Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III....
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Asuntos Aduaneros
Ramón Eduardo Guacaneme P
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Contenido
I. Introducción
II. Elementos de hecho
III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes
IV. Argumentos de las partes
V. Argumentos de los terceros
VI. Reexamen Intermedio
VII. Constataciones
VIII. Conclusiones y Recomendaciones
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I. Introducción
12 de Julio 2007
Panamá solicita celebración de consultas con Colombia
Motivo Reglamentos aduaneros colombianos con respecto a productos importados de Panamá
22 de Octubre de 2007
Se establece el Grupo Especial
21 y 22 de Mayo de 2008
Primera reunión sustantiva
22 de Mayo de 2008
Reunión con terceros
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I. Introducción
29 de Julio 2008
Segunda reunión sustantiva
10 de Octubre de 2008
Grupo especial da traslado a las partes de la parte expositiva de su informe
4 de Marzo de 2009
Grupo especial da traslado a las partes de su informe provisional
15 de Abril de 2009
Grupo especial da traslado a las partes de su informe definitivo
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II. Elementos de Hecho A. Antecedentes
Normas aduaneras adoptadas por Colombia que afectan a
determinados textiles, confecciones y calzado (Cap. 50 a 64 de SA) que
son exportados y reexportados de la Zona Libre de Colón y Panamá a
Colombia.
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II. Elementos de Hecho A. Antecedentes
Las medidas adoptadas por Colombia
incluyen:
Precios Indicativos
Restricciones en los puertos de entrada a Colombia
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II. Elementos de Hecho A. Antecedentes
Junio de 2005 Normas colombianas sobre estos temas
Noviembre de 2006 Protocolo de Cooperación Aduanera
Junio de 2007 Nuevamente normas aduaneras sobre estos temas
• Diferencias en valores y Cantidades reportados por Panamá y por Colombia
• El problema de la subfacturación y el contrabando
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Para Colombia (2004) los precios indicativos son una subcategoria de los precios de referencia
PI: “Un precio de referencia establecido mediante acto administrativo para ser establecido como mecanismo de control del valor FOB declarado de las mercancías importadas”
II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)
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Se aplican según el tipo de mercancía
Se calculan: Sobre la base de los costos de
producción medios de las mercancías importadas
Precio más bajo que se ha negociado o se ofrece el producto para su importación en Colombia.
II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)
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Pueden imponerse:
Por petición de productores o importadores (Competencia desleal)
Autoridades Aduaneras (Competencia desleal)
Autoridades aduaneras determinen por perfiles sectoriales que son necesarios
II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)
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Se utilizan cuando se presenta la declaración de aduana.
II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)
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Liquidación de impuestos de impuestos
II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)
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La legislación colombiana prevé que se puedan restringir por puertos por razones de control.
Capítulos 50 a 64 por 11 puertos de 26
Si provienen de Panamá o ZLC por 2
Hay excepciones (Ej: trasbordo, por modalidades aduaneras, etc.)
Para Colombia la medida es temporal
II. Elementos de Hecho C. Restricción puertos de entrada
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Hasta 15 días antes de la llegada de la mercancía.
Es una opción no obligatoria
Para la mercancías de Panamá es: Obligatoria la presentación de Declaración anticipada Y por tanto el pago de los derechos de aduana
Si no lo hace le implica Declaración de Legalización
II. Elementos de Hecho C. La declaración anticipada
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Cuando se presente una diferencia:
En el peso por mt2 (Diferencia superior al 7%)
En el ancho de los textiles (Diferencia superior al 10%)
Se convierte en obligatoria para importaciones de Panama y ZLC en la medida que la presentación de anticipada es obligatoria para ese origen
II. Elementos de Hecho D. Pago de Tasa en corrección de la
declaración anticipada
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Por Panamá Determinación del valor exigida por Colombia es
incompatible con Acuerdo de Valoración en Aduanas
Uso de precios indicativos es incompatible párrafo 4 del articulo III del GATT de 1994
Restricción de puertos es incompatible con párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994
Suspensión del régimen de transito es incompatible con párrafo 2 del articulo V del GATT de 1994
III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes
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Por Panamá Si las mercancías pasan por Panamá están
sometidas a las restricciones pero si vienen directamente de origen, no. Incompatible con el párrafo 6 del articulo V del GATT de 1994
Presentación de declaración anticipada obligatoria y por tanto de pago anticipado de tributos y de tasa por corrección si hubiere lugar a ello, son incompatibles con el párrafo 1 del GATT de 1994
III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes
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Por Colombia Rechace todas las propuestas de Panamá
Si aprueba una, varias o todas, que constate que esta justificado en virtud de la defensa general prevista en el apartado d) del artículo XX del GATT
III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes
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Primera comunicación escrita de Panamá
Primera comunicación escrita de Colombia
Comunicación de réplica de Panamá
Comunicación de réplica de Colombia
IV. Argumentos de las partes
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Por Panamá
IV. Argumentos de las partes
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Por Colombia
IV. Argumentos de las partes
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EcuadorComunidades EuropeasGuatemalaHondurasTerritorio aduanero distinto de
Taiwan, Penghu, Kinmen y MatsuEstados Unidos
V. Argumentos de terceros
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Observaciones de Panamá sobre el informe provisional
Observaciones de Colombia sobre el informe provisional
VI. Reexamen Intermedio
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VII. Constataciones
A.Si el uso por Colombia de precios indicativos es
incompatible con los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 y los apartados B), F) y G) del artículo 7 del Acuerdo
sobre Valoración Aduanera
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VII. Constataciones
B. Si la utilización por Colombia de precios indicativos para determinar el valor de los textiles, el calzado y
otros productos importados a efectos de percibir el impuesto
sobre las ventas es incompatible con la primera frase del párrafo 2 del artículo II del GATT de 1994
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VII. Constataciones
C. Si la utilización por Colombia de precios indicativos para determinar el valor de los textiles, el calzado y
otros productos importados a efectos de percibir el impuesto
sobre las ventas es incompatible con el párrafo 4 del artículo III del
GATT de 1994
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VII. Constataciones
C. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las
confecciones y el calzado procedentes de Panamá es
incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994
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VII. Constataciones
D. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las
confecciones y el calzado procedentes de Panamá es
incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994
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VII. Constataciones
E. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las
confecciones y el calzado procedentes de Panamá es
incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994
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VII. Constataciones
F. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las
confecciones y el calzado procedentes de Panamá es
incompatible con el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994
![Page 31: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las.](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022062404/5528bde3497959977d8f9f91/html5/thumbnails/31.jpg)
VII. Constataciones
G. Si las prescripciones relativas a la declaración anticipada y la declaración de legalización
aplicables a las importaciones de textiles, las confecciones y el
calzado procedentes de Panamá son incompatibles con el párrafo 1
del artículo I del GATT de 1994
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VII. Constataciones
H. Si la medida relativa a los puertos de entrada deniega la libertad de
transito a los textiles, las confecciones y el calzado
procedentes de Panamá en transito internacional, en contravención de lo dispuesto en el parágrafo 2 del
artículo V del GATT de 1994
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VII. Constataciones
I. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las
confecciones y el calzado procedentes de Panamá es
incompatible con el párrafo 6 del artículo V del GATT de 1994
![Page 34: Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las.](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022062404/5528bde3497959977d8f9f91/html5/thumbnails/34.jpg)
VII. Constataciones
J. Defensa de Colombia al amparo del apartado D) del artículo XX del
GATT de 1994 frente a las alegaciones de Panamá contra la medida relativa a los puertos de
entrada.
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VIII. Conclusiones y
Recomendaciones