Asuntos relacionados con los Contratos de Cesión Parcial de Derechos

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Inconformidades Foro de Consulta Popular para la Moderniza del Marco Jurídico Portuario

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Foro de Consulta Popular para la Modernización del Marco Jurídico Portuario. Inconformidades. Asuntos relacionados con los Contratos de Cesión Parcial de Derechos. La inconformidad como medio de impugnación - PowerPoint PPT Presentation

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Inconformidades

Foro de Consulta Popular para la Modernizacióndel Marco Jurídico Portuario

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La inconformidad como medio de impugnación

En términos generales, la inconformidad constituye un instrumento jurídico consagrado por la ley para corregir, modificar, revocar o anular los actos de la autoridad, cuando presentan deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia.

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Situación actual

La figura de la inconformidad se encuentra dispersa e incompleta en la legislación

portuaria vigente

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Situación actualLey de Puertos

 Art. 24. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente:

 VII. Dentro de los 15 días hábiles siguientes al plazo

señalado en la fracción anterior (es decir, después de los 10

días hábiles siguientes a que se haya dado a conocer el fallo), los participantes podrán inconformarse ante la Secretaría. Vencido dicho plazo, ésta última dictará resolución en un término que no excederá de 5 días hábiles;

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Situación actualLey de Puertos

Art. 54. Cuando los interesados en operar una terminal o instalación, o en prestar servicios en el área a cargo de un administrador portuario, le soliciten la celebración del contrato respectivo o la apertura del concurso correspondiente, éste deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 60 días. En caso de inconformidad, los interesados podrán recurrir a la Secretaría para que resuelva lo conducente.

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Situación actualReglamento de la Ley de Puertos

Art. 34. Si hubiere inconformidades por la asignación del contrato, dentro de los quince días hábiles siguientes al fallo, se deberán presentar por escrito, con sus pruebas y alegatos, ante la Secretaría, la que oirá a la administración portuaria de que se trate y dictará su resolución en un plazo no mayor de treinta días hábiles, siguientes a la presentación de la inconformidad.

 Mientras se resuelve sobre la misma se suspenderá la

asignación del contrato.

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ProblemáticaOmite la posibilidad de impugnar directamente

ante la SCTotros actos relevantes:

Integridad del procedimiento de Concurso (solo lo permite vs. los fallos)

Decisiones de las APIS respecto de: Cambio de giro u objeto de terminales e instalaciones

portuarias Ampliación de áreas Adjudicaciones directas de ccpd

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ProblemáticaLey de Puertos

Art. 53. En los casos en que el administrador portuario esté obligado a contratar con terceros, deberá efectuar la adjudicación por concurso, en los términos que se establezcan en los reglamentos respectivos y en el título de concesión; y seleccionará a aquél que ofrezca las mejores condiciones para el desarrollo del puerto, así como la mejor calidad y precios para el usuario.

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ProblemáticaTítulo de Concesión

Dentro de los diez días hábiles siguientes al fallo señalado en la fracción anterior (este plazo es 5 días hábiles menor al previsto en el Reglamento de la Ley de Puertos), los participantes podrán inconformarse ante la Secretaría. La Concesionaria deberá remitir a la Secretaría la documentación que sustente la emisión del fallo. La Secretaría dictará la resolución correspondiente en un lapso que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la recepción de la documentación debidamente sustentada (este plazo es 15 días hábiles mayor al establecido en el Reglamento de la Ley de Puertos).

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ProblemáticaBases de Concurso (ejemplo)

Capítulo de Inconformidades

Contra la resolución que se contenga en el fallo no procederá recurso alguno, pero los interesados podrán inconformarse ante la SECRETARIA, en los términos del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Puertos, caso en el que permanecerán vigentes las GARANTIAS otorgadas por los PARTICIPANTES y por el ganador y adjudicatario del CONCURSO, y las mismas se devolverán, si así procediera, en los términos de estas BASES o cuando concluya el procedimiento substanciado por la SECRETARIA, o en los casos y términos que la misma señale.

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PropuestaReformas

Ley de Puertos Art. 24, Fr. VII y RLP Art. 34, para admitir la inconformidad en cualquier etapa del Concurso.

Ley de Puertos, incorporar un procedimiento autónomo de impugnación que involucre todos aquellos actos de los administradores portuarios contrarios a dicha Ley, su reglamento, el Título de Concesión, el Programa Maestro de Desarrollo y las Reglas de Operación del puerto.

Títulos de Concesión, para que se refleje lo previsto en el Art. 53 de la Ley de Puertos y la modificación propuesta del Art. 34 del RLP.