 107 CP y laincorporación del artículo 107-A CP

    40537/2011-PE7 (23/11/2011)

    Enviado por elPoder Ejecutivo

    Propuso modificar del artículo 107 CPincorporando el delito de Feminicidio.

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      Oscar Vite Torre 

    Sobre estos cuatro últimos Proyectos de Ley, es importan mencionar queluego de ser presentados, fueron remitidos a la Comisión de la Mujer yFamilia del Congreso de la República, que luego de realizar un análisis deltema propuso la siguiente modificación a nuestra legislación, a fin de que elfeminicidio sea regulado en nuestro Código Penal:

     Artículo 107-A.- Feminicidio.

    El hombre que mata a una mujer con quien mantiene o mantuvo vínculo sentimental será reprimido con pena privativa de libertadno menor a quince años.La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años,cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en losnumerales 1, 2, 3, y 4 del artículo 108.

     Artículo 109.- Homicidio por emoción violenta(incorporación del tercer párrafo)

     Tratándose del delito de feminicidio señalado en el artículo 107- A no es aplicable las circunstancias excusables previstas en esteartículo.

    La Comisión de la Mujer y Familia del Congreso llegó a esta conclusiónd d d d

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    La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquierade las circunstancias previstas en los numerales18, 29, 310  y 411  del artículo 108.

    Si la víctima del delito descrito es o ha sido lacónyuge o la conviviente del autor, o estuvoligada a él por una relación análoga el delito

    tendrá el nombre de feminicidio.

    De la lectura del artículo 107 CP, podríamos entender que feminicidio es darmuerte a una mujer. Sin embargo, el concepto no sólo comprende aquello,sino que abarca otros factores de nivel social, los cuales han sido desarrolladospor diversas organizaciones dedicadas en proteger los derechos de la mujer.

    El Informe “La violencia contra la mujer: Feminicidio en el Perú” 12 , elaborado por elCentro de la mujer peruana “Flora Tristán” de octubre de 2005, señala que eltérmino “feminicidio” viene de “femicide” , cuya traducción es “femicidio” , que esel homólogo a homicidio de mujeres. Se ha preferido en la voz castellanadenominar a esta nueva categoría de estudio  feminicidio, dentro de la cual sepueden abarcar las especificaciones de esta clase de crímenes contra las

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    Diana Russell y Jill Radford14  – representantes internacional dedicadas enabordar el feminicidio desde diversas perspectivas- definen al feminicidiocomo el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género. Señalandoademás, que es la forma más extrema de violencia de género, entendida comola violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtenerpoder, dominación o control.

     Ahora bien, habiendo desarrollado el concepto de feminicidio, es momento deabordar los diversos tipos o formas de feminicidios. Así, Diana Russell y JillRadford15 hacen la siguiente clasificación:

    Feminicidio Íntimo , es aquel asesinato cometido por el hombrecon quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, deconvivencia, o afines.

    Feminicidio No Íntimo , son aquellos asesinatos cometidos porhombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas,familiares, de convivencia, o afines.

    Feminicidio por Conexión , las mujeres que fueron asesinadas “en

    l lí d f ” d h b d d j

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    ninguna manera carecen de motivación, ya que el secuestro, la violación, la tortura, la mutilación y el exterminio de las mujereshablan de un “asesinato sexual” contra ellas. 

    El Feminicidio por Robo, es determinable por la edad de la mujerpara robarlas.

    El Feminicidio por Venganza, el objeto fundamental del crimenes la venganza y, en lo investigado, la mujer podía ser el objetodirecto o indirecto de esta venganza.

    El Feminicidio Íntimo, en los casos en que la víctima tenía o tuvouna relación íntima, de convivencia, de intimidad o noviazgo,

    amistad, compañerismo o relaciones laborales, de vecindad,ocasional, circunstancial o afines a éstas; es decir, existía unconocimiento previo de la víctima y victimario.

    El Feminicidio por Ocupaciones Estigmatizantes,  las mujeresson asesinadas por la ocupación o el trabajo que desempeñan, porejemplo en bares y centros nocturnos.

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    4.1. 

    ¿Concubinato o Convivencia?

    Una de las claras modificaciones realizadas al artículo 107 del CódigoPenal es la variación del término concubino por conviviente, así, elanterior texto disponía: “  El que, a sabiendas, mata (…) a su cónyuge oconcubino   (…)” ; mientras que la modificatoria prevé: “  El que, asabiendas, mata (…) a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente  o(…)” .

    Conceptualmente existe diferencia entre concubino y conviviente.De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, elconcubinato es aquella relación marital de un hombre con unamujer sin estar casados, mientras que la convivencia es entiendacomo aquella acción de convivir, entendiendo a esta última como

     vivir en compañía de otro u otros. Por tanto, el concepto esdistinto, siendo el primero de ellos el que más se acerca a la relaciónentre cónyuges.

    De igual manera, en la legislación mexicana (Distrito Federal) existeuna distinción entre la convivencia y el concubinato. Así tenemos19:

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    Sin embargo, nuestra legislación reconoce a ambas figuras  – convivenciay concubinato- como un sólo entendido: la unión de hecho. Esta figurase encuentra amparada en el artículo 5 de nuestra Constitución de lasiguiente manera: “ La unión estable de un varón y una mujer, libres deimpedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, (…)”. 

     Asimismo, nuestro Código Civil regula la unión de hecho,

    estableciéndose en su artículo 326 los supuestos en los que debeconsiderarse como tal, así señala que “ la unión de hecho, voluntariamenterealizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimentomatrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los delmatrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de

     gananciales, en cuento le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lomenos dos años continuos. (…)”. 

    Nuestra jurisprudencia también abarca las figuras de concubinato yconvivencia como la unión de hecho. Así, podemos mencionar porejemplo la Casación Nº 688-95/Lambayeque, la cual señala que “(…)  

     para poder oponer la existencia del concubinato   a terceros, este debe serdeclarada judicialmente. El medio que tienen los concubinos para dar aconocer a los terceros la existencia de la unión   (…)”, y   también

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    El texto sustitutorio21  que ingresó al Congreso, y que se pretendíasometer a votación en el pleno del Congreso era el siguiente: “El que asabiendas mata, (…) a quien es o ha sido su cónyuge o conviviente o con quienesté sosteniendo o haya sostenido una relación de afectividad aúnsin convivencia. (…)”. Sin embargo, por diversos puntos de vista dealgunos Congresistas22 el texto final es el que se encuentra publicado.

     Ahora bien, ¿qué debemos entender por una relación análoga? Esta esuna interrogante a la que sólo algunos parlamentarios expresaron susdiferentes criterios u opiniones interpretativas sobre lo que debeentenderse por “relación análoga”. 

     Así, el Congresista Beingolea Delgado señaló que: “…  se dice con todaclaridad “el que mata a su cónyuge, su conviviente o con quien esté sosteniendo o ha

    sostenido una relación análoga”. En función a esta terminología y a la doctrina penal está claramente determinada en esta normativa que la relación análoga es conrelación a lo que vendría a ser el matrimonio o la convivencia, no hay más queinterpretar.”   Esto es, al tratarse de un delito que requiere un vínculosentimental, la “relación análoga” debe ser entendida, como unarelación sentimental como la que es llevada por los cónyuges oconvivientes.

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    forma de unión parental o familiar parecida al matrimonio o alconcubinato”. Precisando luego, que “en este extremo el ordenamientopenal estaría extendiendo irrazonablemente su reproche”.

    En ese sentido, la legislación española desarrolla esta figura en suCódigo Penal (Ley Orgánica 10/95 del 23 de noviembre de 1995)dentro del grupo de normas referidas a la violencia domestica o

     violencia de género, la cual se expresa en forma de “malos tratospuntuales” (artículo 153.1 CP español), “lesiones” (148.4 CP español),“amenazas” (171.4 CP español), “coacciones” (172.2 CP español) y“malos tratos habituales” (173.2 CP español), las mismas que proceden“cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él( el autor) por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia…”. 

     Asimismo, la Dra. María Tardón Olmos, Magistrada Presidenta de laSección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su artículo “ Lainterpretación de la análoga relación de afectividad, aun sinconvivencia” 24  ,  precisa ciertos lineamientos de cuándo nosencontramos ante una análoga relación, ello en virtud de lo establecidoen la Ley Orgánica 1/2004 -Medidas de Protección Integral contra la

     Violencia de Género-  del 28 de noviembre de 2008; así señala por

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     Asimismo, la Dra. Tardón Olmos señala en qué casos no podríamosreferirnos a una análoga relación; así señala por ejemplo:

    -  Una relación de 15 días en la que la víctima y acusado dormíanen un cajero.

    -  Una relación de pareja que está empezando.-  Una relación de noviazgo respecto de la que no consta que

    exista entre los sujetos un compromiso que permita asimilarlaa la “comunidad de vida en intereses” característica delmatrimonio o de la pareja de hecho more uxorio.

    -  Una relación afectiva de 3 meses a lo largo de la cual elacusado visitaba a la víctima con frecuencia en su casa ymantuvieron esporádicas relaciones sexuales.

    -  Una relación sentimental respecto de la que no se acredita su

    intensidad y su grado de intimidad, confianza y compromiso.-  Una relación sentimental respecto de la que no se prueba la

    frecuencia con la que la víctima y el acusado se veían, laintensidad de la relación ni la existencia o no de proyecto encomún.

    Como podemos observar del desarrollo de la Dra. Tardón Olmos, elé i “ l ió ál ” h á l j á i

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      Oscar Vite Torre 

    En ese sentido, nuestra legislación sólo regula el feminicidio cometidoen razón de la relación sentimental que tiene o ha tenido la mujer consu victimario, entiéndase en un primer plano el marido o elconcubino/conviviente. De tal manera que, si una mujer mata a otramujer no se hablaría de feminicidio sino que hablaríamos de homicidiosimple o calificado, dependiendo el hecho concreto.

    Lo mencionado en el párrafo precedente tiene su razón en que tanto losProyectos de Ley como el Dictamen de la Comisión de la Mujer yFamilia del Congreso de la República basan sus fundamentos que ennuestra sociedad la mayor cantidad de mujeres asesinadas fueron

     victimadas por sus parejas, sean cónyuges, concubinos/convivientes oquienes tengan una relación sentimental.

    Sobre este punto considero que la protección que se le pretendía dar ala mujer no solamente debió abarcar la violencia domestica o familiarsino que debió ser amplio, vale decir, abarcar la tipología del feminicidioa razón de la realidad social en que nos encontramos, lo cual hubierapermitido otorgar una mayor protección a la mujer. Esto, de igualmanera que en punto anterior, fue entendido así por el Ejecutivo y

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    MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 107 CPP ARRICIDIO  INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 107-A  CPFEMINICIDIO 

    El que, a sabiendas mata a su ascendiente,descendiente, natural o adoptivo, o a unapersona con quien sostiene o haya sostenidouna relación conyugal, de convivencia osentimental, será reprimido con pena privativade libertad no menor de quince años.La pena de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera delas circunstancias agravantes previstas en losnumerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 108

    Será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de quince años el que mata a una mujeren un contexto de:1.  Violencia familiar;2.  Coacción, hostigamiento o acoso sexual;3.  Abuso de poder, confianza o de cualquier

    otra posición o relación que le confiereautoridad al agente;

    4.  Cualquier acto que implique discriminaciónpor su condición de mujer independiente deque exista o haya existido una elaciónconyugal, de convivencia o sentimental.

    La pena privativa de libertad será no mayor de

     veinticinco años, cuando concurran cualquierade las siguientes circunstancias:1.  Si la víctima es menor de edad;2.  Si la víctima se encontraba en estado de

    gestación;3.  Si la víctima se encontraba bajo su cuidado o

    responsabilidad.4.  Si la víctima fue sometida previamente a

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      Oscar Vite Torre 

     VI. 

    Conclusiones

    a)  Con la finalidad de aprobar una legislación que permita proteger a lamujer frente a la violencia de género, el Parlamento aprobó laincorporación del feminicidio al Código Penal sin tener en cuenta los

     vacios legales existentes.

    b) 

    Nuestra legislación reconoce el feminicidio en sentido privado, esdecir el íntimo o familiar, pues solo se condenan aquellas conductascometidas por el hombre contra una mujer, siempre que entre éstosexista o haya existido una relación intima o familiar, entiéndase,cónyuges o ex cónyuges, concubinos/convivientes o exconcubinos/ex convivientes, u otra “relación análoga”. 

    c) 

    Solo existen interpretaciones de lo que se debe entender por “relaciónanáloga”; sin embargo no existen un concepto uniforme sobre ello.

    d)  La actual legislación del feminicidio debe ser revisada, pues a un añode su vigencia cuenta con una serie de aspectos que deben serestudiados, como por ejemplo, los ya mencionado, “relación análoga”y a su ámbito de aplicación.

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     VII.   ANEXO: FEMINICIDIO EN AMÉRICA LATINA  

    PAÍS LEGISLACIÓN CONTENIDO

    COSTA R ICA  Ley N° 8589 (año 2007)  –   Ley dePenalización de la Violencia Contra lasMujeres

     Artículo 21.-  Femicidio Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte auna mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hechodeclarada o no.

    GUATEMALA  Decreto 22-2008 (mayo 2008)  –   Leycontra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.

     Artículo 5.  Comete femicidio, quien en el marco de las relaciones desiguales depoder, entre hombres y mujeres, diere muerte a la mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: a.  Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de

    pareja o de intimidad con la víctima. b.  Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la

     víctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad onoviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral. 

    c.  Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima. d.  Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo. e.  En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales o

    cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación. f.  Por misoginia. g.  Cuando el hecho se cometa en presencia de los hijos o hijas de la víctima. h.  Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el

    artículo 132 del código Penal. La norma establece penas desde 25 hasta 50 años de prisión .  Tipifica como delitos los diferentes actos de violencia contra la mujer: violenciasexual, física, psicológica y económica, fijando penas de entre cinco y ocho años deprisión. Para hacer frente a estos crímenes, dispone la creación de la Fiscalía de

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    delitos contra la vida e integridad física de las mujeres y órganos jurisdiccionalesespecializados. No alude a la violencia contra las mujeres en contextos de conflicto armado interno.

    COLOMBIA  Ley N°1257 (04/12/2008)  –  Normasde sensibilización, prevención ysanción de formas de violencia ydiscriminación contra las mujeres.

     Artículo 103.  Homicidio.  El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece a veinticinco años.  Artículo 104.  Circunstancias de agravación.  La pena será de veinticinco acuarenta años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 1.  En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de

    familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes odescendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás

     personas que de manera permanente se hallare integrada a la unidaddoméstica . 

    2.  Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurarsu producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.  

    3. 

    Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del TítuloXII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código. 

    4.  Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto ofútil. 

    5.  Valiéndose de la actividad de inimputable. 6.  Con sevicia. 7.  Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o

    aprovechándose de esta situación. 8.  Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.9.  En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el

     Título II de éste Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados

    y Convenios Internacionales ratificados por Colombia. 10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez depaz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello.  

    11. Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer. Se agrava el homicidio de persona protegida cuando el crimen se comete por ser

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    mujer (artículo 135). 

    EL S ALVADOR  Decreto N° 520 (año 2010)  –   LeyEspecial Integral para una Vida Librede Violencia para las mujeres.

     Artículo 45. FeminicidioQuien le causara muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio porsu condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de 20 a 35 años.  Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurracualquiera de las siguientes circunstancias: a.  Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el

    autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado ono por la víctima; 

    b.  Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o en que se encontraba la mujer víctima. 

    c.  Que el autor se hubiera aprovechado de la superioridad que le generaban lasrelaciones desiguales de poder basadas en el género; 

    d.  Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella

    cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual. e.  Muerte precedida por causa de mutilación.

    CHILE 

    Ley 20.480 (año 2010)  –   Modifica elCódigo Penal y la Ley Nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar, estableciendo el"femicidio", aumentando las penasaplicables a este delito y reforma lasnormas sobre parricidio 

     Artículo 1°.-  Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: (…) 6. En el artículo 390:

    a.  Reemplázase la expresión “a su cónyuge o conviviente” por la siguiente: “aquien es o ha sido su cónyuge o su conviviente”. 

    b.  Incorpórase el siguiente inciso segundo: “si la víctima del delito descrito en elinciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el

    delito tendrá el nombre de femicidio”. 

    NICARAGUA   Ley N° 779 (22/02/2012)  –   Leyintegral contra la violencia hacia las

     Artículo 9 . Feminicidio. Comete el feminicidio el hombre que, en el marco de lasrelaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya

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    mujeres y de reforma a la Ley 641,Código penal.

    sea en el ámbito público o privado, en cualquiera de la siguientes circunstancias:a.  Haber pretendido infructuosamente establecer o restablece una relación de pareja

    o de intimidad con la víctima;b.  Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la

     víctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad onoviazgo, amistad, compañerismo, relación laboral, educativa o tutela;

    c.  Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima;d.  Como resultado de ritos grupales, de pandillas, usando o no armas de cualquier

    tipo;e.  Por el menosprecio de cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos

    sexuales, o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo demutilación;

    f.  Por misoginia;g.  Cuando el hecho se cometa en presencia de la hijas o hijos de la víctima;h.  Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en

    el delito de asesinado en el Código Penal;

    Cuando el hecho se diere en el ámbito público la pena será de quince a veinte añosde prisión. Si ocurre en el ámbito privado la pena será de veinte a veinticinco años deprisión. En ambos casos si concurriera dos o más de las circunstancias mencionadasen los incisos anteriores se aplicará la pena máxima.Las penas establecidas en el numeral anterior serán aumentadas en un tercio cuandoconcurran cualquiera de las circunstancias del asesinato, hasta un máximo de treintaaños de prisión.

    MÉXICO  Código Penal Federal(30 de abril de 2012) 

     Artículo 325 del Código Penal . Comete delito de feminicidio quien prive de la vidaa una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género

    cuando: I. 

    La víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo; II.  .A la víctima se le haya infligido lesiones o mutilaciones infamantes o

    degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III.  Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito

  • 8/16/2019 Aspectos Sobre El Delito de Feminicidio a Un Año de Su Vigencia - Oscar-febrero de 2013.

    21/21

      Oscar Vite Torre

       w   w   w .    l   o   z   a   v   a    l   o   s

     .   c   o   m .   p   e

    21 

    familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV.  Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de

    confianza;  V.  Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho

    delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;  VI.

     

    La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a laprivación de la vida; 

     VII.  El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.   A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá de 40 a 60 años de prisión yde 500 a 1000 días multa.  Además, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima,incluidos los de carácter sucesorio. En caso que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.  Al servidor público que retardare o entorpezca maliciosamente o por negligencia laprocuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de 3 a 8 añosy de 500 a 1500 días multa, además será destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para

    desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.