ASUNTO INFORME SOBRE DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS DE … · for Transport (DfT) del gobierno...

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DIL Página 1 MINISTERIO DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL DIRECCION GENERAL Dirección Adjunta Operativa Agrupación de Tráfico Sector Andalucía Subsector de Almería DESTACAMENTO TRAFICO DE VERA ASUNTO: INFORME SOBRE DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS DE LOS VEHICULOS MATRICULADOS EN EL REINO UNIDO INSTRUCTORES: G. Civil Carbonel / G. Civil Bustos

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MINISTERIO DEL

INTERIOR

GUARDIA CIVIL

DIRECCION GENERAL

Dirección Adjunta Operativa Agrupación de Tráfico

Sector Andalucía Subsector de Almería

tráfico

DESTACAMENTO TRAFICO DE VERA

ASUNTO: INFORME SOBRE DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS DE LOS VEHICULOS MATRICULADOS EN EL REINO UNIDO

INSTRUCTORES: G. Civil Carbonel / G. Civil Bustos

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ANTECEDENTES.-

Con fecha 28/09/2009 el G.I.A.T. del Subsector de Tráfico de Almería

remitió informe dando directrices sobre la legislación aplicable a la

circulación de vehículos no matriculados en España así como los requisitos

que debían cumplir sus conductores.

Posteriormente, con fecha 02/03/2012 la Jefatura del Sector de

Andalucía envió correo electrónico nº 1008 remitiendo procedimiento para la

detección de infracciones a la Ley 38/92 de Impuestos Especiales motivado

por la situación irregular de algunos extranjeros residentes en España que

utilizan vehículos matriculados en sus países de origen, en comparación con

el resto de conductores nacionales.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en los referidos escritos, el

presente informe pretende dar a conocer los documentos que identifican a

los vehículos matriculados en el Reino Unido comparándolos con los

documentos de los vehículos españoles, motivado, por una parte, a la

singularidad de estos, y por otro, por ser los británicos los vehículos

extranjeros más numerosos cuantitativamente en Andalucía y zona del

Levante de España.

INTRODUCCION.-

El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de

Vehículos, en su artículo 26, Titulo IV, Capitulo I, que desarrolla parcialmente

el texto articulado de la Ley de Seguridad Vial dispone que el conductor de

un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a

exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes

documentos:

- El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de

ciclomotores,

- La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características

técnicas en el supuesto de ciclomotores.

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Otro documento obligatorio es el seguro obligatorio de automóviles, del

cual, la Instrucción 10/TV-67, de 21 de mayo de 2010 de la D.G.T., sobre

instrucciones para la ejecución de los servicios de vigilancia de los miembros

de la Agrupación de tráfico, impartía la forma de proceder para la acreditación

de la vigencia del mismo.

Los vehículos matriculados en otros Estados miembros de la U.E. y que

de manera habitual u ocasional circulan por nuestro país quedan sometidos

a la normativa española, debiendo presentar ante los agentes de la

autoridad, los mismos documentos relativos al vehículo exigidos a los

vehículos de nuestro país.

DOCUMENTOS DE LOS VEHÍCULOS DEL REINO UNIDO.-

Los países de la Unión Europea así como del Espacio Económico

Europeo están obligados a incorporar a su derecho interno las Directivas

Europeas relativas a la aproximación de las legislaciones de los mismos.

Permiso de Circulación.-

Los vehículos matriculados en el Reino Unido están sometidos a la

Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los

documentos de matriculación de los vehículos, la cual obliga a los Estados

miembros a expedir un permiso de circulación para los vehículos que se

sometan a matriculación.

En el Reino Unido, el organismo “Driver and Vehicle Licensing

Agency”, en adelante DVLA, es una Agencia Ejecutiva del “Departament

for Transport (DfT)” del gobierno británico encargado de la expedición de

permisos de circulación para vehículos y de permisos de conducción para

los súbditos del Reino Unido.

Dicho organismo expide a los ciudadanos británicos que adquieren un

vehículo de motor un documento denominado “Registration Certificate

V5C”, que surte los mismos efectos e incluye similares datos que los

permisos de circulación de nuestro país. Este documento consta de 4

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paginas (dos folios por ambas caras – documento nº 2 del Anexo) y

como se aprecia en el documento nº 1 del Anexo existen dos modelos. El

primero, cuya portada es de color azul, es el que hasta 15 de Agosto de

2010 se utilizaba para registrar la titularidad de los vehículos en el Reino

Unido, pero a raíz de la sustracción en el año 2007 y 2008 de numerosos

documentos en blanco de dicho formato y evitar su utilización delictiva para

el robo de vehículos, se opto por informar y sustituir dicho documento V5C

por otro del mismo formato pero cuya portada es de color rojo (documento

nº 3 del Anexo). Desde Septiembre de 2011 solo se expide el

“Registration Certificate V5C” de color rojo tanto para registrar la

titularidad de vehículos nuevos como la transferencia de titularidad de los

usados y desde Septiembre de 2012 todos los vehículos del Reino Unido,

tanto nuevos como usados, deben estar en posesión del “Registration

Certificate V5C” rojo, quedando sin validez el azul.

En el caso de que se detecten vehículos matriculados en el Reino Unido

portando un “Registration Certificate V5C” de color azul nos puede

indicar la situación irregular de dicho vehículo bien porque su titular haya

procedido a su exportación a nuestro país o bien porque el vehículo haya

causado baja en el correspondiente Registro de Vehículos del Reino Unido.

Tarjeta de Inspección Técnica.-

La Directiva 2009/40/CE del Consejo, de 6 de mayo, obliga a la

aproximación de las legislaciones de los Estados miembros de la U.E.

relativa a la inspección técnica periódica de los vehículos a motor y de sus

remolques. En el Anexo I de dicha directiva se recoge la periodicidad de las

inspecciones a las que deben someterse dichos vehículos. En España dicha

periodicidad de inspecciones viene recogida en el R.D. 2042/1994 y

concuerda con la del resto de estado miembros de la U.E.

La agencia del Reino Unido denominada “Vehicle and Operador

Services Agency,s (VOSA,s)”, organismo dependiente del “Departament

for Transport (DfT) del gobierno británico, emite un documento denominado

“MOT Test Certificate”, modelo VT20 (documento nº 5 y nº 7 del Anexo),

que surte los mismos efectos que el informe de inspección de las Estaciones

de I.T.V. de nuestro país. Dicho documento de tamaño folio apaisado incluye

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entre otros los datos de identificación del vehículo objeto de inspección y

fecha de caducidad de la inspección.

Hasta el año 2010 dicho documento se expedía en formato folio vertical

de color verde y campos en blanco, pero debido a que eran fácilmente

falsificables (documento nº 6 del Anexo) se cambió al formato actual.

En el caso de que la inspección del vehículo resulte desfavorable emiten

también un informe “MOT Test Certificate”, pero modelo VT30.

Seguro Obligatorio.-

La Directiva 90/232/CE del Consejo, de 14 de mayo, establece que los

Estados miembros deben garantizar que las pólizas de seguro de

responsabilidad civil de vehículos automóviles cubran todo el territorio de la

Unión Europea. Esta disposición permite que los vehículos asegurados de

cualquier estado miembro puedan circular libremente durante todo el periodo

de validez de su póliza de seguro.

La Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16

de septiembre, establece en su articulo 4º)-Controles del seguro- establece

que “Los Estados miembros se abstendrán de realizar el control del seguro

de responsabilidad civil con respecto a vehículos que tengan su

estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro…. No

obstante, los Estados miembros podrán realizar controles no sistemáticos

del seguro siempre que dichos controles no sean discriminatorios y se

efectúen como parte de un control que no vaya dirigido exclusivamente a la

comprobación del seguro…”

“.. y solo en circunstancias en las que sea necesario (accidentes de

tráfico, delitos, etc.), se puede llevar a cabo controles específicos de

aseguramiento de vehículos extranjeros”.

A su vez los vehículos del Reino Unido, país firmante entre otros con

España del Convenio Multilateral de Garantía, por el cual los Estados

firmantes se comprometen al compromiso reciproco de no control del seguro

toda vez que la placa de matricula es garantía de Responsabilidad Civil. No

obstante, cualquier incumplimiento sobre la matriculación del vehículo

(p.ej. la baja en el registro de vehículos de este en su país) puede implicar la

no cobertura del seguro.

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Impuesto de Circulación.-

Los vehículos del Reino Unido para poder circular en su país deben

satisfacer un impuesto de circulación. El estar al corriente de dicho impuesto

se identifica mediante la exhibición en el parabrisas de los vehículos del

denominado “Tax Disc”, en el que figura la fecha de expiración del mismo

(documento nº 7 del Anexo). La carencia de este sello nos puede indicar

que el vehículo no esta habilitado para circular por las carreteras del Reino

Unido y que el mismo puede estar en situación irregular en nuestro país.

Cuando los vehículos del Reino Unido son dados de baja y puestos

fuera de circulación, deben realizar sus titulares una Notificación Jurada de

Fuera de Circulación (denominada SORN), y si estos son llevados para ser

destruidos y reciclados en Centros de Tratamiento Autorizado de Vehículos

(ATF) –desguaces- entregando estos un Certificado de Destrucción (CoD) a

su titular.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

Los vehículos matriculados en el Reino Unido que circulen por España

deben acreditar ante los Agentes de la Autoridad los documentos relativos al

vehículo siguientes:

- Registration Certificate (V5C) en cualquiera de sus dos modelos

(azul o rojo), dependiendo de la antigüedad del vehículo, como

permiso de circulación.

- MOT Test Certificate, modelo VT20, en cualquiera de sus dos

modelos (Blanco o verde), dependiendo de la antigüedad del

vehículo, para acreditar estar al corriente de inspección técnica.

- Llevar en la parte izquierda del parabrisas disco de impuestos “Tax

Disc” en vigor para acreditar poder circular por las carreteras del

Reino Unido.

La carencia de alguno de estos documentos nos puede infundir

sospechas de la posible situación irregularidad del vehículo o de estancia

irregular en España en relación a la normativa de Impuestos Especiales.

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En el caso de localización de vehículos matriculados en el Reino Unido y se

constate su estancia irregular, se podría actuar de la siguiente forma:

Procedimiento en caso de carecer o presentar un “Registration

Certificate V5C” no valido (módelo V5C portada azul).-

Se formularia boletín de denuncia al artº. 1.1.5ª del R.G.VEH por

“circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa

del vehículo reseñado….”, anotando en observaciones del boletín de

denuncia que carece de permiso de circulación válido en su país de origen

por lo que está inhabilitado para circular en España. Se procedería a su vez

a la inmovilización del vehículo por el motivo anterior, a la espera de

presentar u obtener autorización administrativa válida para circular en

España o “Registration Certificate V5C” portada color rojo del Reino Unido.

Tener en cuenta además que si el titular del vehículo tiene residencia

en España se procedería a levantar acta de localización de vehículo por

infracción a la Ley de Impuestos Especiales.

Si no se observa el “Tax Disc” en vigor en el parabrisas o en posesión

del titular del vehículo, el vehículo podría encontrarse de baja para circular

en el Reino Unido como se ha indicado en el correspondiente apartado. En

caso de mostrar “Tax Disc” en vigor pero no presenta “V5C”, el vehículo

podría ser denunciado al artº. 26.1.5ª del R.G.VEH por “no exhibir al Agente

de la Autoridad la documentación reglamentaria del vehículo reseñado”.

Se puede consultar “on line” el estado de un vehículo (en circulación o

de baja) matriculado en el Reino Unido a través de la página de internet

www.taxdisc.direct.gov.uk/EvlportalApp/app/home/intro y pinchar en la

pestaña “Vehicle enquiry”.

Procedimiento en caso de carecer de MOT Test Certificate VT20,

estar caducado o presentar tarjeta de inspección técnica o informe de

inspección técnica de España.-

Si un vehículo matriculado en el Reino Unido no presenta “MOT Test

Certificate” o este se encuentra caducado (la fecha de caducidad se verifica

en dicho documento VT20 en la casilla “Expiry Date” – (documento nº 4

del Anexo) se formularia boletín de denuncia al artº. 10.1.5A del R.G.VEH.

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por “no haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo

reglamentario, el vehículo reseñado” haciendo constar en apartado de

observaciones del boletín de denuncia “Articulo 61.3 del R.D. Legislativo

3339/1990, de 2 de marzo, LSV en concordancia con la Directiva

2009/40/CE, de 6 de mayo, que establece el marco temporal de las

inspecciones técnicas periódicas de los vehículos en la Unión Europea”.

En el caso de que el titular de un vehiculo matriculado en el Reino Unido

presentase tarjeta de inspección técnica o informe de inspección

técnica en el formato español debemos tener en cuenta las siguientes

consideraciones:

Un vehículo con placa de matricula extranjera puede solicitar pasar una

ITV “Voluntaria” en España. Por otra parte ningún vehículo con placa de

matricula extranjera puede portar documentos españoles, en este caso

tarjeta ITV española, con anotación o no de revisión bien voluntaria o

extraordinaria.

El R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Vehículos, en su articulo 25.2 dispone que

“previamente a su matriculación, los vehículo que se reseñan en el apartado

anterior deben de estar dotados del correspondiente certificado oficial que

acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por

las vías publicas….”

Este mandato se materializa en las correspondientes tarjetas de

inspección técnica cuyo formato corresponderá a las especificaciones del

antiguo R.D.2140/1985, de 9 de octubre, o las del actual R.D. 750/2010, de

4 de junio.

La emisión de una tarjeta de inspección técnica se ampara en estos

Reales Decretos que solo se refieren a vehículos matriculados en España.

La Directiva 2009/40/CE, de 6 de mayo, en su artículo 2 dice:

“La inspección técnica prevista en la presente Directiva será efectuada

por el Estado o por un organismo público encargado por el Estado y que

actué bajo su vigilancia directa, que podrán ser organismos privados

debidamente autorizados para ello….”

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Solo serán validas aquellas inspecciones que se realicen en el país de

matriculación del vehículo.

Por tanto la única posibilidad de que se realice una inspección técnica a

un vehículo extranjero en España es realizarla como inspección voluntaria,

bien porque la de su país haya expirado su plazo de validez, bien porque se

pretenda matricular el vehículo en España.

En el primer caso, el informe de inspección que se emite es a los solos

efectos de determinar que el vehículo cumple las condiciones técnicas

reglamentarias, sin validez en el tiempo.

En el segundo caso, si el titular del vehículo pretende matricular el

vehículo en España, se le entregara hoja del informe de inspección, nunca

tarjeta ITV, y una vez finalizados los trámites exigidos de matriculación con

placa española se le expedirá tarjeta ITV como a un vehículo nacional.

Procedimiento sobre el Seguro Obligatorio de Automóviles.-

Los vehículos del Reino Unido no deben ser objeto de control

sistemático sobre la verificación de estar en posesión del seguro de

responsabilidad civil, salvo en caso de estar implicados en accidentes de

circulación o haya dudas de su situación legal (vehículo robados). En

aquellas circunstancias en las que sea necesario la acreditación de la póliza

del seguro en vigor, estas tienen un formato similar a las pólizas de las

compañías de seguro españolas, no siendo exigible carta verde ni

denunciable la posible carencia de seguro obligatorio.

ANEXOS:

1. Informe fotográfico y documental.

Vera, a 19 de Noviembre de 2013.

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ANEXO FOTOGRAFICO Y DOCUMENTAL

PERMISOS CIRCULACIÓN O REGISTRATION CERTIFICATE (V5C)

DOCUMENTO Nº 1

Permisos de Circulación del Reino Unido ( Registration Certificate V5C). El rojo de la izquierda es el valido actualmente para acreditar la titularidad del vehículo. Si se presentase el azul de la derecha el vehículo está en situación

irregular.

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DOCUMENTO Nº 2

Paginas 2 y 3 del Permiso de Circulación del Reino Unido

( Registration Certificate V5C).

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DOCUMENTO Nº 3

La siguiente foto pertenece al libro que facilito la DVLA a los conductores cuando realizó el cambio de los Permisos de Circulación (V5C de color azul al rojo).

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DOCUMENTO Nº 4

Este documento es la nota informativa que lanzo la empresa DVLA encargada de expedir los permisos de circulación de los vehículos en el Reino Unido. Su traducción sería: P.- ¿Por qué me han enviado un nuevo V5C? R. Estamos reemplazando todos V5Cs azul existentes. Se está presentando el nuevo certificado tras el robo de numerosos V5Cs azul en blanco. El objetivo es reducir los riesgos para los conductores de la compra de un vehículo robado o doblado. Para sugerencias y consejos, visite www.direct.gov.uk/buyerbeware P.- ¿Qué hago con mi viejo V5C azul? R. Usted debe destruir el V5C azul de este vehículo ahora. No lo devuelva a DVLA. Debe utilizar el nuevo V5C rojo en futuras relaciones con DVLA o a través de la oficina de correos.

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P. - ¿Qué pasa si tengo más vehículos y no hemos recibido un nuevo V5C rojo para cada vehículo? R. Si usted tiene más de un vehículo y aún no ha recibido un nuevo V5C rojo para cada uno de ellos, no contacte con nosotros. Emitiremos un nuevo VC5 rojo para todos los vehículos a partir de noviembre de 2012. Mientras tanto, si usted necesita cualquier cambio en la información del vehículo o necesita vender el vehículo y no tiene un nuevo V5C rojo, rellene los cambios en su actual V5C azul y envíenoslo. Luego se emitirá un nuevo V5C rojo. P.- ¿Qué pasa si ya no posee el vehículo? R. Si usted no tiene el vehículo y no nos lo comunicó, rellene las secciones pertinentes en el nuevo V5C rojo y envíenoslo. Una vez conozcamos estos cambios, recibirá una carta de reconocimiento dentro de unas cuatro semanas para confirmar que ya no es el propietario registrado.

Para obtener información general sobre el V5C: www.Direct.gov.uklv5c

DOCUMENTO ITV DE LOS VEHÍCULOS DEL REINO UNIDO

DOCUMENTO Nº 5

M.O.T. o Certificado I.T.V. de los vehículos del Reino Unido desde el año 2010. Información sacada de la página del gobierno británico:

http://www.motinfo.gov.uk/htdocs/index.htm

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DOCUMENTO Nº 6

Certificados de I.T.V. de los vehículos del Reino Unido anteriores al año 2010. La de la

izquierda es original y la derecha falsificada. Se diferencian por el color más tenue del verde. Se podían imprimir mediante fotocopiadora y modificar los datos de los

recuadros blancos.

DOCUMENTO Nº 7

Modelo actual de Certificado de ITV de los vehículos del Reino Unido.

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DOCUMENTO Nº 8

Sello en forma de disco (Tax Disc) que acredita que el vehículo esta habilitada para circular por las carreteras del Reino Unido. Dicho sello debe estar visible en el

parabrisas del vehículo e indica la fecha en la que expira dicho impuesto de circulación.