Audiencia de Presentacion Sobre Hurto Agravado

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AUDIENCIA DE PRESENTACION TRIBUNAL: TRIBUNAL PENAL MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL FISCALIA: DECIMA CUARTA DE ARAGUA DELITO: HURTO AGRAVADO La Audiencia de Presentación da inicio, previa aprehensión del imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial de Villa de Cura, cuando el involucrado perpetra un hecho punible de Acción Pública como lo es el delito Contra La Propiedad en su modalidad Hurto Agravado tipificado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en este caso específico, el mismo ingresa en la Escuela Básica Nacional Arístides Rojas, mediante violencia forzó la cerradura de la puerta principal, ingresa a la oficina del Director y se apodera de una laptop, aprovechándose de él, sin el consentimiento del encargado de la prenombrada Institución Pública, la persona involucrada es avistada por un transeúnte del sector y este inmediatamente informa a una Comisión Policial que patrullaba la zona, informándoles que diviso cuando un sujeto de piel morena, delgado, estatura baja, vestía para ese momento una franela negra con pantalón tipo jean color azul, brinca la cerca de la Escuela y con una actitud sospechosa, los funcionarios identifican plenamente al testigo y se dirigen al lugar de los hechos, estando a pocos metros del sitio, avistan una persona

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Análisis sobre la Audiencia de Presentación por el Delito Contra la Propiedad en su modalidad Hurto Agravado

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AUDIENCIA DE PRESENTACIONTRIBUNAL:TRIBUNAL PENAL MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROLFISCALIA:DECIMA CUARTA DE ARAGUADELITO:HURTO AGRAVADO

La Audiencia de Presentacin da inicio, previa aprehensin del imputado de acuerdo a lo establecido en el artculo 234 del Cdigo Orgnico Procesal Penal por parte de funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinacin Policial de Villa de Cura, cuando el involucrado perpetra un hecho punible de Accin Pblica como lo es el delito Contra La Propiedad en su modalidad Hurto Agravado tipificado en el artculo 452 numeral 1 del Cdigo Penal, en este caso especfico, el mismo ingresa en la Escuela Bsica Nacional Arstides Rojas, mediante violencia forz la cerradura de la puerta principal, ingresa a la oficina del Director y se apodera de una laptop, aprovechndose de l, sin el consentimiento del encargado de la prenombrada Institucin Pblica, la persona involucrada es avistada por un transente del sector y este inmediatamente informa a una Comisin Policial que patrullaba la zona, informndoles que diviso cuando un sujeto de piel morena, delgado, estatura baja, vesta para ese momento una franela negra con pantaln tipo jean color azul, brinca la cerca de la Escuela y con una actitud sospechosa, los funcionarios identifican plenamente al testigo y se dirigen al lugar de los hechos, estando a pocos metros del sitio, avistan una persona con las mismas caractersticas fisonmicas antes sealadas, este al notar la presencia policial se pone nervioso, lo interceptan inmediatamente le indican que muestre lo que oculta entre su vestimenta y su cuerpo, exhibiendo una laptop, color negro, marca Lenovo, le inquieren por la procedencia del objeto incautado, no respondiendo a la pregunta, se trasladan a la Escuela y verifican que la puerta principal presenta violencia en la cerradura, y es aprehendido, le leen sus garantas procesales e informan al fiscal 14 del Ministerio Publico sobre los hechos antes narrados y este indica practicar las diligencias necesarias y urgentes de acuerdo a lo establecido en el artculo 266 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, levantan la respectiva Cadena Custodia del elemento conviccin de inters criminalstico encontrado al imputado, y en un lapso de 48 horas es trasladado al Palacio de Justicia con sede en Maracay para presentarlo por ante un Juez de Control. Aqu inicia formalmente la Audiencia de Presentacin, donde se encuentran presentes El Juez de Control y su Secretario, El Fiscal 14 del Ministerio Publico de la Circunscripcin Penal del Estado Aragua, el imputado en compaa de la Defensa Tcnica (Abogado Pblico o Privado), el rbitro del Proceso da inicio a la Audiencia dndole la palabra al Fiscal 14, y este seala los hechos de fondo debidamente fundamentados con los hechos de forma sealados en las Leyes Sustantiva y Adjetiva, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensin del ciudadano Deivi Rafael Ferrer Acevedo, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N V- 18.500.292, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisin de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artculo 452 ordinal 1 del Cdigo Penal (Precalificacin Fiscal), luego solicita al Juez de Control que declare con lugar la APREHENSIN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 234 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y siga por la va del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicita para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artculo 242 numeral 3 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, consiste en presentacin peridica por ante este Tribunal, posteriormente el rbitro procesal le da la palabra al imputado y este impuesto del precepto constitucional contemplado en el artculo 49 ordinal 5, manifiesta su voluntad de no declarar, y La Defensa manifiesta: Esta Defensa Tcnica est de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Pblico en relacin al procedimiento y a la medida cautelar, para concluir la Audiencia de Presentacin el Juez de Control, realiza las consideraciones para decidir e informa en presencia de las partes, despus de analizar las evidencias expuestas por el Ministerio Pblico, el acta de procedimiento de los funcionarios aprehensores, la cadena custodia del objeto incautado al imputado, la entrevista del testigo de los hechos, y mediante su sana critica bajo fundamentos de derecho, el mismo seala: En mrito a las razones que preceden, este Tribunal de Control N 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detencin del imputado en autos realizada al amparo del artculo 44 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, DECLARA:PRIMERO: Con Lugar la Aprehensin en Flagrancia contra los imputados Deivis Rafael Ferrer Acevedo, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N V- 18.500.292, por la presunta comisin del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artculo 452 ordinal 1 del Cdigo Penal.SEGUNDO: Se acuerda la prosecucin de la presente causa por los trmites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artculos 373 y 354 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Liberta, de conformidad con lo previsto en el artculo 242 numerales 3 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, como lo es la presentacin peridica cada treinta (30) das ante la taquilla de presentacin de imputados de este Circuito Judicial Penal, prohibicin de acercarse a la vctima y sacar su cdula de identidad.

KASANDRA TE AMOOOOOOOERES LA MIAAAAAA BEBENUNCA LO OLVIDES